5.6 Actividad disciplinaria
La apertura de diligencias de inspección para constatar y delimitar –a modo de actuación preliminar o información previa– posibles disfunciones o anomalías en el funcionamiento del servicio que se presta desde las Fiscalías, antes de proceder –en caso de presentar entidad disciplinaria– a la apertura de diligencias informativas o expediente disciplinario ascendió a un total de 147 en el año 2015. Las diligencias informativas, abiertas ante la realización de conductas con incidencia disciplinaria (arts. 65 EOMF y 416 LOPJ), ascendieron a siete (por retrasos en el despacho de causas y por desatención), transformándose tres de ellas en expedientes disciplinarios, dos de los cuales concluyeron con imposición de sanciones de suspensión del servicio, uno por tiempo de dos meses y otro por tres años. Otro expediente concluyó con imposición de sanción de multa. Las restantes diligencias informativas acabaron considerando que los hechos eran constitutivos de falta leve disciplinaria.
Las causas más frecuentes que han motivado a presentar denuncia o queja con inicial apariencia de entidad disciplinaria valoradas por la Inspección Fiscal han sido: –los retrasos en la emisión de informes y en el despacho de asuntos en general; la supuesta pasividad, y la desatención en la tramitación de procedimientos; la inadecuada motivación de los informes; los desacuerdos con la actividad desarrollada por los miembros del Ministerio Fiscal en los procesos; el desacuerdo con decisiones adoptadas en las diligencias de investigación penal, en los procesos judiciales al interesar el sobreseimiento e igualmente por formular acusación o por la entidad de las penas solicitadas, y en los juicios orales ante la postura asumida por el fiscal. Menores son las quejas que han versado sobre el trato recibido, verbal o escrito, planteadas casi siempre por acusados o víctimas.
Sobre la tardanza en informar cabe indicar que varias de las ocasiones han estado determinadas por diversos servicios que a veces y al mismo tiempo debía prestar el fiscal; en otros supuestos han recaído sobre causas complejas que exigen un más detenido estudio, habiéndose recibido en la Inspección las periódicas remisiones (trimestrales) por las Fiscalías detallando las causas o procesos que no han tenido salida del órgano fiscal en tal tiempo. La propia organización fiscal, con su sistema de registro, comporta ya cierto retraso hasta que los procedimientos se entregan a los fiscales encargados de su despacho, como ha llegado a ser reconocido por el propio Tribunal Supremo. No obstante, el sistema de control que disponen las Fiscalías, si funciona adecuadamente, evita la aparición de semejantes anomalías.
Se alega pasividad otras veces esperando que la Inspección pueda resolver situaciones de confrontación, especialmente en la vida familiar con traducción en procesos de muy difícil resolución. Así ocurre en algunos procesos matrimoniales con hijos menores, donde la conflictividad se mantiene no solo mientras dura la menor edad de los hijos, con incidencias procesales constantes. Las quejas solicitando el cambio de criterio jurídico del fiscal encargado para hacerlo coincidir con el del denunciante es frecuente, también la repetición de quejas ante cualquier decisión del fiscal en el mismo proceso, confundiendo el cometido de la Inspección para convertirlo en órgano revisor de criterios de los fiscales, cuando sólo en vía procesal frente a decisiones judiciales y a través de los recursos procede modificar el criterio.