Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y Fiscalías está constituido por el número de los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.

Hasta la fecha de 1 de julio en que entró en vigor de la reforma del Código Penal de la LO 1/215, los nuevos procedimientos comenzaban, fundamentalmente, por tres tipos de procedimientos que eran: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios de faltas incoados directamente. La reforma de la LO 1/2015 suprimió el Libro III «De las faltas» e introdujo los delitos leves y desde 1 de julio de 2015 los tres tipos de procedimientos por los que se iniciaron nuevas causas pasaron a ser las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. La incoación directa de sumarios y juicios de Tribunal de Jurado incoados directamente presentó, como en precedentes anualidades, un volumen residual.

Desde estas consideraciones se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro Capítulo de esta Memoria.

PROCEDIMIENTOS INCOADOS AÑO 2015

Diligencias previas

3.628.511*

Diligencias urgentes

167.133**

Juicios de faltas incoados directamente
(hasta 1 de julio 2015)

518.958

Juicios por delitos leves

246.225***

Sumarios incoados directamente

2.242

Jurados incoados directamente

391

Total

4.563.460

* Una vez restada la cifra de 20.742 diligencias urgentes convertidas en previas.

** Una vez restada la cifra de 13.506 previas convertidas en diligencias urgentes.

*** Una vez restada la cifra de 20.206 previas convertidas en juicios delitos leves.

Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

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En el año 2015 se incoaron 498.526 procedimientos penales menos que el año 2014 lo que representa casi un 10 % menos. Las causas de este descenso se debieron, en su mayor parte, a la despenalización de algunas conductas que hasta el 1 de julio de 2015 eran constitutivas de faltas y en menor medida a la entrada en vigor, en fecha 6 de diciembre de 2015, de la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión de atestados sin autor por la policía a los juzgados.

1.1.2 Diligencias previas

Se registran como diligencias previas todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.2.1 Volumen de diligencias previas incoadas

La cifra total de 3.649.253 de diligencias previas que los Juzgados incoaron en al año 2015 se consideran el grueso de procedimientos, que como se dijo anteriormente, conformaron los asuntos que determinan cuantitativamente el marco de actuación de la justicia penal junto con las diligencias urgentes y los juicios de faltas incoados directamente hasta 1 de julio de 2015 y tras su derogación desde esta fecha, los juicios por delitos leves. Completa esa cifra los sumarios y jurados incoados directamente.

La evolución interanual de diligencias previas incoadas denota un descenso.

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El descenso en incoaciones de diligencias previas en el año 2015 en relación al 2014 fue de un 4 %. Este descenso fue inferior al que se produjo 2014 y 2013, que se situó en el 6 %. Uno de los motivos de este descenso interanual fue debido a la progresiva implantación de sistemas informáticos que permiten el trasvase automatizado de los registros de las diligencias previas incoadas entre Juzgados y Fiscalías en algunos territorios, que como efecto positivo, condujo al inicio de la unificación en los criterios de registro en las oficinas judiciales y fiscales así como a la eliminación de duplicidades.

En el descenso registrado en 2015 debe tenerse en cuenta también que entró en vigor en fecha 6 de diciembre de 2015 la reforma de la LECrim que diseña nuevo sistema de remisión de atestados policiales a los juzgados en su artículo 284. Como consecuencia de esta reforma y desde la fecha indicada dejaron de tener entrada en los juzgados los atestados sin autor que con la legislación anterior daban lugar a la incoación de diligencias previas que eran archivadas, generalmente, en el mismo día de la guardia. Según el legislador esta reforma constituye una medida de agilización con objeto de «evitar el uso irracional de los recursos humanos y materiales de la Administración de Justicia para gestionar los atestados policiales sin autor conocido, pues dan lugar en los juzgados a innecesarias aperturas de diligencias que son de inmediato archivadas previo visto del Ministerio Fiscal. Se trata de un trabajo superfluo y perturbador».

La Fiscalía General del Estado venía resaltando en sus Memorias el excesivo volumen de diligencias previas incoadas frente al número de estas que finalmente tenían un auténtico contenido para la formulación de escrito de acusación y apertura de juicio oral, volumen que generaba para las oficinas judiciales y fiscales una burocracia que consumía los escasos recursos con los que cuenta la Administración de Justicia. Es cierto que el tiempo de vigencia de la nueva norma en 2015 fue muy escaso por lo que el impacto real de la misma podrá valorarse al finalizar la próxima anualidad si bien, en coherencia con la postura mantenida en este sentido por la Fiscalía, es una reforma que se vislumbra positiva.

