Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 3. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3.1 Introducción

La especialidad de medio ambiente y urbanismo se introdujo en la Fiscalía General del Estado en el año 2006, tras la reforma de la Ley de Montes de 28 de abril del citado año. Consecuentemente, y aun tratándose, el presente documento, de la memoria correspondiente al año 2015, lo cierto es que su elaboración se afronta al inicio del año 2016, coincidiendo, por lo tanto, con el décimo aniversario de la institución a la que se refiere la presente memoria.

Por razones comprensibles, habida cuenta la novedad de la especialidad en el seno del Ministerio Fiscal, las primeras memorias recogían datos, en ocasiones, aislados, fragmentados o parciales, que difícilmente reflejaban la realidad de la situación ambiental en España, desde la perspectiva profesional del Ministerio Público. Se han hecho importantes esfuerzos para proporcionar datos, lo más fidedignos posibles, sobre esa realidad, aunque somos conscientes de que hay todavía importantes márgenes de mejora al respecto. Aun así, hay que tener en cuenta, no obstante, que la recogida de datos que aquí se aportan tiene un cierto carácter «artesanal», dado que están recogidos por Fiscales y no por expertos o especialistas en ciencias estadísticas.

En cualquier caso, la comparación de los datos recientes con los que se proporcionaban al principio de la especialidad, es indicativa no solamente de que ha mejorado el sistema, tanto cuantitativa como cualitativamente, sino también de que nos encontramos ante una materia casi sin límites. Ello es así dado que, como se ha venido diciendo en memorias previas, anualmente se proporcionan novedades en temas en los que previamente no se había incidido y en los que la Fiscalía va abriendo camino en la medida en que la nueva problemática va aflorando o perfilándose.

3.1.1 La Plantilla de la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado

Tal como se anunciaba en la memoria del año 2014, la Policía Nacional accedió a incorporar a dos de sus miembros a la especialidad, lo cual tuvo lugar a lo largo del año 2015. Con ello se va consolidando la Unidad Policial integrada en la especialidad de la Fiscalía General del Estado, tras la incorporación previa de diez miembros del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y una representante de los Agentes Forestales. En el momento de elaborar esta nueva memoria se está negociando con el Consistorio de Madrid la incorporación de un/a representante de la Policía Municipal, con el objeto de completar la citada Unidad Policial, y cuya presencia permita plantearnos la posible coordinación de los Policías Locales de España en lo que se refiere a temas de medio ambiente y a través del/a citado/a representante.

También se incorporó en el año 2015 una nueva científica a la Unidad Técnica de la especialidad y se está negociando también la incorporación de un/a becario/a procedente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

3.1.2 Fiscales integrantes de las Secciones Delegadas de Medio Ambiente y Urbanismo en las Fiscalías Españolas

En relación a los Fiscales que se dedican a esta materia, hay que señalar que su número ha ido constantemente en ascenso desde la creación de la especialidad, pasando de los 126 en el año 2009, a 155 en 2015 cifra a la que hay que añadir 10 Fiscales de Enlace.

3.2 Actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo

En la presente Memoria, y con el fin de facilitar la labor de valoración evolutiva de las diferentes actividades desarrolladas por la Unidad de Medio Ambiente, se va a seguir la misma línea fijada en las memorias precedentes. Es decir, se procede a analizar los temas relativos a la colaboración internacional, propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de procedimientos y, finalmente, coordinación en materia de incendios a nivel nacional, con la adopción de diferentes iniciativas a tal efecto.

3.2.1 Relaciones Institucionales de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

A lo largo del año 2015 la Fiscalía Coordinadora participó en encuentros y actividades, recibió y giró visitas de carácter institucional, estrechando la colaboración con Organismos e Instituciones en defensa del medio ambiente, la legalidad urbanística, flora y fauna, patrimonio histórico, prevención de incendios forestales y lucha contra el maltrato animal. Caben destacar las siguientes reuniones:

– Servicios Jurídicos de la Conferencia Episcopal.

– Varias reuniones con Policía Nacional

– Reuniones esporádicas con SEPRONA de la Guardia Civil.

– Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil.

– Unidad de Medio Ambiente de la Ertzaintza.

– Mossos d'Esquadra con motivo de su 25.º Aniversario.

– Unidad de Medio Ambiente de la Policía Municipal de Madrid.

– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

– Patronato Fundación Biodiversidad.

– Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

– Representantes del Ayuntamiento de Barcelona.

– Real Academia de San Fernando.

– Centro Nacional de Semillas Forestales, Coca, Segovia.

– Consejo de Seguridad Nuclear.

– Asociación Nacional de Agentes Forestales.

– Fundación BBVA.

– Universidad Autónoma de Madrid.

– Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid.

– SEO-Bird Life.

– WWF España.

– Asociación Madrid, Ciudadanía y Patrimonio.

– Congreso sobre tráfico ilegal de madera organizado por Forest Trends.

– III Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales celebrado en Córdoba.

– Jornada sobre explotación intensiva de acuíferos en España organizada por AQUOLOGY en el Instituto de Ingeniería de España.

3.2.2 Relaciones Internacionales de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo y de las Secciones especializadas de las Fiscalías españolas.

– Reuniones del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos en Estrasburgo.

– Participación 20.º Congreso Brasileño de Derecho Ambiental. Sao Paulo.

– Intervención en el VII Fórum de Derecho Ambiental do Portal do Paranapanema (Brasil).

– Asistencia a Seminario Internacional sobre liderazgo de la Red Europea de Formación Judicial en Tesalónica (Grecia).

– Participación en Congreso medioambiental con Fiscales y personal de la Administración en Santo Domingo.

– Participación en coloquio sobre derecho criminal de Medio Ambiente organizado por el Comité francés de la UICN, celebrado en Montpellier.

– Asistencia a reunión de trabajo organizada por EFFACE en Londres, sobre delito ambiental de la UE.

– Participación en curso sobre Derecho Ambiental organizado por la Universidad de Salamanca en Asunción.

– Asistencia a Jornadas organizadas por la Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental en Panamá.

