Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS -2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.1 Introducción a la Memoria año 2016

Durante el año en que culmina esta memoria se han producido, por lo que respecta al régimen organizativo de esta Unidad importantes novedades como lo fue la jubilación del Excmo. Sr. D. Juan Oña Navarro, Fiscal de Sala emérito que fue pionero en la aplicación especializada de la Siniestralidad Laboral y que tan buenos resultados ha producido en la protección de los derechos de la clase trabajadora. El mismo fue sustituido, una vez jubilado, por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Elena Carrascoso quien se incorporó a esta Unidad proveniente de la Delegación de Madrid y que a su juventud une la experiencia de trabajo en la capital de la Nación, lo que aporta una visión cercana a los problemas del día a día, tales como investigación, asistencia a juicios, recursos, cumpliendo a gran satisfacción y con entusiasmo, con las labores encomendadas.

De otro lado, es de destacar el 20 aniversario de la ley de Prevención de riesgos Laborales (Ley 31/95), que es constantemente aplicada en los escritos de acusación del Fiscal y ha dado excelentes resultados en el campo de la prevención de accidentes, con una ultraprotección de los derechos de los trabajadores, provocando la toma de medidas por las empresas para la evitación de los riesgos con aportación de medios e instrumentos que eliminen, o al menos palien, la incidencia de los elementos causantes del riesgo en lesiones o en la vida de los que aportan su trabajo a la economía nacional.

En el campo del derecho positivo es de destacar la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor con fecha 1 de julio de 2015, que afecta asimismo al campo del delito de Siniestralidad Laboral en cuanto elimina las faltas de homicidio o lesiones, defiriendo la exigencia de responsabilidad a la vía civil y posibilitando, a través del derecho transitorio, la continuación de los juicios de falta en trámite a los efectos de la exigencia de la responsabilidad civil y correspondiente ejecución. Al margen de ello se regulan de modo distinto en la reforma los artículos 142 y 152 CP relativos a la imprudencia, distinguiendo entre grave y menos grave y condicionando la perseguibilidad de estos últimos a la denuncia de la persona agraviada o su representante legal, lo que indudablemente redundará en el descenso de la litigiosidad penal.

En este año también se han vuelto a celebrar las jornadas de Siniestralidad Laboral en los días 15 y 16 de octubre de 2015 en los que se trataron temas de nuestro quehacer diario como son, a título de ejemplo, los sobreseimientos, las conformidades, las diversas clases de imprudencia, el trabajador autónomo, la incidencia de las decisiones de la jurisdicción laboral en el proceso penal y otros muchos.

También se ha hecho realidad después de su estudio y meditación durante todo el año 2015, pero con plasmación efectiva en este año 2016, la petición al Consejo General del poder Judicial de la creación de un Juzgado de lo penal y de una Sección en las Audiencia Provinciales de Madrid y Barcelona de dedicación exclusiva a delitos de Siniestralidad Laboral, lo que redundará en un conocimiento más profundo de este tipo de delitos y colaborará de forma decisiva en el respeto al derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 CE).

Por último quisiera destacar brevísimamente otros aspectos que preocupan a esta Fiscalía, uno, de carácter fáctico, que lo es la constatada realidad, (reflejada en el apartado II, Evolución de la siniestralidad laboral en esta Memoria), de que este año 2015, como se prueba en las estadísticas un aumento del número de muertos a consecuencia de la producción de los delitos de Siniestralidad Laboral, que ha pasado de 454 en 2014 a 500 en el año 2015, volviéndose a cifras del año 2011 después de una caída en los años intermedios. Consideraciones parecidas podrían hacerse de los delitos con lesiones graves, remitiéndonos a la valoración que se hace en el cuerpo de esta Memoria.

Por último querríamos reivindicar una vez más la reclamada autonomía de la Unidad especializada de Siniestralidad Laboral respecto a las jefaturas provinciales y de área, lo que contribuiría a una mayor unidad en la aplicación de la doctrina sobre estos delitos permitiendo a la Unidad que pudiera sobrepasar el campo de la «sugerencia» al de la orden obligatoria para una más efectiva y eficaz aplicación de la norma.

2.2. Evolución de la siniestralidad laboral

En el año 2015, se ha confirmado el cambio de tendencia que ya se apuntaba en el pasado ejercicio del 2104 y los accidentes laborales en España han vuelto a incrementarse, lo cual se manifiesta en cada uno de los indicadores a los que se acude, ya sean accidentes mortales, accidentes graves o accidentes leves.

En el cuadro que se expone a continuación viene reflejada la evolución de la siniestralidad laboral en el último quinquenio (años 2011 a 2015), ya que se trata de efectuar una comparativa sobre ciclos completos. De cualquier forma, también se hará alusión a datos de años precedentes a partir del año 2006, fecha en que se alumbró la Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral, con lo cual se obtendrá una visión más global de la evolución en el último decenio.

La evolución observada en el último quinquenio ha sido la que se recoge en el siguiente cuadro:

2011

2012

2013

2014

2015

Mortales

520

444

432

454

500

Les. graves

4.268

3.625

3.292

3.234

3.358

Les. leves

496.791

396.775

393.327

413.689

445.365

Total

501.579

400.844

397.051

417.377

449.223

Las cifras globales son significativas ya que muestran un importante incremento en los tres bloques estadísticos que sitúan a éstas en datos muy próximos a los del año 2011, habiéndose superado con creces los del año 2012. Mientras que en el año 2014 se incrementaban las cifras de los accidentes mortales y de los leves, pero se mantenían a la baja los de los accidentes graves, en el año 2015 este grupo también ha sufrido un sensible incremento. Para una mayor claridad a la hora de interpretar estos datos resulta conveniente acudir a los incrementos o decrementos porcentuales. Desde esta perspectiva, los accidentes laborales con resultado de muerte pasan de 520 en el año 2011 a 500 en el 2015 lo que indica una reducción de 20 y un decremento porcentual del –3,84 %; los accidentes laborales con resultado de lesiones graves o muy graves pasan de 4.268 en el año 2011 a 3.358 en el 2015, lo que indica una disminución de 910 y un decremento porcentual del –21, 32 % y, finalmente, los accidentes leves pasan de 501.579 a 449.223 lo que hace visualizar una disminución de 52.356 y un decremento porcentual de -10,43 %. Los datos expuestos muestran como la siniestralidad laboral ha disminuido en este lustro en un porcentaje del –11,86 %, que al fin y al cabo es una disminución, pero que resulta actualmente engañosa de cara al futuro, ya que mientras en el lustro 2009-2013 la disminución fue algo superior al 30 %, la del 2010-2014 algo superior al 25 %, esta última se encuentra por debajo del 12 %. Si la comparativa la efectuamos entre los años 2012 a 2015 (cuatrienal), los datos son severamente preocupantes; mientras en el 2012 se producen 444 accidentes mortales, en el 2015 son 500, esto es +56, lo que supone un incremento del +12,61 %; en los accidentes graves en el 2012 se produjeron 3.625 en el 2015 fueron 3.358 lo que supone una disminución de 267 y ello conlleva un decremento del –7,36 %; por último en el 2012 se produjeron 396.775 accidentes leves y en el 2015 445.365 lo que indica +48.590 y un incremento del +12,24 %.

