Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y... 7. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL

7.1 La Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 y el anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la víctima del delito

La norma esencial que ha de regir la función tuitiva del Ministerio Fiscal es, la Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por lo que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye La Decisión Marco 2001/220/SAJ del Consejo.

En su Resolución de 10 junio de 2011 sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales, el Consejo declaró que debían tomarse medidas a escala de la Unión para reforzar los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos.

La Directiva proclama que «las víctimas de los delitos deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional, sin discriminación de ningún tipo de motivos». «Se ha de proteger a las víctimas de delitos frente a la victimización secundaria y reiterada, así como frente a la intimidación y las represalias; han de recibir apoyo adecuado para facilitar su recuperación y contar con un acceso suficiente a la justicia».

Entre las Disposiciones finales de la Directiva se recoge la Incorporación al Derecho interno: «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 16 de noviembre de 2015».

En cumplimiento de este mandato y como respuesta a la demanda de la sociedad, se ha elaborado un anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la víctima del delito (en adelante ALOEVD).

Con este Estatuto, se dice en la Exposición de motivos «España aglutinará en un sólo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado trasponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad».

El anteproyecto de ley es ambicioso. Ha sido objeto del correspondiente informe por parte del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial. De forma esquemática ha de hacerse expresa referencia a su contenido, sin añadir posibles sugerencias u opiniones contrarias. Ello ha tenido ya su cauce y concreción.

El Título preliminar recoge un catálogo general de derechos comunes a todas las víctimas, y que se refieren tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora que se establezca legalmente, y a las actuaciones a lo largo del proceso penal en todas sus fases, haya o no condena, se conozca o no al infractor.

Se acoge un criterio amplio del concepto de víctima.

El Título I reconoce una serie de derechos extraprocesales, comunes a todas las víctimas, con independencia de que sea o no parte en el proceso e incluso con anterioridad.

Se regula el derecho de información, derecho de traducción y acceso a los servicios de apoyo. Se recoge de forma novedosa que toda víctima puede ser acompañada por persona que designe sin perjuicio de la intervención de Abogado, en sus diligencias y trato con las autoridades.

El Título II sistematiza los derechos de la víctima en cuanto a su participación en el proceso penal. Derecho a participar en el proceso conforme a las norma de la Ley Procesal; reforzamiento de las exigencias de notificaciones. Se abren cauces de participación sobre la ejecución de las penas, que les permiten impugnar ante los Tribunales determinadas resoluciones que afecten al régimen de cumplimiento de condena de delitos de carácter especialmente grave. Y solicitar la adopción de medidas de control con relación a liberados condicionales que hubieran sido condenados por hechos de los que puedan derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima.

El Título III aborda cuestiones relativas a la protección y reconocimiento de las víctimas, así como medidas de protección específicas para cierto tipo de víctimas.

El Título IV recoge disposiciones comunes relativas a la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito. Y medidas de reforzamiento con la coordinación de los diferentes servicios.

El anteproyecto es, como decíamos, sumamente ambicioso y habrá de estarse a la espera de su redacción final. El contenido del Estatuto y su análisis por el Consejo Fiscal, será uno de los temas de especial consideración en las próximas jornadas de Delegados de Víctimas.

Sin duda el Estatuto representa un hito de suma trascendencia en el tratamiento jurídico de los derechos de la víctima.

Sólo hay que desear que sea efectivamente aplicable a la mayor brevedad posible.

7.2 Actividades de las Fiscalías

Un año más, lamentablemente, ha de significarse la diferente intensidad con que se evoluciona en materia de protección de víctimas en las distintas Fiscalías.

Es común en la mayoría de las Memorias la queja sobre la falta de medios humanos y materiales para encarar, de forma más eficaz, la actividad del Ministerio Fiscal en esta materia. No obstante ello, es realmente satisfactoria la disposición e ideación de planes que algunas Fiscalías llevan a cabo para lograr una mejor y más completa protección de las víctimas en el proceso penal. Sólo el compromiso profesional, la fe en el trabajo que se realiza, y la colaboración del personal de gestión de las Fiscalías, con una labor más allá de lo obligado, hacen posible que muchas realicen un encomiable trabajo. Esto es una tarea de todos y a todos debe felicitarse desde este breve resumen. A todos esos Fiscales, funcionarios, equipos psico-sociales, agentes de policía, que trabajan, se ocupan, y preocupan por la protección de las víctimas.

7.2.1 La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde su Servicio de Atención a las Víctimas, testigos y demás personas en situación de riesgo, concebido como la primera unidad técnica multidisciplinar capaz de centralizar la gestión y potenciar la accesibilidad de los diferentes recursos de que pueden ser beneficiarios los testigos y víctimas del delito, continúa y además, trata de ampliar sus actividades. Evitando la indeseable peregrinación en busca de ayuda a través de distintas instituciones, órganos judiciales y entidades públicas o privadas.

