Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS...

9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

Se iniciaba la redacción de la anterior Memoria con la reciente publicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, Estatuto de la víctima del delito (en adelante, LEVD). Hoy el Estatuto está en vigor, aunque es pronto para poder hacer una valoración de su real eficacia. Su contenido es ambicioso, su entrada en vigor ha de ser aplaudida. Sin embargo no supone un reconocimiento a la labor de la Fiscalía en materia de Protección de Víctimas. No tanto porque sería de justicia reconocer la labor de muchos compañeros y funcionarios que lo han ido poniendo en marcha y logran que funcione con eficacia, sino, esencialmente, porque, ignorando al Fiscal, se ha perdido la oportunidad de aprovechamiento de lo que venía funcionando. Una vez más el legislador da la espalda al análisis de la realidad, para crear, casi, en el vacío. Me refiero, desde luego, a la enorme atribución de competencias a esas Oficinas de Atención a las Víctimas (en adelante OAV), escasamente existentes y casi siempre infradotadas.

No se haga de esto una lectura pesimista, sí realista que obligará, ya ha obligado, a revisar el camino de la Fiscalía en materia de Protección de Víctimas. Ello ha determinado el aplazamiento de las Jornadas de Delegados de Víctimas. La FGE irá marcando las nuevas pautas a que obliga el Estatuto y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (en adelante REVD). En modo alguno ha de entenderse esto como un abandono de funciones, sino como un giro en el camino quizá más acertado y, en todo caso, más conforme con la normativa actual.

Una de las actuaciones que se han pretendido implantar en las Fiscalías, ha sido el tema de las llamadas alertas penitenciarias. Ello se plasmó en un Dictamen remitido a todos los Fiscales Delgados. Algún contenido de este documento quizá sea también perfilado de alguna manera más adelante, pero, hoy, es un texto vivo y vigente. Y tiene, además, un especial significado, pues fue la última colaboración que personalmente disfrute, en el trabajo conjunto, con una gran amiga y gran Fiscal: Soledad Cazorla Prieto. Desde aquí quiero recordarte una vez más, amiga, pues trabajaste esta materia con todo el empuje de que eras capaz, y lo eras mucho.

Actividades de las Fiscalías

Un repaso de las diferentes Memorias remitidas por los Fiscales Delegados evidencia, un año más, la diferencia de actuación entre unas y otras Fiscalías.

Agradecimiento a quien se preocupa y ocupa de esta materia, y también a quien, sin duda, va por el buen camino. Camino que, como de alguna forma anticipaba, va a requerir de retoques, de nuevas pautas, que se irán perfilando y que son fácilmente reconocibles en las Memorias que algunas Fiscalías han remitido. Ser fiel a sus textos es la mejor forma de no errar en sus contenidos.

La Memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid plasma con precisión la situación actual.

Relata, así, la Fiscal Delegada, los últimos hechos acaecidos y las razones de la evolución necesaria a seguir; el texto no puede sino ser compartido por esta Fiscal de Sala Delegada.

«La demostrada y creciente eficacia de este Servicio desde su creación en el año 2009 hasta el día de hoy motivó que en fecha 4 de noviembre de 2015, la Excma. Sra. Dña. Consuelo Madrigal, Fiscal General del Estado, emplazara a la Fiscal Coordinadora del mismo para exponer en la Junta de Fiscales Superiores las líneas maestras de la actividad, a los fines de valorar la pertinencia de efectuar su implantación, con las necesarias adaptaciones en cada caso, en el resto de las Fiscalías autonómicas. Se apuntaba que, dado que las plantillas de las diferentes Fiscalías de Comunidad Autónoma están suficientemente dotadas de Fiscales, debía atribuirse como solución altamente especializada y diferenciada de la intervención del Fiscal en la fase de instrucción y enjuiciamiento, la dirección jurídica de la actividad de información, asistencia y protección de las víctimas y los testigos protegidos, a dichas Fiscalías, extremo este último que también se había valorado muy positivamente en las últimas Jornadas de Fiscales Especialistas en Víctimas.

Hasta este momento, y en la medida en que lo habían hecho posible sus recursos, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid había salido al paso de esa consideración, un tanto desinformada, que insiste en hablar de la infrautilización de los recursos humanos de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Madrid, implantando un Servicio que de facto ha puesto en práctica una línea de actuación muy próxima a las previsiones de la Directiva 2012/29/UE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, mucho antes de la trasposición de dicha Directiva a nuestro ordenamiento. El objetivo no era otro que facilitar una atención que, más allá de la protección personal de la víctima y el testigo, hiciera frente a esas otras necesidades derivadas de su intervención en el procedimiento penal, ámbito que en las más de las ocasiones les resulta desconocido, cuando no abiertamente hostil.

