Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 7. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

7. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

7.1 Introducción

El informe sobre las cuestiones relativas a la cooperación internacional de la Fiscalía española durante 2015, más allá de las cuestiones operativas que es la parte más relevante de la actividad de los Fiscales en el ámbito internacional, viene marcado por el impacto de la entrada en vigor de tres textos normativos especialmente relevantes.

El primero la Ley 23/2014, de 20 de Noviembre de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales de la UE que, pese a ser de 2014, ha comenzado en este año su andadura, habida cuenta que entró en vigor el 12 de diciembre de 2014.

El segundo, la Ley 16/2015 de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. Esta ley, que sustituye a la anterior 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, mantiene la centralización de gran parte de las competencias y la relación de las autoridades nacionales con este órgano de la UE a través de la Fiscalía General del Estado, que, como veremos más adelante, será la encargada de recibir y remitir la información preceptiva sobre casos con implicaciones internacionales a este órgano europeo. También se mantiene la competencia del Fiscal General para recibir la práctica totalidad de las recomendaciones de Eurojust sobre apertura de investigaciones o sobre el Estado más adecuado para conocer de un asunto en casos de concurrencia de jurisdicciones. Por otro lado, una vez publicada la ley, se ha constituido el Sistema Nacional de Coordinación de Eurojust (SNCE). Las designaciones de corresponsales y coordinador han situado el SNCE en la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado al ubicarse en ella el Fiscal coordinador. Esta centralización favorece tanto el tratamiento integral de la información a nivel nacional, como una mejor coordinación de la actuación de todas las autoridades judiciales españolas en relación con Eurojust y su miembro nacional.

El tercer texto se refiere a la cooperación civil ya que este año se aprobó la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil dando por fin cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final Vigésima de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta Ley, a la que posteriormente nos referiremos, adopta un enfoque práctico y flexible para la prestación de la cooperación civil, especialmente en el ámbito europeo, como ya avanzamos en la Memoria del año pasado.

En los aspectos de las relaciones institucionales en el exterior se ha mantenido la actividad de la Fiscalía asistiendo a todos los foros europeos, iberoamericanos y mundiales que reúnen a los Ministerios Públicos y también es destacable que cada vez con mayor frecuencia se reclama la presencia de Fiscales españoles especialistas en áreas como extranjería o delitos de odio en la actividad de agencias europeas y organismos europeos, como FRONTEX o la FRA.

La actividad de cooperación al desarrollo se desarrolla más adelante pero entre las participaciones de Fiscales en este ámbito destaca especialmente el comienzo de la ejecución del programa de Hermanamiento con Serbia «Twinning Project «Strengthening Capacities of the High Judicial Council and the State Prosecutorial Council», liderado por la Fiscalía General del Estado, en consorcio con el Consejo General del Poder Judicial español y el Ministerio de Justicia griego.

7.2 Evaluación general del funcionamiento de la cooperación internacional

Un año más, hay que lamentar que la intensa actividad del legislador durante este año no haya llevado a la aprobación de una Ley de Cooperación Penal Internacional. La aprobación de normas «sectoriales» referidas exclusivamente a la UE, y parciales, ya que solo abordan temas concretos como es el reconocimiento mutuo –la Ley 23/2014– y la relación con Eurojust y los conflictos de jurisdicción –la Ley 15/2016– no resuelve cuestiones esenciales en nuestro ordenamiento, cuestiones tan básicas y tan necesitadas de regulación como la distribución de competencias entre la Fiscalía y los Jueces y Tribunales en esta materia, lo que genera disfunciones y crea confusión en las autoridades extranjeras.

La modificación de los artículos 277 y siguientes de la LOPJ, introducida por la LO 7/2015 de 21 de Julio, de forma sorpresiva y sin haber sido sometida al preceptivo informe del CGPJ del Consejo de Estado y de la Fiscalía, ha supuesto una mayor concreción en los motivos de denegación de la cooperación internacional en caso de ausencia de Convenio pero, por un lado, solo es aplicable a la cooperación que prestan Jueces y Tribunales y no la que presta el Fiscal y, por otro, ha creado un nuevo problema al haber eliminado el tradicional principio de exigencia de reciprocidad como norma o criterio residual para la prestación de cooperación en ausencia de Convenio. La eliminación de este criterio sigue la línea de supresión de este motivo de denegación llevada a cabo por la Ley 29/2015 de Cooperación jurídica internacional en materia Civil y tiene perfecta justificación en materia civil dado el ámbito y la afectación a derechos individuales de los interesados, pero estimamos que resulta excesivamente amplia la desaparición de la solicitud de reciprocidad también en materia de cooperación penal. Aunque el artículo 194 de la LECrim sigue mencionando la reciprocidad, por referencia al artículo 193, sería discutible denegar una solicitud con base en la reciprocidad habida cuenta de que la nueva norma del artículo 278 de la LOPJ regula expresamente los motivos de denegación sin mención alguna a la falta de reciprocidad como motivo de denegación de la cooperación.

En otro orden de cosas, el año pasado dábamos cuenta de lo poco adecuado que resulta presentar un mapa con todos los partidos judiciales como autoridades competentes para la ejecución de solicitudes de auxilio internacional. Basta acceder al Atlas Judicial Europeo para darse cuenta del diferente abordaje de esta cuestión en el resto de los países de la UE, incluso en aquellos que mantienen la figura del juez instructor (Bélgica, Eslovenia, Luxemburgo y parcialmente Francia). Una respuesta razonable a las autoridades extranjeras requiere presentar órganos especializados y accesibles que sean capaces de responder, formal e informalmente, a las demandas internacionales, que sean capaces de coordinar la actuación en todo el territorio y que eviten situaciones de retrasos, perdidas y respuestas inadecuadas en la ejecución de comisiones rogatorias. El CGPJ ha sido consciente de esta problemática y ha realizado un considerable y encomiable esfuerzo para realizar un asesoramiento a los órganos judiciales desde el Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ. Sin embargo, no siempre el debido respeto a la independencia judicial es compatible con un asesoramiento desde un órgano de Gobierno y con la concesión de acceso a datos reservados que contiene los procedimientos penales. La elaboración de guías prácticas es también un instrumento de ayuda, siempre claro está, dado el órgano del que provienen, que no se contengan criterios de interpretación de normas procesales. Resulta preocupante que algunos órganos judiciales acojan interpretaciones realizadas en esas guías con la justificación de la «autoridad» que les otorga proceder o estar avaladas por el CGPJ. También, los acuerdos de algunas Juntas de Jueces por los que el reparto de las comisiones rogatorias se atribuye de forma exclusiva a uno o varios órganos judiciales concretos en una población ha ayudado al menos a identificar mejor los juzgados competentes y dar un tratamiento más racional a esta materia aunque obviamente no resuelve la situación nada más que parcialmente en las grandes poblaciones donde se ha adoptado ese criterio.

El comienzo de la aplicación de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, ha supuesto que realmente el principio de reconocimiento mutuo empiece a aplicarse de forma más general y que tenga alguna incidencia real fuera de lo que ya suponía la OEDE. La Ley, que presenta la virtud de una especie de codificación de toda la materia de reconocimiento mutuo, adolece de defectos importantes que se están poniendo de manifiesto con su aplicación práctica; entre ellos cabe mencionar la dispersa inclusión en su ámbito de la jurisdicción de menores, la defectuosa mención al umbral de pena que acompaña a la lista de infracciones que eximen del control de doble incriminación, la incompleta regulación de algunos motivos de no reconocimiento –por ejemplo el olvido en algunos casos a la prescripción del delito y no solo de la pena– y la descoordinación entre la aplicación de algunos instrumentos como la OEDE y el reconocimiento de sentencias que imponen penas privativas de libertad o la orden de protección con las resoluciones de libertad vigilada o medidas alternativas a la prisión provisional. La regulación de la orden de protección plantea graves problemas de protección a la propia víctima con la imposición de la necesaria audiencia al agresor o la falta de previsión de la solicitud de su emisión por el Fiscal, además de haber convertido en motivo obligatorio de no reconocimiento la doble incriminación que en la Directiva es simplemente un motivo potestativo.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley de Eurojust y su incidencia se analizaran más adelante, pero no puede dejar de mencionarse que se aprovechó esta Ley para incorporar al ordenamiento español la Decisión Marco 2009/948/JAI de 30 de noviembre de 2009 sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales y que se hizo sin que esta parte de la regulación estuviera incluida en el anteproyecto, por lo que se hurtó a los órganos consultivos la posibilidad de informar todo el capítulo V que contiene la regulación completa de esta materia. Sin duda es positivo que por fin se haya desarrollado en el ordenamiento esta norma europea, pero el resultado del apresuramiento y la falta de informes es la descoordinación con el resto de la regulación y serias inconsistencias internas en la regulación de la resolución de conflictos cuando hay o no intervención de Eurojust (artículo 22, 27 y 32 de la Ley de Eurojust) sin que la sola actuación de este órgano justifique una respuesta y un tratamiento tan dispar. No podemos tampoco dejar de mencionar lo que ya figuró en el informe del Consejo Fiscal a esta norma, y es la falta de regulación del nombramiento y estatus de los magistrados de enlace, que esta ley no aborda más que para remitir al ámbito reglamentario, manteniendo por el momento una excesiva discrecionalidad y falta de transparencia en su nombramiento, cuyas plazas ni siquiera se someten a convocatoria pública, algo que no ocurre en ningún otro de los países de la UE que mantienen esta figura.

