Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Como en las Memorias correspondientes a los cursos pasados, este epígrafe se va a dedicar a la evolución de la criminalidad en el ámbito de las Fiscalías territoriales –las de Comunidad Autónoma y Provinciales– y se hace referencia exclusiva a aquellos ámbitos que no son expresamente tratados por las llamadas Fiscalías Especiales como las Fiscalías contra la droga y contra la corrupción y criminalidad organizada –también en cierto sentido la Audiencia Nacional–, así como los Fiscales de Sala Especialistas y los Fiscales de Sala Delegados, todos estos últimos integrados en la estructura de la Fiscalía General del Estado–. Ello hace que esta Memoria contemple esa especificidad presentando por separado la actividad de esos órganos, que informan sobre la criminalidad que les compete y su evolución.

El estudio aquí acometido es el referido a la evolución de la delincuencia que presenta un nivel de preocupación social alto, ya sea por la frecuencia de su comisión, aunque no sean comportamientos graves, o por lo contrario, delitos graves de mucho menor volumen numérico.

Como se comenta en memorias precedentes, la naturaleza de los datos aquí reflejados es meramente procesal, y por lo tanto se deben tener en cuenta las posibles discordancias entre las fechas de incoación y las de calificación, juicio y sentencia, ya que sólo serán coincidentes en el mismo ejercicio en un porcentaje muy minoritario, ya que los tiempos medios de instrucción, señalamiento y celebración y dictado de la sentencia, superan ampliamente los dos y hasta los tres años.

Todavía en este ejercicio es predicable la crítica reiterada en los años anteriores, sobre la distorsión que se produce con la incoación sistemática de diligencias previas como origen de casi todos los procedimientos, además de tener que incoar procedimientos para su automático sobreseimiento por falta de autor conocido, lo cual deja de tener efecto gracias a la reforma del artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

Ambos grupos comparten Título dentro del Código Penal, aunque sus escenarios jurídico y criminológico presentan claras diferencias.

En los delitos contra la vida, que el Código Penal recoge bajo el epígrafe Del homicidio y sus formas, la información sobre causas abiertas en el curso del año debe ser objeto de reservas, ya que se incluyen las incoadas ante muertes o ataques graves contra la vida, cualquiera que sea su origen; esto atrae al grupo ejemplos como suicidios, muertes naturales, accidentes fortuitos y cursos imprudentes. Los episodios vinculados a ámbitos de violencia de género y doméstica no están diferenciados en esta materia.

En el caso de los delitos contra la integridad física (lesiones) las cifras de incoaciones son muy elevadas, en total 716.037, habiendo descendido en las dolosas ordinarias un 3,31 % y aumentado en las imprudentes en un 5 % y en las cualificadas en un 5,52 %. Hay que tener presente que es frecuente que un mismo hecho origine varias diligencias que posteriormente se acumulan en un solo procedimiento, provocando estadísticas «infladas». Son abundantes las diligencias previas que se incoan en función de partes remitidos por los Centros sanitarios en cumplimiento de su obligación legal de comunicar a los órganos judiciales cualquier hecho presuntamente violento. Muchas de estas lesiones son accidentales o fortuitas y por tanto desprovistas de trascendencia penal. Son muy numerosas las lesiones imprudentes producidas en el ámbito de la circulación viaria que se dilucidan como juicios de faltas, en la vía civil o acaban archivándose. Esto altera profundamente la valoración de las estadísticas relativas a procedimientos incoados por lesiones imprudentes. De hecho, una mejora en el sistema de registro, a la que no es ajeno el pleno funcionamiento de la nueva oficina judicial, debería traer como consecuencia un descenso en el nivel de incoaciones.

Es difícil determinar con exactitud el porcentaje de procedimientos de esta clase que son archivados directamente o transformados en falta, sin duda muy numerosos.

Teniendo en cuenta que los datos de incoación están endémicamente afectados por tales circunstancias, el valor relevante que pueden aportar es el de su evolución interanual y el de referirse a hechos acaecidos durante el ejercicio estadístico.

En tal sentido, cabe señalar que el grupo de los delitos contra la vida desciende en un 10 % y el de los delitos contra la integridad física apenas se incrementa en un 3 %.

