Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER...

1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

1.1 Consideraciones generales

Antes de comenzar a dar los datos estadísticos sobre el volumen de diligencias penales incoadas por violencia de género (en adelante, VG), desde los ataques más graves a los delitos leves, número de diligencias civiles relacionados con VG y en general el volumen de trabajo de la Fiscalía especializada en Violencia sobre la Mujer, resulta conveniente apuntar, algunas reflexiones sobre la base sociológica y evolución de la VG.

Como toda figura delictiva que se basa en las relaciones personales y afectivas, su forma de manifestarse está estrechamente ligada a los cambios que en este ámbito se vienen produciendo los últimos años, pues se ha constatado que la violencia se produce tanto en relaciones de pareja de hecho, como en los matrimonios, en relaciones afectivas sin convivencia, escenarios en los que se producen semejantes situaciones de dominio, control, humillación y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer, que constituye la esencia de la VG y que sin embargo los jueces con frecuencia no consideran que sea posible la aplicación de la agravante de parentesco, resistiéndose a nuestro entender a interpretar los preceptos del CP y el propio espíritu de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOMPIVG) a las nuevas realidades que se presentan, posiblemente a estas situaciones límites podrá serles aplicada la agravante de género recientemente introducida en nuestro CP.

Otro aspecto que ya se había ido apuntando años anteriores y este se ha manifestado de forma evidente es la violencia de género digital, especialmente entre adolescentes y jóvenes pues las redes sociales constituyen el principal medio de comunicación entre ellos y este instrumento también es muy útil para controlar, vigilar, presionar o desprestigiar a una persona, aprovechando además el anonimato y la gran repercusión que la red tiene.

El marco legislativo actual también ha sufrido importantes cambios, desde la inclusión de nuevos tipos penales que tienen relación con la violencia de género como el acoso o hostigamiento, la manipulación de los mecanismos de control, el matrimonio forzado o los ataques a la intimidad, a la inclusión de la agravante de género, tipos delictivos que dan respuesta a las nuevas conductas delictivas antes expuestas además de cumplir compromisos europeos asumidos por España, por lo que en todo caso merecen nuestra aprobación y suponen un avance en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, aunque para hacer un análisis serio es necesaria una mayor andadura ya que es demasiado pronto y existen pocos pronunciamientos judiciales para hacer una valoración de su aplicación por los Tribunales y las cuestiones que se plantean.

Por lo demás las importantes reformas introducidas por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (en adelante, LEVD), obligan a una atención, acompañamiento y asistencia a la víctima de cualquier delito, pero especialmente de violencia de género, antes de que formule denuncia, aspecto que celebramos porque ese momento es esencial para que la víctima de violencia de género, tan frágil y vulnerable tome fuerzas para romper afectivamente con su pareja, para denunciar y mantener la denuncia, otro aspecto que sigue siendo el verdadero caballo de batalla de esta Fiscalía y un obstáculo para la condena del agresor, aspecto que analizaremos con mayor detenimiento al hablar de la evolución de la delincuencia. Continúa siendo demasiado alto el número de víctimas mortales y de las que no denuncian, como también el silencio de familiares, vecinos y amigos que conocen o sospechan la existencia de malos tratos; incluso son escasas las denuncias realizadas por los profesionales de la sanidad, enseñanza o servicios sociales que son los primeros que pueden detectar los indicios de la violencia sobre la mujer y no son conscientes de su obligación de denunciar.

No estará de más resaltar que los cambios legislativos también han incidido directamente en los menores, hijos de mujeres víctimas de violencia de género, reconociéndolos como víctimas por el simple hecho de haber presenciado y sufrido el maltrato a su madre, reforzando la obligación de los Jueces de pronunciarse sobre el mantenimiento o no de la guarda y custodia, la patria potestad y el régimen de visitas y las reformas relativas a la Ley de la infancia y adolescencia que otorgan un indiscutible protagonismo a los menores a la hora de decidir situaciones y relaciones parentales-filiales que les afectan directamente, obliga a ampliar la actuación de la Fiscalía para atenderlos y oírlos y velar porque se adopten las medidas pertinentes para su real recuperación física y psicológica. En este aspecto se aprecia la preocupación y gran sensibilidad de los/as fiscales en esta materia, si bien se pone con frecuencia de manifiesto la ausencia de instalaciones adecuadas para que permanezcan los menores hasta que se les reciba declaración.

1.2 Fallecimientos de mujeres e hijos víctimas de violencia de género

1.2.1 Fallecimiento de mujeres por violencia de género

El total de mujeres asesinadas a manos de su pareja o ex pareja asciende a 62, con lo que se ha producido un ligero repunte en relación a los años anteriores que terminaron con 52 víctimas en 2012, 55 víctimas en 2013 y 58 fallecidas en 2014. En todo caso la cifra es inferior a la registrada en los años 2010 y 2011 –74 y 68 respectivamente–. Respecto a la nacionalidad de las víctimas, 39 son españolas y 23 extranjeras, lo que supone un 37,09 % del total y constituye un ascenso porcentual respecto al año anterior que se situó en un 29,3 %.

A pesar de que los datos estadísticos relativos al año 2015 ofrecidos por el CGPJ, reflejan que el número de denuncias ha aumentado en un 1,9 % frente al número de denuncias que se produjeron el año 2014, en relación con las víctimas asesinadas por sus maridos, exmaridos, parejas o exparejas, se ha producido un fenómeno inverso en cuanto ha disminuido el número de mujeres asesinadas que hubieran denunciado previamente, aunque en muchas ocasiones, el círculo más íntimo de amigos, familiares o vecinos eran conscientes y conocedores de las discusiones, insultos y amenazas existentes entre las parejas. Así, de las 62 fallecidas, sólo 14 habían denunciado con anterioridad, 8 eran españolas y 6 extranjeras. Ello supone un retroceso en relación a 2014 donde con menos víctimas –58–, 18 sí habían denunciado con anterioridad, esto es el 31 %, aunque aun así supera los porcentajes alcanzados los años 2013 (un 18,8 %) y 2012 (el 19,1 %).

A continuación, se señala el cuadro comparativo de víctimas fallecidas en los años anteriores:

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Víctimas

75

74

59

74

68

52

55

58

62

No denuncian

49

55

41

53

52

42

45

40

48

Denuncian

26

19

18

21

16

10

10

18

14

Española

43

35

39

49

41

41

40

41

39

Extranjera

32

42,7 %

39

52,6 %

20

33,9 %

25

33,8 %

27

39,4 %

11

20,7 %

15

27,27 %

17

29,3 %

23

37,09 %

Reanudan convivencia

7

7

9

7

3

4

1

0

0

Respecto a la nacionalidad de los 62 agresores: 44 españoles y 18 extranjeros (70,98 % y 29,03 %, respectivamente), de los que 16 –el 25,8 %– se quitaron la vida inmediatamente después de cometer el hecho y 6 lo intentaron.