Entendíamos que el Ministerio Fiscal estaba en las mejores condiciones, en el estricto ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3.10 de su Estatuto Orgánico y actuando bajo los presupuestos y exigencias del principio de unidad de actuación, de abordar la tarea de coordinar eficazmente la protección de las víctimas y ejercer la dirección jurídica de dicha actividad, evitando así el coste y el esfuerzo derivado de la formación de nuevos juristas que hayan de integrarse en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas según se conciben en la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, y ello sin perjuicio de mantener la posibilidad de celebrar futuros convenios de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las diferentes Comunidades Autónomas y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que pudieran garantizar, a modo de recursos externos, los equipos personales y medios materiales de los que podría servirse cada Fiscalía mediante la firma, a su vez, de los necesarios acuerdos con el propio Ministerio o con los Gobiernos de cada Comunidad».

«Sin embargo, el legislador no parece compartir el anterior planteamiento, y a la hora de redactar la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, (BOE de 28 de abril de 2015), y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de noviembre por el que se desarrolla la anterior, y donde se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE de 30 de diciembre de 2015), y aun a pesar del permanente ofrecimiento de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid para colaborar con las tareas de redacción de los textos normativos relativos a esta materia como momento óptimo para trasladar las valiosas impresiones obtenidas por nuestra amplia experiencia en el ejercicio práctico de la labor tuitiva de las víctimas, no se contó con esta Fiscalía, ni tampoco con la Fiscal de Sala en la materia, y es quizá por eso que la importante tarea realizada por el Fiscal en este área tan sensible no ha tenido entrada en la nueva regulación, actualmente en vigor.

Sin perjuicio de reconocerse en el artículo 19 Ley del Estatuto de la víctima del delito (en adelante, LEVD), como no podría ser de otro modo, la función del Ministerio Fiscal de velar por los derechos procesales de las víctimas –con atención especial a los de las víctimas menores y discapaces–, ni la LEVD ni el Reglamento atribuyen al Fiscal obligación alguna en relación a la prestación de asistencia y atención extraprocesal directa de las víctimas más allá de la que se le asigna, al igual que al resto de Autoridades y funcionarios, en lo que se refiere al deber de información de los derechos que se contemplan en el artículo 5 LEVD y a su derivación a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario por la gravedad del delito o en los casos en que la víctima expresamente lo solicite.

La vigente LEVD atribuye en su artículo 28 a las Oficinas de Atención a las Víctimas las siguientes funciones:

a) Información general a las víctimas sobre sus derechos y, en particular, sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización.

b) Información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.

c) Apoyo emocional a la víctima.

d) Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita.

e) Asesoramiento sobre el riesgo y la forma de prevenir la victimización secundaria o reiterada, o la intimidación o represalias.

f) Coordinación de los diferentes órganos, instituciones y entidades competentes para la prestación de servicios de apoyo a la víctima.

g) Coordinación con Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal para la prestación de los servicios de apoyo a las víctimas.

De igual modo, las OAV deben realizar una valoración de sus circunstancias particulares, especialmente en lo relativo a aquellas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23 LEVD (a los fines de establecer, en su caso, medidas para su protección), con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y apoyo deben ser prestadas a la víctima, entre las que se podrán incluir:

a) La prestación de apoyo o asistencia psicológica.

b) El acompañamiento a juicio.

c) La información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si la víctima lo solicita, derivación a los mismos.

d) Las medidas especiales de apoyo que puedan resultar necesarias cuando se trate de una víctima con necesidades especiales de protección.

e) La derivación a servicios de apoyo especializados.

Como es fácilmente constatable, estas funciones son básicamente coincidentes con buena parte de las que hasta la fecha realizaba el Servicio de Atención de Víctimas de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, el artículo 24.1 LEVD, en relación a la competencia y procedimiento de evaluación respecto de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección recogidas en el artículo siguiente, dispone que únicamente corresponderá al Fiscal adoptarlas y resolverlas provisionalmente en sus diligencias de investigación o en los procedimientos sometidos a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, ya que la valoración y determinación definitiva durante la fase de investigación del delito corresponderá al Juez de Instrucción o al de Violencia sobre la Mujer y durante la fase de enjuiciamiento, al Juez o Tribunal a los que corresponda el conocimiento de la causa. A su vez, en el reformado artículo 282 LECrim, se dispone que cuando las víctimas entren en contacto con la Policía Judicial esta llevará a cabo una valoración de las circunstancias particulares de las mismas para determinar provisionalmente las medidas de protección adecuadas, sin perjuicio de la decisión final que corresponderá al Juez o Tribunal.

Por consiguiente, en este aspecto, la LEVD limita claramente la actuación del Ministerio Fiscal a aquellos procedimientos en que directamente realiza la investigación o la instrucción, lo cual no impide que durante la instrucción o el enjuiciamiento, amparándose en el artículo 3.10 EOMF, pueda instar de la autoridad judicial la adopción de las medidas de protección contempladas en el artículo 25 LEVD.

En lo que se refiere al acompañamiento de la víctima a las sedes judiciales, en el artículo 28 LEVD, así como en artículo 19.9 del Reglamento, se dispone que serán las OAV las que realizarán esa función atendiendo al resultado de la evaluación realizada, no exigiéndose en momento alguno que dicha medida sea ordenada por la autoridad judicial ni por el Ministerio Fiscal. Respecto a las medidas de protección policial de las víctimas-testigos, esta cuestión no se aborda en el Estatuto de la Victima por lo que habrá que estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/94, de protección de peritos y testigos en causas criminales.