La evolución de las incoaciones en los delitos contra la vida es la siguiente:

Delitos de homicidio y sus formas

2014

2015

Evolución

Diligencias previas

1.856

1.810

+3 %

Diligencias urgentes

4

11

-71 %

Total

1.860

1.821

+6 %

En este grupo, distinguimos las intencionadas entre las que se cuentan las lesiones ordinarias, las cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia familiar, de las inicialmente consideradas imprudentes, que suponen una auténtica montaña de incoaciones debido a la escasa precisión que tal calificación tiene en esta fase inicial. Respecto de los asesinatos y homicidios dolosos, así como de los imprudentes se superan en más del 50 % las cifras del año anterior como se ve a continuación.

2014

2015

Evolución

Homicidio + Asesinato

1.245

1.876

+50,70 %

Homicidio por imprudencia

499

771

+54,50 %

La evolución de las incoaciones en los delitos de lesiones es la siguiente:

Delitos de lesiones

2014

2015

Evolución

Diligencias previas

790.526

750.405

- 5 %

Diligencias urgentes

72.111

69.977

- 3 %

Total

862.637

820.382

- 4,90 %

Como se ve las incoaciones totales del grupo han disminuido tanto en previas como en urgentes, aunque sea un margen muy escaso, en contraste con lo que ocurre en el grupo del homicidio. En las lesiones, tal y como se viene haciendo en anteriores estudios se distinguen las conductas intencionadas de las señaladas como imprudentes englobando en las primeras las lesiones ordinarias, cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia familiar, debido a que en esta fase inicial, la asignación a uno u otro tipo penal es muy poco fiable.

2014

2015

Evolución

Lesiones intencionales

624.164

641.881

- 3 %

Lesiones por imprudencia

102.223

108.519

- 18 %

Al abordar la información sobre las causas calificadas en este tipo de delitos hay que advertir que los homicidios intencionales y asesinatos en su mayor parte son calificados fuera del ejercicio estadístico en que se producen; solo las conductas que se tramitan como diligencias urgentes se califican en el año en que suceden los hechos. La misma regla cabe aplicar a las sentencias, ya que solo las que dimanan de estas diligencias se refieren a hechos con esa coincidencia temporal.

Se ofrecen a continuación los datos comparativos de las categorías delictivas más relevantes en relación con el año anterior.

Calificaciones MF

2014

2015

Evolución

Homicidio + Asesinato

762

760

- 0,26 %

Homicidio por imprudencia

342

327

- 4,40 %

Calificaciones MF

2014

2015

Evolución

Lesiones

17.398

16.705

-4 %

Lesiones cualificadas

939

810

-14 %

Lesiones por imprudencia

1.358

1.316

-3,10 %

En el caso de las lesiones, no se hace referencia a las que se enmarcan en el ámbito de la violencia doméstica y de género, dado que al ser materia de una especialidad, son objeto de tratamiento específico en otro apartado de la Memoria.

Se puede observar un descenso generalizado, que tiene mayor peso e importancia en las conductas imprudentes en las que se produce una reducción del 4,40 % en los homicidios y del 3,10 % en las lesiones. Esta parcela, como es habitual en las memorias anuales y dada la conexión con los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral hace que se analice en el apartado respectivo de cada especialidad, pero continuando con la tónica del año pasado, se señala con las mismas reservas, como situación coyuntural propiciadora de dicha disminución el momento económico tan complicado, que disminuiría de un lado el uso de vehículos particulares, y de otro el de personas con trabajo, en situación por tanto, de sufrir percances laborales.

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En lo que respecta a las calificaciones, el descenso acompaña al producido en las incoaciones, y se han calificado un 5 % menos de las lesiones dolosas incoadas y hasta un 43 % menos de las lesiones imprudentes.

A continuación, los gráficos presentan el reflejo de estos delitos en las sentencias dictadas. Los delitos de homicidio y asesinato aparecen en las de los procedimientos sumarios y jurados, mientras que los demás delitos son susceptibles de aparecer en cualquier procedimiento. La disminución es notable en las conductas dolosas, mientras que se aprecia un repunte en el valor de los homicidios por imprudencia.