Al igual que en los años 2009, 2010, 2011 y 2013 fue Andalucía la CCAA con número mayor de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, con 15 víctimas mortales; seguida por Valencia con 12; 8 en Galicia; 6 en Cataluña; 4 en Madrid; 3 en Asturias; otras 3 en Canarias; 3 en el País Vasco; 2 en Castilla-León, 1 en Aragón; 1 en Baleares; 1 en Cantabria; 1 en Castilla-La Mancha; 1 en Extremadura y 1 en Murcia.

Del examen de estos datos llama la atención que en este año haya habido 6 muertes por violencia de género en Pontevedra, un número muy alto si lo comparamos con otras provincias, y más si tenemos en cuenta su población.

El mes del año en que más muertes se produjeron fue el mes de diciembre con 10 víctimas seguido de julio con 9, 8 en octubre y 7 en noviembre. En este aspecto es de resaltar el importante repunte que sufrió el número de víctimas durante el 2.º trimestre, 42, frente a las 20 muertes que se produjeron en el primer semestre.

La brutalidad en los medios empleados o en la forma de dar muerte a la víctima sigue siendo la tónica general e incluso podría afirmarse que en el periodo analizado se ha incrementado. Con frecuencia la violencia y el número de heridas ocasionadas es superior a la necesaria para causar la muerte, pues lo que busca es infligir un daño intenso y profundo. En otros supuestos el agresor ha buscado directamente atacar al rostro u otras partes visibles del cuerpo de su víctima para desfigurarla y estigmatizarla aún más, manifestación de nuevo del factor dominación que inspira la violencia de género. En dos ocasiones se ha utilizado el fuego como medio para ocasionar la muerte, en un caso incluso rociando a la víctima de gasolina en su lugar de trabajo y prendiéndole fuego en un 95 % del cuerpo.

Queremos reflejar aquí además la preocupación de la Fiscalía ante otras conductas y situaciones de hostigamiento continuo tan difíciles de atajar y sobre todo de ofrecer una auténtica protección a la víctima que pueden alterar no sólo la tranquilidad de la persona sino su propia integridad moral y estabilidad emocional.

1.2.2 Hijos de víctimas de violencia de género. Otras víctimas

Tristemente tenemos que sumar a las muertes de mujeres referenciadas, las de otras personas de su entorno. En el año que se analiza, las personas fallecidas en el entorno de una víctima de violencia de género, ascienden a 11 víctimas, 7 de ellos niños menores de edad, algunos comunes pero la mayoría hijos sólo de la madre, y 4 personas mayores de edad y cercanas a la víctima: su madre, su jefe, una nueva pareja o una amiga.

Junto a los 7 menores fallecidos hay que señalar que el año comentado ha dejado 53 menores huérfanos, otra manifestación más de los graves daños que ocasiona la violencia sobre las mujeres.

1.2.3 Especial referencia a las víctimas con discapacidad. Otras agresiones particularmente graves

No constan, durante el año 2015, fallecimientos por violencia de género con víctimas con discapacidad declarada administrativa o judicialmente.

Sin embargo el apartado de atentados gravísimos que a pesar de su entidad y por diferentes razones no consiguieron su propósito es bastante amplio, pues asciende al menos a 15 casos contrastados aunque nos consta que hay más. No haremos referencia a cada uno de ellos en particular, pero si queremos señalar que en muchos de estos casos estamos ante verdaderos intentos de asesinato y sólo la resistencia de la víctima o la decidida intervención de familiares, de vecinos o transeúntes o la presencia policial fue lo que evitó que se produjera el fatal desenlace. En gran parte de estos supuestos existían denuncias previas o incluso órdenes de alejamiento que se quebrantaron y las víctimas resultaron con heridas de consideración.

1.3 Retiradas de acusación y deducciones de testimonio por causas relacionadas con la violencia de género

1.3.1 Retiradas de acusación

Durante el año 2015 hemos tenido conocimiento de 144 retiradas de acusación en juicios por Violencia contra la Mujer. En 58 de los casos, 40,27 % se fundaron en la presunción de inocencia del acusado, artículo 24 de la CE y de estas, en 17 ocasiones, el M. Fiscal consideró que la denuncia podía ser falsa, solicitando se dedujera testimonio contra la denunciante (29,31 %). En 74, (51,38 %) tienen su origen en la falta de prueba al acogerse la victima a la dispensa del artículo 416 de la LECrim. Por último, en 12 casos se basó la retirada en otros motivos (8,33 %).

1.3.2 Acusación y denuncia falsa

En esta Memoria, por razones de espacio, haremos referencia exclusivamente a los procedimientos seguidos en el año 2015 por denuncia falsa, sin perjuicio de reflejar en el cuadro adjunto la evolución de los registrados en años anteriores y los datos y proporciones finales.

Año 2015. En este año se interpusieron 129.292 denuncias por violencia de género. Se han incoado 18 causas por denuncia falsa; de ellas en 8 ocasiones se ha acordado el archivo o sobreseimiento provisional, 8 causas siguen en tramitación y en 2 se ha dictado sentencia condenatoria, 1 de ellas con conformidad, lo que representa en relación al total de las denuncias presentadas el 0.0015 %.

N.º total de denuncias

Condena por denuncia falsa

%

Condenas+causas en tramitación

%

2009

135540

11

0.0081

12

0.0088

2010

134105

7

0.0052

7

0.0052

2011

134002

11

0.0082

12

0.0089

2012

128543

14

0.0109

18

0.0140

2013

124.894

9

0.0072

14

0,0112

2014

126.742

9

0.0071

17

0.0134

2015

129.193

2

0.0015

10

0.0077

Total

913.118

63

0.0069

90

0.0099

De los datos reflejados se extraen dos conclusiones de interés:

1.ª El escasísimo porcentaje de causas incoadas en total por delito de acusación y denuncia falsa desde 2009 a 2015 –164– en relación al número de denuncias interpuestas –913.118–, que supone un 0.0079 %, es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de «denuncias falsas» en esta materia. Si hallamos la proporción en relación a los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria –63–, resulta que sólo el 0,0069 % se ha acreditado que eran falsas. Si a éstas sumamos las causas en tramitación, para el caso de que resultaran pronunciamientos condenatorios (90), el porcentaje final máximo será 0.0099 %.

2.ª De las 63 sentencias condenatorias, 35 de ellas lo han sido por conformidad de la acusada, es decir el 55,55 %. Nuevamente apreciamos, en este actuar, las características, peculiaridades y aristas que plantea este tipo específico de violencia y que ya fueron objeto de comentario en Memorias anteriores en relación a los recursos de revisión que se siguen ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo frente a sentencias condenatorias por violencia de género.