Por otra parte, y desde el punto de vista que podríamos denominar como logístico, el artículo 27 LEVD establece que, en sus respectivos ámbitos, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia organizarán las OAV, y el artículo 16 del Reglamento dispone que las OAV dependientes del Ministerio de Justicia se crearan mediante Orden del Ministro de Justicia, que determinará su ámbito de actuación territorial. Las restantes Oficinas se crearán por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

Según el artículo 15 del referido Reglamento, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de medios materiales y personales de la Administración de Justicia, la organización de las OAV dependerá de las autonomías, debiendo garantizar el cumplimiento de los derechos que se recogen en el Estatuto de la víctima del delito y en el Real Decreto que lo desarrolla. Por tanto, y sin perjuicio de los convenios, acuerdos o protocolos que se pudieran establecer al respecto, la creación, dependencia, organización y el control de las OAV no son asignadas directamente al Ministerio Fiscal.

Como ya se ha expuesto en más de una ocasión en anteriores memorias de la actividad, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid firmó el 29 de diciembre de 2009 un Convenio de colaboración en materia de Orientación Jurídica y Psicosocial destinado a la Protección de Víctimas y Perjudicados de Delitos con la Comunidad y la Comunidad de Madrid, documento que ha constituido, hasta el momento presente, el soporte en el que se ha cimentado la colaboración que viene prestando la Administración Autonómica madrileña a este Servicio. Con apoyo en el mismo se llegaron a acuerdos con la Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico de la Comunidad de Madrid respecto del procedimiento a seguir en las ayudas económicas reconocidas a víctimas y testigos, su forma de percepción, cuantía y duración; se fijó un Protocolo de actuación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, para la solicitud de las ayudas económicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en virtud del cual, la Fiscalía se comprometía a intervenir en el trámite de dichos expedientes; se acordó con el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en aquel momento, D. Antonio Camacho Vizcaíno, la colaboración estable de los servicios de seguridad especializados prestados por inicialmente ocho miembros del Cuerpo Nacional de Policía (doce, en la actualidad) pertenecientes a la Unidad de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid y de un grupo menos estable en número de agentes de la Guardia Civil con idéntico cometido en los territorios de su competencia, y se fijó con el Subsecretario de Estado el procedimiento a seguir en los casos de testigos protegidos que precisen de documentos de nueva identidad conforme a las previsiones del artículo 3.2 Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de peritos y testigos en causas criminales.

Con la nueva regulación, la adscripción en la Fiscalía de la Comunidad de Madrid de una OAV bajo la dirección del Fiscal es una posibilidad que parece quedar a merced de la exclusiva voluntad de la Comunidad de Madrid y resulta ciertamente discutible, ya que, aunque no se ha desarrollado, los arts. 15 y 16 del Reglamento determinan cual es la concreta naturaleza de esa subordinación, según dependan del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas, infiriéndose además de los artículos 10 y 28.1. g) LEVD que las mismas se constituyen como unidades administrativas ajenas a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal.

Así pues, y a tenor de las nuevas previsiones legislativas, de un lado, la consideración como víctima de cualquier persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su persona o patrimonio, y de otro, el elevado número de funciones cuyo cumplimiento se exige de las Oficinas de Víctimas, sin estar atribuida la tarea de su coordinación al Ministerio Fiscal, resulta inevitable valorar la conveniencia de continuar con nuestro actual esquema organizativo, siendo quizá momento de denunciar el Convenio firmado con la Comunidad de Madrid, evitando así su prórroga automática, de modo que sean las Oficinas de Atención a Víctimas con que cuenta la Comunidad de Madrid las que asuman las competencias que la Ley ha querido atribuirles. Debemos, en definitiva, reflexionar sobre si la Fiscalía debe seguir prestando este servicio ahora que la legislación vigente no reclama esa implicación directa del Ministerio Público, considerando además la actual sobrecarga de trabajo que esta institución sufre como consecuencia de las atribuciones que las últimas reformas legislativas le han conferido».

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid en el año 2015 mantiene y desarrolla el planteamiento organizativo que se inició en 2014, con la consiguiente consolidación de un ámbito de actuación del Servicio de Víctimas mucho más amplio que el que tuvo en origen, consecuencia de la asunción de la labor tuitiva respecto de las víctimas de todos los delitos denunciados en la Comunidad de Madrid que atentan contra la libertad sexual, que en número se acercan a los mil atestados al año.

Durante el año 2015 se incoaron un total de 915 nuevos expedientes, cifra muy próxima a los 970 del año pasado, lo que consolida el importante volumen de asuntos tramitados sobre todo si se compara con los 87 nuevos expedientes incoados en el año 2013 y con los 31 nuevos del 2012.