3.2.3 Actividades desarrolladas en materia de formación

– Octava Reunión de la Red Nacional de Fiscales de Medio Ambiente se celebró en Madrid los días 28 y 29 de enero de 2016. Aunque se trata de una acontecimiento ocurrido en el presente año, se cita el mismo en este documento dado que últimamente, y como consecuencia de la crisis económica, las reuniones de la Red han venido celebrándose de manera bianual y no anual, tal como viene previsto en la Instrucción 4/2007 y en el artículo 20.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Se puede acceder a su contenido en la web fiscal.es.

– Seminario Anual de Fiscales sobre Medio Ambiente y Urbanismo en el CENEAM de Valsaín (Segovia) los días 12 y 13 de junio, en la que se trataron los siguientes asuntos: aplicación directa del Derecho Comunitario, avifauna y tendidos eléctricos, expedientes administrativos y procedimientos penales, y materia CITES.

– Participación en diferentes actividades de formación del Centro de Estudios Jurídicos, Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local y MAGRAMA.

3.2.4 Tramitación de Procedimientos e Iniciativas Adoptadas por la Unidad de Medio Ambiente en el Desempeño de su Función

En relación con la tramitación de procedimientos hay que poner de relieve que en el año 2015 se iniciaron un total de 468 asuntos, frente a los 391 procedimientos del año 2014. De la cifra mencionada cabe destacar que 114 asuntos recibieron la forma procesal de Diligencias Informativas, 354 de Expedientes Gubernativos y 1 de Diligencias de Investigación Penal.

3.2.4.1 Diligencias Informativas

En relación a las Diligencias Informativas, se procede con frecuencia a recabar la información inicial necesaria para confirmar que efectivamente las denuncias presentadas en esta Unidad tienen la entidad suficiente para ser tramitadas, así como a aportar materiales de prueba que luego van a ser de utilidad a las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías que se encarguen de su gestión directa. Pues bien, en el apartado siguiente se incorpora el resumen de algunas de aquellas Diligencias Informativas tramitadas por la especialidad ambiental de la Fiscalía General que son las más representativas de entre las tramitadas a lo largo del año 2015 y que sirven de botón de muestra de la labor que lleva a cabo la misma.

a) Vertedero Milá II en Mahón.

Respecto a algunos de los asuntos relevantes de los que se ha ocupado la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General durante el año 2015, hay que destacar el relativo a las afecciones ambientales que podría haber provocado la ampliación del denominado vertedero de Milà II, en el municipio de Mahón, en Menorca, y situado en el interior de un Área Natural de Especial Interés y muy próximo al Parque Natural de la Albufera de Es Grau, en un paraje además calificado como LIC y ZEPA.

Tras un profundo análisis de las documentación recabada, se llegó a la conclusión de que los hechos presentaban a priori la gravedad suficiente como para que fuesen investigados exhaustivamente por lo que se remitió la información recabada a la Fiscal Delegada de Medio Ambiente y Urbanismo de Baleares.

b) Contaminación en Palomares.

Por otro lado, hay que mencionar también la recepción de una denuncia de la asociación Ecologistas en Acción-Almería contra el CIEMAT y el Consejo de Seguridad Nuclear por lo que se considera «desinterés e inactividad» para resolver el problema de la contaminación de terrenos en la provincia de Almería como consecuencia del denominado accidente de Palomares.

Como es sabido, Palomares es una pedanía de la localidad almeriense de Cuevas del Almanzora donde el 17 de enero de 1966 por la colisión de dos aeronaves de las Fuerzas Aéreas de los Estados Unidos los restos de las mismas cayeron sobre cientos de hectáreas del litoral y el mar de la zona. También cayeron a tierra cuatro bombas termonucleares que portaba una de las aeronaves, produciéndose, tras el impacto de dos de ellas contra el suelo, la deflagración de parte de su explosivo químico y diseminándose buena parte de los 9 kg. de combustible nuclear fisionable, en forma de óxidos de plutonio, uranio y americio fundamentalmente.

Desde aquella fecha se fueron adoptando determinadas medidas para evitar que la salud de las personas residentes en la zona se viera afectada.

En cualquier caso, es obvio que lo ocurrido en aquellos años y las posibles responsabilidades que hubiesen podido existir, si fuesen incardinables en el ámbito penal, estarían prescritas, dado el tiempo transcurrido desde entonces.

En consecuencia, se procedió a analizar lo ocurrido en los últimos años.

Así, en 2004 por el Consejo de Ministros se aprobó el Plan de Investigación Energética y Medioambiental en Materia de Vigilancia Radiológica de Palomares (PIEM–VR Palomares) que tenía como objetivos evaluar la contaminación residual en las zonas afectadas por el accidente y establecer estrategias de recuperación ambiental, dando lugar a un procedimiento de expropiación de 10 hectáreas, que se ha ido ampliando posteriormente, llegándose a expropiar, arrendar u ocupar, según las circunstancias,41 hectáreas que actualmente están valladas y señalizadas.

Durante los años 2006-2008 se iniciaron los trabajos que culminaron en 2009 con la elaboración del «Mapa radiológico tridimensional de Palomares» y que fue sometido a revisión por la OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica).

A la vista de los resultados de todos estos trabajos y estudios desarrollados en el marco del PIEM-VR Palomares, el Consejo de Seguridad Nuclear solicitó al CIEMAT la elaboración de un plan para rehabilitar la zona afectada, formulándose efectivamente una propuesta en tal sentido que fue informada favorablemente por el propio Consejo de Seguridad Nuclear en 2010, dando lugar al denominado Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP).

Desde ese año, se ha continuado con el Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental y Personal para el seguimiento de la población así como de la situación de los suelos, los animales y vegetales.

También desde 2010 se iniciaron los contactos gubernamentales al más alto nivel –más allá de los que se habían venido manteniendo entre el CIEMAT y el Departamento de Energía de los Estados Unidos– a fin de adoptar una solución definitiva que ha de pasar, según la posición española, por la retirada de las tierras contaminadas por parte de las autoridades norteamericanas y su traslado al lugar que éstas determinen, para lo que el año pasado año se produjeron visitas de carácter técnico de una delegación del mencionado Departamento de Energía americano a Palomares y posteriormente de miembros del CIEMAT y del CSN a los Estados Unidos.