Junto a esta evolución quinquenal y cuatrienal, la bienal –2014 a 2015– arroja los siguientes porcentajes: accidentes mortales +46 (+10,13 %); accidentes con resultado de lesiones graves o muy graves +124 (+3,83 %) y accidentes con resultado de lesiones leves: +31.676 (+7,65 %); todo ello indica un ascenso en la siniestralidad laboral del 7,8 % respecto al 2014.

Si la comparativa la realizamos en relación a las cifras del año 2006, los datos son los siguientes: en el 2006 hubo 966 accidentes mortales, por 500 del 2015, lo que supone una disminución de 466 y un decremento del –48,24 %; en 2006 hubo 8.773 accidentes con lesiones graves o muy graves, por 3.358 en el 2015, esto es, una disminución de 5.415 accidentes lo que supone un decremento del –61,72 % y en el 2006 se produjeron 925.004 accidentes leves por los 445.365 del 2015, esto es, disminuyeron en 479.639 con un decremento del –51,85 %.

La realidad de las cifras sobre los accidentes laborales y la valoración que de ellos hay que realizar se modulan con el llamado índice de incidencia, que simboliza el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 habitantes con las contingencias profesionales cubiertas, lo cual viene a dotar de una referencia comparativa que se considera más precisa para trazar las líneas de la evolución de la siniestralidad laboral. Los índices de incidencia desde el año 2011 son los siguientes:

Mortales

Graves

Leves

Totales

2011

3,6 (-5,2 %)

29,3 (-10,4 %)

3.407 (-8,6 %)

3.440 (-8,6 %)

2012

3,1 (-16,1 %)

25,3 (-13,7 %)

2.767 (-18,8 %)

2.795 (-18,7 %)

2013

3,1 (+8,0 %)

23,8(-5,9 %)

2.842 (+2,7 %)

2.896 (+2,6 %)

2014

3,3 (+3,1 %)

23,7(-3,3 %)

3.031(+3,5 %)

3.058 (+3,5 %)

2015

3,6 (+9,1 %)

23,8 (+0,4 %)

3.162 (+4,3 %)

3.190 (+4,3 %)

El estudio del anterior cuadro nos muestra que entretanto en el año 2011 se reportaban 3,6 víctimas mortales por año por cada 100.000 habitantes dados de alta en la Seguridad Social, en el año 2015 son 3,6, lo que indica que al final de este periodo quinquenal se han vuelto a las cifras del 2011. En los accidentes graves el decremento es del –18,78 % y en el de leves el decremento es del –6,37 %.

Si comparamos el número total de accidentes de trabajo que tuvieron lugar en el año 2014 (417.377) con los acaecidos en el 2015 (449.223), percibimos que se ha producido un incremento del +7,63 %. Aumenta el número de accidentes mortales +10,13 % y aumenta el número de accidentes graves +3,83 %. No hay que perder de vista un elemento significativo, cual es que en este periodo interanual se ha producido un aumento de la población trabajadora con la contingencia por accidente de trabajo cubierta de un 3,2 %. Si escudriñamos en la tabla precedente, el índice de incidencia de los accidentes de trabajo globalmente considerados aumenta en un +4,3 %; sube también el índice de incidencia de los accidentes mortales +9,1 %, lo mismo ocurre respecto de los accidentes graves +0,4 % y respecto de los accidentes leves +4,3 %.

Esta aparente paradoja entre ambas estadísticas (se incrementa el número total de accidentes en un +7,65 %, pero el porcentaje de incidencia es de un +4,3 %) se explica en el cambio de la población afiliada a la Seguridad Social que el año 2014 era de 13.647.814 y en el 2015 ha sido de 14.084.326, esto es, un incremento del +3,2 %. Si la comparativa la efectuamos con el año 2011, hay que partir de que en dicho año la población afiliada era de 14.581.934 por los 14.084.326 del año 2015, lo que supone un descenso de un –3,40 %, porcentaje inferior al incremento del índice de incidencia.

Para una mejor comprensión del incremento del índice de incidencia del año 2015 (+4,3 %) respecto del 2014 (+3,5 %), lo más apropiado es trazar un análisis de estos índices por sectores, así, respecto del año 2104, el sector agrario tiene un índice de +7,2 % (la incidencia de mortales desciende significativamente en un -23,6 % y el de los graves –3,7 %, aumentando por el contrario los leves en +7,4 %); el sector industria muestra un aumento de incidencia del +6,2 % (la incidencia de los mortales es importante +40,8 %, los graves aumentan un +6,7 % y los leves +6,1 %); en el sector construcción el índice global aumenta en un +6,1 % ( los accidentes mortales se incrementan en un +5,0 %, los graves un +3,9 % y los leves en un +6,2 %) y, en último lugar, el sector servicios aumenta su índice de incidencia en un +3,2 % (los accidentes mortales se incrementan en un +4,8 %, los graves disminuyen en un -1,3 % y los leves aumentan en un +3,2 %). Si pasamos a continuación a aplicar estos datos al número global de accidentes de trabajo en el sector agrario, se aumenta en un +6,5 % (los mortales disminuyen un -24,4 %); en el sector industria el número total de accidentes de trabajo aumenta en un +8,6 % (los accidentes mortales aumentan un +43,8 %); en el sector construcción el aumento de accidentes totales alcanza un +11,8 % (los mortales se incrementan en un +10,1 %); finalmente en el sector servicios aumenta el número de accidentes totales un +6,7 % (los mortales suben un +8,7 %). Estas cifras hay que completarlas con los siguientes parámetros: en el sector agrario la población trabajadora con la contingencia por accidente de trabajo cubierta disminuye en un -0,6 % (en el 2014 aumentó un +5.4 %); en el sector industrial aumentó en un +2,3 % (en el 2014 se incrementó un +0,1 %); en el sector de la construcción aumentó un +5.4 % (en el 2015 descendió un –2,2 %); y, en el sector servicios se incrementa un +3,4 % (en el 2014 fue de un +1,9 %). El pasado año el sector con mayor siniestralidad mortal fue el de servicios con 218 accidentes mortales, seguido del sector industria con 89, el sector agrario con 78, ocupando el último escalón el de la construcción con 69. En el año 2015 las cifras responden a la siguiente realidad: repite el sector servicios el número de accidentes mortales con 237, le siguen el sector industria con 128, luego el sector de la construcción con 76 y, por último, el sector agrícola con 59. Sin embargo, el orden se altera cuando entra en juego el índice de incidencia, tal y como se desprende de las siguientes tablas:

NÚMERO DE ACCIDENTES MORTALES PERIODO 2014 Y 2015

2014

2015

Agrario

78

59

Industria

89

128

Construcción

69

76

Servicios

218

237

Total

454

500

En cuanto al número global de accidentes mortales, el sector servicios repite con la mayor tasa de mortalidad laboral, seguido por el sector industria, el sector construcción y el sector agrario; estos dos últimos intercambian su orden respecto del 2014. El porcentaje de incrementos y decrementos con las cifras del año pasado son los siguientes: sector agrario –24,35 %, sector industria +43,8 %, sector construcción +10,14 % y el sector servicios +8,71 %.

VARIACIÓN EN PORCENTAJE DE LOS ÍNDICES DE INCIDENCIA DEL 2015 RESPECTO DEL 2014 EN ACCIDENTES MORTALES

2013-2014

2014-2015

Agrario

+51,9 %

-23,6 %

Industria

+2,1 %

+40,8 %

Construcción

+8,6 %

+5,0 %

Servicios

-4,5 %

+4,8 %

Total

+3,3 %

+9,1 %

Los datos muestran como el sector servicios que en los años 2014 y 2015 ha presentado el mayor número global de accidentes mortales, al relacionarlos con el número de afiliados a la Seguridad Social del sector, indican que ha sido en el 2015 el sector industria el que en el denominado índice de incidencia respecto del ejercicio anterior muestra un mayor incremento +40,8 %, mientras que el sector agrario que en el ejercicio 2014 ocupaba la cúspide de la pirámide con un aumento del +51,9 %, es el único que desciende (–23,6 %). La construcción crece en el número de accidentes mortales (de 69 pasa a 76), pero el índice de incidencia desciende respecto al del 2014 (en el 2014 fue de +8,6 %, mientras que en el 2015 fue del +5,0 %).

Estas cifras, como ya se reseñó en la Memoria del año 2014, indican nuevamente un repunte tanto del número total de accidentes laborales mortales como de la incidencia de los mismos en la población afiliada a la Seguridad Social. Sin duda, la mejor marcha de la economía nacional es un factor que explica este incremento paulatino pero sostenido, pero no esconde o difumina la necesidad de incrementar las medidas de seguridad laborales que lo frenen.

2.3 Actividad de la Unidad Especializada. Relaciones con las Secciones Especializadas y Fiscales Delegados. Relaciones Institucionales

a) Relaciones con las Secciones Especializadas y Fiscales Delegados

De acuerdo con la Instrucción 1/15 sobre «Algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales Delegados» desde la Unidad de la Especialidad de la FGE de Siniestralidad Laboral se ha venido dando cumplimiento a la labor de supervisión de todos los escritos de acusación, sobreseimientos y sentencias que remiten los Fiscales Delegados a esta Unidad, labor que ya se venía realizando con anterioridad a la Instrucción, al amparo de las conclusiones de las diferentes Jornadas de especialistas. El objeto de esta actividad es unificar los criterios jurídicos de actuación de conformidad con la Circular 4/11 sobre «Criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral», para lo cual se remiten observaciones a los Fiscales Delegados que deberán incorporar a las correspondientes carpetillas.

Asimismo en esta Unidad se realiza un estudio detallado de todas las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de nuestro país para elaborar una guía jurisprudencial sobre los criterios jurídicos seguidos por los órganos judiciales que se sistematiza por medio de índice de materias y se remite anualmente a todos los Fiscales Delegados.

Fruto de las comunicaciones fluidas entre el Fiscal de Sala y los Fiscales Delegados, la Unidad realiza un seguimiento de los accidentes mortales incoándose un expediente desde el momento de la comunicación del accidente, con expresión del Juzgado del Instrucción y el número de Diligencias Previas; ello se completa con el escrito de acusación y sentencia. Además el contacto con los Fiscales Delegados es permanente permitiendo resolver las dudas o consultas que plantean en asuntos de complejidad.

Durante el año 2015 se ha mantenido la estructura organizativa de las diferentes Secciones de Siniestralidad Laboral, cada una de las cuales cuenta con un Fiscal Delegado al frente. Cuando el volumen de trabajo así lo exige y en atención a razones geográficas, además del Fiscal Delegado, la sección se compone de otros fiscales en la misma sede o bien en las Secciones Territoriales y Fiscalías de Área. El funcionamiento interno más habitual de las Secciones es el despacho de asuntos de la especialidad con carácter exclusivo pero no excluyente, lo que supone que la Sección asume todos los procedimientos de la especialidad, pero compaginándolo con el despacho de otras especialidades o la llevanza del Juzgado de Instrucción. Este sistema no siempre garantiza la asistencia al Juicio Oral por el Fiscal especialista, aunque es notorio el esfuerzo de los Fiscales Delegados para en estos casos transmitir instrucciones al Fiscal no especialista sobre las cuestiones complejas que se pudieran plantear en la vista.

El sistema de despacho de asuntos de forma exclusiva y excluyente es por razón de escasez de plantilla en las distintas Fiscalías, el minoritario. Es sin embargo el óptimo pues ya que la dedicación exclusiva implica un mayor grado de especialización y la oportunidad de dar un mayor impulso procesal a estos asuntos y reducir su pendencia.