1.3.3 Deducciones de testimonio por delito de obstrucción a la Justicia o por falso testimonio

En el año 2015 nos han comunicado un procedimiento por presunto delito de obstrucción a la justicia (la mujer víctima y testigo no compareció al reiterado llamamiento judicial) y 3 procedimientos incoados por deducción de testimonio efectuadas por el Juzgado Penal ( en adelante JP) contra la mujer por presunto delito de falso testimonio; en dos ocasiones el imputado fue condenado por un delito de maltrato y un delito de quebrantamiento respectivamente; en el otro supuesto, el Juez absolvió al acusado de los delitos referidos aunque, en su opinión «existen indicios serios de carácter incriminatorio» por lo que dedujo testimonio contra la mujer por si hubiera mentido en el acto del juicio oral.

1.4 Sentencias condenatorias y absolutorias relativas a hechos que produjeron o pudieron producir como resultado el fallecimiento de las víctimas de violencia de género

En el año 2015 hemos tenido conocimiento de 77 sentencias dictadas por delitos contra la vida, de las que 71 han sido condenatorias (92,21 %) y 6 absolutorias (7,79 %).

De las condenatorias, 33 (46,48 %) lo han sido por asesinato consumado, 7 (9,86 %) por asesinato intentado; 6 (8,45 %) por homicidio consumado y 25 (35,21 %) por homicidio intentado.

En la generalidad de los supuestos, la condena por delito de asesinato ha sido por concurrir sólo una de las circunstancias agravantes específicas, la alevosía, lo que ha ocurrido en 27 ocasiones; por concurrir ambas circunstancias, alevosía y ensañamiento, se han condenado en 13 ocasiones. De ello se deduce que en el 56,34 % del total de las sentencias condenatorias se ha apreciado la alevosía, que revela el aprovechamiento por parte del autor de la indefensión en que se encuentra la víctima; y en el 18,31 % (13 ocasiones) fue apreciada la circunstancia de ensañamiento.

1.4.1 Circunstancias agravantes y atenuantes

Se han aplicado en 66 ocasiones la circunstancia agravante de parentesco. En relación a las cinco resoluciones en las que no se apreció fue debido, en una ocasión a que la relación entre víctima y condenado era de noviazgo; en otras dos se argumentó que la relación era intermitente o esporádica.

En cuatro ocasiones se apreció la circunstancia agravante de abuso de superioridad (22.6 CP); en una, la de reincidencia (22.8 CP); en otra, la de aprovechamiento de las circunstancias de lugar (22.2 CP) y, en otra, la de disfraz (22.2 CP).

En tres ocasiones se aplicó la eximente completa del artículo 20.1 del CP; en otras tres, la incompleta de trastorno mental del artículo 21.1 en relación al 20.1 del CP; en cuatro ocasiones la análoga del 21.7 en relación al 21.1 y 20.1 del CP; en una ocasión, la eximente incompleta del 21.2; en cinco, la análoga de embriaguez o drogadicción (artículo 21.7 en relación al 21.2 y 20.2); en siete, la atenuante de confesión de los hechos (21.4 CP). Y en una, la análoga a la de confesión (21.7 en relación al 21.4 CP). En cuatro ocasiones, la de la reparación de daños (21.5 CP) y en una ocasión la análoga de reparación (21.7 en relación al 21.5 CP).

1.4.2. Sentencias absolutorias

Han sido seis las sentencias absolutorias, dictadas por las Audiencias Provinciales de Tarragona, Córdoba, Barcelona (2) y Madrid (2) respectivamente. En dos ocasiones se absolvió al imputado al concurrir la eximente completa del artículo 20.1 CP. En dos, los acusados fueron absueltos del delito contra la vida intentado, siendo condenados por otros, en concreto por delitos de lesiones del artículo 148.1 del CP, al no entender el Tribunal acreditado el ánimo de matar, y en dos ocasiones el Tribunal absolvió en base al principio de presunción de inocencia.

1.5 Sentencias condenatorias dictadas por las Audiencias Provinciales por otros hechos graves

Debemos también hacer una referencia a las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o Juzgados de lo Penal en relación a hechos graves de violencia de género (condenas por delitos de lesiones con instrumento peligroso; lesiones con deformidad del artículo 150 CP; delitos de maltrato del artículo 153.1 CP junto con delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 CP, lesiones con deformidad del artículo 150 y delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP; delito del artículo 181.1.º, 2.º y 4.º en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 148.1.º y 4.º y un delito de amenazas del artículo 171.4.º CP; etc.). Todas estas condenas ponen de relieve la gravedad de este fenómeno violento con la misma intensidad que las sentencias referidas en los apartados anteriores.

1.6 Sentencias absolutorias y condenatorias en los Juzgados de lo Penal. Algunos datos y consideraciones

Contamos con los siguientes datos facilitados por los Fiscales delegados en sus Memorias de los que se desprende el porcentaje de sentencias absolutorias y condenatorias, siendo este último muy inferior al que nos facilita el CGPJ (55,2 %).

Condenatorias

Absolutorias

Córdoba

186

288

Huesca

75

22

Valladolid

175

96

Soria

35

22

Sevilla

287

697

Málaga

201

710

Segovia

62

32

Avila

26

9

León

82

86

Salamanca

57

35

Girona

354

645

Madrid

1.667

1.327

A Coruña

195

170

Total

3.402

4.139

% sobre total

45,11 %

54,89 %

1.7 Nuevos instrumentos para la mejor protección de las víctimas

1.7.1 Implantación del protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género

Pese a la gran utilidad del Protocolo Médico Forense de Valoración Urgente de Riesgo como herramienta para efectuar la valoración de riesgo objetivo, su uso sigue siendo muy escaso, habiéndose emitido exclusivamente 421 informes de conformidad con el protocolo lo que a todas luces, teniendo en cuenta el número de solicitudes de órdenes de protección en las que su utilización podría haber sido de gran utilidad es insignificante (1,16 % del total de aquellas). En concreto, en Castilla y León se han emitido 102 frente a 78 del año anterior, si bien menos que en el año 2102 (144); en Extremadura, 159 (13 más que en 2014); en Murcia, 129 (frente a 83 del 2014 o 37 del 2013). Sin embargo en Baleares no se ha emitido ninguno en 2015 (en el año 2014 se emitieron 13 y 45 en el año 2013).

1.7.2 Unidades de valoración forense integral (UVFI)

Su importancia radica en la posibilidad de contar con informes elaborados conjuntamente por los profesionales que la componen –médico forense, psicólogo y trabajador social– en los procedimientos penales y civiles relacionados con la violencia de género en que se precisen. Por ello lo deseable es la existencia de estas unidades en cada una de las demarcaciones judiciales, sin que su operatividad pueda ser suplida por los equipos psicosociales, por otra parte sobrecargados (Madrid). No se ha conseguido esta pretensión, siendo el panorama actual, en cuanto a su existencia, semejante al del año anterior. Los Fiscales siguen poniendo de manifiesto la sobrecarga de las existentes y la quiebra del principio de especialización.