Todo este proceso ha culminado recientemente con la firma por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y el Secretario de Estado estadounidense de un acuerdo de intenciones que incluye la retirada y el traslado de las tierras contaminadas a un emplazamiento adecuado de los Estados Unidos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que, a partir de los estudios de caracterización radiológica elaborados en el marco del PIEM-VR Palomares, por el Consejo de Seguridad Nuclear se notificó a las autoridades competentes en materia de ordenación del territorio las zonas en las que se aplican las restricciones de uso y su localización geográfica exacta para que se tuvieran en cuenta en la planificación territorial de su competencia, se ha comprobado que dichos criterios de restricción de uso han sido recogidos tanto en el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense de 2009, como en el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía de 2015. Ambos instrumentos de ordenación establecen determinaciones de carácter directriz vinculantes para las Administraciones Públicas y, así, afectan al Sector urbanizable VI-1 Villaricos de Cuevas de la Almanzora, debiendo excluirse del desarrollo urbanístico los terrenos afectados por la contaminación radiológica. Del mismo modo, el mencionado Sector quedó suspendido cuando por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería se aprobó de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de Almanzora y tanto el Plan Parcial como los proyectos de reparcelación y urbanización aprobados por el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora fueron anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa.

En consecuencia, se consideró que no existían indicios de responsabilidad penal en las autoridades y funcionarios que en los últimos años han realizado múltiples actuaciones tendentes a dar una solución definitiva a la problemática existente, por lo que no se entendía que se pretendiese hacer recaer sobre ellos la responsabilidad de lo ocurrido desde el momento del accidente y en las décadas posteriores.

c) Mortalidad del lince ibérico.

Uno de los temas en los que ha trabajado la Unidad de Medio Ambiente de la FGE por el interés que reviste para la especialidad, ha sido el conocer cuáles son las causas del incremento en las dos últimas anualidades de la mortandad del lince ibérico, que si bien son diversas, destaca como principal el atropello en las distintas carreteras que atraviesan su hábitat.

El lince ibérico es una especie protegida declarada en peligro de extinción respecto de la que se está invirtiendo una importante cantidad de dinero a través del proyecto LIFE-Iberlince, por lo que se consideró conveniente recabar información de las diferentes administraciones públicas implicadas en el proyecto y con alguna responsabilidad en la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de corredores e infraestructuras viarias así como en el mantenimiento de las mismas; también a la asociación ecologista WWF Adena por su especial programa en la lucha por la supervivencia del lince así como al SEPRONA para conocer cuál era respuesta policial en esta materia, disponiéndose de esta manera de la información que ha permitido tener una visión general de la problemática y de las actuaciones que al respecto se han venido desarrollando.

Actualmente las poblaciones de lince ibérico se sitúan en el entorno del Parque Natural Doñana y en Sierra Morena principalmente, con núcleos de población en Huelva, Sevilla, Jaén y Córdoba, si bien se está extendiendo su hábitat hacia Extremadura y Ciudad Real.

Las causas por las que ha habido un aumento de atropellos de ejemplares de lince difieren en función de quien proporcione la información. Para los ecologistas no hay duda que la causa principal la constituye el incorrecto mantenimiento de la red viaria y la inexistencia de medidas para garantizar su permeabilidad, insistiendo en la necesidad de mantenimiento de las infraestructuras tanto del vallado como en la creación de estructuras trasversales. Por las Administraciones, si bien no se niega la necesidad de acometer medidas tendentes a la reparación y la adopción de otras nuevas que eviten el problema del atropello, se atribuye el incremento de la mortandad por esta causa al aumento de ejemplares de la especie así como el aumento de la superficie ocupada por los mismos, lo que llevaría implícito el incremento del riesgo de un mayor número de atropellos. A la causa anterior se sumaría como coadyuvante la existencia de una nueva cepa del virus EVH que habría mermado sustancialmente la población de conejos, siendo este el alimento del lince y que habría motivado la necesidad de desplazamiento a mayores distancias en busca de comida.

En la llamada Estrategia nacional para la conservación del lince ibérico (Lynx pardinus) se señalan los factores de mortalidad no natural sobre los que hay que intervenir, citando los atropellos junto al furtivismo y empleo de lazos y cepos. El conocimiento de la situación de peligro del lince viene de antiguo, figurando ya en el Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, firmado por España en septiembre de 1979 y adoptado por la UE en su conjunto en 1982.

El proyecto Iberlince busca soluciones en el marco del Grupo de trabajo creado en el mismo para el desarrollo de actividades conjuntas encaminadas a su protección. Este proyecto es el tercero aprobado por la Comisión Europea que apuesta por la conservación de esta especie, siendo la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la beneficiaria del Proyecto y la responsable de su ejecución y de la supervisión de las actuaciones de los socios.

Para intentar solucionar el problema planteado, además de los representantes de esta Consejería, colaboran el resto de los titulares de las infraestructuras de Andalucía y las asociaciones ecologistas. La Administración autonómica directamente implicada en la solución de esta problemática es la Consejería de Fomento y Vivienda en relación a la construcción, conservación y explotación de las carreteras. Ambas administraciones autonómicas actúan de forma coordinada en las materias concurrentes parta evitar muertes por atropellos, habiéndose elaborado un Protocolo de colaboración entre ambas Consejerías para realizar actuaciones en el marco del proyecto Life-Naturaleza «Recuperación de la distribución histórica del lince ibérico en España y Portugal» firmado en septiembre de 2014 y que se centra en el interés de ambas Administraciones en facilitar la creación de una red de corredores ecológicos, siendo necesaria la construcción de nuevos pasos de fauna que reduzcan los riesgos de accidentes por atropello, mejorando la seguridad de las personas y los animales. La participación de la Consejería de Fomento está centrada en la disminución de los factores de riesgo como: reducción de velocidad genérica, cartelería informativa, desbroce de márgenes de carreteras, reducción de madrigueras de conejos en dominio público y reparación de cerramientos. Se están definiendo los puntos de mayor accidentalidad por colisión o atropello de fauna para acometer un programa completo de actuaciones contándose siempre con los informes de la Consejería de Medio Ambiente. Por su parte, en el ámbito estatal, también se ha firmado un Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Medio Ambiente el 8.06.2015 para servir de marco para el desarrollo de actuaciones concretas que redunden en la protección de esta especie. Se ha invertido por Fomento importantes cantidades de dinero en el año 2015 para la conservación de las carreteras respecto a las que tiene competencias. A su vez se está colaborando con el proyecto LIFE-Iberlince, realizando los trámites para incorporarse al Proyecto como beneficiario.

