Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Este capítulo está destinado a exponer los datos generales de la actividad de las Fiscalías territoriales durante el año 2015 en base a la información proporcionada por las diecisiete Fiscalías de las Comunidades Autónomas y las cincuenta Fiscalías Provinciales. Como en años precedentes, se realiza un análisis de la actuación del Ministerio Fiscal en todas las jurisdicciones que abarca no solo el ámbito penal, en el cual se producen el mayor número de intervenciones del Ministerio Fiscal, sino también el ámbito civil, en el que es creciente su presencia, así como en los ámbitos social y contencioso-administrativo en los que la intervención del Fiscal cobra una especial transcendencia en la defensa del interés social que la ley le atribuye. La exposición estructurada de esta forma permite ofrecer una visión global de la actividad del Ministerio Fiscal a la vez que se proporcionan datos y valoraciones que pueden ser de utilidad para la formación de criterios y la toma de decisiones por los poderes públicos. Del mismo modo esta visión global pone de manifiesto el esfuerzo organizativo y personal que los Fiscales realizan para dar respuesta a las funciones encomendadas por la Ley. Se significa que la información estadística, muy abundante, puede ser consultada en el CD que acompaña a la Memoria y en el portal fiscal.es. A través de estos dos medios se pueden también consultar todas las Memorias de los Fiscales Superiores de las Fiscalías de Comunidad Autónoma y de los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales.

En esta introducción es preciso resaltar, como en Memorias precedentes, que la evolución de la criminalidad y de los procedimientos judiciales no puede conocerse tan solo a través de las estadísticas de la Fiscalía, cuyos indicadores reflejan la actividad procesal del Ministerio Fiscal, sino que ha de ser completada e interpretada junto a la de otras instancias judiciales o policiales por cuanto cada una refleja los aspectos de su propia actividad.

En el año 2015 se produjeron reformas legales muy importantes en el ámbito penal, en el ámbito procesal y civil. En relación con el derecho penal y procesal, tanto la LO 1/2015, de 31 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del CP y como la Ley 41/ 2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, supusieron, entre otras novedades, la supresión del Libro III «De las faltas», la creación de los delitos leves y la introducción de plazos para la instrucción de las causas. En el ámbito civil se reformó la Jurisdicción Voluntaria mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que aumentó la intervención del Fiscal en numerosos trámites con el impacto organizativo consecuente. En general todas estas reformas tuvieron una vacatio legis muy breve lo que motivó que las aplicaciones informáticas no estuvieran adaptadas a las mismas en el momento de la entrada en vigor del nuevo elenco normativo.

En base a lo expuesto, los datos del año 2015 deben ser analizados y valorados en sus justos términos, esto es, responden a un periodo de transición entre dos legislaciones y con desfases en la actualización de las aplicaciones de gestión procesal. Por ello, algunos de los datos del año 2015 no pueden ser comparados con los del 2014 al no corresponder a categorías jurídicas idénticas, como ocurre con el supuesto de los derogados juicios de faltas y los nuevos juicios por delitos leves; y en otros, por diferir la regulación procesal existente en 2014 a consecuencia de las reformas legales de 2015 como sucede con el dato de diligencias previas incoadas que se vio afectado tras la entrada en vigor, en fecha 6 de diciembre de 2015, de la reforma de la LECrim operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que establece un nuevo régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal. En definitiva, la estadística del año 2015 es una estadística de transición y singular y por tanto los términos de comparación de la evolución de la criminalidad en esta anualidad son necesariamente limitados tanto en relación con los del año 2014 como lo serán con los del próximo ejercicio.