1.7.3 Oficinas de atención a las víctimas

La LEVD y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015 y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAV), prevén la organización de estas oficinas configurándolas como unidades especializadas. Sin embargo, su implantación y funcionamiento es desigual en todo el territorio nacional pues aunque existen en todas las Comunidades Autónomas y provincias, no existen en todos los partidos judiciales; además, en algunos de ellos, como en Madrid, por su ubicación y distancia de la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados, se detecta una carencia importante en la atención y apoyo a las víctimas de violencia de género. Sin perjuicio de que en algunos partidos judiciales el funcionamiento de estas Oficinas es valorado muy positivamente por los Fiscales, en otros partidos se insiste sobre las limitaciones en la atención a las víctimas derivadas del horario de estas Oficinas o la necesidad de mejorar la coordinación con los Juzgados de Guardia.

1.7.4 Orden europea de protección (OEP)

Se nos ha comunicado 2 solicitudes de OEP.

En el primer caso, al tener ambas partes, denunciante y denunciada, su residencia habitual en Alemania, se entendió no aplicable la OEP sino los artículos 109 a 129 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (título V, relativo a las «resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional»). Con posterioridad quedaron sin efecto las medidas cautelares acordadas al haber reanudado la convivencia ambas partes y haber vuelto a su país, acordándose el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

En el segundo caso, se acordó emitir la OEP a favor de la víctima y proceder a la documentación a través del correspondiente certificado y su remisión a la autoridad competente de ejecución (Reino Unido).

1.8 Mecanismos de coordinación con la Fiscalía General del Estado

Además de la asistencia de la Fiscal Delegada a las diversas Juntas de Fiscales de Sala y las reuniones periódicas que todas las Fiscalías especializadas ubicadas en la Calle Ortega y Gasset mantienen con el Excmo. Sr. Teniente Fiscal, se han mantenido contactos y fluidas relaciones tanto con la Secretaría Técnica, como con la Unidad de Apoyo dando puntual respuesta a los informes que se nos solicita.

Con la Inspección Fiscal se mantienen relaciones continuas, reguladas en la Instrucción 1/2015, tanto mediante la remisión de las retiradas de acusación, como la comunicación del resultado de las diversas inspecciones de Fiscalías en lo relativo a la violencia sobre la mujer o la remisión de las Juntas Ordinarias de Fiscales que son de gran utilidad para esta Unidad. Además se han mantenido varias reuniones con la Ilma. Sra. Inspectora Fiscal especializada en materia de Violencia de Género a fin de fijar criterios.

Por otra parte, se mantienen contacto con las demás Fiscalías especializadas, especialmente con la Fiscalía de protección de víctimas, tras la publicación de la LEVD, con las Fiscalías especialistas de menores, civil, criminalidad informática, pues a pesar de las especialidades, la realidad pone de manifiesto cada vez con más frecuencia, la necesidad de colaboración para asegurar la unidad de actuación de la Fiscalía. También se mantienen comunicaciones con los Fiscales Jefes Superiores, Fiscales Jefes Provinciales y Fiscales Jefes de Área.

Mención especial merece la relación con los Fiscales Delegados y de Enlace, pues este año ha supuesto un avance importante en materia de coordinación, tras la publicación de la Instrucción 1/2015, de 13 de julio, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados, donde la FGE hace hincapié en la necesidad de que la especialidad debe irradiar sus efectos a las Fiscalías de área, de manera que los efectos positivos que ofrece la especialización, alcancen a todos los órganos del Ministerio Fiscal. A tal fin, establece la obligación de designar un Fiscal de Enlace en cada Fiscalía de Área por parte del Fiscal Jefe del citado órgano. En este momento ya están todos designados y la comunicación directa de los Fiscales de Enlace y delegado facilitará y agilizará la comunicación, consulta y control.

Como en años anteriores la comunicación es constante con las/los Fiscales Delegadas/os, bien solicitando información desde esta Fiscalía en relación a la tramitación de procedimientos o sobre actuaciones concretas, bien dando respuesta desde esta Unidad a las consultas de carácter sustantivo o procesal que los/as Delegados realizan, facilitando la jurisprudencia que sustente nuestra opinión o la referencia a Circulares, Consultas o Instrucciones de la FGE que traten los temas planteados. Este año estas consultas han sido más frecuentes debido a los múltiples cambios procesales y sustantivos que se han publicado.

Por otra parte, desde esta Fiscalía se hace un estudio de todas las sentencias y autos que el TS dicta en relación a nuestra especialidad, remitiendo a todos los Fiscales Delegados aquellas resoluciones que sean de interés.

Los días 3 y 4 de Noviembre de 2015, se celebró en Madrid el Xl Seminario de Fiscales Delegadas/os de Violencia sobre la Mujer, bajo la dirección de la Excma. Fiscal de Sala Delegada, que tuvieron por objeto principal el estudio de las últimas reformas introducidas en el CP y que afectan a la violencia sobre la mujer, sin olvidar la incidencia de las nuevas tecnologías en estos delitos.

1.9 Relaciones con la Administración

1.9.1 Observatorio de violencia de género y doméstica del CGPJ

Se han celebrado tres reuniones (17 de febrero, 27 de mayo y 23 de septiembre) en las que se trataron diversos temas entre los cuales merece destacar el relativo a la denegación de las Órdenes de Protección y la no celebración de las comparecencias del artículo 544 ter de la LECrim en algunos Juzgados; la incorporación al Observatorio del Consejo General de Procuradores; la concesión del XI Premio del Observatorio a la Excma. Sra. Fiscal de Sala D.ª Soledad Cazorla Prieto, entregado el día 14 de octubre; la ampliación de los estudios del observatorio a los menores hijos/as de las víctimas de violencia de género; y sobre el hecho de que en los procedimientos de violencia de género de Cataluña no se realizaran valoraciones de riesgo policial ni un seguimiento de las medidas por los Mossos d'Esquadra, que no están integrados en el sistema VIOGEN.

1.9.2 Delegación del Gobierno contra la violencia de género. Observatorio estatal contra la violencia de género

Pese a la obligación establecida en el artículo 7.3 del RD 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no se ha convocado ni celebrado a lo largo del 2015 ninguna reunión ordinaria ni extraordinaria del Pleno del Observatorio, inactividad que impide a las instituciones integrantes conocer el funcionamiento del Observatorio, las deficiencias que existan en la labor de erradicación de esta violencia y elevar propuestas de actuación.