La Fiscalía Provincial de Barcelona pone de relieve la importancia del contacto y colaboración con las distintas Instituciones y Organismos que se encuentran implicados en materia de protección de víctimas. Si bien los Fiscales pueden asumir de manera plena toda la información de las vicisitudes del proceso judicial, lo cierto es que, si se quieren abarcar otros campos de actuación, como el apoyo y la protección, hay que establecer canales fluidos de comunicación, que permitan una coordinación pluri institucional con diversos organismos cuya finalidad es precisamente la misma, ofrecer apoyo en el más amplio sentido.

El más estrecho de todos es el que se mantiene con las OAV, que situadas en la misma Ciudad Judicial, ofrecen como primera ventaja la proximidad.

La Fiscalía dispone de un registro informático de todas las diligencias que han sido tramitadas, al que se han ido añadiendo las incoadas durante el año 2015. El programa informático ha sido creado al efecto en el GIF, que es el propio de la Fiscalía. Los atestados remitidos por los Juzgados se registran informáticamente con los datos de la víctima, del agresor, y del procedimiento. A medida que se van realizando distintas actuaciones, comparecencias, medidas o citaciones, se van introduciendo en el mismo, quedando inmediatamente relacionados con todos los procedimientos de la misma víctima o del mismo agresor. A éste sistema tienen acceso todos los Fiscales del servicio y de la propia Fiscalía Provincial.

Igualmente, los tramitadores del servicio cuentan con el acceso al TEMIS, sistema de registro informático de los Juzgados de toda la provincia de Barcelona, para poder obtener datos de los procedimientos judiciales que se están tramitando e incorporarlos, si es preciso, a las diligencias. Este sistema permite un conocimiento rápido y eficaz de todos los expedientes del servicio, y un seguimiento de las incidencias de los mismos.

Resalta la Fiscalía de Barcelona que, a pesar de la información que se proporciona a las víctimas del delito, se sigue constatando que en los delitos de agresiones sexuales y delitos violentos en general, las víctimas no hacen uso de las ayudas que prevé la Ley. Igualmente se aprecia que son las víctimas de violencia de género quienes están mejor informadas de sus derechos, debiendo establecer los mecanismos necesarios para que sean conocidos por todas ellas.

Una de las cuestiones que la práctica totalidad de las víctimas pone siempre en conocimiento de los Fiscales del servicio, es el temor a la reacción del acusado, tanto en la fase de instrucción como durante toda la tramitación del proceso y más allá del mismo, cuando se encuentra cumpliendo la pena. Estas situaciones son abordadas facilitando a las víctimas, en aquellos supuestos de riesgo, la protección adecuada, la información de la situación penitenciaria o del cumplimiento de las medidas cautelares.

Como consecuencia de los cauces de comunicación establecidos por la Fiscalía con los Servicios Penitenciarios, se remiten puntualmente los informes sobre presos de mayor riesgo, según la valoración de los profesionales del Centro Penitenciario. Conocida la situación del excarcelado, pueden adoptarse las medidas necesarias en relación a la víctima. Dichos informes refieren, de manera muy completa, la situación del penado y los pormenores de su estado, de modo que el servicio establece el contacto con los perjudicados por el delito, a través de los Mossos d'Esquadra y ofrece una protección personal por tiempo de un mes, prorrogable si procede. Siendo voluntaria la referida protección, en caso de no aceptarla los agentes le facilitan el contacto con el servicio por si surgiera cualquier incidente.

Tras llevarla a cabo, se emite por los agentes informe al Fiscal, en el que constan tanto las actuaciones llevadas a cabo, como las posibles incidencias que han surgido, lo que permite, tras un contacto con la víctima, valorar mantener la protección acordada si se mantiene el riesgo o bien cancelarla.

En todo caso, la situación penitenciaria del penado es comunicada a la víctima, al igual que el mantenimiento o cese de las medidas cautelares adoptadas.

La valoración que las víctimas hacen de las protecciones es, en la mayoría de los casos, muy positiva, y por parte de la Fiscalía nos permite conocer los detalles de las medidas impuestas que en muchos casos se mantienen tras la excarcelación, como las prohibiciones de acercamiento o comunicación impuestas.

La Fiscalía Provincial de Barcelona ofrece la siguiente estadística de actuaciones realizadas a lo largo del año 2015

Actuaciones de los Fiscales:

Diligencias de investigación (incoadas)

45

Diligencias preprocesales (incoadas)

462

Atestados revisados

2.601

Comparecencias víctimas

149

Informes

31

Protecciones acordadas(excarcelaciones)

105

Actuaciones de Mossos d'Esquadra:

Acompañamientos y protecciones en juicio

211

Protecciones personales

105

Citaciones

309

Investigaciones

11

Otras gestiones

8

Actuaciones de psicólogas y trabajadora social:

Intervenciones con víctimas

154

La Fiscalía Provincial de Bilbao creó, en su momento, un Registro Informático de Víctimas Especiales, donde se recogen los datos de las que pueden considerarse como tales, merecedoras, por ello, de una mayor atención y seguimiento, en atención a las características del hecho delictivo (delitos contra la vida, contra la libertad, contra la libertad sexual, contra la integridad física o psíquica, violencia de género y doméstica…) o bien en atención a su especial vulnerabilidad (caso de los menores de edad, personas mayores desvalidas o en especial situación de conflictividad familiar, personas con discapacidad física o psíquica, extranjeros en tránsito...). Con relación a todas ellas, se hace necesario mantener un seguimiento, para lo cual, todos los Fiscales disponen de una plantilla que debe ser rellenada con la concreta actuación que se siga en las diferentes fases del procedimiento, y enviada por correo electrónico a la Fiscal encargada del servicio y al funcionario adscrito a dicho cometido, incorporando los datos al registro para mejor y mayor control. En dicha plantilla ha de hacerse constar, junto a la fecha de nacimiento, el DNI, el domicilio, el motivo por el cual se estima que la persona es merecedora de mayor protección, y el teléfono y/o correo electrónico de la presunta víctima, en aras a poder contactar con ella de la forma más rápida y eficaz posible, aprovechando las innovaciones tecnológicas existentes.

Con la finalidad de identificar debidamente los procedimientos con víctimas especiales, tanto por parte del personal de la Fiscalía como de los Fiscales se incorpora a la carpetilla una pegatina con la mención de víctima especial. Cuando se produce un cambio en la situación del procedimiento, se formula escrito de acusación o se señala para juicio oral, el Fiscal encargado del asunto en cada momento procesal informa de tal extremo a fin de que se actualicen debidamente los datos del Registro.

Dichos datos se comunican al Servicio de Asistencia a la Víctima (en adelante, SAV) que tiene así noticia de un asunto con víctima especial desde el primer momento. Asimismo, en el momento en que se produce el señalamiento de juicio se comunica inmediatamente esta circunstancia por parte de la Fiscalía al mencionado Servicio al objeto de que puedan contactar con la víctima, esté o no personada, para prestar la necesaria cobertura y asistencia para acudir al juicio, acompañándola en todo momento, si así es su deseo.

La colaboración con el SAV es fluida en Bizkaia, entre otras razones debido a su cercanía física con la sede de la Fiscalía, ya que se halla ubicado en el Palacio de Justicia de Bilbao. La comunicación con dicho Servicio se realiza bien de modo directo y personal, bien por teléfono, o a través de correo electrónico, y resulta fundamental, no sólo para que los responsables del SAV puedan conocer cuanto antes la existencia de una víctima de estas características, y así cumplir sus funciones de información de derechos, procedimientos y ayudas, sino también para que puedan colaborar con la Fiscalía haciendo informes sobre las víctimas y contactando con ellas cuando fuera preciso. El SAV, en funcionamiento en Bilbao ya desde el año 1991, está compuesto por equipos multidisciplinares de juristas, trabajadores sociales y psicólogos, siendo un servicio gratuito y de acceso voluntario, respetándose con la voluntariedad el derecho del que, siendo debidamente informado, no desea ser asistido. En estos casos el SAV informa a la Fiscalía de dicha circunstancia a fin de que el Fiscal que haya de celebrar el juicio esté debidamente informado de tal hecho y pueda contactar directamente con la víctima para asegurarse de su óptimo resarcimiento.

Los aspectos esenciales en que se centra la labor del SAV son: la información a las víctimas sobre sus derechos y sobre procedimientos legales (responsabilidad civil, asistencia jurídica gratuita, acciones penales, ayudas económicas, recursos sociales), atención concreta inicial (medidas cautelares, derivación a la red socio-sanitaria), atención continuada (seguimiento de la evolución, asistencia psicológica, derivación a recursos sociales, acompañamiento a juicios y declaraciones), asistencia a víctimas con orden de protección (coordinación de los órganos judiciales con los servicios sociales, conocimiento de las necesidades de la víctima e información permanente al Juzgado). Entre los objetivos del SAV se encuentra conseguir la rehabilitación de la víctima, con la finalidad de evitar la cronificación de los daños (físicos, económicos, psíquicos y sociales) y secuelas que la comisión del delito ha provocado, poniendo para ello a su alcance los recursos adecuados que le ayuden a superar, en la medida de los posible, la situación vivida; en definitiva, evitar la denominada segunda victimización aminorando en la medida de lo posible el impacto emocional de lo vivido.

La víctima es informada por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio y de todos los derechos que le asisten. Así, con motivo de la nueva regulación, se han incorporado en los escritos de calificación dos nuevos otrosíes: OTROSI DICE: De conformidad con lo establecido en los artículos 160, 789.4 y 792.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se interesa la notificación por escrito de la sentencia que recaiga en este procedimiento a los ofendidos o perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa, y el otro, según el cual, OTROSI DICE: Procédase a informar a la víctima de los derechos que le asisten conforme lo establecido en los artículos 5.1.m) y 7 de la Ley 4/2015 de 27 de Abril del Estatuto de la Víctima del Delito.

Por otra parte, se ha optado también por recoger en otrosí del escrito de calificación la petición de que siempre que deban intervenir menores o personas con alguna circunstancia especial en el juicio oral se fije el señalamiento como primero del día, al objeto de reducir al máximo la permanencia en los edificios judiciales. Este método de incluirlo en otrosí permite al Fiscal que acude al juicio comprobar si el señalamiento efectuado lo ha sido de ese modo. También, por la fórmula del otrosí, interesan que se lleve a cabo el oportuno ofrecimiento de acciones con expresa información de los derechos reconocidos en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos dolosos y violentos contra la libertad sexual.

