Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.3 Situación y evolución de la plantilla del Ministerio Fiscal

5.3.1 Plantilla actual

La plantilla orgánica del Ministerio Fiscal se determina en el Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero. Por Real Decreto 930/2015, de 10 de octubre, se promovió el ascenso de 73 abogados fiscales a la categoría de fiscal.

El número total de fiscales integrantes de la Carrera Fiscal asciende a 2.473, que se distribuyen en las siguientes categorías:

a) Primera categoría, Fiscales de Sala: 25.

b) Segunda categoría, Fiscales: 1.826.

c) Tercera categoría, Abogados Fiscales: 622.

La plantilla, pese a la ampliación sigue siendo insuficiente. Por ello, a lo largo de 2015 han continuado los trabajos tendentes a una próxima ampliación de plantilla.

El número de fiscales en situación administrativa de servicios especiales o comisión de servicios ha fluctuado a lo largo del año 2015 entre 30 y 40. El número de fiscales excedentes voluntarios alcanza la cifra de 95.

5.3.2 Ingreso de nuevos abogados fiscales procedentes del Centro de Estudios Jurídicos. Altas y bajas en la Carrera Fiscal

– A los 50 alumnos que superaron el curso teórico-práctico de formación del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la 54.ª promoción de la Carrera Fiscal, se les ofertó 51 plazas vacantes en la Carrera, incorporándose a sus respectivos destinos tras prestar juramento o promesa.

– Las bajas en la Carrera Fiscal durante 2015 se desglosan así:

Jubilaciones:

1. Pedro Gila Rull (25 de julio de 2015) Fiscalía de Granada.

2. Manuel Serrano García (10 de septiembre de 2015) Fiscalía de Valladolid.

3. Ricardo Rodríguez Tudela (18 septiembre de 2015) Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid.

4. Federico Bello Landrobe (16 de enero de 2016) Fiscalía Provincial de Salamanca.

5. Francisco Pérez Ongoz (20 abril 2015) Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

6. Diego Domínguez León (27 de junio de 2015) Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fallecimientos:

1. Isabel Esteban de Palacio (13 de septiembre de 2015) Fiscalía de Valladolid.

2. Juan José Márquez Bonvehi (6 diciembre 2015) Fiscalía Provincial de Barcelona.

Excedentes Voluntarios:

1. Eduardo Torres-Dulce Lifante excedencia voluntaria (21 de septiembre de 2015) Fiscal de Sala.

2. Miguel García Fernández (31 de diciembre de 2015) Fiscalía de Área de Santiago de Compostela.

3. Íñigo María Gorostiza Jiménez (22 de diciembre de 2015) Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

4. Miguel Pedro Pardo Castillo (20 de marzo de 2016) Sección territorial en Motril de la Fiscalía Provincial de Granada.

De todos ellos, los compañeros de la Carrera Fiscal guardan un grato recuerdo, debiendo destacar su compromiso con los valores constitucionales encomendados al Ministerio Público. Especialmente a las familias de los fallecidos, se envía el sincero agradecimiento por la actividad que desarrollaron en provecho del Ministerio Fiscal.

5.3.3 Nombramientos discrecionales

Dispone el artículo el artículo 13.1 EOMF que corresponde al Fiscal General del Estado, la facultad de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial. Por su parte el artículo 14.4 del mismo Estatuto indica que corresponde al Consejo Fiscal informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos y elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal (letras c y d).

Durante 2015 fueron nombrados en las sesiones que se relacionan seguidamente los siguientes fiscales:

1) 25 de febrero:

– Fiscal Jefe Inspector, D. Fausto Cartagena Pastor.

– Fiscal Jefe Fiscalía Tribunal Constitucional, D.ª M.ª Ángeles Sánchez Conde.

– Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, D. Fidel Cadenas Serrano.

– Fiscal de Sala de Menores, D. José Javier Huete Nogueras.

– Fiscal del Tribunal Supremo, D.ª Natividad Rodríguez García.

– Fiscal del Tribunal Supremo, D. Francisco Moreno Carrasco.

– Fiscal Superior de Aragón, D. José María Rivera Hernández.

– Fiscal Superior de Galicia, D. Fernando Suances Pérez.

– Fiscal Jefe de Segovia, D. Antonio Silva Jaraquemada.

– Fiscal Jefe de Badajoz, D. Juan Calixto Galán Cáceres.

– Fiscal Jefe de Ourense, D. Florentino Delgado Ayuso.

– Fiscal Jefe de Guadalajara, D.ª Dolores Guiard Abascal.