En materia de cooperación civil, la aprobación de la Ley 29/2015, antes mencionada, se recibe con gran interés, 15 años después de que la disposición final vigésima de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de la Ley Enjuiciamiento Civil previera su elaboración en un año. La Ley incorpora un texto básico con soluciones adaptadas al siglo xxi. Entre las novedades de la Ley destacan las siguientes: la derogación del principio de reciprocidad que ya estaba en vías de superación por la propia Jurisprudencia, permitiendo de esta forma que los particulares no se vean perjudicados en sus derechos por la posible falta de colaboración de sus Estados de origen. No obstante, el Gobierno, a través de Real Decreto, podrá establecer la no cooperación en caso de falta reiterada o prohibición de colaboración por parte de las autoridades de un Estado concreto. Otro importante avance de la ley está en la posibilidad de que, cuando no haya sido posible acreditar debidamente el derecho extranjero, se permita la aplicación subsidiaria del derecho español, sin que la falta de prueba conduzca necesariamente a la denegación.

7.3 Actividades de las Fiscalías en relación con el auxilio judicial internacional

Antes de analizar la actividad concreta de las Fiscalías es importante señalar que este año, tras la Instrucción 1/2015 de la Fiscal General del Estado, se procedió a nombrar fiscales de enlace en las Fiscalías de área a los que la instrucción encomienda una labor de apoyo y colaboración en la materia que, sin duda, va a resultar de enorme utilidad. En esta materia, sin embargo, se ha considerado que la concentración de la competencia para la ejecución de comisiones rogatorias en las Fiscalías provinciales debe seguir manteniéndose y que los Fiscales designados como enlaces pueden prestar su ayuda en la ejecución de alguna diligencia concreta, sin alterar por ello la competencia y la responsabilidad de la ejecución en la Fiscalía Provincial. Los Fiscales de enlace en las Fiscalías de área realizan una labor esencial de asesoramiento en el seno de su Fiscalía en la emisión de dictámenes en relación con la nueva ley de reconocimiento mutuo, una vez adquiridos los conocimientos necesarios para esta especialidad.

En este punto no puede dejarse de mencionar que el acceso a la formación en materia de cooperación internacional se ha tornado difícil ya que, por un lado, los Fiscales de enlace no pueden acceder a las reuniones de delegados por falta de espacio y presupuesto y, por otro, la posibilidad de recibir formación a través de los cursos on line impartidos en el CEJ y diseñados hace años desde la Fiscalía General para garantizar una formación básica y avanzada en este tema han quedado obsoletos y el CEJ no ha considerado oportuno proceder a su actualización por falta de presupuesto. Debe dejarse constancia de que la UCIF recibe continuas solicitudes de acceso a estos cursos como también de que en gran parte de las memorias de las Fiscalías se aboga por su recuperación.

El resto de la organización de la Fiscalía en esta materia se ha mantenido este año 2015, con alguna pequeña modificación, ya que en Madrid se cuenta ahora con una Fiscal delegada en dedicación exclusiva, y en Alicante se ha nombrado un nuevo punto de contacto en la Fiscalía de Benidorm, habida cuenta del incremento de trabajo en esa provincia y concretamente en esa población.

7.3.1 Actividad de las distintas Fiscalías

7.3.1.1 Datos y análisis cuantitativo

A la hora del análisis cuantitativo debe advertirse que, nuevamente este año, las estadísticas registradas en la aplicación informática de registro de comisiones rogatorias internacionales (CRIS) no son del todo exactas. Como ya ocurrió en 2014, el registro ha funcionado perfectamente en la mayoría de las Fiscalías, sin embargo problemas de funcionamiento del sistema han impedido a algunas Fiscalías, como Lugo, Vizcaya o La Rioja, registrar debidamente. Por otra parte, la Fiscalía de Barcelona sufrió una notable acumulación de solicitudes a final de año, lo que provocó que no pudieran ser registradas por la falta de personal y, dado que el sistema no permite registrar en 2015 una vez iniciado el 2016, las ultimas recibidas no han podido ser contabilizadas. Aunque el CRIS ya lleva unos años en funcionamiento, se siguen haciendo continuas mejoras y actualizaciones para conseguir, por un lado, un manejo amable por el usuario y, por otro, la grabación de datos que posteriormente puedan ofrecer una explotación estadística útil. Las sucesivas versiones mejoran el sistema pero también generan alteraciones puntuales que por el momento impiden utilizarlo como única fuente de datos estadísticos y obliga a tener en cuenta y sumar expedientes que solo constan en registros manuales. La nueva versión del CRIS –en 2016– permitirá registrar, al menos en Enero, las comisiones rogatorias recibidas a finales de año. También pueden registrarse a partir de enero de 2016 las categorías de delitos a los que se refieren las solicitudes de asistencia. Por otra parte, en 2015 se pusieron en marcha dos nuevos expedientes que aún se encuentran en fase de elaboración: el registro de notificaciones del artículo 13 de la Decisión de Eurojust y el registro de equipos conjuntos de investigación.

La actividad de las Fiscalías españolas desde el punto de vista activo, emitiendo comisiones rogatorias en las diligencias de investigación, ha experimentado un notable crecimiento y alcanza este año las 57 solicitudes emitidas, lo que supone más que duplicar el número de 24 emitidas en 2014. Casi la mitad de esas solicitudes provienen de las Fiscalías especiales, y también de sus delegados territoriales, especialmente de la Fiscalía Anticorrupción que, como se decía el año pasado, por su importante actividad de investigación autónoma es una de las Fiscalías que más diligencias de investigación inicia, junto a las de la Audiencia Nacional y la Antidroga, que han emitido 6 solicitudes de auxilio internacional cada una. Las Fiscalías Provinciales han registrado este año 26 comisiones rogatorias activas, destacando la Fiscalía de Barcelona que ha emitido 10. Como es habitual mantiene una especial actividad la Fiscalía de Orense con la remisión de 7 denuncias a efectos procesales a Portugal en relación con hechos en los que España no tiene jurisdicción pero que han sido denunciados en la Fiscalía o los órganos judiciales de esta provincia.

Desde el punto de vista pasivo se han incoado en el conjunto de las Fiscalías 2860 comisiones rogatorias pasivas frente a las 2595 de 2014 lo que supone un aumento del 10.21 %. El número de comisiones registradas en el CRIS ha sido de 2619 este año a las que hay que sumar otras 241 que constan en los registros manuales de algunas Fiscalías, especialmente las cuatro mencionadas.

Junto a las comisiones rogatorias se han recibido 78 solicitudes de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, la mayoría de las cuales fueron remitidas a los Juzgados competentes.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 23/2014 ha hecho crecer notablemente los informes de los Fiscales en procedimientos judiciales y especialmente en ejecutorias. Constan registrados 622 dictámenes emitidos este año y ello teniendo en cuenta que al registro solo acceden una pequeña parte de los informes y que casi la mayoría de las intervenciones en causas judiciales en este materia no constan en el registro, en parte debido a que en muchas Fiscalías algunos de los instrumentos de reconocimiento mutuo se despachan en otras secciones especializadas. Por ejemplo, los expedientes de ejecución de penas privativas de libertad competencia de los juzgados de vigilancia penitenciaria, una de las materias en la que mayor incidencia ha tenido la aplicación de la nueva Ley, son despachados por los Fiscales especialistas en vigilancia sin que, salvo que se planteen problemas especiales, tengan intervención los Fiscales delegados de cooperación internacional o se les dé conocimiento.

Constan igualmente registrados 212 expedientes de seguimiento que se corresponden con gestiones realizadas por los Fiscales para resolver problemas de pérdidas, retrasos, duplicidades de solicitudes de auxilio activas y pasivas, en resumen, intervenciones que tratan de resolver problemas con comisiones pendientes de ejecución.

El total de expedientes registrados es de 3.666, al que hay que sumar esas 241 comisiones rogatorias pasivas no registradas por lo que el número de expedientes alcanza los 3.907, sin que se contabilicen algunos otros expedientes de seguimiento y dictamen de aquellas Fiscalías provinciales que no accedieron correctamente al registro.

El desglose de los datos por Fiscalías permite observar que todas las Fiscalías Provinciales, con excepción de Teruel, han tenido actividad operativa y que la mayoría de ellas han mantenido o aumentado el número de expedientes de cooperación internacional y especialmente las comisiones rogatorias pasivas.

En un resumen por Fiscalías, destacamos que la Fiscalía de Madrid, como ya es habitual, es la que más solicitudes de asistencia internacional recibe y ejecuta. Este año son 687 los expedientes incoados, frente a los 487 de 2014 –lo que supone un incremento del 41.07 %–, que si se suma al 32.7 % de incremento del año 2013 indica que la Fiscalía de Madrid ha prácticamente duplicado el trabajo en los dos últimos años. Del total de expedientes abiertos por la Fiscal delegada de Madrid, 490 se corresponden con comisiones rogatorias pasivas –el año pasado fueron 433– a las que se suman 47 casos de solicitudes de reconocimiento mutuo. En 2014, la Fiscalía de Madrid emitió 82 dictámenes de servicio a lo que se añaden seguimientos activos y pasivos e informes en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo.

La Fiscalía de Barcelona, que en el ejercicio 2014 había experimentado un notable descenso, regresa este año a números más similares a los del 2013, con 361 expedientes, advirtiendo que, conforme a lo ya expuesto sobre los retrasos y el registro, tales datos no se corresponden con los del CRIS sino con el registro material de la Fiscalía. De esos 361 expedientes 251 se corresponden con comisiones rogatorias pasivas.