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Los delitos contra la vida e integridad física son el 14,7 % de los que se incluyen en las sentencias que se dictan. Destaca el hecho de que mientras las incoaciones y acusaciones han disminuido, en las más numerosas que son las sentencias que aprecian la comisión de lesiones ordinarias, prácticamente se mantienen la cifra del año anterior en que experimentaron un aumento notable, aunque como se viene comentando al respecto de las sentencias no se debe perder de vista que dados los términos medios de tramitación, las sentencias se referirán a hechos cometidos en años anteriores.

1.2.2 Delitos contra la libertad

En estas conductas se incoan una gran cantidad de diligencias previas con muy escaso significado criminológico, ya que la baja intensidad del ataque a la libertad de muchas de las mismas ponen de manifiesto conductas muchas veces ajenas al ámbito penal, lo que genera un importante porcentaje de archivos o de antiguas faltas o delitos leves que no pueden cuantificarse o que, al enjuiciarse se resuelven con absoluciones. Una vez más lo aconsejable será mejor que en lugar de manejar los datos referidos, nos refiramos a la cifra de calificaciones por delito, que implica un filtro considerable sobre las verdaderas vulneraciones al bien jurídico.

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Un año más hay que destacar el descenso de calificaciones en los delitos de amenazas, tanto las genéricas como las condicionales, a pesar de lo cual siguen siendo las más numerosas en el grupo.

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Al tramitarse más de la mitad de las conductas contra la libertad a través de diligencias urgentes, los delitos son enjuiciados y casi siempre sentenciados en el mismo año en que son calificados.

Estos delitos representan casi el 5 % de las sentencias que se dictan, manteniéndose porcentualmente respecto al año anterior.

1.2.3 Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

El tercer grupo de conductas en importancia, en cuanto a preocupación que despierta en la sociedad, junto a los delitos contra la vida y los robos con violencia, es el de los delitos contra la libertad sexual.

Tales conductas suponen uno de los ataques que mayor desasosiego provoca para la población, dado el gran contenido de violencia que conllevan y la naturaleza tan íntima de la parcela del bien jurídico que se ataca.

Tampoco es ajeno el hecho de que, precisamente por suceder en la intimidad, el índice de impunidad suele ser muy elevado, llegando incluso a producirse con gran frecuencia con aprovechamiento de las relaciones más próximas entre víctima y agresor (familia, colegio, clubs deportivos).

Las conductas revisten una gran diversidad y abarcan numerosos artículos dentro del Código Penal, pudiéndose hacer dos grupos entre conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas. Precisamente por el gran número de previsión típica y el desajuste clasificatorio en la fase de incoación, no deben extraerse consecuencias sino de las calificaciones, donde la conducta está asignada a un tipo penal concreto, que permite su discriminación.

La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

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Como vemos la disminución es significativa en ambos grupos, de manera que los delitos con víctimas menores se reducen en un 30 %, mientras que contra los mayores baja en un 25 %. Se mantiene una línea de evolución a la baja en las conductas que afectan a menores y se corrige la subida del año anterior en las que tienen como víctimas a mayores.

El análisis de los distintos delitos calificados tiene el siguiente reflejo:

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Hay un cierto incremento de calificaciones, más acusado en las agresiones y violaciones, abusos y exhibicionismo y provocación. Dentro de las conductas referidas a la pornografía con víctimas menores de edad, tal y como viene sucediendo otros años, son más numerosos los delitos que se ejecutan como distribución o tenencia de material pornográfico que como uso del menor con tales fines 159 frente a 63. Dentro de las agresiones sexuales, que experimentan un leve incremento cercano al 10 %, son menos las que van acompañadas de acceso carnal con un total de 32 frente a 55.

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Hay un señalado descenso en un conjunto donde las conductas más caracterizadas son las agresiones y violaciones. El aumento, hasta casi volver a la cifra de hace dos años, se produce en los abusos sexuales. Respecto a la violación su número es sensiblemente inferior a la agresiones sexuales, 112 frente a 709, tanto como el abuso sexual con acceso carnal lo es respecto al que no lo lleva aparejado 77 frente a 864. Cabe por fin hacer referencia a cierto aumento de los acosos, aunque la cifra alcanzada es puramente testimonial.

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Su presencia en las diligencias urgentes y jurados es residual.