1.9.2.1 Comisión de Seguimiento de los Dispositivos Electrónicos

Dada la preocupación de esta Fiscalía por avanzar en la efectiva protección de las víctimas de violencia de género, en el seno de esta Comisión hemos asistido a las dos reuniones celebradas en este año (14 de enero y 16 de junio) en las que, entre otros temas, se informó de la elaboración de un protocolo interno para mejorar el sistema de comunicaciones a las víctimas, de manera que éstas sólo se lleven a cabo cuando sea estrictamente necesario en aras a su protección, sin perjuicio de atender siempre a la llamada de aquella.

1.9.2.2 Incidencias de los dispositivos

En relación a las incidencias de los dispositivos que son informadas por la Delegación de Gobierno, entre las que destacan las referidas a situaciones en las que sólo la víctima es portadora del dispositivo, por hallarse el imputado/condenado en prisión o en paradero desconocido, o aquellos otros en los que lo porta el imputado pese a que no lo hace la víctima, por razones diversas como puede ser su voluntad de no llevarlo, en el año 2015 se han recibido 18 oficios en relación a 134 procedimientos y 26 provincias. De la información facilitada por los Fiscales a 31 de diciembre, se deprende que de 42 dispositivos, en 37 ocasiones fue interesada la retirada del dispositivo a la víctima al hallarse el imputado/condenado en prisión o haber finalizado la vigencia de la medida o pena de prohibición de aproximación; en 4 ocasiones se solicitó su mantenimiento o reinstalación al estar aquél en libertad y resultar necesario el control de la medida o pena y en una ocasión se tuvo que pedir información adicional.

1.9.2.3 Protocolo de actuación

El Protocolo de Actuación en el ámbito Penitenciario del Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos del Cumplimiento de las Medidas y Penas de Alejamiento en materia de Violencia de Género, fue firmado por la Excma. Sra. Fiscal de Sala el día 19 de octubre y publicado el día 3 de diciembre, remitiéndose copia a todos las/os Ilmas/os Fiscales Delegadas/os con la indicación de que lo deberían comunicar a sus respectivos Fiscales Jefes.

1.9.3 Relaciones con el Ministerio del Interior

En relación a la Colaboración que mantiene esta Unidad con la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo de la Unidad Técnica de la Policía Judicial del Cuerpo de la Guardia Civil, la Excma. Sra. Fiscal de Sala convocó al equipo a una reunión que se celebró el día 2 de marzo de 2015 a fin de que nos dieran cuenta del estado del proyecto y el día 15 de septiembre, se celebró una reunión en la sede del Ministerio del Interior a la que acudió la Ilma. Sra. Peramato, en relación al Borrador de Protocolo de Valoración Policial del Riesgo y gestión de la Seguridad de las Víctimas de Violencia de Género, en la que nos informaron de la incorporación de nuevos indicadores y revisión de los anteriores y de su implantación y validación.

1.9.4 Relaciones con el Ministerio de Justicia

La Excma. Sra. Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, intervino en el grupo de trabajo sobre víctimas que constituyó el Ministerio de Justicia y que tenía por finalidad destacar aquellos aspectos de mayor relevancia para hacer efectivos los derechos de las víctimas recogidos en la Ley que regula el Estatuto de la Víctima (LEVD).

1.9.5 Relaciones internacionales

1.9.5.1 Recepción de delegaciones multidisciplinares de otros países

En 2015 hemos recibido a una delegación del centro de Estudios Judiciales de Egipto, dos delegaciones de Marruecos y una Polonia; así mismo a petición de la Jefa de Unidad de Género de la Secretaria General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se designó a la Ilma. Sra. Fiscal delegada de Asturias para participar en las jornadas de AECID que se celebraron los días 9 a 11 de junio bajo el título «Global technical Consultation on the coordination and governance of essential services to respond to violence agains two men and girls». Por último, la Excma. Sra. D.ª Pilar Martín Nájera acudió el día 17 de diciembre a una reunión informativa que se celebró en el marco de la Comunidad Técnica de Conocimiento (CRC) de Género y Desarrollo.

1.9.5.2 Intervención de la Fiscalía de Sala de Violencia: informe en las reuniones sobre Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Sexto informe periódico días 6 y 7 de julio de 2015 y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer, Séptimo y Octavo informes combinados de España

A través de la Fiscalía de Sala para la Cooperación Internacional se solicitó nuestra intervención junto a representantes del Ministerio de Justicia y otras Instituciones, en las reuniones sobre Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Sexto informe periódico días 6 y 7 de julio de 2015 y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer, Séptimo y octavo informes combinados de España, a cuyo fin fue designada la Ilma. Sra. Fiscal adscrita D.ª Soledad Martín Nájera. Las sesiones se desarrollaron los días 6 y 7 en Ginebra y se inició con una intervención de la representante de España ante ONU.

1.9.6 Otras relaciones

Se han mantenido diversas comunicaciones y así, con el Coordinador de la Unidad de Salud Mental Juan Soto (28 de mayo de 2015); con la Subdirectora General de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de la Comunidad de Madrid (27 de octubre); con representantes de la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, el día 19 de febrero. Además, la Excma. Sra. FGE convocó a esta unidad a una reunión el día 12 de mayo con la asociación Custodia en positivo y 8 asociaciones más a la que asistimos junto al Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Civil. Por otra parte, previa convocatoria efectuada por la Excma. Sra. Fiscal de Sala se celebraron reuniones con todas las asociaciones de mujeres y ONGs integrantes del Observatorio estatal.

1.10 Evolución de la criminalidad y actividad del Ministerio Fiscal

1.10.1 Denuncias

De los datos publicados por el Observatorio del CGPJ se advierte que en 2015 se produjo un ascenso en el número de denuncias registrado respecto del año anterior equivalente al 1,93 %.

Ese incremento es un dato muy positivo, pues, sólo si el hecho violento llega a conocimiento del Juzgado se podrán interesar y adoptar medidas cautelares en protección de las víctimas y de sus hijas e hijos menores. Pese a ello, si comparamos el n.º de denuncias del año 2015 –129.193– con las que se efectuaron en el 2009 –135.540–, apreciamos que el descenso aún representa el 4,69 %, lo que nos aleja del objetivo marcado por todas las instituciones de conseguir que la víctima denuncie y que la sociedad alcance el nivel de concienciación adecuada y que no permanezca impasible ante estos actos, poniéndolos inmediatamente en conocimiento de la autoridad o de sus agentes.