Dado el escaso recorrido temporal de esta reforma, hay que señalar que en el año 2015, como en los anteriores, la cifra total de diligencias previas incoadas estuvo claramente sobredimensionada en relación con la delincuencia. Hay que tener en cuenta que cada procedimiento no se inició necesariamente como respuesta a un hecho delictivo debido a que son escasas la calidad y precisión de la definición jurídica en esta fase inicial. Por otro lado, un mismo hecho se tramitó en ocasiones en varios procedimientos y no son pocas las diligencias previas que se incoaron sin que los hechos que los originaron carecieran de cualquier significado penal.

Además año tras año, se constata en la incoación de las diligencias previas una cifra que supera el medio millón de diligencias (801.676 en 2015, casi un 10 % más que el 2014) y que se enmarca en el genérico grupo de delitos sin especificar lo que no permite valorar su eventual significación penal o si esta existe. Estos procedimientos suelen culminar en rápidos archivos, lo que impide un estudio real de su verdadera naturaleza.

La cifra total de incoaciones de diligencias previas no representó, por tanto, el volumen real de asuntos que en el año 2015 prosperaron para su instrucción. Para obtener este el volumen real de asuntos es preciso descontar dos datos.

El primero de ellos es el referido a las diligencias previas acumuladas o inhibidas dado que estas se registraron como nuevas diligencias previas sin que en realidad reflejaran asuntos distintos. En el año 2015, en el 19 % de las diligencias previas incoadas se acordó su acumulación o inhibición. Desde este primer planteamiento, las diligencias previas incoadas en el año 2015 fueron 2.998.595.

En segundo lugar, es preciso descontar a esta última cifra las diligencias previas sobreseídas y archivadas porque, en número muy elevado, los sobreseimientos y archivos se acuerdan en un cortísimo periodo de tiempo desde la incoación. En el año 2015 se sobreseyeron y archivaron 2.561.882 diligencias previas, esto es, algo más el 70 % del total de incoaciones.

Por tanto, tras descontar tanto el volumen de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, en el año 2015 se incoaron 436.713 diligencias previas como asuntos de nueva incoación de los cuales el 11 % dio lugar en el a otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento, esto es juicios de faltas, diligencias urgentes, procedimientos abreviados y delitos leves. El destino de las diligencias previas transformadas se expresa en el siguiente gráfico, con muy escasa variación en relación al ejercicio anterior.

Transformadas

En juicio de faltas

77.850

Juicio delito leve

20.206

En procedimiento abreviado

173.634

En sumario

1.486

En tribunal jurado

249

En diligencias urgentes

13.506

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También hay que añadir una cifra de previas, muy escasa, que se transformaron en sumarios (0,52 % de las convertidas) y en jurados (0,09 %).

1.1.2.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas

Los delitos contra el patrimonio fueron los que dieron lugar a mayor número de incoación de diligencias previas, con un 48 %. Las incoadas por delitos contra la vida e integridad física fueron el 17 %. El 24 % de las diligencias previas incoadas no tuvo asociado ningún delito en su registro.

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1.1.3 Diligencias urgentes

El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim pretende dar una respuesta judicial rápida y eficaz para la resolución de los delitos menos graves y flagrantes y de instrucción sencilla. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial; la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento; la instrucción concentrada ante el Juez de Guardia y la sentencia ante el mismo Juez de Guardia si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o en su caso la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal en un plazo teórico no superior a 15 días, pero que en el peor de los casos puede demorarse hasta los dos años.

1.1.3.1 Volumen de diligencias previas incoadas

En el año 2015 se incoaron 180.639 diligencias urgentes, cifra debe completarse con las 13.506 diligencias previas que se transformaron en urgentes.

La evolución interanual de estos procedimientos es la siguiente:

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Existe un descenso en relación a la precedente anualidad casi del 6 %, cifra que no permite sacar demasiadas conclusiones.

