Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

La apuesta decidida del Ministerio Fiscal por la especialización ha llevado a transformar su organización, lo que se traduce en que, bajo una dirección nacional que impulsa el principio de unidad de actuación, estructuras más o menos complejas han ido perfeccionando su conocimiento sobre ciertas materias, a fin de ejercer con más eficiencia y calidad las funciones asumidas.

La especialización se plasma en órganos como las Fiscalías contra la droga y contra la corrupción y criminalidad organizada –también en cierto sentido la Audiencia Nacional–, así como los Fiscales de Sala Especialistas y los Fiscales de Sala Delegados, todos estos últimos integrados en la estructura de la Fiscalía General del Estado. La mayor parte de ellos desarrollan su actividad en relación con un ámbito de criminalidad concreto o que aglutina una serie de conductas ligadas por una problemática o naturaleza comunes. Ello hace que esta Memoria contemple esa especificidad presentando por separado la actividad de esos órganos, que informan sobre la criminalidad que les compete y su evolución. Al exponer a continuación la evolución de la criminalidad en el ámbito de las Fiscalías territoriales –las de Comunidad Autónoma y Provinciales– se hace referencia exclusiva a aquellos ámbitos que no son expresamente tratados por dichos órganos especializados.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

Ambos grupos comparten Título dentro del Código Penal, aunque sus escenarios jurídico y criminológico presentan claras diferencias.

En los delitos contra la vida, que el Código Penal recoge bajo el epígrafe Del homicidio y sus formas, la información sobre causas abiertas en el curso del año debe ser objeto de reservas, ya que se incluyen las incoadas ante muertes o ataques graves contra la vida, cualquiera que sea su origen; esto atrae al grupo ejemplos como suicidios, muertes naturales, accidentes fortuitos y cursos imprudentes. Los episodios vinculados a ámbitos de violencia de género y doméstica no están diferenciados en esta materia.

En el caso de los delitos contra la integridad física (lesiones) es frecuente que un mismo hecho origine varias diligencias que posteriormente se acumulan en un solo procedimiento, dejando un rastro estadístico sobredimensionado. Son abundantes las diligencias previas que se incoan en función de partes remitidos por los Centros sanitarios en cumplimiento de su obligación legal de comunicar a los órganos judiciales cualquier hecho presuntamente violento. Muchas de estas lesiones son accidentales o fortuitas y por tanto desprovistas de trascendencia penal. Son muy numerosas las lesiones imprudentes producidas en el ámbito de la circulación viaria que se dilucidan como juicios de faltas, en la vía civil o acaban archivándose. Esto altera profundamente la valoración de las estadísticas relativas a procedimientos incoados por lesiones imprudentes. De hecho, una mejora en el sistema de registro, a la que no es ajeno el pleno funcionamiento de la nueva oficina judicial, debería traer como consecuencia un descenso en el nivel de incoaciones.

Es difícil determinar con exactitud el porcentaje de procedimientos de esta clase que son archivados directamente o transformados en falta, sin duda muy numerosos.

Teniendo en cuenta que los datos de incoación están endémicamente afectados por tales circunstancias, el valor relevante que pueden aportar es el de su evolución interanual y el de referirse a hechos acaecidos durante el ejercicio estadístico.

En tal sentido, cabe señalar que el grupo de los delitos contra la vida desciende en un 10% y el de los delitos contra la integridad física apenas se incrementa en un 3%.

La evolución de las incoaciones en los delitos contra la vida es la siguiente:

Delitos de homicidio y sus formas

2011

2012

2013

Evolución

Diligencias previas

2.239

2.011

1.799

–11%

Diligencias urgentes

13

14

14

=

Total

2.252

2.025

1.813

–10%

Dentro del grupo, distinguimos las formas pretendidamente intencionadas de las aparentemente imprudentes y agrupamos homicidio y asesinato por la escasa concreción con que se hace la calificación en esta fase inicial del proceso.

2011

2012

2013

Evolución

Homicidio + Asesinato

1.294

1.307

1.176

–10%

Homicidio por imprudencia

850

619

531

–13%

La evolución de las incoaciones en los delitos de lesiones es la siguiente:

Delitos de las lesiones

2011

2012

2013

Evolución

Diligencias previas

807.588

700.126

722.195

+3%

Diligencias urgentes

55.783

52.376

47.787

–9%

Total

863.371

752.502

769.982

+2%

Dentro del grupo, distinguimos las formas pretendidamente intencionadas de las aparentemente imprudentes y agrupamos en las primeras las lesiones ordinarias, cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia familiar, debido a la escasa precisión que la calificación tiene también en esta fase inicial.

2012

2013

Evolución

Lesiones intencionales

635.049

644.063

+1%

Lesiones por imprudencia

117.423

125.907

+7%

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Al abordar la información sobre las causas calificadas en este tipo de delitos hay que advertir que los homicidios intencionales y asesinatos en su mayor parte son calificados fuera del ejercicio estadístico en que se producen; solo las conductas que se tramitan como diligencias urgentes se califican en el año en que suceden los hechos. La misma regla cabe aplicar a las sentencias, ya que solo las que dimanan de estas diligencias se refieren a hechos con esa coincidencia temporal.

Se ofrecen a continuación los datos comparativos de las categorías delictivas más relevantes en relación con el año anterior.

Calificaciones MF

2012

2013

Evolución

Homicidio + Asesinato

828

877

+6%

Homicidio por imprudencia

366

414

+12%

Calificaciones MF

2012

2013

Evolución

Lesiones

19.657

18.411

–6%

Lesiones cualificadas

860

983

+13%

Lesiones por imprudencia

1.476

2.414

+39%

En el caso de las lesiones, no se hace referencia a las que se enmarcan en el ámbito de la violencia doméstica y de género, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de la Memoria.

La situación resume un alza generalizada, que tiene mayor peso e importancia en las conductas imprudentes. Su habitual conexión con los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral hace que, dentro de esta Memoria, sea en sus apartados donde se incida en ello.

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A continuación, los gráficos presentan el reflejo de estos delitos en las sentencias dictadas. Los delitos de homicidio y asesinato aparecen en las de los procedimientos sumarios y jurados, mientras que los demás delitos son susceptibles de aparecer en cualquier procedimiento.

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Los delitos contra la vida e integridad física son el 6% de los que se incluyen en las sentencias que se dictan.