Durante el año 2015 se han producido cambios en las Secciones especializadas de algunas Fiscalías ya que algunos Delegados han dejado la especialidad para integrarse en otra especialidad de la Fiscalía o bien para despachar en un Juzgado de Instrucción, siendo esto comprensible dado que algunos Delegados se han dedicado durante varios años al despacho de asuntos de nuestra especialidad, dándose así la oportunidad a otros fiscales de la plantilla de trabajar en nuestra especialidad. Es el caso de las Secciones de Málaga, Oviedo, Tenerife, León, Palencia, Segovia, Madrid, Bilbao, San Sebastián y Huesca.

Por otra parte, desde esta Unidad se observa con gran preocupación la entrada en vigor del artículo 324 de la LECrim, operada en virtud de la LO 41/2015, de 5 de octubre, referido al establecimiento de plazos máximos para la práctica de las diligencias de instrucción, preocupación que ha sido a su vez expresada por los Delegados en sus respectivas Memorias y en comunicaciones con el Fiscal de Sala.

Toda vez que los delitos de Riesgo (artículo 316-318 CP), de Homicidio Imprudente (artículo 142) y Lesiones Imprudentes (artículo 152) objeto de nuestra especialidad, no se encuentran incluidos en la categoría de delitos complejos, los Delegados han optado por pedir la declaración de complejidad en la mayor parte de los procedimientos, siguiendo las directrices establecidas en la Circular 5/2015 «Sobre plazos máximos de la fase de Instrucción«especialmente en los Juzgados en los que exista una gran pendencia. Ello se fundamenta en que la investigación de un accidente laboral requiere la práctica de diligencias de investigación de notable complejidad técnica, la concurrencia de varias partes, la práctica de complejas periciales y un ingente volumen documental que ha de ser aportado a la causa. Además se plantea el problema de que en la mayoría de los casos no existe un mecanismo que permita conocer al Fiscal desde el inicio que en el Juzgado de Instrucción se han incoado causas de nuestra especialidad, por lo que el Fiscal conoce del asunto muchos meses después de transcurrido este. Por ello se considera que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 324.1 LECrim es claramente insuficiente.

Sin embargo, en muchos casos las declaraciones de complejidad han sido denegadas por el Juez de Instrucción, lo que aboca a que materialmente sea imposible terminar razonablemente la instrucción de las causas en el plazo de 6 meses, y no se pueda dar una respuesta adecuada a la persecución de estos delitos.

b) Relaciones con la Inspección de Trabajo

Como ya se viene poniendo de manifiesto en las sucesivas memorias, el nudo gordiano de las relaciones entre el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo es la Instrucción 1/2007 de 28 de febrero de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad y Salud Laboral.

En cumplimiento de la misma, se procede por la Inspección de Trabajo a remitir al Ministerio Fiscal las actas de infracción surgidas a raíz de los accidentes mortales, de aquellos de los que se derivan lesiones muy graves, así como aquellas en que se produce la paralización de las actividades empresariales; aunque no son las únicas que son remitidas, tal y como se recoge en los siguiente cuadros:

Asuntos comunicados al Ministerio Fiscal

Año 2015

Expedientes remitidos

N.º AT graves o muy graves

N.º AT Mortales

Paralizaciones

879

355

59

12

Por Comunidades Autónomas el panorama es el siguiente:

CC. AA.

Total remisiones
al Ministerio Fiscal

Andalucía

154

Aragón

13

Asturias

5

Baleares

1

Canarias

6

Cantabria

0

Castilla-La Mancha

43

Castilla y León

259

Cataluña

34

Comunidad Valenciana

145

Extremadura

9

Galicia

30

La Rioja

0

Madrid

148

Murcia

21

Navarra

4

Pais Vasco

5

Ceuta

1

Melilla

1

Total

879

El cuadro comparativo con años anteriores, presenta los siguientes números:

TABLA COMPARATIVA 2015/2014

EXPEDIENTES REMITIDOS AL MINISTERIO FISCAL

Asuntos Comunicados

2014

2015

% 15/14

Infracciones muy graves

13

16

+23,08 %

Infracciones maternidad

Infracciones menores

1

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos

3

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas

14

5

–64,29 %

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas

26

3

–88,46 %

Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas S.P.

7

Paralizaciones

19

12

–36,84 %

Accidentes de trabajo mortales

64

59

–7,81 %

Accidentes de trabajo graves

248

355

+43,15 %

Otros accidentes de trabajo

525

428

–18,48 %

Totales

919

879

–4,35 %

En la siguiente se observa la evolución desde el año 2007 de todos los asuntos que han sido remitidos a las diferentes Fiscalías en cumplimiento de la Instrucción 1/2007.

