Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.1 La actividad de la Fiscalía en los diferentes órdenes jurisdiccionales

4.1.1 Jurisdicción penal. La actividad de la Fiscalía en el orden jurisdiccional penal se concentra como en años anteriores en varios bloques temáticos que, a continuación, vamos a tratar de sintetizar:

4.1.1.1 Los delitos de terrorismo en sus diferentes fenomenologías (competencia asignada en virtud de la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo).

La primera reflexión que se deriva del examen de los datos estadísticos que expondremos es que el terrorismo representa el 40 % del trabajo de investigación de la Audiencia Nacional en su conjunto.

Las investigaciones por delitos de terrorismo están aumentando de forma importante durante los últimos años: el «quantum» de diligencias previas incoadas en el 2015 asciende a 331 (19 más que el año anterior), lo que representa el 48,8 % de las diligencias previas que son competencia de esta Fiscalía (331 respecto a 678), y un 40 % de la totalidad de las investigaciones incoadas por los órganos judiciales de la Audiencia Nacional, cifra ésta que asciende a 808 diligencias.

La razón de ser no es otra que el incremento de la actividad de investigación que se viene desarrollando desde el pasado 2014 ante la irrupción en el panorama del terrorismo internacional yihadista del grupo conocido como «Estado Islámico» (DAESH en el acrónimo árabe), cuyas amenazas están siendo percibidas como más graves y preocupantes.

Si en el 2014 se duplicaron las investigaciones por terrorismo yihadista respecto al año anterior, habiéndose alcanzado la cifra de 106 diligencias previas, en el 2015 el incremento se ha situado en torno al 69 % respecto al año precedente, al haberse incoado 179 diligencias previas, hasta el punto de que por primera vez las investigaciones por terrorismo yihadista superan con creces a las iniciadas en relación con la organización terrorista ETA y su entorno.

Las investigaciones iniciadas el pasado año 2015 por terrorismo yihadista representan ya el 22 % de la cifra total de investigaciones incoadas en toda la Audiencia Nacional (incluyendo las que son competencia de las otras dos Fiscalías Especiales), lo que convierte a la lucha contra el yihadismo en uno de los pilares fundamentales de su trabajo.

También deben destacarse las cifras de acusaciones formuladas por la Fiscalía, de vistas orales celebradas, de sentencias dictadas y de personas sometidas a enjuiciamiento por delitos de terrorismo: 58 de las 111 acusaciones presentadas (aproximadamente un 52 %), 234 de las 440 vistas orales celebradas (aproximadamente un 53 %), 57 de las 121 sentencias dictadas (lo que supone un 47 % del número total de sentencias) y 125 de los 312 individuos juzgados (lo que significa un 40 % del total de personas juzgadas).

Con algunas particularidades añadidas que no conviene perder de vista: se trata de investigaciones complejas y de una enorme dificultad jurídica, por la propia naturaleza de las actividades investigadas (definidas penalmente como delitos de riesgo); por los medios que se emplean para su ejecución (internet y las redes sociales); y porque no solamente se ciñen a la adopción de medidas de observación y/o intervención de comunicaciones, sino que requieren profundizar en la obtención de indicios a través de diferentes medios de prueba de naturaleza personal (testigos protegidos, confidentes, coimputados, agentes encubiertos virtuales, etc.), del acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus diferentes ámbitos, y de la incorporación al proceso como material probatorio de las informaciones procedentes de los servicios de inteligencia.

No es casualidad, por ello, que las más recientes reformas legislativas, tanto penales como procesales, hayan incorporado nuevos tipos penales y nuevos instrumentos de investigación para garantizar una respuesta más eficaz frente a un fenómeno criminal que hoy constituye la mayor amenaza para nuestras sociedades. La globalización y el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (Internet y las redes sociales) han tenido mucho que ver en ello.

Tras los gravísimos atentados cometidos a principios de este milenio, entre ellos el perpetrado el 11 de marzo de 2004 en Madrid, la política criminal contra el terrorismo se ha centrado fundamentalmente en el ámbito de la prevención, articulando para ello una respuesta preventiva o anticipada que permitiera al sistema de justicia penal intervenir frente a las actividades que propician la expansión del yihadismo y que sirven para aumentar el riesgo de comisión de atentados terroristas: nos referimos a los procesos de captación, adoctrinamiento, radicalización, reclutamiento, adiestramiento, y a las actividades de soporte, apoyo y cobertura a las células, grupos y personas que militan en el ideario yihadista.

La ley orgánica 5/2010 de 22 de junio implementó la Decisión Marco de 28-11-2008 criminalizando los actos de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y formación de personas para integrarse en organizaciones o grupos terroristas o para cometer delitos de terrorismo, así como la distribución o difusión pública de mensajes o consignas dirigidos a provocar, alentar o favorecer la comisión de delitos de terrorismo.

Sin embargo, esta reforma resultó insuficiente ante los nuevos escenarios por los que discurre el terrorismo yihadista. Por ello, la ley orgánica 2/2015 de 30 de Marzo, cumpliendo con las directrices emanadas de la Resolución 2178 de 24-9-2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha incluido tipos penales muy novedosos (adoctrinamiento y adiestramiento pasivos, autoadoctrinamiento y autoadiestramiento, traslado a territorio extranjero controlado por grupo terrorista), articulando así una respuesta legal preventiva mucho más efectiva capaz de combinar la eficacia en la actuación contra la amenaza terrorista con el respeto a las libertades y garantías constitucionales del Estado de Derecho. Ambas reformas tratan de hacer frente al importante papel que Internet y las redes sociales están jugando a día de hoy en el crecimiento y expansión del terrorismo yihadista, particularmente en esas actividades que hemos mencionado, las cuales concentran prácticamente la totalidad de la acción investigadora de los servicios antiterroristas policiales y judiciales.

A pesar de ello, es muy probable que la evolución de este fenómeno terrorista nos obligue a abordar más reformas legales en un futuro inmediato. El proyecto de Directiva de lucha contra el terrorismo, que pretende sustituir a la Decisión Marco de 13-6-2002, si finalmente es aprobado, exigirá importantes cambios, algunos sin duda sustanciales: a) incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas (actualmente solo está regulada para los delitos de financiación del terrorismo –art. 576); b) aumentar las penas máximas para los dirigentes de organizaciones o grupos terroristas; c) ampliar el tipo penal del art. 575.3 CP de manera que se sancione el traslado o desplazamiento a cualquier país –y no solo a las zonas de conflicto dominadas por grupos terroristas– cuando se haga con el fin de capacitarse para ejecutar actos terroristas; d) considerar como delitos de terrorismo las falsificaciones documentales que favorezcan o faciliten estas actividades; e) o incluso modificar el catálogo de los delitos de terrorismo previsto en el art. 573 CP para incorporar también como tales los delitos menos graves y leves cuando se cometan con las finalidades establecidas en el indicado precepto (y no sólo los delitos graves como dice el texto actual).

Por otra parte, parece evidente que si la lucha contra el terrorismo yihadista ha obligado a reforzar e incrementar significativamente los servicios antiterroristas, tanto policiales como los de inteligencia, es absolutamente necesario por las mismas razones potenciar los recursos humanos y las capacidades del sistema judicial, y en particular, en cuanto concierne a nuestra institución, incrementar a la mayor urgencia los efectivos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para disponer de más fiscales especializados y dedicados a la investigación de estos graves crímenes, algo que no se ha producido pese a las continuas y reiteradas manifestaciones públicas de algunos responsables políticos que han vinculado la creación de nuevas plazas en la plantilla orgánica de la Fiscalía con el reforzamiento de la lucha contra el yihadismo. Nada más lejos de la realidad, al menos en lo que concierne al Ministerio Público.

4.1.1.2 La actuación contra las organizaciones criminales es otro de los pilares importantes dentro de las funciones que desarrolla la Fiscalía, en cuyo ámbito competencial se incluyen, por una parte, los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito ejecutados de forma organizada, y por otra los delitos relacionados con el crimen organizado a escala internacional, en particular la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas en sentido amplio.

Los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales (competencia asignada conforme al art. 65.1.b) de la LOPJ) ocupan actualmente en la actividad de la Fiscalía un papel menos relevante que los delitos de terrorismo; así, según los datos de los que disponemos el pasado año 2015 se incoaron por tales delitos casi medio centenar de procedimientos, aunque es cierto que en todos los casos se trata de procedimientos con un elevado número de imputados y/o acusados.

En cuanto al apartado de vistas orales por tales delitos, y sentencias dictadas cabe reseñar que se celebraron 71 vistas orales de 440 (un 16 % del total); y se dictaron 24 sentencias de 121 (un 20 % del total), en las que fueron juzgadas 91 personas (de las que 87 fueron condenadas y 4 fueron absueltas).

Por otro lado, se está produciendo un progresivo incremento de los delitos relacionados con los tráficos ilícitos de personas cometidos por grupos organizados, en sus diferentes modalidades: la trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (art. 318 bis), con varias decenas de procedimientos incoados.

Deben destacarse especialmente dos procedimientos en los que 17 personas fueron acusadas y han resultado condenadas por delitos de trata de seres humanos e inmigración ilegal, y otro procedimiento que se tramita en el Juzgado Central de Instrucción n.º 4, la denominada operación «Pompeya», con 64 investigados por presuntos delitos de prostitución, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y organización criminal.

4.1.1.3 La investigación de la criminalidad socioeconómica es otra de las competencias que está experimentado un importante crecimiento de asuntos en los últimos años.

La cifra de diligencias previas incoadas asciende a 95, lo que supone el 14 % de todas las que son competencia de esta Fiscalía (95 de 677), y el 11,7 % de la cifra total de los órganos judiciales de la Audiencia Nacional (95 de 808).

La importancia de esta materia se percibe todavía más si examinamos los datos relativos a acusaciones formuladas, vistas orales celebradas y sentencias dictadas. En el pasado 2015 se han presentado 13 escritos de acusación contra 61 acusados, se han celebrado 69 vistas, y se han dictado 19 sentencias en las que han sido juzgadas 52 personas, de las cuales 48 han sido condenadas y 4 resultaron absueltas.

Además, la Fiscalía tiene asignado el despacho de casos económicos tan relevantes como «SOS-Cuetara», operación «Crucero», Viajes Marsans, operación «Ramsonware», la operación «Espejo», el caso Petromiralles, la operación «Rico», el caso «Youkioske», el asunto «Banca Cívica», el caso «Neymar», el caso Abengoa, el caso Verbatim, el caso de las Petroleras, el caso Wolkswagen, el caso de las Cartas Nigerianas o la operación Madeja que se refieren a delitos contra el orden socioeconómico tales como estafas, administración desleal, apropiaciones indebidas, blanqueo de capitales, insolvencias punibles, delitos societarios, delitos contra el mercado o los consumidores, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, o delitos contra la Hacienda Pública, tipos penales que encajan en el concepto «defraudación» que emplea a efectos competenciales el art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En algunos procedimientos con cifras muy elevadas de investigados/imputados: 96 en la operación Madeja o 121 en el caso de las Cartas Nigerianas.

La prioridad de la Fiscalía en estos casos ha sido y sigue siendo que las investigaciones finalicen en plazo razonable, de manera que el enjuiciamiento se produzca sin dilaciones, tan notoriamente perjudiciales, no solo para los imputados sino también para la credibilidad del propio sistema judicial.

En ese sentido debe destacarse que en algunos casos ya ha sido dictada sentencia, sin que los plazos transcurridos para instrucción y juicio puedan considerarse excesivos: en la operación «Espejo» se han dictado dos sentencias condenatorias para 41 de los 45 acusados por el delito de blanqueo de capitales; en el caso «Youkioske» también se ha dictado sentencia condenatoria de 5-3-2015 por delitos contra la propiedad intelectual y de organización criminal para 2 de los 3 acusados; en el caso Verbatim se ha dictado sentencia de 6-3-2015 condenando a 6 de los 8 acusados por un delito continuado contra la hacienda Pública; en la operación «Crucero» se ha dictado sentencia condenatoria de 7-9-2015 para los 11 acusados por delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, concurso fraudulento e insolvencia punible; en el caso Viajes Marsans se ha dictado sentencia condenatoria de 16-2-2016 para los 2 acusados por el delito de apropiación indebida; y en el caso Ramsomware se ha dictado sentencia condenatoria de 3-3-2016 para los 10 acusados por los delitos de pertenencia a organización criminal, estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales.

4.1.1.4 Queda, por último, un bloque residual de procedimientos penales, quizás menos importante cuantitativamente, pero que no por ello dejan de ser asuntos de gran complejidad y no exentos de dificultades jurídicas, en el que debemos incluir, por una parte, los delitos cometidos fuera del territorio nacional [art. 65.1.e) de la LOPJ], particularmente los relacionados con la aplicación del principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ) y los de piratería que serán objeto de un capítulo específico, y por otra parte los delitos contra la Corona, los altos Organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno, en cuyo contexto se sitúa la pretensión de iniciar un proceso de independencia unilateral por parte de las instituciones autonómicas catalanas.

4.1.1.5 La cooperación internacional en sus diferentes vertientes, una actividad ésta extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas específicas materias relacionadas con la cooperación penal internacional, como la resolución de las extradiciones pasivas, la ejecución de euroórdenes procedentes de otros países, el cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros, y la prestación de ayuda judicial en fenómenos criminales tan importantes como el terrorismo y/o el crimen organizado. A ello hay que añadir los expedientes de reconocimiento y ejecución de penas y medidas privativas de libertad, y de medidas de libertad vigilada (incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada) impuestas en otros países de la Unión Europea, competencia que ha sido atribuida mediante la ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Así, se han despachado a lo largo del pasado año 157 extradiciones (el 70 % de todas las tramitadas en la Audiencia Nacional); 829 órdenes europeas de detención y entrega (el 75 % de la totalidad de tramitadas); 38 comisiones rogatorias pasivas ejecutadas por la propia Fiscalía; 44 informes en comisiones rogatorias tramitadas ante los Juzgados Centrales de Instrucción; 38 expedientes de Red Judicial, ahora denominados seguimientos pasivos; y 54 expedientes de reconocimiento y ejecución de penas privativas de libertad y de medidas de libertad vigilada.

4.1.1.6 A todas estas materias hay que añadir en el orden jurisdiccional penal toda la actuación de la Sección de Menores, que ha incoado 28 diligencias preliminares y 17 expedientes de reforma (de ellos 12 por delitos de enaltecimiento del terrorismo y de integración en organizaciones terroristas yihadistas); también la actividad de vigilancia penitenciaria, la cual ha generado un importante despacho de papel en relación con una elevada población reclusa con la evacuación de 3.098 informes y dictámenes; y finalmente hay que destacar las 128 diligencias de investigación incoadas y tramitadas durante el pasado año.

4.1.2 Jurisdicción contencioso-administrativa y social. La actividad en el orden jurisdiccional contencioso administrativo sigue experimentando un cierto incremento, al igual que en los últimos años, ya que se han emitido 1.133 informes (cifra similar a la del año anterior), de los que 750 han sido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (frente a los 715 del año anterior) y 383 ante los Juzgados Centrales (frente a los 442 del año anterior); el despacho de tales asuntos está encomendado a un Fiscal titular y un Fiscal emérito, aunque es absolutamente necesario –teniendo en cuenta el volumen de trabajo que actualmente genera esta especialidad– que una de las cuatro (4) plazas del aumento de plantilla que se solicita sea cubierta por un especialista en esta materia, ya que el despacho de los asuntos de la jurisdicción social requiere de un Fiscal en exclusiva.

4.2 La revisión de las competencias de la Audiencia Nacional

Nuevamente hemos de insistir –y así lo hemos señalado en las Memorias de otros años– en que el actual marco jurídico regulador de las competencias de la Audiencia Nacional necesita ser revisado con urgencia.

La protección contra las más graves formas de criminalidad es uno de los objetivos fundamentales de la política criminal de la Unión Europea, como se señala en el Programa de Estocolmo aprobado en Mayo de 2010, al considerar como prioridades la lucha contra el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, el tráfico ilegal de drogas, la delincuencia económica vinculada con la corrupción y la cibercriminalidad. Y es obvio que una jurisdicción centralizada y especializada como es la Audiencia Nacional no puede quedar ajena a las más importantes realidades criminales de nuestro tiempo.

Las competencias de la Audiencia Nacional en la jurisdicción penal fueron establecidas por el art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una ley aprobada a mediados de la década de los años 80 (ley orgánica 6/85 de 1 de Julio). Han transcurrido más de treinta años y es obvio que la criminalidad ha experimentado importantes cambios: las nuevas formas de terrorismo, los delitos vinculados con el crimen organizado (trata de seres humanos, redes de inmigración ilegal y otros tráficos ilícitos), la delincuencia socioeconómica, muy particularmente la relacionada con la corrupción política, y la criminalidad desarrollada a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, requieren una respuesta penal eficaz, y este órgano jurisdiccional reúne las características necesarias –experiencia, centralización y especialización– para combatir más eficazmente esos fenómenos criminales.

La aprobación de la reforma del Código Penal llevada a cabo por la ley orgánica 5/2010 de 22 de Junio era una buena ocasión para llevar a cabo esta transformación; sin embargo, la Disposición Final Tercera de esa ley solo modificó sus competencias para restringir su intervención en los delitos de falsificación de moneda, tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje a los casos en que fueran cometidos por organizaciones o grupos criminales.

Esta modificación competencial debía haberse aprovechado para incluir otras muchas manifestaciones del crimen organizado nacional y transnacional que hoy han adquirido una enorme importancia: en particular, toda la actividad de las redes organizadas dedicadas a los tráficos ilícitos de personas en sus diferentes modalidades (prostitución y trata de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, etc.), al tráfico ilegal de armas, explosivos, material nuclear, etc., y al blanqueo de dinero procedente del crimen; así como algunas modalidades especialmente graves de las defraudaciones y de los delitos contra el orden socioeconómico, que cada vez tienen una mayor presencia en nuestro país.

Parece imprescindible, por lo tanto, redefinir las competencias de la Audiencia Nacional para convertir definitivamente a este órgano en una institución judicial especializada no solamente en la represión y persecución del terrorismo, del narcotráfico organizado o de la delincuencia económico-financiera de mayor gravedad, sino también de los delitos más graves contra la Constitución y el orden público, de los delitos contra la seguridad exterior del Estado y de la delincuencia organizada de alto nivel.

La modificación de las competencias atribuidas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el art. 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –y por ende a los Juzgados Centrales de Instrucción–, pasaría por asignarle la investigación y el enjuiciamiento de las siguientes materias delictivas vinculadas con la criminalidad organizada y económica:

− Delitos cometidos por organizaciones o grupos criminales de ámbito supraprovincial, nacional y transnacional: la falsificación de moneda y de tarjetas bancarias; los tráficos ilícitos de personas y seres humanos; los tráficos ilícitos de armas, explosivos, material nuclear, radiactivo, etc.; el tráfico ilegal de drogas, estupefacientes y psicotrópicos; y el blanqueo de capitales.

− Defraudaciones y delitos contra el orden socioeconómico que causen grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de distintas Audiencias.

El marco competencial se completaría con el conocimiento de los delitos de terrorismo, rebelión, sedición, contra la Corona, contra las instituciones del Estado, traición, contra la paz o la independencia del Estado, relativos a la Defensa Nacional y delitos cometidos en el extranjero.

4.3 La actividad en el orden jurisdiccional penal

4.3.1 Procedimientos incoados por los Juzgados Centrales de Instrucción

Los procedimientos incoados en la Audiencia Nacional se recogen en los siguientes cuadros estadísticos, diferenciando aquellos en los que interviene la Fiscalía de la Audiencia Nacional y los restantes procedimientos que son competencia de las Fiscalías Especiales Antidroga y Anticorrupción, que se recogen de forma agrupada al no disponer de los datos concretos que acreditan la actividad específica de cada una de ellas.

CUADROS ESTADÍSTICOS 2013-2015
(CIFRAS TOTALES AUDIENCIA NACIONAL)

D. Prev.

P. Abre.

S.º Ord.

2013

2014

2015

2013

2014

2015

2013

2014

2015

Jdo. N.º 1

125

118

150

9

13

10

6

4

5

Jdo. N.º 2

122

131

130

17

18

11

5

7

9

Jdo. N.º 3

127

141

132

8

9

22

11

8

8

Jdo. N.º 4

122

120

118

9

9

11

7

9

6

Jdo. N.º 5

131

135

133

17

10

20

5

6

12

Jdo. N.º 6

138

145

145

9

11

13

11

9

8

Totales

765

790

808

69

70

87

45

43

48

CUADROS ESTADÍSTICOS 2013-2015
(FISCALÍA AUDIENCIA NACIONAL)

D. Prev.

P. Abre.

S.º Ord.

2013

2014

2015

2013

2014

2015

2013

2014

2015

Jdo. N.º 1

97

99

128

4

9

5

2

3

2

Jdo. N.º 2

101

110

105

17

17

11

5

5

4

Jdo. N.º 3

109

118

115

8

9

22

8

3

4

Jdo. N.º 4

107

101

101

7

7

9

7

4

3

Jdo. N.º 5

108

108

112

14

10

16

3

4

7

Jdo. N.º 6

117

124

117

9

8

13

5

6

2

Totales

639

660

678

59

60

76

30

25

22

CUADROS ESTADÍSTICOS 2013-2015
(RESTO FISCALÍAS ESPECIALES)

D. Prev.

P. Abre.

S.º Ord.

2013

2014

2015

2013

2014

2015

2013

2014

2015

Jdo. N.º 1

97

99

128

4

9

5

2

3

2

Jdo. N.º 2

101

110

105

17

17

11

5

5

4

Jdo. N.º 3

109

118

115

8

9

22

8

3

4

Jdo. N.º 4

107

101

101

7

7

9

7

4

3

Jdo. N.º 5

108

108

112

14

10

16

3

4

7

Jdo. N.º 6

117

124

117

9

8

13

5

6

2

Totales

639

660

678

59

60

76

30

25

22

Como los datos estadísticos permiten comprobar, la tendencia en los últimos años apunta a un crecimiento continuo de las cifras globales de procedimientos judiciales.

Al igual que en años anteriores, la Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene asignado el despacho del 84 % de todas las diligencias previas incoadas durante el año 2015 por los Juzgados Centrales de Instrucción (678 de 808), así como del 87 % de los procedimientos abreviados (76 de 87) y del 46 % de los sumarios (22 de 48).

Se ha experimentado un ligero ascenso en el volumen global de diligencias previas despachadas por esta Fiscalía (18 más que el año 2014), se ha elevado considerablemente la cifra de procedimientos abreviados (16 más que en el 2014) y se ha reducido en términos poco significativos el número de sumarios (3 menos que en el 2014).

4.3.2 Datos estadísticos de los procesos sobre terrorismo

La investigación del terrorismo –en lo que atañe al pasado 2015 si atendemos al «quantum» de procedimientos incoados– representa un 48,8 % de las diligencias previas (331 de 678), porcentaje ligeramente superior al del año 2014 (312 de 660).

Como es fácil comprobar, la tendencia descendente de años anteriores –justificada por la progresiva disminución de la actividad terrorista de ETA en su conjunto– ha pasado a ser historia, hasta el punto de que han vuelto a superarse los niveles de procedimientos del año 2011, fundamentalmente por el extraordinario incremento de las investigaciones relacionadas con el terrorismo internacional yihadista.

También han aumentado de manera muy importante las cifras de procedimientos abreviados y sumarios por delitos de terrorismo: en el 2015 se incoaron 38 procedimientos abreviados frente a los 13 del 2014 (lo que supone un incremento porcentual del 200 %), y 14 sumarios frente a los 10 del 2014 (lo que representa un incremento porcentual del 40 %).

Veamos los datos de los últimos cinco años:

4.3.2.1 La distribución de las Diligencias Previas por Juzgados Centrales de Instrucción es la siguiente:

2015

2014

2013

2012

2011

J. C. I. n.º 1

46

43

31

47

44

J. C. I. n.º 2

50

42

40

41

39

J. C. I. n.º 3

60

68

46

50

74

J. C. I. n.º 4

49

45

42

41

52

J. C. I. n.º 5

67

45

40

50

53

J. C. I. n.º 6

59

69

43

47

52

Total

331

312

242

276

314

4.3.2.2 La distribución de los procedimientos abreviados es la siguiente:

2015

2014

2013

2012

2011

J. C. I. n.º 1

3

2

1

0

0

J. C. I. n.º 2

4

4

4

2

0

J. C. I. n.º 3

13

1

3

3

2

J. C. I. n.º 4

5

1

3

0

5

J. C. I. n.º 5

9

2

4

6

3

J. C. I. n.º 6

4

3

3

4

6

Total

38

13

18

15

16

4.3.2.3 La distribución de los sumarios es la siguiente:

2015

2014

2013

2012

2011

J. C. I. n.º 1

2

1

1

0

5

J. C. I. n.º 2

3

2

1

4

2

J. C. I. n.º 3

4

1

4

4

6

J. C. I. n.º 4

2

1

2

2

6

J. C. I. n.º 5

2

2

3

1

4

J. C. I. n.º 6

1

3

1

4

5

Total

14

10

12

15

28

4.3.2.4 Comparecencias

Las cifras de comparecencias sobre medidas cautelares personales en procedimientos penales han sido las siguientes:

2015

2014

2013

2012

2011

J. C. I. n.º 1

29

14

23

8

5

J. C. I. n.º 2

37

34

31

23

25

J. C. I. n.º 3

29

93

40

38

62

J. C. I. n.º 4

9

15

22

7

26

J. C. I. n.º 5

20

41

17

33

23

J. C. I. n.º 6

47

23

10

50

16

Total

171

220

143

159

157

En Expedientes de Extradición y Órdenes Europeas de Detención el total de comparecencias celebradas en los 6 Juzgados Centrales de Instrucción alcanza la cifra de 860, cifra similar a las 858 del 2014.