Estos delitos constituyen el 1 % de los sentenciados, siendo los abusos y agresiones sexuales a mayores los que ocupan más de la mitad de los delitos por los que se condena. Su distribución ha sido la siguiente:

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1.2.4 Delitos contra las relaciones familiares

Se mantiene la configuración de éste grupo en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.

El primero recoge delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio (3), el matrimonio ilegal (9), la suposición de parto (1) o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor (2). En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones. Los más de 48.000 delitos recogidos en diligencias previas y urgentes del segundo grupo contrastan con los poco más de 220 que se producen en el primero; de este limitado conjunto solo se derivan 20 delitos calificados y 15 sentenciados, mientras que se cuentan por miles los delitos calificados y sentenciados en los ámbitos de protección.

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Como en años anteriores sigue destacando, muy por encima de las demás conductas contempladas, el impago de pensiones, a gran distancia de las demás. Por el ya comentado poco rigor de la incoación, varios de los comportamientos, como el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; incluso algunos impagos de pensiones son etiquetados en su incoación de esa manera.

Se sigue constatando un descenso apreciable de incoaciones en el impago de pensiones -10,75 % y abandono de familia -4 %, que como se dijo el año pasado, parece tener su origen en una mejora general de la situación económica tras el gran impacto de los peores años de la crisis.

Los casos de presunta sustracción de menores para su entrega a familias distintas de la propia, sobre cuyo progresivo incremento en los últimos años se venía comentando, habiendo llegado a un punto de inflexión a la baja el año pasado, en este continua la línea descendente, habiéndose incoado 752 diligencias frente a las 757 del año 2014.

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En cuanto a los procedimientos ya calificados, se mantiene una situación a la baja en el delito más importante numéricamente, el de impago de pensiones y un aumento en las calificaciones de todos los demás delitos, con especial incidencia en la utilización de menores para mendicidad, que experimenta un repunte curioso, probablemente consecuencia de la menor tolerancia para con estos comportamientos, por parte de unas fuerzas de seguridad más concienciadas del peligro para los menores y el reproche social que producen tales abusos. Pese al aumento de las calificaciones por sustracción de menores, tal cifra escasamente supera el 4 % de las incoaciones, lo que da idea de la cantidad de archivos que se están produciendo, a lo que se suma lo que antes se dijo sobre el punto de inflexión que supone el descenso de incoaciones.

Las calificaciones de este grupo de delitos contra las relaciones familiares solo tienen una presencia relevante en los procedimientos abreviados, donde constituyen el 5 % de las mismas, habiendo experimentado la baja de un punto porcentual en este ejercicio. De 48.360 incoadas, se calificaron 9.487.

En cuanto a las sentencias, se contabilizan un total de 7.096 por estos delitos, lo que constituye el 2,88 % de los sentenciados y como se viene señalando el grueso está compuesto sobre todo por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia.

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Siguiendo con la tónica de estos años, hay que destacar el descenso del impacto criminológico de este grupo, apenas una quinta parte de las causas incoadas han sido calificadas, lo que sin duda pone de manifiesto lo necesario que se ha vuelto, el que se lleve a cabo la oportuna reforma legislativa sobre la materia que permita cada vez más la entrada de la mediación penal reparadora dirigida al cobro de las deudas debidas, ahorrando así el procedimiento penal, de manera que se reduzca la gran cantidad de litigiosidad.

1.2.5 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

En este grupo de delitos se engloban conductas muy variadas con el rasgo común del ataque al patrimonio ajeno guiado por el ánimo de lucro. Es la delincuencia con más presencia cuantitativa, tanto en incoaciones como en calificaciones y la que mayor impacto tiene en la sociedad.

Un año más el grueso se plasma en las incoaciones registradas en las diligencias previas y las urgentes, aunque la definición delictiva que se hace en las primeras adolece de falta de rigor y acaban muchas veces en archivo o si llegan a enjuiciarse se traducen en sentencias absolutorias por su difícil acreditación.