En síntesis, siendo el objetivo de la actuación el adecuar y permeabilizar las infraestructuras lineales de áreas de distribución actual y de las áreas de expansión y reintroducción del lince ibérico, las actuaciones que se han venido desarrollando por las Administraciones, en sus respectivos marcos competenciales serían: las de limpieza y previsión de pasos de fauna, reforestación de las embocaduras, vallado e impermeabilización de la vía, desbroce perimetral de la misma, la adecuación de drenajes existentes, colocación de catadriópticos preventivos y de bandas sonoras así como señales de disminución de la velocidad en los tramos en los que se ha observado un mayor número de accidentes.

Muchas de estas actuaciones ya se han realizado habiéndose comenzado por los puntos kilométricos de las diferentes vías donde los accidentes han sido recurrentes, encontrándose otras pendientes de ser dotadas presupuestariamente. No obstante la crítica que se hace desde el punto de la Asociación ecologista se centra en el hecho de que las Administraciones solo contemplan realizar actuaciones para evitar los atropellos de fauna si cuentan con fondos que provengan de proyectos de conservación cuando es su propia responsabilidad el mantenimiento de un adecuado estado de conservación de las vías de comunicación que asegure el evitar daños a la fauna protegida en peligro de extinción.

Las distintas Administraciones, dado el interés en conocer la evolución de las actuaciones cuya finalidad es la protección de la fauna en general y del lince en particular, continúan proporcionando información sobre los avances que tiene lugar a esta Unidad.

d) Uso de sustancias prohibidas en fitosanitarios y/o plaguicidas.

Especial importancia ha tenido y tiene para la especialidad de Medio Ambiente la realidad constatada en el campo español consistente en la utilización de sustancias que si bien por su toxicidad tienen prohibido su uso como fitosanitario y/o plaguicidas, son habitualmente encontradas en pequeñas cantidades en los cebos envenenados que se intervienen en las distintas operaciones policiales y que son elaborados por distintos sectores de actividades vinculadas al campo, con la peligrosa repercusión que ello supone tanto para la fauna en general como para aquella que tiene una protección especial. Se vincula su utilización al sector ganadero o cinegético para dar muerte a los depredadores y al sector agrícola en menor medida para terminar con algunas plagas. Casi la totalidad de las Autonomías disponen de Planes Estratégicos en la Lucha contra el veneno, si bien la erradicación del uso de estas sustancias parece todavía lejana. Al estar expresamente sancionado en el artículo 336 de CP, que contempla como método prohibido para la caza el uso del veneno, se ha realizado un análisis de la situación actual del hecho en sí y de la normativa que regula estas sustancias, en concreto en relación con el aldicarb, el carbofurano y la estricnina.

Con carácter general, todo el sistema de comercialización de las sustancias consideradas tóxicas y peligrosas se controla mediante la numerosa normativa comunitaria y nacional existente al efecto que, si bien impone unos requisitos estrictos para su comercio lo cierto es que no existe un control efectivo sobre el uso real que pueda darle el usuario o consumidor final a las sustancias tóxicas. Hay que decir que el uso de las sustancias anteriormente señaladas (hoy prohibidas) como fitosanitario no excluye la posibilidad hipotética de otros usos, así como que la fabricación y comercialización inferior a una tonelada de cualquier sustancia tóxica no está obligada a ser registrada, a lo que se suma que, en todo caso es factible su venta en pequeñas cantidades con fines de investigación.

Las sustancias que quedan excluidas de la lista de sustancias activas incluidas en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE (actualmente derogado por el Reglamento 1107/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre utilización de productos fitosanitarios y el Reglamento de Ejecución 540/2011 de la Comisión, en el que se individualizan las sustancias activas autorizadas) y por tanto excluidas del Anexo I del RD 2163/94 de 4 de noviembre, por el que se traspasó aquella Directiva al ordenamiento interno, deberían haber sido retiradas del mercado. Esta retirada del mercado se encuentra regulada en la Orden APA 1610/2003, en la que se establece un sistema en el que se hace responsable de la no utilización y retirada a todos los eslabones de la red comercial. Por parte del Subdirector General de Agricultura, Pesca y Alimentación se dictaron las Resoluciones que revocaron individualizadamente a cada empresa (autorizada) la autorización para la fabricación y/o comercialización de los productos que incorporaban como sustancia activa las referidas ut supra, y se fijaron las fechas en la que quedaba revocada la autorización de venta y la fecha límite para eliminar las existencias en poder de distribuidores y su uso por los agricultores. Por su parte las empresas acreditaron el cumplimiento estricto de los plazos para su fabricación y comercialización, habiéndose puesto inmediatamente en conocimiento de sus distribuidoras las fechas a partir de las cuales no podría comercializarse ni usarse el producto. La mayor parte de los productores no recibieron devoluciones de sus distribuidoras o usuarios finales, por lo que se entendió que siendo un margen de tiempo razonable el que se había dado para su salida del mercado, el producto se había consumido. Los que si recibieron devoluciones de productos procedieron a su entrega a gestor autorizado. Formalmente no hay datos que permitan inferir la existencia de incumplimiento por la Administración Central ni por las empresas que en su día estuvieron autorizadas para comercializar con dichos productos, pero la realidad de la existencia de los mismos en la elaboración de los cebos envenenados se mantiene.

Las CC.AA. tienen atribuida las funciones de inspección de la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios permitidos. Por las autonomías se coincide en que la venta de estos productos tóxicos se realiza como actividad profesional, por lo que las empresas que se dedican a ello han de acceder a un Registro oficial. Desde la retirada de los productos con estas sustancias activas prohibidas, no se han intervenido las mismas en ninguna de las inspecciones en las empresas, almacenes y explotaciones inspeccionadas. Esta afirmación lleva necesariamente a sostener que, en principio, los canales normales de adquisición de los productos tóxicos, cumplen con la normativa y se puede presumir que no son la vía de adquisición de estas sustancias.