El destino de las diligencias urgentes incoadas se expresa en el siguiente gráfico

Destino
de las incoadas

Sobreseimiento/Archivo

25.249

Transformación en Diligencias Previas

20.742

Transformación en Juicios de Faltas

4.075

Transformación en juicio delito leve

2.428

Acumulación/inhibición

7.399

Calificación

118.859

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1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes

Como se viene indicando en Memorias precedentes, en la práctica de los últimos años por este cauce procesal se instruyen y enjuician menos tipos delictivos de los previstos en la ley. Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2015 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial con el 40 % de las incoaciones y el 54 % de las calificaciones y, en mucha menor medida, la violencia familiar con el 28% de las incoaciones y el 15 % de las calificaciones, y los delitos contra la propiedad, con el 8 % de las incoaciones y el 9 % de las calificaciones.

Los delitos de quebrantamiento de condena o medidas cautelares representaron un 7 % de las diligencias urgentes incoadas y calificadas. Si bien estos delitos contra la Administración de Justicia no tuvieron porcentualmente la misma importancia que los otros grupos delictivos, su tramitación a través de este procedimiento significa una línea de avance hacia la respuesta rápida. Estos delitos aumentaron en las anualidades precedentes al amparo de la comisión de delitos de violencia familiar frente a los cuales se adoptaron medidas cautelares ante la gravedad potencial de cualquier violencia por leve que esta sea, lo que a su vez generó un creciente número de incumplimientos.

Los delitos por los que se incoaron diligencias urgentes en el año 2015 se relacionan en el siguiente gráfico

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1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

En el año 2015, los delitos que fueron objeto de calificación por en Ministerio Fiscal en las diligencias urgentes se relacionan en el gráfico siguiente.

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Los datos que caracterizaron a este procedimiento durante el año 2015 fueron los siguientes:

− El 69 % de los procedimientos que se incoaron fueron calificados (el 67 % en 2014, el 68 % en 2013 y el 71 % en el 2012).

− En el 80 % de las calificaciones se llegó a conformidad en el Juzgado de Instrucción (en 2014 y 2013 el porcentaje fue también del 80 % el año 2013 y en 2012 del 79 %).

− La calificaciones que formuló el Fiscal en este procedimiento representan el 45 % del total de las calificaciones (en 2014, 2013 y 2012 fue el 47 %).

En el año 2015 de nuevo existió un alto porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas, el 13 %, resultado procesal anómalo en un procedimiento de esta naturaleza. También en el año 2015 siguieron persistiendo factores que condujeron a que el 11 % de las diligencias urgentes incoadas se transformaran en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Algunos de estos factores, como ya se dijo en años anteriores, fueron:

− La falta de comparecencia de los imputados no detenidos, debidamente citados.

− La falta de citación de los responsables civiles en los delitos contra la seguridad del tráfico.

− La dificultad para disponer de determinadas pericias, básicamente de médicos forenses o peritos tasadores de daños, valoración imprescindible para definir tipicidades o concretar responsabilidades civiles.

En sentido contrario, en el año 2015, el 4 % de las diligencias previas que se transformaron en otro procedimiento se encauzaron por diligencias urgentes propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad (en el año 2014 fue también el 4 %).

1.1.4 Juicios de faltas

Como ya se indicó anteriormente, el 1 de julio de 2015 entró en vigor la LO 1/2015, de 31 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del CP, que entre otras reformas, derogó el Libro III «De las faltas». Por tanto el descenso que a continuación tiene su motivo en esta derogación.

Los juicios de faltas, ordinarios e inmediatos, incoados desde 1 de enero a 30 de junio de 2015 fueron 518.958 lo que supuso una reducción de casi el 53 % respecto del año 2014 en el que se incoaron 1.098.104. Los juicios de faltas derivados de la transformación de otros procedimientos en 2015 fueron 59.931 mientras que en 2014 fueron 115.153. En total en 2015 se incoaron 578.889 frente a los 1.213.257 de 2014. El porcentaje total de descenso en la incoación de juicios de faltas en 2015 en relación con el año 2014 fue por tanto algo más del 52 %.

Los juicios de faltas a los que asistió el Ministerio Fiscal en el año 2015 fueron 195.501, algo más de 33 % del total de juicios de faltas incoados. En el año 2014 el porcentaje de asistencia del Ministerio Fiscal sobre el total de los procedimientos de esta clase incoados fue del 25 %, con un total de 306.636.