Asuntos remitidos

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Infracciones muy graves

83

59

-28,9 %

21

-64,4 %

33

+57,1 %

20

-39,3 %

15

-25 %

7

-53,3 %

13

+85,7 %

16

+23,08 %

Infracciones maternidad

1

-100 %

1

+100 %

2

+100 %

4

+100 %

3

-25 %

-100 %

Infracciones menores

9

7

-22,2 %

4

-42,8 %

2

-50 %

1

-50 %

4

+300 %

1

-75 %

-100 %

1

+100 %

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos

5

+100 %

-100 %

5

+100 %

3

-40 %

3

0 %

-100 %

3

+100 %

-100 %

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas

13

26

+100 %

10

-61,5 %

16

+60 %

42

+320 %

13

-69 %

24

+84,6 %

14

-41,6 %

5

-64,2 %

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas

27

57

+111 %

49

-14 %

67

+36,7 %

14

-79,1 %

24

+71,4 %

39

+62,5 %

26

-33,3 %

3

-88,46 %

Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimiento de propuestas

12

36

+200 %

4

-88,9 %

5

25 %

5

0 %

5

0 %

6

+20 %

7

+16,6 %

-100 %

Paralizaciones

119

90

-24,3 %

69

-23,3 %

64

-7,2 %

21

-67,2 %

16

-23,8 %

21

+31,2 %

19

-9,5 %

12

-36,8 %

Accidentes de trabajo mortales

198

174

-12,1 %

175

+0,5 %

128

-26,8 %

127

-0,8 %

103

-18,9 %

81

-21,3 %

64

-20,9 %

59

-7,8 %

Accidentes de trabajo graves

291

532

+82,8 %

490

-7,9 %

421

-14,1 %

401

-4,7 %

406

+1,2 %

251

-38,1 %

248

-1,2 %

355

+43,1 %

Otros accidentes de trabajo

166

293

+76,5 %

531

+81,2 %

520

-2,1 %

522

+0,4 %

482

-7,7 %

542

+12,4 %

525

-3,1 %

428

-18,4 %

Totales

919

1.279

+38,9 %

1.354

+5,8 %

1.261

-6,8 %

1.160

-8 %

1.074

-7,4 %

972

-9,5 %

919

-5,4 %

879

-4,3 %

El examen de los datos no viene sino a certificar, un año más, la tendencia que se viene manifestando desde el año 2009, esto es, un descenso paulatino de los expedientes remitidos por la Inspección de Trabajo al Ministerio Fiscal. Sin duda lo más significativo es el hecho de que por primera vez desde la existencia de las estadísticas –año 2007– el número de los expedientes es inferior a los del primer año; así, en el año 2007 se remitieron 919, mientras que en el 2015 fueron 879, siendo el año 2009 con 1354 expedientes el de mayor volumen. En cuanto al número de expedientes relativos a accidentes de trabajo mortales, el ritmo de descenso en, aún si cabe, más intenso, ya que de los 198 asuntos remitidos en el 2007 –año en el que se remitieron mayor número–, se ha pasado a 59 en el 2015, por los 64 en el 2014, lo que supone un descenso del -7,8 % entre estos dos últimos ejercicios y del -70,2 % respecto del 2007. En cuanto al apartado de accidentes graves la situación varía de forma ostensible, ya que si en el 2014 el número de expedientes remitidos fue de 248, en el 2015 ha sido de 355, lo que supone un incremento del +43,11 % y si lo comparamos con las cifras del 2007 –291 expedientes– el incremento es el del +21,9 %.

Con independencia de los números que ofrecen las estadísticas, las relaciones entre la Inspección de Trabajo y el Ministerio Fiscal continúan siendo intensas y fluidas lo cual se manifiesta en dos ámbitos diferenciados; por una parte las reuniones institucionales que tiene lugar de forma periódica y, de otra, con la asidua comunicación que los Fiscales Delegados tienen con los Inspectores de Trabajo a fin de aclarar aquellas dudas que puedan surgir en la investigación de los accidentes laborales.

2.4 Datos estadísticos. Evolución. Valoración y crítica

2.4.1 Consideraciones previas

Diligencias
de investigación

Año 2014

Año 2015

Diferencia

Porcentaje

Incoadas

938

854

–84

–8,95 %

Archivadas

739

643

–96

–12,99 %

Denuncia o querella

212

220

+8

+3,77 %

En trámite

81

78

–3

–3,70 %

Infracciones

Año 2014

Año 2015

Diferencia

Porcentaje

Homicidios por imprudencia

194

194

0 %

Lesiones por accidente

14.885

15.881

+996

+6,69 %

Delito de riesgo (artículo 316 y 317 CP)

572

354

–218

–38,11 %

Muerte accidente laboral, falta imprudencia leve (artículo 621.2 CP)

7

2

–5

–71,42 %

Lesiones en accidente, falta imprudencia grave (artículo 621.1 CP)

1.099

157

-942

–85,71 %

Lesiones en accidente, falta de imprudencia leve (artículo 621.3 CP)

360

179

–181

–50,27 %

Delito leve. Muerte por imprudencia

Delito leve. Lesiones por imprudencia

35

+35

Causas pendientes

Año 2014

Año 2015

Diferencia

Porcentaje

Homicidio en accidente laboral

396

370

–26

–6,56 %

Lesiones en accidente laboral

3.138

2.037

–1.101

–35,08 %

Riesgo sin resultado lesivo

301

193

–108

–35,88 %

Causas
siniestrabilidad laboral

Año 2014

Año 2015

Diferencia

Porcentaje

Escritos calificación

651

581

–70

–10,75 %

Sentencias Juzgado de los Penal

676

631

–45

–6,65 %

Sentencias Audiencia Provincial

127

106

–21

–16,53 %

2.4.2 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos

Como cada año, este apartado sirve para poner de manifiesto, que aunque se está generando una mayor precisión en los datos estadísticos que se manejan y remiten por las distintas Fiscalías desde la implantación del sistema Fortuny, lo cierto es que en algunos casos aún se perciben ciertas disfunciones, y, en ocasiones, son los propios Fiscales Delegados al remitir los datos quienes ya advierten sobre la escasa fiabilidad de los mismos; sin embargo, en otros casos el Fiscal Delegado anticipa la exactitud de las cifras que maneja, sobre todo en aquellos supuestos en que él mismo ha procedido a elaborar su «propio registro de causas». El mayor problema se detecta en el momento de introducción de los datos de los procedimientos en el sistema informático, si esto no se efectúa de forma correcta, por ejemplo, lesiones que se derivan de un accidente laboral no aparecen como tales, homicidios imprudentes derivados de un accidente laboral pueden no registrarse en esta categoría y, finalmente, en el apartado de los delitos de riesgo, se computan hechos en los que sí se ha producido un resultado lesivo y, por tanto, no tienen la consideración exclusiva de delitos de riesgo. De cualquier forma, el apartado relativo a los fallecimientos por motivo de accidente laboral suelen ser muy precisos, en la medida en que los Fiscales Delegados tienen que remitir, en cuanto tienen conocimiento de los mismos, comunicación a esta Unidad Especializada, que procede a abrir la correspondiente carpetilla de control. Ello conlleva que cada Delegado lleve un registro propio y, pudiéramos llamar «artesanal» de las causas incoadas por fallecimiento en accidente laboral.

2.4.2.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral

Las estadísticas que venimos manejando en la Memoria están extraídas de los datos facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) y la lectura que de las mimas se extrae no hace sino confirmar el hecho que ya apuntábamos el pasado año. Tras unos años, influenciados, sin duda, por la crisis económica, en los que era continuo y constante el descenso de trabajadores fallecidos por accidente laboral, la tendencia ha sufrido un vuelco significativo. En el año 2013 –último en el que existió un descenso– el número de fallecidos fue de 432, en el 2014 –año en que se produce el cambio de tendencia– hubo 454 fallecidos (+5,09 %) y en el año 2015 la cifra ha llegado a los 500 fallecidos (+10,13 %). Si acudimos a las causas incoadas durante el año 2015 en los juzgados en relación a trabajadores fallecidos, observamos que en el año 2014 fueron 194, cifra que se repite en el 2015. La posible explicación en la diferencia de cifras (500 fallecidos en jornada de trabajo y los 194 procedimientos incoados) hay que buscarla en el número de fallecimientos que puedan haberse producido en jornada de trabajo, pero sin relación con posibles conductas punibles (infartos, derrames cerebrales…etc.). Si desglosamos la cifra de 500 trabajadores fallecidos por sectores, 237 lo fueron en el sector servicios (218 en el 2014), 128 en el sector industria (89 en el año 2014),76 en el sector construcción (69 en el año 2014) y 59 en el sector agrario (78 en el año 2014). Todos los sectores suben en número de accidentes mortales, excepto en el sector agrario. Sin embargo, al igual que el pasado año, las sentencia dictadas por los Juzgados de lo Penal durante el año 2015 (de hechos acaecidos en años anteriores, como se observa en la correspondiente estadística) ponen de manifiesto como los sectores de la construcción y de la industria continúan a la cabeza de la pirámide. La disfunción entre el número de accidentes mortales del sector servicios y las sentencias que se dictan respecto del mismo radica en que muchos de estos fallecimientos se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera–, no tramitándose como accidentes laborales.