La cifra total de comparecencias para medidas cautelares entre unos y otros expedientes asciende a 1.031, cifra ligeramente inferior a las 1.078 del 2014.

4.3.2.5 Calificaciones

Los escritos de acusación elaborados por esta Fiscalía durante los años 2011 a 2015 tienen la siguiente distribución:

2015

2014

2013

2012

2011

J. C. I. n.º 1

9

18

9

13

12

J. C. I. n.º 2

21

31

11

27

28

J. C. I. n.º 3

28

19

22

26

58

J. C. I. n.º 4

14

14

20

22

21

J. C. I. n.º 5

23

20

28

32

38

J. C. I. n.º 6

16

17

14

24

41

Total

111

119

104

144

198

La cifra de escritos de acusación presentados es ligeramente inferior a la del año 2014 (111 en el 2015 frente a los 119 en el 2014), habiendo sido acusadas 233 personas.

De ellos 58 (el 52 % de la cifra total) lo han sido por delitos de terrorismo con 93 acusados (54 acusaciones por terrorismo de ETA y su entorno contra 80 acusados; 1 por terrorismo internacional yihadista contra 9 acusados; 2 por terrorismo radical independentista contra 3 acusados; y 1 por terrorismo de GRAPO contra un acusado).

El resto de las calificaciones asciende a 53 contra 140 acusados, de manera que la cifra definitiva es de 111 escritos de acusación contra un total de 233 acusados.

La distribución de los escritos de acusación sobre terrorismo entre los distintos Juzgados Centrales de Instrucción es la siguiente:

2015

2014

2013

2012

2011

J. C. I. n.º 1

5

3

3

6

4

J. C. I. n.º 2

11

11

1

4

5

J. C. I. n.º 3

14

5

8

15

18

J. C. I. n.º 4

9

7

7

8

12

J. C. I. n.º 5

13

8

16

12

12

J. C. I. n.º 6

6

9

6

8

11

Total

58

43

41

53

62

4.3.2.6 Vistas Orales (incluidos juicios orales, apelaciones, extradiciones y euroórdenes)

Veamos a continuación las asistencias a vistas orales desglosadas en función de distintos parámetros:

En atención a si se trata de vistas de juicios orales por delitos o de otras vistas:

En un análisis comparativo con el año anterior observamos que ha disminuido en términos poco significativos el número de vistas orales:

• En su conjunto, pues se ha pasado de 496 a 440 vistas (lo que representa un descenso porcentual aproximado del 10 %).

• En la cifra de vistas por juicios orales: de 277 a 245 vistas, y

• En la cifra relativa a otras vistas: pues se ha pasado de 219 a 195 vistas.

Respecto a las vistas de juicios orales por delitos mediante la diferenciación de cuatro grandes grupos de hechos delictivos: delitos de terrorismo, delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito y crimen organizado, delitos socioeconómicos y restantes infracciones criminales.

Dentro de los juicios orales por delitos, el 60 % de las vistas lo han sido por delitos de terrorismo, el 20 % por delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito, el 14 % por delitos de naturaleza socioeconómica y el 6 % restante por delitos cometidos en el extranjero, etc.

Evaluando los datos globales podemos comprobar que de la totalidad de las vistas el 53 % se refieren a los delitos de terrorismo, el 16 % a los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, el 15,7 % a los delitos socioeconómicos y el 15 % restante a otros delitos.

La actividad de asistencia a vistas y juicios orales es, como se puede comprobar, continua: los Fiscales de esta Fiscalía vienen asistiendo a 1,2 vistas por día, 8,5 vistas por semana y 37 vistas al mes.

4.3.2.7 Sentencias

El número de Sentencias recaídas durante el año 2015 en materia de terrorismo ha sido de 57: 53 respecto a ETA y su entorno, 3 respecto al terrorismo internacional yihadista, y 1 respecto al terrorismo radical de origen gallego.

Fueron juzgados 125 acusados: 111 por su relación con ETA y entorno, 13 por su vinculación con el terrorismo internacional yihadista, y 1 por su relación con el terrorismo radical gallego.

El número total de condenados por terrorismo ha sido de 77 (lo que sitúa el porcentaje de condenas en el 61,5 %): 63 de la Organización Terrorista ETA y su entorno, 13 por terrorismo internacional yihadista, y 1 por terrorismo radical de origen gallego. Las absoluciones alcanzan la cifra de 48 personas (lo que supone un 38,5 % de los enjuiciados), todas ellas en relación con el terrorismo de ETA.

La cifra más alta de absoluciones se produce en los asuntos relacionados con el entorno de ETA, y está estrechamente relacionada con las decisiones judiciales adoptadas en dos procedimientos: uno en el que se enjuiciaba a 28 miembros de SEGI por el delito de pertenencia a organización terrorista, de los que 21 fueron absueltos (12 de ellos por retirada de acusación del Fiscal), y otro en el que se juzgaba a 8 individuos como presuntos autores de un delito de enaltecimiento del terrorismo, que también resultaron absueltos.

El resto de sentencias por otras infracciones criminales que afectan a la competencia de esta Fiscalía de la Audiencia Nacional alcanza la cifra de 64, en las que fueron juzgadas 187 personas de las que 173 fueron condenadas y 14 resultaron absueltas, datos que vamos a desglosar a continuación por materias delictivas:

– 24 sentencias en casos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, con 91 personas juzgadas, de las que 87 fueron condenadas y 4 resultaron absueltas (lo que representa un porcentaje de condenas del 96 %).

– 19 sentencias por delitos contra el orden socioeconómico, con 52 personas juzgadas, de las que 48 han sido condenadas y 4 fueron absueltas (lo que supone un porcentaje de condenas del 92 %).

– 21 sentencias en otros delitos, con 44 personas juzgadas, de las que 38 fueron condenadas y 6 resultaron absueltas (lo que representa un porcentaje de condenas del 86 %): de ellos 17 personas fueron acusadas y condenadas por delitos de trata de seres humanos e inmigración ilegal, y otros 6 por delitos de piratería.

En consecuencia, la cifra total de sentencias dictadas en lo que atañe a la actividad de esta Fiscalía, con especificación de individuos juzgados, condenados y absueltos en las mismas son las siguientes:

– Se han dictado 121 sentencias (de un total de 204 dictadas por las Secciones de la Sala de lo Penal y el Juzgado Central de lo Penal), es decir, el 60 % de las sentencias dictadas se refieren a asuntos de competencia de esta Fiscalía.

– Han sido juzgados 312 individuos, de los que 125 lo han sido por delitos de terrorismo (lo que representa el 40 % del total), 91 por delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito y 96 por otros delitos (de ellos 52 por delitos económicos, 17 por trata de seres humanos e inmigración ilegal, 13 por delitos cometidos en el extranjero, 6 por delitos de falsificación documental, 6 por piratería y 2 por injurias contra la Corona).

– Han sido condenados 250 individuos (lo que representa un porcentaje global de condenas del 80 %).

– Han resultado absueltos 62 individuos (lo que supone el 20 % restante).

No se incluyen entre los individuos juzgados aquellos cuyo juicio oral comenzó el año pasado, pero ha finalizado en el 2016, por lo que tales datos serán incorporados a la Memoria del año próximo.

4.3.2.8 Indultos y recursos de casación

Los expedientes de Indulto informados por esta Fiscalía, todos despachados por la Jefatura, durante el año 2015 alcanzan la cifra de 23, de los cuales 17 lo fueron con dictamen desfavorable, 3 a favor del indulto parcial, y 3 con otros dictámenes.

Se han interpuesto 3 recursos de casación contra sentencias dictadas por Sala de lo Penal, y todos ellos han sido formalizados ante la Sala 2.ª del Tribunal Supremo.

4.3.2.9 Diligencias de investigación

Durante el pasado año se han incoado 128 diligencias de investigación (39 más que el año anterior), lo que nos sitúa en un incremento porcentual del 44 % respecto al 2014, de las que debemos destacar algunos datos estadísticos de interés:

a) De la cifra total de diligencias incoadas (128), 60 han sido archivadas, 33 han sido remitidas a los órganos judiciales para la incoación de procedimiento penal, 2 han sido enviadas a otras Fiscalías o acumuladas a otras diligencias, y 33 se encuentran en fase de investigación.

b) Atendiendo a la materia concreta, 102 se incoaron por delitos de terrorismo, 13 por delitos socioeconómicos o vinculados con el crimen organizado, 2 por delitos contra la Corona o contra las instituciones del Estado, 8 por delitos cometidos en el extranjero, y las 3 restantes por otros delitos.

c) En cuanto a las diligencias incoadas por delitos de terrorismo, su distribución entre las diferentes modalidades de terrorismo es la siguiente:

– 63 por delitos de terrorismo relacionado con ETA y su entorno.

– 10 por delitos de terrorismo vinculados con el independentismo radical gallego.

– 29 por terrorismo yihadista.

De todas ellas, 60 diligencias de investigación han sido incoadas por el delito de enaltecimiento del terrorismo y/o humillación a las víctimas.

d) Respecto a las diligencias incoadas por hechos delictivos relacionados con el crimen organizado y la delincuencia económica (13), los delitos que han motivado la apertura de diligencias de investigación son los de integración en organización o grupo criminal, blanqueo de capitales, contrabando, tráfico de armas, estafas, fraudes, delitos contra la propiedad intelectual, trata de seres humanos, y delitos contra la Hacienda Pública.

e) De las 2 diligencias de investigación incoadas por delitos contra la Corona y las instituciones del Estado, 1 ha sido judicializada y 1 se encuentra en tramitación.

Especial mención merecen en este apartado las diligencias de investigación 25/2015 incoadas y tramitadas con motivo del accidente aéreo ocurrido en Francia con un avión de la línea Germanwings, en el que fallecieron 50 víctimas españolas, y las 122/2015 incoadas con motivo del atentado terrorista perpetrado en Kabul (Afganistán) el 11-12-2015 contra la Embajada española, resultando muertos dos policías nacionales.

En ambas, en aplicación de la reforma de la LOPJ regulada por ley orgánica 1/2014 –que exige la interposición de querella por el Fiscal o el agraviado para que se pueda ejercer la jurisdicción e incoar procedimiento penal– la instrucción ha sido llevada a cabo por la Fiscalía en las diligencias de investigación.

También deben ser reseñadas las diligencias de investigación 63/2015 incoadas por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales y delito contra el medio ambiente cometido en el extranjero (actividad de pesca ilegal en aguas del Pacífico), que han finalizado con la interposición de una querella y la incoación de un procedimiento judicial en el JCI n.º 3, en el que recientemente han sido detenidas 6 personas.

4.3.3 Actuación contra el terrorismo

Tradicionalmente este capítulo de la Memoria se iniciaba con el análisis del terrorismo relacionado con ETA, porque durante las últimas décadas ha sido la organización terrorista que más atentados ha cometido y la mayor amenaza para nuestras libertades, y por tanto la que capitalizaba el grueso de las tareas de investigación del aparato policial antiterrorista y de los órganos judiciales de la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la evolución del terrorismo yihadista ha modificado por completo el escenario en el que nos movemos. Mientras las organizaciones terroristas tradicionales, bien de naturaleza marcadamente local y vinculadas a planteamientos de segregación territorial (por ejemplo, ETA), bien de corte marxista revolucionario (por ejemplo, GRAPO) se encuentran inmersas en un irreversible proceso de desaparición, el terrorismo internacional yihadista se ha consolidado como un problema global de dimensiones especialmente graves y alarmantes, constituyendo actualmente la mayor amenaza para la libertad y la seguridad de nuestras democracias.

Es lógico, en consecuencia, que en la Memoria anual que traslado a V. E. comience este capítulo con la referencia al terrorismo internacional vinculado con el yihadismo.

A modo de resumen general de la actividad de investigación del terrorismo durante el pasado año debemos destacar algunos datos muy significativos que avalan lo que venimos diciendo:

a) Si en el año 2014 se incoaron 312 diligencias previas por terrorismo, lo que representaba el 40 % del total de las diligencias previas abiertas por los órganos judiciales de la Audiencia Nacional, y de ellas más de una tercera parte (106) eran investigaciones relacionadas con el terrorismo yihadista, en el año 2015 se ha experimentado un elevado incremento que es necesario reflejar:

– Se han incoado 331 diligencias previas por terrorismo lo que representa un 41 % del total de diligencias abiertas por la Audiencia Nacional.

– De ellas 179 lo han sido por terrorismo yihadista, lo que representa un incremento del 69 % respecto al año 2014, así como el 22 % del total de diligencias abiertas por la Audiencia Nacional (incluidas las de las Fiscalías Especiales).

– Por primera vez, las investigaciones por terrorismo yihadista superan a las relacionadas con ETA y su entorno, de modo que es previsible que esta sea la tónica habitual en los próximos años (mientras que en el 2014 las investigaciones por terrorismo yihadista representaban el 34 % de todas las investigaciones por terrorismo, en el 2015 se ha producido un incremento porcentual muy significativo al haber alcanzado el 55 %).

b) Se han incoado 38 procedimientos abreviados (24 más que el año anterior), lo que representa el 44 % de la cifra total de los procedimientos de esta clase abiertos en la Audiencia Nacional (38 de 87).

c) Se han incoado 14 sumarios (4 más que el año anterior), lo que supone el 29 % de la cifra global de sumarios abiertos por la Audiencia Nacional (14 de 48).

e) La cifra total de detenidos por actividades vinculadas con el terrorismo asciende en su conjunto a 207 personas (94 por terrorismo yihadista, 69 por terrorismo de ETA y entorno, 33 por terrorismo anarcoinsurreccionalista y 11 por terrorismo independentista radical).

Como podemos observar, el terrorismo vuelve a ser nuevamente, y va a continuar siéndolo a medio y largo plazo por las características y singularidades que presenta el yihadismo, la parcela más importante de trabajo de la Audiencia Nacional.

4.3.3.1 Terrorismo internacional de origen yihadista

La reforma del Código Penal, aprobada por ley orgánica 2/2015 de 30 de Marzo, en relación con los delitos de terrorismo, ha incorporado al texto punitivo nuevos instrumentos penales con el propósito de adaptar nuestra legislación a las iniciativas internacionales que han surgido para hacer frente al enorme problema que en estos momentos representa el terrorismo internacional yihadista para la seguridad de nuestras sociedades. Hoy puede decirse que el terrorismo de esta naturaleza es la mayor amenaza a la que se enfrentan las sociedades democráticas.

Entre las iniciativas más recientes debe destacarse la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014, que recoge la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo. Las acciones terroristas a las que alude detalladamente la Resolución 2178 constituyen el máximo exponente de las nuevas amenazas que el terrorismo internacional plantea a las sociedades abiertas y que pretenden poner en riesgo los pilares en los que se sustenta el Estado de Derecho y el marco de convivencia de las democracias del mundo entero. El terrorismo internacional de corte yihadista se caracteriza, precisamente, por haber incorporado esas nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos.

Estas nuevas amenazas deben, por tanto, ser combatidas con la herramienta más eficaz que los demócratas pueden emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley. Este terrorismo se caracteriza por su vocación de expansión internacional, a través de líderes carismáticos que difunden sus mensajes y consignas por medio de internet y, especialmente, mediante el uso de redes sociales, haciendo público un mensaje de extrema crueldad que pretende provocar terror en la población o en parte de ella y realizando un llamamiento a sus adeptos de todo el mundo para que cometan atentados. Los destinatarios de estos mensajes pueden ser individuos que, tras su radicalización y adoctrinamiento, intenten perpetrar ataques contra los objetivos señalados, incluyendo atentados suicidas.

Quizás por ello, la reforma ha incorporado tipos penales muy novedosos como el adiestramiento o adoctrinamiento pasivo, incluso el autoadoctrinamiento y autoadiestramiento, particularmente cuando se producen a través de internet y las redes sociales, en tanto que son conductas con una cierta potencialidad criminal y generadoras de un riesgo de ejecución de otras acciones mucho más graves que debe ser neutralizado.

No menos importante es el fenómeno de los combatientes terroristas desplazados que deciden unirse a las filas de las organizaciones terroristas internacionales o de sus filiales en alguno de los escenarios de conflicto bélico en que los yihadistas están participando, singularmente, Siria e Irak, cuya tipificación penal ha sido incluida también por la ley orgánica 2/2015. Este fenómeno de los combatientes terroristas desplazados es, en este momento, una de las mayores amenazas a la seguridad de toda la comunidad internacional y de la Unión Europea en particular, toda vez que éstos se desplazan para adiestrarse en el manejo de armas y explosivos, adquirir la capacitación necesaria y ponerse a las órdenes de los grupos terroristas.

Ese salto adelante de la actividad terrorista lo estamos comprobando en los miles de operativos que están partiendo a los santuarios del radicalismo yihadista como Siria e Irak, para integrarse en las filas del Estado Islámico, y ahora Libia, como nuevo destino de los combatientes, o incluso otros países del Noroeste de África, ámbito territorial de acción de otras organizaciones terroristas como AQMI, MUYAO o AL MORABITUM, algunas de cuyas katibas o facciones se han incorporado a las filas del Estado Islámico, o incluso BOKO HARAM, cuya adhesión al DAESH ya es conocida. Pero también lo hemos sentido con las acciones que muy recientemente han tenido lugar en Túnez, en Francia, en Bélgica o en Turquía, y si nos remontamos en el tiempo en otros muchos países occidentales.

Sabemos que en ambos contextos internet y las redes sociales juegan un papel crucial. Aun cuando pueda pensarse que el DAESH y AL QAEDA siguen diferentes estrategias, lo cierto es que tienen en común la identidad de objetivos y el uso de un colosal aparato propagandístico para su consecución, por lo que no es descartable que a medio o largo plazo aúnen esfuerzos frente a lo que ellos consideran el enemigo común.

Para el Estado Islámico, es vital ocupar territorios, aprovechar sus recursos económicos para financiarse, crear estructuras de poder en los lugares donde se asienta y nutrir su ejército con combatientes procedentes de otros países. Su objetivo es implantar la sharia (ley islámica) en todos los territorios que siglos atrás fueron conquistados por el Islam, conformando una especie de califato universal. La idea ha calado profundamente en los sectores islamistas más radicales, y está provocando un auténtico éxodo de individuos radicalizados y adoctrinados en la Yihad violenta, que incluye mujeres o, lo que es mucho más grave, niños y niñas menores de edad, y que no se podría entender sin las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.[1]

El DAESH (acrónimo árabe de esta organización terrorista) está creando las bases sociales y políticas de un auténtico Estado en el que no solamente se combate contra los infieles (una categoría en la que se incluyen cristianos, judíos, quienes profesan una fe diferente e incluso sus propios correligionarios chiitas), sino que también se construye un auténtico tejido social para los combatientes y sus familias cubriendo necesidades básicas como la alimentación, la educación o la asistencia sanitaria.

Para Al Qaeda resulta prioritaria la ejecución de atentados terroristas en los pases donde se encuentran sus células o quienes han sido adoctrinados en su credo yihadista, y la red les permite adiestrarse para la preparación y ejecución de ataques. La información para fabricar un explosivo, o para elaborar sustancias que puedan ser empleadas a esos fines está al alcance de cualquiera, y la posibilidad de adquirir armas en el mercado ilegal también.

Sin embargo, los más recientes acontecimientos nos están confirmando el papel claramente protagonista del DAESH en el liderazgo del terrorismo internacional yihadista, mediante la combinación de ambas estrategias (los recientes atentados en Yemen, Túnez, Francia, Turquía y Bélgica, cuya autoría ha sido asumida por células dirigidas por el Estado Islámico son buena muestra de ello): por una parte, mediante la lucha contra el enemigo cercano en las zonas de conflicto, llevando a la práctica una estrategia militar de ocupación de los territorios de otros países árabes, con la pretensión de convertirse en un Estado panislámico regido por un califato; y por otra parte, mediante la lucha contra el enemigo lejano (los países occidentales), que se concreta en la ejecución de gravísimos atentados terroristas en las capitales y ciudades de esos países.

4.3.3.1.1 Factores clave en la determinación de la amenaza yihadista en España

Se pueden señalar como más importantes los siguientes:

– La principal amenaza proviene de los FTF (foreighnfighters) españoles integrados en el DAESH, que pudieran retornar para llevar a cabo acciones operativas o que tratan de incitar o contactar con terroristas autónomos e individuos auto radicalizados en suelo español para atentar en nuestro territorio, incluyendo los entornos personales y/o familiares de estos combatientes[2].

– Los ataques de París, y los más recientes de Bruselas, han puesto de manifiesto el cambio estratégico diseñado por DAESH para sus atentados en Europa, que dispone de bases operativas bien nutridas, y han confirmado que, tanto los medios empleados, como la selección de objetivos y modus operandi, pretendían alcanzar el mayor índice de letalidad posible, lo que hace altamente vulnerables los lugares en los que se concentre un elevado número de personas (aeropuertos, centros de ocio, estaciones de tren, etc.). Igualmente han demostrado la capacidad de DAESH para actuar en suelo europeo y evidencian la vulnerabilidad de Europa por la inexistencia de las fronteras interiores, circunstancia que facilita la movilidad y la libre circulación de personas[3].

– Por otro lado, la adscripción al DAESH de grupos terroristas que operan en distintos países del Magreb acerca geográficamente la amenaza de esta organización a nuestro país. La pugna mediática entre DAESH y AQMI por su influencia en el Norte de África se ha traducido en un incremento de las alusiones a nuestro país en los comunicados emitidos por ambas organizaciones, en los que se amenaza a España incluso de forma específica al mencionar Al Andalus o señalar algunas ciudades españolas.

– La consolidación de DAESH en Libia representa todavía una amenaza más seria para Occidente, pues pretende establecer en ese país una sólida estructura desde la que atacar a Europa, y lanzar sus operaciones contra Túnez, Argelia y Marruecos, países que son claves desde una perspectiva estratégica para frenar el avance del yihadismo hacia España. Diversas informaciones advierten del desplazamiento de un importante contingente de yihadistas de DAESH desde Siria e Iraq hacia Libia (aproximadamente cinco mil milicianos), mostrando de esta manera un especial interés por asentarse en la región y, posiblemente, evitar el hostigamiento al que está siendo sometido por la Coalición Internacional y las tropas sirias de Al Asaz en el conflicto sirio-iraquí con la consiguiente pérdida de territorio. Algunas fuentes advierten de la presencia en Libia, a finales de 2015, del líder de DAESH.

– En los últimos meses se ha constatado igualmente un aumento significativo del número de menciones a España en la propaganda yihadista, especialmente en la campaña lanzada por DAESH contra los gobiernos de los países del Magreb. La difusión de estos vídeos se produce en un contexto de rivalidad entre DAESH y Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI), por el control de territorio en el norte de África.

4.3.3.1.2 Estado actual y valoración de la amenaza terrorista (fuente: Comisaría General de Información)

La amenaza genérica de atentados yihadistas en territorio español es ciertamente importante, circunstancia que ha provocado que el pasado mes de junio se estableciera por el Ministerio del Interior –a raíz de los actos terroristas acaecidos en el primer semestre del 2015– en NIVEL 4, correspondiente a una amenaza alta con riesgo altamente probable de atentado terrorista, conforme al nuevo Plan de Prevención y Protección Antiterrorista aprobado el 25 de Mayo de 2015, situación que se ha mantenido tras los atentados de París y Bruselas.

Se considera que la amenaza del yihadismo en España durante el año 2015 tiene su origen en los siguientes focos:

1. Amenaza asociada a DAESH y las organizaciones afines.

Las acciones terroristas desarrolladas en 2015 en Francia entre los días 7 y 9 de enero[4], y principalmente las del 13 de noviembre[5], y mucho más recientemente en Bélgica el pasado 22 de marzo[6], junto a la intensa actividad contraterrorista que ha tenido lugar en numerosos países europeos[7] han puesto de manifiesto tanto la capacidad de las organizaciones yihadistas para la culminación de acciones operativas en suelo europeo, como el objetivo, reiterado en el tiempo, de perpetrar nuevos ataques.

Estos atentados han evidenciado un cambio en el modus operandi de actuación en Europa, que incluye el atentado suicida, potenciando la actuación de estructuras organizadas, con atentados planificados, con ejecución sincronizada, contra eventos y lugares de grandes concentraciones de personas, con la intención de causar el mayor número de víctimas posibles.

En este punto, se considera de nuevo actual y vigente la amenaza procedente de DAESH de comisión de nuevas acciones terroristas en distintos países europeos, entre ellos España, a través de combatientes extranjeros retornados, ya desplegados en Europa[8] y de células locales de DAESH reclutadas por éstos.

En este contexto, algunas informaciones alertan de la existencia, dentro de la estructura de DAESH encargada de preparar la comisión de acciones en el exterior, de un grupo llamado «al Andalus» que tendría como objetivo específico la perpetración de ataques en España. Se considera además significativa la detención en Polonia de una persona con permiso de residencia español que regresaba a España para cometer un atentado terrorista para el que solicitaba apoyo a sus conocidos para ejecutarlo, no pudiendo descartarse otras casuísticas similares.[9]

Por otro lado, la adscripción al DAESH de grupos terroristas que operan en distintos países del Magreb, acerca geográficamente la amenaza de esta organización a nuestro país. Estas organizaciones podrían poner su capacidad humana y material para la consecución de los fines y objetivos de DAESH[10]. La reciente desarticulación de una célula terrorista en Marruecos el 18 de febrero de 2016 vinculada a DAESH confirma su intención de llevar a cabo atentados en Marruecos con armas químicas de elaboración casera. Aunque no se pueden concretar los objetivos de los ataques las investigaciones apuntan a instituciones estatales, personalidades civiles y militares y hoteles, con la intención última de dañar la economía marroquí y condicionar el apoyo del régimen a las coaliciones internacionales que combaten a DAESH.