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La supresión de los juicios de faltas cambió por primera vez la relación de asistencia del Ministerio Fiscal entre los juicios por faltas y los juicios por delitos. Así en el año 2014, el 64 % de los juicios celebrados por el Fiscal eran juicios de faltas, mientras que los juicios por delito fueron el 34 %. En 2015 la relación en justamente la contraria, siendo mayor la asistencia a juicios por delito por cuanto los juicios de faltas con asistencia del Fiscal fueron el 47 % del total de los celebrados y los juicios por delito el 53 %.

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El 45 % de las sentencias dictadas en juicios de faltas en el año 2015 fueron absolutorias, mientras que el 2014 fue el 53 %.

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1.1.5 Juicios por delitos leves

En este apartado se hace únicamente una referencia cuantitativa a los nuevos juicios por delitos leves por cuanto son objeto de un análisis específico en el capítulo de la presente Memoria relativa a los temas de obligado tratamiento.

Los juicios por delitos leves incoados a partir de fecha 1 de julio de 2015 fueron 266.431 de los cuales el Ministerio Fiscal asistió a su celebración en 47.263, esto es casi el 18 % de los incoados, en virtud de la aplicación de los criterios establecidos en la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.

Es preciso señalar que estos datos deben ser tomados como una referencia dado no se puede garantizar la calidad de los mismos por los motivos que se exponen a continuación. En la fecha de la entrada en vigor de la reforma del CP operada por la LO 1/2015, las aplicaciones de gestión procesal no recogían estos nuevos delitos dado que los trabajos técnicos no se pudieron realizar en el breve tiempo de vacatio legis. Ello supuso que durante unos meses las anotaciones que se realizaron en las oficinas de las Fiscalías en relación a estos delitos se tuvieron que realizar la margen de tales aplicaciones y en todo caso son datos que deberán valorarse en relación a las futuras anualidades.

Otro aspecto que debe señalarse en relación a estos delitos es que si bien el menor número de incoaciones y señalamientos de los delitos leves en relación a los juicios de faltas pudiera llevar a la conclusión de que incide en una mejor gestión de los escasos recursos humanos y materiales de los que disponen las Fiscalías, esta situación no se ha producido en los escasos meses de vigencia en el año 2015, por cuanto del mismo modo se deben organizar las asistencias de los Fiscales a los juicios por delitos leves que se señalan en todos los juzgados de instrucción de España. Una vez más, se reitera que en la próxima anualidad, con más datos, podrá realizarse una valoración más ponderada de la incidencia de esta reforma en la Justicia Penal.

1.1.6 Procedimientos abreviados

El procedimiento abreviado está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.6.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados

En el año 2015 se incoaron 173.570 procedimientos abreviados.

El Ministerio Fiscal formuló 140.178 calificaciones en esta clase de procedimientos, lo que representó prácticamente el 53 % del total de las calificaciones emitidas por el Ministerio Fiscal en el año 2015, con el mismo porcentaje del año 2014.

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Puede observarse un ciclo estable con variaciones poco significativas como se refleja en las siguientes cifras:

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Incoaciones

179.538

198.137

194.705

192.653

181.177

173.570

Calificaciones

152.444

148.455

153.690

149.971

145.924

140.178

Transfs/Sobrstos

28.523

49.682

33.402

42.470

41.223

36.491

La diferencia entre el número de incoaciones y el de calificaciones pone de manifiesto, en la mayoría de los casos, diferencias de criterio entre el Juez de Instrucción y el Fiscal, reflejo de una de las características del modelo procesal español. El promedio nacional de procedimientos abreviados que no culminan en calificación es el 21 %. Esta es una de las manifestaciones negativas que el actual sistema procesal español comporta frente a los sistemas en los que el fiscal instruye, instaurados tanto en la mayor parte de los países europeos como de los países iberoamericanos. En la estadística de la próxima anualidad será de interés analizar las variaciones en este porcentaje con objeto de determinar si se confirman ciertas prácticas que se vienen detectando tras la nueva redacción del artículo 324 de la LECrim, que establece un sistema de plazos para la instrucción, por cuanto parece que algunos Jueces de Instrucción optan por la incoación del procedimiento abreviado si bien de forma prematura para la formulación del escrito de calificación.

1.1.6.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

Los delitos por los que se incoaron procedimientos abreviados en el años 2015 se relacionan en el siguiente gráfico.

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1.1.6.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

Los delitos por los que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación se representan en el siguiente gráfico.

