Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 6. UNIDAD DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

6. UNIDAD DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

6.1 Impacto de las reformas legales en la organización de las Fiscalías y aplicaciones de gestión procesal

6.1.1 Complejidad del mapa tecnológico del Ministerio Fiscal

En el año 2015 se produjeron numerosas reformas que son objeto de análisis jurídico en otros apartados de esta Memoria y en el presente se expone una visión sintética del impacto que las mismas tuvieron y siguen teniendo en la organización de las Fiscalías. Con objeto de dimensionar la situación, hay que recordar que el sistema tecnológico del Ministerio Fiscal presenta una gran complejidad tanto en su diseño como en su gestión, careciendo la Fiscalía General del Estado de ámbito de decisión en relación a las prioridades y modificaciones de las aplicaciones que corresponde a las distintas administraciones que deben darle soporte material y tecnológico.

El sistema de información y control del Ministerio Fiscal está compuesto por distintas aplicaciones de gestión procesal gestionadas por trece administraciones diferentes, esto es el Ministerio de Justicia y las doce Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia. Así Fortuny, está implantado y gestionado por el Ministerio de Justicia en las Comunidades de Castilla y León, Castilla– La Mancha, Extremadura, Illes Balears y Murcia; Fortuny también se encuentra implantado en algunas Comunidades Autónomas con competencias transferidas, por tanto gestionado por estas, como son los casos de Aragón, Asturias, Galicia, Madrid, La Rioja y Valencia. En Cataluña el sistema de gestión para el Ministerio Fiscal es el GIF, gestionado por la Generalitat y en las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Navarra y País Vasco existen en cada una de ellas diferentes sistemas integrados con los órganos judiciales y son, respectivamente, los siguientes: Atlante (Canarias);Vereda(Cantabria); Avantius (Navarra) y Justizia.bat (País Vasco).

Junto a esta diversidad hay que tener en cuenta que, en gran parte del territorio de España, las aplicaciones judiciales son diferentes de las de las Fiscalías y no se pueden trasladar los datos fácilmente de una a otra, situación que complica enormemente la recopilación y gestión de la información. Esta fragmentación tecnológica tiene su representación gráfica en el siguiente mapa:

Cap_1_Mapa_1.jpg

6.1.2 Referencia a las reformas legales del 2015 de mayor impacto en las fiscalías

Dentro del elenco de reformas legales del año 2015 se señalan a continuación únicamente las de mayor impacto en la organización de las Fiscalías y en las aplicaciones de gestión procesal. Con carácter general, es preciso indicar que la escasa o nula vacatio legis dificultó enormemente acompasar las sucesivas entradas en vigor de las nuevas normas penales y procesales a la necesaria adaptación tecnológica de las aplicaciones, habiéndose completado recientemente en el ámbito penal y en relación a las modificaciones en otros ámbitos como el civil afectado por la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Así, mediante la LO 1/2015, de 30 de marzo, cuya entrada en vigor se produjo en fecha 1 de julio del pasado año, el Código Penal sufrió la reforma más profunda desde su aprobación en 1995. Se modificaron 252 artículos del Código Penal, se suprimieron 32, se reformaron 18 de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añadió una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

Esta modificación suprimió el Libro II «De las faltas» e introdujo los delitos leves. Además de haberse acortado la vacatio legis a esos tres meses,como requisito previo era preciso esperar a la Circular interpretativa de la Fiscalía General, para poder trasladar a los técnicos la postura oficial de la Fiscalía ante los diversos aspectos de la reforma. Después del estudio pormenorizado de las modificaciones que tal reforma debía suponer para el trabajo de las Fiscalías y su adecuado registro en la aplicación, se tenían que tener en cuenta los aspectos que precisaban de adecuación al llamado «Test de Compatibilidad», que es editado por el Consejo General del Poder Judicial y actualizado periódicamente, teniendo como objetivo el de su utilización por todas las aplicaciones informáticas de gestión procesal, para ajustándose a su codificación, poder avanzar en la interoperabilidad entre ellas.

La segunda reforma de gran impacto para las Fiscalías fue la modificación del artículo 324 de la LECrim operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que introdujo un modelo de plazos máximos de instrucción en función de su complejidad, exigiendo de las Fiscalías un mecanismo de control de los procedimientos penales más minucioso que el que se venía realizando sin que las Fiscalías contaran con las herramientas informáticas necesarias. Por ello, la Fiscalía General del Estado trasladó a las distintas Administraciones competentes la necesidad de adecuar las aplicaciones de gestión procesal a la nueva regulación del artículo del artículo 324 de la LECrim tanto en las reuniones del Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CETEAJE) como a través de los Fiscales Superiores. Estas adaptaciones se fueron produciendo en algunas aplicaciones a finales de 2015 y comienzos de 2016, como en Fortuny, sin que en otras se haya realizado actuación alguna, debiendo los Fiscales realizar un cómputo manual de las causas revisadas y en su caso declaradas complejas.