– Fiscal Jefe de Córdoba, D. Juan Calvo-Rubio Aparicio.

– Fiscal Jefe de León, D. Emilio Fernández Rodríguez.

– Teniente Fiscal Fiscalía Comunidad Andalucía, D. José Rogelio Muñoz Oya.

– Teniente Fiscal de Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Rioja, D. Santiago Herraiz España.

– Fiscal de la Secretaría Técnica, D.ª Helena Prieto González.

2) 16 de abril:

– Inspector Fiscal, D. Luis Rodríguez Sol.

3) 20 de mayo:

– Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Valencia, D. Gonzalo Alfonso López Ebrí.

– Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León, D. Ricardo González Cerrón.

– Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valladolid, D.ª Esther Pérez Jerez.

– Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla, D.ª M.ª José Segarra Crespo.

– Inspector Fiscal, D.ª Consuelo Fidalgo Martín.

– Fiscales del Tribunal Supremo: D. Manuel Moix Blázquez, D. Manuel Martín-Granizo Santamaría y D. José Antonio del Cerro Esteban.

4) 26 de junio:

– Fiscal de Sala Jefe del Tribunal de Cuentas, D. Miguel Ángel Torres Morato.

– Fiscal del Tribunal de Cuentas, D. Fernando Cotta Henríquez de Luna.

– Fiscal de la Fiscalía Antidroga, D. José Perals Calleja.

– Fiscal Jefe de Área de Mérida, D.ª M.ª José Hormigo Pérez.

– Fiscal de la Audiencia Nacional, D.ª Rosa Ana Lledó Martínez.

– Fiscal Jefe Área de Melilla, D.ª M.ª Isabel Martín López.

5) 21 de julio:

– Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, D. José María Paz Rubio.

– Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, D. Antolín Herrero Ortega.

– Fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer, D.ª Pilar Martín Nájera.

– Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D. Aurelio Blanco Peñalver.

– Fiscal Superior Fiscalía de la Comunidad de Madrid, D. Jesús Caballero Klink.

– Fiscal Superior Fiscalía Comunidad de Castilla y León, D.ª Lourdes Rodríguez Rey.

– Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad de Canarias, D. Alfonso Demetrio Pintado Marrero.

– Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cuenca, D.ª M.ª Isabel Gómez López.

– Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Lugo, D. Roberto Brezmes Caramanzana.

6) 20 de octubre:

– Fiscal del Tribunal Supremo: D. Francisco Javier Muñoz Cuesta, José María Caballero Gómez, y D.ª M.ª Ángeles Montes Álvaro.

– Fiscal Superior Fiscalía Comunidad de Cantabria, D.ª Pilar Jiménez Bados.

– Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, D. Luis Huete Pérez.

– Teniente Fiscal Inspector, D. Justino Zapatero Gómez.

– Fiscal Inspector, D. Agustín Hidalgo de Morillo Jiménez.

– Fiscal Jefe Fiscalía Área de Cartagena, D.ª M.ª Carmen de la Fuente Méndez.

– Fiscal Jefe de la Fiscalía Área de Alzira, D.ª M.ª José Moreno Falcó.

– Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huelva, D. Luis Rodríguez Arévalo.

– Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Palencia, D. Arturo Carrillo Álvarez.

5.3.4 Concursos ordinarios

Durante 2015 se convocaron o concluyeron los siguientes concursos ordinarios para provisión de plazas en la Carrera Fiscal:

El primer concurso de traslado ordinario con la novedosa modalidad de «a resultas», se convocó por Orden JUS/2333/2014, de 3 de diciembre, modificada por Orden JUS/2421/2014, de 18 de diciembre, y se resolvió por Orden JUS/726/2015, de 13 de abril, y por Real Decreto 294/2015, de 17 de abril.

El siguiente concurso se convocó por Orden JUS 2336/2015, de 2 de diciembre, modificada por Orden JUS/2686/2015, de 10 de diciembre, igualmente a resultas, pudiendo tomar parte –como en el anterior– los fiscales de segunda categoría y los abogados fiscales de tercera categoría que llevaran más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente con destino definitivo, así como los abogados fiscales nombrados para su primer destino con carácter definitivo que llevaran más de un año en el mismo. Se resolvió por Real Decreto 88/2016 de 26 de febrero de 2016, y por Orden JUS 246/16, de 18 de febrero, en la que se adjudicaron las correspondientes plazas de abogados fiscales. Ambas resoluciones se publicaron en el BOE de 1 de marzo de 2016.