De los mismo datos se desprende que de las 129.193 denuncias presentadas, lo fueron por la propia víctima 88.905, lo que supone el 68,82 %, ahora bien, por parte de familiares sólo se presentaron 3.099 denuncias (2,4 %) pese a que sabemos por la Macroencuesta de violencia sobre la Mujer de 2015, que en muchísimas ocasiones la violencia que sufre la mujer en el ámbito de la pareja o ex pareja es conocida por parte de familiares, amigos y personas del entorno, los que nos lleva a insistir en la necesidad de continuar en esas campañas de concienciación y a potenciar todas aquellas medidas que contribuyan a empoderar a las mujeres para que sean capaces de tomar la difícil decisión de denunciar y de mantenerse firmes durante el procedimiento. Llama la atención también el escaso porcentaje de denuncias por servicios sanitarios y terceros en general, que al margen de la emisión del parte de lesiones, sólo alcanza el 1,92 % de las denuncias, pese a la cantidad de mujeres que, según la Macroencuesta, acuden al psicólogo o psiquiatra (29,22 %), al médico o centro de salud (22,36 %), o a los Servicios Sociales (13,13 %).

1.10.2 Procedimientos penales

En este apartado analizamos los datos facilitados por las distintas Fiscalías provinciales, lo que nos dará una visión muy sesgada de la actuación de los Fiscales, pues además de su intervención en las actuaciones a continuación referidas, emiten continuamente informes durante la fase de instrucción e intermedia; interponen e impugnan multitud de recursos e intervienen en numerosísimas ocasiones en la tramitación de las ejecutorias, impulsando las mismas.

1.10.2.1 Comparecencias para la adopción de medidas cautelares y resultado

Las medidas cautelares constituyen uno de los principales instrumentos procesales para atajar el fenómeno de la violencia de género, puesto que tienen por objeto alejar a la víctima del agresor, bien a través de la medida de prisión provisional, si el riesgo es extremadamente grave (artículo 503.1, 2 y 3 letra c de la LECrim), bien a través de las medidas cautelares comprendidas en los artículos 544 bis y 544 ter, siendo la más frecuente la de prohibición de aproximación y comunicación del agresor respecto de la víctima.

En este ámbito, de acuerdo con la información disponible, el total de las medidas cautelares penales adoptadas en este periodo asciende a 18.794, cifra semejante a la del año anterior –18.977.

El total de medidas cautelares adoptadas nos da un dato aproximado de la actividad del Ministerio Fiscal, pues para acordar la prisión provisional o la Orden de Protección (en adelante, OP), es necesario celebrar la comparecencia (artículos 505 y 544 ter 4 LECrim) a las que necesariamente acude el Fiscal, y en relación a las otras, o bien se celebra aquella o se informa por escrito al respecto, por lo que, al menos, habrá intervenido en 18.794 ocasiones, a las que habría que sumar la intervención en aquellas comparecencias celebradas que no dieron lugar a la adopción de medidas. Sabemos que en 9.277 ocasiones se denegó al OP, sin embargo, no consta en cuantas ocasiones habiéndose celebrado la comparecencia del artículo 505 LECrim. no fue acordada la prisión provisional. Ello significa que al menos el Fiscal asistió a 28.071 comparecencias.

Hemos de poner en evidencia que en los datos de Fiscalía no se recoge el número de OP solicitadas –que según el CGPJ fueron 36.292 en los JVM– sino el de resoluciones –21.998 según nuestros datos.

De esas 21.998 resoluciones de OP, en 12.721 ocasiones fueron acordadas –57,83 %–, y denegadas 9.277 –el 42,17 %. Esos porcentajes son similares a los que se desprenden de los datos del CGPJ según los cuales el 59,1 % de las OP solicitadas fueron acordadas.

Sin embargo, estas son medias nacionales que no reflejan la diversidad en el tratamiento de las OP que ponen de manifiesto las estadísticas de OP concedidas y denegadas por partidos judiciales, pues hay CC.AA. en las que el porcentaje de OP denegadas es mayor a la media y así, en Cataluña fueron denegadas, el 67,98 % y en Madrid, el 55,79 %. En otras CCAA las proporciones se invierten: en La Rioja fueron denegadas el 21,25 %; en Murcia el 13,06 % y en Extremadura el 18,24 %. Datos todos ellos que se asemejan a los facilitados por el CGPJ y de los que se deduce con más concreción las diferencias por partidos judiciales. Según éstos, en Cataluña, Comunidad en la que es muy bajo el porcentaje de órdenes de protección acordadas (37,57 %) hay partidos muy llamativos; así en Badalona fueron denegadas el 69,42 %, de solicitudes las tramitadas y el porcentaje total de inadmitidas y denegadas alcanza al 80,33 % de las solicitadas; en Barcelona las denegadas representan un 77,73 % de las tramitadas y el total de OP denegadas y no tramitadas asciende al 80,32 %; en San Boi, se denegaron el 78,57 %; en Amposta fueron denegadas el 100 % de las solicitadas.

En el País Vasco, destacan por la baja proporción de OP acordadas, Vitoria con el 37,93 %; Barakaldo con el 37,57 % e Irún, con sólo el 11,54 % de las solicitadas.

Estos datos confrontan con otros también sorprendentes pero en inversa dirección: en Vinarós, Gandía, Ontynent, Picasent y Olivenza, por ejemplo, se acordaron el 100 % de las solicitadas.

La determinación de las causas por las cuales existen diferencias tan exageradas exige de un análisis detenido y detallado de la situación. Posiblemente la razón última esté en que los profesionales de la Justicia necesitemos de instrumentos de valoración de riesgo que nos auxilien en esa difícil labor que exige unos conocimientos que exceden de los que puedan proporcionar las partes, los testigos y la Valoración de Riesgo Policial, a los que habría que añadir la infrautilización de Protocolo Forense de Valoración Urgente ya referida. Otra causa quizá sea que la rapidez que se imprime para adoptar dichas decisiones no ayuda a facilitar una amplia recopilación de información sobre la relación víctima-agresor y especialmente sobre las características psicológicas de éste. Realmente siendo tan esencial la adecuada valoración del riesgo para la protección de la víctima quizás fuera necesario revisar el sistema y especialmente redundar en un seguimiento más cercano de la situación y su evolución.

En relación a las OP acordadas, siguiendo con nuestros datos, en el 66,76 % de las ocasiones se adoptaron únicamente medidas penales; en el 28,72 %, medidas civiles y penales y en el 4,52 % sólo medidas civiles.

1.10.2.2 Escritos de acusación

El total de escritos de acusación formulados por los Fiscales en estos procedimientos es de 37.644 (0,5 % más que el año anterior). En relación al número de procedimientos incoados con entrada en Fiscalía, 141.300 (un 2,11 % más que en 2014), la proporción de los calificados es de 26,64 % (un 0,33 % menos). Para comprender este dato es preciso tener en cuenta la naturaleza de los procedimientos, pues el trámite procesal en que se hallen determina la posibilidad de formular tal escrito.