2. Amenaza derivada de los combatientes terroristas desplazados y de su eventual retorno.

Ha de tenerse en cuenta la presencia contrastada en distintos puntos de la geografía española de estructuras logísticas, principalmente en Madrid, Cataluña, Ceuta y Melilla, llevando a cabo actividades de captación y envío de yihadistas para su incorporación a DAESH.

El éxito de la presencia de estas redes y su efectividad en la captación y adoctrinamiento se ha convertido en uno de los principales focos de amenaza para nuestro país por dos motivos:

• La generación en nuestro territorio de una bolsa de individuos radicalizados que se desplazan para adiestrarse a las zonas de conflicto y que, en igual medida, se encuentran en disposición de realizar de manera autónoma una acción violenta siguiendo las llamadas a la acción de terroristas autónomos de DAESH.

• La alta probabilidad de trasformación de la naturaleza logística de estas estructuras en operativas, susceptibles de perpetrar un ataque terrorista en España, bien de manera autónoma o bien dando respuesta a planes emanados de DAESH.

Como paradigma de lo anterior, debe destacarse la desarticulación el pasado 23 de febrero de 2016, de una estructura yihadista en Ceuta y Nadorcon la finalidad no sólo de reclutar combatientes para su envío a zona de conflicto, sino de captar adeptos dispuestos a atentar en España y en Marruecos.

Continúa incrementándose la casuística de personas afines al DAESH, ubicadas en nuestro país que pretenden desplazarse a Siria o Iraq para su incorporación al DAESH[11], con el riesgo asociado de su potencial retorno[12], con formación y habilidad en el manejo de armas y la fabricación de explosivos, así como en técnicas y tácticas militares, susceptibles de ser utilizados para la perpetración de acciones terroristas, bien de manera autónoma o bien siguiendo planes de la organización matriz.

Destacan las provincias de Madrid, Barcelona y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla como aquellas en las que han residido el mayor número de combatientes terroristas extranjeros detectados en las actividades de investigación.

3. Amenaza asociada a los terroristas autónomos y ejecutores autónomos[13].

La autoproclamación el 29 de junio de 2014 del líder del DAESH como nuevo «califa» de todos los musulmanes, y posteriormente la difusión el 21 de Septiembre de 2014 [14] del comunicado emitido en el contexto de la coalición internacional creada para luchar contra sus posiciones en Siria e Iraq[15], ha implicado un llamamiento a potenciales terroristas autónomos a atentar contra intereses occidentales, citando específicamente como objetivos a los soldados, tropas, policías, miembros de inteligencia y sus agentes, con independencia del lugar en el que se encuentren los yihadistas, del método elegido para ello y sin necesidad de recabar autorización previa a la organización.

Dicho llamamiento ha sido reiterado y renovado en varias ocasiones por parte de DAESH[16] durante el año 2015[17] y se ha traducido en la perpetración de acciones contra estos objetivos en distintos países occidentales, además de otros frustrados por la intervención policial.

La dificultad para incorporarse a las filas yihadistas, ya sea por la actividad contraterrorista o por factores económicos puede hacer que personas afines al DAESH consideren más factibles culminar sus pretensiones yihadistas, en nuestro país al hilo de los llamamientos realizados por esta organización anteriormente referenciados.

Debe destacarse la detención por miembros del CNP, el 24 de enero de 2015 en Ceuta, de cuatro individuos y el 3 de noviembre de 2015 de tres individuos en Madrid, todos ellos integrantes de dos células terroristas vinculadas a DAESH predispuestas ideológica y operativamente para la posible comisión de alguna acción terrorista en nuestro país [18].

4. Amenaza derivada de individuos radicalizados, simpatizantes o afines a DAESH.

Se mantiene Internet como principal mecanismo de difusión del mensaje radical auspiciado por el DAESH, con independencia del lugar en el que esté el emisor estratégico, proliferando los perfiles radicales en redes sociales que recogen la pretendida expansión del yihadismo por Europa y España.

Así, como consecuencia de los atentados cometidos en Francia el pasado año, se han detectado en España muestras de apoyo a los yihadistas que perpetraron los atentados de Francia, a través de las redes sociales[19], así como pintadas en espacios públicos de distintas localidades y comportamientos agresivos contra los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Además se ha detectado un incremento de los procesos de radicalización en las prisiones[20], centros de menores y entre miembros de las Fuerzas Armadas, principalmente en Ceuta y Melilla.

5. Amenaza asociada a AL QAEDA CENTRAL y organizaciones afines.

Debe destacarse que la pugna por el cuestionado liderazgo de la yihad global incrementa la posibilidad de un ataque en Occidente.

Se considera que existen planes genéricos orientados a cometer ataques contra Occidente por parte de organizaciones vinculadas a AQ, principalmente el grupo KHORASAN[21], que pretendería actuar en tres fases: Ataques a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad al objeto de sustraer sus armas para usarlas contra civiles, ataques contra aviación comercial, y por último ataques contra edificios relevantes.

Si bien la actividad contraterrorista y fundamentalmente los bombardeos de la coalición han neutralizado dichos planes, se tiene conocimiento de que bajo la dirección de AQ, el grupo prosigue con el diseño de planes de ataque contra países occidentales. A este respecto la pugna por el cuestionado liderazgo de la yihad global incrementa la posibilidad de un ataque en Occidente por parte de AQ y sus organizaciones.

4.3.3.1.3 Resumen de la actuación policial y judicial contra el terrorismo yihadista

La mayor parte de las investigaciones en curso relacionadas con el terrorismo yihadista se refieren a actividades de reclutamiento, adiestramiento, captación y adoctrinamiento para integrarse en la filas del DAESH (Estado Islámico), y se producen a través de Internet y las redes sociales. Las investigaciones sobre estos grupos representan en la actualidad el 22 % del número total de procedimientos incoados por los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional durante el pasado año (179 de 808). A modo de radiografía judicial de la lucha contra el terrorismo yihadista, cabe reseñar que en la actualidad permanecen en pleno proceso de investigación 186 procedimientos, que afectan a 363 personas investigadas.

La actividad de investigación del terrorismo internacional se viene centrando fundamentalmente en los grupos terroristas yihadistas que operan en las zonas de conflicto: Siria-Irak, y ahora Libia, por una parte de forma prioritaria (DAESH y AL QAEDA), y la zona del Sahel (en África) por otra (AQMI, AL MORABITUM, ANSAR EDDINE).

A lo largo del pasado año se ha producido un incremento de la presencia y de la actividad criminal en Siria de la organización conocida como DAESH (término árabe), antes llamada Estado Islámico de Irak y levante (ISIL) y en los últimos tiempos Estado Islámico, que en el mes de junio de 2014 proclama el Califato mundial bajo la autoridad de Abu Bakr Al Bagdadi. La otra organización terrorista que opera en esa zona es conocida como Jabbath aI Nusra, filial de Al Qaeda en Siria[22].

Ambas organizaciones se nutren de individuos que son captados y adoctrinados en diferentes países para llevar a cabo la yihad, y que se desplazan a las zonas de Siria e Irak, y ahora Libia, para integrarse en las filas del Estado islámico (se calcula que un 80 % de las personas que se desplazan se integran en la citada organización terrorista), adiestrarse en campos de entrenamiento, ejecutar actos terroristas y retornar a sus pases de origen para llevar a la practica la yihad (entendida no en su verdadera significación sino como guerra violenta).

Según recientes informes policiales, entre 4.000 y 5.000 individuos de países de la Unión Europea se han desplazado a Siria-Irak a tales efectos. Las investigaciones policiales y judiciales que se siguen en nuestro país, generalmente en estrecha colaboración con las autoridades marroquíes, se concentran fundamentalmente en los focos radicales de Ceuta y Melilla, Barcelona y Madrid, y se centran en las actividades de captación y adoctrinamiento de personas muy jóvenes (incluso niñas menores de edad) para su envío a Siria e integrarse en el autodenominado Estado Islámico (El).

La cifra de procedimientos judiciales ha aumentado sensiblemente hasta alcanzar aproximadamente el 22 % de todas las investigaciones que actualmente se llevan en la Audiencia Nacional, incluyendo las de las restantes Fiscalías Especiales, ya que si en el 2014 se incoaron 106 procedimientos, en el 2015 la cifra se sitúa en 179 procedimientos (de un total de 808).

En el 2015 se han producido varias operaciones antiterroristas en las que han resultado detenidos casi un centenar de individuos (en España y Marruecos), la mayor parte de ellos vinculados con las redes de captación, adoctrinamiento y envío de yihadistas a las filas del Estado Islámico, y algunas de ellas con otras organizaciones terroristas que operan en África como AQMI (Al Qaeda en el Magreb Islámico), ANSAR EDDINE y AL MORABITUM.

Mientras en el 2014 se produjeron 36 detenciones en territorio español (a lo que hay que sumar otros 13 detenidos en el extranjero por tratarse de operaciones conjuntas con fuerzas policiales de otros países), con un total de 49 detenidos, en el 2015 se han llevado a cabo 94 detenciones (de ellas 68 en territorio español y 26 en el extranjero, de las que 5 lo han sido en virtud de órdenes de detención libradas por Tribunales españoles y las 21 restantes en Marruecos en operaciones policiales conjuntas entre ambos países).

También en el ámbito penitenciario se ha producido un importante incremento de reclusos vinculados con el yihadismo. A los 20 penados que están cumpliendo condenas (10 de ellos por los atentados del 11-M en Madrid), deben añadirse 81 presos preventivos (26 más que el año anterior), lo que nos sitúa en una cifra que supera ya el centenar de presos (de ellos 24 vinculados con Al Qaeda y 57 con el Estado Islámico).

Se han identificado más de un centenar de combatientes que se han desplazado a las zonas de conflicto (la cifra se sitúa en torno a los 150), de los que aproximadamente 25 personas han fallecido en esas zonas, buena parte de ellos en atentados suicidas, y más de un centenar permanecen aun en esos territorios, todos ellos procedentes de España. Se han identificado más de una veintena de individuos retornados, de los que la mayor parte se encuentran investigados/imputados judicialmente y en prisión preventiva.

A. Operaciones policiales. Las operaciones más importantes desarrolladas han sido las siguientes:

− 24/01/2015, Operación CHACAL I, detenidas cuatro (4) personas en la localidad de Ceuta, todos ellos españoles de origen marroquí (DAESH).

− 24/02/2015, Operación BENI-JARDIN, detenidas cuatro (4) personas en las localidades de Melilla, Barcelona y San Feliu de Guixols (Gerona) (DAESH).

− 10/03/2015, Operación CHACAL II, detenidas dos (2) personas en la localidad de Ceuta (DAESH).

− 13/03/2015, Operación GHURABA, detenidas ocho (8) personas en las localidades de Barcelona, Gerona, Tarragona, Ciudad Real y otras (DAESH).

− 31/03/2015, Operación TEBAS, en la que resultan detenidas cuatro (4) personas, dos de ellas menores de edad, que tenían intención de desplazarse de manera inmediata a las zonas de conflicto sirio-iraquí (DAESH).

− 8/04/2015, Operación Caronte, en la que resultan detenidas once (11) personas en las localidades de Barcelona, Sabadell, Tarrasa, San Quirce del Valls y Valls. Tres individuos más habían sido detenidos ya en noviembre de 2014 en Bulgaria, cuando pretendían entrar en Turquía (DAESH).

− 25/08/2015, Operación NORME I, detenidas catorce (14) personas, 13 de ellas por el Servicio DGST en distintas ciudades de Marruecos, y uno en San Martín de la Vega (Madrid) en la localidad de Madrid (DAESH).

− 04/10/2015, Operación VERTICE, detenidas diez (10) personas, cuatro de ellas en las localidades de Toledo, Valencia, Badalona (Barcelona) y en Marruecos seis (6) detenidos por el Servicio DGST (Marruecos) (DAESH).

− 03/11/2015, Operación KAMARMA, detenidas tres (3) personas en la localidad de Madrid (DAESH).

B. Diligencias de investigación de la Fiscalía

La tramitación de las diligencias de Investigación ha sido asumida por la Fiscal coordinadora. El crecimiento exponencial que en este año 2015 han experimentado las investigaciones realizadas desde la Fiscalía se expresa en las 29 incoadas frente a las 4 del pasado año. Las investigaciones se han desarrollado desde la Fiscalía concluyendo en su mayoría en archivo, tras la denuncia y asunción de la investigación por los Juzgados Centrales de Instrucción que por turno de reparto resultaban competentes.

En particular, deben destacarse las diligencias incoadas para la investigación de graves atentados terroristas cometidos fuera de nuestras fronteras al amparo del art. 23.2, 4 y 6 LOPJ, en las cuales la función del Fiscal es mucho más relevante que en otras épocas, ya que al ser necesaria querella para la incoación del procedimiento judicial la Fiscalía, a través de unas diligencias de investigación, debe llevar a cabo una instrucción previa para constatar la tipificación penal de los hechos, la identificación de sus partícipes y la concurrencia de los presupuestos necesarios que legitiman el ejercicio de la jurisdicción por los Tribunales españoles al amparo del art. 23.4.e) LOPJ (en particular, la existencia de víctimas españolas y la inexistencia de investigación en el Estado donde se cometieron los hechos).

− Atentado perpetrado en Túnez, localidad de Susa, en el que fallecieron 27 personas (dos de ellas españolas).

− Posible secuestro de 3 periodistas españoles, desaparecidos en la ciudad de Alepo (Siria), y ya liberados a primeros de Mayo del presente año.

− Atentado terrorista intentado en el tren Thalys tgv9364, trayecto Amsterdam-París del 21/8/15.

− Atentado perpetrado por los talibanes contra la sede de la Embajada de España en Kabul, Afganistán, el día 11 de diciembre de 2015, en el que resultaron muertos dos funcionarios del CNP.

C. Procesos penales más relevantes sentenciados y en tramitación

C.1 Procesos penales sentenciados:

1. Sumario 1/2014 del J. C. I. n.º 2 (operación Cesto).

La sentencia de 30-9-2015 dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Penal ha condenado a los 11 acusados como responsables de un delito de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572 CP a las penas solicitadas por la Fiscalía (12 años de prisión para los dos dirigentes, y 10 años de prisión para los restantes miembros), por las acciones de captación y envío de individuos a Siria para su adiestramiento y participación en la ejecución de acciones violentas como miembros del DAESH y/o Jahbat al Nusra (filial de Al Qaeda en Siria).

2. Procedimiento abreviado 5/2015 del J. C. I. n.º 3

La sentencia de 24 de junio de 2015 condena al acusado como autor de un delito continuado de difusión pública del terrorismo, por haber mantenido una intensa actividad como usuario en foros yihadistas radicales que operan en Internet administrando diferentes perfiles en las redes sociales Facebook y Twitter, en los que bajo diferentes nicks desarrollaba una actividad consistente en la publicación de imágenes, videos y otros documentos de contenido claramente laudatorio y propagandístico de las ideas y actividades violentas relacionadas con las organizaciones terroristas de carácter yihadista.

3. Procedimiento abreviado 3/2014 del J. C. I. n.º 4

La sentencia de 23 de noviembre de 2015 condena al acusado como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo por haber publicitado a través de Internet, mediante su subida a la aplicación Youtube, un video elaborado por el mismo y compuesto en forma de narrativa épica laudatoria, en el que aparecen discursos de Osama Bin Laden llamando a hacer la Yihad, en claro homenaje a su figura, oraciones de otros líderes yihadistas e imágenes de campos de entrenamiento de Al Qaeda.

C.2 Procesos penales en tramitación

1. Sumario 5/2014 del J. C. I. n.º 5 (operación Gala).

Este sumario tiene por objeto la investigación de una célula o estructura, establecida en Madrid, que desarrollaba, bajo el ideario yihadista del Estado Islámico, labores de captación, radicalización y posterior envío de muyahidines para realizar acciones terroristas a zonas de conflicto armado, todo ello con el objetivo principal de la instauración de la UMMA (Nación Islámica Universal) mediante la Yihad islámica o Guerra santa, siguiendo las directrices marcadas por los dirigentes de la citada organización terrorista.

La célula denominada por sus propios componentes BRIGADA AL-ANDALUS era dirigida por L. I. @ HASSAN, quien estuvo recluido en Guantánamo hasta su entrega en el 2006 a la Autoridad judicial española que lo reclamaba por terrorismo.

Con fecha de 16 de junio de 2014 se detuvo a nueve de los miembros de dicha célula que permanecían en España, dictándose auto de procesamiento contra ellos el día 9 de diciembre de 2014.

La Fiscalía ya ha formulado escrito de acusación en fecha 15-10-2015 por el delito de integración en organización terrorista y falsificación documental, habiendo solicitado penas que suman 11 años y 6 meses de prisión para el dirigente L. I. por ambos delitos, y penas de 8 años de prisión para los restantes. El juicio oral ha sido señalado para finales de Junio del presente año.

2. Sumario 7/2014 del J. C. I. n.º 2 (operación Azteca).

El objeto de la investigación es una red dedicada al reclutamiento y envío de individuos previamente adoctrinados a zonas de conflicto como Malí o Siria. El dinamizador de la red es el imputado y actualmente en situación de prisión preventiva M. M. A. (converso al Islam de nacionalidad española, anteriormente se llamaba Rafael). Junto a él han sido detenidos otros cuatro individuos, que en la actualidad se encuentran igualmente en situación de prisión preventiva.

Si bien se desconoce el número total de individuos, sí se han constatado sus vínculos con seis terroristas insertados en MUYAO y AQMI; en todo caso, en sus comunicaciones M. M. A. afirma haber enviado a decenas de radicales, entre los que se ha podido identificar 35 contactos que han sido enviados, así como otros 56 que en el momento de ser detenido estaban en comunicación con él con tal propósito.

Durante el año 2015 se ha decretado el procesamiento (auto de fecha 14-1-15) por delito de integración en organización terrorista de M. M. A. (dinamizador y principal director de la red desarticulada), y de otras 7 personas más.

Se ha dictado ya auto de conclusión del sumario y se han elevado las actuaciones al Tribunal competente para la tramitación de la fase intermedia.

3. Sumario 5/2016 del J. C. I. n.º 1 (operación Kibera).

El 2 de agosto de 2014, en el Puesto Fronterizo de Beni Enzar (Melilla), funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a dos mujeres, una de ellas menor, cuando trataban de cruzar la frontera hacia Marruecos, presuntamente con el objeto de celebrar un encuentro con miembros de una red de captación y envío de combatientes instalada en Marruecos. El fin ulterior de ambas sería desplazarse hasta Irak, e integrarse en las filas de LDAESH.

La vía de captación de ambas fue a través de las redes sociales, principalmente en la red social virtual Facebook, así como de la aplicación de la plataforma de comunicaciones WhatsApp.

La actividad de radicalización y captación se desplaza a foros privados de la plataforma de comunicación Whatsapp, con el propósito de profundizar en los citados procesos, sobre los que se van tomando medidas de seguridad, consistentes en filtrados de los usuarios de los mismos, quienes se configuran como destinatarios y usuarios de material audiovisual yihadista, en general, y de la organización terrorista yihadista ESTADO ISLÁMICO.

Si durante el 2014 fueron detenidas en España 6 personas relacionadas con esta red terrorista, en el 2015 han sido detenidas 2 personas más.

4. Sumario 4/2015 del J. C. I. n.º 5 (operación Chacal I y II).

Se refiere a una célula yihadista que operaba en la Barriada del Príncipe en Ceuta, y cuya actividad se centra fundamentalmente en el reclutamiento y adoctrinamiento de jóvenes para su traslado e incorporación al territorio ocupado por la organización terrorista del Estado Islámico.

La operación se ha desarrollado en dos fases: una primera, en el mes de enero de 2015 con 4 detenidos, y una segunda, en el mes de marzo con 2 detenidos que compartiendo perfiles de Facebook sustituían e intercambian tarjetas telefónicas y disponían de terminales marroquíes para captar señales repetidores del país vecino.

Entre las actividades que realizaban destacan la preparación física para posibles acciones violentas, funciones de observación, control y vigilancia de posibles objetivos, expresiones de defensa y apoyo de las acciones terroristas del Estado Islámico, difusión de los mensajes y material de la propia organización terrorista del Estado Islámico como parte de la estrategia de terror, así como manifestaciones de apoyo a las distintas acciones perpetradas en Francia por la organización terrorista del Estado Islámico.

5. Sumario 6/2015 del J. C. I. n.º 3 (operación Ghuraba).

Las personas investigadas en el procedimiento formaban un grupo que asumía y participaba de los medios y procedimientos violentos propios de la organización Estado Islámico (o DAESH) con el objetivo final de consolidar un califato islámico regido por el Corán y la Sharia. Se detuvo el día 13/3/2015 a siete personas, en Cebreros (Ávila), Ciudad Real y la provincia de Barcelona (cinco de ellos) habiéndose procesado finalmente a nueve en total.

La actividad delictiva del grupo se realizaba esencialmente a través de diferentes redes sociales (Facebook, Twitter, Google+, Youtube, Tuenti…), habiendo llegado a abrir cuarenta y dos perfiles, sobresaliendo con mucho su actividad en Facebook. Asimismo, han constituido diez páginas, comunidades y grupos, impulsando gran cantidad de debates y manifestaciones públicas en apoyo del DAESH. La actividad desplegada por el grupo dentro de dichas redes sociales se puede clasificar en 1) actividad de propaganda, y 2) actividad de captación de nuevos miembros.

De los nueve procesados por delito de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572 CP, 7 de ellos permanecen en prisión provisional y otros 2 se encuentran en rebeldía.

6. Sumario 4/2015 del J. C. I. n.º 1 (operación Caronte).

La operación se desarrolla en el mes de abril y en el curso de la misma los Mossos d'Esquadra detienen a once (11) personas en las localidades de Barcelona, Sabadell, Tarrasa, San Quirce del Vallés y Valls.

En las diligencias se ha podido acreditar la existencia de una célula de carácter yihadista, denominada Fraternidad Islámica, conformada en 2014 y radicada en Barcelona/Terrasa, de apoyo a las consignas dadas por la organización terrorista del Estado Islámico, con intención de captar y adoctrinar a otras personas en el yihadismo.

La célula contaba con un líder que era su ideólogo, español converso, y otros miembros que desempeñaban los distintos roles dentro de la estructura del grupo. Tres de los miembros de la organización que habían alcanzado un elevado nivel de radicalización intentaron viajar a Siria en el mes de noviembre de 2014 sin conseguirlo. Un mes después lo volvieron a intentar iniciando un viaje hasta Bulgaria, lugar en el que fueron detenidos el 15 de diciembre siendo entregados a España en cumplimiento de las oportunas órdenes internacionales de detención que se habían librado contra ellos.

7. Diligencias previas 2/2015 del J. C. I. n.º 5 (operación Vértice).

El procedimiento se dirige contra 4 personas, que fueron detenidas el 1/10/2015, en unión de otras 6 más que lo fueron por la DGST en Marruecos. La investigación se inició en octubre de 2014 sobre una persona integrada en la organización terrorista Estado Islámico, que se encuentra en Siria, y sobre dos mujeres que efectuaban una importante labor de captación. Dichas mujeres eran usuarias de varios perfiles de Facebook y de Whatsapp, mediante los que llevaban a cabo sus tareas de captación dentro de la Red. De hecho, la segunda era la administradora de tres grupos de Whatsapp, con 117 usuarios en total que eran utilizados a tal fin, y en el que únicamente se admitían mujeres.

De los cuatro investigados, tres permanecen en situación de prisión provisional.

4.3.3.1.4 La actividad de cooperación internacional de la Fiscalía

Culminando un año realmente intenso de investigaciones y con el telón de fondo de los atentados ocurridos en Francia y en Túnez a lo largo del 2015, se celebró en la ciudad de Marrakech (Marruecos), durante los días 9 y 10 de noviembre, la reunión Plenaria del Grupo Cuatripartito integrado por las Fiscalías Antiterroristas de Francia, Marruecos, Bélgica y España.

Por parte de la Delegación francesa se expusieron las líneas esenciales de las investigaciones y los avances en relación a los atentados del mes de enero. La Delegación belga expuso fundamentalmente las sentencias dictadas en los tribunales en relación a casos de proyección mediática yihadista. Los colegas marroquíes trajeron a la reunión las reformas legales acometidas en materia yihadista; y la representación española hizo referencia a la evaluación de la amenaza terrorista, a las reformas legales introducidas y al análisis de los mecanismos de respuesta contra el yihadismo.

Lamentablemente, tres días después de la reunión, el viernes 13 de noviembre de 2015, se produjeron los sangrientos atentados terroristas en París.

Finalmente se llegó al siguiente acuerdo en el marco del Cuatripartito:

1. Mejorar los canales permanentes de información y de comunicación sobre las investigaciones en curso actualmente en los Estados que componen el grupo cuatripartito, a través de la organización por parte del Estado responsable de la reunión plenaria de otoño de un encuentro de los puntos de contacto 6 meses antes.

2. Reforzar la cooperación judicial internacional entre nuestros respectivos países:

a) A través del intercambio y suministro de información en tiempo real mediante de la tecnología de la video-conferencia, que será organizada cada vez que un punto de contacto lo estime necesario y que en el caso concierna al menos a partes de la convención, y ello en base a un orden del día preestablecido. Los puntos de contacto pueden acudir si fuera necesario, a los magistrados de enlace para la organización de la video-conferencia.

b) Por la transmisión directa de peticiones de apoyo jurídico en los casos de terrorismo internacional, sin perjuicio, de los canales establecidos en los tratados en vigor y de los sistemas legales de cada país.