5.3.5 Reingreso de excedentes voluntarios con motivo de concurso de traslado. Efectos de no solicitar la totalidad de las plazas convocadas

Por el interés de la postura sostenida por la Inspección Fiscal se incorpora seguidamente fundamentación utilizada en informe remitido al Ministerio de Justicia ante controversia suscitada por reingreso de fiscal de la situación de excedencia voluntaria a la Carrera Fiscal a través de concurso de traslado para cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal:

«El EOMF dispone que a las situaciones administrativas de los miembros de la Carrera Fiscal les será de aplicación lo dispuesto para jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (disposición adicional primera), y que las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal se acomodarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para jueces y magistrados (art. 47). Por tanto, el régimen jurídico administrativo de los fiscales en cuanto a sus situaciones administrativas debe ser similar al de jueces y magistrados en virtud del principio de supletoriedad y en todo lo que pueda acomodarse.

El reingreso al servicio activo de jueces y magistrados que se hallan en situación de excedencia voluntaria por interés particular se regula en el artículo 359 LOPJ, disponiendo que vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Esta participación obligatoria se sujeta a la regla especial establecida en el artículo 368 LOPJ, que declara que la concurrencia de peticiones para adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo se regirá por el orden siguiente: a) suspensos. b) rehabilitados. c) excedentes voluntarios. Por otra parte, el Reglamento de la Carrera Judicial de 2011 impone la obligación de solicitar todas las plazas ofertadas en el concurso relacionadas por orden de preferencia (147.2), pero solamente tendrán derecho a obtener plaza una vez que se hayan adjudicado, por este orden, las correspondientes a todos los que concursan en situación de servicio activo (arts. 329 y 330 LOPJ, y 144 RCJ), los excedentes por cuidado de hijos o familiares o por razón de violencia de género, los suspensos y los rehabilitados (arts. 368 LOPJ y 202 RCJ). En el caso de que efectuada la asignación conforme a este sistema no quedase disponible ninguna plaza de segunda en el concurso, el juez o magistrado excedente quedaría adscrito transitoriamente al Tribunal Superior de Justicia del que fue su último destino durante el servicio activo, concursando sin número escalafonal, que sólo le será asignado una vez reingresado (arts. 202 y 203 RCJ).

Las normas expuestas de la LOPJ y preceptos reglamentarios que la interpretan y desarrollan son aplicables a los miembros de la Carrera Fiscal por aplicación de las reglas de supletoriedad y acomodación que establece el Estatuto de 1981. Por tanto, los fiscales en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular sólo harán efectivo el reingreso mediante su participación en todos los concursos ordinarios que se convoquen (arts. 36.5 EOMF y 359 LOPJ), solicitando todas las plazas ofertadas. De no quedar disponible plaza alguna de segunda en el concurso se reintegrarían en la Carrera siendo adscritos transitoriamente a una Fiscalía de las de la Comunidad Autónoma donde prestó servicio activo en su último destino en la Carrera Fiscal.

De no haberse solicitado todas las plazas y no quedar disponibles en el procedimiento del concurso ninguna de las plazas que pidió el interesado que pretende reingresar al haberse adjudicado con anterioridad a otros peticionarios preferentes que hayan concurrido, el interesado tendrá que permanecer en la situación administrativa de excedencia voluntaria hasta poder reincorporarse a través del siguiente u otro concurso (arts. 36.5 EOMF y 359 LOPJ), situación sólo imputable a sus propios actos en función de la estricta voluntad manifestada en la instancia».

5.3.6 Traslado forzoso ante disidencias graves con el Fiscal Jefe

Ante lo excepcional de la figura que recoge el artículo 40.1 EOMF y por su interés, se incorpora seguidamente la fundamentación jurídica de la propuesta del Fiscal General del Estado adoptada en julio de 2015, previo acuerdo unánime del Consejo Fiscal, que determinó el traslado forzoso de un fiscal por disidencias graves con el Fiscal Jefe, acordado por el Ministerio de Justicia en procedimiento abierto por iniciativa de la Inspección Fiscal:

1. El traslado de destino de los miembros del Ministerio Fiscal puede ser voluntario (a petición propia) y forzoso. El traslado forzoso a otro destino puede deberse a diversas causas: por incurrir en incompatibilidad relativa establecida en el Estatuto (Disp. Adicional 1.ª y art. 39.3 EOMF, así como 394 LOPJ); por disidencias graves con el Fiscal Jefe o enfrentamientos graves con el Tribunal (art. 40.1 y 2 EOMF), por ocupar destino desierto los fiscales que ascienden a la categoría necesaria (arts. 39.2 y 36.5 último párrafo EOMF) y además, por sanción disciplinaria (art. 66.1.c EOMF).

2. El artículo 40.1 del EOMF declara que «los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser trasladados por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo por causas a aquellos imputables», encontrándose recogido este precepto en el Capítulo II del Título III que lleva por rúbrica: «De la Carrera Fiscal, de las categorías que la integran y de la provisión de destinos en la misma». Encuentra similitud en la Carrera Judicial con las «disidencias entre magistrados» ante las que, como manifestación administrativa de gobierno interno, la LOPJ autoriza a adoptar las «medidas necesarias» a las Salas de Gobierno (art. 152.1.3.º).

3. El régimen disciplinario de la Carrera Fiscal se regula en los artículos 60 y siguientes del EOMF (Capítulo VII del Título III que lleva por rúbrica: «De la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal»), siendo el traslado forzoso una de las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves: «traslado forzoso a Fiscalía con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado... sin que pueda concursar en el plazo de uno a tres años... que impondrá el Fiscal General del Estado en expediente disciplinario» (arts. 66.1 y 67.2).

4. El expediente del artículo 40.1 no presenta carácter sancionador. Constituye criterio jurisprudencial que es «una norma integrada en el régimen de provisión de puestos de trabajo en la Carrera Fiscal que, de manera excepcional, permite el traslado forzoso cuando se produce la situación descrita en el precepto, articulándose como un remedio, no disciplinario, a dicha situación, que encuentra su justificación en la garantía del funcionamiento del servicio, interés público ante el que cede el particular de mantenimiento del puesto o destino por el miembro del Ministerio Fiscal afectado» (arg. Sta. 13/11/1998 Sala Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional, Rec. 237/1997 FJ 5.º). Además, la interpretación no puede ser distinta ante la propia ubicación del expediente contradictorio del artículo 40.1, incluido en el Capítulo II del Título III del EOMF entre las normas de provisión de destino. Se sitúa frontalmente fuera del contexto normativo disciplinario, resultando decisivos ambos criterios para descartar –como sostiene reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo– la caracterización sancionadora de los actos «disidentes» (arg. SSTS 16/05/2011 Rec. 672/2010 y 14/05/2012 Rec. 3523/2010).

5. La medida de traslado que el precepto autoriza exige específica motivación por razón de su propia excepcionalidad, precisando al mismo tiempo de una interpretación flexible, garantista y acomodada a su primordial finalidad, tanto para apreciar los requisitos del supuesto de hecho de la norma habilitante de la medida como las singulares circunstancias concurrentes en el caso concreto, así como la conveniencia de adoptar la medida de traslado forzoso, que únicamente procederá si se cuenta con el «favorable» informe del Consejo Fiscal; no basta el mero asesoramiento (art. 14.4.b EOMF).

6. El término «disidencia» empleado por el artículo 40.1 expresa desacuerdo, no poder armonizarse. Pero requiere ser «grave» para facultar el traslado forzoso, calificación eminentemente circunstancial alusiva a su importante entidad, por su intensidad, por su contenido o por su alcance.

7. Abundando en la naturaleza no sancionadora del traslado del artículo 40.1 EOMF, el precepto –de concurrir «disidencias graves»– faculta, pero no obliga, a imponer el traslado forzoso. Además, el traslado forzoso disidente (art. 40. 1) presenta ostensibles diferencias con el traslado forzoso sancionador disciplinario (art. 66.1.c. y 66.1 EOMF). Resulta suficiente indicar que el traslado disidente no impone distancias geográficas o extensión temporal alguna; no se deriva de la comisión de un ilícito disciplinario; no impide al Fiscal trasladado participar en los inmediatos concursos que sean convocados para provisión de destinos en la Carrera pues no accedió a la plaza a petición propia (art. 36.5); sólo puede ser dispuesto por el órgano que aprobó el nombramiento del Fiscal: el Ministro de Justicia (art. 38.2); requiere el informe favorable del Consejo Fiscal; y por último, basta con la tramitación de un expediente contradictorio, lo que comporta su conocimiento por el afectado y que pueda ejercer el derecho a formular alegaciones.

8. El artículo 40.1 cuando declara que las disidencias graves sean «por causas a aquellos imputables» no impone una interpretación estricta que conlleve estigma o reproche de culpabilidad. Meramente alude a atribución del actuar donde se objetiva el intenso desacuerdo y diferencias existentes, con su presumible incidencia en el normal funcionamiento del órgano fiscal.