Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Entre las novedades incorporadas en la estructura interna del Ministerio Fiscal por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modifica la Ley 50/1981, de 31 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se encuentra la creación de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, órgano al que en la Exposición de Motivos de la expresada Ley señala como el vértice colegiado de la nueva dimensión territorial de la Institución.

Desde el día 21 de enero del año 2008, fecha en la que tuvo lugar la constitución de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en un solemne acto celebrado de forma simultánea en sus correspondientes sedes, la Fiscalía General ha abordado la puesta en funcionamiento de este órgano, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto Orgánico, es presidido por el Fiscal General del Estado e integrada por el Teniente del Tribunal Supremo, por todos los Fiscales Superiores y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, en calidad de Secretario, con la función, estatutariamente establecida, de asegurar la unidad de actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado.

En el año 2015 se celebró una única reunión, concretamente, el 4 de noviembre, bajo la presidencia de la Fiscal General del Estado y en la sede de la Fiscalía General.

Esta reunión comenzó con la Excma. Sra. D.ª Consuelo Madrigal expresando su agradecimiento a los Fiscales que cesaban en el cargo: D. José Ignacio Tejido Román, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, D. Manuel Martín-Granizo Santamaría, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, D. Carlos Varela García, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia y D. Manuel Moix Blázquez, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dio la bienvenida a los nuevos Fiscales Superiores que se incorporan a la Junta, D.ª Pilar Jiménez Bados, in pectore, D.ª Lourdes Rodríguez Rey, D. Fernando Suanzes Pérez y D. Jesús Caballero Klink.

La primera cuestión tratada, después de aprobar el acta de la sesión anterior, fue la personación del Ministerio Público en los procedimientos contenciosos entablados en relación a actos administrativos relativos a organización y funcionamiento de la Fiscalía tras la STS (Sala de lo Contencioso) de 20 de julio de 2015 (rec. 2009/2014), respecto de los cuales, en ocasiones se da la situación de que por el Fiscal se tiene un conocimiento extemporáneo de su tramitación,y al estudio de posibles mecanismos de coordinación.

El Excmo. Sr. Fiscal de Sala de lo Contencioso, informó de los antecedentes del caso, proponiendo como vía de solución la celebración de un convenio con la Abogacía General del Estado de manera que cuando se plantee un recurso que afecte a la Fiscalía se recabe informe de la Fiscalía General del Estado. Si una vez recabado el informe la Abogacía del Estado no comparte el criterio de la Fiscalía General, aquella debería comunicarlo a ésta, posibilitando que el Fiscal pueda personarse en el procedimiento contencioso para defender su pretensión. Y, en tanto se celebra este convenio, informar a todos los Fiscales Superiores de la situación, en el entendimiento de que muchos de estos procedimientos pueden identificarse por la información que circula en la propia Fiscalía y por esa vía podrían comunicarlo a la Fiscalía General del Estado, bien a través de la Inspección Fiscal, si aún no se ha interpuesto el contencioso, bien a través de la Sección de lo Contencioso de la Fiscalía del Tribunal Supremo cuando ya se tenga noticia de la judicialización, con la finalidad de que podamos articular en su caso la personación del Ministerio Fiscal.

D.ª Consuelo Madrigal se pronunció en el sentido de compartir la propuesta de don Pedro Crespo, aprovechando para darle la enhorabuena por haber propiciado una resolución del Tribunal Supremo que fortalece la posición institucional del Ministerio Fiscal.

El siguiente punto del orden del día fue relativo al Implantación de los servicios de atención a las víctimas en las Fiscalías, que comenzó con un informe de la Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, Dña. María Antonia Sanz Gaite, encargada del servicio de protección de víctimas, que expuso el modelo implantado en esta Comunidad.

La Excma. Sra. Fiscal de Sala, D.ª Pilar Fernández Valcarce, delegada para la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal, intervino en el sentido de solicitar una participación activa de la Jefatura de las Fiscalías, ya que solamente el impulso directo por parte de ellas puede hacer posible la implantación del servicio de protección a la víctima, y ello porque los Fiscales Superiores son los representantes institucionales del Ministerio Fiscal ante la Administración y porque son quienes pueden dar órdenes para implantar el servicio y que los modelos de actuación en esta materia son, sustancialmente, dos: Madrid y Barcelona.

La Fiscal General del Estado, agradeció la exposición de la Sra. Sanz Gaite y expresó que la idea sería generalizar este modelo, con las adaptaciones que fueran necesarias en tanto que por medio de este servicio se consigue para el Ministerio Fiscal proyección social, siendo un importante mecanismo para generar la confianza de la ciudadanía en la Institución. Esta confianza es una pieza clave para el adecuado y eficaz desempeño de otras funciones, en especial para acometer la instrucción.

Por parte de algunos Fiscales Superiores se procedió a expresar su felicitación por el modelo instaurado en Madrid, así como las peculiaridades de sus respectivas Comunidades en orden a su implantación y desarrollo en cada una de ellas.

Por parte del Fiscal Inspector, Excmo. Sr. D. Fausto Cartagena, se dijo que la tarea de las Fiscalías de CCAA es la de coordinar, y que la labor efectiva debe hacerse desde las Fiscalías provinciales por el contacto inmediato que tienen con las personas afectadas, comprometiéndose la Inspección Fiscal en la labor de impulso a la configuración del Servicio de Víctimas.

D.ª Consuelo Madrigal dijo que sería bueno que existiera un coordinador de víctimas en las Fiscalías de CCAA,también que el Fiscal Superior fuera el que reclamara los medios materiales sobre todo en relación con la adscripción de policías, siendo muy importante que se realice una labor de investigación sobre lo que en cada territorio se puede hacer y los medios disponibles, debiendo hacerse en la próxima Junta de Fiscales Superiores un balance o evaluación de lo hecho a partir de ese momento. Exhortó a poner en marcha el servicio donde todavía no se haya comenzado a trabajar, en tanto que, de una u otra manera, se ha de estar presente en la atención a las víctimas.

El Excmo. Sr. Jefe de la Unidad de Apoyo, D. José Luis Bueren expuso el problema de las unidades de apoyo en territorios Ministerio, así como hacer una propuesta de la necesidad de unidades de apoyo en las Fiscalías de CCAA con competencias no transferidas porque las necesidades son las mismas y la posibilidad de aprovechar el impulso que representa el Estatuto de la Víctima para reclamar las unidades de apoyo para todos los territorios.

Seguidamente se pasó al siguiente punto del orden del día relativo a la problemática planteada por la STC n.º 182/2015, de 7 de septiembre en relación con los internamientos psiquiátricos no voluntarios y su límite máximo.

El Excmo. Sr. Fiscal de Sala de lo Civil, D. José María Paz, expuso que el TC estudió el «dies a quo» para la ratificación de la medida de internamiento no voluntario por trastorno psíquico y considera que no puede superar el límite máximo de 72 horas a contar desde que se notifica al Juzgado, sin que se pueda descontar del plazo el tiempo que media desde que se comunica al Decanato hasta que éste lo reparte. La extensión de tal límite temporal lesiona el derecho a la libertad personal. El caso analizado parte de un recurso de amparo interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de ratificación de un internamiento que se produjo a los seis días de que el centro psiquiátrico lo comunicara al Juzgado.

Tras la intervención de algunos Fiscales Superiores, D.ª Consuelo Madrigal recapitulando, consideró que se debe interesar de los Presidentes de los TSJ que se recuerde a los Jueces de Guardia su obligación de legalizar estos internamientos e, igualmente, comunicar a los centros de internamiento psiquiátrico que remitan a Fiscalía copia de la solicitud de autorización de internamiento que envíen a los Juzgados. Debiendo también en su caso promover ante el Juez de Guardia la legalización del internamiento. Finalmente, si el Juez de Guardia se niega a legalizar y transcurre el plazo máximo, deben interesar la libertad.

Seguidamente se pasó al siguiente punto del orden del día relativo a las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y la aplicación de la Instrucción 1/2015, con atención especial a las inspecciones ordinarias y la coordinación con las Fiscalías Provinciales.

D. Fausto Cartagena expuso que la Instrucción 1/2015 introduce novedades que afectan a las Fiscalías de las CCAA en su labor de inspección, haciendo especial hincapié en los epígrafes 8 y 12.2.

A continuación se produjo un intenso debate sobre la cuestión y sobre cómo se han de producir las comunicaciones de los Fiscales de Sala Delegados con los Fiscales territoriales y sobre la práctica de inspecciones.

Por la Excma Fiscal General se dijo que hay que utilizar la Instrucción 1/2015, que se dictó, entre otras cuestiones, para hacer frente a los problemas de coordinación planteados y que en la próxima ocasión en que se trate este tema deberían estar presentes los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, que participaron en la elaboración de la Instrucción. Cree fundamental que en las inspecciones se compruebe el cumplimiento de la doctrina de la Fiscalía General del Estado. Considera que la inspección realizada por los Fiscales Superiores debería centrarse en estos aspectos de modo que se configure como una inspección más de aliento, de perfeccionamiento y de mejora del trabajo.

D. Fausto Cartagena expuso que en relación con el plan de futuras inspecciones se contactará con todos los Fiscales Superiores y se hará un tratamiento individualizado para pormenorizarlos en función de la distinta entidad y número de Fiscalías que se integran en el ámbito de cada Fiscalía de Comunidad Autónoma.

El punto sexto del orden del día, fue el relativo a la implantación del nuevo recurso de apelación ante las Salas de lo Civil y de lo Penal de los TSJ contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en única instancia.

D. José Miguel de la Rosa, Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, expuso que se había elaborado un borrador de Instrucción en la que se analizan únicamente aspectos de organización, partiendo del esquema de que, en tanto se mantiene la regulación del recurso de apelación previsto para el procedimiento abreviado, el grueso de la tramitación deberá mantenerse en el ámbito de las Fiscalías Provinciales. A continuación se originó un fructífero debate sobre la cuestión, acordándose que se hagan llegar a la Secretaría Técnica cuantas observaciones, enmiendas o adiciones se estimen oportunas respecto del borrador de Instrucción.

Seguidamente se pasó al siguiente punto del orden del día, relativo a la implantación del sistema de notificaciones electrónicas a la luz de las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Excma. Sra. D.ª Consuelo Madrigal propuso que se abordara simultáneamente el análisis de las medidas organizativas para la aplicación del nuevo artículo 324 LECrim.

Por el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo de la FGE, se agradeció el esfuerzo realizado por todos los Fiscales Superiores para tratar de aproximarnos a la entidad de los problemas a los que nos enfrentamos, indicando que el estudio elaborado nos ha permitido tomar contacto con una realidad aproximada, obteniendo unas conclusiones que van a permitir el abordaje de la situación en la que nos encontramos en sus dos fases, esto es, en la fase transitoria y en la fase relativa a causas incoadas a partir del 6 de diciembre. Indicó que se van a promover ante el Ministerio medidas de incremento de recursos humanos y que se estaba procediendo a la adaptación del programa Fortuny al artículo 324 LECrim.

D.ª Consuelo Madrigal expuso que desde el Ministerio de Justicia se estaba trabajando en una instrucción dirigida a los Secretarios para incentivar su corresponsabilidad en el proceso de implantación del artículo 324 LECrim. Su objetivo es recordar a los Secretarios el contenido de los artículos 452 y ss. LOPJ e incentivar sus obligaciones de dación de cuenta y de impulso procesal para facilitar la labor de la Fiscalía, enviando no solamente las relaciones de causas pendientes sino promoviendo los traslados de las propias causas a Fiscalía.

Por varios Fiscales Superiores se manifestó su preocupación por los problemas que puede generar la aplicación de este precepto.

Concluyó la Junta con el agradecimiento de la Fiscal General del Estado por la colaboración de los Fiscales Superiores, así como todas las intervenciones.