Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y... 9. DELITOS ECONÓMICOS

9.1 Introducción

Tal y como señalábamos en años anteriores, la Sección de Delitos Económicos funciona con total normalidad, en la práctica totalidad de las Fiscalías de nuestro territorio.

Tal vez la labor a completar en ese ámbito es llevar idéntica situación a las Fiscalías de Área, alguna de las cuales por lo extenso de su demarcación territorial y/o importancia de los asuntos encomendados, supera cualitativa y cuantitativamente a muchas Fiscalía Provinciales.

Sigue siendo motivo de preocupación el alto nivel de especialización que se exige a los compañeros que se ocupan del despacho de nuestros asuntos.

Respecto de estos por la dificultad en que se pueden encontrar cuando al cabo de los años deciden o se ven obligados a cambiar de puesto de trabajo, para acometer las nuevas tareas que se les encomienden; el resto de la plantilla, queda sin embargo completamente al margen de las actividades de la sección, lo que además de suponer una importante merma en su formación, en una de las especialidades mas atractiva y de más futuro de las que nos atañen, impide concurrir a cursos o jornadas normalmente reservadas a especialistas.

No obstante, la constatación de esta problemática –que como advertimos en trabajos anteriores, puede solucionarse mediante la elaboración de conclusiones de las actividades de la Sección, remitidas periódicamente a todos los Jefes Provinciales y de Área, para su conocimiento y divulgación si procediese– seguimos apostando decididamente por avanzar en la especialización como forma de progreso en el dominio de materias que cada vez ofrecen una mayor complicación.

En punto a la delimitación del ámbito competencial, una vez resuelta definitivamente la diferenciación con la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción en los términos fijados por las Instrucción del Fiscal General del Estado 11/2005 y 4/2006, en la actualidad sólo existen algún punto de confluencia con las actuaciones de la Fiscalía para la Represión de la Criminalidad Informática; en efecto es cada vez más frecuente la utilización de las nuevas tecnologías para obtener con engaño un beneficio ilegítimo.

También venían planteándose dudas sobre la sección encargada del despacho de los temas concursales. En la actualidad, Instrucción n.º 1/2013 sobre «La intervención del Fiscal en el proceso concursal», ha aclarado definitivamente la cuestión, atribuyendo a la Sección de lo Civil –Mercantil si existiera– todas las competencias sobre la materia, y al Fiscal de Sala Jefe de la Sección de lo Civil del Tribunal Supremo, la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.

Viene siendo una gozosa tradición reseñar en estas líneas, la magnífica labor que vienen realizando los Fiscales Delegados, con la colaboración o supervisión –cuando no asunción directa– de los Fiscales Jefes, para mantener un contacto cordial y frecuente con todas las Autoridades y Organismos que intervienen en mayor o menor medida, en la investigación de los delitos objeto de nuestro ámbito competencial. El contacto periódico además de aportar otros enfoques siempre interesantes de la misma realidad, facilita la relación personal, que supone una ayuda inestimable en la realización de las tareas que respectivamente están encomendadas.

A las tradicionales relaciones con AEAT, Haciendas Forales, Abogacía del Estado, Policía Judicial Especializada, Vigilancia Aduanera…etc., ha de añadirse más recientemente a los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, con los que se ha entablado una fructífera relación que está facilitando en forma importante la resolución de los problemas originados por la nueva redacción que la LO 5/2010 dio al art. 307 C. Penal (señaladamente el novedoso 307 ter).

Una vez más tenemos que hacernos eco de la reivindicación de todos los compañeros de contar para la realización de las tareas «normales» de la Sección, con un equipo de expertos en contabilidad, fiscalidad y funcionamiento empresarial, así como de un grupo de funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que especializados en la investigación de éstos delitos, estuviesen a las órdenes directas del Juez (o Fiscal) encargado de la investigación.

Esta necesidad se acrecienta cuando el trabajo encomendado supera por su complejidad o envergadura ese estándar de normalidad al que antes nos referíamos.

9.2 Planteamiento general

En años anteriores nos hemos venido refiriendo a dos factores que estaban influyendo de forma importante (y por desgracia negativa) en nuestro trabajo: la reforma del C. Penal llevado a cabo por la L.O. 5/2010 de 22 de junio por un lado, y la crisis económica por el otro.