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No existen prácticamente variaciones en este concepto en relación al año 2014 y precedentes. Como puede observarse la mayor parte de las calificaciones lo fueron por delitos contra el patrimonio con un 35 % de las calificaciones. Los delitos contra la seguridad vial dieron lugar al 10 % de las calificaciones, principalmente conducción etílica; los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 10 % de las calificaciones, especialmente el delito de lesiones; los delitos contra la Administración de Justicia el 9 %, básicamente el delito de quebrantamiento de condena y medidas cautelares. Por último los delitos d violencia familiar dieron lugar al 7 % de las calificaciones y los delitos contra el orden público el 5 %. Esta relación se reproduce de forma muy similar en los últimos años.

En el año 2015, las dilaciones que se siguen produciendo en estos procedimientos fueron muy elevadas, siguiendo la tónica de años anteriores. Los dos momentos en que se detectan dilaciones son por un lado el tiempo que permanece un procedimiento en el Juzgado de Instrucción desde que se califica hasta que se remite al Juzgado de lo Penal o la Audiencia para su enjuiciamiento, y por otro el tiempo que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración.

1.1.7 Sumarios

El procedimiento de sumario se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

1.1.7.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados

En el año 2015 se incoaron 2.242 sumarios de los cuales 1.486 procedían de diligencias previas como se observa en el gráfico siguiente.

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En el año 2015 el 17 % de los sumarios incoados se archivaron o sobreseyeron por las Audiencias Provinciales. Por el Ministerio Fiscal se calificaron 1.749 sumarios (1.622 en 2014).

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La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

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Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras: (añadir 2015)

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Incoaciones

3.882

3.095

2.886

2.596

2.380

2.242

Calificaciones

2.742

2.378

1.895

1.784

1.622

1.749

Normalmente la tramitación de este procedimiento se prolonga más allá de una anualidad. El tiempo medio que transcurre entre la incoación de uno de estos procedimientos hasta la conclusión del sumario es de 458 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario.

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios

Los delitos contra la vida e integridad dieron lugar a 578 calificaciones de las cuales 446 fueron por delito de homicidio y 129 por asesinato. Los delitos contra la libertad sexual fueron los que dieron un mayor número de escritos de conclusiones,1.068, de los cuales 385 fueron por agresiones sexuales, 112 por violaciones y 194 por abusos sexuales. Por delitos contra la salud pública, se formularon 190 calificaciones siendo en su mayor parte las calificaciones por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud con 96 escritos de conclusión. Los delitos contra el patrimonio dieron lugar a 186 calificaciones, siendo los más numerosos los delitos de robo con violencia o intimidación que dieron lugar a 107 calificaciones.

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1.1.8 Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los procedimientos penales menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales y determinados delitos relacionados con la corrupción.

1.1.8.1 Volumen de procedimiento ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados

En el año 2015 se incoaron 391 procedimientos ante el Tribunal del Jurado de los cuales 249 procedían de diligencias previas.

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La incoación de estos procedimientos es con diferencia la más reducida.

La evolución cuantitativa de este procedimiento en relación a años precedentes es bastante estable como se desprende de los datos que se exponen a continuación.

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Los datos cuantitativos de esta evolución son los siguientes:

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Incoaciones

511

442

446

528

416

391

Calificaciones

327

310

366

326

292

243

Juicios

233

274

261

301

326

280

Conformidades

65

75

58

62

54

56

1.1.8.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

La naturaleza y porcentaje de los delitos por los que se califican los juicios de jurado se mantiene en términos muy similares a los del año anterior:

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Como puede observarse entre las calificaciones formuladas el grupo más numeroso fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física que dio lugar a 170 el 42 % de acusaciones en este procedimiento (el año anterior el 41 %) y dentro de ellos los más numerosos los de homicidio y asesinato con 75 y 125 calificaciones respectivamente lo; los delitos contra la administración pública dieron lugar a 66, el 18 % de calificaciones, siendo los más numerosos de esta clase los delitos de malversación con 32 calificaciones. Otros delitos significativos en el ámbito de este procedimientos fueron los delitos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada) con un 21 calificaciones 6 % de las calificaciones (7 % el año anterior) y los delitos contra la seguridad colectiva con un 3 % (el año anterior el 6 %), de los cuales la casi totalidad lo fueron por delitos de incendios forestales con 24 calificaciones los delitos de omisión de socorro, con 12 calificaciones representaron el 3 % de las calificaciones (el año anterior el 12 %).