El servicio ofrece un programa de seguridad personal elaborado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y/o de la Guardia Civil adscritos al Servicio y especializados en la materia.

Información clara y fácilmente comprensible acerca de la mecánica y evolución del proceso penal y de la posición de la propia víctima o del testigo en el mismo.

Asistencia integral y especializada de naturaleza psicológica y social que incluye: terapia psicológica continuada, facilitación de recursos para un alojamiento seguro, apoyo para la reinserción laboral social y familiar y ayuda y acompañamiento en todo tipo de gestiones administrativas (empadronamiento del testigo, incluso en la propia sede de la Fiscalía, gestión de las tarjetas de residencia y sanitaria, tramitación de demandas de empleo, etc.).

Información acerca de las ayudas económicas que pudieran corresponder a víctimas y testigos del delito, así como su solicitud ante el Ministerio de Economía y Hacienda y la Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid (Renta Activa de Inserción –RAI–, Renta Mínima de Inserción –REMI–, y ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales).

Acompañamiento del testigo y/o la víctima en sus comparecencias en dependencias policiales y órganos judiciales para la práctica de diligencias y en la celebración de la vista oral.

Activación de alertas penitenciarias que permiten conocer con antelación las salidas por permisos penitenciarios o por licenciamiento definitivo de los autores del delito a fin de reforzar las medidas de seguridad existentes, en caso de ser preciso.

Sistema de alertas penitenciarias que será objeto también de una especial consideración en la próxima reunión de Fiscales Delegados.

Las fuentes de comunicación interna entre los Fiscales, ha sido encauzada a través de dos Instrucciones de la jefatura, lo que facilita y nutre las fuentes de conocimiento sobre la presencia de una víctima necesitada de protección, evita la pérdida de información y propicia el aprovechamiento de la misma hasta un momento posterior incluso al dictado de la sentencia.

En ese camino de avance continuo en el servicio de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid, desde el año pasado. El Equipo Psicosocial adscrito a la Fiscalía ha mantenido durante todo el año 2013, al menos una primera entrevista con todos los testigos y víctimas de los que se tuvo nueva noticia en el Servicio. Asimismo, por parte de los dos cuerpos policiales adscritos al mismo, Policía Nacional y Guardia Civil, se han realizado las correspondientes valoraciones de riesgo respecto de aquellos testigos que han solicitado la correspondiente asistencia, efectuando, en cada caso, informes por escrito que –siempre que es posible por estar la víctima o el testigo localizable– se actualizan, de forma periódica o según las necesidades, a fin de detectar la existencia de cambios o incidencias que aconsejen el rediseño de las medidas adoptadas, cualquiera que sea su naturaleza.

Según el protocolo de actuación instaurado el año pasado, se entrega a todos los testigos protegidos, víctimas o personas en situación de riesgo, el documento explicativo de los diferentes servicios especializados que presta la Fiscalía y de los que pueden ser beneficiarios, en el que se incluye además una relación de los teléfonos de contacto de mayor interés, entre los que se encuentran los establecidos para supuestos de emergencia. Este formulario, originariamente redactado en castellano, fue traducido el año pasado al inglés y al portugués, y este año se ha incluido una versión traducida al rumano.

Asimismo, si el testigo opta por la no intervención de la Fiscalía, se recogen documentalmente sus manifestaciones en ese sentido, bien a través de una diligencia de constancia telefónica, bien por medio de la celebración de una comparecencia –habitualmente en presencia de la Sra. Fiscal Coordinadora– a fin de conocer de forma directa las razones de dicha decisión, de modo que toda esa información quede debidamente registrada en el expediente.

Durante el año 2013 se incoaron un total de 87 nuevos expedientes, frente a los 31 del año 2012. Al cierre del año 2013 constaban incoados un total de 414 expedientes desde la creación del Servicio.

Continúa el Servicio realizando una importante labor en material de Testigos Protegidos.

Pone de relieve la Memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid la experiencia adquirida por este Servicio proporciona una percepción directa –y por tanto, muy valiosa– de los resultados obtenidos y de la suficiencia o insuficiencia de los recursos desplegados en cada caso concreto. El trato directo del Fiscal con los testigos y las víctimas desde un prisma tan diferente al habitual, centrado ahora en garantizar su seguridad y en que puedan prestar su testimonio en un contexto de razonable serenidad, ofrece una visión privilegiada de los problemas que restan por resolver y desvela, además, alguna de las carencias normativas en esta concreta materia. El Servicio se constituye, así, en el centro de operaciones desde el que se puede realizar una evaluación muy precisa de las necesidades a cubrir.