El paso del tiempo ha influido de forma distinta en cada uno de dichos apartados.

Así mientras que a día de hoy podemos señalar que la nueva redacción de distintos artículos del C.Penal ofrecida por el texto reseñado, ha sido ya digerida de forma absoluta por todos los operadores jurídicos, no ocurre lo mismo con la situación económica existente en nuestro País.

Es verdad que los últimos datos macroeconómicos parecen permitir algo más de optimismo de cara al futuro próximo, pero lo cierto es que, pese a ello, una parte importante de la población sigue sufriendo en sus carnes las gravísimas consecuencias del momento: paro, desahucios, y otras carencias.

Esta situación nos insta a incidir en la reflexión que ya hicimos en años anteriores, que consiste en recomendar a los Fiscales que eviten la criminalización de conductas, cuya única causa sea la situación económica desesperada del autor y al tiempo extremar el rigor en la persecución de aquellas actividades defraudatorias que causen directa o indirectamente perdida de puestos de trabajo o perjuicios a pequeños ahorradores.

9.3 Análisis estadístico

Tampoco éste año podemos ofrecer una información segura y fiable de la evolución de la criminalidad en nuestro ámbito competencial. Los delegados señalan la imposibilidad de mostrar estadísticas detallada por carecer de un sistema informático que suministre ésta información.

Por lo tanto, sólo con carácter aproximado podemos hacernos eco de la consolidación de la tenendencia a la baja de los procedimientos incoados por defraudación de IRPF; por el contrario se produce un aumento no excesivamente significativo pero apreciable de las defraudaciones de IVA y sociedades.

Menor seguridad todavía ofrece las cifras referentes a los delitos societarios. El hecho de que su enjuiciamiento esté atribuido normalmente a los Juzgados de lo Penal, produce que escapen al control de las Secciones de Delitos Económicos. Si podemos afirmar, que han aumentado en cantidad; la responsabilidad de ello habría que atribuírsela una vez más a la crisis económica.

Es significativa la absoluta falta de referencia en las Memorias de las Fiscalías Provinciales a la aplicación del art. 31 bis, pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de tal precepto.

9.4 Memorias de las Fiscalías

Dando cumplimento a lo estipulado, todos los Fiscales Jefes dedican un apartado en la Memoria que remiten a la F.G.E., para glosar las actividades efectuadas en ese periodo temporal por la Sección de Delitos Económicos.

Habida cuenta de la calidad e intereses de los trabajos enviados, nos limitaremos a glosar las aportaciones que nos parecen más relevantes.

Así, por ejemplo, el Fiscal de Asturias tras lamentar la tardanza en la tramitación de los asuntos encomendados, señala la necesidad de establecer una coordinación con la Sección encargada de los asuntos civiles, para el despacho de los temas concursales (el tema fue solucionado con carácter definitivo por la Instrucción 1/2013 del Fiscal General del Estado).

El Fiscal de Sta. Cruz de Tenerife reivindica la necesidad de especialización para la investigación (ya sea judicial o fiscal) de estos delitos.

Señala la peculiaridad del régimen fiscal vigente en Canarias, caracterizado por la ausencia de IVA.

Estima necesaria la adopción de medidas cautelares de carácter real, que en su opinión, además de facilitar la ejecución, potenciaría la obtención de conformidades.

El Fiscal de Las Palmas de Gran Canarias, observa un repunte en el número de asuntos, se ha vuelto a las cifras del 2011. Ello hace que se haga más evidente la tardanza en su tramitación.

El Fiscal de Sevilla lamenta la continua renovación, que por distintas causas, se viene produciendo entre los componentes de la Sección, lo que ocasiona graves perjuicios en su funcionamiento.

Desde la Fiscalía de Huelva se ensalza la eficacia de los Grupos Policiales especializados en éste tipo de investigaciones.

En parecido sentido se manifiesta el Fiscal de Almería elogiando los informes técnicos de los peritos actuarios de la Agencia Tributaria.

Lamenta, sin embargo, la práctica generalizada de la concesión de los beneficios de suspensión de condena en los supuestos –escasos– en que recae Sentencia condenatoria por delito fiscal.

La Memoria de la Fiscalía de Córdoba pone el énfasis en la relación cada vez mayor entre los delitos económicos y los procedimientos concursales.

El Fiscal de Málaga denuncia la saturación de la Sección, agravada por la proliferación de recursos contra cualquier decisión judicial susceptible de ello, y la frecuente suspensión del Juicio Oral en el primer señalamiento.

Observa cierto automatismo en la aplicación de la circunstancia de atenuación de dilaciones indebidas, en los asuntos de nuestra competencia.

La Fiscal de Cádiz se congratula de la mejora en la remisión de asuntos por la AEAT; ello imposibilita que se produzca la prescripción del delito, situación frecuente con anterioridad.

La Fiscal de Granada valora positivamente la reforma llevada a cabo por la L.O 7/2012 en lo referente a la calificación jurídica de las conductas fraudulentas realizadas por las tramas organizadas.

La Fiscalía de Valencia reseña el buen funcionamiento del registro informático creado para el archivo de los asuntos de la Sección.

El Fiscal de Alicante reitera la conveniencia de que al inicio del proceso penal se efectúe la aportación completa y exhaustiva del Informe patrimonial de personas físicas y/o jurídicas especificando los bienes y derechos de que sean titulares, para la solicitud de las medidas cautelares que puedan ser procedentes.

En la Fiscalía de Navarra se ha observado un aumento del número de conformidades en los procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública. Ello es espacialmente interesante habida cuenta de la dificultad de obtener Sentencia condenatoria en los mismos.

El Fiscal de Álava (Araba) expresa su preocupación por el tratamiento dado por la A. Provincial a los supuestos de blanqueo de capitales, en caso de comisión por organizaciones de carácter transnacional que utilizan a «mulas» para llevar a cabo el despojo. La Sentencia en estos supuestos es invariablemente absolutoria.

La Fiscal de Vizcaya plantea un problema de indiscutible interés: ¿La pena de pérdida de los beneficios de la seguridad social –se pregunta– del art. 305 C.P., puede comportar la suspensión del abono de la pensión de jubilación?

El tema basado en un caso real, merece una reflexión más profunda.

Desde la Fiscalía de León se denuncia el aumento de los delitos societarios; la causa de ello radica en la recesión económica que en muchos casos ha provocado el falseamiento de la contabilidad y la ocultación a los socios de la realidad contable por parte de los administradores de la sociedad.

El Fiscal de Zaragoza narra el desarrollo de las Diligencias de Investigación incoadas a virtud de denuncia de la «Asociación de Clientes Financieros», por la puesta en circulación de participaciones preferentes.

El Fiscal de Pontevedra relata que la Sección de Delitos Económicos se ha constituido con relativa autonomía funcional. Convoca Juntas específicas de la que se levanta la oportuna Acta.

Desde A Coruña se coincide con el Fiscal de Alicante en la necesidad al acompañar a la denuncia por delito fiscal, una información patrimonial del denunciado.

El Fiscal de Palma de Mallorca se lamenta de la escasa dotación de la Fiscalía. Serían necesarios, cuando menos, dos fiscales más para atender en exclusiva los delitos contra la Hacienda Pública.

Desde Murcia se reseña «el alarmante comportamiento» de algunas entidades financieras que han permitido a algunos clientes que el IVA que se devengaba por compra efectuadas y que supuestamente se entregaba al vendedor, se haya destinado al pago de deudas de éste con la entidad, lo que supone que dicho IVA nunca ingresará en la Hacienda Pública.

El Fiscal de Badajoz señala que «evidenciamos un aumento de las cuantías de las cuotas defraudadas y el mantenimiento de redes de facturación falsa para generar gastos inexistentes a efectos de IVA y de impuesto de sociedades».

El compañero de Cáceres, denuncia el aumento del número de los delitos societarios, así como la dificultad de la aplicación de los tipos, en concreto el de Administración desleal por cuanto sus fronteras son difusas y difíciles de configurar.

El Fiscal de Lleida indica la complejidad de investigación de los delitos fiscales, por cuanto «los principio contables del Plan General de Contabilidad exigen criterios interpretativos distintos a los de las leyes fiscales».

De especial interés resultan como siempre las Memorias de Barcelona y Madrid, toda vez que el número de asuntos despachado es cuantitativa y cualitativamente muy superior al resto de las provincias y al tiempo, cuentan con un grupo de Fiscales con una larga experiencia en éste trabajo.

El Fiscal delegado de Barcelona, sigue sin encontrar una solución definitiva a la relación de la Sección con las Fiscalías de Área. Se lamenta de la excesiva e indeseada lentitud de la fase intermedia del proceso. Constata el incremento de la complejidad en las técnicas de defraudación.

Aboga por la mejoría del protocolo de actuación seguido por la Abogacía del Estado en materia de conformidades, sobre todo en cuanto a los tiempos de respuestas. Reseña la proliferación del denominado fraude de las «empresas ficticias», en relación con la aplicación del art. 307 ter C. Penal.

Por su parte el Fiscal de Madrid, también lamenta el retraso en la tramitación de las causas, lo que comporta la sistemática aplicación a los condenados por estos delitos de la circunstancia de atenuación de dilaciones indebida.

Realiza un detallado estudio de las Sentencias dictadas en la materia, destacando que el 60% son conformes con la calificación del M.º Fiscal, y «sólo el 20% son absolutorias.

Indica, por fin, que a día de hoy no resulta exagerado afirmar que la dirección e impulso de las causas penales por delitos contra la Hacienda Pública en Madrid, está en manos casi exclusivamente de los Fiscales de la Sección.

¿Será, por eso, –nos preguntamos– el alto índice de Sentencias condenatorias que se dictan en la materia?

9.5 Aportaciones de interés

En la Memoria del pasado año y bajo el título de «Una iniciativa interesante» transcribimos la carta que la mayor parte de los Fiscales delegados especialistas, constituidos en comisión dirigieron al Fiscal de Sala Delegado exponiendo sus puntos de vista sobre los problemas que nos acucian en el desempeño de las labores encomendadas.

Como continuación a aquella iniciativa, los compañeros referidos, han creado una comisión, que reunida en Madrid en Junio de 2013, adoptó las siguientes conclusiones que también copiamos en su estricta literalidad:

a) La especialidad de delitos económicos debería ser objeto por la FGE de una regulación similar a la establecida en la Instrucción 4 de 2007 para las secciones de medio ambiente y urbanismo. Más y en atención las características propias de esta especialidad (principalmente por la complejidad de los asuntos tratados), y a la nueva configuración territorial del Ministerio Fiscal, se estima que en la regulación de la misma deberían tenerse en cuenta estos dos principios:

1. Las secciones de delitos económicos deben estar integradas (como ya sucede en muchas provincias) por varios miembros, pues la dedicación por una sola persona generalmente es afuncional.

2. Derivado de lo anterior y salvo supuestos justificados (grandes provincias) podría establecerse una distribución territorial distinta a la provincial, que coincidiría con la de la Comunidad Autónoma, y que tendría las siguientes ventajas: Por un lado no quedaría fuera de la especialidad ninguna provincia, y por otro se reforzaría la figura de los fiscales superiores de las CC.AA.

b) Por otro lado es bien sabido que una de las mayores preocupaciones de la sociedad española es la relativa a la corrupción, sentimiento recogido por los poderes Ejecutivo y Legislativo (Reforma del CP), y de forma muy especial por la Fiscalía General del Estado.

Es urgente ofrecer de la manera más eficaz una solución a esta perentoria demanda social, y en ello la fiscalía tiene un papel crucial.

No obstante el esfuerzo de la Fiscalía Especial para los delitos relacionados con la corrupción, y de sus escasos Delegados, este gravísimo problema exige soluciones más inmediatas y eficaces.

En este sentido la Fiscalía ya dispone de una «organización territorial» (las Fiscalías de económicos), que con los necesarios refuerzos y atención, o exclusiva o principal, a esta delincuencia podría ofrecer un «salto cualitativo» en la investigación de este tipo de delincuencia».

