Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.1 Sección de lo Civil

1.1.1 Actividad de la Sección de lo Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo

Dentro del orden jurisdiccional civil las áreas de familia, menores y personas con discapacidad son las que tienen mayor importancia, pero también están creciendo las cuestiones de competencia, la protección de los consumidores y el ámbito concursal.

Cuestión aparte es la del Registro Civil, materia en la que ahora se tiene mucha intervención, pero que estamos pendientes a que se decida en el nuevo modelo de Registro Civil instaurado por la Ley de 2011, quienes van a ser los Encargados del Registro Civil, y cuál va a ser en definitiva la actuación del Ministerio Fiscal en esta materia, todo ello sin perjuicio de las reformas introducidas por la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

La Sección de Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo está en contacto directo con todas las Fiscalías para la interposición de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal, pues estos recursos a diferencia del proceso penal, no se preparan ante la Audiencia y luego se interponen por los Fiscales del Tribunal Supremo, sino que son los Fiscales de las Audiencias Provinciales los que directamente interponen recursos ante dichas Audiencias, y como son recursos con un alto grado de contenido técnico, se procura que los Fiscales de las Audiencias envíen a la Sección de Civil con urgencia un borrador del escrito de interposición, para controlarlo desde la Fiscalía del Tribunal Supremo. La Fiscalía del Tribunal Supremo despacha en la denominada competencia funcional, todos los recursos de casación de los que conoce el Tribunal Supremo, informando si es competente para conocer del recurso de casación y en su caso del extraordinario por infracción procesal, la Sala Primera o los distintos Tribunales Superiores de Justicia. En cuanto al fondo se informa en todos los recursos en que el Fiscal es parte, bien impugnando los mismos o adhiriéndose a ellos o a alguno de sus motivos, pero también se informa en otros recursos en que el Fiscal no es parte, así en el planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las cuestiones de inconstitucionalidad, en incidentes de nulidad, errores judiciales y en otros incidentes que se plantean en procesos en que la Sala Primera quiere saber la posición del Fiscal.

Una gran parte de los recursos informados por el Fiscal se refieren a cuestiones relativas a la vulneración del derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, materia en la que existe gran litigiosidad y que si bien muchos son originados por la llamada prensa del corazón, otros tienen connotaciones de confrontaciones sociales, políticas o sindicales y de la más variada naturaleza. Hay que poner de relieve un especial aumento de las demandas en relación a hechos que han sido transmitidos por medios de comunicación como televisión, programas del corazón, reality-show, etc., en detrimento de las demandas interpuestas por artículos de opinión, revistas o periódicos.

Es en el ámbito del Derecho de Familia donde se concentra la mayor parte de la actividad del Ministerio Fiscal en el orden Jurisdiccional Civil. Se plantean problemas –ya que el mismo concepto de familia al que se refiere el artículo 39 de la Constitución Española ha cambiado sociológicamente– sobre todo con la posibilidad de contraer matrimonio personas del mismo sexo, con diversas cuestiones jurídicas que se originan en la filiación, con el aumento de las uniones de hecho, materia regulada por ley en casi todas las Comunidades Autónomas, con normativa distintas unas de otras, lo que ha originado desigualdades en los ciudadanos según residan en uno u otro territorio, y a veces problemas de Derecho Interterritorial. Con motivo de la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable a la custodia compartida, y con las leyes que apuestan por la custodia compartida en Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia, se ha originado un incremento de los procesos de modificación de medidas acordadas en procesos de separación y divorcio, para reclamar esta custodia compartida. En cuanto a las pensiones alimenticias, el Consejo General del Poder Judicial, en el afán de garantizar la seguridad jurídica, y disminuir la conflictividad facilitando los acuerdos y ajustar la respuesta de 94 los Tribunales a la realidad social publicó, como ya referíamos en la Memoria de la Fiscalía General de 2015, una Tabla orientativa de pensiones alimenticias para procedimientos matrimoniales y de menores instando a los jueces que utilicen las mismas. La Memoria Explicativa de estas tablas, un descargable del programa informático y el acceso a su aplicación en línea se puede obtener en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/

En materia concursal la Sección de Civil de las Fiscalías intervienen en cuestiones de competencia y en la pieza de calificación. En este ámbito se producían algunos conflictos con las Secciones de Delitos económicos, cuestión que ha quedado resuelta con la Instrucción n.º 1/2014 sobre la intervención del Fiscal en el proceso concursal. De otra parte debido a la crisis económica está siendo importante el aumento de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que llegan al Tribunal Supremo en materia concursal.

Es de significar el aumento de los procesos de revisión de sentencias firmes de los artículos 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Los litigantes sueles pretender agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios y convertir este proceso especial en una nueva instancia, lo que no es su fin, ya que es un remedio extraordinario que permite combatir las sentencias firmes. (Por LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha añadido un nuevo número en el artículo 510 sobre motivos de revisión).

También se están interponiendo muchos procesos de error judicial, que las partes también quieren convertir este proceso autónomo en última instancia. La Fiscalía del Tribunal Supremo dictamina en estos procesos en la fase de admisión de la demanda y luego en el fondo. La Sala Primera está exigiendo ya en sentencias del 2014 que antes de presentarlos se plantee el incidente de nulidad de actuaciones, y últimamente están inadmitiendo varios procesos por esta causa.

La labor de la Fiscalía en materia de protección de Consumidores y Usuarios ha sido también importante. En materia de consumo se han interpuesto numerosas acciones colectivas. Las Fiscalías han incrementado su intervención en esta materia conforme se detalla en el apartado correspondiente, en virtud de la nueva redacción del art. 11.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 3/20014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.