Asimismo se tiene especial cuidado, máxime tras la nueva regulación, en que en los casos graves como pudieran ser aquéllos en los que concurra un especial peligro por razón del autor del hecho, las víctimas sean informadas de las distintas situaciones penitenciarias de los encausados o penados para lo cual es fundamental continuar con un seguimiento del asunto tanto durante la fase de instrucción y enjuiciamiento como durante la ejecutoria. Es el SVA quien controla estas situaciones ya que son informados oportunamente de las salidas y permisos por Instituciones Penitenciarias.

Se viene activando la comunicación y colaboración con el SVA esencialmente tras los cambios legislativos.

La Fiscalía Provincial de Sevilla ha proyectado una nueva reorganización del servicio de víctimas tras la entrada en vigor de la LEVD.

Se pretende, con esta reorganización, establecer una pautas de actuación de manera que, en la Fiscalía, se pueda realizar un seguimiento de aquellas causas con víctimas a las que la LEVD se refiere en su artículo 23 como víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad.

El diseño parte de un Servicio de Coordinación, a través del cual se canalizará la recepción de la información de dichas causas, estableciéndose un protocolo de comunicación unificado, en el cual todos los Fiscales comuniquen al Servicio de Víctimas la existencia de las víctimas referidas, para que luego pueda velarse por los intereses de las mismas a lo largo del discurrir de las diferentes fases del procedimiento.

Con la finalidad de facilitar estas comunicaciones se va a poner a disposición de todos los Fiscales, a través del servicio informático, una ficha modelo de comunicación de víctimas vulnerables que, una vez cumplimentada, se remitirá por correo electrónico al Servicio de Víctimas que será el que se ocupará del posterior seguimiento de la causa.

Este proyecto de especial seguimiento, para los casos de victimas más vulnerables, no exime, recuerda la Fiscalía de Sevilla, de que desde la Fiscalía se vele por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la LEVD respecto de todo tipo de víctimas, en especial en lo referente al derecho de recibir información sobre la causa penal, y, de esta manera, se han actualizado las actas de información de derechos de las víctimas y perjudicados en los expedientes gubernativos y en los expedientes de menores, en que le corresponde al Fiscal informar de los derechos recogidos en el Estatuto de la Víctima, en especial los artículos 5 y 7.

Se ha establecido también, a partir de diciembre, una pauta de contactos periódicos con el Servicio Asistencia a Víctimas en Andalucía (en adelante, SAVA). De esta manera, al menos una vez al mes, el Fiscal encargado de víctimas se reúne con los miembros del servicio de atención a la víctima de Andalucía de la provincia de Sevilla, en la reunión se recibe de dicho servicio información relativa causas puntuales de interés para ellos, por estar realizando seguimiento o asistencia a las víctimas de las mismas, y también se les trasmite el interés de los Fiscales por que asistan a víctimas concretas, que a criterio de Fiscalía, necesitan de su servicio.

Se ha puesto a disposición de los Fiscales de Sevilla una serie de modelos para solicitar medidas de protección a las víctimas, en las diferentes fases del procedimiento, conforme a las previsiones que se recogen en la LECrim después de la reforma operada en la misma tras la promulgación de la LEVD, todo ello con la finalidad de facilitar la rápida solicitud de dichas medidas desde el momento mismo que cualquiera de los Fiscales de Sevilla perciba la necesidad de las mismas.

En lo referente a la fase de ejecución se ha designado, al tratarse este de un servicio transversal, un Fiscal de referencia en el Servicio de Vigilancia Penitenciaria, de manera que también se pueda realizar un seguimiento, una vez recaída sentencia, de aquellas situaciones que puedan suponer riesgo para la integridad e intereses de las víctimas de delitos, y obtener información de las situaciones penitenciarias de los penados para trasmitirla a aquellas víctimas que requieran una especial protección y, deseen tener tal información.

Asimismo, se ha abierto un libro de registro de asuntos en los que se ha aplicado la LO 19/1994.

La Fiscalía Provincial de Valencia, pone de relieve la colaboración con la OAV. Se está pendiente de una normativa autonómica que configurará la nueva estructura de estas Oficinas, en las que, aparte de juristas, habrá psicólogos, criminólogos y trabajadores sociales.

Como consecuencia de las importantes novedades que recoge la LEVD, y las posteriores modificaciones de la LECrim, es por lo que la Jefatura emitió, a instancias de la Fiscal Delegada, una nota de servicio para dar a conocer a todos los Fiscales las modificaciones introducidas, así como el mecanismo para la constatación en las carpetillas de la existencia de un víctima especialmente vulnerable.

Se informa por la Fiscalía de Valencia, que se está preparando por el Decanato de los Juzgados de Instrucción y la Fiscalía un Protocolo, para hacer efectivos los derechos que señala el Estatuto, teniendo en cuenta:

a) Que la lectura amplia de los derechos que les asisten será realizada por los Letrados de la Administración de Justicia respectivos.