La Fiscalía de Málaga ha recibido 173 comisiones rogatorias frente a las 168 de 2013, a ello se suman 81 expedientes correspondientes a dictámenes de servicio, seguimientos, etc. A continuación se sitúa la Fiscalía de Valencia, que ha incoado 165 expedientes, cifra muy similar a los 161 expedientes de 2014; el núcleo principal de la actividad de esta Fiscalía se corresponde con comisiones rogatorias pasivas, concretamente 158.

La Fiscalía de Alicante presenta cifras muy similares a los anteriores ejercicios, con 161 expedientes de los que 138 son comisiones rogatorias, cuatro menos que en 2014. La Fiscalía de Illes Balears también mantiene una cifra análoga a la de 2014, con 114 expedientes frente a los 122 del año anterior; de éstos, 99 son comisiones rogatorias pasivas, 15 de las cuales se corresponden y han sido despachadas en la Fiscalía de Ibiza.

La Fiscalía de Murcia ha tenido un ligero aumento, que se suma al exponencial crecimiento que había experimentado en 2014 y ha incoado un total de 119 expedientes de los cuales 113 son comisiones rogatorias pasivas. La Fiscalía de Girona mantiene un ritmo de actividad casi idéntico al del año anterior, con un expediente menos que en 2014, pero con un aumento en los correspondientes a comisiones rogatorias que pasan a ser 68 este año frente a las 60 de 2014. También la Fiscalía de las Palmas se sitúa por esta cifra, con un importante crecimiento que indica este año un número de 72 expedientes de los que 66 son comisiones rogatorias.

En torno a los 60 expedientes se encuentran las Fiscalías de Pontevedra, con 61 expedientes, de los que 43 son comisiones rogatorias pasivas, Tarragona –con 64 expedientes y también 43 solicitudes de asistencia pasivas– y Almería que, con 65 expedientes, de los que solo uno no corresponde a una comisión rogatoria presenta un notable crecimiento frente a las 46 recibidas el año pasado.

Sevilla mantiene una cifra muy numerosa de expedientes, 73 en total, de los que solo 33 se corresponden con solicitudes de auxilio internacional a la Fiscalía. Sobre el número de 40 registros se sitúan las cifras de las Fiscalías de Zaragoza, Castellón, La Coruña. Zaragoza ha registrado 41 comisiones mientras Castellón y La Coruña han incoado 40 comisiones rogatorias cada una y en los tres casos un número muy escaso de otro tipo de expedientes.

Sobre la treintena de expedientes se sitúan las Fiscalías de Granada y Tenerife y sobre la veintena las Fiscalías de Badajoz, Cádiz, Cantabria, Huelva, Valladolid, Lérida, Guipúzcoa y Toledo, experimentando las tres últimas un crecimiento notable que, en el caso de Guipúzcoa, que ha incoado 27 expedientes frente a los 16 de 2014, ha crecido un 68.75 % y, en el caso de Toledo, que tuvo 19 expedientes en 2013 y 27 este año, muestra un 42.1 % de incremento. Lérida también pasa de 15 casos el año 2014 a 25 este año lo que supone un aumento del 66, 67 %.

El resto de las Fiscalías mantiene una actividad constante y similar a los ejercicios precedentes. En general, se puede afirmar que la actividad que reflejan estas cifras se corresponde con las características del territorio en el que se ubican las Fiscalías y, como se observaba el año pasado, además de las dos grandes ciudades, Madrid y Barcelona, el grueso de las solicitudes de cooperación se sitúa en las provincias del Mediterráneo y en las islas. Caso aparte es también el de las Fiscalías de las provincias limítrofes con Portugal y Francia que reciben las solicitudes directamente del país vecino. Estas comisiones rogatorias de las provincias fronterizas responden a situaciones muy diferentes y tienen muy distinta relevancia. En algunos casos son solicitudes relacionadas con bandas organizadas de delincuencia transfronteriza, como ocurre en muchos casos en Gerona; en otros se trata en general de temas de menor gravedad delincuencial debido a la intensa relación que se producen entre las poblaciones de fronteras como ocurre con Orense o Badajoz.

Por lo que respecta a las Fiscalías Especiales y de la Audiencia Nacional, esta última arroja un resultado de 38 comisiones rogatorias que sigue marcando un ritmo descendente, ya observado el año pasado, en el que recibió 51 comisiones rogatorias que suponían menos de la mitad que las 115 del año 2013. Sin embargo, a este número hay que añadir el importantísimo crecimiento en el número de dictámenes, 43 en concreto en relación con comisiones rogatorias tramitadas en los Juzgados Centrales y 38 expedientes de seguimiento, la mayoría de ellos sobre el estado de ejecución de Órdenes Europeas de Detención y Entrega.

La Fiscalía Antidroga continúa a la cabeza de las Fiscalías especiales en la actividad de cooperación internacional. Esta Fiscalía recibió durante 2014 directamente 196 solicitudes frente a las 130 de 2014, a ello se añaden 35 dictámenes de servicio emitidas en relación con comisiones rogatorias de los Juzgados Centrales de Instrucción. Este número de 196 supone nuevamente un crecimiento que llega duplicar la cifra de 2013. Del total, 148 proceden de la Unión Europea, 67 recibidas de Francia y 41 de Holanda. En todo caso, siendo sin duda el porcentaje más importante el de solicitudes procedentes de países de la UE, la Fiscalía Antidroga sigue teniendo una importante actividad de ejecución de solicitudes procedentes de las Fiscalías iberoamericanas. En este año alcanzaron el número de 30 siendo nuevamente Perú la requirente en mayor número de ocasiones.

La Fiscalía Anticorrupción ha recibido este año 24 comisiones rogatorias, un número muy similar a las 22 comisiones incoadas en 2014. La mayoría de ellas relacionadas, como ya es habitual, con delitos de fraude fiscal, blanqueo de capitales y organización criminal y por tanto gran parte de ellas centradas en la investigación patrimonial y bancaria, o en la información societaria. No puede dejar de mencionarse, como ya se hizo el año pasado, que la ejecución de estas diligencias de especial complejidad se ve favorecida con el asesoramiento y análisis de los diferentes especialistas técnicos, fiscales y financieros, de las diferentes unidades de funcionarios adscritos a esta Fiscalía. Por ello, el Convenio con la OLAF hace figurar a esta Fiscalía como receptora de los informes sobre conductas ilícitas derivados de las investigaciones de esta oficina de la UE y sin duda será la Fiscalía más idónea para la ubicación en un futuro próximo de los Fiscales delegados de la Fiscalía Europea.

En la UCIF se incoaron y ejecutaron directamente 162 comisiones rogatorias, cincuenta más que en el año 2014, lo que arroja un crecimiento del 44,64 %. El total de expedientes incoados en la Unidad es de 464 de los que 216 se corresponden con comisiones que no se ejecutan en la UCIF sino que se remiten a las Fiscalías especiales o territoriales competentes. Este total, comparado con los 192 expedientes de 2014, supone un incremento del 141,67 % lo que permite mostrar la importancia de la actividad operativa de esta Unidad, aunque en ella solo se ejecutan solicitudes urgentes o que requieran una especial coordinación o respecto de los que no existe elemento territorial o sustantivo que permita su remisión a una Fiscalía Provincial.

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El acceso automático desde la UCIF a distintos registros y oficinas públicas, directamente o a través del punto neutro judicial, favorece extraordinariamente la ejecución de solicitudes, especialmente las referentes a investigación patrimonial. Por ello, se ha solicitado e insistido en la necesidad de que todos los Fiscales delegados y miembros de la Red de Fiscales de Cooperación tengan las claves y el acceso a este tipo de registros. Por otro lado la ubicación en la UCIF de enlaces de Interpol y Guardia Civil se demuestra cada vez más útil para ejecutar solicitudes de forma coordinada pero sobre todo para resolver cuestiones urgentes o de especial entidad.

El análisis por país de origen de las solicitudes sigue poniendo a Alemania a la cabeza de los demandantes de auxilio a las Fiscalías españolas con un total de 1024 peticiones, de las que 874 son comisiones rogatorias. Le siguen nuestros países vecinos: Portugal con 352 comisiones rogatorias y un total de 429 expedientes y Francia con 237 solicitudes de auxilio y 321 expedientes en total. A continuación, como ya ocurriera el año pasado, figura Holanda con 162 comisiones pero con un número de solicitudes de seguimiento de 84 por lo que el total se eleva en conjunto a 323 expedientes. Austria este año nos ha remitido 161 comisiones rogatorias y un total de 190 expedientes, seguida de Rumanía con un número de 65, curiosamente menos de la mitad de comisiones rogatorias que en 2014 y 116 expedientes. El Reino Unido, también con 65 comisiones rogatorias y 102 expedientes en total es un país con el que se mantiene siempre una intensa actividad de cooperación pasiva. Fuera de la Unión Europea sigue siendo Suiza el país que más habitualmente demanda nuestro auxilio con 49 comisiones rogatorias y 66 expedientes en total. Argentina, Colombia y Perú son los países iberoamericanos que más frecuentemente han solicitado el auxilio de la Fiscalía española.

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Nuevamente, el resultado estadístico muestra que la mayoría, concretamente el 89.59 % de las solicitudes tramitadas en la Fiscalía provienen de los países miembros de la Unión Europea.