3. Consolidar una respuesta legal eficaz contra el terrorismo yihadista, comprometiéndose las partes igualmente a compartir no solo las experiencias puestas en marcha con los nuevos mecanismos jurídicos de respuesta, sino también en lo que se refiere a programas de desradicalización y de reinserción en la sociedad.

4.3.3.2 Terrorismo de ETA

El análisis y la evolución de este fenómeno criminal en lo que se desglosa al igual que en años anteriores en diferentes apartados: evaluación de la amenaza, acciones terroristas, acciones de violencia callejera, detenciones, entregas temporales, extradiciones, entregas por OEDE, expulsiones, investigaciones por enaltecimiento del terrorismo, acusaciones formuladas por la Fiscalía, sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, y una breve síntesis de los procesos penales más importantes.

4.3.3.2.1 Evaluación del estado actual de la amenaza terrorista (fuente: Servicio de Información de la Guardia Civil)

Continúa el cese definitivo de la actividad armada anunciado por ETA en octubre de 2011, sin que haya ningún indicador relativo a un retorno a las acciones armadas ni tampoco sobre una pronta disolución. La última comunicación pública de ETA durante 2015 fue la entrevista a un dirigente de la organización terrorista en la edición del diario Gara del 12 de diciembre, en la que el entrevistado no hizo ninguna referencia a una posible vuelta a la comisión de atentados. ETA pretende perpetuarse como un agente político más que participe en el «proceso de liberación» para que éste se desarrolle según sus intereses.

A. Estructura clandestina. La organización terrorista mantiene sus estructuras clandestinas en territorio galo, si bien el cese definitivo de su actividad armada ha supuesto una remodelación organizativa consistente en el desmantelamiento de su «Aparato militar», la creación de una nueva rama «técnico-logística» encargada del sellado de sus depósitos de armas, y el reforzamiento de su «Aparato político», todo ello sin suprimir las estructuras necesarias para su funcionamiento interno. Precisamente la «cúpula» de ETA se vio seriamente afectada por la operación de la Guardia Civil y la DGSI francesa del 22 de septiembre de 2015 –operación «Pardines» (en homenaje al primer guardia civil asesinado por ETA)– en la que fueron detenidos en Saint Étienne de Baïgorry (Francia) dos dirigentes de ETA que ejercían la máxima responsabilidad en el mencionado «Aparato» de la organización terrorista.

En este sentido, el 20 de mayo de 2015 una operación conjunta de la Guardia Civil y de la DGSI francesa finalizó con la detención, entre otros, de un miembro de ETA relacionado con la preparación y traslado del material perteneciente a ETA incautando ese mismo día en una vivienda de Biarritz (25 armas cortas, 750 cartuchos de munición de distintos calibres, 800 placas de matrícula vírgenes, una troqueladora de matrículas y sustancias para la elaboración de explosivos). Esta fue la primera operación policial contra la estructura técnico-logística creada por ETA en julio de 2014. El 08 de julio de 2015 esa estructura de ETA fue objetivo de una nueva operación conjunta de la Guardia Civil y de la DGSI francesa.

B. Frente de cárceles. Por lo que respecta al «Colectivo de presos» de ETA-IA, durante el año 2015 la Guardia Civil ha realizado dos operaciones contra el «Frente de cárceles» de ETA, cuya función principal ha sido la de garantizar la concienciación y homogeneidad ideológica de los presos de la organización terrorista con el fin de que los mismos no abandonen su disciplina. Esas operaciones policiales han supuesto la práctica desarticulación de la única estructura de la organización terrorista que actuaba en España.

Así, en enero de 2015 fueron detenidos 12 miembros del «Colectivo de abogados» de ETA a los que se les imputó, además de los delitos relacionados con el terrorismo, los de blanqueo y contra la Hacienda Pública. Los detenidos ejercían el control sobre los presos de ETA, trasladando las directrices de la organización terrorista.

En marzo de 2015 fueron detenidos cuatro integrantes del «Koordinazioa Gunea–KG» («Núcleo de Coordinación»), el espacio de coordinación diseñado y liderado por ETA en el que se definía la estrategia que debían seguir las diversas organizaciones del «Frente de cárceles» de la organización terrorista.

C. Financiación. En lo que concierne a la financiación de ETA, el «cese definitivo de su actividad armada» decretado en octubre de 2011 ha supuesto la desaparición de los envíos de cartas de extorsión mediante los cuales tradicionalmente solicitaba el «impuesto revolucionario», principalmente al empresariado, lo que habría originado una precariedad económica en la organización terrorista, que afectaría a sus militantes, incluidos presos y huidos.

D. Violencia callejera. Por lo que respecta a la violencia callejera («Kaleborroka»), se siguen cometiendo en el País Vasco y Navarra acciones de este tipo. Si bien cuantitativamente la incidencia actual es significativamente inferior a la que se registraba antes del cese de la actividad armada de ETA, tampoco puede afirmarse que dicha actividad violenta haya desaparecido totalmente.

A este respecto, en los últimos meses se viene observando un aumento de la radicalización de la actividad de la organización juvenil de la Izquierda Abertzale Ernai, que reivindicó las acciones de «kaleborroka» cometidas Vitoria (Álava) en la madrugada del 23 de noviembre de 2015 contra entidades bancarias, Iberdrola, inmobiliarias y contra una sede municipal dedicada al sector urbanístico. Ernai reivindicó estas acciones como incluidas en una campaña contra el capitalismo.

Además de las acciones reivindicadas por Ernai, se han registrado en los últimos meses diversas acciones de «kaleborroka» de una espectacularidad y complejidad manifiesta. La última acción de este tipo más significativa ocurrió el 01 de noviembre de 2015, cuando en la localidad de Derio (Bizkaia) se quemaron ocho autobuses de la empresa Bizkaibus, apareciendo en el lugar de los hechos pasquines a favor de la puesta en libertad de los presos de ETA que supuestamente están enfermos.

E. Grupos disidentes. Finalmente, continúa la actividad de grupos disidentes contrarios a la actual estrategia de ETA/IA, que no renuncian a la utilización de todo tipo de lucha, incluida la armada. Entre estos grupos destacan «Iraultzaileen Bilguneak»-IBIL, que combina actividades de captación de nuevos militantes con la formación de los mismos, así como la potenciación de un intento de acumulación de fuerzas disidentes de la Izquierda Abertzale.

Aunque inicialmente el grado de aceptación era muy limitado y los intentos de acumulación de fuerzas infructuosos, la aparición en escena de la organización de apoyo a los presos de ETA «Amnistía Ta Askatasuna»–ATA estaría favoreciendo esta actividad, constituyéndose la reivindicación de la amnistía que enarbola ATA como un auténtico elemento aglutinador de los distintos sectores de la disidencia.

4.3.3.2.2 Acciones terroristas

En el año 2015, al igual que en los cuatro años anteriores, no se ha cometido ninguna acción terrorista protagonizada por ETA en territorio español.

Los últimos atentados terroristas se perpetraron en el año 2009, dos de ellos con víctimas mortales (el Inspector de Policía Eduardo Puelles en Bilbao, y los Guardias Civiles Diego Salva y Carlos Sáenz de Tejada en Palma de Mallorca).

En cuanto a las acciones de Taldes Y, se han contabilizado 12 acciones de terrorismo callejero (dos más que en el pasado 2014), consistentes en incendios, explosiones de artefactos y otras acciones graves contra el orden público.

De ellas 6 se han producido en Álava, 4 en Vizcaya y 2 en Navarra.

VIOLENCIA CALLEJERA ORGANIZADA (LUCHA «Y»)

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

06/01/2015

Alonsotegui

Vizcaya

Quema de un camión-locomotora propiedad de ADIF por parte de personas desconocidas, cuando se encontraba aparcado junto a la estación del tren del barrio Irauregi. El vehículo quedó totalmente calcinado. En las inmediaciones aparecieron panfletos, escritos en euskera, en los que se reivindicaba ese ataque y se pedía la liberación de los presos de ETA y la vuelta a casa de sus «refugiados».

26/02/2015

Vitoria

Álava

Dos individuos encapuchados arrojaron dos «cócteles molotov» contra el cajero automático de la sucursal bancaria Vital Kutxa, ubicada en el número 2 de la calle Comandante Izarduy, resultando el cajero totalmente inutilizado.

03/03/2015

Alonsotegui

Vizcaya

De madrugada, personas desconocidas cortaron el cable de tensión de la catenaria de la línea férrea que transcurre entre Vizcaya y Álava, a la altura de la citada localidad. Esta acción se encuadra también en el marco de la citada «jornada de lucha» convocada con motivo del aniversario del fallecimiento en Vitoria de cinco trabajadores, el 3 de marzo de 1975.

03/03/2015

Basauri

Vizcaya

Durante la madrugada, desconocidos realizaron un sabotaje que consistía en el corte del cable de tensión de la catenaria de la línea férrea que transcurre entre Vizcaya y Álava, a la altura del apeadero de cercanías de Bidebieta, acción que está relacionada con la «jornada de lucha» convocada con motivo del aniversario del fallecimiento en Vitoria de cinco trabajadores, el 3 de marzo de 1975.

03/03/2015

Salvatierra

Álava

Personas desconocidas cortaron los contrapesos de la catenaria de la vía 1, así como el cable del cambio de vía, en la línea Vitoria-Alsasua, quedando suspendido el tráfico de trenes.

03/03/2015

Vitoria

Álava

Tras finalizar la manifestación convocada por los sindicatos ELA, LAB, STEE-EILAS y ESK, con motivo del aniversario del fallecimiento en Vitoria de cinco trabajadores el 3 de marzo de 1975, un grupo de unos ciento cincuenta jóvenes, encapuchados y con las caras tapadas cruzaron contenedores en varias calles, a los que prendieron fuego. Los encapuchados utilizaron adoquines y piedras recogidas de las obras que se están realizando en la Catedral vieja, contra los efectivos policiales, igualmente arrojaron tornillería y otros elementos metálicos que sacaron de un contenedor situado al inicio de la calle Cuchillería, impactando contra una puerta de la Subdelegación del Gobierno. El cajero automático de la entidad bancaria Caja Vital, situado en la calle Cuchillería 87, resultó dañado por incendio, registrándose daños de poca entidad en los vehículos aparcados en la zona. En el trascurso de estos incidentes fueron detenidos dos individuos acusados de un delito de desórdenes públicos, y cinco Ertzaintzas resultaron heridos.

08/05/2015

Vitoria

Álava

Dos individuos incendiaron dos cajeros automáticos, uno del Banco Santander y otro de la Vital Kutxa, anexos al portal número 14 de la calle Cofradía de Arriaga.

19/05/2015

Iturmendi

Navarra

Corte de las contrapesas de la línea férrea, a la altura del kilómetro 22.480 y 231.700, respectivamente.

20/05/2015

Ilarduya

Álava

Autor/autores desconocidos cortaron los contrapesos de la catenaria en la vía férrea en el P.k. 52.100, dirección Alsasua, provocando el corte de la circulación. En el lugar aparecieron panfletos de la izquierda abertzale.

29/08/2015

Salvatierra

Álava

Personas desconocidas ocasionan daños en el cajero automático de Kutxabank, sita en la calle los Fueros, número 14, tras colocar un artefacto explosivo casero con aerosoles. El sabotaje produjo el ennegrecimiento del habitáculo del cajero, así como daños en la puerta de acceso y en los letreros de la sucursal, saliendo disparadas a quince metros la puerta de cristal y la persiana metálica.

29/09/2015

Echarri Aranaz

Navarra

Autores desconocidos intentaron cortar una catenaria en el punto kilométrico 220.048 de la vía férrea Pamplona-Alsasua, no llegando a interrumpir el tráfico ferroviario.

01/11/2015

Derio

Vizcaya

Desconocidos incendiaron ocho autobuses pertenecientes a la compañía Bizkaibus, estacionados en las cocheras ubicadas en el polígono industrial de Ugaldeguren. Siete de los autobuses resultaron totalmente calcinados, quedando un octavo seriamente afectado por alcance. En el lugar aparecieron cuatro folios blancos en formato A4 y plastificados, con el texto impreso en letra grande IPARRAGUIRRE ASKATU, en referencia a un preso de ETA.

4.3.3.2.3 Resumen de la actividad policial y judicial

A. Detenciones.

A pesar de la ausencia de atentados terroristas, y de los diferentes comunicados emitidos por ETA relacionados con el supuesto cese definitivo de la actividad armada, siguen produciéndose detenciones de individuos reclamados judicialmente, de manera que la cifra total de detenidos por su vinculación con la banda terrorista durante el pasado año 2015 asciende a 50, de los que 30 han sido detenidos en España y 20 en el exterior (18 en Francia, 1 en México y 1 en Italia).

A ello se añade una persona detenida por hechos de terrorismo urbano en sentido estricto o acciones de taldes Y, y 18 detenciones más por delitos de enaltecimiento del terrorismo.

Así pues, la cifra total de detenciones relacionadas con el terrorismo de ETA y su entorno asciende a 69 individuos.

B. La actuación de la Fiscalía contra el enaltecimiento del terrorismo y en la reapertura de causas.

La Fiscalía ha incoado durante el pasado año 55 diligencias de investigación por delitos de enaltecimiento del terrorismo vinculado con ETA, de las que 43 han sido archivadas por falta de autor o por no ser delictivos los hechos, 8 han sido judicializadas mediante denuncia o querella, 3 se encuentran en tramitación y una ha sido acumulada a otras diligencias.

Se han formulado 32 acusaciones por este delito contra 36 personas.

Se han dictado 25 sentencias, en las que han sido juzgadas 39 personas, de las que 20 fueron condenadas y 19 resultaron absueltas. De las 25 sentencias, 20 han sido condenatorias y 5 absolutorias.

A instancias de la Fiscalía se ha procedido a la reapertura de varios procedimientos por graves crímenes de asesinato, tras encontrar nuevos elementos de prueba, para sus autores y/o inductores:

– Sumario 10/2002 del JCI n.º 4 instruido por el asesinato del magistrado Lidón Corbi, al haber identificado un testigo presencial como autor material del crimen al miembro de ETA, A. R.

– Sumario 4/2001 del JCI n.º 1 instruido por el asesinato del senador Giménez Abad, al haber identificado un testigo presencial como autor material del crimen al miembro de ETA, C. S.

– Sumario 9/97 del JCI n.º 6 instruido por el asesinato del concejal Miguel Ángel Blanco, al haberse podido reunir pruebas que acreditan que la orden de asesinarle fue dada por el entonces jefe del aparato militar de ETA, A. R.

– Sumario 10/95 del JCI n.º 3 instruido por el asesinato del comandante del Ejército Luciano Cortizo Alonso, en el que han sido procesados como responsables del mismo I. P. y P. E.

C. Entregas temporales y entregas por extradición y/o orden europea de detención.

Han sido entregados temporalmente por Francia para la práctica de diligencias y/o enjuiciamiento en España 4 reconocidos miembros de la banda terrorista.

Han sido entregados a España por el procedimiento de la OEDE otros 3 miembros de la organización terrorista (los tres por Francia).

También han sido entregados a España por el mecanismo de la expulsión administrativa otros 10 individuos, todos ellos por Francia.

D. Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas.

Se han formulado durante el pasado año 54 escritos de acusación (13 más que en 2014) contra 80 acusados. El desglose de los escritos de acusación por órganos judiciales es el siguiente:

– 4 acusaciones contra 7 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 1.

– 11 acusaciones contra 12 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 2.

– 14 acusaciones contra 26 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 3.

– 8 acusaciones contra 9 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 4.

– 11 acusaciones contra 19 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 5.

– 6 acusaciones contra 7 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 6.

Se han celebrado 52 juicios orales (frente a los 79 del año 2006, los 59 del año 2007, los 38 del año 2008, los 49 del 2009, los 54 del 2010, los 70 del 2011, los 58 del 2012, los 48 del 2013 y los 33 del 2014) respecto a personas relacionadas directa o indirectamente con el terrorismo de ETA), lo que quiere decir que la actividad de enjuiciamiento no ha aminorado en absoluto, pues sigue situándose en cifras similares a las de otros años en los que la banda terrorista seguía en activo.

Se han dictado 53 sentencias contra 111 acusados de los que 63 fueron condenados y 48 fueron absueltos. El porcentaje de condenados se sita en torno al 57 % de los acusados en juicio.

La elevada cifra de absoluciones se ha producido sobre todo en los casos del entorno de ETA y en asuntos seguidos por delitos de enaltecimiento del terrorismo: en el sumario 1/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 en el que fueron juzgados 28 individuos por su presunta pertenencia a la organización terrorista SEGI, de los que solamente fueron condenados 7 de ellos y por tanto absueltos los 21 acusados restantes; y en un caso de enaltecimiento del terrorismo en el que fueron absueltos los 8 individuos juzgados por el delito en cuestión.

Entre las sentencias condenatorias cabe reseñar especialmente las siguientes:

– Sentencia de 5-5-2015 que condena a E. B. miembro del comando «Bellotxa» de ETA, por el asesinato del Cabo 1.º de la Guardia Civil Antonio Ramos Ramírez, cometido el 8-6-86, a la pena de 17 años de reclusión, declarando probado en la misma que el fallecido U. B. fue también autor material (ambos fueron condenados por el secuestro de Ortega Lara).

– Sentencias de 3-6-2015 y 8-10-2015 que condenan al exjefe de los comandos ilegales de ETA, A. S., a penas que suman 111 años de prisión como responsable de haber ordenado un atentado perpetrado en Barcelona el 2-4-87 con un vehículo con carga explosiva que estalló al paso de un vehículo oficial de la Guardia Civil ocupado por dos guardias que resultaron lesionados; y del asesinato frustrado el 8-5-86 del Fiscal General del Estado Sr. Burón Barba.

– Sentencia de 15-9-2015 que condena al miembro del comando «Araba», A. L., como autor material del asesinato perpetrado el 23-3-79 en Vitoria del Inspector del CNP Antonio Recio Claver a penas de 36 años de prisión.

– Sentencia de 24-6-2015 que condena al miembro de ETA, A. U. como autor material del asesinato del concejal Isaías Carrasco, perpetrado el 7-3-2008 en la localidad de Mondragón, a penas de 32 años de prisión.

– Sentencias de 23-3-15, 2-12-15 y 15-12-15 que condenan al miembro de ETA, N. G., como autor material de varios asesinatos a penas que suman 519 años de prisión: asesinato de dos policías nacionales en Barcelona el 13-12-91; envío de un paquete bomba el 12-6-91 a una empresa en Madrid causando la muerte de dos policías nacionales y varios heridos; y colocación de un vehículo con explosivos el 15-4-91 junto al cuartel de la Guardia Civil de Torremolinos (Málaga) resultado heridas varias personas.

– Sentencias de 13-4-15 y 2-12-15 que condenan a la miembro de ETA, A. U., como autora material de varios asesinatos a penas que suman 415 años de prisión: envío de un paquete bomba que el 1-7-91 causó la muerte de dos policías nacionales en Madrid; y envío de un paquete bomba el 12-6-91 a una empresa en Madrid causando la muerte de dos policías nacionales y varios heridos.

Como podemos observar, en la mayor parte de los casos se trata de causas penales relativas a atentados cometidos en los años 1979, 1986, 1987 y 1991, en los que no ha sido aplicable la prescripción. Los condenados N. G. y A. U. fueron entregados por México a comienzos del 2014.

E. Procesos penales más importantes sentenciados.

1. Sumario 48/87 del J. C. I. n.º 2 (asesinato del Cabo 1.º de la Guardia Civil Antonio Ramos Ramírez).

La sentencia de 5-5-2015 ha condenado a E. B como autor material a la pena de 17 años de reclusión menor, al haber apreciado como atenuante cualificada dilaciones indebidas.

2. Sumario 42/79 del J. C. I. n.º 2 (asesinato del Inspector de Policía Recio Claver).

La sentencia de 15-9-2015 condena a A. L. a la pena de 30 años de reclusión mayor por el asesinato, y 6 años y un día de prisión mayor por el delito de utilización ilegítima de vehículos de motor con intimidación y toma de rehenes.

3. Sumario 106/87 del J. C. I. n.º 4 (atentado con coche bomba en Barcelona contra un vehículo de la Guardia Civil).

La sentencia de 8-10-2015 condena a A. S. como autor de los delitos de atentado, asesinato consumado, asesinato frustrado y estragos a las penas de 94 años de reclusión.

4. Sumario 65/96 del J. C. I. n.º 4 (atentado frustrado del Fiscal General del Estado Sr. Burón Barba).

La sentencia de 3-6-2015 condena a A. S. como autor del asesinato frustrado a la pena de 17 años de reclusión menor.

5. Sumario 17/08 del J. C. I. n.º 3 (asesinato del concejal Isaías Carrasco).

La sentencia de 24-6-2015 ha condenado a A. U. como autor material del crimen a la pena de 30 años de prisión, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 2 años de prisión.

6. Sumario 1/12 del J. C. I. n.º 3 (caso SEGI).

La sentencia de 6-5-2015 ha condenado a 7 individuos por el delito de pertenencia a organización terrorista (como miembros de SEGI), absolviendo a los 21 restantes, bien es cierto que con respecto a 12 de ellos la acusación había sido retirada por la Fiscalía al terminar las sesiones del juicio oral ante la manifiesta insuficiencia de las pruebas de cargo tras el desarrollo del juicio oral.

7. Sumario 4/08 del J. C. I. n.º 5 (caso PCTV-ANV-Batasuna).

En este sumario se han integrado las investigaciones relativas a la denominada nueva Mesa Nacional de Batasuna, las relativas al Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK-PCTV) y a Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV).

El juicio oral se ha celebrado entre los meses de noviembre de 2015 y enero de 2016, habiéndose llegado finalmente a una conformidad entre Fiscal, acciones populares y defensas, que finalmente se ha materializado en la sentencia de 20-1-2016 la cual condena a los 35 acusados por el delito de integración en organización terrorista.

El acuerdo de conformidad es importante porque los acusados no sólo han reconocido los hechos (y por tanto su pertenencia a ETA), sino que han asumido que su conducta fue contraria a la legalidad, y han manifestado su compromiso con la renuncia a la violencia, queriendo con ello contribuir a la reparación de las víctimas del terrorismo por el daño y sufrimiento causado.

F. Procesos penales más importantes en tramitación.

1. Sumario 4/01 del J. C. I. n.º 1 (asesinato del senador Giménez Abad).

2. Sumario 10/2002 del J. C. I. n.º 4 (asesinato del magistrado Lidón Corbi).

3. Sumario 9/97 del J. C. I. n.º 6 (seguido por el secuestro y asesinato del concejal Miguel Ángel Blanco respecto a la persona que dio la orden para ello).

4. Sumario 10/95 del J. C. I. n.º 3 (asesinato del comandante Cortizo).

5. Sumario 10/2013 del J. C. I. n.º 3 (caso Halboka).

6. Sumario 11/13 del J. C. I. n.º 6 (caso Herrira-KT).

7. Sumario 3/2015 del J. C. I. n.º 3 (causa por lesa humanidad).

4.3.3.3 Terrorismo de GRAPO

4.3.3.3.1 Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

Las operaciones policiales desarrolladas durante la pasada década contra el PCE-GRAPO llevaron a esta organización terrorista a un estado de extrema debilidad, con la mayora de sus integrantes históricos en prisión o alejados de toda actividad por razones de edad, no solamente en el entramado político sino también, lo que implica una mayor importancia, en la Comisión Militar.

Lo anterior se pone de manifiesto en el hecho de que la última víctima mortal ocasionada por esa banda terrorista fue en el mes de febrero de 2006, hecho que expone muy claramente las dificultades del colectivo para reconstruir su organigrama con una mínima operatividad.

Aun cuando la organización debe ser considerada técnicamente activa, en realidad carece de infraestructura clandestina y de comandos operativos; por ello, se considera muy poco probable que pueda cometer actos terroristas contra personas o bienes.

Durante todo el año 2015, la situación de la banda terrorista se ha mantenido en un estado de extrema debilidad. La actividad del entorno del grupo se ha limitado a las habituales reivindicaciones de apoyo a los presos mediante pintadas y pegadas de carteles[23], así como llamadas al boicot en los procesos electorales.

En la actualidad se encuentran cumpliendo condenas en centros penitenciarios 20 miembros de la citada organización terrorista, y un preso preventivo relacionado con el secuestro y desaparición del empresario Publio Cordón.

4.3.3.3.2 Acciones terroristas

Este grupo criminal no ha perpetrado durante el pasado año acción criminal alguna, signo claramente indicativo de la casi definitiva erradicación y desaparición de esta organización terrorista. Como ya hemos indicado anteriormente, la última acción criminal de este grupo terrorista se cometió en el año 2006.

4.3.3.3.3 Detenciones

Se ha producido una (1) detención por presuntas actividades de enaltecimiento del terrorismo, como ya se ha expuesto con anterioridad.

También se ha reabierto la causa penal por el secuestro y desaparición del empresario Publio Cordón, en la que están siendo investigados/imputados dos miembros del GRAPO que participaron en la ideación y ejecución del secuestro, uno de los cuales se encuentra en prisión preventiva.

4.3.3.3.4 Extradiciones

No ha sido extraditado ni entregado a España durante el pasado año ninguna persona vinculada con esa organización terrorista.

4.3.3.3.5 Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas:

El pasado año 2015 se ha formulado una acusación contra una persona por el delito de enaltecimiento del terrorismo, pero no se ha dictado ninguna sentencia.