Aspectos de interés relativos a estas cuestiones son los siguientes:

– A salvo particularidades locales, podría decirse que las muertes violentas intencionadas se encuadran fundamentalmente en una cuádruple etiología: las peleas o reyertas, la violencia familiar, acompañando a delitos contra la propiedad y los ajustes de cuentas.

– Las lesiones comparten el mismo escenario, siendo especialmente frecuente su acontecer en actividades lúdicas y lugares de ocio, constatándose de forma habitual la ingesta previa de alcohol o drogas.

– Las conductas imprudentes (muertes y lesiones) están prácticamente circunscritas al ámbito de la seguridad vial y la siniestralidad laboral. Aun cuando el año anterior se identificó un leve descenso que algunas fiscalías asociaron a la contracción del mercado laboral y la menor utilización de los vehículos particulares como consecuencia de la crisis económica, tal valoración se mantiene en algunos lugares, aunque el claro repunte de este año debe ser objeto de prudente seguimiento en un ciclo temporal más amplio, ya que las peculiaridades del trámite y su dilación pueden generar percepciones equívocas. Su tratamiento se desarrolla en apartados especializados dentro de esta Memoria.

– Siguen preocupando los efectos que se están derivando de la doctrina relativa a la prescripción, que hace que hechos calificados como delito, si finalmente se declararan falta, pueden acabar señalados como prescritos y, por tanto, en sentencia absolutoria, lo que ha ocurrido en alguna ocasión con una cierta alarma social, por lo que debe estarse atento a la gestión de los asuntos y la evolución de dicha doctrina.

– Es necesario citar en este apartado, aun cuando se trate de un caso aislado pendiente de enjuiciamiento, las buenas prácticas de gestión del asunto que se han dado en el procedimiento que tramita la Fiscalía de Área de Santiago sobre el accidente ferroviario en el lugar de Angrois en el mes de julio de 2013, en el que han fallecido 79 personas y han resultado heridas 148. En síntesis, cabe destacar lo siguiente:

– Se activaron los protocolos de actuación en el mismo lugar del siniestro, con presencia directa del Fiscal en coordinación con el Juzgado de guardia, una vez concluida la actuación de los servicios de emergencia; especial importancia tuvo la aplicación del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se establece la actuación Médico Forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, la Guía para la identificación de víctimas de catástrofes de INTERPOL, de 2009 y, finalmente, el Protocolo de actuación judicial en supuestos de grandes catástrofes, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 23 de noviembre de 2011. En un tiempo inferior a las 24 horas estaban perfectamente identificadas la generalidad de las víctimas, tanto mortales como heridas, así como concluidas las autopsias, merced a la actuación de todos los forenses del Instituto de Medicina Legal de Galicia. La entrega de los cuerpos de los fallecidos se realizó correctamente. Es mejorable el traslado de la información de la identidad de los fallecidos a los allegados del difunto tan pronto se conoce este extremo sin espera a la entrega del cuerpo. Dichos allegados estuvieron asistidos por un equipo de psicólogos especializados.

– La actuación de las Fuerzas de Seguridad se concretó en el establecimiento de un perímetro de seguridad, la intervención de un equipo de policía científica especializado en los supuestos de grandes catástrofes, la atención a los familiares y allegados de las víctimas y el mantenimiento de la cadena de custodia

– Se habilitó la actuación de otros órganos judiciales no estrictamente en funciones de guardia para agilizar y garantizar la intervención que compete. La Fiscalía también recibió un oportuno refuerzo y se explotó al máximo su natural estructura y movilidad organizativa, en virtud de la cual todo el colectivo es susceptible de aportar su colaboración en uno u otro sentido.

– Se constituyó la Comisión Judicial de Crisis cuyas funciones son:

a) El análisis objetivo del alcance de la catástrofe y su localización en el territorio.

b) La planificación de la respuesta judicial exigida y el examen de las medidas de apoyo necesarias a los órganos judiciales actuantes.

c) La fijación de la estructura de coordinación con las restantes autoridades y agentes llamados a intervenir en respuesta a este tipo de situaciones.

d) El control y supervisión de las comunicaciones y de la información y atención ciudadana.

e) La comunicación permanente con el Consejo General del Poder Judicial.

– La Administración dispuso los medios materiales necesarios para constituir una oficina judicial en el lugar donde se ubicaron los cadáveres y se atendió a las víctimas, familiares y allegados.

– La digitalización del procedimiento permite su mejor sistematización y, particularmente, la labor del fiscal y de todas las partes.

Se mejoraría el funcionamiento del Protocolo si se revisara la participación del Ministerio Fiscal en la citada Comisión, ya que hoy se limita su presencia en las reuniones a la del Fiscal Superior, en comparación con la de múltiples autoridades judiciales, que se extiende a los presidentes de las Audiencias Provinciales, los Jueces decanos y los Jueces de guardia. No se prevé la presencia de los Fiscales de guardia o que deban llevar el caso, que son quienes mejor conocen las necesidades materiales y personales. En el caso concreto, el Presidente de la Comisión citó también al Fiscal encargado del asunto y a la Secretaria judicial.

1.2.2 Delitos contra la libertad

La naturaleza de estas conductas –especialmente, amenazas y coacciones– hace que la referencia a las diligencias previas que se incoan bajo ese título tenga escaso significado criminológico, ya que la categoría encierra conductas muchas veces ajenas al ámbito penal, además de generar un importante porcentaje de rápidos archivos o incoaciones de juicios de faltas que no pueden cuantificarse o que, sin duda, caso de enjuiciarse, conducen a un alto porcentaje de absoluciones. Por ello, es razonable utilizar la cifra de calificaciones por delito, que si es significativa a la hora de fijar evolución y tendencias.

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Resulta acusado el descenso de calificaciones en los delitos de amenazas, los precisamente los de mayor presencia en el grupo.

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Algo más de la mitad de las conductas de amenazas (ordinarias y condicionales) se tramitan a través de diligencias urgentes, lo que los sitúa en el mismo año en que son calificados.

Estos delitos representan el 4% de las sentencias que se dictan.

1.2.3 Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

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Con los delitos contra la vida y los ataques violentos contra el patrimonio, los delitos contra la libertad sexual constituyen una de las formas de ataque que mayor preocupación despiertan en la sociedad, debido a su innato contenido de violencia –a la que suma la que a veces acompaña su ejecución– y la particular consideración del bien jurídico protegido. A ello se une el que en muchas ocasiones –prostitución, delincuencia organizada, acciones en ámbitos familiares– resulta difícil aflorarlos y acreditarlos.