La vía directa, desde la autoridad emisora a la Fiscalía española competente, y en la mayoría de los casos por correo electrónico a través de las cuentas corporativas de la Fiscalía, es el canal de recepción más utilizado concretamente en un 65,24 % de los casos. La UCIF y las Fiscalías que reciben una solicitud y no resultan competentes son también una vía habitual de llegada de solicitudes a la Fiscalía finalmente competente.

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7.3.1.2 Análisis cualitativo

Respecto de las categorías delictivas relativas a las solicitudes de asistencia judicial, la información de que se dispone es orientativa y parcial, dado que este dato está en el sistema desde enero de 2016, fecha de la incorporación de este campo al programa. Los datos de 2015 son muy fragmentarios y se refieren a expedientes que han tenido que ser consultados o modificados desde la referida fecha y a los que se ha incorporado entonces esa información. En la memoria de 2016 ya estaremos en condiciones de poder facilitar información correcta sobre las tipologías delictivas a las que se refieren las solicitudes de auxilio internacional.

Las solicitudes este año han cubierto un espectro amplísimo de epígrafes del listado –89 en total–, por lo que las tipologías delictivas a las que han hecho referencia las peticiones de asistencia son variadísimas. Sin embargo, la gran mayoría de las actividades delictivas se concentran en torno a un número muy limitado de categorías delictivas –8 categorías que afectan a 26 epígrafes del listado–. Por orden de prevalencia, con mucha diferencia sobre las demás categorías, aparecen los delitos de estafa –197–, seguidos de los delitos de tráfico de drogas –40–, blanqueo y receptación –33–, falsificaciones –28–, asesinato y homicidio –20–, defraudaciones tributarias –incluido fraude de subvenciones– –20–, delitos contra la seguridad en el tráfico –13– y robos –11–. Estas ocho categorías delictiva suponen en conjunto el 66,54 % del total de actividades delictivas registradas, por lo que podemos concluir de forma clara que la mayoría de las solicitudes vienen referidas a un número muy reducido de delitos, la mayoría de ellos con un perfil económico claro.

En lo que se refiere al tipo de diligencias solicitadas en las comisiones rogatorias pasivas no se han presentado este año muchas novedades en relación con las diligencias que tradicionalmente se solicitan a la Fiscalía española a través de auxilio internacional. Habida cuenta de que la mayoría provienen de la UE, se remiten muy habitualmente por las autoridades judiciales, tras la consulta al Atlas Judicial Europeo cuando se trata de diligencias que no requieren autorización judicial y que el Ministerio Público español puede ejecutar por sí mismo. Por tanto, las diligencias solicitadas con mayor habitualidad suelen ser identificación y localización de personas y objetos, declaraciones de testigos, envío de documentos, aseguramiento de bienes, obtención de antecedentes penales, información de procedimientos judiciales, entregas controladas, citaciones y notificaciones y sobre todo distintas diligencias de investigación patrimonial, etc. La investigación patrimonial, completa o parcial limitada a la identificación de alguna cuenta corriente o bien en concreto, sigue siendo una de las cuestiones más solicitadas por las autoridades extranjeras y a las que la organización centralizada de la Fiscalía permite dar una respuesta más eficaz y en tiempo adecuado.

La realización de testificales a través de videoconferencias, tanto desde el punto de vista activo como pasivo, es cada vez más habitual. La práctica generalizada en la mayoría de los países de nuestro entorno determina que esta se haya convertido ya en una cuestión de trámite ordinario y que se hayan ido reduciendo los problemas legales para la admisión del uso de este medio, aunque subsisten algunas denegaciones, especialmente de las autoridades italianas que, pese a que Italia no haya ratificado el Convenio de 2000, son poco comprensibles en el siglo xxi. Sin embargo, la mayor frecuencia de uso ha permitido detectar algunos problemas de compatibilidad de los sistemas lo que ha provocadopor ejemplo la imposibilidad de conectar la Fiscalía de Alicante con las autoridades suecas requirentes o a la Audiencia Provincial de Cádiz con las autoridades francesas.

Sigue siendo generalizada –y por ello preocupante– la frecuencia con que las autoridades administrativas extranjeras remiten solicitudes para la notificación de sanciones administrativas, especialmente agencias alemanas con competencias en materia de tráfico vial, incluso muchas de ellas por simples impagos de peajes, y en relación con multas que no superan los 70 euros (cantidad fijada como límite para el reconocimiento mutuo en relación con la ejecución de sanciones pecuniarias en la Decisión Marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias). Estas oficinas administrativas emisoras de solicitudes de notificación son competentes para remitir solicitudes de cooperación judicial, conforme al artículo 3.1 del Convenio 2000, en tanto que se trata de resoluciones que pueden ser recurridas ante una autoridad judicial con competencia en materia penal. Pese a ello, no soporta una valoración de proporcionalidad que este tipo de resoluciones se tramite por la vía de la cooperación judicial internacional, y ya el año pasado calificábamos como despilfarro de recursos humanos y presupuestarios el uso del Convenio de 2000 a estos efectos. Notificar una multa administrativa través de un Juzgado o una Fiscalía degrada de alguna forma la importancia de la cooperación internacional en la UE y sobrecarga el trabajo de verdaderas autoridades judiciales que deberían dedicar todos sus esfuerzos en la cooperación en relación con actividades delictivas y no con infracciones administrativas, por más que sean éstas recurribles ante un órgano judicial con competencia penal. Por otro lado, se observan abusos en estas solicitudes que, en muchas ocasiones no se remiten traducidas y que en la mayoría se transmiten sin haber intentado realizar directamente estas notificaciones, tal y como indica el convenio, que solo permite acudir a la vía de la notificación a través de la autoridad judicial cuando el domicilio de la persona sea desconocido, cuando no sirva la certificación de correos o cuando concurran razones justificadas para entender que el correo puede ser inadecuado. Por ello, los Fiscales, suelen, cada vez más devolver estas solicitudes para que la autoridad demandante justifique las razones por las que acude a la autoridad española y no ha realizado la notificación directa.

Una circunstancia que viene observándose hace años, pero que este ejercicio ha sido especialmente habitual, es el interés de las autoridades extranjeras para trasladarse al lugar de ejecución y estar presentes en la práctica de las diligencias solicitadas; son especialmente policías extranjeros o fiscales quienes se trasladan a España, previa autorización de la Fiscalía, para hacer un seguimiento directo de la ejecución de las diligencias. Sin duda la presencia de los investigadores conocedores del asunto es una ayuda importante en la realización de las diligencias pero también exige una dedicación en la recepción y atención a la autoridad extranjera durante los días en que se llevan a cabo las diligencias que requiere un esfuerzo adicional, en muchos casos fuera del horario laboral, que ha sido especialmente agradecido por las autoridades de emisión.

Además del aumento en el número de comisiones rogatorias, el crecimiento de otro tipo de expedientes de cooperación internacional en las Fiscalías se debe esencialmente a la entrada en vigor de la Ley 23 /2014 y al número de informes –muchos de ellos sin registrar– que los Fiscales han emitido en relación con la oportunidad y competencia para la emisión de órdenes y otras resoluciones de reconocimiento mutuo. Piénsese que a partir de la modificación de la regulación de la OEDE no cabe emitir órdenes de detención y entrega sin solicitud del Fiscal o de la acusación particular por lo que en cada emisión de OEDE se ha realizado una solicitud previa del Fiscal que no suele acceder al registro. Además de la aplicación de la OEDE que recibe un tratamiento específico en otro apartado de esta memoria son dos los instrumentos de reconocimiento mutuo más utilizados, el primero, la emisión de resoluciones para la ejecución de las sentencias en las que se imponen penas privativas de libertad lo es especialmente desde el punto de vista activo para trasladar a otro países a europeos condenados en España y el segundo, se utiliza muy habitualmente desde el punto de vista pasivo, la ejecución de sanciones pecuniarias.

Respecto del primero, las resoluciones para la ejecución de sentencias en las que se imponen penas privativas de libertad, la competencia residenciada en los juzgados de vigilancia penitenciaria permite mantener cierta especialización. Sin embargo, hay que decir que hasta ahora la diversidad de criterios ha derivado en una práctica dispersa, en primer lugar en relación con la competencia residual que se confiere para emitir a los órganos sentenciadores cuando no haya comenzado a ejecutarse la pena y también en relación con la preceptiva audiencia del condenado sobre su consentimiento al traslado que algunos Juzgados consideran innecesario cuando el expediente se inicia a solicitud de la defensa. Sin duda la audiencia expresa es necesaria ya que es en la misma cuando el condenado conoce exactamente los términos del traslado y es informado también del principio de especialidad y su posible renuncia. La existencia de varias condenas y la imprevisión de la Ley respecto de la refundición con anterioridad complican también la determinación de la autoridad competente para emitir.

La sustracción internacional de menores es un tema a caballo entre la cooperación civil y la penal que da lugar a continuas consultas realizadas a la UCIF, en la mayoría de los casos en supuestos en los que el menor sustraído tiene su residencia habitual en España y es trasladado por uno de sus progenitores a otro país. Suele en estos casos haber procedimientos judiciales tanto en la vía civil como en la penal. La labor de la UCIF se centra entonces en asesorar a los fiscales sobre los mecanismos de la Conferencia de La Haya y en realizar los contactos oportunos con las autoridades del país en el que se encontrara el menor a fin de agilizar los procedimientos judiciales iniciados para su retorno. La, cada vez más habitual emisión de órdenes de detención internacional respecto de los progenitores sustractores exige también vías claras de coordinación y cada vez se plantea con más necesidad la existencia de mecanismos de coordinación entre los procedimientos civiles y penales para favorecer una respuesta coherente y coordinada.