4.3.3.4 Independentismo radical

4.3.3.4.1 Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

A lo largo del año 2015 la organización terrorista «Resistência Galega» no ha llegado a perpetrar ninguna acción terrorista, siendo preciso recordar en este punto, que en sus más de diez años de actividad violenta, este grupo terrorista ha atentado en treinta y siete ocasiones. Entre ellas, la perpetrada el uno de octubre de 2014 en la sede del Ayuntamiento de Baralla[24] (Lugo), cuyos efectos devastadores costaron aproximadamente ciento setenta mil euros a las arcas públicas.

Sigue vigente aún, en este ámbito terrorista, la publicación el 17/07/2014 del video-comunicado del máximo responsable de «Resistência Galega», actualmente huido, titulado «Comunicación desde la clandestinidad de A. G. M. guerrillero de Resistência galega». En esta última entrega, el citado hace un llamamiento a los nuevos miembros a continuar con la práctica de la «lucha armada» para la consecución de su objetivo final, la independencia[25].

Fruto de estas actuaciones antiterroristas, en la actualidad se encuentran en prisión un total de nueve (9) personas repartidas por distintos centros penitenciarios de toda España –cumpliendo condena 8 individuos y uno de forma preventiva-, los cuales cuentan con el apoyo y solidaridad de varias organizaciones[26] del entramado radical del Movimiento de Liberación Nacional Galego que, reiteradamente, convocan concentraciones y actos en favor de este colectivo. Son las denominadas «Marcha ás Cadeias» o la novedosa campaña para recaudar fondos destinados a sufragar los gastos ocasionados por el recurso presentado, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, en favor de cuatro presos juzgados y condenados en 2013 por pertenencia a organización terrorista.

4.3.3.4.2 Acciones terroristas, detenciones, juicios y sentencias

En 2015 no se ha producido ninguna acción terrorista.

Se ha llevado a cabo la detención de 11 individuos: uno de ellos para cumplimiento de condena impuesta por la Audiencia Nacional, otro en Portugal que ha sido entregado finalmente a España, y los 9 restantes en el marco de la operación «Jaro» desarrollada por la Guardia Civil en el mes de octubre de 2015 –algunos de ellos miembros de la plataforma «Causa Galiza»– por delitos de integración en organización terrorista y enaltecimiento del terrorismo.

Se ha formulado 1 acusación contra 1 individuo vinculado con esta organización terrorista, y se ha dictado 1 sentencia en la que la persona acusada ha sido condenada. Se trata de la sentencia de 15-4-2015 en la que se condena a un miembro de Resistencia Galega a la pena de 7 años de prisión, 13 años de inhabilitación absoluta y 5 años de libertad vigilada por un delito de tenencia de artefactos explosivos en concurso de normas con un delito de colaboración con organización terrorista.

En la actualidad 8 individuos se encuentran cumpliendo condena y uno se encuentra en prisión preventiva por delitos de terrorismo vinculados con Resistencia Galega.

4.3.3.5 Anarquismo insurreccional

4.3.3.5.1 Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

La principal fuente de amenaza del terrorismo anarquista en España la constituyen las individualidades y grupos vinculados a los Grupos Anarquistas Coordinados (GAC), filial en nuestro país de la Federación Anarquista Internacional-Frente Revolucionario Internacional (FAI-FRI), paradigma a nivel mundial del insurreccionalismo anarquista.

La eficacia de la respuesta institucional, tanto en el ámbito judicial como en el policial en los últimos años, ha influido notablemente en la merma de la capacidad operativa de este terrorismo en nuestro país. En este sentido, conviene matizar que noviembre de 2013 puede ser considerado como el punto de inflexión en este activismo insurreccional, en concreto a raíz del desarrollo de la operación «Columna», cuando fueron detenidos los presuntos autores de la colocación de un artefacto explosivo improvisado en la Basílica del Pilar de Zaragoza, en octubre de ese año, y que causó dos heridos a consecuencia de la explosión. Se pasó de una media de nueve atentados en el bienio 2012 y 2013, a ninguno en el año 2014, y a seis en el ejercicio pasado.

La situación descrita evidencia la importante afectación que ejerce sobre este terrorismo la eficiente actividad policial, que se ha visto incrementada a lo largo de 2015 con el desarrollo de las operaciones policiales bautizadas como «Ice», «Piñata» y «Pandora-2», dirigidas todas ellas por la Audiencia Nacional y ejecutadas las dos primeras por el Cuerpo de Policía Nacional y la última por Mossos D'Escuadra.

La actividad violenta en este ámbito es justificada, básicamente, en el marco de campañas solidarias con sus detenidos y presos, y basadas en los principios de «Solidaridad Revolucionaria» y «Apoyo Mutuo» que preconiza esta modalidad de terrorismo.

Los objetivos que pueden ser blanco de sus ataques pueden ser materiales: entidades bancarias, edificios emblemáticos de culto católico, sedes de legaciones extranjeras en nuestro país, sedes y vehículos de empresas proveedoras de prisiones, sedes de partidos políticos…; o personales: miembros del clero, de los cuerpos de seguridad del Estado y funcionarios de prisiones.

El modus operandi empleado se basa fundamentalmente en la colocación de artefactos explosivos improvisados, envío de paquetes bombas y lanzamiento de artefactos mixtos explosivo-incendiarios, tipo «cócteles molotov».

En cuanto al área geográfica donde se puede hacer visible esta amenaza, suele ser aquella donde el ideario insurreccionalista cuenta con más arraigo y seguidores, es decir, Barcelona y su área metropolitana y Madrid.

4.3.3.5.2 Acciones terroristas, detenciones, juicios y sentencias

A diferencia del año anterior, en el que no se perpetró ninguna acción terrorista, en el 2015 se han llevado a cabo 6 acciones que presuntamente pueden atribuirse a grupos o facciones anarquistas, en lugares muy dispares de la geografía española (2 en Barcelona, y una en Madrid, Córdoba, Asturias y Pontevedra).

Fecha

Lugar

Síntesis del hecho

16/04/2015

Córdoba

Hallazgo de tres cócteles molotov, dos junto al Hotel Eurostar Palace, sito en el Paseo de la Victoria, y uno en el Colegio Enrique Barrios, sito en la calle Maestro Priego López con la calle Don Lope de Sosa, así como una pintada con simbología anarquista en uno de los muros de dicho colegio. Los cócteles molotov se encontraban en latas de Coca Cola con algún tipo de sustancia y con mecha, loque ha provocado la actuación de un equipo Tedax de CNP.

13/06/2015

Barcelona

Durante la manifestación convocada bajo el lema «Si ens ataquen per lluitar – LLUITANT RESPONDREM // Si nos atacan por luchar, LUCHANDO RESPONDEREMOS», que congregó a medio millar de asistentes de colectivos y grupos del entorno anarquista y antisistema que protestaban contra la «represión» por las detenciones de militantes anarquistas, tuvieron lugar incidentes, todo ello después de haber iniciado el recorrido por diversas calles de la ciudad. Al llegar a la calle Aragón, los participantes se dividieron en grupos de unas 30-40 personas, algunas de ellas encapuchadas, las cuales comenzaron a causar daños en el mobiliario urbano y establecimientos, consistentes en pintadas, quema de contenedores y fractura de cristales, produciéndose en esos momentos cargas por efectivos antidisturbios de Mossos d'Esquadra, al objeto de dispersar a los asistentes, hecho que se produjo a las horas.

29/08/2015

Pontevedra

(Galicia)

Cuatro actos de sabotaje en distintos cajeros en Pontevedra, consistente en pintar de color negro la pantalla de los cajeros, pintando en uno de ellos la «A» de anarquistas en la puerta. El hecho lo ha reivindicado un grupo de anarquistas firmando el comunicado como ANARQUISTAS CONTRA UN MUNDO ENJAULADO, aportando fotografías de la acción, la cual no ha sido recogida por ningún periódico importante. Informaron que habían elegido cajeros del banco de Santander porque éste banco es el encargado de gestionar el dinero de los peculios de las prisiones. En el comunicado significa que aún no están preparados para realizar acciones de más envergadura.

27/09/2015

Porceyo

(Asturias)

Incendio del cajero automático de la sucursal bancaria de Cajastur en Gijón, sito en el Polígono Industrial de Porceyo. Al parecer dos individuos encapuchados accedieron al interior del cajero portando unos neumáticos e hicieron arder los mismos en su interior. Se han producido cuantiosos daños en el hall de entrada de la oficina bancaria. En su fachada exterior se observa una pintada realizada con spray de color rojo y con el texto: «LLIBERTAD PRESAS X LLUCHAR», en la que la «A» de presas es una estrella de cinco puntas.

10/12/2015

Barcelona

Colocación de un artefacto incendiario en uno de los cuadros exteriores de suministro eléctrico del establecimiento «Supercor Express» del grupo empresarial El Corte Inglés, sito en la calle María Barrientos n.º 2 - 4 de Barcelona. Este hecho ha sido reivindicado a través del medio de comunicación social en la web Barcelona. Indymedia.org el día 12 de diciembre de 2015, por «Acción directa», como represalia y dentro de la campaña de boicot contra el grupo empresarial El Corte Inglés y su política de colaboración activa con el Estado en la represión de huelguistas, exigiendo el pago de responsabilidades civiles por el daño que ha sufrido en las huelgas.

14/12/2015

Madrid

Localización de un artefacto incendiario sin explosionar, en la caja distribuidora del cableado eléctrico del establecimiento «Supercor Express» de la calle María Barrientos 2– 4. Se trata de una botella de plástico con 2 litros de un líquido de color claro y un bote, de los usados para llevar café de los establecimientos de comida rápida con una mecha de color blanca insertada, de las usadas para prender petardos.

Se han producido 33 detenciones (17 más que el año anterior), de las que 20 lo han sido en Madrid, la mayor parte de ellas en el marco de tres importantes operaciones policiales:

– 15 detenidos por el Cuerpo Nacional de Policía en el marco de la operación «Piñata», por su integración en los Grupos Anarquistas Coordinados (diligencias previas 4/2014 del JCI n.º 6).

– 10 detenidos por los Mossos d'Esquadra en el marco de la operación «Pandora-2» (diligencias previas 49/2015 del JCI n.º 3).

– 5 detenidos por el Cuerpo Nacional de Policía en el marco de la operación «Ice» (diligencias previas 16/2015 del JCI n.º 3).

No se ha formulado ningún escrito de acusación, y tampoco se ha dictado sentencia alguna respecto a esta modalidad de terrorismo en el año 2015.

En pleno proceso de elaboración de esta Memoria se ha celebrado (entre los días 8 y 10 de Marzo del 2016) el juicio oral contra los dos presuntos autores del atentado cometido en el mes de octubre de 2013 en la Basílica del Pilar (Zaragoza), y de la preparación de un atentado similar en la basílica de Monserrat (Barcelona), mediante un artefacto explosivo que causó daños materiales y heridas a dos personas. La Fiscalía ha mantenido en conclusiones definitivas la acusación por los delitos de integración en organización terrorista, estragos y lesiones terroristas, y conspiración para estragos terroristas solicitando para cada uno de los acusados penas de 44 años de prisión.

La sentencia de 30-3-2016 ha condenado a ambos acusados como autores de un delito de lesiones terroristas y otro de daños terroristas a las penas de 5 años de prisión y 7 años de prisión respectivamente.

4.3.4 La actividad de investigación de la criminalidad organizada y socioeconómica

4.3.4.1 Fraudes y delitos contra el orden socioeconómico

A. Procesos penales sentenciados.

1. Diligencias previas 13/2012 del J. C. I. n.º 1 (caso Viajes Marsans).

En dicha investigación se puso de manifiesto que los querellados se habían apropiado de depósitos de al menos a 4.706 perjudicados, todos ellos clientes de Viajes Marsans, que llegó a contar con unas 800 sucursales en España y en Portugal. Según los administradores concursales, entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2010, las agencias de Marsans tramitaron reservas por las que recibieron un total de 7.560 depósitos de clientes, de los que 4.706 no fueron devueltos.

La sentencia de 16-2-2016 ha condenado a dos acusados como autores de un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de prisión a cada uno de ellos.

2. Diligencias previas 19/2012 del J. C. I. n.º 6 (operación Crucero).

En ellas se ha investigado el vaciamiento patrimonial de las compañías del GRUPO MARSANS llevado a cabo desde mediados del año 2010 por P. A. y D. F. así como la ocultación de sus bienes personales.

La sentencia de 7-9-2015 dictada de conformidad condena a los 11 acusados por varios delitos: blanqueo de capitales, concurso fraudulento, insolvencia punible y pertenencia a grupo criminal. Al acusado D. F. le condena como autor de los cuatro delitos a la pena de 5 años y 6 meses de prisión.

3. Diligencias previas 70/2012 del J. C. I. n.º 3 (operación «Ramsonware»).

El objeto de las diligencias consiste en el fraude denunciado por una generalidad de perjudicados repartidos por todo el Estado Español cuyo ordenador era bloqueado por un virus, al tiempo que aparecía un mensaje en el que falsamente se atribuía el bloqueo a una actuación de la Policía Nacional, exigiendo el pago de una cantidad de dinero como supuesta multa para conseguir desbloquear el ordenador.

La investigación de la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía ha identificado el citado virus conocido como RANSOMWARE. En España se han contabilizado, por parte de la Brigada de Investigación Tecnológica, formalmente más de 862 denuncias en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, habiéndose producido el pago en 329 casos, recibiéndose además diariamente en esa Brigada centenares de llamadas y correos electrónicos de ciudadanos que han sido infectados.

La sentencia de 3-3-2016 dictada de conformidad condena a los 10 acusados por los delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad documental y pertenencia a organización criminal.

4. Procedimiento abreviado 180/2011 del J. C. I. n.º 5 (caso Youkioske).

En dicho procedimiento, la investigación se inició respecto a 3 ciudadanos españoles, quienes con otras cinco personas radicadas en Ucrania y no suficientemente identificadas, se asociaron para difundir y comunicar públicamente a través de internet diarios, revistas, libros y todo tipo de publicaciones sin la autorización de los titulares de los derechos de dichas obras y con ánimo de lucrarse, actividad que desarrollaron al menos desde junio de 2009 hasta el 21 de mayo de 2012 en que se produjo la detención de los acusados y la intervención de los equipos informáticos desde los que operaban y que estaban ubicados en la Avenida de Odón, número 19, Villaviciosa de Odón (Madrid).

La sentencia de 5-3-2015 condena a G. H. y a L. G como autores criminalmente responsables de un delito agravado contra la propiedad intelectual, a la pena de prisión por el tiempo de tres años para cada uno de ellos, multa e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesiones de administrador de servidores y páginas Web y gestor de contenidos en dichas páginas durante cinco años, y como autores de un delito de promoción y constitución de una organización criminal a la pena de tres años de prisión, así como a la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5. Procedimiento abreviado 103/2008 del J. C. I. n.º 3 (caso Verbatim).

La sentencia de 6-3-2015 condena a 6 de los 8 acusados, y como responsable civil subsidiaria a la sociedad VERBATIM ESPAÑA S. A. y otras entidades mercantiles, como responsables de un delito continuado contra la Hacienda Pública del art. 305 a) y b), según la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos, al haber omitido el pago del IVA por falta de ingreso de las cantidades resultantes de aplicar el 16 % a las entregas a terceros de la empresa VERBATIM ESPAÑA S. A., derivadas de la simulación de operaciones intracomunitarias.

Para ello crearon varias empresas espejo en Portugal al objeto de aparentar la entrega intracomunitaria en el marco de adquisiciones intracomunitarias desde Portugal a España (exentas de IVA), facturando finalmente las operaciones finales de venta con repercusión del IVA pero sin ingreso.

B. Procesos penales en tramitación.

1. Diligencias previas 148/2009 del J. C. I. n.º 4 (caso SOS-Cuétara).

Fueron incoadas por presunto delito de apropiación indebida especialmente agravado por la cuantía de las cantidades defraudadas de los artículos 252 y 250 CP, delitos societarios de los artículos 295 y 292, delitos relativos al mercado del artículo 284, y delito de estafa continuado y especialmente agravado por la cuantía de las cantidades defraudadas por otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero del artículo 251 CP, e iniciadas por querella de la sociedad Sos Cuétara SA, con dos ampliaciones posteriores de la querella inicial, contra los hermanos S. B. que dirigían dicha mercantil.

Estos se habrían apropiado presuntamente de una cantidad superior a los 200 millones de euros durante los años 2007 a 2009, propiedad de la sociedad querellante, mediante la utilización de una sociedad controlada, a la que transferían los fondos, denominada «Condor Plus», y de esta a una sociedad propiedad de J. S. «Unión de Capitales SA», que habría retenido parte de los fondos y repartido el resto a distintas sociedades vinculadas a los querellados.

Actualmente se encuentra en la fase final de la investigación, habiéndose dictado auto de incoación de procedimiento abreviado en fecha 22-3-2016 contra 11 personas físicas como investigados/imputados y contra 27 personas jurídicas como responsables civiles, por lo que es previsible que se formule de forma inminente escrito de acusación por la Fiscalía.

2. Diligencias previas 16/2013 del J. C. I. n.º 6 (caso Banca Cívica).

El objeto de la investigación en este procedimiento se centra en las operaciones que sumariamente mencionadas son las relativas a la constitución de Banca Cívica, concesión de un préstamo del FROB, salida a Bolsa y absorción por CaixaBanc de la entidad así como la investigación de concretas operaciones efectuadas. Como se dictaminó en el procedimiento (informe de 4 de marzo de 2.013), los hechos objeto de ese procedimiento, «se pueden resumir en:

– Posible falseamiento de la contabilidad de Caja de Caja de Ahorros de Navarra (en los sucesivo, CAN).

– La presunta despatrimonialización de la entidad mediante inversiones a un precio irreal a favor de determinadas personas que se habrían lucrado de esta manera con los fondos de la entidad, y compras de terrenos a precios muy superiores a los de mercado a empresarios con créditos en la entidad.

– Fraude en el proceso de fusión de Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos, proceso al que se incorpora con posterioridad Caja Sol para la creación de Banca Cívica y su salida a Bolsa, puesto que se habrían manipulado las cuentas para crear una apariencia de mayor solvencia que la real. Fracasado ese intento se realizó la fusión con CaixaBank. Resultado de esta operativa conforme a los términos de denuncia se habría efectuado un fraude con perjuicio a 26.000 inversores por importe del 50 % de su inversión.

Los hechos son presuntamente constitutivos de un delito de falsedad de las cuentas anuales (art. 290 del Código Penal), delito de administración desleal o fraudulenta (art. 295 del Código Penal), maquinación para alterar el precio de las cosas (art. 284 del Código Penal), y apropiación indebida (art. 252 del Código Penal).»

El procedimiento se encuentra en instrucción en el momento presente en el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 y pendiente de diligencias.

3. Diligencias previas 33/2013 del J. C. I. n.º 6 (caso Petromiralles).

El objeto de las presentes diligencias gira en torno a la investigación de un delito contra la Hacienda Pública, en la modalidad de defraudación de IVA en los ejercicios fiscales de 2011 y 2012, a través de una organización estructurada para mantener un sistema de continuo fraude, mediante la utilización de sociedades instrumentales y personas interpuestas en el ámbito de la comercialización de hidrocarburos importados a través de lo que se conoce como depósitos fiscales, donde se compra al por mayor la mercancía (gasolina-gasóleo), abonando los impuestos especiales que la gravan, pero no el IVA, al estar exenta dicha compra de su pago, de tal manera que, el IVA debe de ser repercutido cuando el mayorista vende el producto a las diferentes gasolineras; entonces, se interpone fraudulentamente una Sociedad que aparece como vendedora de la gasolina a las estaciones de servicio (sociedad-trucha), la cual a la hora de presentar las declaraciones de IVA, manifestará haber soportado una gran cantidad de IVA, resultando una cantidad ínfima a ingresar y dejando de operar de forma inmediata, de tal modo que, como sus administradores son testaferros o personas de escasa solvencia, la AEAT verá frustrada su expectativa de cobro y así los operadores que dominan la sociedad interpuesta y los beneficiarios últimos del fraude (en este caso el grupo Petromiralles) pueden ofertar su producto a un precio sensiblemente menor.

La AEAT ha emitido informes conforme a los cuales el supuesto fraude de las empresas instrumentales investigadas en los ejercicios económicos de 2011 y 2012 sería:

– FAST PETROL COMPANY S. L: 20.530.840, 19 €

– SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS S. L: 46.886.887,66 €.

– SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL: 12.519.890, 87 €

Durante el año 2015 se han cursado y cumplimentado CRI a Jordania y Suiza, habiéndose tenido que ampliar y complementar la cursada a Andorra, a petición de las mismas y en lo referente al delito de blanqueo de capitales. Por la Agencia Tributaria se han remitido, recientemente, sendos informes periciales sobre los mecanismos de defraudación, las cuotas de IVA defraudadas por el entramado y beneficios obtenidos por el grupo, lo que supone un impulso considerable en el avance de la instrucción.

4. Diligencias previas 58/2013 del J. C. I. n.º 3 (operación RICO).

La investigación se inició por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el marco de las Diligencias de Investigación n.º 119/2012, contra una organización criminal internacional, dedicada a la comisión masiva de fraudes tipo «boiler room» o chiringuitos financieros la cual, según información aportada por los policías española y británica, defraudaría anualmente a víctimas del Reino Unido, una cantidad estimada de doscientos millones de Libras Esterlinas (200.000.000GBP). Dichos boiler-rooms son organizaciones que se estructuran en unidades reducidas que actúan de manera independiente relacionadas entre sí a través de algunos de sus componentes para de esta forma centralizar las listas de potenciales víctimas, preparar la logística de la organización (comunicaciones y tecnología), creación de productos ficticios utilizados para el engaño a los inversores y facilitar la formación de las personas dedicadas a captar a clientes para estafarlos. Además, se ha podido detectar una estructura societaria amplia y compleja para dar una apariencia legal a las operaciones y favorecer el blanqueo.

Dado que la inmensa mayoría de las víctimas se encontraba en el Reino Unido y con el objetivo de que la colaboración con las autoridades de dicho país fuera más rápida y eficaz, con fecha de 10 de diciembre de 2012, se constituyó un Equipo Conjunto de Investigación entre las Fiscalías de la Audiencia Nacional española y The Crown Prosecution Service of England and Wales (Grupo Central de Lucha contra el Fraude) británica, Equipo al que, tras ser judicializada la investigación en junio de 2013, se incorporó la autoridad judicial española (Juzgado Central de Instrucción n.º 3). Recientemente, en febrero de 2014 se incorporaron al equipo Fiscales de la DIICOT de Rumanía, habida cuenta que alguno de los sujetos investigados se había trasladado a dicho país para constituir allí un nuevo boiler room.

Tras confirmar la estructura de la organización, identificar a sus miembros, reconstruir los flujos financieros entre los distintos investigados y localizar los distintos boilersrooms que operaban tanto dentro como fuera de España, con fecha de 25 de febrero de 2014 se procedió a practicar detenciones, entradas y registros y aseguramiento de pruebas y efectos relacionados con el delito. De esta forma mediante una actuación coordinada entre la Policía Nacional española, la City of London Police británica, (con la colaboración de la NCA), el Servicio Secreto de Estados Unidos y la policía de Tampa (Florida), se produjeron 78 detenciones en España, 20 detenciones en Reino Unido, 8 en Serbia y 2 en los Estados Unidos. Durante esta intervención se han llevado a cabo 25 registros, 21 en la provincia de Barcelona y cuatro en Marbella (Málaga).

5. Diligencias previas 28/2014 del J. C. I. n.º 6 (caso conocido como «Fraude de las compañías de mantenimiento de las instalaciones del gas»).

Se trata de un procedimiento en el cual recientemente el Tribunal Supremo ha declarado la competencia de la Audiencia Nacional y que tiene su origen en la existencia de un fraude organizado a nivel nacional, que se estaría llevando a cabo a consumidores, en el que están implicados los responsables de distintas empresas instaladoras de gas, generalmente sobre personas ancianas y residentes extranjeros, y cuyos organizadores actuaban de forma coordinada a nivel nacional valiéndose para ello de sociedades mercantiles cuyo objeto social es la instalación, reparación y revisión de instalaciones de gas envasado.

En general, el fraude consiste en que los empleados de las empresas implicadas, estando identificados 694, eran buscados al efecto por los organizadores de la trama, la mayoría de ellos sin tener la condición de instaladores, muchos con antecedentes penales, quienes previamente aleccionados se presentaban en domicilios seleccionados, donde habitan personas que viven solas o de avanzada edad, alegando que pertenecen a una empresa colaboradora de la proveedora de gas y dedicada a verificar la inspección de las instalaciones domésticas, advirtiéndoles de la obligatoriedad de la revisión y de las multas que se les impondrían en caso de no autorizarlas, siendo siempre el resultado de estas «inspecciones» el hallazgo de deficiencias en la instalación, en unas ocasiones inexistentes y en otras provocadas por los propios técnicos, tras lo que proceden a su aparente reparación y el cobro de una suma de dinero por el supuesto servicio prestado. Las cantidades que percibían por la emisión de los certificados sobre el estado de la instalación o por las reparaciones oscilaban entro los 50 euros como mínimo, estando la media situada entre los 150 ó 200 euros, superando muchas veces los 400 euros y en algunos casos los 1.180 euros, siendo un número exorbitado el de los perjudicados. Las cantidades obtenidas eran entregadas por los operarios a los responsables en cada ciudad de las empresas investigadas.

6. Diligencias previas 121/2015 del J. C. I. n.º 3 (caso Abengoa).

El procedimiento se ha incoado como consecuencia de la interposición de una querella el día 30 de noviembre de 2015 por dos titulares de bonos de ABENGOA S. A., por un delito de administración desleal del art. 252 CP y se dirige contra el ex presidente del Consejo de Administración de la sociedad y un ex Consejero delegado.