Los Juzgados les darán la información que soliciten a las victimas especialmente vulnerables no personadas en las actuaciones, por lo que constara en las mismas una dirección de correo electrónico, teléfono o, en su caso, correo ordinario, con la intención de tenerla localizada en todo momento y comunicarle todas las resoluciones judiciales que marque la Ley, incluida su participación en la ejecución de las sentencias.

b) La intervención de los Fiscales en esta fase de instrucción tendrá que limitarse a la protección de las victimas especialmente vulnerables, en cuanto a sus declaraciones como víctimas y a solicitar la adopción de las medidas deprotección necesarias para proteger la intimidad de las víctimas y de sus familiares y en particular, e impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las victimas menores de edad o de victimas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Las medidas de protección durante la fase de investigación que pueden ser solicitadas por el Ministerio Fiscal, y que constan en el artículo 25 LEVD, son:

1. Que se les reciba declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin,

2. que se les reciba declaración por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda,

3. que todas las tomas de declaración a una misma víctima le sean realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse declaración directamente por el Juez o Fiscal,

4. que la toma de declaración cuando se trate de víctimas de delitos de violencia de género y doméstica y contra la libertad o indemnidad sexual y las victimas de trata con fines de explotación sexual se lleve a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse declaración directamente por el Juez o Fiscal.

c) Durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas las siguientes medidas para la protección de las víctimas:

1. Evitar el contacto visual entre la víctima y el supuesto agresor en la sala de vistas.

2. Garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la Sala de vistas.

3. Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho enjuiciado, salvo que el Juez o el Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar, adecuadamente, los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.

4. Celebración de la vista oral sin presencia de público.

En el caso de las victimas menores de edad y las victimas con discapacidad necesitadas de especial protección, se les aplicaran las siguientes medidas:

– Las declaraciones grabadas en la fase de investigación, podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la LECrim.

– La declaración podrá recibirse por medio de expertos.

d) Con respecto a la participación de las víctimas en la fase de ejecución, se establecerá una colaboración de la Sección de Victimas con la Sección de Vigilancia Penitenciaria, para la protección de aquellas victimas que quieran tener conocimiento de todas y cada una de las medidas que se adopten con respecto a los penados cumpliendo condena».

Se creó, además, una comisión de la que han sido integrantes el Juez Decano, la OAV, el Letrado de la Administración de Justicia coordinador y la Fiscal Delegada de Protección de Víctimas, para realizar unas llamadas Pautas de actuación con las víctimas de los delitos, encaminadas a una mayor coordinación de los Juzgados de Instrucción, Penales, Ejecutorias y Vigilancia Penitenciaria.

Fruto de toda esta labor, con una implicación muy directa de la Fiscalía, se ha elaborado una Guía Práctica del Estatuto de la Víctima del Delito, que ya ha sido remitida desde la Fiscalía de Sala a todos los Delegados.

Durante este año se han abierto en esta Fiscalía unos 80 expedientes de victimas especialmente vulnerables, y en cuya protección se han coordinado la Fiscalía y la OAV.

La Fiscalía Provincial de Zamora señala la comunicación existente con la OAV que, facilita información y asistencia a las víctimas que acuden a ella. Ha habido una disminución de las víctimas que acuden a la OAV en relación con el año anterior, así en el año 2015 atendieron a 94 víctimas, mientras que en el pasado año atendieron a 126.

De esas 94 victimas 88 eran mujeres y 6 menores, siendo llamativo que, como en años anteriores, la casi totalidad de las víctimas estaban relacionadas con episodios de violencia de género. En el 2015, además, ha habido cinco casos de víctimas atendidas por violencia doméstica, dos por acoso laboral, una por acoso sexual y dos por accidentes de tráfico.

En la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia, con motivo de la entrada en vigor de la LEVD, se ha elaborado una Nota de servicio por el Fiscal Superior, relativa a las pautas que garanticen el control en las situaciones más graves en relación al propio hecho delictivo cometido, potencial peligrosidad del autor, y concurrencia de singulares factores de riesgo para la víctima, con especiales consecuencias en el control de las medidas cautelares y medidas de protección adoptadas, en el cumplimiento de los derechos de información a la víctima, en materia de ejecución y de cumplimiento de penas de los condenados.

Existen en la Región de Murcia dos OAV, con sede en Murcia y Cartagena, atendidas cada una por un gestor procesal y una psicóloga. Dichas Oficinas realizan las labores de información a las víctimas y acompañamiento a juicio o declaraciones judiciales. Es mayoritaria la atención dedicada a la violencia de género y doméstica. Durante este año, se ha establecido una estrecha colaboración con la OAV de Murcia y desde el servicio de guardia, facilitando la Fiscalía la información sobre víctimas de delitos graves, robos con violencia o intimidación especialmente violentos en su realización, violencia de género y familiar, delitos contra la vida y libertad sexual, delitos transfronterizos e incluso accidentes de tráfico con graves lesiones o muerte, que también son atendidos por dichas Oficinas. Y todo ello, al objeto de que se pueda establecer un primer contacto con las víctimas en el propio servicio de guardia, y suministrar la información precisa.