7.3.2 Evaluación de la aplicación de la Orden Europea de Detención y Entrega

Se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 1.094 expedientes de OEDEs durante el año 2014 (829 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 265 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga). Se consolida un drástico descenso ya apreciado en 2014 con una cifra casi idéntica de 1.095 OEDEs, respecto de los años previos con cifras superiores en más del 20 %. En relación con los principales Estados emisores, Rumanía año tras año se consolida como primer Estado emisor (221), seguido de Francia (137), Italia (121), Alemania (94) y Portugal (90); Si desglosamos por Fiscalías, el orden varía sustancialmente, pues mientras el primer lugar indiscutible en los asuntos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional es Rumanía (208), este país es muy secundario para la Fiscalía Antidroga con un sexto puesto y un número muy reducido de OEDEs (13). Para esta Fiscalía el primer puesto lo ocupa Italia (64). Francia y Alemania ocupan el segundo puesto para la Fiscalía de la Audiencia Nacional (92) y Francia para la Fiscalía Antidroga (45).

Hay un número reducido de siete Estados miembros, los cinco anteriormente mencionados más Polonia (85) y Bélgica (82) cuya preponderancia es absoluta, advirtiéndose un escalón muy importante entre el número de OEDEs emitidas por este grupo de Estados respecto de los demás, siendo que las reclamaciones de aquéllos constituyen el 74,04 % respecto del total. Tras Bélgica el Estado que más OEDEs ha emitido ha sido Reino Unido, a gran distancia con 33 casos.

7.3.3 Extradiciones

Respecto de las peticiones de extradición pasiva cabe señalar que se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 225 expedientes (156 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional[1] y 69 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga).

Los principales Estados solicitantes son Marruecos (35), Perú (25), Suiza (22), EE.UU. (16) y Colombia (14), los cuatro primeros aparecen igualmente en el listado de los cinco Estados con más casos de 2014. Destaca, en general, la preponderancia de países con los que España tiene relaciones privilegiadas o cercanía territorial. En el caso de asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional los primeros puestos los ocupan Perú (17), Colombia (13) y Suiza (12); en asuntos de la Fiscalía Antidroga, el primer puesto lo ocupa Marruecos (28), seguido de Suiza (10) y Perú (8). Un año más, para la Fiscalía Antidroga la relevancia de Marruecos es muy señalada porque los casos suponen un 40,57 % del total. También se pone de manifiesto la importante cantidad de Estados latinoamericanos que han realizado peticiones de extradición: un total de 12 Estados han formulado 71 peticiones.

7.3.4 Reunión anual de los Fiscales de Cooperación Internacional

La reunión de Fiscales delegados y especialistas de cooperación es una ocasión imprescindible para que una especialidad tan técnica y sometida a la continua actualización como ésta mantenga el deseado y exigible nivel de desarrollo y funcionamiento. Los objetivos fundamentales de las Jornadas de Junio de 2015 han estado centrados, como en años anteriores, en la formación, en el debate técnico-jurídico y de cuestiones práctico-operativas y en la propia organización de la Red de Fiscales especialistas. Se analizaron las principales novedades legales en materia cooperación judicial, especialmente la Ley 23/2014 sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales fijándose las primeras pautas para su aplicación uniforme, así como el intercambio de información entre autoridades nacionales y Eurojust y los conflictos de jurisdicción conforme a la Ley 16/2015.

Se debatieron nuevamente «Las 100 Conclusiones de la Red de Fiscales 2007-2014», elaboradas tras las Jornadas del año anterior, a fin de precisar, ampliar y modificar determinados aspectos y con el fin de que resultara de este trabajo conjunto una «Guía básica de actuación práctica para los fiscales de la red de cooperación internacional» que reuniera los conocimientos esenciales de la especialidad.

Por último, se presentó la nueva versión del registro de Expedientes de Cooperación Internacional (CRIS) así como una serie de reglas comunes para garantizar un adecuado registro de los asuntos. Las conclusiones de las Jornadas están disponibles en www.fiscal.es.

7.3.5 Relaciones con Eurojust

Eurojust se consolida año tras año como el principal interlocutor a nivel centralizado europeo de la UCIF en su labor de coordinación de la cooperación judicial internacional, actividad que se despliega en distintas esferas de la actividad de Eurojust; por una parte se encuentran las actuaciones informales de auxilio en la identificación y seguimiento de solicitudes de asistencia remitidas por autoridades nacionales de otros Estados miembros a España o viceversa, gestiones en relación con la organización, planificación y seguimiento de reuniones de coordinación o asistencia en el proceso de negociación o elaboración de acuerdos de equipos conjuntos de investigación (ECIs) y seguimiento y monitorización de los mismos; por otra parte, se consignan actuaciones de carácter más formal, como son los decretos del Fiscal General del Estado consecutivos a recomendaciones del Miembro Nacional en supuestos de conflictos de jurisdicción o inicio de investigaciones en España, o la competencia de la Fiscalía General del Estado en relación con la recepción, análisis y reenvío de las notificaciones de las autoridades nacionales a Eurojust respecto de determinado tipo de investigaciones.

Como circunstancia más significativa en relación con Eurojust este año cabe resaltar la puesta en marcha del Sistema Nacional de Coordinación de Eurojust (SNCE), que mencionábamos al inicio, tras la publicación de la Ley 16/2105 y cuya función genérica es la de facilitar la labor de Eurojust a nivel nacional. En España el SNCE tiene una estructura esencialmente centralizada, dado que todos sus componentes, salvo uno radicado en la Fiscalía de Málaga, están integrados en Juzgados Centrales de Instrucción, Fiscalías Especiales, CGPJ, FGE y el Ministerio de Justicia. La figura del coordinador nacional, responsable último del funcionamiento del sistema, está integrada en la UCIF, respondiendo a su capacidad de coordinación.

7.3.5.1 Reuniones de coordinación

Las reuniones de coordinación son el escenario óptimo para la interacción directa entre autoridades competentes en la coordinación de las distintas investigaciones en curso y, muy singularmente, en los supuestos de investigaciones paralelas, actuaciones coordinadas entre varias jurisdicciones y constitución y actuación de ECIs. La reunión de coordinación de Eurojust es sin duda el mejor instrumento para vertebrar la cohesión necesaria entre las investigaciones necesitadas de coordinación.

El objetivo de este apartado no es analizar la participación de España en las reuniones de coordinación celebradas en Eurojust, labor que realiza el Miembro Nacional en su memoria anual, sino examinar la participación de fiscales españoles en dichas reuniones.

De forma continuada y progresiva se va produciendo un incremento de reuniones de coordinación, pero quizá el elemento más destacable a la vista de los informes remitidos a la UCIF por los fiscales asistentes a las mismas lo constituye el hecho de que la diversidad y complejidad de tales reuniones es cada vez mayor; por ejemplo, cada vez son más habituales las reuniones en las que se plantean situaciones derivadas de investigaciones paralelas y potenciales o actuales conflictos de jurisdicción que exigen un pormenorizado análisis para determinar la jurisdicción mejor posicionada para llevar a cabo la investigación y enjuiciamiento conjunto o, en caso de no ser la concentración la opción más adecuada, que demandan una adecuada coordinación entre autoridades competentes. Resulta también significativo el hecho de que, pese a que España continúa un año más siendo un Estado eminentemente requerido, en el capítulo específico de las reuniones de coordinación parece observarse una mayor proactividad de las autoridades españolas a la hora de instar su convocatoria, por lo que porcentualmente hay más reuniones de coordinación dentro de casos abiertos por España que en casos abiertos por otros Estados (27,7 % en 2014 y 33,3 % en 2015), lo cual lleva a la conclusión de que las autoridades españolas parecen hacer uso de Eurojust de forma más racional que otros Estados.

Eurojust celebró en 2015 un total de 63 reuniones de coordinación con participación de España, a las que acudieron 51 fiscales españoles. Las razones de la falta de asistencia de fiscales a reuniones de coordinación son diversas, si bien destaca la imposibilidad de identificar al fiscal competente al no existir procedimiento abierto en España. En otros casos de coincidencia de obligaciones nacionales que impiden el desplazamiento del Fiscal a la Haya convendría ampliar el uso la videoconferencia.

Desde el punto de vista territorial, las Fiscalías de origen de los fiscales que han acudido a reuniones de coordinación cubren una parte discreta del territorio nacional, dado que son 9 las Fiscalías Provinciales implicadas, con particular incidencia en la zona del arco mediterráneo. Especialmente destaca un año más Alicante con 10 reuniones, seguida de cerca por Málaga con 8 reuniones (una de ellas referente a Melilla) y Barcelona con 6; siguen a continuación Valencia, Murcia y Madrid con 2 reuniones cada una y finalmente Tarragona, Cádiz y Córdoba con una reunión cada una.

Las Fiscalías especiales han asistido a un total de 10 reuniones, 7 de ellas la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En las ocasiones en que no habiendo diligencias o investigaciones abiertas no ha sido posible identificar a la autoridad competente en España han acudido a las mismas fiscales adscritos a las Fiscalías de Sala especialistas.