Los hechos, en síntesis, son que los querellados, máximos gestores de la empresa, han abandonado la misma poco antes de que se presente la situación concursal y han cobrado unas indemnizaciones o contraprestaciones contractuales millonarias cuando conocían la auténtica realidad económico– financiera de la empresa. Así mismo se denuncia que, tras abandonar la empresa, el ex consejero delegado habría sido contratado por la empresa BLACKROCK, en la que se habría beneficiado de su conocimiento de la situación real de la sociedad ABENGOA mediante la adquisición a la baja de acciones de la misma, imputándole un delito de uso de información privilegiada del art. 285 del C. Pen.

Por auto de 18 de diciembre de 2015 se admitió a trámite la querella y se acordaron diversas diligencias de carácter documental: oficios a la sociedad para que justifique los pagos hechos a los dos querellados, al Juzgado de lo Mercantil de Sevilla donde se lleva el pre-concurso de la sociedad y a la CNMV.

7. Diligencias previas 62/2015 del J. C. I. n.º 5 (caso Neymar-II).

El procedimiento se inició como consecuencia de la querella interpuesta por la entidad «D. I. S. – ESPORTES E ORGANIZAÇAO DE EVENTOS LTDA.» (DIS), un fondo de inversión que el 6 de marzo de 2009 había adquirido el 40 % de los derechos económicos derivados de los derechos federativos de un jugador de futbol cuando lo hacía en el «Santos Futebol Clube». La querella se dirige contra el F. C. Barcelona y sus directivos en la fecha de los hechos, A. R. y J. B.; N. S. J., N. S. S., y la sociedad «N&N Consultoria Esportiva e Empresarial»; y el «Santos CF», y sus dos directivos en la época de los hechos.

La querellante, el Fondo de inversión D. I. S, había intentado personarse como perjudicado en el procedimiento D. P. 122/2013 del J. C. I. n.º 5, pero se rechazó por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicha pretensión por entender que en aquél procedimiento el perjudicado era el FC Barcelona (por el delito de administración desleal de su ex-presidente) y la Hacienda Pública (por los delitos fiscales de los años 2011, 2013 y 2014). Sin embargo, se le indicaba la posibilidad de que ejerciera sus pretensiones en otro procedimiento. La querella se interpuso por: a) un delito de corrupción en los negocios de los arts. 286 bis y 288 CP.; y b) un delito de estafa impropia del art. 251.3.º del CP. (modalidad de simulación contractual).

El primer momento, el del año 2011, constituye el delito de corrupción entre particulares. En efecto, como consecuencia de las negociaciones celebradas entre el padre y agente del jugador y A. R., llegaron al siguiente acuerdo: el Fútbol Club Barcelona abonaría al jugador la cantidad de 40 millones de euros, y teniendo en cuenta que aun no tenía la condición de free agent, acordaron abonarle ese mismo año 2011, como anticipo, la cantidad de 10 millones de euros para asegurar el fichaje posteriormente, en el año 2014, cuando quedara libre.

Mediante este acuerdo el Fútbol Club Barcelona consiguió que el jugador se comprometiera para fichar en el futuro por dicho club, impidiendo que otros clubs participaran libremente en el mercado para la adquisición de los derechos federativos del jugador.

El segundo delito objeto de la querella, la estafa por simulación contractual, se comete en el año 2013, en el que A. R. y J. B decidieron de común acuerdo anticipar el fichaje del jugador a ese mismo año, decisión que tomaron sin contar con la autorización de la Junta Directiva del club.

Para lograr el fichaje A. R. se concertó con el Santos FC para que recibiera directamente parte del precio derivado de la transferencia de los derechos federativos, evitando de esta manera abonar al fondo D. I. S el 40 % que le correspondía sobre tales derechos federativos.

8. Diligencias previas 43/2015 del J. C. I. n.º 4 (caso Petroleras).

Instruidas por querella de una asociación de consumidores contra las entidades REPSOL, S. A., CEPSA, DISA, MEROIL, S. A. y GALP, S. A. A raíz del inicio en 22 de mayo de 2013, por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), actualmente Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de una información reservada sobre supuestos indicios de colusión en los precios de venta al público de combustible por parte de las petroleras, se detectó la existencia de acuerdos de diversa índole entre ellas para influir en los precios, incluida la existencia del denominado «efecto lunes», día de la semana que las petroleras investigadas, previo acuerdo, abarataban el precio del combustible ya que en dicho día de la semana se comunicaba a la Comisión Europea para su control.

Los hechos ab initio, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en el curso de la instrucción, podrían incardinarse en el tipo penal del art. 284 CP, de alteración del precio de las cosas que dispone la imposición de las penas que recoge a quienes «empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos».

9. Diligencias previas 91/2015 del J. C. I. n.º 3 (caso Wolkswagen).

La citada causa se inicia tras sendas querellas interpuestas por la representación del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y de la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de Afectados por Motores Volkswagen y Otros en las que, recogiendo las noticias publicadas en prensa, ponen de manifiesto el presunto trucaje efectuado por el «Grupo Volkswagen» de determinados motores diesel(EU189).

La manipulación parece consistir en la instalación de un programa informático que detecta cuándo el vehículo se encuentra en un banco de pruebas al objeto de reducir sus emisiones contaminantes dentro de los parámetros exigidos por la normativa medioambiental.

La explicación a dicha manipulación radica en que para lograr un menor consumo de combustible es necesario obtener la mayor eficiencia energética del mismo, para lo cual se ha de someter a altas temperaturas; ello genera, sin embargo, la emisión de gases altamente contaminantes (óxido de nitrógeno). El reto técnico que se plantea es el de lograr fabricar un motor que consuma poco y mantenga una gran potencia pero que a su vez no desprenda gases por encima de los límites legales marcados.

En el presente supuesto, los hechos anteriormente descritos determinarían que los vehículos afectados, en condiciones normales de funcionamiento, están emitiendo gases contaminantes muy por encima de los límites permitidos (podrían superar en 40 veces dicho máximo), lo que les inhabilitaría para circular, con el consiguiente perjuicio para su titular. Por otro lado, las emisiones lanzadas hasta ahora podrían haber causado daños sustanciales a la calidad del aire.

Teniendo en cuenta que el uso de motores con baja afectación medioambiental es objeto de subvención pública para su fomento, el engaño también podría haber supuesto un desembolso injustificado del Erario Público.

En definitiva, en ese estadio inicial de la actuaciones, se podía concluir que nos encontrábamos ante una defraudación que causa perjuicio a una generalidad de personas en el ámbito territorial de más de una Audiencia, previsto y penado en los artículos 248.1, 248.2.b), 249 y 282 CP lo que justifica la competencia de la Audiencia Nacional para su conocimiento, así como de los ilícitos penales de fraude de subvenciones del artículo 308 del Código penal y delito contra el medio ambiente de los artículos 325 y siguientes del Código penal, conexos con el anterior.

Igualmente, al considerar que nos encontramos ante un supuesto paradigmático de responsabilidad penal de persona jurídica, se ha efectuado la imputación formal de la entidad «Volkswagen-Audi España, S. A.».

10. Diligencias previas 74/2015 del J. C. I. n.º 5 (operación Madeja).

Los hechos objeto de la causa implican la presunta existencia en la empresa FITONOVO SL de una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos. La dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con funcionarios corruptos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutria de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de sobornos a funcionarios públicos.

La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja B que se nutria de facturación falsa con un gran número de proveedores. En términos generales, a dichos proveedores se les pagaba la parte de IVA correspondiente a las facturas realizadas, devolviendo la base imponible en algunos casos, o se entregaba la cantidad integra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente al IVA. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión (1,5 % de la facturación) por conseguir facturas a la empresa FITONOVO SL.

Por su parte las Administraciones Públicas afectadas han sido de distintas Comunidades Autónomas (Andalucía, Extremadura Aragón, Comunidad Valenciana, Cataluña, Madrid, Aragón) y distintas Administraciones (estatal autonómica, insular, local, organismos autónomos) e incluso no gubernamental. El número de personas imputadas asciende a noventa y seis.

11. Diligencias previas 59/2014 del J. C. I. n.º 3 (caso Cartas Nigerianas).

El procedimiento se sigue contra 121 personas investigadas (antes imputadas) por un delito de estafa y blanqueo de capitales y tiene su origen en una querella presentada en el año 2014 por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, tras la investigación llevada a cabo en el marco de unas Diligencias de Investigación sobre numerosos locutorios de España a través de los cuales se canalizaba el envío del dinero estafado en países de todo el mundo mediante el método denominado de las «cartas nigerianas»[27], hacia los países donde radica el núcleo de la organización criminal, principalmente Nigeria.

A través de los denominados «Locutorios», se producía la recepción y remisión de dinero desde y hacia el extranjero, procedente de miles de ciudadanos extranjeros que habían sido objeto de la estafa de las «Cartas Nigerianas» en sus diversas variantes. Los locutorios investigados fueron en total 203, y eran agentes de la Entidad de Pago Western Unión Payment Services Ireland, Ltd. (Wupsil).

El volumen global de los fondos que en una u otra dirección (envíos o pagos), han transitado a través de estos agentes durante el periodo analizado (años 2011 a 2013), supera los 120 millones de euros, con giros medios muy superiores a los habituales en este tipo de envíos procedentes de trabajadores inmigrantes.

Hasta el momento en que se produjeron las detenciones de los investigados, en julio de 2014, se llevaba acreditado un fraude total de 11.547.129,98€, dinero que se ha recibido en los locutorios objeto de investigación. El número de denuncias hasta ese momento sumaba la cantidad de 4.593, presentadas por 4.249 víctimas, localizadas en países de los cinco continentes.

4.3.4.2 Crimen organizado, falsificación de moneda y de tarjetas de crédito

En cuanto a los delitos de falsificación de moneda –en la mayor parte de los casos euros– y de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje parece oportuno reflejar en este apartado algunos datos sobre procedimientos incoados y sentencias dictadas en esta específica materia.

En el año 2015 se incoaron por estos delitos casi medio centenar de diligencias previas, todas ellas referidos a hechos delictivos de esta naturaleza perpetrados por organizaciones criminales muy numerosas y con un ámbito de actuación claramente transnacional.

De las 121 sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en procesos penales en los que interviene esta Fiscalía, 24 lo han sido por falsificación de moneda y tarjetas de crédito, lo que supone aproximadamente el 20 % del total de sentencias, habiendo sido juzgadas 91 personas (87 condenadas y 4 absueltas, lo que significa un porcentaje de condenas del 96 %).

La importancia de esta materia es evidente, muy particularmente de las investigaciones contra redes u organizaciones dedicadas a la falsificación de euros (cuestión que afecta al núcleo de los intereses financieros de la Unión Europea). Buena muestra de ello ha sido la constitución en los últimos años de 4 equipos conjuntos de investigación entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía del Tribunal Supremo de la República de Bulgaria para desarticular organizaciones criminales búlgaras altamente especializadas en la falsificación de euros y en la falsificación de tarjetas de crédito (10-3-2009, 16-2-2011, 25-5-2012, 25-4-2013).

Los cuatro equipos conjuntos de investigación han concluido sus tareas con éxito, habiéndose desarticulado las redes criminales dedicadas a tales actividades delictivas en todos los casos.

Los casos más significativos de crimen organizado tramitados son los siguientes:

1. Diligencias Previas 128/2012, seguidas ante el J. C. I. núm. 3 (Operación Anade).

Seguida para la desarticulación de una Organización Criminal Internacional de origen búlgaro dedicada a la comisión de numerosos ilícitos penales entre los que destacan el clonado/copiado de tarjetas, de crédito, para su posterior e inmediata extracción de dinero en efectivo en terceros países, básicamente EEUU, Perú, República Dominicana y Malasia. La suma de lo defraudado podría alcanzar el millón de euros.

A partir de aquí, las sucesivas intervenciones telefónicas y seguimientos realizados por la policía, hicieron ver la necesidad de creación de un ECI, teniendo en cuenta el contexto internacional en el que se movía la Organización, ya que para su completa desarticulación era necesaria la participación de terceros países, especialmente Bulgaria. Por ello, las Autoridades Españolas impulsaron la firma del Acuerdo de creación de un Equipo Conjunto de Investigación en Eurojust entre España, Bulgaria y Europol, que se llevó a cabo en La Haya en 25 de abril de 2013. En el mismo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional co-lideraba el ECI, junto al Juez Instructor.

Dada su complejidad, se acordó su desarrollo en tres fases diferentes de manera coordinada y simultánea en ambos países, con la colaboración de Eurojust y Europol.

Durante el desarrollo de la Operación Policial se activó un Centro de Coordinación establecido en Eurojust, concretamente en La Haya, desde donde se coordinaban las actividades entre España y Bulgaria.

Realizado el informe pericial sobre el material incautado en las operaciones, se ha dado traslado de la causa al Fiscal habiéndose interesado la incoación de procedimiento abreviado para formular acusación contra 18 investigados.

2. Diligencias previas 115/2015 seguidas ante el J. C. I. n.º 2.

Seguidas por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, estafa, falsedad documental y receptación, siendo hasta este momento 29 los sujetos investigados tanto españoles como de otras nacionalidades. Las diligencias previas fueron incoadas a consecuencia de la investigación policial de la que se derivaba la existencia de un grupo o una organización criminal compuesta por ciudadanos de origen rumano, dedicados a la falsificación de tarjetas de crédito.

3. Sumario 1/2013 seguido ante el J. C. I. n.º 2.

Se ha dirigido la acusación contra 14 personas, que al menos desde del mes de julio de 2012, hasta el mes de diciembre de ese mismo año, constituían un grupo organizado unido por lazos familiares, asentado en Madrid, dedicado a la distribución y expedición de billetes falsos.

Todos los acusados fueron condenados finalmente por sentencia de 22-7-2015 previa conformidad de Fiscal y defensas.

4. Sumario 2/2014 seguido ante el J. C. I. n.º 3.

Se trata de una investigación llevada a cabo por los Mossos d'Esquadra en diversos municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, respecto a una red de distribución de billetes de euro falsos, cuyo núcleo central estaba formado por un clan familiar integrado por varios individuos, todos ellos con antecedentes por delitos de fabricación de moneda falsa, que vendía los billetes falsos a grupos más reducidos de distintas partes de España (Islas Canarias, Barcelona).

La sentencia de fecha 17-6-2015 dictada de conformidad por la Sala de lo Penal condena a los 17 acusados por los delitos de fabricación de moneda falsa, expendición y distribución de moneda falsa y/o tenencia para la expendición y distribución de moneda falsa (art. 386 párrafo 1.º, 1 y 3, y párrafo 2.º CP), tenencia ilícita de armas de fuego (arts. 563 y 564 CP) e integración en grupo criminal (art. 570 bis ter CP).

5. Sumario 1/12 seguido ante el J. C. I. n.º 5 (operación Espejo).

Dicho sumario tenía por objeto la investigación en España, al menos desde el año 2007, de una organización compuesta principalmente por ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana y colombiana, dedicada a remesar a estos países dinero procedente del tráfico y venta de sustancia estupefaciente a nivel internacional, a través de una extensa red de agentes y agencias colaboradoras, y previo contacto con diversas organizaciones ubicadas tanto en Colombia como en Ecuador. De esta forma, los beneficios obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes en Europa por parte de organizaciones de narcotráfico de ámbito internacional son retornados a las referidas organizaciones simulando constituir activos de procedencia lícita e introduciéndose así en el mercado, pudiendo haber servido los beneficios remesados en alguna ocasión para financiar las actividades de la organización terrorista FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia).

La cantidad total que ha sido objeto de transferencias a las distintas organizaciones asciende a los 12.000.000 de euros.

La sentencia de 14-2-2014 dictada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 38 de los 45 acusados por el delito de blanqueo de capitales cometido en el contexto de una organización criminal, en particular por el delito de blanqueo doloso a los máximos responsables de la red y por el delito de blanqueo imprudente al resto de los acusados. La sentencia ha sido confirmada en casación por el Tribunal Supremo.

Mucho más recientemente la sentencia de 23-7-2015 ha condenado a otros 3 miembros de la organización como autores de un delito de blanqueo de capitales.

4.3.4.3 Redes de inmigración clandestina y trata de seres humanos

En los delitos que se engloban bajo el amplio concepto de «tráfico ilegal de personas» en sus diferentes modalidades, es necesario resaltar que la competencia de la Audiencia Nacional va dirigida fundamentalmente a investigar los aparatos de captación que se desarrollan en el extranjero o bien a investigar aquellas redes que poseen ramificaciones en nuestro país, y en las que el destino de las personas objeto del tráfico ilícito es nuestro territorio nacional.

La previsión contenida en el art. 570 quater. 3. nos ha permitido extender el ámbito competencial de estas investigaciones y su atribución a la Audiencia Nacional en virtud del art. 65.1.e) LOPJ.

Ello ha permitido desarrollar varias investigaciones en relación con delitos relativos al tráfico de seres humanos teniendo como sustrato común que se trata de organizaciones criminales asentadas en el extranjero, realizando la principal actividad de captación, reclutamiento, introducción en el territorio de la Unión Europea, facilitación de documentación, etc., fuera de España en varios países y con destino a nuestro país de las personas objeto del tráfico.

Esta asunción competencial ha traído como consecuencia que las Unidades policiales especializadas en esta materia centralicen sus más importantes investigaciones, debidamente coordinadas por la Fiscalía, en los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional. Ello explica que desde el 2012 se hayan incoado más de 50 investigaciones específicas sobre esta materia en los diferentes Juzgados Centrales de Instrucción. Cabe mencionar como procedimientos más importantes los siguientes:

1. Sumario 6/2013 del J. C. I. n.º 6. (trata de blancas y prostitución desde Rusia).

La organización se encuentra centralizada en España desde que su cabecilla se afincó en el país en el año 2010, si bien gran parte de la misma se ubica en Rusia, donde se realizan las labores de captación, y donde se llevan a cabo los trámites necesarios para la obtención de visados de turista para estas mujeres, que entran fraudulentamente en España, donde en realidad vienen a trabajar en la prostitución.

La organización se compone de multitud de personas, si bien no ha sido posible identificar a todos los que ejercen su misión en Rusia. A todas ellas se encomiendan tareas específicas que llevar a cabo, especializándose en ellas (captación de mujeres, explotación sexual, falsificación documental, trámites documentales…) y con la utilización de múltiples intermediarios para eludir su participación en los hechos. La dinámica repetida es la obtención fraudulenta o bajo declaraciones mendaces de visados turísticos, prolongando luego la estancia en España con la falsificación de sellos de entrada y salida del país o confección de nuevos visados fraudulentos.

Finalmente se ha dictado sentencia ya en el año 2015, la n.º 1/2015, de fecha 26/01/2015, dictada por la sección 4.ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en la que se condena a los 12 acusados (8 de ellos mujeres) a diferentes penas de prisión por los delitos de trata de seres humanos, favorecimiento de la inmigración clandestina, prostitución coactiva, falsedad en documento oficial y blanqueo de capitales.

2. Sumario 3/2015 del J. C. I. n.º 4.

Se sigue la causa por delitos de integración en organización criminal, inmigración ilegal y falsificación de documentos, por la presunta existencia de una red de iraníes que se dedicarían al traslado ilegal de compatriotas a cambio de precio desde Irán a países de la Unión Europea, y otros como Canadá. La organización criminal de carácter internacional estaría integrada por individuos mayoritariamente iraníes, asentados en España, cuya finalidad sería facilitar la entrada ilegal a individuos de esta nacionalidad en países europeos como España, Reino Unido, Dinamarca así como Estados Unidos, Canadá y Australia.

Los hechos, a priori y sin perjuicio de ulterior calificación, podrían ser constitutivos de delitos de organización criminal de los artículos 570 bis y 570 quater 3 CP, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis y falsedades documentales de los artículos 390 y 392 CP, y se ha dictado auto de procesamiento en fecha 15 de julio de 2015 contra 10 personas por los delitos antes mencionados.

3. Diligencias previas 38/2014 del J. C. I. n.º 4 (operación Pompeya).

Dimanantes de las diligencias de investigación n.º 86/13 de esta Fiscalía, por la posible actividad delictiva de cinco organizaciones dedicadas al negocio de los locales de alterne y utilización de un mismo mecanismo de blanqueo de capitales, a través del que ocultarían sus ganancias, usando asimismo sociedades por las que circularían los beneficios obtenidos derivados de la prostitución, con la posible comisión de delitos fiscales.

Los hechos investigados se consideraron que podían ser constitutivos de delitos de pertenencia a organización criminal de los artículos 570 bis y ss, fraude a la Hacienda Pública de los artículos 305 y ss CP, blanqueo de capitales de los artículos 301 y ss CP, delitos relativos a la prostitución de los artículos 187 y ss CP, delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 y ss CP, así como de otras actividades delictivas conexas con los anteriores. El número de investigados asciende a 64 personas.

4. Diligencias previas 58/2015 del J. C. I. n.º 4.

Las diligencias se inician por una Fiscalía Provincial, en relación con un club de alterne localizado en una ciudad, derivándose de la documentación procedente de la UDEF Central y de la UCRIF Málaga y declaraciones de testigos protegidos, la existencia de supuestas actividades presuntamente delictivas que pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, pertenencia a organización delictiva y relativos a la prostitución. La investigación afecta a decenas de individuos.

4.3.5 Los delitos contra la Corona, los altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno

Como destacábamos en el capítulo introductorio de esta Memoria la actuación de la Fiscalía también se extiende a otro bloque residual de procedimientos penales, quizás menos importante cuantitativamente, pero que con frecuencia son asuntos de cierta complejidad y no exentos de dificultades jurídicas, en el que debemos incluir los delitos contra la Corona, los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno, atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional en virtud de lo dispuesto en el art. 65.1.a) de la LOPJ.

4.3.5.1 Delitos contra la Corona

La actividad judicial en este ámbito se ha centrado durante los últimos años fundamentalmente en la investigación de acciones consistentes en la quema de fotografías de los Reyes de España y otros comportamientos injuriosos susceptibles de ser calificadas jurídicamente como delitos de injurias a la Corona previstas en el art. 490.3 y/o 491 CP.

La Fiscalía ha incoado 2 diligencias de investigación por los delitos citados en el párrafo anterior, de las que una ha sido remitida al órgano judicial competente y otra se encuentra en tramitación.

En cuanto a la actividad de los órganos judiciales debe destacarse que se han incoado 12 diligencias previas por delitos de injurias a la Corona, se han formulado 3 escritos de acusación y se ha dictado dos sentencias por el Juzgado Central de lo Penal en las que han resultado condenados dos individuos por un delito de injurias a la Corona del art. 491.1 CP.

4.3.5.2 Delitos contra los altos Organismos de la Nación

En el ámbito de los delitos contra las instituciones del Estado, el asunto más relevante es el relacionado con los graves incidentes acecidos en Junio del 2011 al tratar de impedir a los parlamentarios catalanes el acceso a la Cámara Legislativa de la Comunidad Autónoma, incidentes que desembocaron en la apertura de un procedimiento judicial por la comisión de un delito del art. 498 CP del que se hará a continuación un breve resumen.

Se trata de las diligencias previas del procedimiento abreviado 124/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, en el que la Fiscalía formuló acusación contra 19 personas por un delito contra las instituciones del Estado del art. 498 en concurso ideal con un delito de atentado a la autoridad de los arts. 550 y 551.2, así como a uno de ellos de una falta de daños del art. 625.1 del CP.

En fecha 7 de Julio de 2014 la Sección primera de la Audiencia Nacional dictó Sentencia absolviendo a todos los acusados, excepto a JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ MORENO al que se condena por una falta de daños a la pena de cuatro días de localización permanente.

Tanto el sentido del fallo como la singularidad de los razonamientos jurídicos utilizados por el Tribunal para alcanzar tal conclusión absolutoria, pese a la gravedad de los incidentes acaecidos, obligaron a la Fiscalía a formular recurso de casación contra la sentencia, recurso que se fundamentó en varios motivos.

Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 17-3-2015 (Pte. Marchena Gómez) ha estimado parcialmente el recurso de casación en el motivo 4.º –infracción de ley del art. 849.1.º– al considerar que los hechos declarados probados integran todos los elementos típicos del art. 498 CP y condena a los 8 acusados respecto de los cuales se describe y se considera probada por el Tribunal a quo la participación en los mismos.

4.3.5.3 Delitos contra la forma de Gobierno

Los acontecimientos que se han venido produciendo en los dos últimos años en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en particular la celebración de la «consulta» el 9-11-2014 a pesar de la prohibición acordada por el Tribunal Constitucional, y la aprobación de la Resolución I/XI de 9-11-2015 por el Parlamento de la citada Comunidad en la que se declara unilateralmente el inicio del proceso de independencia del citado territorio autónomo, cuya nulidad e ineficacia jurídica fue acordada por el Tribunal Constitucional en S. de 2-12-2015, han venido a situar en el primer plano de la actualidad la calificación penal de tales hechos, y sobre todo el tratamiento jurídico-penal que debe darse como posibles delitos contra la forma de Gobierno (sedición) a los actos de ejecución de una resolución parlamentaria ilegal llevados a cabo por cualquier Autoridad, funcionario público o particular que supongan la ruptura con el orden jurídico vigente mediante el rechazo a la Constitución y el incumplimiento generalizado de las leyes para conseguir la independencia, al margen de los procedimientos de reforma constitucional, de esa parte del territorio nacional.