2.4.2.2 Procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral

Como se viene reiterando en las pasadas Memorias, al estudiar los datos que componen esta estadística es cuando se manifiesta con mayor nitidez la disparidad que en el manejo de los mimos se producen por las distintas Fiscalías, en cuanto que no guardan una equivalencia con el volumen de trabajo que asumen. Prueba de lo dicho es la comparación entre determinadas cifras, el dato de fallecidos –de alta fiabilidad como ya hemos apuntado– y el número de procedimientos incoados por lesiones: Madrid tasó en 21 el número de causas incoadas por trabajadores fallecidos, Barcelona 21, Valencia 14, Murcia 8, Tarragona 4, Jaén 3, Almería 2. Si observamos los números de procedimientos iniciados por accidentes derivados de lesiones, los números son los siguientes: Madrid 218, Barcelona 134, Valencia 35, Murcia 921, Tarragona 900, Jaén 1.056 y Almería 1.601. Los motivos de esta disparidad de cifras podrían ser que, si bien en algunos casos se computan sólo los procedimientos incoados por lesiones graves, en otros se cuentan también los derivados de lesiones leves; o bien que se computen como lesiones laborales aquellas que no lo son.

Si acudimos a los datos globales de los procedimientos iniciados por lesiones, el campo visual nos ofrece el siguiente panorama: en el año 2014 se abrieron 14.885 procedimientos judiciales, mientras que en el 2015 han sido 15.881, lo que certifica un incremento de 996 trabajadores lesionados, lo que supone un aumento del +6,69 %, lo que certifica los números del años 2014 (+13,80 % respecto del 2013) en el sentido de la quiebra de la línea descendente de que se venía disfrutando en anteriores años (en el 2013 respecto del 2012 disminuyó en un –10,32 % y 2012 respecto del 2011 se produjo un descenso del –15.4 %). Este aumento se confirma si acudimos a la tablas proporcionadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respecto de los accidentes de trabajo de los que se han derivado lesiones graves, ya que en el año 2014 se computaron 3.234 por los 3.358 del 2015 lo que indica un incremento del +3,83 %. Sorprende un tanto que mientras en los Juzgados se incoaron 15.881 procedimientos por lesiones, los datos del INSHT detectaron 3.358, lo que parece indicar que los datos judiciales comprenden también lesiones que no tienen el carácter de grave.

2.4.2.3 Infracciones relativas a la siniestralidad laboral por delito de riesgo

Nuevamente hay que poner de manifiesto que los datos que se plasman en este apartado son escasamente verosímiles y basta para ello con realizar una comparación entre los recogidos por las distintas Fiscalías. Así, a título de ejemplo, observamos como Madrid incoó 131 procedimientos por delito de riesgo sin resultado lesivo, Asturias lo hizo en 141 ocasiones, Lugo en 18, Tarragona en 16, Valencia en 2 y Barcelona, al igual que Sevilla en ninguna. Si se compara con el volumen total de procedimientos tramitados en dichas provincias, que posteriormente tienen reflejo en las calificaciones y las sentencias dictadas, se observa una importante disfunción que alerta sobre la poca fiabilidad de los datos. A mayor abundamiento, la mayor parte, por no decir la totalidad de los procedimientos incoados por delitos de riesgo, derivan de las denuncias presentadas por el Ministerio Fiscal, a raíz de las Diligencias de Investigación abiertas como consecuencia de las actas de propuesta de infracción emitidas por la Inspección de Trabajo; siendo que en todo el territorio nacional se presentaron 220 denuncias o querellas derivadas de tales diligencias, mientras que los procedimientos incoados por delitos de riesgo asciende a 354. El motivo de esta disparidad hay, sin duda que certificarla en la circunstancia de que muchos procedimientos que se incoan como delitos de riesgo de los artículos 316 y 317 del Código Penal, son infracciones que también llevan aparejada el resultado lesivo.

2.4.2.4 Infracciones relativas a la siniestralidad laboral constitutivas de falta

En este epígrafe se comprenden apartados diferentes: los juicios de faltas incoados por hechos tipificados en el artículo 621.2 CP –homicidio por imprudencia leve–, hechos encuadrados en el artículo 621.1 CP –lesiones por imprudencia grave–, y los recogidos en el artículo 621.3 –lesiones por imprudencia leve–. La comparativa entre los dos últimos ejercicios muestra que mientras en el año 2014 los juicios de falta tramitados por el artículo 621.2 CP fueron 7, en el 2015 han sido 2, lo que supone un descenso del –71,42 %. En cuanto a los juicios de faltas incoados por hechos tipificados en el artículo 621.1 CP, en el año 2014 se abrieron 1.099, en el año 2015 han sido 157, lo que supone un descenso del –85,71 %, números –157– que están más en consonancia con los del 2013 que fueron 113. Finalmente, respecto a los juicios tramitados por falta encuadrados en el artículo 621.3 CP en el año 2014 se tramitaron 360 por los 179 del 2015, que indica un descenso del -50,27 %.

2.4.2.5 Causas pendientes

En cuanto a las causas que aún se encuentran vivas en los Juzgados, la confrontación entre las cifras de los años 2014 y 2015 muestra la siguiente situación que se describe a continuación. Las causas pendientes por homicidio en accidente laboral eran en el 2014 de 394, por 370 del 2015, lo que indica una disminución del –6,09 %, dato éste positivo, ya que mantiene la tendencia de disminución que ya se apuntó en los años 2013 y 2014 (–20 %). Las causas por lesiones graves también muestran un decremento, puesto que en el 2014 existían 3.138 y en el año 2015 ha sido 2.037, esto es un –35,08 %, manteniéndose por lo tanto la línea de descenso que se inició en el pasado ejercicio. Por último, en cuando a los procedimientos de delitos de riesgo sin resultado lesivo, en el año 2014 existían 301 pendientes por resolver, mientras que en el 2015 son 193, por lo tanto, un descenso del –35,88 %, quebrando el incremento sufrido en pasado año (+39,35 %). La valoración conjunta tiene que ser necesariamente positiva al haber descendido todos los marcadores de los procedimientos en situación de pendencia.