7.3.5.2 Recomendaciones de Eurojust al Fiscal General del Estado

El Miembro Nacional puede solicitar a las autoridades nacionales el inicio de una investigación, la ampliación de una investigación ya iniciada o, en el caso de conflictos de jurisdicción, que se efectúe una declaración formal de que un determinado Estado miembro se encuentra en mejor posición que otro para llevar a cabo una investigación/enjuiciamiento.

En 2015 se han emitido por el Miembro Nacional de Eurojust tres recomendaciones, todas ellas relativas a supuestos de actuales conflictos de jurisdicción, dos con Francia y uno con Finlandia. Dos de estas recomendaciones fueron canalizadas a través de la Fiscalía General del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 16/2015 (se trataba de solicitudes de reconocimiento de que Francia y Finlandia se encontraban en mejor posición que España para llevar a cabo la investigación y enjuiciamiento de unos hechos) y otra fue remitida directamente al Juzgado competente para la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 16/2015 (se trataba de aceptar que España debía ampliar una investigación en relación a hechos investigados en Francia cuando la autoridad francesa ya se había pronunciado sobre la mejor posición de España).

En cuanto a las materias objeto de las recomendaciones, en una ocasión lo fue por tráfico de drogas y blanqueo de capitales, en otra por fraude de IVA y blanqueo de capitales y, finalmente, en la última por falsificación de moneda.

7.3.5.3 Notificaciones del artículo 13 de la Decisión de Eurojust

El artículo 24 de la Ley 16/2015 establece que los supuestos en que las autoridades nacionales deben comunicar a Eurojust la existencia de investigaciones con implicación trasnacional que se describen en el propio artículo se remitirán las comunicaciones a la Fiscalía, o al menos se comunicará, si se ha hecho directamente, que ha habilitado el correo internacional.fge@fiscal.es.

En 2015 se recibieron en la UCIF siete notificaciones de estos supuestos contemplados en el artículo 13 de la nueva Decisión de Eurojust: cuatro relativos a potenciales o actuales conflictos de jurisdicción, dos a casos de especial gravedad y uno relativo a los resultados de las actuaciones de un equipo conjunto de investigación. La inmensa mayoría de las notificaciones vienen referidas a asuntos bilaterales.

Se ha producido un incremento respecto de las notificaciones recibidas en 2014, año en el que tan sólo se recibieron tres. Resulta necesario seguir insistiendo para que los Fiscales cumplan con esta obligación, –recogida en la Instrucción 3/2011– y reiterada en la Ley 16/2015, aunque con una indefinición en cuanto a las autoridades obligadas que resulta claramente contraproducente. Pese a ello conviene señalar que, en general, esta obligación de notificar ha sido reiteradamente criticada por las autoridades nacionales no sólo de España, sino de los demás Estados Miembros, en la medida en que aquéllas no han acabado de comprender los objetivos y las ventajas de tal obligación; es un hecho que Eurojust raramente informa sobre identificación de posibles vínculos con otras investigaciones en otras jurisdicciones conforme al artículo 13bis de la Decisión. En el caso de España, Eurojust no ha realizado tal retorno en ninguna oportunidad.

7.3.6 Equipos Conjuntos de Investigación

La inmensa mayoría de los ECIs se constituyen con la participación de Eurojust, por lo que resulta adecuado incardinar esta materia como un epígrafe dentro de esta sección. Recordemos en este sentido que la Secretaría de la Red de ECIs está integrada dentro de la estructura administrativa de Eurojust.

En este capítulo conviene diferenciar entre las actividades operativas relativas a la constitución y actuación de ECIs durante el 2015 y las actividades relativas a las reuniones convocadas por la Secretaría.

En relación con los ECIs constituidos en 2015 la gran dificultad estriba en el escaso cumplimiento de la obligación de notificar a la UCIF las constituciones de ECIs y sus resultados, como era obligado para los fiscales conforme a la Instrucción 3/2011 y, desde la entrada en vigor de la Ley 16/2015, también para el resto de autoridades. Sin embargo se han creado ECIs que no han sido debidamente notificados pese a la reiterada comunicación a algunos fiscales jefes de la obligación de realizar esta notificación.

Por otra parte, falla igualmente, tal y como se ha dicho, la obligatoria notificación a Eurojust de los resultados de los ECIs, no sólo de su constitución. Hasta la fecha, tan sólo se ha notificado en una oportunidad en 2015 el resultado de las actividades de uno de los ECIs constituidos en 2014.

En 2015 constan constituidos cinco ECIs, un número significativamente inferior al del 2014, período en el que se habían constituido 10 ECIs. Del análisis de los datos disponibles, pueden extraerse las siguientes consideraciones:

De los cinco, cuatro de ellos se han formado con la participación de Eurojust y Europol. Cuatro de ellos han sido ECIs bilaterales, Francia aparece como el país con el que mayor número de ECIs se constituyen (cuatro), Bélgica y Reino Unido aparecen en un ECI cada uno. En cuanto a las materias delictivas a que afectan los ECIs, cuatro lo fueron por delitos de tráfico de drogas y uno por contrabando; el blanqueo de capitales como delito conexo aparece en tres de los ECIs. En cuanto al aspecto geográfico, dos de los ECIs se constituyeron en el ámbito de la Audiencia Nacional (uno con la Fiscalía Antidroga y otro con la Fiscalía de la Audiencia Nacional) y dos en el ámbito provincial (uno en Málaga, uno en Melilla y otro en Gerona).

Finalmente, en lo relativo a las reuniones de la Red de ECIs, la Fiscal punto de contacto de ECI.s asistió a una reunión en la cual se analizó la situación general sobre las evaluaciones realizadas y pendientes, así como las distintas cuestiones que se plantean como consecuencia del proceso evaluador; también se abordó un proyecto para la recopilación y análisis de las distintas legislaciones en materia de ECIs dentro de la UE (las «fichas españolas»). Igualmente asistió la misma representante a la onceava reunión anual de expertos de la Red de ECIs.

7.4 Foros, reuniones y conferencias internacionales.

La UCIF, como en años anteriores desde su creación en 2011, ha gestionado y coordinado la cada vez más creciente participación de fiscales españoles en foros, eventos y actividades internacionales; fiscales que voluntariamente han representado con un alto nivel de compromiso y trabajo a nuestra institución a nivel internacional.

Algunos de estos foros han tenido mayor relación y repercusión en las funciones propias de la especialidad de cooperación jurídica internacional y son, por ello, objeto de tratamiento diferenciado. Lo mismo podemos decir de la actividad de cooperación al desarrollo que será analizada con detalle en un apartado independiente. Otras actividades han estado ligadas a una especialidad concreta y los fiscales participantes han sido designados en estrecha colaboración con el Fiscal de Sala correspondiente a dicha especialidad. Cabe añadir que todas las convocatorias se han realizado siguiendo estrictos criterios de transparencia y objetividad y tratando de garantizar la más amplia difusión entre todos los miembros de la Carrera Fiscal, con una posterior y completa información al Consejo Fiscal por parte de la Fiscal de Sala de cooperación internacional de todos los fiscales españoles que han llevado a cabo actividades fuera de España.

En el ámbito europeo, el Ministerio Público español ha estado representado en eventos y foros sobre temas especializados de distinto tipo organizados por la Comisión Europea, el CoE, FRONTEX y FRA, entre otros.

7.4.1 Actividades de la Red Judicial Europea (RJE/EJN) en materia penal

España cuenta en la actualidad y en el año de referencia con 34 puntos de contacto en la RJE/EJN de los que 14 son fiscales. La mayoría de las intervenciones operativas de los fiscales en esta red, se refieren a formas graves de criminalidad y se traducen en proporcionar información a las autoridades tanto nacionales como extranjeras sobre el sistema legal/judicial propio o de otro Estado Miembro, así como en facilitar un seguimiento de la ejecución de las peticiones de auxilio, especialmente en casos de retraso. Esta actividad ha experimentado un importante incremento con respecto al año anterior, alcanzando un total de 490 intervenciones, prácticamente el doble que en el año 2014 (278 intervenciones). No obstante, no podemos descartar que esta actividad sea incluso mayor pues hemos de tener en cuenta que el carácter intrínsecamente informal de la RJE/EJN conlleva una dificultad en la contabilización de las consultas e intervenciones, en la mayoría de ocasiones telefónicas o realizadas por correo electrónico.

Los puntos de contacto del Ministerio Fiscal han participado asimismo en las 44.ª y 45.ª Reuniones Plenarias de la RJE/EJN que tuvieron lugar en junio, en Riga y en noviembre, en Luxemburgo, respectivamente. En ambas reuniones se ha celebrado la llegada del nuevo Secretario General, que ha impulsado de una manera muy activa la labor de la RJE/EJN. El trabajo fundamental de la EJN/RJE se ha centrado en la actualización y mejora de los contenidos de la página web, especialmente el apartado relativo a la Biblioteca Judicial (Judicial Librar»), en cuanto plataforma única de herramientas electrónicas para facilitar el auxilio judicial internacional y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo. Se ha facilitado además, el acceso a la página web, al proporcionar una traducción a todos los idiomas oficiales de los Estados Miembros y se ha mejorado también su seguridad, creando diferentes niveles de acceso a la información volcada en la misma.

7.4.2 Reuniones de la Red Judicial Europea en materia civil

Desde la UCIF se ha seguido incentivando la participación de los fiscales españoles que son punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil en las correspondientes reuniones, especialmente aquellas relacionadas con las funciones que, en materia civil, atribuye a los fiscales nuestro Estatuto Orgánico. En concreto, se ha asistido a las reuniones celebradas el 11 y 12 de febrero y el 11 y 12 de marzo, ambas en Bruselas.