Este es uno de los grupos que más se va a ver afectado por la desaparición de las faltas y la creación de los delitos leves que de no ser incluidos en el grupo de los «inmediatos», serán calificados como tales después de la incoación de las correspondientes diligencias. Sobre la incidencia real de la reforma a este respecto, no se cuenta con valores estadísticos significativos, dado el escaso plazo de vigencia, y la tardía implantación de herramientas de registro informático ante la complejidad de la reforma del Código Penal.

El primer análisis que cabe hacer es el referido a una disminución de las calificaciones en casi todos los grupos, y sobre todo en los más numerosos como son los robos, tanto con violencia como con fuerza y los hurtos. A sensu contrario de las interpretaciones de los años de incremento de los mismos, que vinculaban tal aumento con la crisis, aún sin llegar a pensar en una realidad de color rosa, podría señalarse ahora una influencia benéfica del logro de cierta estabilidad económica con la bajada del índice de comisión de las infracciones, sin perjuicio de matizar muy mucho esta afirmación.

DISTRIBUCIÓN DE DELITOS CALIFICADOS

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* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de Daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación Robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

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Como vemos en estos delitos, dada la gran variedad de conductas incluidas y sus distintas gravedades, las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes como en otros procedimientos, con la particularidad de que las del primer grupo se refieren a hechos que suceden durante el año.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico:

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Se reproducen las agrupaciones anteriores.

1.2.5.1 Delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas.

A pesar de que se ha producido un descenso generalizado.

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Las incoaciones apenas generan un 1,8 % de calificaciones en el caso de los hurtos y un 5,3 % en el caso de los robos. Aquí se produce la acumulación de asuntos sin autor conocido con otros carentes de relevancia penal.

La evolución interanual de las calificaciones es inapreciable.

Algunos de los aspectos más relevantes que se ponen de manifiesto son los siguientes:

– Como fenómeno de especial preocupación por la gravedad y frecuencia de sus ataques, y atendiendo a su gran capacidad de maniobra y dificultades de obtención de pruebas y localización para su detención, se pone de relieve en no pocas memorias la constancia de que grupos con distinto nivel de organización se mueven por el territorio nacional cometiendo estos delitos, actuando en función de la localización de centros comerciales y polígonos industriales o agrupaciones residenciales. Ello dificulta la investigación y el esclarecimiento de estos ilícitos, lo que aumenta cuando sus integrantes son extranjeros (tanto del ámbito comunitario como extracomunitarios), y vienen por periodos cortos a nuestro país, abandonándolo tras la comisión de varios asaltos. Estando dotados de una gran movilidad, aun en casos de aprehensión flagrante, resulta difícil la prueba sobre el conjunto de actuaciones que realizan por no poder relacionarles con los hechos. La imputación a estos sujetos como grupo u organización criminal aporta mejores elementos para la persecución efectiva de estas actividades, si bien en ocasiones choca con el hecho de que, aunque, se mantiene el concepto de grupo, hay un intercambio de sus componentes que dificulta tanto la investigación como el enjuiciamiento por esta vía.

– Se reproduce en los mismos términos que el año anterior la llamada de atención de las distintas Fiscalías sobre la persistencia de las sustracciones de metales –particularmente conocido como los hurtos de cobre–, ya sea mediante el corte de líneas, la destrucción de transformadores o el apoderamiento de enseres en espacios públicos o privados, todo lo cual causa especialmente graves daños y perjuicios a los servicios de alumbrado y telecomunicaciones de las poblaciones, sobre todo en los polígonos industriales y a los agricultores en sus explotaciones agrícolas, daños cuyo impacto es no pocas veces superior al valor de lo sustraído. Sería aconsejable un mayor control sobre los establecimientos que recogen dicho material bajo la apariencia de chatarrerías que actúan como auténticos «peristas».

– También se plasma la preocupación por los actos de sustracción ostentosa por parte de grupos de jóvenes en centros comerciales, casi siempre en fin de semana, que entran en los locales, ya sean supermercados o establecimientos de moda, y tras elegir un producto se dirigen directamente a la salida sin abonar el importe, pero sin apenas ocultarlo y en ocasiones haciendo ostentación clara del hecho, como un reto a los empleados. Lo más preocupante de tal proceder, fuera ya de las consideraciones sobre falta de autocontrol y principios morales de sujeción de la conducta, es el hecho de que en no pocos casos al ser reprochada su conducta, se produce el enfrentamiento pudiendo llegar a tornar el hurto inicial en un robo con violencia sobrevenida.