2.4.2.6 Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal

El origen de las Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal se sustenta en un triple pivote; el mayoritario estaría constituido por las propuestas de actas de infracción remitidas por la Inspección de Trabajo –básicamente paralizaciones de actividad por existencia de riesgo grave e inminente para la vida o integridad de los trabajadores–; los otros dos lo constituirían las denuncias presentadas por los Sindicatos y los atestados policiales. En el año 2015 se han incoado 854 Diligencias de Investigación, por las 938 del año 2014, lo que indica un descenso del -8,95 %. De las 854 abiertas, se han archivado 643, por las 739 del pasado año; se han presentado 220 denuncias, por las 212 del pasado ejercicio; encontrándose en trámite 78, por las 81 que existían en el 2014. Por tanto, aunque disminuye el número de Diligencias de Investigación, aumenta el número de denuncias, disminuyendo las que se encuentran aún en trámite. En cuanto al porcentaje entre número de diligencias incoadas –854– y número de denuncias presentadas –220–, es del 25,76 %, de cada cuatro en una se presenta denuncia y en tres se produce el archivo, muchos de los cuales tienen su origen en la existencia de un procedimiento judicial ya incoado. Como observamos, estamos en idénticas cifras a las del pasado año.

2.4.2.7 Escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal

La Unidad Especializada de Siniestralidad Laboral tuvo su arranque en el año 2006 y, desde ese momento, el número de escritos de calificación fue en progresivo aumento hasta el año 2010. Es a partir del ejercicio del 2011 cuando se comienza a detectar que esta línea ascendente sufre un parón, invirtiéndose la tendencia que se ha venido manteniendo constante estos últimos años. El descenso de inicia en el año 2011 con 833 escritos de calificación, posteriormente, en el 2012 fueron 725 (-13 %), tendencia que continuó en el 2013 con 708 (-2,3 %) y en el 2014 con 651 (-8,05 %). Las cifras del 2015 avalan este paulatino descenso ya que ha sido 581 los escritos de acusación presentados, ello indica un descenso del -10,75 %, dos puntos más acusado que el año anterior. La causa principal del descenso, como ya se expuso en anteriores memorias, no hay que buscarlo sino en la importante labor que durante estos años se ha llevado a cabo por los Fiscales especialistas que han impulsado la instrucción de las causas existentes en los juzgados de instrucción. De todas formas, la pendencia de este tipo de procedimientos continua estando muy presente, y ello se comprueba desde dos parámetros; el primero por la cantidad de ocasiones en que la atenuante de dilaciones indebidas es apreciada en las sentencias; el segundo al observar las calificaciones y por ende, la fecha en que ocurrieron los hechos. Esto último se aprecia en el siguiente cuadro realizado en base a los escritos de acusación que han tenido entrada en esta Unidad a la fecha de elaboración de la presente memoria.

Cuadro de escritos de acusación según la fecha de los hechos:

Año

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

Total

2015

3

5

1

6

13

18

24

37

35

52

69

77

96

33

2

471

A continuación se reproduce el cuadro elaborado en la pasada memoria del año 2014:

Año

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

Total

2014

1

2

5

6

19

29

41

55

55

82

85

90

32

8

510

Seguidamente el cuadro comparativo entre ambos años:

Año

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

Total

2014

1

2

5

6

19

29

41

55

55

82

85

90

32

8

0

510

2015

3

5

1

6

13

18

24

37

35

52

69

77

96

33

2

471

El análisis de ambos cuadros nos muestra el siguiente panorama; en el año 2014 el mayor número de calificaciones fueron sobre hechos del 2012, lo que supone una antigüedad entre dos y tres años, circunstancia que se mantiene en el 2015, en que el volumen máximo de escritos de acusación se centra en hechos acaecidos en el 2013 –antigüedad entre dos y tres años–. En el año 2014 el volumen más alto de calificaciones se ubicaba entre los años 2010 a 2012 y en el año 2015 se encuadra entre los años 2011 a 2013. Luego en estos dos lectores se mantiene idéntica la tendencia. En la estadística del año 2014 por accidentes ocurridos entre los años 2001 a 2006 se realizaron 62 escritos de acusación, mientras que en el año 2015 entre los años 2001 a 2007 se realizaron 70. Finalmente, en el año 2014 se calificaron 14 procedimiento con más de 10 años de antigüedad, por los 28 del 2015. En el año 2014 se calificaron 40 asuntos sobre hechos con dos o menos años de antigüedad (un 7,84 % del total), mientras que en el 2015 han sido 35 (un 7,43 % del total). Los números que hemos estado manejando parecen indicar que la pendencia de los procedimientos de siniestralidad laboral se mantiene en términos similares a los del año 2014. Sin embargo, también es cierto que existen una cantidad importante de procedimientos encuadrados entre los años 2008 y 2011 –193– que suponen un 40,97 % del total, lo cual advierte de forma palmaria en la ya habitual pendencia.

2.4.2.8 Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal

Los datos manejados respecto del número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal han sufrido un punto de inflexión en el año 2015. Hasta la fecha el incremento en los números había sido constante, así, en el año 2006, fecha del inicio de la andadura de esta Unidad Especializada se dictaron 249 sentencias, en el año 2014 –año en el que alcanzó la cúspide de la pirámide– fueron 676, mientras que en el año 2105 han sido 631, esto es, 45 sentencias menos, eso sí, 382 sentencias más que las dictadas en el año 2006. De las 631 sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, se han remitido por las diversas Fiscalías a esta Unidad, al momento de realizarse las estadísticas 482 sentencias, por las 567 del año 2014.

