Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 3. JUNTA DE FISCALES DE SALA

3. JUNTA DE FISCALES DE SALA

En el análisis anual de la actividad de la Fiscalía General del Estado se reserva el presente apartado de la Memoria para resumir la actividad de la Junta de Fiscales de Sala que, integrada por todos los Fiscales de la primera categoría y presidida por el Fiscal General del Estado, constituye su principal órgano de asesoramiento en materia técnico-jurídica y doctrinal en orden a la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación legal y preparación de informes y documentos tal y como establece el artículo 15 del Estatuto Orgánico.

La Junta de Fiscales de Sala es convocada por el Fiscal General del Estado, para ser oída en relación con aquellas cuestiones en las que se considera oportuno o necesario dicho asesoramiento y en todo caso para expresar su criterio acerca de los proyectos de Circulares, Consultas y en muchos casos de las Instrucciones elaboradas en la Fiscalía General del Estado como trámite previo a su aprobación definitiva por parte del Fiscal General del Estado y su posterior publicación y difusión entre los miembros del Ministerio Fiscal.

En el pasado año 2015 la Junta de Fiscales de Sala se reunió en dos ocasiones con el objetivo de analizar e informar sobre las materias y cuestiones que a continuación se detallan:

3.1 Junta de Fiscales de Sala celebrada el 16 de junio de 2015

Comenzó esta junta tomando la palabra la Excma. Sra. Fiscal General del Estado a fin de dedicar un recuerdo en homenaje a la Excma. Sra. Dña Soledad Cazorla Prieto, asimismo dio la bienvenida a D. Fausto Cartagena Pastor, a D. Javier Huete Nogueras y a D. Fidel Ángel Cadena Serrano deseándoles todo tipo de aciertos y éxitos en su nueva andadura profesional.

El objeto de esta primera junta del año fue la discusión de los borradores de Circular preparados por la Secretaría Técnica sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves,delitos de pornografía infantil, régimen transitorio e interpretación de la nueva regla penológica prevista para el concurso medial de delitos, con el objeto de afrontar los cambios derivados de la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015.

Los cuatro documentos generaron un intenso e interesante debate en la Junta de Fiscales de Sala, fruto del cual se incorporaron a los mismos algunas aportaciones de interés, siendo aprobados todos ellos por la Fiscal General del Estado y publicados, los dos primeras, el 19 de junio, con los números 1/2015 y 2/2015,el tercero el 22 de junio, con número 3/2015, y el cuarto el 13 de julio, con número 4/2015.

3.2 Junta de Fiscales de Sala celebrada el 10 de noviembre de 2015

Comenzó tomando la palabra la Fiscal General del Estado para dar la bienvenida a los nuevos Fiscales de Sala D. Miguel Ángel Torres Morato y Doña Pilar Martín Nájera.

A continuación se pasó a discutir los borradores de Circular sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, sobre los plazos máximos de la fase de instrucción –ambos preparados por la Secretaria Técnica–, y sobre la expulsión de ciudadanos extranjeros como medida sustitutiva de la pena de prisión tras la reforma operada por LO 1/2015, este último presentado por el Fiscal de Sala Delegado de Extranjería.

El primero de los documentos fue elaborado con el objeto de establecer criterios de actuación en el procedimiento contenciosos introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, con intervención del Fiscal, para resolver los supuestos de sustracción internacional de menores.

El segundo, se elaboró con el objetivo de dar una interpretación adecuada a las distintas cuestiones que plantea la modificación del artículo 324 LECrim, introducida por la LO 41/2015, de 5 de octubre, al establecer unos plazos máximos de instrucción.

Finalmente, el tercero fue redactado al efecto de fijar unas pautas de actuación en materia de expulsión de ciudadanos extranjeros a la vista de las alteraciones sustanciales introducidas en el sistema como consecuencia de la modificación del artículo 89 CP por la LO 1/2015 de Reforma del Código Penal.

La Junta de Fiscales de Sala realizó interesantes aportaciones a los tres textos, que fueron incorporados a los textos definitivos aprobados y publicados, el primero, el 17 de noviembre de 2015 con el n.º 6/2014, el segundo, el 13 de noviembre de 2015, con número 5/2015 y, el tercero, también el 17 de noviembre, con número 7/2015.