La conformidad con la calificación del Fiscal se produjo nuevamente en los delitos de amenazas condicionales y allanamientos de morada.

1.1.9 Calificaciones

En el año 2015 por el Ministerio Fiscal se formularon en todo tipo de procedimientos 261.039 calificaciones.

La evolución interanual es la siguiente:

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Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2015

118.859

140.178

1.749

253

261.039

2014

128.060

145.924

1.622

292

275.898

2013

135.659

149.971

1.784

326

288.428

2012

145.501

153.690

1.895

366

301.452

2011

153.530

148.455

2.378

310

304.673

2010

150.549

152.444

2.742

327

306.062

2009

159.721

145.482

3.083

250

308.536

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Se constata que en el año 2015 un descenso del 5 % en el total de calificaciones, descenso que en similares términos, del 4 %, se viene produciendo desde el año 2012 se consolidó el descenso del 4 %.

Los procedimientos de sumarios y ante el Tribunal del Jurado tienen cuantitativamente un carácter residual. En el año 2015 se produjo un mayor número de calificaciones que en el año presente, invirtiéndose la tendencia de descenso de los años precedentes. En esta evolución temporal se constata una situación de cierto equilibrio entre las diligencias urgentes y el procedimiento abreviado.

Como en el año anterior, se ofrecen datos relacionados con el tiempo de duración del trámite de la instrucción de los procedimientos desde que se incoan hasta que son calificados. Los datos se han obtenido en base a un análisis de los datos de una parte importante de las Fiscalías y se constata que en relación al año 2014 aumentaron los tiempos medios de instrucción.

Cap04_Graf_027.jpg

1.1.10 Juicios y sentencias

1.1.10.1 Juicios

En el año 2015 el Ministerio Fiscal asistió a la celebración de 412.622 juicios, que se distribuyeron entre 195.501 juicios de faltas, 160.331 juicios ante los Juzgados de lo Penal y 8.835 ante las Salas Penales de las Audiencias Provinciales. Y por delitos leves 47.951 desde 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma de la LO 1/2015.

En el año 2014 el número de total de juicios a los que asistió el Fiscal fue de 475.956, produciéndose en el año 2015 un descenso en la asistencia a juicios del 13 % motivada por la derogación de las faltas que generaba un ingente volumen de señalamientos que finalizaban en el casi 50 % en sentencias absolutorias como ya se indicó.

La evolución interanual es la siguiente:

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Faltas

Juzgados
de lo Penal

Audiencias Provinciales

Delitos leves

2015

195.501

160.331

8.835

47.951

2014

306.635

160.376

8.940

-

2013

326.883

161.900

9.555

-

2012

325.067

162.929

9.510

-

2011

303.022

150.887

10.196

-

2010

259.044

144.734

9.619

-

2009

305.667

141.358

10.133

-

Se reproduce prácticamente la situación del año anterior. La mayor cantidad de señalamientos correspondió a los juicios de faltas, que fueron más del doble que los juicios por delito, como ya se indicó anteriormente en el apartado relativo a los juicios de faltas.

En el año 2015 se reprodujeron los principales problemas en los juicios por delitos, esto es, la dilación en los señalamientos y el elevado número de suspensiones.

Los importantes índices de suspensiones impactan negativamente tanto a la organización de juzgados y fiscalías como a las víctimas, acusados y testigos. En el año 2015 en los Juzgados de lo Penal se suspendió el 28 % de los juicios señalados como media nacional (el 27 % en 2014; el 26 % en 2013 y el 25 % en 2012) y en las Audiencias Provinciales el 24 % como en el año 2014 ( el 21 % en 2013 y el 20 % en 2012). No obstante, desciendo por Comunidades Autónomas, se aprecia que estos porcentajes varían entre el 15 % y el 40 %.

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La mayor causa de suspensiones fue nuevamente la incomparecencia de imputados, testigos o peritos, unas veces por propia voluntad y otras por fallos en los servicios de citaciones y se consolida una leve tendencia al mayor porcentaje de suspensiones.

El análisis basado en el dato de un importante número de Fiscalías ofrece el siguiente resultado de tiempos medios desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento. También se indican los tiempos medios entre la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamientos hasta el primer señalamiento.