De las 482 sentencias 393 son condenatorias (81,53 %), en el 2014 fueron el 78,27 %, en el 2013 el 75 % y en el 2012 del 75,4 %, por lo que continua la línea ascendente de estos tres últimos años. Las absolutorias fueron 89 (18,46 %), en el 2014 fueron el 21,72 % y en el 2013 el 25 %. Este dato del incremento de las sentencias condenatorias, en unos porcentajes que ya venían siendo elevados, alumbra, sin el menor atisbo de duda, la excelente labor que se viene desarrollando por las Secciones Especializadas de Siniestralidad Laboral, que de forma ponderada y con criterios estrictamente jurídicos, realizan una importante labor, pudiéramos decir de criba, con la petición de sobreseimientos, en aquellos casos en que se estima que no se reúnen los requisitos de los tipos delictivos.

Se muestra como un dato relevante que en el marco de las sentencias condenatorias (393), 252 lo han sido de conformidad, lo cual supone un porcentaje del 64,12 %; en el 2014 fueron 276, con un porcentaje sobre el total de las condenatorias del 63,30 %. La cifra muestra un ligero incremento de las conformidades, en un porcentaje que ya venía siendo elevado. La explicación más plausible de este elevado número de sentencias dictadas en conformidad cabría buscarla en el buen hacer de los Fiscales Delegados, lo que conlleva la redacción de unos escritos de acusación solventes, a lo que hay que aunar la labor de coordinación que se viene realizando con la Inspección de Trabajo y con la Policía Judicial. A ello hay que añadir la reducción en los tiempos devenidos entre la producción del accidente y la fecha del juicio oral.

Resulta de indudable trascendencia para obtener una visión más precisa de la siniestralidad laboral, determinar en cuales de los sectores productivos recaen un mayor número de sentencias. Las estadísticas manejadas por todos los operadores refieren cuatro sectores; construcción, industria, servicios y agrario, al que nosotros añadimos un quinto en el que se ubican aquellos accidentes que no tienen, a nuestro juicio, un correcto encaje en los cuatro primeros. Sobre este pilar, de las 393 sentencias condenatorias 234 lo han sido en el sector construcción (59,54 %), en el 2014 fueron el 65,59 %; 77 pertenecen al sector industria (19,59 %), en el 2014 fueron el 22,01 %; 35 al sector servicios (8,90 %), por el 8,25 % del año 2014; 19 al sector agrario (4,83 %), en el año 2014 el porcentaje fue del 3,66 % y, finalmente incluimos el resto en otros. Los sectores construcción e industria sufren un escaso descenso, mientras que los otros tres sufren un leve incremento.

Por lo que se refiere a la etiología de los accidentes en que se ha dictado sentencia condenatoria, continua siendo una constante que el vértice del triángulo lo ocupan las caídas en altura, puesto que de las 393 sentencias, 178 lo fueron por este motivo (45,29 %), estando la mayoría ubicadas en el sector de la construcción. El segundo escalón lo mantienen los atrapamientos con 47 (11,95 %), con mayor incidencia en el sector industria. En números muy próximos entre si se mantienen el derrumbe de zanjas, 21(5,34 %); los aplastamientos, 20 (5,08 %); y las caídas de objeto 19 (4,83 %).

En el apartado de sentencias absolutoria, ya advertimos que se dictaron 89 (19,09 %), se distribuyen en los siguientes sectores; 48 en la construcción (53,93 %); 20 al sector servicios (22,47 %); 7 al sector servicios (7,86 %); 6 al sector agrario (6,74 %) y del resto no consta sector. Por lo que se refiere a la etiología de los accidentes, como ya sucediera en el apartado de las sentencia condenatoria, el mayor número lo encontramos en las caídas en altura con 41 (46,06 %), seguido de los atrapamientos con 8 (8,98 %).

De las 482 sentencias computadas, 16 los han sido por delitos de riesgo sin resultado lesivo (3,31 %), por lo que se incrementa el porcentaje respecto al del año anterior que fue del 2,87 %, aun cuando el número de sentencias fue idéntico (16).

El plazo utilizado por los Juzgados de lo Penal para dictar sentencia condenatorias ha obtenido una media de 68.75 meses, lo que supone una pendencia de algo más de cinco años y medio, disminuyendo de forma sensible las cifras del año 2014 en el que la media fue de 75,50 meses, con una pendencia superior a los seis años. Por su parte, respecto de las sentencias absolutorias la media fue de 77,22 meses –más de seis años de pendencia–, pero algo por debajo de los 79,84 meses del pasado año.

En el siguiente cuadro se recogen las sentencias dictadas en el año 2015, en relación a la fecha de los hechos en que se produjo el accidente.

Año

Condenatoria

Absolutoria

Total

1980

1

1

2000

2

2

4

2001

5

0

5

2002

8

2

10

2003

13

1

14

2004

13

2

15

2005

15

5

20

2006

38

7

45

2007

50

13

63

2008

60

15

75

2009

43

8

51

2010

56

7

63

2011

39

13

52

2012

27

8

35

2013

16

2

18

2014

3

0

3

2015

4

1

5

Hay que hacer dos breves aclaración al cuadro. En primer lugar, puede chocar la existencia, entre las sentencias condenatorias de unos hechos del año 1980, se trata de una sentencia dictada en un caso de enfermedad profesional (silicosis), en el que se fija dicha fecha como de inicio de las infracciones, aunque, lógicamente, la manifestación de la misma no fue hasta muchos años después. Asimismo, la suma de las sentencias del cuadro es de 479, de las tres que faltan –sentencias absolutorias– hasta las 482 no se ha podido determinar la fecha de los hechos de la lectura de la sentencia.

CUADRO DE GRÁFICOS DE ESCRITOS DE ACUSACIÓN Y SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE LO PENAL

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

EA

350

650 (+85,7 %)

785 (+20,8 %)

852 (+8,53 %)

859 (+0,8%)

833

(-3%)

725

(-13 %)

708

(-2,3%)

651

(-8,05 %)

581

(-10,75 %)

SJ

249

337 (+35,3 %)

405 (+20,2 %)

480 (+18,5 %)

552 (+15%)

556 (+0,7%)

637 (+14,6 %)

666 (+4,4%)

676

(+1,5 %)

631

(-6,65 %)

2.4.2.9 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales

Durante el año 2015 se han dictado 106 sentencias por las Audiencias Provinciales, frente a las 127 del año 2014, las 147 del 2013 o las 137 del año 2012. Desde el año 2013 en que se alcanzó el punto más álgido, los dos últimos años hemos asistido a una paulatina disminución, que tal vez, como interpretamos en la pasada memoria, se debe al incremento también paulatino de las sentencias dictas en conformidad por los Juzgados de lo penal.

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