Tanto por el SEPRONA como por los Agentes Forestales, ambos cuerpos conocedores del campo y de su problemática, trasladan como una realidad el que la existencia de estas sustancias provenía de las adquisiciones que se hicieron de las mismas cuando ello era legal así como a su entrada desde el extranjero de países donde no está prohibido su utilización e incluso desde países de la UE, donde la normativa interna es más permisiva a pesar de la prohibición comunitaria.

A la vista de esta situación, por esta Unidad de Medio Ambiente se están manteniendo contactos con los responsables de la Estrategia Nacional en la lucha contra el veneno y con la finalidad de involucrar a todos los niveles administrativos con responsabilidad en la materia para gestionar un plan común de reacción frente esta problemática que constituye una auténtica lacra para nuestra flora y fauna en general y para la protegida en particular.

e) Anulación del filtro de partículas de vehículos diésel.

En esta Unidad se incoaron diligencias informativas con ocasión de recibirse una denuncia en la que exponía que con ocasión de sufrir una avería en el filtro de partículas de su vehículo diésel le sugirieron que eliminara ese filtro y tras realizar una búsqueda por internet encontró docenas de talleres que se ofrecían a realizar esa operación, confirmando telefónicamente con alguno de esos talleres que efectivamente anulaban el filtro y con ello se evitaba el importante coste económico que hubiera generado su sustitución. Dado que esas conductas podían suponer un incumplimiento de lo dispuesto en la norma EURO V de la Comisión Europea en orden a reducir la emisión de partículas en los vehículos diésel matriculados a partir del día 1 de enero de 2011, se encomendó la investigación de tales hechos a la Unidad de Policía Nacional Adscrita, que actuó por medio de la Sección Operativa Central del Subsuelo y Protección Ambiental y de la Sección de Consumo, Medio Ambiente y Dopaje. El día 25 de junio de 2015 se realizaron inspecciones policiales en seis talleres sitos en la Comunidad de Madrid, en los que se intervino un gran número de facturas, presupuestos, albaranes y ordenes de trabajo sobre vehículos presuntamente manipulados, y en uno de los talleres también se intervino una máquina de diagnosis «AUTOCOM CDPT» presuntamente fraudulenta por medio de la cual se reprogramaba la centralita de los vehículos modificando el software original. En fecha 6 de julio de 2015 se llevó a cabo por la Policía la inspección de otros dos talleres situados en la Comunidad de Madrid, en los que también se intervino documentación. Por parte de los Grupos actuantes de la P. Nacional se procedió a analizar la voluminosa documentación intervenida en los distintos talleres y la aportada por los titulares de los mismos, permitiendo ese análisis a los agentes la identificación de los vehículos matriculados después del 1.1.2011 que presentaban indicios de manipulación, en concreto 41 vehículos «sospechosos», en 30 de los cuales se pudo practicar en fechas posteriores una inspección pericial en los talleres de la Policía Nacional, resultando que 25 vehículos aparecían como manipulados y en 5 no se detectó manipulación alguna.

El análisis de la documentación intervenida y aportada por los responsables de los distintos talleres también dio como resultado la obtención de serios indicios de manipulación en el filtro de partículas en un máximo de 152 vehículos matriculados antes del 1.1.2011. No obstante, pese a que de la investigación resultó acreditada la modificación ilícita del sistema electrónico mediante la reprogramación de la centralita para anular el filtro de partículas, o la anulación del filtro de partículas por haber sido vaciado mecánicamente y la modificación de las características técnicas reflejadas en su documentación oficial mediante un aumento sustancial de su potencia mediante la reprogramación electrónica (dando lugar a una discrepancia entre la potencia real del vehículo y la que refleja la documentación oficial del mismo), el escaso volumen de vehículos manipulados hizo inviable la aplicación del artículo 325 C. Penal, por lo que se acordó el archivo de las actuaciones. Sin embargo, se acordó remitir copia de lo actuado a la Fiscalía Provincial de Madrid para que desde la misma se procediera a investigar la trascendencia penal de la intervención en uno de los talleres de la máquina de diagnosis «AUTOCOM CDPT» presuntamente fraudulenta por medio de la cual se reprogramaba la centralita de los vehículos modificando el software original,, así como para investigar si los hechos expuestos pudieran ser constitutivos de uno o varios posibles delitos de falsedad documental. También se acordó remitir copia íntegra de lo actuado a la Dirección General de Industria para que dicho organismo tuviera constancia de las presuntas manipulaciones a las que se someten los vehículos por si a la vista del resultado de la investigación fuera procedente depurar las correspondientes responsabilidades administrativas de los titulares de los talleres y/o los propietarios de los vehículos y ordenar la restitución en los vehículos de los sistemas mecánicos y electrónicos de control de emisiones y la adecuación de sus características técnicas a las autorizadas en cada caso, así como para que se adopten las medidas necesarias para que la Inspección Técnica de Vehículos esté en condiciones de detectar y ordenar la corrección de las irregularidades detectadas.

f) Inactividad de Ayuntamiento de Pomar de Valdivia.

Con ocasión de recibirse escrito remitido por un particular denunciando la inactividad del Ayuntamiento de Pomar de Valdivia en relación al estado de ruina de una edificación sita en la Travesía Real de la localidad de Porquera de los Infantes, acordándose solicitar información sobre los hechos al SEPRONA y al Ayuntamiento. Tras recibir informes del SEPRONA y otra documentación se consideró necesario continuar la investigación por si la expuesta actitud omisiva del Ayuntamiento, pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación. del artículo 404 C. Penal, y se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Provincial de Palencia para que desde la misma se procediera a continuar con la investigación.