La terminología que emplea la LOPJ se corresponde con la sistemática del CP de 1973, por lo que es necesario adaptarla a los tipos penales equivalentes que se incluyen en el CP de 1995. Así, mientras los delitos contra la Corona son sustancialmente idénticos, y los delitos contra los altos Organismos de la Nación coinciden básicamente con los tipos penales incorporados como delitos contra las instituciones del Estado, los delitos contra la forma de Gobierno han desaparecido como tales aunque los tipos penales de la rebelión y de la sedición cumplen todos los parámetros exigibles para ser considerados como tales.

La nueva sistemática seguida por el CP de 1995 nos obliga a delimitar el ámbito competencial estableciendo el necesario paralelismo entre los delitos comprendidos en el anterior Código y los que se incluyen en el Código Penal vigente.

Así, los delitos contra el Jefe del Estado y su sucesor serían equiparables a los delitos contra la Corona comprendidos en el capítulo II dentro del Título XXI-Delitos contra la Constitución: arts. 485 a 491 CP.

Los delitos contra los altos organismos de la Nación se corresponderían con los delitos contra las instituciones del Estado comprendidos en la Sección 1.ª del capítulo III dentro del mismo título de los Delitos contra la constitución: arts. 492 a 505 CP.

Quedan por último los delitos contra la forma de Gobierno, denominación ésta no incorporada al actual Código penal, para cuya determinación habría que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.ª La conducta delictiva nuclear de tales crímenes era el art. 163 CP de 1973, que sancionaba con gravísimas penas de hasta reclusión mayor la ejecución de actos directamente encaminados entre otros fines a cambiar ilegalmente la organización del Estado, sin que el tipo penal exigiera que tales actos fueran violentos o revestidos del uso de la fuerza. Es evidente que la propia redacción del precepto abona la estimación como tal delito de los actos encaminados o dirigidos a romper la organización territorial del Estado (título VIII de la CE) y separar del mismo una parte de su territorio quebrantando el principio de la unidad de la Nación española (art. 2 CE).

2.ª El delito de rebelión que contemplaba el art. 214 CP de 1973 incluía una conducta prácticamente idéntica consistente en alzarse públicamente con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional (además de otras finalidades indicadas en el precepto), con penas idénticas a las previstas en el art. 163, y con una agravación punitiva cuando se empleare la lucha armada o concurriere cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo 1.º del art. 163.

De manera que la comisión de un delito de rebelión conllevaba inexcusablemente la ejecución de un delito contra la forma de gobierno.

3.ª Parecida reflexión cabe hacer respecto del delito de sedición, regulado en el art. 218 del extinto CP de 1973, que consideraba como tal el alzamiento público y tumultuario, bien fuera por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la ejecución de las leyes, el libre ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de las decisiones administrativas o judiciales, entre otras finalidades previstas en el artículo.

Resulta obvio que si los actos constitutivos de sedición tuviesen como objetivo, al margen de la Constitución y las leyes, aunque no se emplee fuerza o violencia, impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones, y además cambiar la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional tendrían encaje penal también como delitos contra la forma de Gobierno.

4.ª Las mismas consideraciones cabe hacer respecto a los actuales tipos penales de la rebelión y de la sedición regulados en los arts. 472 a 484, y 544 a 549 respectivamente, el primero en el capítulo de los delitos contra la Constitución, y el segundo en el capítulo de los delitos contra el orden público.

La descripción típica de ambos tipos penales en el Código Penal vigente encaja igualmente en la definición del delito contra la forma de Gobierno previsto en el art. 163 del CP anterior si los actos se ejecutan con el propósito de cambiar ilegalmente la organización del Estado. Así, el art. 472.5.º considera rebelión el alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional; mientras que el art. 544 considera sedición el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

5.ª En síntesis, la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los delitos contra la forma de Gobierno se debe extender, a excepción de los casos de aforamiento especial, a la ejecución de los actos constitutivos de rebelión y sedición cuando la finalidad o el propósito de los mismos sea cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Este órgano judicial conocerá además, como prevé el párrafo último del art. 65.1 LOPJ, de los delitos que sean conexos en virtud de los criterios procesales legalmente establecidos.

En consecuencia, cuando los actos constitutivos de ambos delitos (rebelión y sedición) vayan encaminados o dirigidos a declarar la independencia de una parte del territorio nacional violando la legalidad constitucional y cambiando la organización territorial del Estado, deberán ser considerados como delitos contra la forma de Gobierno a efectos competenciales, al margen de los restantes delitos que se puedan cometer y de las responsabilidades penales que se puedan exigir por su encaje en otros preceptos penales como los reguladores de la prevaricación (art. 404), de la desobediencia (art. 410), de la usurpación de atribuciones (art. 506) o del uso indebido de fondos públicos para la consecución de tan ilegítimos fines (art. 432).

En ambos casos se sancionan específicamente la conspiración, la proposición y la provocación para cometer ambos delitos.

Con fecha 5 de noviembre de 2015, el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional emitió una Instrucción dirigida a los responsables de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que especificaba cuales eran los delitos que eran competencia de la Audiencia Nacional y cuáles eran las pautas a seguir en atención a lo dispuesto en las normas legales vigentes, indicando literalmente:

El art. 126 de la Constitución española proclama la dependencia a estos efectos de todos los cuerpos policiales respecto a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, dependencia funcional que se desarrolla específicamente en diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Art. 284: Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.

Art. 287: Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio Fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.

Art. 295: En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado.

Art. 297: Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.

En el mismo sentido se pronuncia la Ley de la Policía de la Generalitat de Cataluña 10/94 de 11 de julio en sus arts. 11.1. Primero y Segundo d), y 12.1. Tercero, así como las demás normas legales vigentes; y en particular el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en cuyo art. 4.3 y 4 se faculta al Ministerio Fiscal para requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes, y para dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso.

Quiere decir ello, que la actuación de las Unidades policiales bajo su mando, en todos los supuestos de delitos que sean de la competencia de la Audiencia Nacional conforme al art. 65.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ajustará a las siguientes directrices:

Primera. Ante la existencia o conocimiento de cualquier hecho delictivo que encaje en los preceptos penales antes mencionados como competencia de la Audiencia Nacional, se procederá a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno, que contendrá todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría, participación, circunstancias concurrentes, etc.

Segunda. La comunicación, atestado o informe policial a modo de notitia criminis en cumplimiento de lo previsto en el art. 284 LECrim, se remitirá con carácter urgente al Juzgado Central de Instrucción que se encuentre en funciones de guardia y al Fiscal de la Audiencia Nacional que preste servicio de guardia.

Tercera. Los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así como cuantas les encomiende el Juzgado Central de Instrucción competente y/o en su caso el Fiscal, remitiendo a los mismos su resultado, así como los informes y atestados que elaboren sobre los hechos objeto de investigación al amparo de lo previsto en los arts. 284, 287, 295 y 297 LECrim, y demás normativa vigente.

Tras la aprobación de la Resolución I/XI por el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña, un buen número de municipios catalanes convocaron Plenos y acordaron la «adhesión» a la misma, en algunos casos después de ser declarada ilegal por el Tribunal Constitucional, lo que llevó a la Fiscalía de la Audiencia Nacional a formular algunas denuncias ante los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional por presuntos delitos de conspiración y/o provocación a la sedición (arts. 544 y 548 CP).

Se formularon nueve denuncias relativas a los Ayuntamientos de Gerona, Celrá, Igualada, Deltebre, Torredembarra, Vic, San Cugat del Vallés, Premiá de Dalt y Seo d'Urgell que dieron lugar a la incoación de 9 procedimientos judiciales (diligencias previas): 3 en el JCI n.º 2, 2 en el JCI n.º 1, 2 en el JCI n.º 4, 1 en el JCI n.º 5 y 1 en JCI n.º 3; en 7 de ellas se acordaron diligencias para investigar los hechos, y en 2 de ellas se acordó el archivo de las actuaciones al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito tras declararse previamente competente por la materia delictiva en cuestión. La Fiscalía formuló recurso de apelación contra estas dos resoluciones, aunque finalmente fue desestimado por la Sección 3.ª de la Sala de lo Penal. Sin embargo, todos los órganos judiciales instructores se han reconocido competentes para la investigación de los delitos de rebelión y de sedición.

En el momento presente, 3 procedimientos siguen abiertos y en ellos se están practicando diligencias para determinar posibles responsabilidades penales.

4.3.6 La Jurisdicción Penal Internacional

La reforma de la justicia universal llevada a cabo por ley orgánica 1/2014 de 13 de Marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, vigente desde el 15 de marzo del presente año, ha limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ).

1. La Fiscalía entendió que la disposición transitoria única que acompañaba a la ley establecía un trámite de revisión de la concurrencia de los presupuestos contemplados para el ejercicio de la jurisdicción por nuestros tribunales, que debía llevarse a cabo tras la reforma como paso ineludible para continuar con la tramitación de los procedimientos y ello también teniendo en cuenta la consideración de la jurisdicción como una cuestión de orden público apreciable de oficio por los tribunales y en cualquier estado del proceso.

Sosteníamos que el análisis debía partir del derecho vigente, de la existencia de una norma interna que habilitase la aplicación extraterritorial del derecho español, y no de la preeminencia de una de las posibles interpretaciones del art. VI del Convenio contra el Genocidio o de cualquier otro Convenio sobre el tenor literal de una norma orgánica interna.

Desde estas premisas la Fiscalía solicitó el sobreseimiento y archivo en las causas sobre las que se consideró que no concurrían los nuevos requisitos para el ejercicio de la jurisdicción universal por nuestros tribunales: diligencias previas 150/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Guantánamo), sumario 27/07 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (caso Couso), diligencias previas 197/2010 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Flotilla de la libertad), diligencias previas 211/2009 del Juzgado Central de instrucción n.º 4 (caso Irak-Irán), sumario n.º 63/2008 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (caso Tibet), sumario 56/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (caso SS-Totenkopf o genocidio nazi) y sumario 73/09 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (caso Falun Gong).

2. La respuesta de los Jueces Centrales de Instrucción ha sido muy dispar dependiendo de la valoración realizada por cada órgano judicial sobre el impacto de la reforma.

Así, el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 asumió la tesis de la Fiscalía, concluyó los sumarios (casos Tibet, Falun Gong y SS-Totenkopf) que estaba conociendo y elevó las causas a la Sala de lo Penal para cumplir con el trámite previsto por la disposición transitoria única de la ley orgánica 1/2014.

Otros órganos judiciales adoptaron una posición distinta al considerar que la norma era contraria al tenor literal de los Tratados firmados por España (caso Couso), en particular al art. 146 del IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977, ya que impone el sobreseimiento en contra de las disposiciones contenidas en el citado Convenio. En apoyo de esa tesis se han basado en el art. 23.4.p) de la vigente LOPJ[28], del que deducen la aplicación directa de los Tratados suscritos por España en esta materia lo que determina que en las causas donde se investigan Crímenes de Guerra resulta obligada su persecución al amparo del citado art. 146 del IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949.

En otras resoluciones han optado por considerar que solo se podría conceder el trámite de revisión de los presupuestos del ejercicio de la jurisdicción una vez terminada la instrucción de la causa, es decir cuando no quedaran pendientes diligencias de investigación por practicar (caso Ellacuría del JCI n.º 6), o incluso por elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo conforme al art. 23.5 de la vigente LOPJ (casos Guantánamo del JCI n.º 5, Irak-Irán del JCI n.º 4, Flotilla de la Libertad del JCI n.º 5, Carmelo Soria del JCI n.º 5 y Ellacuría del JCI n.º 6).

3. Estas resoluciones fueron objeto de recurso del Ministerio fiscal, y debe resaltarse que la Sala de lo Penal tampoco ha mantenido posiciones homogéneas en esta cuestión.

Las sentencias del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 6 y 8 de Mayo del 2015, ponente Conde-Pumpido Tourón (Casos Tibet y Falun Gong) en los sumarios n.º 63/2008 y 70/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 han confirmado en su totalidad los argumentos defendidos por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en relación con la concurrencia de los presupuestos para el ejercicio de la Jurisdicción Universal.

Como aspectos más relevantes de las resoluciones citadas pueden destacarse:

– Rechaza la aplicación directa de los tratados internacionales, en concreto el convenio de Ginebra sobre Crímenes de Guerra, art. 146 exigiendo la preeminencia de una norma orgánica habilitante para el ejercicio de la jurisdicción.

– Declara la constitucionalidad de la reforma considerando que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni el principio de igualdad.

– Califica la actual regulación sobre la aplicación de la jurisdicción universal de muy restrictiva pero acorde con el texto constitucional.

La STS de 10 de septiembre del 2015 dictada en la causa conocida como Caso Ruanda, Sumario 3/08 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 completa la interpretación del alcance de la reforma operada, concretamente en cuanto que la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, establece una nueva categoría de sobreseimiento diferente a las categorías recogidas en los art. 637, 641 y 779 de la LECRIM.

Los autos dictados por el Tribunal Supremo en respuesta a las exposiciones razonadas elevadas por los Jueces Centrales de Instrucción han delimitado también el alcance de la reforma al interpretar la regulación del principio de subsidiariedad regulado en el art. 23.5 de la LOPJ en el supuesto de concurrencia de jurisdicciones. Las resoluciones se han pronunciado entendiendo bien que la exposición elevada por el Juzgado no estaba bien planteada por defectos en su formulación, principalmente sobre si concurrían los presupuestos de la Jurisdicción Universal de los Tribunales Españoles (Caso Flotilla y otros), bien considerando que en el lugar donde acaecieron los hechos investigados no existe voluntad de investigar los crímenes cometidos (Caso Carmelo Soria ATS 20-10-2015 y Caso Ellacuría ATS 20-04-2015).

4.3.6.1 Situación actual de las causas penales

4.3.6.1.1 Causas que continúan en trámite tras la reforma del art. 23 de la LOPJ

Se trata de procedimientos en los que los hechos pueden ser definidos jurídicamente como delitos de terrorismo, con víctimas españolas o ataques a instalaciones oficiales españolas, o son imputados a personas con nacionalidad española, o es aplicable el principio de territorialidad.

1. Sumario 97/2010 del JCI n.º 6 (caso El Salvador-asesinato de Ellacuría y otros en san salvador en noviembre de 1989).

2. Sumario 3/2014 del JCI n.º 1 (caso Guatemala).

3. Sumario 19/1997 del JCI n.º 5 (caso Carmelo Soria).

4. Sumario 1/2015 del JCI n.º 5 (caso Sahara).

5. Sumario 4/2014 del JCI n.º 2 (caso «el Aiun»).

6. Diligencias previas n.º 1/2008 del JCI n.º 5 (caso frente Polisario).

7. Sumario 6/2013 del JCI n.º 3 (caso Vielmann).

4.3.6.1.2 Causas archivadas en aplicación de la ley orgánica 1/2014

Se trata de procedimientos seguidos por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o torturas donde no se dan los nuevos requisitos introducidos por la reforma del art. 23.4 de la LOPJ, habiéndose acordado el sobreseimiento y archivo de las mismas.

1. Sumario 3/08 del JCI N.º 4. (caso del genocidio de Ruanda).

2. Sumario N.º 63/2008 del JCI N.º 2 (caso Tibet).

3. Sumario 56/2009 del JCI N.º 2 (Caso SS-TOTENKOPF O Genocidio Nazi NAZI).

4. Sumario 73/09 del JCI N.º 2 (caso Falun Gong).

5. Sumario 2/2014 del JCI N.º 5 (caso Guantánamo).

6. Sumario 27/07 del JCI N.º 1 (caso Couso).

7. Diligencias previas 197/2010 del JCI N.º 5 (caso «Flotilla de la libertad»).

8. Sumario 5/2014 del JCI N.º 4 (caso Irak-Irán).

4.3.6.2 Causas relacionadas con la piratería

1. Sumario 3/2013 del JCI n.º 3 (ataque al buque Izurdia).

Esta causa se incoa tras la detención en la mañana del día 11-10-2012 de siete personas de origen somalí, a bordo de una embarcación tipo esquife e integrantes presuntamente de una célula pirata, por parte del buque de guerra de la marina holandesa «HNLMS Rotterdam», que habían participado en el intento de abordaje del pesquero atunero congelador de bandera española «IZURDIA» en aguas del Océano Indico mediante un ataque perpetrado el día diez de octubre en el que emplearon armas de fuego.

El navío holandés participaba en la Operación militar de la OTAN «Ocean Shield», la cual tiene como objetivo contribuir a los esfuerzos de la comunidad internacional para combatir la Piratería en el Cuerno de África.

Fueron detenidos 6 individuos de nacionalidad somalí, que tras ser puestos a disposición judicial fueron ingresados en prisión provisional incondicional a la espera de juicio.

En fecha 2 de febrero de 2015 se ha dictado Sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenando a los seis acusados, conforme a lo solicitado por el Fiscal, por los delitos de piratería de los arts. 616 ter y 616 quater 1 CP, y de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis 1, 2b) y 3 CP a penas de 11 años, 1 año y seis meses y 4 años de prisión respectivamente, a cada uno de ellos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2016 ha confirmado íntegramente las condenas impuestas por la Audiencia Nacional.

2. Diligencias previas n.º 121/2014 del JCI n.º 5 (caso «Greenpeace»).

Las diligencias se incoaron en virtud de una comunicación del Ministerio de Defensa, informando del intento de abordaje del buque «ROWAN RAINNASANNCE», con matrícula en las Islas Marshall, por la tripulación del buque «ARTIC SUNRISE» de la organización Greenpeace. Para evitar cualquier contingencia se desplaza al buque de la Armada española «RELÁMPAGO» a la zona señalada como de exclusión de navegación marítima por la Comandancia del Puerto en virtud de resolución de fecha 12 de noviembre del 2014, dictada por el Director General de la Marina Mercante, para el desarrollo de prospecciones solicitadas por la sociedad REPSOL Investigaciones Petrolíferas S. A. aprobadas en virtud de Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre.

Desde dos lanchas rápidas de la Armada del buque «RELÁMPAGO» se trató de evitar el abordaje tratando de bloquear a las lanchas en su trayectoria hacia el buque. A tal fin el piloto de la lancha impactó a poca velocidad contra la lancha que protegía a la embarcación desde la que se intentaba el abordaje, apartando y permitiendo el espacio necesario para que la otra lancha de la Armada impidiera la acción del abordaje al colisionar por la popa con la lancha del «ARTIC SUNRISE».

A consecuencia del impacto cayó al agua una tripulante de las lanchas que pretendían llevar a cabo el abordaje, quien sufrió lesiones a consecuencia del impacto de la hélice de una de las dos embarcaciones.

El Juzgado Central de Instrucción, asumiendo la petición formulada por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, por auto de 26 de Febrero del 2016 acordó el sobreseimiento libre de los tres imputados considerando que la conducta de los dos miembros de la Armada no constituye delito al adecuar su conducta a las exigencias del deber de cuidado y concurrir la eximente completa del art. 20.7 del C. P. de cumplimiento de un deber, oficio o cargo. Respecto de la otra imputada se acuerda el sobreseimiento libre considerando el Instructor que carecía del dominio funcional de la conducta de rechazo a las órdenes emanadas por las Autoridades presentes ya que ni capitaneaba el barco Artic Sunrise ni pilotaba las lanchas que intentaron el abordaje.

4.3.7 La cooperación judicial internacional

En términos generales puede decirse que se ha producido un incremento de la actividad de cooperación internacional, debido fundamentalmente a la entrada en vigor de la ley 23/2014 de 20 de Noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, ya vigente desde el 11 de diciembre del pasado año, al habernos atribuido también el despacho de los expedientes sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones que imponen penas o medidas privativas de libertad, o medidas de libertad vigilada, incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y la competencia para la ejecución de las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada.

4.3.7.1 Extradiciones pasivas

Se han incoado en el año 2015 un total de 157 expedientes de extradición pasiva, frente a los 159 que se incoaron en 2014, lo que supone un pequeño descenso de 2 asuntos. Esta cifra representa el 70 % del total de extradiciones que se tramitan en la Audiencia Nacional (226).

EXTRADICIÓN PASIVA EUROPA 2015

Albania

1

Andorra

1

Bielorrusia

2

Bulgaria

1

Macedonia

6

Moldavia

3

Mónaco

1

Montenegro

5

Noruega

7

Rusia

6

Serbia

5

Suiza

12

Ucrania

5

Total

55

EXTRADICIÓN PASIVA RESTO DEL MUNDO 2015

Argentina

4

Argelia

2

Armenia

4

Brasil

4

Canadá

1

Chile

1

China

2

Colombia

13

Ecuador

4

Emiratos Árabes Unidos (EAU)

3

Estados Unidos de Norteamérica

10

Honduras

1

India

1

Irán

2

Iraq

1

Jordania

1

Kuwait

1

Marruecos

7

Mauritania

1

México

2

Omán

1

Pakistán

1

Paraguay

2

Perú

17

República Dominicana

4

Surinam

1

Turquía

5

Uruguay

2

Uzbekistán

1

Venezuela

3

Total

102

Se han dictado 64 Autos por las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Los Autos dictados por el Pleno de la Sala al resolver los Recursos de Súplica interpuestos en Expedientes de Extradición de esta Fiscalía han sido 45, siendo 44 confirmatorios, y 1 estimatorio en parte, no habiendo ninguno estimatorio en su totalidad.

Los países que más reclamaciones de extradición han efectuado a España han sido Perú con 17 extradiciones, seguido de Colombia con 13 extradiciones, Suiza con 12 extradiciones, y en cuarto lugar, Estados Unidos de Norteamérica con 10.

4.3.7.2 Órdenes europeas de detención

Durante el año 2015, se han incoado 829 OEDES, de 10 asuntos respecto a 2014, pero sin lo que supone una leve disminución embargo representa un 75 % de la cifra total de OEDEs tramitadas ante la Audiencia Nacional (1094).

EUROÓRDENES 2015

Alemania

92

Austria

4

Bélgica

50

Bulgaria

22

Croacia

2

Dinamarca

2

Eslovaquia

10

Eslovenia

3

Estonia

4

Finlandia

3

Francia

92

Grecia

6

Hungría

25

Irlanda

5

Italia

57

Letonia

1

Lituania

23

Luxemburgo

7

Malta

1

Países Bajos

26

Polonia

74

Portugal

64

Reino Unido

25

República Checa

11

Rumania

208

Suecia

12

Total

829

En total se han dictado 211 resoluciones por las Secciones de la Sala de lo Penal al resolver los distintos recursos de apelación contra Autos accediendo a la entrega de las personas reclamadas. Ha habido solo dos autos del Pleno de la Sala de lo Penal en este año relativo a OEDES, y ha sido uno desestimatorio (OEDE 162/2015 JCI N.º5) y uno estimatorio en parte (OEDE 6/2015 JCI N.º4) con nulidad de actuaciones y devolución al juzgado para evitar indefensión.

Por su parte, los Juzgados Centrales de Instrucción han dictado 775 Autos favorables a la entrega al tramitarse el procedimiento de forma simplificada por haber manifestado la persona reclamada el consentimiento a la entrega.

En el presente año 2015, nuevamente ha vuelto a ser Rumania el país que más reclamaciones ha solicitado con un total de 208, siguiéndole Alemania y Francia, ambos con 92, y en cuarto lugar Polonia con 74, siendo los cuatro países que, como en los últimos años, siguen liderando las peticiones, si bien cambiando el orden (por el descenso de Polonia frente a la subida de Alemania y Francia).

4.3.7.3 Red Judicial Europea

Se agrupan bajo la denominación de expedientes de seguimiento pasivo las peticiones de información recibidas de Eurojust, Red Judicial Europea, autoridades nacionales y extranjeras, generalmente a través de correo electrónico, relativos al estado de ejecución de OEDEs y ampliaciones, de comisiones rogatorias, de extradiciones, de cumplimiento de condenas privativas de libertad impuesta por países de la Unión Europea, y a peticiones de información de legislación española sobre delitos.

Los seguimientos pasivos han experimentado un relativo descenso respecto al año anterior, pasando de 55 a 38, siendo Eurojust, con 21 asuntos sobre los que ha interesado información, la institución que más peticiones ha efectuado.

Portugal

7

Rumania

6

Alemania

3

Francia

3

Países Bajos

3

Polonia

3

Suecia

3

Eslovenia

2

Bélgica

1

Grecia

1

Hungría

1

Malta

1

República Checa

1

Serbia

1

Uruguay

1

Venezuela

1

Total

38

4.3.7.4 Cumplimiento de condenas dictadas en el extranjero y cesiones de jurisdicción

En el año 2015 se han incoado y tramitado en las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y en el específico ámbito de las competencias de esta Fiscalía 22 expedientes de cumplimiento de condena en el extranjero con la siguiente distribución por países:

Portugal

6

Brasil

2

Rumania

2

EEUU

2

Perú

1

Italia

1

Panamá

1

Lituania

1

Reino Unido

1

Hungría

1

Alemania

1

México

1

Eslovaquia

1

Andorra

1

Total

22

En esta materia se han emitido 84 informes, estando pendientes al 31-12-2015 101 expedientes y se ha procedido al archivo definitivo de 13 de ellos.

En cuanto a las cesiones de jurisdicción se han incoado 8 procedimientos por aplicación del Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (5 más que el año precedente), sobre militares norteamericanos de las bases de Rota y Morón de la Frontera y en todos los casos por delitos leves. Todos estos expedientes han sido informados por la Fiscalía y todos ellos han sido resueltos favorablemente en el mencionado año de acuerdo con el criterio de la Comisión Mixta del Convenio.

4.3.7.5 Reconocimiento y ejecución de penas privativas de libertad dictadas en la Unión Europea

El día 11 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales de la Unión Europea, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el ámbito de libertad seguridad y justicia de la Unión Europea.