El grupo aglutina una gran casuística dentro del Código Penal, si bien cabe dividirla entre conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas. La variedad de los tipos que se incluyen en estos delitos y la falta de rigor que acompaña el etiquetado delictivo de las incoaciones hacen que no quepa extraer de estas, consecuencias criminológicas precisas, que sí son posibles a partir de las calificaciones, donde la conducta está debidamente definida.

La información sobre las calificaciones presenta el siguiente modelo:

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Se mantiene una línea de evolución al alza en las conductas que afectan a menores y a la baja en las que tienen como víctimas a mayores.

El análisis de los distintos delitos calificados tiene el siguiente reflejo:

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Hay un incremento generalizado de calificaciones, más acusado en las agresiones y violaciones, abusos y pornografía. Dentro de la delincuencia que utiliza la pornografía como modo de ataque al menor son más numerosos los delitos que se ejecutan como distribución o tenencia de material pornográfico que como uso del menor con tales fines (363 frente a 221). Dentro de las agresiones sexuales, que experimentan un relevante incremento porcentual, son minoritarias las que van acompañadas de acceso carnal (13 frente a 190).

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Hay un generalizado descenso en un conjunto donde las conductas más caracterizadas son las agresiones y abusos sexuales. Tanto la violación es minoritaria frente a la agresión sexual (140 frente a 185), como el abuso sexual con acceso carnal lo es respecto al que no lo lleva aparejado (90 frente a 811).

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Su presencia en las diligencias urgentes y jurados es residual.

Estos delitos constituyen el 1% de los sentenciados, siendo los abusos y agresiones sexuales a mayores los que ocupan más de la mitad de los delitos por los que se condena. Su distribución ha sido la siguiente:

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La naturaleza y el espacio en que se desenvuelven estas conductas hace necesario que para tener una visión de conjunto cuanto aquí se señala se complete con la información y valoración que, dentro de esta Memoria, se lleva a cabo en los capítulos dedicados a Extranjería y Delincuencia Informática, en tanto el primero tiene importantes aportaciones en cuanto se refiere especialmente a la prostitución y el segundo aborda el protagonismo que los medios de comisión electrónicos tienen en las conductas que afectan a los menores.

Son temas de especial interés los siguientes:

– Las circunstancias en que se producen estos hechos, las de sus víctimas, las peculiaridades de los entornos familiares, la intervención de grupos de criminalidad organizada, el entorno de la prostitución o la concurrencia de personas extranjeras exacerban la preocupación por la obtención y conservación de la prueba y la adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de los imputados y la protección de las víctimas, siendo este un caso paradigmático en el que ha de velarse por evitar su victimización secundaria. Se siguen generalmente protocolos a favor de ello, con prácticas que se materializan básicamente en la asistencia a la víctima y su protección en el curso de la declaración, así como el especial registro de la prueba anticipada para garantizar la posición de todas las partes.

– Ha sido objeto de especial atención el uso de las llamadas drogas de sumisión química durante el curso de los hechos, que hacen que la víctima esté expuesta a que sus agresores empleen con ella una violencia extrema anulando cualquier capacidad de respuesta o defensa, lo que podría dar pie a que el legislador revisara –o al menos ajustara– la redacción dada en el párrafo segundo del art. 181 del Código Penal, que parece dar a entender que todos los casos de sumisión química deban de ser calificados como abusos sexuales, sin valorar otras circunstancias que pueden darse en la comisión de estos hechos y que podrían merecer un mayor reproche tipificando los mismos como delito de agresión sexual de los mencionados arts. 178 y siguientes.

1.2.4 Delitos contra las relaciones familiares

Las figuras delictivas que se agrupan en esta rúbrica se pueden dividir en dos grandes grupos: por un lado, las que atacan a las bases legales de la familia, a través de las cuales el individuo se integra en la misma (matrimonio, filiación) y, por otro, el incumplimiento de las expectativas y deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar, en beneficio de los más necesitados de protección, que suelen ser los menores.

El primer grupo recoge delitos que se producen muy escasamente, tales como el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. El otro grupo aglutina conductas que son formas diversas del citado ámbito tuitivo y acoge, con diferencia, el mayor número de incoaciones y calificaciones. Los más de 38.000 delitos recogidos en diligencias previas y urgentes del segundo grupo contrastan con los poco más de 120 que se producen en el primero; de este limitado conjunto solo se derivan 17 delitos calificados y 8 sentenciados, mientras que se cuentan por miles los delitos calificados y sentenciados en los ámbitos de protección.

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Centrado el análisis en el ámbito de la protección, la conducta más caracterizada es el impago de pensiones, con neta diferencia respecto a las demás. Por la falta de precisión en la incoación, el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; incluso algunos impagos de pensiones son etiquetados en su incoación de esa manera.

Se consolida el incremento de incoaciones en el impago de pensiones.

Los casos de presunta sustracción de menores para su entrega a familias distintas de la propia han venido experimentando un progresivo incremento en los últimos años, si bien en este se marca claramente el punto de inflexión a la baja, una vez que el posible marco jurídico de los hechos y sus posibilidades de prueba se ha ido clarificando y muchas de las incoaciones –como diligencias de investigación del Ministerio Fiscal o como procedimientos judiciales– han ido teniendo su oportuna respuesta. Por la falta de precisión a la que se viene haciendo referencia, es posible que estos asuntos se incoen también como alteración de la paternidad, estado o condición del menor e incluso como detenciones ilegales, fuera ya del presente Título.

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En cuanto a las calificaciones, se presenta una situación con variables consolidadas, que fundamentalmente se concretan en la evolución al alza de los delitos de impago de pensiones y en la consolidación del hecho de que las sustracciones de menores apenas han ido generando una cifra de calificaciones que escasamente supera el 6% de las incoaciones, lo que da idea de la cantidad de archivos que se están produciendo, a lo que se suma lo que antes se dijo sobre el punto de inflexión que supone el descenso de incoaciones.

Las calificaciones de este grupo de delitos contra las relaciones familiares solo tienen una presencia relevante en los procedimientos abreviados, donde constituyen el 6% de las mismas.

Estos delitos constituyen el 2,5% de los sentenciados y su distribución está claramente dominada, casi a la par, por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia.