La Fiscalía Provincial de las Palmas, sigue comprometida en avanzar en materia de Protección de las víctimas con el desarrollo de un instrumento de gran utilidad, como es el libro-registro informático de víctimas. Para hacer más efectivo y coordinar las diferentes secciones de la Fiscalía, se dictó una Nota de servicio regulando la coordinación con otras secciones como menores, civil, vigilancia penitenciaria y ejecución penal.

Se ha intensificado las relaciones institucionales, que han dado como fruto la redacción de borradores de Protocolo en materia de menores víctimas de delitos de abusos o agresiones sexuales.

No se han creado OAV.

La Fiscalía Provincial de Córdoba, señala la continua colaboración con el SAVA, y la especial incidencia en el servicio de las víctimas de violencia de género.

La Fiscalía Provincial de Cádiz, refiere la transcendencia de la actuación del SAVA, con tres sedes en la provincia, y la constante y fluida colaboración y relaciones con dicho servicio.

Destaca también la Fiscalía la labor de mediación que se realiza en la provincia. Lo que se pretende es que se haga a través de una intervención directa y principal, y no a través de su representación jurídica.

En la Fiscalía Provincial de La Coruña, la Delegada recibe los datos proporcionados por sus compañeros, a efectos de estadísticas, y su función está siempre, y sigue, supeditada a la correcta colaboración del resto de compañeros, dependiendo de ellos y de sus comunicaciones, el tener conocimiento de los asuntos relacionados con la materia.

Hay un control de los datos de interés de las víctimas de delitos, especialmente de naturaleza violenta. Para llevar a cabo el mismo se ha abierto un fichero, en el que se hacen constar todas aquellas incidencias que hacen posible el puntual seguimiento de la situación del asunto a lo largo del proceso.

La Fiscalía Provincial de Pontevedra, expone el enorme esfuerzo realizado a fin de procurar una actuación más proactiva de la Fiscalía frente a las víctimas. Señala la ausencia de la figura del Fiscal en el Estatuto, y critica la presencia de un organigrama con un proyecto económico cero. Resalta la comunicación con la Secretaria de Instituciones Penitenciarias, a fin de informar a las víctimas necesitadas de especial protección de las situaciones penitencias. Ello ha supuesto un aumento de trabajo difícil de ser asumido por la Fiscalía.

La Fiscalía Provincial de Jaén, ha introducido diferentes apartados en sus escritos de acusación para dar cumplimiento al contenido del estatuto de la víctima, respecto de información a la misma y protección. Se reseña igualmente la amplia e importante colaboración con el SAVA, y la coordinación existente entre las Fiscalías de la Comunidad.

La Fiscalía Provincial de Toledo, siguiendo la línea progresiva de los últimos años en materia de protección de víctimas viene realizando una importante implantación de servicios que le permiten la atención a la víctima, el control de los testigos protegidos, y la información de situaciones penitenciarias respecto de víctimas que exigen una especial protección.

La Fiscalía Provincial de Valladolid, da cuenta de su actividad respondiendo en líneas generales a la protección y control de las víctimas y situaciones penitenciarias afectantes.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, resalta el más amplio contacto con Instituciones relacionadas en materia de Protección de víctimas, así como la estrecha colaboración con la OAV.

La Fiscalía Provincial de Badajoz, destaca que en la Junta de Fiscales Provinciales y de Área con el Fiscal Superior mantenida en Cáceres el 25 de noviembre de 2015, en el punto 1.º b), se llegó a la siguiente Conclusión: «Respecto a los servicio de asistencia a las víctimas, puso de relieve el interés de la FG en poner en marcha e impulsar el servicio y que la responsabilidad recaiga sobre las Fiscalías Superiores, promoviendo y coordinando las secciones de las Fiscalías Provinciales. Al existir Oficinas de atención a las víctimas de violencia de género, el contenido de esas Oficinas se circunscribiría a delitos sexuales y otros delitos violentos, violencia doméstica, menores, incapaces y protección de testigos, entre otros. Además, sería preciso que los Fiscales de protección de víctimas se coordinaran con las OAV de Cáceres y Badajoz; y en la medida de lo posible, incorporar y coordinar a los servicios sociales de base de la Junta de Extremadura y Ayuntamientos de la región, para lo se debería firmar los respectivos protocolos de colaboración. Por último, esa misma labor de coordinación debe llevarse a efecto con la Guardia Civil, Policía Nacional y Policías Locales.»

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illles Balears, destaca las relaciones con el Servicio de Atención a las Víctimas, pese a que éste se ha visto reducido en el número de personal que allí desempeña sus funciones. Asimismo, cabe destacar la conexión con los Fiscales y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, a efectos de información a las víctimas en supuestos que así se estime, y de las situaciones penitenciarias de los agresores presuntos o ya condenados.

La Fiscalía Provincial de Zaragoza, destaca la especial actuación en materia de resarcimiento del daño causado a la víctima. Y constata la colaboración con las OAV.