Esa misma experiencia puede resultar particularmente valiosa también para el legislador, que puede contar con esta información a la hora de detectar los déficits legislativos de que adolece nuestro ordenamiento en esta específica materia, máxime durante este último año, en el que se ha abordado la problemática de las víctimas del delito y de los testigos y peritos protegidos en causas criminales en el Anteproyecto legislativo relativo al Estatuto de la Víctima, y en el Borrador de la Comisión de Expertos sobre el Código Procesal Penal.

En ese contexto y por lo que respecta al Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito, debe reseñarse que, según informa la Fiscalía de Madrid en el Servicio de Atención a las Victimas, son una realidad a día de hoy buena parte de las prestaciones de índole jurídica y asistencial que se prevé garantizar a las víctimas en el futuro, una vez entre en vigor aquella norma. En ese sentido, y desde el conocimiento que otorga la implantación del Servicio de Atención a las Víctimas en la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, cabe apuntar la posibilidad de que –dado que las plantillas de las diferentes Fiscalías de las Comunidades Autónomas están suficientemente dotadas de Fiscales– se atribuyera, como solución altamente especializada, comprobadamente eficaz y presupuestariamente mucho menos gravosa, la dirección de la actividad de información, asistencia y protección de las víctimas y los testigos, a dichas Fiscalías.

En la actualidad, y en la medida en que lo hacen posible sus limitados recursos, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid ha implantado una línea de actuación muy próxima a las previsiones de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. El objetivo último ha sido y es facilitar una atención que, más allá de la protección personal de la víctima o el testigo, haga frente, con eficacia, a esas otras necesidades derivadas de su intervención en el procedimiento penal, ámbito que en las más de las ocasiones les resulta desconocido, cuando no abiertamente hostil.

El Ministerio Fiscal está en las mejores condiciones, en el estricto ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3.10 de su Estatuto Orgánico y actuando bajo los presupuestos y exigencias del principio de unidad de actuación, de abordar la tarea de coordinar eficazmente la protección de las víctimas y ejercer la dirección jurídica de dicha actividad, evitando así la formación de nuevos juristas que hayan de integrarse en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas previstas en el artículo 27 del Anteproyecto de Estatuto, y ello sin perjuicio de mantener el tenor del artículo 27.2 del Anteproyecto respecto a la celebración de futuros convenios de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las diferentes Comunidades Autónomas y entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro que puedan garantizar, a modo de recursos externos, los equipos personales y medios materiales de los que podría servirse cada Fiscalía autonómica mediante la firma, a su vez, de los necesarios acuerdos con el propio Ministerio o con los Gobiernos de cada Comunidad, tal y como lo viene haciendo la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid desde que firmó el Convenio de fecha 29 de diciembre de 2009 con el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ello es asumido íntegramente por la Fiscal Delegada.

7.2.2 La Fiscalía Provincial de Bilbao informa que en cumplimiento de las obligaciones de velar por la protección de las víctimas se ha creado un registro informativo de víctimas especiales, esto es, de víctimas que merecen una mayor atención y seguimiento, bien por las características del hecho delictivo, o bien que por sus circunstancias puedan ser consideradas especialmente vulnerables, como es el caso de los menores, personas mayores desvalidas o en especial situación de conflictividad familiar o por su discapacidad. Los datos de este registro se incorporan a la carpetilla con una pegatina con la mención «víctima especial». Siempre se mantiene actualizada la ficha informativa y los datos se comunican al Servicio de Atención a la Víctima con quien se mantiene una estrecha colaboración.

7.2.3 La Fiscalía Provincial de Cádiz informa de la estrecha relación con el Servicio de Atención a las Víctimas que es quien realiza labores de información y acompañamiento. Sin perjuicio de la apertura, por parte de la Fiscalía, de un expediente. Merece especial mención su actividad en proyectos de mediación. Se pretende que la intervención sea directa no a través de su representación jurídica. Concluye la Fiscalía Provincial de Cádiz sobre esta materia que la mediación, en su experiencia, acerca la Justicia al administrado, autor y víctima y la Justicia adquiere humanidad.

7.2.4 La Fiscalía Provincial de Valencia en materia de protección de víctimas está realizando un importante esfuerzo y llevando a cabo una labor muy positiva. Desarrolla su actividad a través de la incoación de los llamados expedientes de víctimas de especial protección y desde este año, y como consecuencia de la excarcelación de delincuentes con carácter peligroso, ha habido Expedientes Gubernativos de Protección de Víctimas. Señala la Memoria las razones y base jurídica que han amparado tales expedientes.

Fueron iniciados con un Decreto cuya fundamentación es la siguiente: el artículo 3.10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal atribuye al Fiscal la función de velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

El artículo 4.4 de la misma norma permite al Ministerio Fiscal, para el ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo 3.º dar a cuantos funcionarios constituyan la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes, en cada caso.