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– Los delitos más caracterizados –especialmente impago de pensiones, abandonos de familia y niños y quebrantamiento de los deberes de custodia– suponen abordar con instrumentos y óptica penal ilícitos tradicionalmente civiles, que llevan a que no se acuda a esa vía –vigente en todos sus extremos– por entender que la solución penal puede ser más rápida y eficaz, sin que deba descartarse el efecto coercitivo que muchas partes pretenden. No pocas veces se constata que, a pesar de haber variado las circunstancias económicas que podrían llevar a una modificación de medidas y ajustar las obligaciones a una nueva situación, tal no se hace y se actúa de hecho, dejando de pagar.

Las fiscalías son prácticamente unánimes al seguir insistiendo tanto en una tendencia al alza de estos asuntos como en el hecho de que las cifras reflejan un aumento de la conflictividad en el ámbito familiar, todo ello ligado a la actual situación de crisis económica. De la misma manera se expresa que persisten las mismas dificultades de prueba para construir el necesario elemento tendencial del delito, muchas veces contradicho por la constatación de una imposibilidad de cumplimiento de lo debido o, cuando menos, la falta de una clara verificación de lo contrario.

No se puede dejar de destacar que apenas una cuarta parte de las causas incoadas terminen calificadas, lo que sin duda pone de manifiesto que ya la instrucción está dejando en el camino una parte muy relevante de los asuntos planteados.

Se apunta incluso cómo una reforma legislativa sobre la materia podría derivar a procedimientos de mediación penal reparadora que propiciara el cobro de las deudas debidas, eludiendo así no solo la punición sino el procedimiento penal. La sombra que sobre ello se cierne parte del hecho de que tampoco la ejecución en vía civil de estas cuestiones se muestra sencilla sino tormentosa.

– El absentismo escolar está íntimamente ligado a la actuación tuitiva del Ministerio Fiscal en materia de menores, así como su cercanía y estrecha colaboración con las Administraciones responsables, lo que le lleva a ser conocedor privilegiado y tantas veces promotor de los procedimientos penales que se incoan, habitualmente primero diligencias de investigación o informativas de la propia Fiscalía.

– La cuestión de los matrimonios ilegales ha cobrado en los últimos años especial incidencia como problemática derivada de las oleadas de inmigrantes llegados a España al socaire de un clima de bonanza económica; sin embargo, la problemática jurídica ha venido teniendo mayor reflejo en el ámbito del registro civil y muy limitado en el penal, donde incoaciones y calificaciones siguen siendo escasas y anecdóticas.

1.2.5 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Bajo la misma rúbrica se agrupan conductas heterogéneas. Es la delincuencia con más presencia cuantitativa y la que en mayor medida se percibe por la sociedad.

El pulso anual se plasma en las incoaciones registradas en las diligencias previas y las urgentes, aunque la definición delictiva que se hace en las primeras está falta de calidad y no pocas de las conductas que tienen entrada por esta vía carecen en realidad de cualquier significado penal o tienen un fulminante recorrido judicial hacia el archivo por su difícil acreditación. Hurtos, robos con fuerza, estafas o apropiaciones indebidas, que tan abundantemente engrosan la incoación de las previas, son claro ejemplo de ello. Como el año anterior, las Fiscalías avisan de que incluso conductas más depuradas como el robo violento se pueden haber visto incrementadas artificialmente en virtud de simulaciones que, movidas por un clima de penuria económica, llevan a la presentación de denuncias buscando el eventual cobro de indemnizaciones a través de pólizas de seguro.

Sin perjuicio de matizar en cada grupo concreto, podrían aplicarse al conjunto algunas líneas generales:

– El consenso de las distintas Fiscalías en que la crisis económica actúa como inequívoco motor de muchos de estos delitos y causa clara de concretos repuntes de delincuencia.

– El protagonismo de actuaciones grupales o de delincuencia organizada en sentido jurídico estricto en muchas de estas conductas.

– La utilización de las nuevas tecnologías de las comunicaciones como herramienta al servicio del delito, incidiendo especialmente en el ámbito del consumo.

Distribución de delitos calificados

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* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de Daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación Robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

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Las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes como en otros procedimientos, con la particularidad de que las del primer grupo se refieren a hechos que suceden durante el año. La distribución porcentual se refleja en el siguiente gráfico.

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Distribución de sentencias dictadas

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Se reproducen las agrupaciones anteriores.

1.2.5.1 Delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas

A pesar de la falta de calidad de la información que, sobre incoación, se asocia a las previas, como quiera que se trata de una situación que se reproduce ciclo tras ciclo, su evolución puede ofrecer alguna conclusión válida que, en cualquier caso, los delitos calificados sí aportan.

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Las incoaciones apenas generan un 1,5% de calificaciones en el caso de los hurtos y un 3,5% en el caso de los robos. Aquí se produce la acumulación de asuntos sin autor conocido con otros carentes de relevancia penal.

La evolución interanual de las calificaciones es inapreciable.

Algunos de los aspectos más relevantes que se ponen de manifiesto son los siguientes:

– Se tiene extendida conciencia de que grupos con distinto nivel de organización se mueven por el territorio nacional cometiendo estos delitos, actuando en función de la localización de centros comerciales y polígonos industriales o agrupaciones residenciales. Ello dificulta la investigación y el esclarecimiento de estos ilícitos, lo que aumenta cuando sus integrantes son extranjeros (tanto del ámbito comunitario como extracomunitarios), dotados de una gran movilidad, ya que, aun en casos de aprehensión flagrante, resulta difícil la prueba sobre el conjunto de actuaciones que realizan. La imputación a estos sujetos como grupo u organización criminal aporta mejores elementos para la persecución efectiva de estas actividades, si bien en ocasiones choca con el hecho de que, aunque, se mantiene el concepto de grupo, hay un intercambio de sus componentes que dificulta tanto la investigación como el enjuiciamiento por esta vía.

– Se reproduce en los mismos términos que el año anterior la llamada de atención de las distintas Fiscalías sobre la persistencia de las sustracciones de metales –particularmente conocido como los hurtos de cobre–, ya sea mediante el corte de líneas, la destrucción de transformadores o el apoderamiento de enseres en espacios públicos o privados, todo lo cual causa especialmente graves daños y perjuicios a los servicios de alumbrado y telecomunicaciones de las poblaciones y a los agricultores en sus explotaciones agrícolas, daños cuyo impacto es no pocas veces superior al valor de lo sustraído. Sería aconsejable un mayor control sobre los establecimientos que recogen dicho material.