Para facilitar el diálogo e intercambio de ideas, el Fiscal de Sala que redacta éstas líneas, no forma parte de la comisión, ni asiste a sus reuniones, pero aún cuando pudiera efectuar algún matiz a alguna de las conclusiones transcritas, las asume como propias, y las traslada a V.E. por si fuera posible ponerlas en práctica.

9.5 Actividad realizada

El evento más importante y característico de la Sección viene constituido desde hace tiempo por las Jornadas de Especialista que se convocan cada año, y suponen además de las enseñanzas propias de los temas que se abordan, un buen momento de relación entre compañeros, intercambio de experiencias, y un centro de debate permanente.

Lamentablemente en el año en curso, razones presupuestarias –siempre la crisis económica– impedirán su celebración. Estamos trabajando en diseñar alguna alternativa que puede paliar tan importante pérdida.

En el periodo al que se contrae el presente trabajo, las referidas Jornadas para especialistas en Delitos Económicos tuvieron lugar los días 20 y 21 de Junio en el Centro de Estudios Jurídicos, en cuyo programa figuraron las siguientes ponencias:

– La denominada amnistía fiscal. RD-Ley 12/12, de 30 de marzo.

– Las «preferentes». Aspectos civiles y penales.

– La reforma procesal. La instrucción por el M.º Fiscal. Incidencia en la delincuencia económica.

– El nuevo delito del art. 307 del C. Penal.

– La «regularización en fase administrativa».

– La fiscalidad de las sociedades deportivas. El caso Athletic.

– Evolución de la jurisprudencia en materia de delito fiscal.

A riesgo de caer en autocomplaciencia, ha de señalarse el rotundo éxito de las Jornadas. El interés que despertaron los temas elegidos y la calidad expositiva de los Ponentes, consiguieron que los asistentes siguieran con gran interés el desarrollo de la charla. A término de cada una de ellas se suscitaba un animado debate que en todas las ocasiones el moderador se vio obligado a detener por problemas de horario.

Tal vez por ello todas las ponencias fueron muy bien valoradas por los asistentes.

En todo caso reiteramos las consideraciones expuestas en otras ocasiones, sobre la oportunidad de buscar nuevas fórmulas que compaginan la necesidad de una (buena) formación continuada, con una mayor participación en éste tipo de actividades de todos los asistentes.

De otro lado, se nos transmite la frustración que produce el que este tipo de eventos lleguen a un grupo minoritario de compañeros, cuando parece que existen muchos otros que por distintas razones (ya por estar reservadas a especialistas, ya por las lógicas razones presupuestarias y/o logísticas) se ven imposibilitados de asistir.

En ese sentido son de agradecer iniciativas de formación continuada sectoriales –ya se han celebrado, en el marco de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia y Catalunya–, que vienen a paliar aquellas carencias. Posiblemente en el futuro podrían mejorarse los resultados, con una organización más metódica y precisa.

También debemos de hacernos eco de la experiencia que tiene lugar en Vigo (Pontevedra) –el siempre inquieto Augusto Santaló nos sorprende continuamente con ideas interesantes– de organizarse de forma sistemática en Juntas de Especialista, de la que se levanta Acta.

Ya hicimos mención de la situación creada por la modificación operada por la L.O. 5/2010 en el art. 307 y ss del C. Penal, que hizo necesario la creación de nuevos vínculos con los Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social.

Pues bien, durante el presente año esa relación se ha estrechado hasta crear una sincera y provechosa colaboración tanto con los más altos representantes de esa Administración a nivel nacional, como su Directora General, D.ª Nieves Ciruelos Carrasco, como dentro de cada provincia, lo que ha producido que los problemas derivados de la entrada en vigor de la referida L.O., que a priori se presumían importantes, hayan podido abordarse con prontitud y eficacia.

También en éste ámbito de la formación debemos referirnos a una Jornada de Especialista que tuvo lugar en el Salón de Actos de la Fiscalía General del Estado el 24 de octubre de 2013, dedicada al estudio monográfico del delito de fraude en las transacciones internacionales.

Pese a la supuesta aridez del tema puede afirmarse que la experiencia constituyó un rotundo éxito.

No podemos dejar de señalar con tristeza, que con poco intervalo de tiempo dos de los más cunspicuos y antiguos compañeros en la actividad la han abandonado.