Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.1 Cuestiones generales

Cuando se habla de la actividad del Ministerio Fiscal se está pensando principalmente en la actividad en el orden jurisdiccional penal, pero el Ministerio Fiscal actúa ante todas las Jurisdicciones y cada vez es más numerosa en el orden jurisdiccional civil.

En el año 2013 la asistencia a vistas civiles se incrementó en casi un 28% (43.830 frente a 34.261).

Dentro de este orden jurisdiccional las áreas de familia, menores y personas con discapacidad son las que tienen mayor importancia, pero también experimentan un incremento las cuestiones de competencia y el ámbito concursal.

En la materia relativa al Registro Civil actualmente el Fiscal tiene mucha intervención, como se expondrá en el correspondiente apartado, pero se está a la espera de que se decida el nuevo modelo de Registro Civil instaurado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y se determine quienes van a ser los Encargados del Registro Civil, y cuál va a ser en definitiva la actuación del Ministerio Fiscal en esta materia.

Las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional civil son muy heterogéneas. Su intervención debería centrarse en aquellas materias que realmente lo requieran. En este sentido, el Fiscal de Sala de la Sección de lo Civil destaca la conveniencia de tender hacia una intervención potestativa del Ministerio Fiscal en muchas materias del orden civil, permitiendo al mismo valorar si los intereses en conflicto justifican su actuación, pero siempre haciendo uso de los correspondientes mecanismos de coordinación con los que cuenta la Institución.