A ello se suman las sustracciones en el interior de empresas, que generalmente se asocian al apoderamiento de metal. Igualmente, se sigue haciendo referencia a los robos de material eléctrico, sanitario, puertas y otros elementos ya instalados en viviendas cuya construcción o venta se ha visto paralizada como consecuencia de la crisis económica.

– Lo mismo cabe decir –si no, incluso, aumentado– de la problemática de las sustracciones en explotaciones agrarias, donde son objeto de apoderamiento tanto productos como enseres, con especial sensibilización de distintos colectivos. Algunos hechos se cometen por grupos organizados, que buscan cobre u otros bienes fácilmente realizables, lo que se lleva a cabo de forma profesionalizada, con desplazamientos por todo el territorio nacional. Se han detectado incluso supuestos de robo por encargo de maquinaria agrícola, inmersos de lleno en el ámbito de la delincuencia organizada con consecuencias transfronterizas.

Se sigue llamando la atención sobre el intento de organizar patrullas de vecinos, por lo que el fenómeno no debe ser desatendido, vistas sus implicaciones.

– Un factor al que hay que prestar atención y seguimiento es el de la existencia de una gran población de edad avanzada en el medio rural o que, aun en el urbano, vive con un importante grado de aislamiento. Este elemento viene favoreciendo la consumación de hurtos al descuido y determinadas estafas. La edad de las víctimas, e incluso de los potenciales testigos, favorece su embaucamiento y dificulta el posterior reconocimiento de los autores.

– La constatación de un incremento notable de infracciones patrimoniales que determinados grupos de personas perpetran en el transporte público o sus áreas (p.ej. aeropuertos) –fundamentalmente en grandes núcleos como Madrid o Barcelona– ha llevado a plantear la posibilidad de imponer en los delitos de hurto perpetrados la pena accesoria establecida en los arts. 57 y 48.1 CP, consistente en la prohibición de acudir al lugar de comisión del delito, que en estos supuestos, supondría impedir a los autores de la infracción el acceso a las instalaciones del medio de transporte durante un determinado período de tiempo, cuando se trata de personas con un historial delictivo revelador de la existencia de precedentes actuaciones similares.

Ello otorga un mecanismo eficaz en la lucha contra esta delincuencia profesionalizada, siquiera reducido a ese concreto espacio, pues el incumplimiento de la pena accesoria implica la comisión de un delito de quebrantamiento de condena y permite la actuación policial en el momento en que se aprecie la vulneración de la pena por parte del condenado a la misma.

La petición de dicha pena accesoria (principalmente en el marco de las diligencias urgentes) se ha visto reflejada en las oportunas sentencias, aunque la demora en el enjuiciamiento, que también a veces afecta a los juicios rápidos, limita su eficacia.

Tal pena ha sido también impuesta en juicios de faltas –seguidos por faltas de hurto y contra las personas– al apreciarse una situación de riesgo para una determinada persona (trabajadores, agentes de seguridad e incluso usuarios habituales del metro), con apoyo en lo dispuesto en los arts. 48 y 57.3 CP, en relación con los arts. 617 y 620 CP.

La experiencia acumulada ha permitido constatar la eficacia de la pena indicada como mecanismo de claros efectos disuasorios y por tanto, adecuado en la lucha contra este tipo de delincuencia, especialmente si a ello se une una mayor presión policial.

1.2.5.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

En este caso, por tratarse de una conducta más especializada, la información asociada a las incoaciones tiene menor margen de error, aunque se tiene conciencia de que un número indeterminado son en principio catalogadas como meros robos con fuerza. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Solo el 20% de las causas incoadas terminan siendo calificadas. El incremento del 30% en las calificaciones experimentado el año anterior se estabiliza este año.

Estos delitos causan gran alarma social, ya que cualquier ciudadano se identifica como posible víctima, a lo que se suma el conocimiento de episodios en que el ataque al más estrecho ámbito de intimidad se ve acompañado por comportamientos especialmente violentos, ejecutados al encontrarse las viviendas habitadas.

Cabe aquí reiterar cuanto en el apartado anterior se señaló sobre actuaciones grupales y delincuencia organizada, habiéndose detectado en los más sofisticados grupos la utilización de mecanismos de apertura de cerraduras por medios electrónicos sin causar daños aparentes a la vivienda.

En un país con nuestra infraestructura turística y de ocio, con las connotaciones económicas que ello supone y las negativas que la delincuencia comporta para tal sector, no debe perderse de vista la incidencia de esta forma de delincuencia en edificios sitos en zonas turísticas, donde la mayor parte de las viviendas constituyen segunda residencia y solo están habitadas los fines de semana o durante la época veraniega, además de los robos en habitaciones de establecimientos turísticos.

1.2.5.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

También se trata de una conducta especializada en la que la información asociada a las previas tiene menor margen de error. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Solo el 10% de las causas incoadas son finalmente calificadas. Los pequeños incrementos de incoaciones y calificaciones que se experimentaron el año anterior se cambian en el presente por un escenario de estabilidad.

Aunque no es previsible que impacte fuertemente en la cifra de incoaciones, existe una extendida observación de que la crisis económica ha propiciado comportamientos en los que los particulares presentan denuncia con este tipo de imputación a fin de procurarse la satisfacción de indemnizaciones con cargo a pólizas de seguro de las que se es beneficiario y que excluyen expresamente la cobertura ante pérdidas u otro tipo de sustracciones.

1.3.5.4 Delito de usurpación

Aunque las cifras de los delitos de usurpación sean pequeñas, su vinculación a la situación económica que se atraviesa y la experiencia de muchas fiscalías sobre la cuestión, así como su evolución, justifican esta referencia. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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El incremento del 19% en las incoaciones y del 34% en las calificaciones del anterior ejercicio se cambia este por una situación de estabilidad.

Se sigue detectando que muchas conductas se dirigen contra el parque acumulado de viviendas de algunas entidades financieras, que permanecen sin ocupar, sin detectarse que respondan a actuaciones grupales u organizadas, sino que se trata de familias que desalojan la vivienda tan pronto como se realiza el requerimiento judicial.