3.2.4.2 Otras formas de coordinación

Al margen de la tramitación de las Diligencias Informativas y de los Expedientes Gubernativos, a los que se ha hecho referencia, y abiertos a tenor de lo establecido en la Instrucción 4/2007, que rige el funcionamiento de la especialidad desde la Fiscalía General del Estado, se viene realizando también, desde la misma, diferentes labores de coordinación de las Secciones de Medio Ambiente de la Fiscalías de España. Ese tipo de coordinación se lleva a cabo con la recepción, y correspondiente análisis en la Fiscalía General del Estado, de los escritos de acusación que se van elaborando en la especialidad. Lo cual se ha empezado a llevar a la práctica siguiendo lo indicado en el oficio del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de fecha 9 de junio de 2011, en relación con las actuaciones que se desarrollen en materia de medio ambiente y urbanismo y en colaboración con «…quienes llevan a cabo el visado de las actuaciones que se produzcan…» en esta materia. A tal efecto el propio Fiscal General del Estado, planteó en su oficio la necesidad de que se remitieran a la Fiscalía Coordinadora no sólo las sentencias, sino también los escritos de acusación, con la periodicidad que fije la propia Fiscalía «…aunque por razones de utilidad, en atención a lo expuesto, no debería excederse en ningún caso de un ritmo semestral »

Pues bien, el citado sistema ha permitido que las pequeñas anomalías o ausencias que ocasionalmente se han venido observando en los escritos de acusación de las distintas Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías se hayan podido corregir.

Todo ello sin olvidar las consultas que puntualmente y, en ocasiones, de una manera telefónica o por simple Email se vienen planteando y a las que también de manera puntual se les da respuesta por parte de esta Fiscalía. Se adjunta una referencia de las consultas realizadas, y que, por su mayor relevancia, se han plasmado por escrito:

– Consulta de la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de A Coruña sobre el furtivismo de caza o pesca y las actividades expresamente prohibidas.

– Sendas consultas de la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Soria en relación con la coordinación entre el Cuerpo de Agentes Medioambientales y el SEPRONA de la Guardia Civil y sobre diversas cuestiones relacionadas con la última reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015.

– Consulta de la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Baleares acerca de la aplicación del artículo 353 del Código Penal en materia de incendios forestales cuando concurra alguna de las circunstancias que se contemplan en el mismo y a la vez haya supuesto un peligro para la vida o la integridad física de las personas.

– Reseñar así mismo las numerosas consultas jurisprudenciales realizadas por los Fiscales Delegados de Medio Ambiente y atendidas por esta Unidad mediante la remisión por correo electrónico de las resoluciones solicitadas (incluyendo Centro Nacional de Documentación y Jurisprudencia).

Asimismo cabe destacar las reuniones cebradas entre esta Unidad y otras Fiscalías, concretamente:

– Reunión celebrada los días 12 y 13 de mayo en Granada con los Ilmos. Fiscales Jefes Provinciales y Delegados de las Secciones de Medio Ambiente de Andalucía para tratar diversos asuntos, relacionadas con la problemática ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la reforma del Código Penal con motivo de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015 y otras cuestiones generales de la especialidad.

– Reunión celebrada el 23 de septiembre con el Excmo. Fiscal Superior de Galicia, Ilmos. Fiscales de la referida Fiscalía Superior, Ilmos. Fiscales Jefes Provinciales, Ilmos. Fiscales Jefes de Área e Ilmos Fiscales Delegados de Medio Ambiente en la que se trataron los siguientes asuntos: Instrucción 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, convenios con Entidades externas a la Fiscalía, campaña de prevención de incendios forestales, problemas de coordinación con las Administraciones Públicas en delitos contra la ordenación del patrimonio, modificaciones introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015.

3.2.4.3 Tests Cuestionarios Psicotécnicos en materia de incendios y elaboración del Perfil Psicosocial del Incendiario Forestal. Campaña correspondiente al año 2015

Respecto a la investigación científica sobre el perfil psicosocial del incendiario forestal, durante el año 2015 se llevó a cabo la octava campaña anual de recopilación de datos. Este proyecto, iniciado por mandato de la Unidad de Medio Ambiente en el año 2007, y liderado por un equipo científico compuesto por miembros de la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo (SACD) de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil y del Departamento de Psicología Social y Metodología de la Facultad de Psicología de la UAM, pretende encontrar relaciones predictivas entre tipos de incendio forestal y características de las personas que los perpetran, a fin de ayudar a los Agentes de la Autoridad con responsabilidades en la investigación judicial de estos siniestros a identificar a sus autores, incrementando la tasa de esclarecimiento de delitos y faltas.

Durante el año 2015 se consolidaron los avances conseguidos en años anteriores, consistentes en la implementación del cuestionario psicosocial on-line, el mantenimiento de un espacio web para los especialistas (http://www.icfs.es/ig-neo), la implicación de enlaces territoriales (provinciales), y la coordinación de la monitora de campo desde la Unidad de Medio Ambiente, a cargo de una Ingeniera de Montes que disfruta de una beca concedida por la Fundación Guardia Civil. Los análisis estadísticos realizados en este año mantienen la propuesta de 5 perfiles principales de incendio forestal de carácter «operativo», encontrados en años anteriores (beneficio, venganza, sin sentido, imprudente grave e imprudente leve), que llevan aparejados cada uno su propio perfil de autor. No obstante, todavía siguen siendo poco representativos los incendios motivados por venganza en comparación con el resto. También en el 2015 se finalizó una Tesis Doctoral realizada por un componente del equipo científico y que ha sido defendida en Enero del año 2016 con la calificación de «sobresaliente cum laude», en el que comparando distintas metodologías se llega a la conclusión de que es apropiada la propuesta de 3 grandes perfiles (beneficio, sin sentido e imprudentes leves) y otros 2 con todavía poca representación (venganza e imprudentes graves).

También es reseñable la implicación en el proyecto de los investigadores de incendios que han grabado un alto número de cuestionarios. Durante el año 2015 se pudieron recopilar 330 cuestionarios on-line sobre incendios esclarecidos y teniendo en cuenta que se han identificado a 429 posibles autores (40 detenidos y 389 imputados), esa cifra supone el 77 % de los posibles. De este modo, la base de datos ha crecido hasta los 2249 incendios forestales (2092 válidos), perpetrados por 2012 autores conocidos (contándose con datos válidos de 1889 de ellos).