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Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar la respuesta más inmediata y en cierta medida, la cuestión no es ajena a la implantación de unas prácticas de mediación en el ámbito penal.

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Una vez más, conviene recordaren este punto que el régimen de la conformidad prevista en el artículo 801 de la LECrim para las diligencias urgentes es un instrumento de agilización y simplificación del proceso; consiste en la posibilidad de que la misma se preste ante el Juez de Instrucción en el Juzgado de guardia y tiene una repercusión en la pena que se ve reducida en un tercio. Existe una segunda vía de la aplicación de la conformidad minorativa de la pena que llevará a que el Juez de Instrucción convoque a las partes a una comparecencia para que manifiesten si formulan escrito de calificación de conformidad. En caso afirmativo, el Juez incoa diligencias urgentes y ordena la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801 de la LECrim, a fin de formalizar la conformidad beneficiada con la reducción de pena en un tercio.

1.1.10.2 Sentencias

Para disponer de una imagen gráfica de las sentencias dictadas en el año 2015, se reflejan los datos totales en base a los órganos que las dictaron y se desglosa el total entre las sentencias condenatorias y absolutorias.

SENTENCIAS PENAL año 2015

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de Instrucción en juicios
de faltas con asistencia MF

215.844

115.094

100.750

Juzgados de Instrucción e juicios delitos leves con asistencia MF

47.263

30.923

18.519

Juzgados de Instrucción en Diligencias Urgentes

93.926

Juzgados de lo Penal en Procedimientos Abreviados y Juicios Rápidos

159.238

117.456

41.782

Audiencias Provinciales
en Procedimientos Abreviados, Sumarios y Jurados

8.767

7.176

1.591

En relación a los juicios por delitos leves se constata un desfase entre el total de juicios por delitos leves con asistencia del Fiscal que son 47.263 y el número de sentencias condenatorias y absolutorias que asciende a 49.442. Como ya se dijo anteriormente, las aplicaciones de gestión procesal no incluían estos nuevos juicios por lo que su anotación se tuvo que realizar manualmente en los primeros meses. En todo caso, lo que sí es representativo es el porcentaje de sentencias absolutorias en relación a las condenatorias que representan prácticamente el 40 % de los juicios por delitos leves con asistencia del Fiscal. Ello indica, con todas las cautelas, que si se confirma este volumen de absoluciones en próximas anualidades se continúa con el mismo problema detectado con los derogados juicios de faltas, en los que las sentencias absolutorias eran el 50 % de las dictadas, esto es, son un tipo de juicios que generan una carga de tramitación en juzgados y en la organización de las Fiscalías con un resultado muy bajo, lo que deberá ser tenido en cuenta por el legislador.

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En el año 2015, la conformidad con la posición del Ministerio Fiscal en la totalidad de las sentencias, condenatorias y absolutorias, dictadas por los Juzgados de lo Penal fue del 68 % (el 67 % en 2014, el 58 % en el 2013, el 59 % en 2012, el 58 % en 2011 y el 57 % en 2010). En la totalidad de las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales el porcentaje de conformidad con la posición del Fiscal fue del 68 % (el 67 % en 2014 el 56 % en 2013, el 54 % en 2012, el 58 % en 2011 y el 51 % en 2010). La cuestión se mantiene pues en términos muy estables en el curso de los años.

En términos absolutos en el año 2015 se constató un incremento en sentencias dictadas tanto por los Juzgados de lo Penal, que ascendieron a 160.040, como por las Audiencias Provinciales que dictaron 8.843 sentencias.

En el año 2015, como en precedentes anualidades, el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado y su letrado con la calificación del Fiscal. Así de total de sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de lo Penal, 117.997, 70.647 sentencias lo fueron por conformidad del acusado con la petición del Ministerio Fiscal, lo que representó el 60 % del total de sentencias condenatorias dictadas. En las Audiencias Provinciales se dictaron un total de 7.251 de las cuales 3.461, el 47 %, lo fueron por conformidad del acusado y su defensa con la posición del Fiscal. Los términos son muy similares a los de años anteriores y estas conformidades que se producen antes del comienzo del juicio oral deberían llamar la atención del legislador. No se pretende con esta observación una nueva reforma parcial a la LECrim sino que los datos que se exponen en su conjunto denotan que estas reformas parciales no suponen avance alguno en la mejora de la Justicia penal, que solo será posible con la necesaria e inaplazable reforma en profundidad del derecho procesal penal.