Como puntos más relevantes de la agenda de estas reuniones, por su incidencia en las atribuciones propias de los fiscales españoles en materia civil, hemos de destacar la creación de una sección de mediación familiar en el Portal Europeo e-Justice, la creación de un nuevo grupo de trabajo a fin de mejorar la visibilidad de la Red y el inicio del proyecto Support para la gestión electrónica y comunicación en relación a las peticiones de alimentos entre Estados Miembros.

7.4.3 Participación en Reuniones de Fiscales en el ámbito europeo

Como en años anteriores, se celebraron dos reuniones de Fiscales Generales en el ámbito europeo.

En primer lugar, los días 6 y 7 de octubre se celebró en Estocolmo, organizada por el Fiscal General de Suecia, la 8.ª reunión anual de la Red de Fiscales de Tribunales Supremos o instituciones análogas, conocida como Red Nadal. Acudieron a la reunión Fiscales Generales de la UE o sus representantes con el objeto de repasar temas de interés común. Todos los países, con excepción de Grecia, estuvieron representados, la mayoría con los Fiscales Generales o los segundos de cada Fiscalía. El Teniente Fiscal, D. Luis Navajas y la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional representaron a la Fiscalía española en esta reunión.

La Conferencia analizó, como ya es habitual, las novedades jurisprudenciales del TEDH, especialmente aquellos temas que tienen relación con la actividad del Ministerio Público. El análisis de la libertad de expresión y la ponderación de los limites a este derecho en relación con la proliferación de los llamados nuevos delitos de odio ocupó también parte de las sesiones especialmente destacado es el reto que supone este tipo delictivo para los Fiscales desde su doble misión de perseguir los delitos «de odio» y respetar y proteger a su vez los derechos fundamentales por lo que se considera conveniente abordar este tema de forma uniforme y coordinada en todo el territorio de la UE.

En las conclusiones de este foro se vuelve a destacar la necesidad de garantizar la independencia del Ministerio Público como forma de asegurar que sus decisiones se tomen atendiendo a la legalidad y las circunstancias del caso sin estar sometido a otras consideraciones de carácter político, mediático, etc. Se reclama como única garantía de verdadera independencia la necesidad de que las Fiscalías manejen su propio presupuesto y puedan también gestionar sus recursos humanos. Se recuerda la necesidad de atender a todos los pronunciamientos internacionales que reclaman esta autonomía, como las Recomendaciones del Consejo de Europa, las conclusiones de la Comisión Venecia y los informes del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE).

El Reglamento de creación de la Fiscalía Europea (EPPO) fue nuevamente discutido, expresando los Fiscales su enorme interés por el mismo y no pocas dudas o incluso decepciones sobre el curso y las decisiones que se van adoptando en el texto en las últimas negociaciones del Consejo de la UE. Se pide que tanto la independencia de la Fiscalía Europea, su verdadero valor añadido, así como una garantía de funcionamiento eficaz sean un objetivo real en las negociaciones.

Se eligió nuevo vicepresidente que recayó en la Fiscal General de Irlanda quien organizará la reunión de 2017. La de 2016 corresponde al Fiscal General de Países Bajos.

En segundo lugar el Foro consultivo de fiscales generales y directores de acción pública –mecanismo de consulta y cooperación informal con la finalidad de influir y contribuir en el diseño de la estrategia de seguridad interior y en las políticas de justicia de la Unión – se reunió en 2016 en junio y diciembre, respectivamente, bajo el paraguas organizativo de Eurojust. Conforme al esquema existente, las reuniones del Foro Consultivo van acompañadas de un seminario estratégico en el que se abordan cuestiones de interés para su presentación posterior en el propio Foro Consultivo.

El Foro Consultivo de junio abordó cuestiones como el establecimiento de la Fiscalía Europea y las siempre debatidas relaciones con Eurojust, el principio non bis in ídem, los conflictos de jurisdicción y el traslado de procedimientos en causas penales y las sinergias e interacción entre las distintas agencias en el área de libertad, seguridad y justicia.

Durante el Foro Consultivo de diciembre, se analizó la necesidad de abordar un cambio de modo de trabajo en función de los objetivos a alcanzar conforme al diseño concebido durante las reuniones de Madrid y Bruselas. Una de las cuestiones esenciales relacionadas con esta cuestión es la relativa a la necesidad de otorgar mayor iniciativa a los propios miembros del Foro Consultivo en relación a la elección de los temas a tratar, la elaboración de documentos de trabajo y conclusiones, dado que en cierto modo la deriva de los últimos años ha conducido hacia la percepción de que las actividades del Foro Consultivo constituyen un seminario más dentro del portafolio de las actividades de Eurojust. Por otra parte, en cuanto a métodos de trabajo, se consideró que una reunión anual organizada conjuntamente por las dos Presidencias concurrentes sería suficiente, por lo que a partir de 2016 tan sólo se celebrará una reunión a mediados de año. Se abordaron otras cuestiones como el tráfico de migrantes dentro del contexto europeo actual, o las consecuencias para la cooperación judicial de la anulación de la Directiva sobre retención de datos.

7.4.4 Reuniones de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)

La XXIII Asamblea de la AIAMP tuvo lugar en Sta. Cruz de la Sierra, Bolivia los días 28 y 29 de Octubre de 2015, seguida posteriormente de un Seminario sobre gestión de Fiscalías, celebrado el día 30.

La Asamblea contó con la participación de todos los países miembros, excepto El Salvador. Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Nicaragua, Uruguay y Venezuela estuvieron representados directamente por los Fiscales Generales. El resto de las Fiscalías estuvieron presentes a través de Fiscales delegados de sus respectivos titulares. Por la Fiscalía española acudió la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional.

Entre los informes presentados destacaron las conclusiones de las reuniones de las redes especializadas de Fiscales celebradas este año: la Red de trata y la red de Fiscales antidroga. Además la Fiscalía Boliviana presentó el estudio sobre Justicia indígena y la Fiscalía de Portugal las conclusiones de la reunión celebrada en el Centro de la AECID en Bolivia sobre Cibercrimen en la que se acordó crear una Red específica de Fiscales especialistas en esta materia.

Junto a las presentaciones de las reuniones de especialistas y de las organizaciones internacionales el grueso de las discusiones se centró en dos cuestiones: la futura modificación de estatutos y la elección de los nuevos cargos del Comité Ejecutivo.

Respecto de la modificación de los Estatutos, se aprobó un plan de ruta para la elaboración de nuevos Estatutos. España formará parte del grupo de redacción que tiene programada varias reuniones para llegar a la reunión de Octubre en Lisboa con un texto revisado y con un preacuerdo que facilite su adopción formal.

La Asamblea consideró la necesidad de acercarse más a la Secretaria General Iberoamericana y por ello solicito que la presencia de los Ministerios Públicos sea más visible en las Cumbres de Jefes de Estado y Gobierno. En esta línea, la idea es que los nuevos Estatutos definan a la AIAMP con mayor claridad dentro del ámbito iberoamericano.

La Asamblea saludó que el Secretario General de IberRed hubiera, por fin, emprendido el camino para elaborar un plan dirigido a dotar de eficacia jurídica a la comunicación a través de iber@, conforme fue solicitado reiteradamente por los Fiscales iberoamericanos en años anteriores. La vía que propone el Secretario General de IberRed para lograr este efecto jurídico, la adopción de un Tratado internacional, se acepta como adecuada.

El Fiscal General de Bolivia, y organizador del evento, fue elegido nuevo Presidente por unanimidad. Las vicepresidencias regionales recayeron: la ibérica en Portugal, la de Centroamérica en Panamá y la de Norteamérica y Caribe en Cuba. El Instituto Iberoamericano será responsabilidad de la Fiscalía de México.

El Seminario que normalmente se celebra tras la Asamblea tuvo lugar el día 30 en el Centro de la AECID. Se abordaron temas de gestión, modelo y estructura de la Fiscalías. Como conclusión general se observa una tendencia general a la especialización, obviamente desde un modelo acusatorio donde las Fiscalías son responsables de la investigación. Solo España mantiene un modelo de Juez Instructor que sorprende y encaja con dificultad en un ámbito regional donde este obsoleto modelo está superado hace años. Las últimas Fiscalías que quedaban con ese modelo, Uruguay y el sistema federal de Argentina tienen ya aprobados en sus Parlamentos un nuevo Código Procesal. España es un elemento distorsionador en este sentido lo que dificulta la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada que es uno de los principales objetivos de la asociación.

Además de la Asamblea ordinaria, es importante recordar que la AIAMP ha constituido en su seno tres redes especializadas. La primera de ellas, la red de trata de personas, una red extraordinariamente activa que el año pasado celebró un encuentro en Santa Cruz de la Sierra, auspiciado por AECID, tras el que la forma de comunicación y el trabajo operativo entre los Fiscales especialistas miembros de la red ha permitido llevar a cabo operaciones exitosas de desarticulación de bandas internacionales dedicadas a la trata. La segunda red es la Red de Fiscales antidroga, que dirige la Fiscalía española y que tiene una plataforma virtual especifica creada por la fundación CEDDET. La plataforma mantiene una intensa actividad con la organización periódica de foros temáticos y la impartición de actividades de formación. Esta Red se ha volcado el año pasado en impulsar su actividad operativa y ha diseñado un plan de acción en el que se ha aprobado un programa específico de trabajo operativo para el control de contenedores por vía marítima celebrando dos reuniones presenciales (Bogotá y Madrid) y otras a través de videoconferencia para crear un sistema homogéneo de transmisión de información que ya ha comenzado a dar resultados reales. La tercera red no tiene participación española y se refiere a justicia indígena.