Tipo de procedimiento

Total

Porcentaje en relación al año anterior

Diligencias urgentes JVM

48.056

+1,53 %

Juicios rápidos elevados al J. P.

10.924

–1,18 %

Diligencias previas (JVM)

67.952

+2,85 %

Procedimiento Abreviados elevados al JP o A. P

13.867

+2,69 %

Sumario JVM

317

+36,1 %

Procedimiento Ordinario

118

+0,85 %

Jurado JVM

42

+10,53 %

Jurado Audiencia

24

–14,29 %

Así, de las 48.056 DU, sólo 10.924 fueron elevadas al Juzgado de lo Penal con escrito de acusación. El resto o bien fueron transformadas en Diligencias Previas, o sobreseídas, o bien fueron objeto de acusación y se dictó sentencia con la conformidad del acusado por el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer. De las Diligencias Previas que tuvieron entrada en Fiscalía (67.952), fueron elevadas al Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial para su enjuiciamiento con escrito de acusación 13.867; el resto o bien siguen en tramitación, o han sido archivadas, o transformadas en otro procedimiento o inhibidas. De los Sumarios (317), 118 han sido elevados a la Audiencia Provincial, lo que no significa que en todos ellos se haya formulado acusación a 31 de diciembre de 2015; de los Jurados incoados (42), 24 han sido remitidos a la Audiencia Provincial para celebrar el juicio oral, en los que sí se ha formulado escrito de acusación.

1.10.2.3 Intervención en juicios orales

El número de asistencias a juicios orales (en adelante, JO) por parte del MF es al menos igual al n.º total de sentencias dictadas en causas por delito –35.117– y Juicios de Faltas –1438–, es decir, en 36.555 ocasiones (un 12,17 % menos que en el ejercicio anterior).

Del n.º total de sentencias por delito han sido condenatorias 22.728, el 64,73 % (1,01 % más que en 2014). De las condenatorias, lo han sido por conformidad del acusado 10.826 (47,63 %; un 1,42 % más que en el año anterior).

En cuanto al tipo penal objeto de condena, el delito por el que mayoritariamente se ha condenado es el de maltrato ocasional del artículo 153 del CP (42 %), seguido del de amenazas leves del artículo 171.4 CP (el 14 %); quebrantamiento de medida cautelar (12 % –un 4,71 % más que el año anterior); el de violencia habitual del artículo 173.2 del CP (el 9 % –un 1,55 % más que el año 2014); lesiones menos graves y graves de los artículos 147 y ss del CP (6 %); el de quebrantamiento de condena (4 %) y de coacciones del artículo 172.2 del CP (3 %). En relación a los nuevos tipos penales destaca que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se han dictado 64 sentencias condenatorias por el delito de acoso y hostigamiento del artículo 172 ter. En cuanto a los delitos leves, además de las sentencias condenatorias dictadas por los tipificados en los artículo 171.7 (77) y 172.3 (48), se han registrado bajo el epígrafe de «Otros» 610 condenas que bien pueden venir referidas al actual 173.4 del CP; si a este dato sumamos las sentencias condenatorias dictadas por la antigua falta del artículo 620.2 del CP (1.438), se pone en evidencia el acierto legislativo de mantener la existencia de esta infracción como delito leve.

1.10.2.4 Terminación de los procedimientos penales

De los datos del CGPJ se desprende que se han dictado 46.075 sentencias de las que el 62,66 % han sido condenatorias (un 1,4 % más que en el año anterior). Si analizamos los datos por órganos judiciales vemos que esa tendencia se reproduce pues el porcentaje de sentencias absolutorias en los Juzgados de lo Penal es del 44,8 %, un 1,2 % menor que la registrada el año anterior y en las Audiencias Provinciales, el porcentaje de sentencias absolutorias fue del 16,28 % (2,72 % menos que en el año 2014).

No es posible determinar cuál es la razón por las que se han dictado las sentencias absolutorias, que pese a ser menos que en el año anterior todavía es un dato preocupante, sobre todo en el ámbito de los Juzgados de lo Penal.

Sin perjuicio de aquellos procedimientos que terminaron en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer por sobreseimiento provisional que ascienden al 39,3 % y que por experiencia sabemos que en muchas de estas ocasiones la causa está en la posibilidad que se le concede a la víctima de no declarar en contra de su pareja o ex pareja, según los datos del CGPJ, ante los Juzgados de lo Penal sólo se acogieron a la dispensa del artículo 416 de la LECrim, 2.267 víctimas, lo que supondría sólo el 7,9 % de procedimientos penales resueltos por estos juzgados (28.694).

Este dato no se compadece bien con la percepción que tienen los Fiscales que acuden diariamente a estos Juzgados para intervenir en los JO, y de ellos son reflejo las Memorias de las diferentes Fiscalías (Soria, Valladolid,…), ni con los escasos datos con los que contamos. Así por ejemplo, Madrid en su Memoria dice que la víctima se acogió a la dispensa en los Juzgados de lo Penal especializados de Madrid en 627 ocasiones, lo que representaría en relación al total de procedimiento enjuiciados (2994) el 20,94 %. En la misma línea la Ilma. Sra. Fiscal delegada de Valladolid dice que de las 96 sentencias absolutorias registradas en el año 2015, en 51 casos optó la víctima por no declarar (53,12 %).

1.10.2.5 Especial referencia a menores de edad víctimas y agresores de violencia de género

El CGPJ facilita datos sobre los menores enjuiciados en los Juzgados de Menores, resultando que 162 menores de edad fueron enjuiciados por delitos de violencia contra la mujer, imponiéndose medidas en un 90,1 por ciento de los casos. La evolución desde el año 2011 a ahora se refleja en la siguiente tabla:

2011

2012

2013

2014

2015

Menores enjuiciados

165

144

151

150

162

De su análisis es difícil llegar a conclusión alguna pues, pese a que se registró un descenso importante, de un 12,73 %, del año 2011 al 2012, a continuación se ha producido un ascenso paulatino hasta colocarnos en 2015 en cifras muy similares a las del 2011. Por otra parte, se desconoce si la víctima, en tales casos, era menor de edad, dato que sería importante conocer, y por lo tanto debería reflejarse en los datos estadísticos. Sí sabemos que del total de las órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y en los Juzgados de Guardia en el año 2015 (41.757), 896 de las víctimas eran menores de edad, lo que representa el 2.14 %. Si examinamos la evolución, nos encontraremos ante la misma imposibilidad de hacer valoración alguna que sea concluyente:

2011

2012

2013

2014

2015

Solicitudes de OP por menores de edad

1.002

879

807

1.059

896

Debemos hacer una profunda reflexión sobre la violencia de género entre menores, adolescentes y jóvenes, pues, además de los datos analizados, la Macroencuesta de 2015, nos dice que el 21,1 % de las mujeres de 16 a 24 años residentes en España y que han tenido pareja en alguna ocasión ha sufrido violencia de control de alguna pareja o expareja en los últimos 12 meses, frente a la media del 9,6 % de las mujeres de cualquier edad. Todo parece indicar que estamos fallando en la transmisión de valores de igualdad y no discriminación lo que nos obligaría a replantearnos parámetros de actuación en la escuela y familia.