Durante el año 2015 se potenció, además, el uso del cuestionario predictivo en aquellos incendios en los que los investigadores no pudieron identificar a su autor. Este cuestionario predictivo es el auténtico objetivo de este proyecto, puesto que tiene una indudable aplicabilidad práctica. El investigador cumplimenta un sencillo formulario con los datos del incendio que está investigando y el sistema le informa inmediatamente del tipo de hecho al que más se le parece, y lo que es más importante, de las características principales del tipo de persona que lo suele cometer, lo que podría suponer una pista a utilizar durante las pesquisas. Durante el año 2015 en este sistema experto se habían recogido 74 consultas completas, el 88 % de la Guardia Civil y el 12 % restante de Agentes Forestales y Policías Autonómicas. En próximas campañas se tiene previsto perfeccionar este sistema experto para que vaya ganando en fiabilidad según se incorporen nuevos casos y se prueben distintas metodologías para su elaboración. En este sentido el equipo científico ha iniciado los pasos para valorar el uso de una técnica conocida como redes bayesianas que podría retroalimentar los perfiles del cuestionario predictivo en tiempo real.

3.2.4.4 Eliminación de Vertederos y otros Supuestos que Impliquen o Puedan Implicar Peligro o Riesgo de Incendios Forestales

Como en años anteriores, durante el año 2015 se mantuvo el seguimiento que a instancia del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo vienen efectuando las distintas Fiscalías a través de Guardia Civil, Agentes Medioambientales y Policías Autonómicas, sobre Áreas Recreativas, Líneas Eléctricas y Vertederos por el riesgo potencial de estas instalaciones y actividades para originar incendios forestales.

El método empleado ha continuado siendo el aplicado en campañas anteriores en las que, por parte de las respectivas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se ha realizado un censo identificativo de cada una de las instalaciones y actividades que se pretenden inspeccionar para después dirigirse, desde la Fiscalía correspondiente, a las Autoridades o particulares titulares o responsables de las mismas, notificándoles la ilegalidad de aquellas que puedan serlo y el riesgo de incendio forestal detectado en cada uno de los supuestos, instando a la eliminación del vertedero o a la adopción de las concretas medidas en evitación de incendios, imputando en su caso a los responsables de la instalación o actividad por delito de incendio forestal en grado de imprudencia, en el caso de que el siniestro se llegara a producir.

Los resultados obtenidos año tras año desde el inicio de la campaña en 2006, avalan la importancia de la labor realizada, habiéndose conseguido la considerable reducción de los incendios forestales causados por estas instalaciones y actividades mediante el seguimiento y control que a través de la campaña se ejerce sobre las mismas.

Los datos correspondientes a la presente campaña muestran unos resultados que reflejan una sensible mejoría de la situación en cuanto a vertederos y áreas recreativas con riesgo alto de incendio forestal, puesto que a nivel global se ha visto reducido el número de instalaciones/actividades de ese tipo en las que se ha detectado riesgo alto de incendio forestal con respecto a la campaña anterior, observándose una disminución del 18,14 % en vertederos y del 3,41 % en áreas recreativas. En el caso de las líneas eléctricas se observa un ligerísimo ascenso respecto del año 2014, pues se ha incrementado en 1 línea eléctrica con riesgo alto de incendio el número de instalaciones de dicho tipo contabilizadas en la presente campaña, lo que ha supuesto un incremento de 1,56 % y que se frene la mejoría que se venía observando en años anteriores.

Comparando los datos aportados por Comunidades Autónomas nos encontramos con variaciones significativas con respecto al año anterior, pudiéndose observar:

– En cuanto a vertederos con riesgo alto de incendio se observa que la disminución a nivel global del número de este tipo de instalaciones ha sido debido al descenso detectado en Andalucía, Castilla La Mancha y Castilla y León, Comunidades en las que se ha pasado respectivamente de 57, 27 y 93 vertederos con riesgo alto de incendio en la campaña anterior a 41, 18 y 71 en la presente. En el resto de Comunidades Autónomas, salvo en Asturias y Comunidad Valenciana donde también se ha producido un leve descenso, se han mantenido unos niveles muy similares a los del año anterior o se ha producido un incremento en el número de vertederos, destacando el caso de Cantabria, Extremadura y País Vasco en las que se ha pasado de 1, 8 y 1 respectivamente en 2014 a 4, 12 y 4 en 2015.

– Con respecto a las líneas eléctricas, cuya vigilancia en la época estival constituye un importante punto de atención por el estrés hídrico de dicha época y el aumento de consumo eléctrico, se ha frenado el descenso habido en años anteriores en el número de instalaciones de este tipo que presentan riesgo alto de incendio, de tal forma que, como ya se ha indicado anteriormente, en 2015 se ha contabilizado una línea eléctrica más que en la campaña anterior. Destaca la disminución habida en las Comunidades Autónomas de Galicia y Región de Murcia, donde se ha pasado de censarse 5 en cada una de ellas en 2014 a ninguna en ambas en 2015. Otra Comunidad en la que se ha producido un sensible descenso ha sido la Comunidad de Madrid, donde se ha pasado de 8 en 2014 a 5 en 2015. Caso contrario ha ocurrido en las Comunidades de Andalucía y Valencia donde se ha producido un incremento de este tipo de instalaciones con riesgo alto de incendio, principalmente en Andalucía donde se han contabilizado 44 líneas eléctricas con riesgo en 2015 frente a las 32 que se contabilizaron en 2014. En el caso de la Comunidad Valenciana el incremento no ha sido tan significativo, pasándose de 1 en 2014 a 3 en 2015. Este importante incremento detectado en Andalucía habría sido el responsable de la interrupción de la mejoría que se venía observando año tras año. En el resto de Comunidades se han mantenido los niveles del año anterior.

– Por último, con respecto a las áreas recreativas, un punto de atención muy importante en época estival, pues exigen un correcto uso y disfrute y una estricta obediencia en las restricciones del uso de hogueras en las mismas, durante la campaña actual en una gran parte de las Comunidades Autónomas se han mantenido niveles similares o se ha producido un descenso de este tipo de instalaciones con respecto a la campaña anterior, lo que ha sido motivo de una ligera disminución a nivel global, pudiéndose destacar el descenso habido en la Región de Murcia donde se ha pasado de 16 instalaciones en 2014 a 6 en 2015. También es destacable la disminución observada en las Comunidades de Andalucía y Castilla y León, en las que se ha pasado de 147 y 170 respectivamente en 2014 a 141 y 161 en 2015 y en menor medida la habida en la Comunidad de Madrid en la que se han contabilizado 54 frente a las 56 de la campaña anterior. Por contra, es necesario destacar el incremento producido en las Comunidades de Cantabria, Valencia, Extremadura y Galicia, en las que se ha pasado de 4, 12, 48 y 20 instalaciones con riesgo alto de incendio en 2014 a 8, 16, 53 y 17 en 2015. En el resto de Comunidades, como ya se ha mencionado anteriormente, se han mantenido niveles similares a los del año anterior.