1.2.5.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

El dato de incoaciones asociado a las estafas y apropiaciones indebidas tiene limitado significado delincuencial, ya que, por un lado, se suman hechos carentes de cualquier tinte penal y, por otro, no se es demasiado estricto a la hora de etiquetar la incoación. Tratándose de una actuación repetida, solo la evolución porcentual de las incoaciones puede tener algún significado, aunque con las máximas reservas.

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En las calificaciones se repite el incremento del 8% del año anterior. Solo el 6% de las incoaciones generan calificación.

Siendo esta una conducta que absorbe la más variada fenomenología, que se reproduce y renueva constantemente, sí debe hacerse referencia a dos problemáticas que son, sin duda, hijas de la crisis.

De mayor impacto son sin duda las estafas que se dirigen contra las aseguradoras en base a que el asegurado denuncia falazmente ser víctima de un delito contra su patrimonio o un accidente vial susceptible de poner en juego la cobertura de la póliza de seguro. No son sin duda acontecimientos novedosos, mas su relevancia está en que por segundo año consecutivo vienen siendo objeto de particular atención por las fiscalías. Normalmente la falta o delito de estafa quedan en grado de tentativa o resultan un acto preparatorio impune en el caso de no haberse iniciado la reclamación ante la compañía aseguradora, lo que sucede en muchos casos, cuando por la misma policía se recibe una denuncia que se aborta como inconsistente o reiterativa.

Las estafas valiéndose de medios o entornos informáticos se están convirtiendo progresivamente en una presencia rutinaria, cuyo tratamiento más específico cabe encontrar en la parte que esta Memoria dedica a ese tipo de delincuencia.

En general, muy unido a lo anterior, el hecho de que la disposición y manejo de efectivo y el movimiento de dinero se lleva a cabo a través de la retirada de cajeros y mediante trasferencias electrónicas, hace que haya un continuo tira y afloja entre la seguridad que se propugna y en la que sin duda se progresa y los cada vez más sofisticados ataques que se llevan a cabo, sin que deba perderse de vista que en ese envite se juega una parte muy importante del desarrollo económico que precisa de la confianza en una serie de operativas y formas de pago.

1.2.5.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

Si años atrás sería claramente anecdótico referirse a una figura tradicionalmente marginal como esta, sin embargo en los últimos años su reaparición denota cómo la crisis socioeconómica tiene reflejo en el ámbito penal, tan sensible a la sociedad en la que se desarrolla. Las Fiscalías han traído a colación esta circunstancia, lo mismo que se han hecho eco de la reaparición de dinámicas delincuenciales que se tenían por caducadas.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Si en el ejercicio anterior se produjo un incremento del 20% en las incoaciones y del 43% en las calificaciones esta evolución se mantiene, si bien algo desacelerada en las últimas; los actuales porcentajes de evolución son del 28% en las incoaciones y del 26% en las calificaciones. Si en el año 2009 apenas se estaba en las 1.067 incoaciones, hoy estas se han cuadruplicado, si bien no debe dejarse de notar que solo el 17% de las incoaciones generan calificación.

1.2.5.7 Delitos contra la propiedad intelectual

La evolución de estos delitos está marcada en gran medida por la reforma operada en el Código Penal en 2010, que degrada a falta los actos de distribución al por menor de obras y productos ilícitos cuando el beneficio reportado al culpable no exceda de los 400 euros, conducta que se concreta principalmente en el fenómeno del tráfico callejero de estos productos. Su consideración como falta en la mayoría de ocasiones ha hecho que disminuyan las actuaciones policiales. En el ámbito de la propiedad intelectual, tampoco cabe ocultar que la autodescarga por los particulares ha llevado a que estos ya no acudan a tradicionales fuentes de provisión callejera.

Preocupa la persistencia de estructuras bien organizadas para la distribución de artículos de acreditadas marcas (principalmente, ropa y complementos) que imitan con gran similitud los fabricados por sus legítimos titulares. Se trata de un fenómeno asentado, en el que el comerciante de géneros falsos se enriquece en perjuicio de los consumidores, de los comerciantes legalmente instalados y de las empresas fabricantes y distribuidoras.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Se observa una clara desproporción entre incoaciones y calificaciones, que limita las últimas al 24% en la propiedad industrial y al 21% en la intelectual, a pesar de que sería difícil concebir una incoación que no implique la identificación de posibles sujetos responsables. Si en el año 2009 se estaba en 3.834 incoaciones en propiedad intelectual, ha habido un descenso del 73%; las que fueron 3.745 en propiedad industrial han experimentado un descenso del 41%. Es como si la sociedad se hubiera acomodado a convivir con una cierta forma de ilegalidad respecto a la cual el derecho penal en todas sus dimensiones (reproche social, atención por parte del aparato de seguridad…) no se ha mostrado como una herramienta eficaz. A ello se suma el que si cuando se concibieron las diligencias urgentes se pensó en las mismas como un vehículo idóneo para la tramitación de estos procedimientos, se observa hoy que prácticamente han desaparecido de los mismos, muy posiblemente porque la modificación de la tipicidad ha derivado a falta muchas de las conductas que entonces eran delitos, mientras que la forma en que se producen e investigan estos ya no les hace tan idóneos para un trámite rápido como el de las urgentes.

1.2.5.8 Delitos contra los consumidores

Se hace desde aquí una somera referencia a un grupo de delitos que, aun tan presentes en la conciencia colectiva, resulta paradójico que solo hayan sumado 40 incoaciones y 16 calificaciones entre los delitos especialmente encuadrados en el capítulo que así se nomina. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ataque al colectivo de consumidores se perpetra a través de conductas delictivas que se desgranan por todo el título de los delitos contra el patrimonio e incluso lo desbordan, hasta el extremo de que las diligencias previas que se etiquetan como delitos contra el mercado y los consumidores son minoría.

El año anterior esta Memoria trataba específicamente la problemática de los afectados por los productos financieros conocidos como preferentes, que tuvieron como consecuencia una cierta saturación tanto de los órganos administrativos como de servicios policiales. Este año la cuestión se aborda con la perspectiva que permite conocer la deriva tanto de las diligencias de investigación como de los procedimientos judiciales con dicho objeto. Rondando los delitos de estafa, apropiación indebida o falsedad documental, entre otros, es lo cierto que una minoría de asuntos siguen desenvolviéndose en el ámbito penal, bien por resultar de la investigación la ausencia de elementos típicos, bien por el cualificado hecho de que la vía de la composición ha sido exitosa en muchas ocasiones; la vía civil ha ido estimando en bastantes casos las pretensiones de los suscriptores, fundamentalmente en base a entender que el consentimiento estuvo viciado por un error esencial de los demandantes. Ello en absoluto significa que el problema social y sus consecuencias estén resueltos y debe quedar asentada la cautela ante los riesgos que trae consigo la desregulación del sector financiero.

En el apartado que esta Memoria dedica a la Delincuencia Informática se abordan desde ese punto de vista comportamientos que tantas veces afectan a los consumidores. Estafas, daños, apropiaciones, defraudaciones de las propiedades especiales son figuras delictivas en las que la herramienta informática se ha especializado. Su aumento sigue siendo importante por la gran cantidad de estafas que se producen a través de Internet.

Las Fiscalías ya se refirieron el año anterior al hecho de que la liberalización del mercado de suministros telefónico, eléctrico y de gas dio a luz una modalidad de fraude basado en el hecho de que la subcontratación por las grandes compañías de la captación de nuevos clientes, con incentivos económicos por las nuevas altas, generó que algunas de estas empresas subcontratistas llevaran a cabo toda una gama de conductas fraudulentas que tuvieron especialmente como víctimas a sectores sensibles de la sociedad. La situación se mantiene en cierta medida en el actual ejercicio. La regulación y composición del ámbito del consumo parece llegar muchas veces con retraso ante los problemas planteados, cuando estas dinámicas deberían al menos servir para precaver y evitar la repetición de los mismos escenarios, ya que es obvio que las situaciones, de una forma u otra, volverán a replantearse.

1.2.6 Delitos de falsedad

Salvo algunas figuras muy concretas, no es fácil identificar con las falsedades fenómenos individualizados de criminalidad, ya que las más de las veces son conductas instrumentales de otras que sí tienen esa individualización.

Aunque las tipicidades son muy específicas, no siempre se lleva a cabo una correcta individualización en el momento de las incoaciones. Por ello, más que los números absolutos, con poco valor criminológico, es la evolución lo significativo, visto con las convenientes reservas. Dentro del catálogo de delitos del Título se han hecho algunas agrupaciones de conductas que comparten similar objeto a fin de dar una imagen más gráfica y combatir en parte los defectos de etiquetado de las previas.

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Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

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En un escenario de evolución estable, se debe reflexionar en cómo la relación entre incoaciones y calificaciones en las falsedades de documentos públicos, oficiales y de comercio es del 50%, del 21% en el caso de los privados y del 3% en el caso de las usurpaciones de estado civil. Ello muestra cómo a través de los primeros se incoan asuntos más definidos, cómo en los documentos privados se tramitan sin duda asuntos que suponen muchas veces un intento de judicialización por vía penal de lo que es meramente una disputa civil, mientras que el llamativo desplome de calificaciones en el caso de las usurpaciones de estado civil evidencia que por esta vía han tenido entrada en los últimos años cuestiones poco sólidas, bien por su significado, bien por su acreditación.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:

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1.2.7 Delitos contra la Administración Pública

No todos los delitos contra la Administración Pública deben verse propiamente como delitos de corrupción, por mucho que ciertamente siempre suponen un comportamiento desviado. Esta Memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, donde también se puede encontrar una vertiente de lo que comúnmente es entendido como corrupción social. En estos delitos aparecen comportamientos atentatorios contra la rectitud e indemnidad de la Administración, algo que la corrupción, como concepto más amplio, suele afectar pero que no es sino una parte del escenario en que aquella se mueve.

El apartado que en esta Memoria se dedica a recoger la actividad de la Fiscalía contra la Corrupción es indispensable para tener una imagen completa de la realidad.

La exposición de las cifras de criminalidad se lleva a cabo desde la premisa de que nos enfrentamos a toda una pléyade de conductas, algunas de las cuales, o bien tienen una mínima presencia en la realidad o su especificidad hace que no sea fiable el que se hayan incardinado o no en una incoación, por lo que se seleccionan únicamente los datos que tienen una mínima presencia en calificaciones y sentencias, lo que garantiza una cierta calidad.

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Las calificaciones solo tienen una presencia porcentualmente significativa en los procedimientos del Tribunal del Jurado, donde son el 13% de las que se formulan.

Si bien en el conjunto destaca la aparición de los delitos de desobediencia, no son pocas las fiscalías que avisan sobre la posibilidad de que el dato (incluso en calificaciones) esté afectado por un defecto de registro que hace que delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes se registren como desobediencia cometida por estos. La similitud de los términos parece propiciarlo y las altas cifras no se corresponden con cómo se percibe la presencia de un tipo tan específico.

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Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se barajan, sin embargo caracterizan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. De ello se hace pormenorizada referencia al examinar estas.

Las Fiscalías comparten que lo que se conoce comúnmente como corrupción es un fenómeno que escapa de lo meramente delictivo y que se encuentra entre las primeras preocupaciones de la sociedad, generando desconfianza en las instituciones y perturbando el normal funcionamiento del sistema democrático. La respuesta no puede ser unívoca, sino multidisciplinar, abundando en el mejor funcionamiento de los sistemas de control de la actuación administrativa. La respuesta judicial –y del Ministerio Fiscal en particular– es, en estos momentos, imprescindible y se ha convertido en un referente para muchos sectores sociales.

La complejidad y el volumen de los asuntos han exigido un cambio en la estructura organizativa del Ministerio Fiscal para afrontar con garantías de éxito la investigación penal de los delitos, con ejemplos concretos en la formación de equipos de trabajo.

La incoación de procedimientos derivados de denuncias de actividades ilícitas presuntamente cometidas en el ámbito de la gestión pública no siempre finaliza con la formulación de la correspondiente acusación por parte del Ministerio Fiscal. Ello viene determinado por varios factores, entre los que destaca la propia complejidad de los delitos investigados, la tardanza en denunciar los hechos, con la consiguiente dificultad para la obtención de un mínimo principio de prueba de la actividad delictiva, la atipicidad de la conducta denunciada o la inadecuación de la propia estructura de la Administración de Justicia. Por ello, la creciente sensibilidad ciudadana en el reproche de actividades que se consideran socialmente inaceptables no siempre se ve correspondida con la eficaz persecución de las mismas, generando con ello una cierta frustración de la que, en muchos casos, no puede considerarse responsable a la propia maquinaria judicial, que no está suficientemente preparada para afrontar investigaciones delictivas complejas al tiempo que debe atender otras infracciones penales menores.

Lo dicho no necesariamente significa que las conductas prevaricadoras hayan aumentado en este periodo, sino más bien que las denuncias se han prodigado por hechos de años anteriores y que incluso el día a día se contempla con cierto espíritu crítico y una atenta sensibilidad que en algunas ocasiones no permite ver con la debida perspectiva los límites entre la discrepancia, la ilegalidad administrativa y sus interpretaciones y el traspaso de los límites penales.

Aun cuando se está lejos de disponer de una especie de catálogo socio-criminológico de esta delincuencia, sí puede empezar a afirmarse que es el marco de la planificación y ejecución urbanística un campo especialmente abonado para la comisión de delitos por quienes ejercen funciones públicas, actuando en su propio interés o en connivencia con terceros. Otro sector en el que ha aumentado el número de investigaciones por delito es el de los entes independientes creados por decisión de otros entes públicos –territoriales o no– bajo formas asociativas, fundacionales o de sociedades mercantiles o mixtas. De modo parecido, puede hablarse de conductas supuestamente delictivas, afloradas en el seno de entidades privadas, pero con participación política en sus órganos rectores.

El ámbito de las Corporaciones locales y Gobiernos autonómicos resulta claramente propicio para la proliferación de denuncias, bien de particulares, bien de formaciones políticas, que llevan a examinar procesos de decisión, contrataciones de personal municipal o relativas a servicios municipales y/o concesiones, contratos administrativos de tracto sucesivo para la realización de actividades o servicios cuya contratación debería ser sometida a concurso y se evita mediante dicho tracto o, finalmente, la aceptación de gastos extrapresupuestarios de difícil justificación. Esos procesos están empañados por numerosas irregularidades que, en ocasiones, dan lugar a archivos por considerar que la competencia para la resolución de los conflictos planteados corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, ámbito idóneo para dirimir los defectos denunciados en relación a estos actos administrativos. Se llama la atención sobre el difícil equilibrio que en el ámbito administrativo existe entre arbitrio reglado y arbitrariedad, lo que lleva a examinar si decisiones administrativas fueron adoptadas con conciencia de su ilegalidad y, pese a ello, asumidas por sus autores, poniendo en entredicho, entre otras cosas, la figura de los funcionarios que avisan de esa forma de actuar a sus representantes, quienes a pesar de ello persisten en sus actitudes, hasta que son denunciadas.

Cuando se hace referencia a las diligencias de investigación como importante vía de entrada de estos asuntos, se observa que a veces sucede que la propia denuncia es inconcreta, lo que explica la opción de interponer la denuncia en Fiscalía; en otras ocasiones se usa a la Fiscalía como caja de resonancia o se busca una especie de complicidad suya como posible parte procesal, siendo evidente que la iniciativa penal entra en los Juzgados muy reforzada si es apoyada por el Fiscal, a la vez que se obtiene una gran rentabilidad informativa.

1.2.8 Delitos contra la Administración de Justicia

Si fuera más relevante la presencia de los delitos que más directamente afectan la indemnidad de la Administración de Justicia, ello sería eficaz para afirmar la organización interna del sistema judicial, que, por su trascendencia social, es necesario que sea veraz y consistente, debiendo asentarse una cultura que interiorice que el mentir a la Administración de Justicia en cualquier tipo de pleito, el no comparecer, el intimidar a las partes, el acusar falsamente o el incumplir sus determinaciones tienen una sanción penal que se impone de forma habitual.

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

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El protagonismo del grupo –como sucede en los últimos años– corresponde a los delitos de quebrantamiento de condena y medidas cautelares, episodios ligados en muchas ocasiones a asuntos de violencia familiar y, en menor medida, a asuntos de seguridad vial, si bien se produce un descenso del 10% en el número de calificaciones (prácticamente 2.000 menos), siendo muy significativo que se califica el 42% de las incoaciones; el 40% de los asuntos calificados se dilucidan en diligencias urgentes, cauce procesal especialmente efectivo para asuntos de esta naturaleza, donde se requiere una rápida respuesta.

La irrupción de la violencia familiar en el ámbito penal como tipología abundante, la proliferación de medidas cautelares, penas y medidas de seguridad especialmente diseñadas para este ámbito y, en gran medida, las peculiaridades de las personas implicadas como autores y víctimas han hecho crecer en los últimos años estos delitos, que no son otra cosa que el incumplimiento de todo ese conjunto de instrumentos, muy posiblemente ante una falta de interiorización de la inmisión del derecho penal en un ámbito de malentendida privacidad, donde se ha producido un claro abuso de la misma. Por otro lado, la aparición de penas como los trabajos en beneficio de la comunidad (abundantes, bien como principales, bien como sustitutivas) no ha logrado todavía un adecuado grado de interiorización y, posiblemente, de desarrollo organizativo, por lo que también es campo abonado para el incumplimiento.

El otro tipo significativo del grupo es la simulación de delito, conducta ciertamente marginal hace años que ha cobrado fuerte protagonismo en los últimos ejercicios; este año experimenta un incremento del 30% en las incoaciones y un 25% en las calificaciones, formulándose acusación en el 49% de los asuntos que se incoan. También la sencillez de estos asuntos y las circunstancias en que suele producirse su descubrimiento propician una importante presencia en el trámite a través de diligencias urgentes, donde se dilucidan el 41% de las acusaciones.

La consolidada presencia de las simulaciones de delito es una de las más claras muestras de cómo la crisis económica es factor de delincuencia y lleva a ella a un colectivo de ciudadanos que no tendrían ese tipo de comportamientos en circunstancias ordinarias. Es a través del fingimiento de delitos contra la propiedad bajo determinadas formas como se intenta hacer efectivo el cobro de pólizas de seguro, por lo que esta conducta incide también en la comisión de delitos contra la propiedad (básicamente estafas) y el incremento aparente de denuncias e incoaciones por otros delitos del mismo género (aquellos que se fingen). La derivación de muchas de estas conductas a faltas y el que se aborten bastantes comportamientos en sede policial es causa explicativa del déficit existente entre incoaciones y calificaciones.

El panorama de las sentencias dictadas en el ejercicio estadístico es el siguiente:

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1.2.9 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

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Solo los atentados y resistencias tienen una relativa presencia en las urgentes, donde se producen el 28% de las calificaciones por estos delitos.

La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es la siguiente:

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