– En la memoria anterior se refirió la constatación de un incremento notable de infracciones patrimoniales que determinados grupos de personas perpetraban en el transporte público o sus áreas (p. ej. aeropuertos) –fundamentalmente en grandes núcleos como Madrid o Barcelona– lo que llevó a plantear la imposición en los delitos de hurto perpetrados la pena accesoria establecida en los artículos 57 y 48.1 CP, consistente en la prohibición de acudir al lugar de comisión del delito, que en estos supuestos, suponía impedir a los autores de la infracción el acceso a las instalaciones del medio de transporte durante un determinado período de tiempo, cuando se trata de personas con un historial delictivo revelador de la existencia de precedentes actuaciones similares y con claras relaciones de índole organizativo entre ellas.

Ello se ha revelado como un mecanismo eficaz en la lucha contra esta delincuencia profesionalizada, siquiera reducido a ese concreto espacio, pues el incumplimiento de la pena accesoria implica la comisión de un delito de quebrantamiento de condena y permite la actuación policial en el momento en que se aprecie la vulneración de la pena por parte del condenado a la misma.

La petición de dicha pena accesoria (principalmente en el marco de las diligencias urgentes) se ha visto reflejada en las oportunas sentencias, aunque la demora en el enjuiciamiento, que también a veces afecta a los juicios rápidos, limita su eficacia.

La experiencia acumulada ha permitido constatar la eficacia de la pena indicada como mecanismo de claros efectos disuasorios y por tanto, adecuado en la lucha contra este tipo de delincuencia, especialmente si a ello se une una mayor presión policial.

1.2.5.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

También ha disminuido el volumen de incoaciones, por tratarse de una conducta más especializada, la información asociada a las incoaciones tiene menor margen de error, aunque se tiene conciencia de que un número indeterminado son en principio catalogadas como meros robos con fuerza. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Este año llega hasta el 25 % el número de las causas incoadas que terminan siendo calificadas. El incremento del 30 % en las calificaciones experimentado el año anterior cesa en este ejercicio y se invierte la dinámica, produciéndose un descenso del 5,70 % poniendo fin al constante incremento que tanta alarma iba causando en memorias anteriores.

Estos delitos causan gran alarma social, ya que cualquier ciudadano se identifica como posible víctima, a lo que se suma el conocimiento de episodios en que el ataque al más estrecho ámbito de intimidad se ve acompañado por comportamientos especialmente violentos, ejecutados al encontrarse las viviendas habitadas.

Cabe aquí reiterar cuanto en el apartado anterior se señaló sobre actuaciones grupales y delincuencia organizada, habiéndose detectado en los más sofisticados grupos la utilización de cuantos avances permiten las llamadas nuevas tecnologías, como el uso de inhibidores de frecuencias para anular los sistemas de alarma que cada vez con más frecuencia se instalan, no ya en los locales de negocio, sino en los domicilios particulares.

Siguen siendo constantes los aumentos de esta delincuencia con ocasión de los desplazamientos temporales por períodos vacacionales, que dejan multitud de viviendas deshabitadas, lo que ha dado lugar a iniciativas municipales valiosas, de establecer servicios de vigilancia especiales con visitas frecuentes de las policías locales, llegando a ofrecerse la posibilidad de entregar las llaves para que se ejerza un mayor control de las vicisitudes que puedan sufrirse.

Paralelamente sigue estando en la lista de grandes preocupaciones el fenómeno de esta delincuencia en las zonas de esparcimiento turístico, dada la gran fuente de ingresos que supone para una economía como la nuestra, asentada en el sector servicios, siendo muy frecuentes estos robos en habitaciones de hotel y otros hospedajes.

Algunas fiscalías mencionan su preocupación por los robos en interior camiones y remolques cuando estos se encuentran estacionados en zonas de descanso y vías de servicio, los asaltantes tras romper la lona o forzar las cerraduras, sustraen los efectos que transportan, utilizando normalmente para huir del lugar de los hechos, vehículos de mediano tamaño, normalmente sustraídos. Este año 2015 ha bajado bastante esta tipología delictiva. También destacan los robos de combustible (gasoil) en aparcamientos de empresas con flotas de camiones o maquinaria pesada.