3.3 Datos Estadísticos sobre intervenciones en Medio Ambiente

3.3.1 Diligencias de Investigación

En el año 2015 se han incoado un total de 2.232 Diligencias de Investigación, de las que 397 corresponden a delitos contra el Medio Ambiente, 1.089 contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 52 por Patrimonio Histórico, 289 por delitos contra la Flora y la Fauna, 242 por Incendios Forestales y 163 por Malos Tratos a Animales Domésticos. Del total de diligencias incoadas 817 dieron lugar a la presentación de denuncia o querella y 1.025 fueron archivadas, encontrándose las restantes en tramitación.

Por su parte en el año 2014 se han incoado un total de 2.671 Diligencias de Investigación, de las que 398 corresponden a delitos contra el Medio Ambiente, 1.210 contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 60 por Patrimonio Histórico, 349 por delitos contra la Flora y la Fauna, 579 por Incendios Forestales y 75 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

3.3.2 Delitos en Procedimientos Judiciales Incoados

En el año 2015 las estadísticas provinciales refieren un total de 5.332 Procedimientos Judiciales, de los que 534 corresponden a Medio Ambiente, 853 a Ordenación del Territorio y Urbanismo, 527 a Patrimonio Histórico, 777 referidos Flora y Fauna, 1.729 a Incendios Forestales y 912 lo son a Maltrato de Animales Domésticos.

Durante el año 2014 las estadísticas provinciales refieren un total de 5.530 Procedimientos Judiciales, de los que 520 lo fueron en Medio Ambiente, 910 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 500 en Patrimonio Histórico, 759 en Flora y Fauna, 2.160 en Incendios Forestales y 681 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

3.3.3 Procedimientos Incoados

En cuanto a los procedimientos judiciales se han registrado un total de 5.863 Procedimientos Judiciales de los que 74 fueron tramitadas como Diligencias Urgentes, 9 Juicios Rápidos, 4.855 Diligencias Previas ante Juzgado de Instrucción, 110 por Delitos Leves, 770 corresponden a Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Penal, 3 Sumarios, 1 Procedimiento Ordinario, 7 Jurado ante Juzgado y 34 Jurado ante Audiencia Provincial.

La estadística del año 2014 refleja un total de 6.194 Procedimientos Judiciales incoados de los que 67 fueron Diligencias Urgentes, 19 Juicios Rápidos, 5.150 Diligencias Previas Juzgado de Instrucción, 902 Procedimientos Abreviados Juzgado de lo Penal, 12 Sumarios, 3 Procedimiento Ordinario, 21 Jurado Juzgado y 20 de Jurado Audiencia.

3.3.4 Escritos de Acusación

En 2015 se presentaron 1.125 escritos de acusación que desglosados por tipo penal, 82 lo son por delitos contra el Medio Ambiente, 436 por Urbanismo y Ordenación del Territorio, 31 se refieren a Patrimonio Histórico, 210 a Flora y Fauna, 180 a Incendios Forestales y 186 a Malos Tratos a Animales Domésticos.

Asimismo y en 2014 se formularon un total de 1.098 escritos de acusación por el Ministerio Fiscal de los que 65 lo fueron en Medio Ambiente, 685 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 16 en Patrimonio Histórico, 266 en Flora y Fauna, 177 en Incendios Forestales y 89 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

3.3.5 Sentencias Condenatorias

En 2015 se dictaron un total de 927 sentencias condenatorias de las que 37 lo son por delitos contra el medioambiente, 455 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 16 sobre patrimonio histórico, 220 por delitos contra la flora y fauna, 131 por incendios forestales y 68 por malos tratos a animales domésticos.

A esas cifras hay que añadir: 5 sentencias del Tribunal Supremo de las que 2 lo son en Medio Ambiente, 1 en Urbanismo y Ordenación del Territorio, 1 en Patrimonio Histórico y 1 por Incendio Forestal.

Por su parte en el año 2014 se dictaron un total de 929 sentencias condenatorias desglosadas como sigue: 49 lo fueron por delitos contra el Medio Ambiente, 465 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 12 por delitos contra el Patrimonio Histórico, 171 por delitos contra la Flora y Fauna, 170 por Incendio Forestal y 62 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Por su parte el Tribunal Supremo dictó 7 sentencias condenatorias de las que 2 corresponden a Delitos Medioambientales, 4 contra la Ordenación del Territorio y 1 por Incendio Forestal.

3.3.6 Sentencias Absolutorias

En 2015 se dictaron un total de 258 sentencias absolutorias, de las que 23 lo son por delitos contra el medioambiente, 137 corresponden a urbanismo y ordenación del territorio, 11 sobre patrimonio histórico, 44 por delitos contra la flora y fauna, 27 por incendios forestales y 16 por malos tratos a animales domésticos.

Hay que sumar, asimismo, 3 sentencias absolutorias dictadas por el Tribunal Supremo, 2 corresponden a delitos contra el Medio Ambiente y 1 a Incendios Forestales.

Por su parte en 2014 se dictaron 297 sentencias absolutorias desglosadas como sigue: 27 por delitos contra el Medio Ambiente, 155 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 6 por delitos contra el Patrimonio Histórico, 57 por delitos contra la Flora y Fauna, 35 por Incendio Forestal y 17 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Por su parte el Tribunal Supremo dictó una única sentencia absolutoria por delito contra el Medio Ambiente.

3.3.7 Demoliciones

En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de lo ilegalmente construido, se refieren en 2015 un total de 119 frente a las 104 que las Fiscalías reflejaron en 2014.

3.4 Las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo de las Fiscalías en sus respectivas memorias

Tal como ya se ha puso de manifiesto en la memoria correspondiente al año 2014 y con el fin de evitar ofrecer repetidamente información que ya existe en las memorias de las Fiscalías provinciales, pueden acceder al contenido de éstas en la web www.fiscal.es.