7.5 Fiscalía Europea

El proceso negociador que el Consejo de la Unión Europea está llevando a cabo sobre el Reglamento de la futura Fiscalía Europea está siendo seguido de cerca y con extraordinario interés por la Fiscalía española. A lo largo de 2015, las dos Presidencias, lituana y luxemburguesa dieron un importante impulso a la discusión sobre el contenido del Reglamento como uno de los objetivos prioritarios en el área de justicia. De este modo, al cierre de la Presidencia luxemburguesa – diciembre 2015– se puede decir que existía un texto consolidado y acordado (siempre sujeto a modificaciones mientras el texto no se haya sometido a acuerdo definitivo) sobre los artículos 1 a 35 del Reglamento –que incluye aspectos generales sobre el objeto, funciones y principios de actuación, estatus, estructura y organización, las competencias y el ejercicio de las mismas, reglas de procedimiento, investigación y decisión sobre el fin del procedimiento y derechos procesales–. Durante este proceso negociador la UCIF ha estado recibiendo información y ha remitido alguna consideración cuando se ha recabado la opinión de la Fiscalía sobre aspectos técnicos concretos de la negociación.

Los días 16 y 17 de abril se celebró en ERA el seminario denominado «El futuro del fiscal europeo en la práctica: asegurando una operatividad eficaz». El seminario tuvo como objetivo aportar la visión de los fiscales en relación a los problemas prácticos que el modelo actualmente en discusión puede suscitar así como recoger sugerencias para mejorar el texto. La organización pretendía valorar los problemas que el actual modelo colegial puede plantear desde el inicio de la investigación hasta el juicio, analizando los pros y contras de dicho modelo, identificando las cuestiones específicas que ha de abordar el legislador europeo en el proceso de elaboración del Reglamento.

En el marco de una ronda de visitas que la Comisión Europea realizó en 2015 por distintas capitales europeas con la finalidad de recabar la opinión de las instituciones implicadas en relación al Reglamento de la Fiscalía Europea, el día 12 de mayo altos representantes de la Comisión Europea se trasladaron a Madrid; la reunión se celebró en el Ministerio de Justicia con representantes de la DGCJIRC, el CGPJ y la FGE.

La Comisión Europea convocó el día 21 de septiembre de 2015 una reunión a fin de que expertos de los Estados Miembros expusieran sus puntos de vista en relación a la forma en que se produciría el intercambio de información entre las autoridades nacionales y la Fiscalía Europea y así auxiliar en el proceso negociador del Reglamento. Se abordaron cuestiones como las relativas a las características que ha de tener el sistema automatizado de gestión de los casos, formas y modelos para el intercambio de información entre las autoridades nacionales y la Fiscalía Europea, analizando los distintos sistemas nacionales y de Eurojust o OLAF como posibles modelos; particular énfasis se dio en relación a la posibilidad de adaptar el existente sistema de Eurojust para las necesidades específicas de la Fiscalía Europea.

El 14 de diciembre de 2015 se celebró en la sede de la Fiscalía General del Estado una reunión de expertos organizada por la UCIF en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid. Fiscales, magistrados y académicos abordaron las distintas cuestiones que plantea el establecimiento de una Fiscalía Europea como la que se está plasmando en el Reglamento en negociación. Temas como la coordinación con las Fiscalías nacionales –principios de subsidiariedad y complementariedad–, las competencias, el rol del juez de instrucción, admisibilidad de prueba transnacional, estructura interna, relaciones con Eurojust o transmisión y tratamiento de la información fueron expuestos y debatidos durante toda la Jornada y serán objeto de una próxima publicación.

7.6 Visitas y viajes bilaterales de autoridades a la Fiscalía General del Estado

Durante el año 2015 se han atendido 44 visitas institucionales de carácter internacional, todas ellas organizadas y gestionadas por la UCIF y con la asistencia bien de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, bien de alguno de sus fiscales adscritos y, en su caso, también de fiscales pertenecientes a una Fiscalía concreta o a una especialidad determinada según el objeto de la visita o el interés de las autoridades extranjeras participantes en la misma.

Estas visitas y encuentros son de gran relevancia para nuestra Institución pues permiten estrechar relaciones con autoridades de otros países, así como intercambiar información sobre los respectivos sistemas legales y judiciales y, en el caso de instituciones homólogas, la organización y estructura de otros Ministerios Públicos, de una manera recíproca.

La Fiscal General inició su mandato con un encuentro, a finales de enero, con el Fiscal General suizo aprovechando su asistencia al Congreso Mundial de Justicia Juvenil.

En Madrid, la Fiscal General ha recibido la visita de varios Fiscales Generales, en concreto los de Angola, Ecuador, Andorra, Brasil, Argentina, Mozambique y Hungría, así como las del Fiscal General adjunto de Rusia, del Ministro de Justicia albanés, del Ministro de Justicia de Austria, del Vicefiscal de Colombia y del Presidente de la Comisión Legal del Parlamento de Vietnam.

Resulta reseñable que el Fiscal Jefe de la Corte de París, FrancoisMolins, fue condecorado con la Cruz Distinguida de Primera Clase de San Raimundo de Peñafort, en un acto celebrado en la sede de la Fiscalía General del Estado en el que se destacaron sus logros y esfuerzos, que han permitido estrechar las relaciones de colaboración entre España y Francia en la lucha contra el terrorismo internacional de raíz yihadista.

A un nivel más operativo se han recibido delegaciones procedentes de Jordania, Uzbekistán, Alemania, Argentina, Serbia, China, Francia, Chile, Venezuela, Turquía, Italia, Ecuador, Corea del Sur y Estados Unidos. Los temas de interés han sido fundamentalmente la organización y funciones del Ministerio Fiscal español, la investigación de delitos de corrupción y la delincuencia económica en general, la especialización de los fiscales españoles y la cooperación judicial internacional.

Es importante destacar que en ejecución del MoU firmado en 2014 con la Fiscalía de Andorra, un Fiscal andorrano realizó una pasantía de dos semanas en la Fiscalía de Valencia.

7.7 Cooperación al desarrollo

La actividad de cooperación al desarrollo realizada por la UCIF, en coordinación con la Secretaría Técnica, se ha centrado principalmente, aunque no de manera exclusiva, en la gestión de la participación de la Fiscalía española en proyectos financiados con fondos de la Comisión Europea o por AECID.

En el año de referencia, en noviembre, tuvo lugar en Belgrado la presentación e inicio del proyecto de Hermanamiento de la Comisión Europea «Twinning Project «Strengthening Capacities of the High Judicial Council and the State Prosecutorial Council», liderado por la Fiscalía General del Estado, en consorcio con el Consejo General del Poder Judicial español y el Ministerio de Justicia griego. Durante el resto del año se desarrollaron varias consultorias con presencia de Fiscales y Jueces españoles.

También en Serbia, la Fiscalía española ha conseguido en el año de referencia un nuevo proyecto para la prevención y lucha de la corrupción (Twinningproject SR13-IB-JH-04 «Prevention and Fight Against Corruption»), esta vez como socio junior y en consorcio con la Agencia Anticorrupción italiana.

Igualmente, en el ámbito europeo, han continuado las actividades del proyecto JUST/2013/JPEN/AG/4475 «Improvingthe European judicial cooperation», en el que la Fiscalía española es partner junto con Alemania y Suecia así como con Rumanía, que lo lidera. En concreto, 5 fiscales españoles han participado en una estancia de dos semanas en Rumania y 5 fiscales rumanos han visitado España durante dos semanas siguiendo un programa confeccionado por la UCIF. Como resultado se ha elaborado un borrador de manual sobre instrumentos de cooperación judicial internacional. El borrador será discutido en una conferencia final que tendrá lugar en 2016.

Como en años anteriores, la Fiscalía española ha participado en el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE) de AECID para la realización del «Seminario de la Red Iberoamericana de Fiscales Especializados contra la trata de personas» y del «Seminario sobre Cibercrimen» que tuvieron lugar en mayo y octubre, respectivamente, en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia).

En el año de referencia ha continuado la participación de fiscales españoles en la acción «Lucha contra la Violencia de Género en Iberoamérica» de EUROsociAL II para llevar a cabo una asesoría especializada con la finalidad de elaborar y validar un protocolo de investigación y de coordinación entre Fiscalía y Policía en materia de violencia de género en Honduras, en cuanto continuación de la labor que se viene realizando estos últimos años por la Fiscalía española en otros países como Ecuador y Panamá.

En 2015, además, se ha requerido en varias ocasiones la participación de fiscales españoles para actividades propias del Programa de Acompañamiento a los Procesos de Gobernanza Democrática del Mundo Árabe (Programa MASAR) gestionado por AECID, bien para participar en reuniones en Egipto o en Jordania, bien para organizar visitas en España para delegaciones de jueces y fiscales egipcios y jordanos.

Con AECID se ha completado la colaboración con la designación de fiscales para la realización de consultorías específicas, a petición de los Ministerios Públicos de Panamá, Colombia y Honduras.

[1] La Memoria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional recoge dentro de los Estados europeos extracomunitarios a Bulgaria, por lo que en el presente análisis se deja sin contabilizar este país, que ya se recoge dentro de las OEDEs.