Si bien la ley exige en cuanto al reconocimiento de la resolución condenatoria en la que se impone una pena privativa de libertad, que el sujeto ostente la nacionalidad española, tal posibilidad en la práctica se ha extendido a los que acrediten tener residencia en España, siguiendo abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, en especial en el asunto Da Silva contra Francia, Sentencia de la Gran Sala de 5/09/2012, que establecía que no podía excluirse de forma absoluta y automática a los residentes en el país.

Durante el año 2015 la Fiscalía ha emitido informes en los 54 procedimientos incoados al amparo de dicho texto legal, habiéndose dictado por el Juzgado Central de lo Penal 21 autos de reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas por otros estados de la UE y 6 de denegación, estando en la actualidad 15 procedimientos pendientes de resolución definitiva.

A tales efectos se adjuntan las siguientes tablas especificando los países y las resoluciones recaídas en cada procedimiento:

TOTAL EXPEDIENTES

Alemania

1

Austria

1

Bélgica

1

Bulgaria

5

Francia

5

Grecia

1

Holanda

3

Italia

7

Lituania

2

Malta

1

Polonia

4

Portugal

9

Reino Unido

3

Rumania

11

Total

54

RESOLUCIONES DE FONDO

Archivo definitivo

11

Pendientes de resolver

15

Auto de reconocimiento

21

Auto de no reconocimiento

6

Adaptación de pena

1

Total

54

ARCHIVO DEFINITIVO POR PAÍSES

Alemania

1

Bulgaria

1

Francia

2

Holanda

1

Italia

1

Lituania

1

Polonia

1

Reino Unido

1

Rumania

2

Total

11

EXPEDIENTES PENDIENTES DE RESOLVER

Francia

2

Grecia

1

Holanda

1

Italia

2

Malta

1

Polonia

2

Portugal

6

Total

15

AUTOS DE RECONOCIMIENTO POR PAÍSES

Austria

1

Bélgica

1

Bulgaria

2

Holanda

1

Italia

4

Lituania

1

Polonia

1

Portugal

2

Reino Unido

1

Rumania

7

Total

21

Penas privativas de libertad

Suspensión pena

Libertad vigilada

Total

Austria

1

1

Bélgica

1

1

Bulgaria

1

1

2

Holanda

1

1

Italia

4

4

Lituania

1

1

Polonia

1

1

Portugal

1

1

2

Reino Unido

1

1

Rumania

4

1

2

7

Total

16

2

3

21

AUTOS DE NO RECONOCIMIENTO POR PAÍSES

Bulgaria

2

Francia

1

Portugal

1

Rumania

2

Total

6

ADAPTACIÓN DE PENA

Reino Unido

1

4.3.7.6 Comisiones rogatorias internacionales

4.3.7.6.1 Comisiones rogatorias pasivas recibidas en fiscalía

Se ha producido una ligera disminución en el número de expedientes en relación con el pasado año que alcanzó un total de 43 solicitudes de asistencia judicial penal internacional.

Sigue siendo Austria uno de los países que mayor número de comisiones rogatorias han enviado directamente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Sin embargo, el primer puesto lo ocupa este año Francia en detrimento de Alemania. Las comisiones rogatorias emitidas por Francia en materia de terrorismo se elevan a seis. Otras dos tienen por objeto el siniestro del avión Airbus 320 vuelo 4U9525 que cubría la línea Barcelona –Dusseldorf, estrellado el 24 de marzo de 2015 en Digne-Les Bains.

La estadística correspondiente a este año es la siguiente:

Francia

11

Austria

7

Alemania

3

Portugal

3

Bélgica

2

Estados Unidos

2

Reino Unido

2

Albania

1

Colombia

1

Cuba

1

Eslovenia

1

Hungría

1

Italia

1

Ruanda

1

Suiza

1

Total

38

4.3.7.6.2 Comisiones rogatorias activas en diligencias de investigación

Se han incoado seis comisiones rogatorias activas en diligencias de investigación, lo que supone una novedad en relación con años pasados, tres de ellas dirigidas al Tribunal de Gran Instancia de Marsella en el marco del procedimiento iniciado para la investigación del siniestro aéreo del vuelo 4U9525 de Germanwings, una cuarta a Nueva Zelanda a fin de investigar delitos contra el medio ambiente cometidos en la Antártida y delitos conexos y dos más dirigidas a autoridades francesas en materia de terrorismo.

Francia

5

Nueva Zelanda

1

Total

6

4.3.7.6.3 Dictámenes de servicio

Se contabilizan los informes emitidos por miembros de la Fiscalía en las comisiones rogatorias pasivas internacionales que tienen entrada desde los Juzgados Centrales de Instrucción.

Alemania

4

Bélgica

4

Italia

4

Portugal

4

Francia

3

Países Bajos

3

Argentina

2

China

2

Estados Unidos

2

Rumania

2

Suiza

2

Argelia

1

Austria

1

Bulgaria

1

Colombia

1

Marruecos

1

México

1

Noruega

1

Perú

1

Polonia

1

Principado de Andorra

1

Serbia

1

Turquía

1

Total

44

4.3.8 Vigilancia penitenciaria y ejecución de penas

Datos estadísticos generales de la actividad de la Fiscalía en vigilancia penitenciaria:

Recursos de alzada/sanciones

Terrorismo

239

Otros delitos

45

Peticiones y quejas

Terrorismo

1.279

Otros delitos

265

Permisos

Terrorismo

266

Otros delitos

316

Redenciones

Terrorismo

104

Otros delitos

9

Clasificaciones

Terrorismo

116

Otros delitos:

197

Libertad condicional

Terrorismo:

30

Otros delitos:

94

Refundiciones de condena

Terrorismo:

27

Otros delitos

30

RECURSOS INTERPUESTOS POR EL M.º FISCAL
AÑO 2015

Delitos de terrorismo

Recurso de apelación

Peticiones y quejas

31

Permisos

33

Total

64

Otros delitos

Recurso de Apelación

Permisos

13

Peticiones y quejas

2

Total

15

Tipos de Recursos

De apelación

81

Total

81

ESTADÍSTICA AÑO 2015

INFORMES REALIZADOS POR EL M.º FISCAL

Recursos de alzada y sanciones

284

Peticiones y quejas

1.544

Permisos

582

Refundiciones de condena

57

Redenciones

113

Clasificaciones

313

Libertad condicional

124

Total informes realizados

3.017

RECURSOS INTERPUESTOS POR EL M.º FISCAL

Recursos de reforma

Recursos de apelación

81

Total recursos interpuestos

81

Total informes + recursos

3.098

PERMISOS Y ART. 100.2 TERRORISMO FAVORABLES

Permisos

60

Art. 100.2

2

4.4 La actividad de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional

Se han incoado en 2015, 28 Diligencias Preliminares, principalmente por delitos de relacionados con el terrorismo yihadista: integración en organización terrorista y enaltecimiento del terrorismo (un total de 21), de las cuales han pasado a Expediente de reforma 12 de ellas.

Las Diligencias preliminares 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 22, 25 y 28 (enaltecimientos y maltrato familiar) fueron archivadas bien por no considerarse los hechos constitutivos de delito o bien por tener los menores implicados los 14 años de edad.

Las diligencias preliminares n.º 17/15 y 20/15 (expediente 10/15) se incoaron en virtud de sendas OEDEs, archivándose tras la entrega de los reclamados.

En los expedientes n.º 3/15 (DP 3/15) y 4/15 (DP 6/15) constan ya sentenciados en virtud de Sentencias de fechas 30 de noviembre de 2015 y 18 de diciembre de 2015, por un delito de enaltecimiento el primero y por un delito de integración en organización terrorista el segundo.

En el expediente n.º 2/15 (DP 4/15) consta ya presentado escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal por un delito de integración en organización terrorista, estando pendiente el señalamiento de la vista, tras la resolución de los múltiples recursos interpuestos.

También se halla pendiente de señalamiento de la vista el expediente n.º 19/15 seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

El resto de los expedientes, instruidos en su mayoría por delito de integración en organización terrorista, están siendo objeto de tramitación, pendientes de la remisión de diligencias solicitadas u objeto de intervenciones telefónicas; excepto el expediente n.º 5/15 que fue incoado a efectos de reconocer la posibilidad de cumplimiento en España de una medida de internamiento impuesta en un tercer país a una persona, actualmente mayor de edad, 22 años, habiendo informado en contra el Ministerio Fiscal.

De las 28 Diligencias Preliminares incoadas, 11 fueron archivadas, y el resto pasaron a expediente de reforma, de los cuales uno fue sobreseído provisionalmente, estando el resto en instrucción, dos con escrito de alegaciones o pendientes de conclusión a la espera de alguna diligencia y dos ya sentenciados.

4.5 La actividad de la Fiscalía en la Jurisdicción Contencioso-administrativa

4.5.1 Actuaciones ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

Intervención en representación del Ministerio Fiscal

1

Informes sobre Competencia

389

Falta de Jurisdicción

12

Cuestión de Inconstitucionalidad

1

Reproducción Actuaciones

Informe de Menores

6

Comparecencia art. 117

4

Informes sobre cautelarísima

Informes medida cautelar

8

Apelación

16

Ejecuciones

2

Denuncia

Revisión

1

Intervención en asuntos Juzgados Centrales

2

Otros

50

Total

492

4.5.1.1 Procedimiento derechos fundamentales

Incoaciones

44

Asuntos pendientes años anteriores

58

Asuntos que continúan en tramitación

31

Total

133

4.5.1.2 Informes emitidos

Contestaciones, demandas y alegaciones

50

Informe inadmisión

Informe archivo

4

Informe Recurso de Reposición

8

Emplazamientos de Casación

11

Informe sobre Medidas Cautelares

10

Otros informes

84

Total

167

4.5.1.3 Asistencia Jurídica Gratuita

89

Total General

748

4.5.2 Actuaciones ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo

4.5.2.1 Procedimiento ordinario y abreviado

Informes sobre inadmisibilidad –jurisdicción, competencia, etc., y recursos de súplica

287

Prejudicialidad penal

1

Cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional

1

Otros

6

Total

295

4.5.2.2 Procedimiento derechos fundamentales

Informes sobre inadmisibilidad, jurisdicción, competencia, etc., y recursos de súplica

16

Escritos de alegaciones

8

Medidas cautelares y recursos de súplica

5

Escritos de conclusiones

4

Recursos ordinarios de apelación

9

Otros

11

Total

53

4.5.2.3 Comisión propiedad intelectual-sección 2.ª

Audiencias art. 122 bis.1 y recursos

8

Audiencias art. 122 bis.2

1

Total

9

4.5.2.4 Comisión central asistencia jurídica gratuita

26

Total General

383

4.6 La actuación de la Fiscalía ante la Jurisdicción Social

4.6.1 Asuntos pendientes de años anteriores

Procedimiento de Derechos Fundamentales

Vistas convocadas

29

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

17

Desistimientos

4

Conciliaciones

6

Suspensiones

5

No comparecidos

1

Procedimiento de Impugnación de Convenios

Vistas convocadas

11

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

9

Desistimientos

1

Conciliaciones

1

Suspensiones

3

Impugnación de Estatutos

Vistas convocadas

1

Desistimientos

1

Denegación de Inscripción

Vistas convocadas

1

Vistas celebradas

1

4.6.2 Asuntos correspondientes al año 2014

Procedimiento de Derechos Fundamentales

Vistas convocadas

62

Vistas celebradas

46

Desistimientos

4

Conciliaciones

5

Suspendidos

11

No competente

2

Acumulado

2

Señalado para el año siguiente

5

Vista ejecución

1

Procedimiento de Impugnación de Convenios

Vistas convocadas

59

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

35

Desistimientos

2

Conciliaciones

5

Suspendidos

11

Señalamientos para el próximo año

16

Impugnación de Estatutos

Vistas convocadas

1

Vistas celebradas

1

4.6.3 Casaciones interpuestas contra sentencias dictadas en años anteriores

Procedimiento de Derechos Fundamentales

Preparadas

26

No formalizadas

2

Formalizadas

24

Impugnaciones

22

Impugnación de Convenios

Preparadas

13

No formalizadas

4

Formalizadas

9

Impugnaciones

9

Desistidos

2

4.6.4 Casaciones contra sentencias dictadas en el año 2015

Procedimiento de Derechos Fundamentales

Preparadas

22

No formalizadas

2

Formalizadas

20

Impugnaciones

13

Pendiente después de preparación para 2015

7

Impugnación de Convenios

Preparadas

17

No formalizadas

2

Formalizadas

9

Impugnaciones

9

Se tiene por no formalizado

11

Pendiente después de preparación para 2015

6

Total de Procedimientos en que se ha impugnado recurso de casación

53

Total de Recursos impugnados al interponerse en un procedimiento más de un recurso de casación

84

4.6.5 Cuestiones de constitucionalidad

1

4.6.6 Cuestiones de competencia

14

4.6.7 Revisiones

2

4.6.8 Ejecuciones provisionales

4

4.6.9 Nulidad de actuaciones

0

4.6.10 Reposiciones

7

4.6.11 Recusaciones

0

4.6.12 Otros escritos presentados

22

[1] Según informaciones periodísticas publicadas a mediados de marzo del 2016, la deserción de un militante del DAESH ha permitido conocer las identidades de hasta 22.000 individuos que se han incorporado procedentes de otros países a las filas del Estado islámico.

[2] Las informaciones apuntan a que junto a dos de los terroristas fallecidos el 13 de Noviembre en la capital francesa se introdujeron desde Siria otros dos yihadistas actualmente en paradero desconocido.

Además el flujo de personas procedentes de España que se trasladan a zonas donde se está desarrollando la yihad, especialmente a Siria e Irak, es constante; los últimos informes policiales (CITCO Informe n.º 365) cifran en 153 personas el número de desplazados desde España al escenario sirio-iraquí (de los que 137 son hombres y 16 son mujeres).

La cifra es preocupante aunque no alcanza el nivel de otros países de la Unión Europea, por ejemplo Bélgica, que es considerado el país de la Unión Europea donde la actual movilización yihadista estimulada desde Siria e Irak por el EI es más intensa. Ningún otro ha producido tantos combatientes terroristas extranjeros respecto a su población total y al tamaño de sus comunidades de ascendencia musulmana. En concreto, 562 a fecha de febrero de 2016, de los que una cuarta parte, según las autoridades belgas, habrían retornado al país.

[3] La ejecución de los últimos atentados terroristas en París y Bruselas (Noviembre de 2015 y Marzo de 2016), cometidos por células yihadistas belgas, demuestran en cierta medida que se han instalado en territorio belga (el barrio de Molenbeek en Bruselas concentra todas las miradas) las bases operativas del Estado Islámico para la comisión de atentados en Europa. Ahora han sido París y Bélgica, pero hace 12 años fue Madrid.

En la investigación por loa atentados cometidos el 11-M en Madrid, algunas pistas conducían a la conexión belga, habiendo llegado a desplazarse a Madrid desde Bélgica unos días antes del atentado para contactar con los autores de la masacre Y. D., quien finalmente fue absuelto de la acusación como inductor de los atentados, pero fue condenado como dirigente de organización terrorista.

[4] Ataque perpetrado el 7 de enero en la sede del semanario satírico Charlie Hebdo, en París y que se saldó con la muerte de 12 personas (entre los que se encontraban dos policías, el director y los cuatro caricaturistas principales del semanario), dejando gravemente heridas a cuatro personas y con heridas de diversa consideración a otras 20. Además del ataque anterior, paralelamente al mismo, el ocho de enero se produjo el asesinato de una policía municipal de París a manos de un terrorista autónomo que declaró su afinidad al DAESH. Según estudios balísticos, su arma coincidía con la que se empleó el día siete de enero por la tarde para disparar a un individuo que se encontraba haciendo deporte y quedó en coma. El día nueve de enero los autores del tiroteo del semanario satírico fueron rodeados en una imprenta a las afueras de París, donde finalmente fueron abatidos por las fuerzas de seguridad, resultando uno de los agentes herido. Simultáneamente, el autor del homicidio de la policía municipal fue rodeado en un supermercado de comida kosher donde se hizo fuerte con diversos rehenes; el desenlace de este episodio fue la muerte del terrorista, tres rehenes fallecidos y dos miembros de las fuerzas de seguridad y cuatro rehenes heridos.

El catorce de enero, a través de un vídeo de la productora Al MalahemFoundation, AQPA (Al Qaeda en la Península Arábiga) reivindica la autoría directa del atentado cometido por los hermanos K. (selección del objetivo, financiación y dirección del atentado, haciendo además una referencia a España al aludir a los países que han sufrido acciones terroristas en el pasado). El diez de enero, se difunde en Twitter un video de A. C. en el que afirma pertenecer al DAESH y ser fiel a su Califa A. B. B.

[5] Tres células terroristas compuestas por ocho personas, sincronizadas para causar el mayor desconcierto posible y conseguir la mayor publicidad posible, asesinan en París a 130 personas e hieren a más de 300. Cinco días después, en una operación policial, realizada para detener entre otros al organizador del atentado, fallecen dos terroristas, uno de ellos una mujer, al accionar los explosivos que llevaba adheridos al cuerpo, resultando heridos cinco policías en la intervención. El organizador era un retornado de Siria, militante del DAESH en 2014, en la katiba «Al Batar» e integrante de la célula de Verviers, desmantelada en Bélgica en enero de 2015.

Uno de los autores de los atentados, ha sido detenido finalmente el pasado 18 de marzo por la Policía belga en el barrio de Molenbeek, auténtico bastión del yihadismo.

[6] En la mañana del 22 de marzo dos células terroristas han perpetrado dos ataques perfectamente coordinados con explosivos, uno contra la terminal de salidas del aeropuerto Zaventem de Bruselas, lugar donde explotaron dos artefactos y se descubrió un tercero que no llegó a explosionar; y otro contra un convoy de metro en la estación de Maelbeek. En ambos casos las explosiones han sido provocadas por terroristas suicidas. A consecuencia de los ataques han fallecido 32 personas y casi 400 han resultado heridas, de los cuales 3 son españoles.

Las primeras investigaciones han permitido identificar como miembros de las células a los hermanos J. E. B. e I. E. B (ambos fallecidos), el primero como responsable del atentado en el metro y el segundo del atentado en el aeropuerto, así como a N. L. relacionado con uno de los responsables de los atentados de París, y que también resultó muerto en el aeropuerto en el ataque suicida.

[7] El día quince de enero de 2015 una operación policial desarrollada en Verviers (Bélgica), se saldó con dos terroristas muertos, uno herido grave y trece detenidos. Tanto los dos muertos como el herido grave serían retornados de Siria que regresaron en fechas recientes al país y planeaban asaltar una Comisaría de Policía matando a todas las personas que fuera posible, secuestrar al responsable de dicha Comisaría y decapitarlo, para posteriormente mostrar el video de esa decapitación en las redes sociales.

[8] Existe constatación de que junto a dos de los terroristas que perpetraron el ataque de París en el mes de noviembre, se introdujeron en Europa a través de la ruta de los Balcanes otros dos terroristas de DAESH que se encontrarían actualmente en paradero desconocido.

[9] El individuo en cuestión se había desplazado a Siria a finales del 2014, incorporándose a las filas del Estado Islámico donde recibió entrenamiento en el manejo de armas y explosivos. También llevó a cabo actividades de captación y adoctrinamiento. Cuando regresaba a España para cometer atentados fue detenido en Varsovia, tras dictarse una orden internacional de detención por la Audiencia Nacional.

[10]El 18/03/15 tiene lugar un atentado en el Museo del Bardo en Túnez contra intereses y ciudadanos occidentales saldándose con la muerte de veinte turistas, de diversas nacionalidades, entre los que se encontraban dos españoles. El 31/03/15, el grupo denominado Jund al Khilafa (Soldados del Califato) en Túnez, vinculado con DAESH, emitió un video reivindicando la autoría de esta acción, a pesar de ser atribuida por las autoridades tunecinas a una célula vinculada a la kátibaUqbaIbnNafaa de AQMI. Esto refrenda el interés de la organización terrorista en este país y viene a materializar la intención de demostrar su capacidad para llevar a cabo atentados de alto impacto mediático, a pesar de la actividad antiterrorista desarrollada por las fuerzas de seguridad tunecinas. De nuevo, en el mes de junio, se produce una acción terrorista contra intereses occidentales, procedente de las organizaciones terroristas yihadistas activas en este continente, con el atentado cometido el 26/06/15 y reivindicado por el DAESH, contra los turistas alojados en un hotel, perteneciente a la cadena hotelera española RIU, en la ciudad tunecina de Susa, en el que fallecen unas treinta y ocho personas de diversas nacionalidades, la mayoría británicos. El autor de esta acción habría recibido entrenamiento en un campo yihadista en Libia, coincidiendo su estancia en el mismo, con la de los autores del atentado contra el Museo del Bardo del 18/03/15.

[11]Se estima en torno a 150 el número de combatientes españoles o vinculados con España desplazados a zonas de conflicto para su incorporación a las filas yihadistas, principalmente de DAESH.

[12] Favorecido con la ausencia de fronteras interiores que otorga el espacio Schengen.

[13] Se consideran terroristas autónomos aquellos cuyo proceso se realiza de forma enteramente individual, desde la radicalización hasta la preparación y ejecución del ataque terroristas. Por el contrario, el ejecutor autónomo es radicalizado e inducido desde el exterior, actuando en solitario en las fases de preparación y ejecución del atentado.

[14] Comunicado difundido por el portavoz del DAESH, A. M. A. A, titulado «En realidad Vuestro Señor está siempre observante».

[15] Con la participación de España en dicha Coalición Internacional contra el DAESH en Iraq, en la denominada «Operación Inherent Resolve», nuestro país y sus intereses pasan a ser considerados enemigos para los terroristas ante las amenazas genéricas vertidas contra los países que integran la Coalición Internacional.

[16] No obstante, en el comunicado emitido el día 20 de enero, N. A. A., responsable del aparato mediático de AQPA, también recomienda la realización de ataques a terroristas autónomos en países occidentales, considerando que las acciones solitarias son mejores y más dañinas.

[17] Así, A. M. A. A, portavoz del DAESH, en una declaración en audio difundida en Internet el 26 de enero, renueva el llamamiento a los muyahidines para atacar en Europa, con independencia del lugar y del medio elegido, citando expresamente un artefacto explosivo, un bala, un cuchillo, un coche, una roca o con una patada o puñetazo y ensalzando como ejemplo las acciones que terroristas autónomos han desarrollado en Canadá, Francia, Australia y Bélgica. Además, en el mes de julio, en el número 5 de la revista Dar Al-Islam, publicación del aparato de propaganda de DAESH, en el apartado dirigido a aquellos que quieren efectuar una operación en sus países de origen, señala como objetivo lugares frecuentados tales como sitios turísticos, grandes superficies, sinagogas, iglesias, logias masónicas, lugares de rezos de apóstatas y sedes de partidos políticos. Para su ataque, insta a la utilización de cualquier medio que los potenciales terroristas autónomos tengan a su disposición, tales como cuchillos de cocina o cutters.

[18] Son intervenidos una pistola semiautomática, diversas armas blancas, pasamontañas y uniformes del Ejército.

[19] El 14 de enero de 2015 en Torrente (Valencia) miembros del CNP detienen a una persona por enaltecimiento del terrorismo al publicar en su perfil público de facebook opiniones a favor de los atentados cometidos en Francia.

[20] Se ha detectado la presencia en prisiones españoles de internos con posicionamientos radicales, habiendo manifestado alguno su intención de viajar a Siria una vez se encuentren en libertad o incluso, de llevar a cabo alguna acción en España.

[21] Perteneciente al Frente al Nusrah (FaN) y radicado en Siria, estaría conformado por un pequeño núcleo de combatientes experimentados de Al Qaeda de origen paquistaní.

[22] Según los análisis más recientes el Estado Islámico ha llegado ocupar un espacio territorial similar a la superficie del Reino Unido, sumando las zonas ocupadas en ambos países (Siria e Irak), aunque en estos primeros meses del 2016 el avance de las tropas del Ejército sirio, que recientemente ha recuperado la histórica ciudad de Palmira, les ha obligado a replegarse y ha frenado su avance.

[23] El 24 de mayo se detuvo en León a O. M. F. por un delito de enaltecimiento del terrorismo, en relación a unas pintadas en las que se leía «ARENAS LIBERTAD», «GRAPO VIVE».

[24] Una olla a presión, que contenía en su interior de tres a cinco kilos de pólvora prensada, explosionó a las 04:40 horas aproximadamente, mediante un sistema de temporización.

[25] Sentencia número 293/2014 emitida por la Sala 2.ª de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 09/04/2014, en la que se designa a RG como organización terrorista; sentencia número 06/14 de la Sala de lo Penal –Sección 2.ª– de la Audiencia Nacional de fecha 25 de abril; sentencia número 25/2014 emitida por la Sala de lo Penal –Sección 1.ª– de la Audiencia Nacional de fecha 28 de mayo; y por último, sentencia número 53/14 de la Sala de lo Penal –Sección 1.ª– de la Audiencia Nacional de fecha 5 de diciembre de 2014, en la que tres miembros de RG resultan condenados a penas que van desde los tres a los seis años de prisión.

[26] El Colectivo de Presos Independentistas Gallegos-CEPIG-, la plataforma antirepresiva –CEIVAR– y la organización de familiares y amigos de los presos independentistas gallegos –Que Voltem para a Casa!–, entre otras.

[27] El engaño conocido como «cartas nigerianas» consiste en hacer creer a la víctima, a través del correo electrónico, que tiene que desembolsar una cantidad de dinero para lograr un beneficio determinado, beneficio que tras la transferencia de dinero no se produce. Las modalidades son muchas: la «herencia», el «falso premio de la lotería», «oferta de trabajo», «romance», «situación de emergencia», etc.

[28] El precepto en cuestión señala que también se ejercerá la jurisdicción para «Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos».