Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

Señalan todos los Fiscales especialistas en sus memorias que debido a la crisis económica y su incidencia en el mercado laboral, el número de vistas a las que se citó al Fiscal se incrementó de forma considerable incluso partiendo de los datos del año anterior. Ello también se debe que se sigue alegando la vulneración de derechos fundamentales como una mera estrategia procesal para conseguir un señalamiento inmediato y preferente, lo que es difícil de detectar hasta el acto de la vista por la inconcreción de los hechos relatados en la demanda, pues salvo en contadas ocasiones no son requeridos por el órgano judicial para que detallen y perfilen esa presunta vulneración de derechos y libertades fundamentales alegada.

Así se quejan en general del nulo filtro por parte de los Juzgados a la hora de examinar si una determinada demanda hay que encauzarla a través del procedimiento especial de derechos fundamentales o debe ser citado el Fiscal conforme a lo dispuesto en el art. 184 LRJS, y ello pese a que tienen en su mano mecanismos para exigir que la demanda contenga elementos suficientes que permitan valorar con anticipación, el fundamento fáctico de la alegación de vulneración de derechos fundamentales, no haciendo absolutamente vana y/o superflua la asistencia a la vista del Fiscal.

Por ello y ante demandas manifiestamente insuficientes, están desarrollando mecanismos de corrección por medio de comparecencias previas o dictámenes con una exposición razonada de los defectos apreciados para evitar resultados previsiblemente abusivos de forma que, en su caso, los demandantes puedan concretar los hechos de sus demandas, avisando en otro caso de la incomparecencia del Fiscal, poniendo de relieve que la modificación del art. 184 LRJS es un ejemplo paradigmático de la tendencia del legislador a aumentar las funciones del Ministerio Fiscal pero sin previsión alguna sobre el correlativo aumento de medios personales que posibiliten que las nuevas funciones puedan ser asumidas y desarrolladas adecuadamente.

En cuanto a los derechos fundamentales y libertades públicas cuya conculcación resulta más frecuentemente alegada en las demandas debe destacarse el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la indemnidad, a no ser discriminado, a la libertad sindical, a conciliar la vida laboral con la familiar y a no sufrir acoso laboral.

Por otro lado debe indicarse, en cuanto a la asistencia a las vistas, que se observa una gran diferencia entre las Fiscalías de las provincias que tienen un número importante o mediano de órganos sociales de instancia y las Fiscalías provinciales con pocos Juzgados sociales, por una parte, y por otra, entre estos últimos.

En los primeros resulta imposible, incluso con los mecanismos de corrección ya indicados, la asistencia a todas las vistas, incluso aunque se pusiera en marcha –que no es el caso salvo en algunas Fiscalías de provincias intermedias– la coordinación con los Secretarios para agrupar y señalar de forma consecutiva las vistas que requieran la presencia del Fiscal, dado que las agendas de señalamientos están desbordadas, unido a la escasez de la plantilla de fiscales asignada y la prioridad de otros señalamientos o actuaciones del Fiscal.

En las Fiscalías provinciales con menor número de juzgados sociales, en las que resultaría posible esa asistencia a las vistas, se observa sin embargo que dicha asistencia depende en gran parte de la organización de la propia Fiscalía; es paradigmático el ejemplo de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura: así mientras en la de Cáceres se señala que no hay problemas con las citaciones y señalamientos, asistiendo siempre el Fiscal, en la de Badajoz se indica que los juzgados de lo social no concentran las vistas y que los Fiscales no asisten a la mayoría de las vistas a las que son citados.

Por último, merece destacarse la actuación de la Fiscalía de Huelva que reseña la constante colaboración de los Secretarios de los tres juzgados en cuanto al intento de concentración de señalamientos con presencia del Fiscal en horas correlativas, llegando incluso, al estar en otra sede, a avisar cuando se va a iniciar la vista para evitar largas e inútiles esperas fuera del despacho.