La tercera reforma de gran impacto tecnológico es la que se produjo mediante la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece en su Disposición Adicional Única el 1 de enero de 2016 como fecha a partir de la cual los órganos judiciales y fiscales están obligados al empleo de los sistemas telemáticos para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal.

Para hacer efectivo el mandato de la Ley, en lo relativo a comunicaciones y notificaciones electrónicas, el Ministerio de Justicia aprobó, en desarrollo de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, siendo objetivo del mismo su implantación en las distintas fiscalías en la fecha indicada. Consciente el Ministerio Fiscal de la importancia de una implantación integral del sistema telemático LexNET como mecanismo para un más eficiente y eficaz ejercicio de las funciones que le son propias, enseguida pudo advertirse la necesidad de incorporar determinadas soluciones que se fueron trasladando al Ministerio de Justicia en las diversas reuniones mantenidas al efecto. Y es que, dado el importante volumen de notificaciones que se reciben diariamente en las Fiscalías desde todas las instancias y órdenes jurisdiccionales, el sistema iba a imponer un nuevo modelo organizativo. Ello requería la configuración de herramientas informáticas adaptadas a las particularidades de las Fiscalías y la implantación de soluciones tecnológicas que permitieran reducir el impacto que se produciría tanto en la organización del trabajo como en la adecuada gestión de los tiempos de tramitación y plazos procesales. Tras varios meses de vigencia de la ley, el sistema de notificaciones Lexnet está funcionando para los ámbitos civil, social y contencioso-administrativo en Fiscalías territoriales del denominado territorio Ministerio. En el ámbito penal se realizaron algunas experiencias piloto, como en Valladolid, que pusieron de manifiesto que las Fiscalías deben utilizar hasta seis aplicaciones diferentes para la emisión de un informe. Por ello, el Ministerio de Justicia inició los trabajos para integrar Lexnet en Fortuny. En algunas Comunidades Autónomas el sistema de comunicaciones electrónicas ofrece una implantación desigual y no exenta de complicaciones que afectan al trabajo diario y al desempeño de las funciones del Ministerio Fiscal, mientras que en otras no existe sistema alguno en espera del desarrollo de aplicaciones integradas.

6.1.3 Plan de actuación

Como ya se ha indicado anteriormente, una de las reformas de mayor impacto en las Fiscalías fue la reforma del artículo 324 de la LECrim, operada por la Ley 41/2015, al introducir un sistema de plazos en la instrucción que afectaba no solo a los nuevos procedimientos penales que se incoaran tras su entrada en vigor, esto es el 6 de diciembre de 2015, sino que se extendía a todos los procedimientos de diligencias previas y sumarios que se estuvieran tramitando en todos los Juzgados de Instrucción de España. Esta reforma se realizó sin contabilizar de forma fiable cuántos procedimientos de esta clase se encontraban en tramitación. Publicada la Ley, la Fiscalía General del Estado solicitó a todas las Fiscalías que indicaran el número de procedimientos penales de esta clase. Tras diversas comprobaciones se determinó que la cifra total ascendía a más de 600.000 los procedimientos que los Fiscales debían revisar para determinar su complejidad y por tanto los plazos para su instrucción. Este trabajo ingente se añadía a la actividad diaria de los Fiscales y por ello la Fiscalía General del Estado trasladó al Ministerio de Justicia la grave preocupación ante la falta de medios personales y materiales de las Fiscalías para abordar en seis meses la revisión de este volumen de asuntos. Teniendo en consideración cuanto expuso al respecto al Sr. Ministro de Justicia en la visita a la sede de la Fiscalía General con motivo de la sesión que celebró el Consejo Fiscal el día 23 octubre de 2015, la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado formuló al Ministerio de Justicia una propuesta de autorización de un plan de actuación para poder hacer frente a la labor revisora. Este plan de actuación fue aprobado por el Ministro de Justicia en fecha 18 de enero de 2016 por el que se autorizaba el nombramiento de 80 abogados fiscales sustitutos por tres meses prorrogable por dos meses más en función de las causas revisadas. Este plan conllevaba la obligación de comunicar mensualmente el número total de causas revisadas en aquellas Fiscalías que contaran con la designación de un abogado fiscal sustituto dentro del plan. La medida se completó con un programa por objetivos en relación a los funcionarios de la Administración de Justicia destinados en las Fiscalías, y fue solicitada por la Unidad de Apoyo tanto al Ministerio de Justicia como a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y que se aplicó a un funcionario por cada Fiscalía.