1.2.5.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

También se trata de una conducta especializada en la que la información asociada a las previas tiene menor margen de error. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Solo el 11 % de las causas incoadas son finalmente calificadas. Los pequeños incrementos de incoaciones y calificaciones que se experimentaron el año anterior se cambian en el presente por un escenario muy similar al analizado en el punto anterior, con un descenso notable de incoaciones, de casi el 25 % y un descenso inferior en cuanto a las calificaciones, del 6,50 %.

La explicación puede estar en la ya mencionada reforma del artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que al haber entrado en vigor en los últimos meses del año, no ha tenido un mayor reflejo estadístico, como sin duda se observará en el próximo año.

1.3.5.4 Delito de usurpación

Aunque las cifras de los delitos de usurpación sean pequeñas, su vinculación a la situación económica que se atraviesa y la experiencia de muchas fiscalías sobre la cuestión, así como su evolución, justifican esta referencia. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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El incremento del 13 % en las incoaciones y por contraste el descenso del 2 % en las calificaciones del anterior ejercicio se puede interpretar como un cambio hacía una situación de estabilidad.

Se sigue detectando que muchas conductas se dirigen contra el parque acumulado de viviendas de algunas entidades financieras, que permanecen sin ocupar, sin detectarse que respondan a actuaciones grupales u organizadas, sino que se trata de familias que desalojan la vivienda tan pronto como se realiza el requerimiento judicial.

1.2.5.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

En cuanto a las incoaciones del grupo de delitos de las estafas y apropiaciones indebidas los datos deben ser tenidos en cuenta con ciertas reservas, ya que, por un lado, es ya conocida la utilización abusiva de la vía penal en las llamadas querellas instrumentales que se interponen para dirimir controversias de índole contractual carentes de cualquier tinte penal y, por otro, no se es demasiado estricto a la hora de etiquetar la incoación. Tratándose de una actuación repetida, solo la evolución porcentual de las incoaciones puede tener algún significado, aunque con las máximas reservas.

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En las incoaciones se produce un incremento del 5,5 %, mientras que en las calificaciones se produce un incremento de casi el 23 %. Sin embargo sólo el 6 % de las incoaciones generan calificación.

Este grupo recoge las conductas más diversas, y dentro de cada una de ellas hay modalidades muy diferentes. Está claramente relacionado el aumento de las incoaciones con la situación económica que se está atravesando.

Dentro de las conductas incrementadas por la crisis unas de las de mayor impacto son sin duda las estafas que se dirigen contra las aseguradoras en base a que el asegurado denuncia falazmente ser víctima de un delito contra su patrimonio o un accidente vial susceptible de poner en juego la cobertura de la póliza de seguro. Sin ser una materia novedosa, su relevancia está en que vienen siendo objeto de particular atención por las fiscalías. Normalmente el delito de estafa queda en grado de tentativa o resulta un acto preparatorio impune en el caso de no haberse iniciado la reclamación ante la compañía aseguradora, lo que sucede en muchos casos, cuando por la misma policía se recibe una denuncia que se aborta como inconsistente o reiterativa.

Los delitos de comisión por medios informáticos están cada vez más presentes en las calificaciones de los fiscales siendo un fenómeno cuyo tratamiento más específico cabe encontrar en la parte que esta Memoria dedica a ese tipo de delincuencia.

1.2.5.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

Como el año pasado, también en esta memoria hemos de referirnos a un delito que años atrás sería claramente anecdótico y tradicionalmente marginal como es el de la defraudación de fluido eléctrico y análogos, sin embargo en los últimos años su reaparición denota cómo la crisis socioeconómica tiene reflejo en el ámbito penal, tan sensible a la sociedad en la que se desarrolla. Las Fiscalías han traído a colación esta circunstancia, lo mismo que se han hecho eco de otras conductas delictivas que se tenían por caducadas.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Si en el pasado no se llegaba al millar de incoaciones, son ya varios los años de subida continuada que nos sitúan en las actuales cifras. En este ejercicio se ha estabilizado el crecimiento aunque hay que anotar que solo alrededor de un 15 % de las incoaciones generan calificación.

1.2.5.7 Delitos contra la propiedad intelectual

Sigue plasmándose en las memorias la evolución de estos delitos, que venía marcada en gran medida por la reforma operada en el Código Penal en 2010, que degradó a falta, hoy delito leve, los actos de distribución al por menor de obras y productos ilícitos cuando el beneficio reportado al culpable no exceda de los 400 euros, conducta que se concreta principalmente en el fenómeno del tráfico callejero de estos productos, los conocidos como «manteros». Su consideración como falta, hoy delito leve, en la mayoría de ocasiones ha hecho que disminuyan las actuaciones policiales. En el ámbito de la propiedad intelectual, tampoco cabe ocultar que la autodescarga por los particulares ha llevado a que estos ya no acudan a tradicionales fuentes de provisión callejera.

En cuanto a la protección de la propiedad industrial, se constata la persistencia de estructuras bien organizadas para la distribución de artículos de acreditadas marcas (principalmente, ropa y complementos) que imitan con gran similitud los fabricados por sus legítimos titulares. Es un fenómeno asentado, en el que el comerciante de géneros falsos se enriquece en perjuicio de los consumidores, de los comerciantes legalmente instalados y de las empresas fabricantes y distribuidoras. También abunda el mencionado tráfico auspiciado por la venta a través de internet, en el que los bajos precios de productos con un coste conocido por el gran público como mucho más elevado, deja poco lugar a dudar sobre la connivencia del comprador con la adquisición de una «falsificación».

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Una vez más hemos de señalar como con carácter general se observa una clara desproporción entre incoaciones y calificaciones, que limita las últimas al 22 % en la propiedad industrial y al 21 % en la intelectual, a pesar de que sería difícil concebir una incoación que no implique la identificación de posibles sujetos responsables. Como señalábamos en memorias anteriores, las conductas han venido descendiendo mucho en los últimos ejercicios, sustituyéndose la forma de acceso a los productos ilegales de la compra callejera a la intimidad del hogar a través de las páginas de comercio electrónico. Es como si la sociedad se hubiera acomodado a convivir con una cierta forma de ilegalidad respecto a la cual el derecho penal en todas sus dimensiones (reproche social, atención por parte del aparato de seguridad…) no se ha mostrado como una herramienta eficaz.

1.2.5.8 Delitos contra los consumidores

En los años anteriores esta Memoria trataba específicamente la problemática de los afectados por los productos financieros conocidos como preferentes, que tuvieron como consecuencia una cierta saturación tanto de los órganos administrativos como de servicios policiales. Este año la cuestión se aborda con la perspectiva que permite conocer la deriva tanto de las diligencias de investigación como de los procedimientos judiciales con dicho objeto. Rondando los delitos de estafa, apropiación indebida o falsedad documental, entre otros, es lo cierto que una minoría de asuntos siguen desenvolviéndose en el ámbito penal, bien por resultar de la investigación la ausencia de elementos típicos, bien por el cualificado hecho de que la vía de la composición ha sido exitosa en muchas ocasiones; la vía civil ha ido estimando en bastantes casos las pretensiones de los suscriptores, fundamentalmente en base a entender que el consentimiento estuvo viciado por un error esencial de los demandantes. Ello en absoluto significa que el problema social y sus consecuencias estén resueltos y debe quedar asentada la cautela ante los riesgos que trae consigo la desregulación del sector financiero.

En el apartado que esta Memoria dedica a la Delincuencia Informática se abordan desde ese punto de vista comportamientos que tantas veces afectan a los consumidores. Estafas, daños, apropiaciones, defraudaciones de las propiedades especiales son figuras delictivas en las que la herramienta informática se ha especializado. Su aumento sigue siendo importante por la gran cantidad de estafas que se producen a través de Internet.

En definitiva, la pluralidad de ataques a los consumidores, como grupo en el que cabe englobar a todos los ciudadanos, hace aconsejable recuperar el debate de si no sería necesaria la creación de una especialidad, aunque sea menor, para dar cierta cobertura a las múltiples quejas de ciudadanos que son objeto de situaciones de avasallamiento por las grandes compañías suministradoras de servicios que devienen imprescindibles y ante las que pocas opciones de defensa pueden esgrimirse.