1.10.2.6 Conclusiones

Se ha de continuar en la labor de concienciación de la víctima, sus familiares y las personas de su entorno para que denuncien y se ha de insistir en la necesidad de que los profesionales sanitarios y de atención social pongan en conocimiento del Juez, del Fiscal o de la Policía los hechos de esta naturaleza de los que tengan conocimiento, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 262 de la LECrim.

Se han de analizar las causas por las que se producen tantas denegaciones de OP y adoptar las medidas que resulten procedentes para incrementar la protección a las víctimas de violencia de género y a los hijos e hijas de éstas, facilitando las herramientas necesarias para hacer una adecuada valoración del riesgo.

Se hace absolutamente necesario avanzar en la formación de todos los profesionales implicados (jueces, fiscales, equipos psicosociales, médicos forenses y policías) no sólo en las técnicas y procedimientos propios de su profesión sino en las características, causas, efectos y consecuencias de esta violencia, muy distinta a cualquier otra de las existentes.

Seguimos considerando absolutamente prioritaria la reforma del artículo 416 de la LECrim a fin de evitar el alto índice de impunidad de esta execrable violencia, excluyendo a la testigo víctima de la posibilidad de acogerse a la dispensa, o al menos excluyéndole cuando ella haya sido la denunciante sin que pueda renacer ese derecho con independencia de cuál sea su posición procesal o de que cambie la misma durante la tramitación del procedimiento.

Es absolutamente prioritario que las Administraciones competentes para ello adopten las medidas que seas precisas para garantizar en el ámbito de la educación la transmisión de valores de igualdad y no discriminación.

Tras la publicación de la LEVD es aconsejable la adopción de medidas tendentes a hacer efectivos sus objetivos de reparación y de minimización de los efectos traumáticos que su condición pudiera generarle, así como para hacer efectivos sus derechos a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio en todo momento y por todos los profesionales.

1.10.3 Procedimientos civiles

Nos han proporcionado información sobre este tipo de procedimientos 18 Fiscalías, pero sólo Lugo, Teruel y Cantabria ofrecen datos totales de entrada de asuntos civiles en Fiscalía relativos a toda la provincia y distinguen el tipo de procedimiento, obtenidos de un cómputo manual anual muy meritorio.

Todas las demás ofrecen datos parciales dado que no existe posibilidad, según el registro informático del Ministerio Fiscal, de distinguir el tipo de procedimiento en los Juzgados mixtos que tramitan asuntos de Violencia sobre la Mujer, ni la sección de violencia, por distintas razones organizativas, tiene completo conocimiento de los mismos. Así se ofrecen datos globales (Barcelona, Girona, A Coruña y Lleida) o solo referidos a los Juzgados exclusivos, o a la capital de la provincia (Badajoz, Cáceres, Albacete y Málaga, entre otros).

En lo que sí se aprecia coincidencia de todas las Fiscalías es en resaltar la dificultad de obtener de las aplicaciones informáticas de que disponen, los datos estadísticos que posteriormente les son solicitados y de cuya fiabilidad dudan, de manera que tomaremos como cifra de partida para comentar este apartado el número de asuntos civiles registrados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que facilita el Observatorio de Violencia de Género y Doméstica del CGPJ y que cifra en 21.925, con un repunte insignificante en relación al año anterior en que el número de asuntos registrados ascendió a 21.894, en todo caso, como observa el propio CGPJ, se mantiene la baja proporción de asuntos civiles ingresados en relación con las demandas penales presentadas, es decir, son muy pocas las víctimas que acuden al procedimiento civil correspondiente para regular su situación familiar.

Tampoco ese número refleja el trabajo de los fiscales en materia civil, pues, hay asuntos que no tienen ingreso en Fiscalía y, sin embargo otros, por establecer en Auto o por Sentencia medidas de control en materia de régimen de visitas, necesarias por la existencia de medidas o penas prohibición de comunicación o aproximación, dan lugar a una ejecución de oficio de la propia resolución que siempre es conflictiva y provoca no pocos traslados a la Fiscalía y dificultades para coordinar y asistir a los señalamientos.

Dejando de lado los datos estadísticos, si queremos señalar como problemas de fondo planteados o apuntados por la mayoría de las Fiscalías –que necesario es decirlo, transmiten una encomiable sensibilidad y preocupación hacia los menores–, las cuestiones relativas a los regímenes de visitas, el funcionamiento de los puntos de encuentro y las custodias compartidas en supuestos de que existen denuncias de violencia de género.

Se observa un ligero incremento de resoluciones judiciales sobre suspensiones del régimen de visitas y de la patria potestad acorde con la nueva redacción de los artículos 64, 65 y 66 LOMPIVG y 92 del Código Civil, aunque en general los jueces son renuentes a acordar la suspensión.

A pesar de la prohibición legal prevista en el artículo 92.7 del Código Civil, no son pocos los casos en que el padre, pese a estar investigado o condenado por un delito de violencia de género solicita un régimen de custodia compartida, lo que provoca la oposición del Ministerio Fiscal y que habitualmente se solicite informe al Equipo Técnico.

Es de aplaudir la postura del TS que considera que para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo. Y en una reciente sentencia se ha pronunciado con firmeza afirmando que la violencia en el ámbito familia tienen una evidente repercusión en los hijos, que viven en un entorno de violencia, del que son también víctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre, directamente amenazada, y recuerda que el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno «libre de violencia».

Cuando se ha impuesto una medida de alejamiento y existen hijos menores que tienen un régimen de visitas con el progenitor investigado, estas normalmente se tienen que realizar a través del Punto de encuentro (en adelante, PEF). Es cierto que los PEF no nacieron para atender estas realidades sino situaciones de mera conflictividad familiar, pero lo cierto es que en la mayoría de las provincias los casos de violencia de género constituyen al menos el 50 % de los casos que atienden los PEF. Están desbordados, por las reducciones de dotación y horario que han sufrido por la crisis económica y existen listas de espera a veces de hasta 6 meses. Por otra parte se constata como deseable que este servicio esté atendido por profesionales con mayor especialización pues los niños, que como víctimas, se encuentran con frecuencia traumatizados por el contexto en que han vivido o mediatizados y la relación con el progenitor no custodio no es fácil. Por ello es de alabar la iniciativa de la CCAA de Murcia al crear un PEF sólo para violencia de género que presta un servicio inmediato y especializado.