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El 80 % de conformidades que dan lugar a las sentencias de los Juzgados de Instrucción es un porcentaje que se mantiene estable año tras año (80 % en 2014 y 79 % 2013 y 2012).

El análisis de una parte importante de las Fiscalías da como resultado que el tiempo medio entre la celebración del juicio y la sentencia es de 10 días.

Los recursos interpuestos en el año 2015 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los Juzgados de lo Penal, representaron un 6 %, y contra las disconformes de la Audiencia el porcentaje es del 7 %; ambas proporciones se mantienen con muy escasas variaciones estables en el curso de los años.

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El tiempo medio entre la interposición de un recurso contra una sentencia y su resolución en 2015 fue de 159 días.

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los Juzgados de lo Penal como las Audiencias, se representan el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los delitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 34 % y el 21 % respectivamente. Los delitos de violencia familiar y de género dieron lugar al 9 % de las sentencias condenatorias, los delitos contra la vida en integridad al 8 % de las sentencias condenatorias y los delito contra la administración de justicia al 7 % de las sentencias condenatorias. En un menor porcentaje de sentencias condenatorias, se encuentran los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los de falsedad, o contra la integridad moral y la libertad sexual.

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La evolución de delitos asociados a delitos de los cinco últimos años es la siguiente:

2011

2012

2013

2014

2015

Seguridad vial

43 %

38 %

36 %

36 %

34 %

Patrimonio

17 %

19 %

19 %

20 %

21 %

Administración de Justicia

6 %

6 %

9 %

7 %

7 %

Violencia doméstica

9 %

9 %

8 %

7 %

9 %

Vida e integridad física

6 %

7 %

6 %

8 %

8 %

Orden Público

4 %

4 %

6 %

4 %

4 %

Libertad

3 %

4 %

4 %

4 %

4 %

Relaciones familiares

2 %

3 %

2 %

3 %

3 %

1.1.11 Diligencias de investigación

El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal que se desarrollan a través de las diligencias preprocesales. La incoación y tramitación se realizan por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

Esta vía sigue siendo excepcional y minoritaria como receptora de la notitia criminis, debido sin duda a sus limitaciones materiales y procesales. La Instrucción 4/2013 de la Fiscalía General del Estado sobre las Diligencias de Investigación supuso un gran avance para la unidad de criterio y para mejorar el trámite.

En el año 2015 se incoaron 14.191 diligencias de investigación en las distintas Fiscalías territoriales, Fiscalías de la Audiencia nacional, Anticorrupción y Antidroga

La evolución interanual de estas incoaciones en las Fiscalías es la siguiente:

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El inicio de las diligencias de investigación en las Fiscalías territoriales se cataloga en seis grandes vías, que presentaron la siguiente distribución en el año 2015.

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Fueron principalmente los órganos de la Administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron que pudieran ser constitutivos de delito, siendo el segundo grupo que dio lugar a la incoación de diligencias de investigación la denuncia de particulares. La actuación de oficio fue claramente residual.

La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación en el año 2015.

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Para una mejor visión se singularizan, por orden de importancia, los porcentajes más caracterizados en el año 2015:

Administración Pública

12 %

Seguridad Vial

8 %

Patrimonio

8 %

Ordenación del territorio

7 %

Administración de Justicia

6 %

Vida/ integridad

5 %

Falsedades

5 %

Hacienda Pública

5 %

Medioambiente

5 %

Delitos electorales

5 %

Libertad sexual

4 %

Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia familiar tienen una correlación con servicios especializados de las Fiscalías en estas materias. También es destacable el porcentaje por delitos electorales, que se produce en periodos de elecciones.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que estime oportuno. En el caso de las Fiscalías de Comunidad Autónoma también se prevé la derivación a otra Fiscalía, fundamentalmente de su Comunidad.

En el conjunto de las Fiscalías provinciales la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que no se derivan al Juzgado es muy estable según se representa en el siguiente gráfico.

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La representación del destino de las diligencias de investigación de las Fiscalías de Comunidad Autónoma se hace separadamente por cuanto, como ya se dijo, su actuación se caracteriza por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las Fiscalías provinciales de su Comunidad.

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El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 68 días, computándose aquí tanto las que se archivan sin denuncia como las que se derivan al Juzgado.