Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.4 Actividad inspectora

La actividad inspectora persigue ante todo mejorar los servicios que las Fiscalías prestan a la ciudadanía en el ámbito de la Justicia, corrigiendo posibles disfunciones o prácticas inadecuadas. Permiten detectar posibles disfunciones o inadecuado funcionamiento de los servicios las comunicaciones periódicas escritas, relativas a materias generales o aspectos concretos de la actuación fiscal que prestan las Fiscalías. Este tipo de intervenciones queda registrado a través de expedientes gubernativos, que pueden concluir con la sugerencia de cambios en las prácticas de las Fiscalías o exigiendo su corrección. Los expedientes gubernativos son resueltos por Decreto del Fiscal Jefe Inspector generalmente. A su vez, la actividad inspectora y la disciplinaria constituyen dos actividades distintas como declara –para jueces y magistrados– la Constitución (art. 122.2).

5.4.1 Instrumentos para la efectividad de la función inspectora

Cabe destacar los siguientes: a) Visitas ordinarias o extraordinarias. b) Comunicación permanente (160 Rgto): oral o escrita; general o particular con Fiscalías y Fiscales. Intercambio de información con Secretaría Técnica, Unidad de Apoyo FGE, Unidad de Atención al Ciudadano CGPJ, Servicio de Inspección del CGPJ o Ministerio de Justicia. c) Requerimiento periódico de información general a las Fiscalías (retiradas de acusación; presos preventivos con duración superior a tres meses; estado de las diligencias de investigación penales; asuntos pendientes de despacho en las Fiscalía más de tres meses...). d) Requerimientos de información concreta. e) Otras actuaciones: informes periódicos en aplicación de nuevas disposiciones legales; creación de registros o apertura de expediente gubernativo ante quejas no disciplinarias por disfunción en actividad de las Fiscalías. f) Asignación de fiscalías y especialidades a inspectores fiscales para mantener mejor relación con Fiscales Jefes y fiscales de plantilla, permitiendo conocer mejor sus específicos problemas y las cuestiones de vida administrativa de quienes las integran. g) Documentación de las Fiscalías que conserva la Inspección: debe permitir conocer la situación de las Fiscalías, sus disponibilidades personales y materiales. En carpetas o archivos informáticos deben conservarse cuantos datos documentales se requieren o envían, copia de las Memorias de visitas de inspección, propias o de las Fiscalías de Comunidades Autónomas, de las actas de Junta de Fiscalía, y cuantas comunicaciones de servicio se cruzan.

5.4.2 Actividad inspectora realizada por la Inspección Fiscal el año 2015

En febrero de 2015 se presentó por el entonces Fiscal Jefe Inspector el Plan de actuación que siguió la Inspección Fiscal el pasado año: además de efectuar visita a los órganos fiscales que llevaban más tiempo sin ser inspeccionados, se visitarían también las Fiscalías en que el mandato de Jefatura quedaba agotado durante el año, y ello para facilitar al Consejo Fiscal elementos de juicio para proponer la renovación o los nombramientos a efectuar.

De esta manera en 2015 se efectuaron visitas de inspección ordinaria por la Inspección Fiscal a las Fiscalías Provinciales de Valladolid, Sevilla y su Sección Territorial de Lora del Río, Cuenca, Huelva y Gerona. Además, se visitó la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura al tiempo que la de Área de Mérida, la del País Vasco al tiempo que la Fiscalía Provincial de Bilbao y la de la Región de Murcia. También la Fiscalía de Área de Melilla. De manera conjunta con el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se ha visitado la Sección de Menores de Asturias, y con la Fiscalía de la Comunidad de Madrid la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial. Ya al inicio de 2016, y ante las dificultades que genera la aplicación del sistema LexNet en las Fiscalías territorio-Ministerio, se cursó visita –con fiscales de la Unidad de Apoyo y Secretaría Técnica– a las Fiscalías de Valladolid, Albacete y Ciudad Real, comprobando los importantes problemas que plantea para la misión encomendada al Ministerio Fiscal.

5.4.3 Actividad inspectora de las Fiscalías de Comunidades Autónomas el año 2015

Mediante la intervención del Fiscal Superior han desarrollado las pertinentes visitas de inspección a las Fiscalías de su respectivo territorio, complementando las llevadas a cabo por la Inspección Fiscal. En tan importante tarea de control es objetivo esencial que no se superpongan, aunque resulta evidente el distinto tamaño y número de Fiscalías Territoriales que acogen las Fiscalías de Comunidades Autónomas. La necesaria concertación entre Inspección Fiscal y Fiscalías de Comunidades Autónomas se expuso en la Junta de Fiscales Superiores de noviembre de 2015. De la tarea inspectora se dio cuenta mediante la remisión de las Actas levantadas.

Conviene destacar al respecto la importancia de la Instrucción 1/2015 FGE, de 13 de julio, sobre Algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales de Sala Delegados, que especifica diversos aspectos a tener en consideración en las visitas de inspección, modula y fija tareas inspectoras a realizar por las Fiscalías de Comunidades Autónomas, e impone una importante conexión del Servicio de Inspección Central y los Periféricos sobre las materias especializadas. Las Fiscalías visitadas por los respectivos Fiscales Superiores el año 2015 fueron:

Andalucía: Granada, Marbella, Ceuta, Algeciras y la Sección territorial de Osuna (Sevilla)

Aragón: Teruel y Huesca. Sección de Menores de Zaragoza.

Extremadura: Cáceres y Badajoz, en determinadas Secciones especializadas.

Castilla-La Mancha: Guadalajara.

Valencia: Elche-Orihuela, Castellón y Sección territorial de Torrevieja.

Galicia: A Coruña y Ferrol, ambas en determinadas Secciones especializadas.

Castilla-León: Palencia, Burgos y Soria.

País Vasco: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa en materia de diligencias de investigación y Preprocesales.

Canarias: Sección Territorial de Santa Cruz de La Palma.

Cataluña: Fiscalía Provincial de Lleida, y Secciones Territoriales de Tarrasa, Figueras, El Vendrell, Tortosa, Seo de Urgell, Santa Coloma de Gramanet, y Badalona.