Y, además, el artículo 3.16 del EOMF dispone una cláusula de reconocimiento de atribuir al Ministerio Fiscal «las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuye.

A su vez, el Real Decreto 769/87 de Policía Judicial, en su art. 19 dispone que «los Jueces y Fiscales solo podrán ordenar a la policía judicial en el marco de lo previsto en el art. 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que con carácter excepcional pueda encomendársele con arreglo al art.33 de la LO 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el que »los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función, sin perjuicio de las misiones de prevención de la delincuencia cuando las circunstancias lo requieran.Tras la reforma de la LOPJ por LO 19/2003, el contenido del art. 445.1 antes mencionado pasó a integrar, literalmente, el del 549 y así, en sus apartados 1 d) y 1 e) prevé, como funciones de la Policía Judicial las de cumplir las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal y cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal.

El ámbito de estas órdenes, según el art. 19 del RD 769/87, lo constituye el apartado 1.º del referido art. 549 y, por lo tanto, solo estará limitado por lo dispuesto en su párrafo 2.º según el cual «en ningún caso podrán encomendarse a los miembros de dichas unidades la práctica de actuaciones que no sean las propias de la Policía Judicial o las derivadas de las mismas.»

La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 11 impone a la Policía la función de proteger a las personas ap.b) y la de prevenir la comisión de actos delictivos (ap.f). A estas funciones son las que alude el art.33, al que anteriormente se ha hecho referencia.

La Directiva 2012/29 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 25 de octubre de 2012 ha supuesto un cambio importante en el tratamiento de las víctimas, pues como señala su Exposición de Motivos:

«…se ha de proteger a las víctimas de los delitos frente a la victimización secundaria y reiterada, así como frente a la intimidación y represalias…» (punto 9 Y en su punto 32 establece «…es preciso facilitar a las víctimas información específica sobre la puesta en libertad o la fuga del infractor si lo solicitan, al menos en el caso que exista un peligro o un riesgo concreto de daños para las víctimas, incluyendo factores como el carácter o la gravedad del delito y el riesgo de represalias…»

En cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal y visto que la Junta de Tratamiento informa que no se puede realizar un pronóstico favorable respecto del riesgo de reiteración delictiva propongo a VE:

a) que se oficie a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que se adopten las medidas oportunas para prevenir la comisión de nuevos hechos delictivos y proteger adecuadamente a las posibles víctimas de los mismos, comunicando a la Fiscalía cualquier incidencia que se produzca.

b) que por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se comunique a las víctimas, en este caso indirectas de los hechos cometidos por x la excarcelación del mismo en el momento en que se produzca.

Notifíquese a las víctimas la incoación del presente expediente gubernativo a los efectos oportunos.

La Fiscal Jefe y la Fiscal Delegada de Víctimas mantuvieron una reunión con representantes de la Policía Nacional y la Guardia Civil y se les requirió para el seguimiento de dichos excarcelados mediante oficio en el que se les comunica la excarcelación del preso respecto de quien ha informado al Centro Penitenciario que va a establecer su domicilio en x, a fin de que adopten las medidas oportunas para prevenir la comisión de nuevos hechos delictivos y proteger adecuadamente a las posibles víctimas de los mismos, comunicando a la Fiscalía cualquier incidencia que se produzca, así como para que se comunique a las víctimas, en este caso indirectas, de los hechos cometidos por x, de la excarcelación del mismo en el momento en que se produzca.

Se han iniciado ya los contactos con el Centro Penitenciario para que comunique a la Fiscalía la posible excarcelación de presos con perfiles de delitos violentos y con un pronóstico desfavorable respecto de su posible reincidencia.

Especial trascendencia tiene, sin duda, y es objeto de preocupación por la Fiscalía, la constante disminución de las Oficinas de Ayuda a las Víctimas en la Comunidad Autónoma, de las 48 existentes sólo permanecen 16, en las que ha habido, además, importantes reducciones de personal.

7.2.5 La Fiscalía Provincial de Burgos tras informar el nivel de cumplimiento de la Instrucción 8/2005 con referencia expresa al ejercicio del derecho de información en ejecución de sentencia se ha adoptado el criterio de no emitir informe sobre ninguna suspensión o sustitución de ejecución de pena privativa sin haber oído previamente a la víctima.

Mantiene la Fiscalía una importante colaboración con la Oficina de Atención a la víctima, poniendo de relieve el descenso de víctimas atendidas en el 2013, que fueron 608, frente a las 803 del año 2012. Significándose que el mayor porcentaje de víctimas atendidas proviene de procedimientos por violencia de género. Sólo 10 personas han sido por delitos violentos de otra naturaleza.

La Fiscalía Provincial de Burgos ha dado cumplimiento a una necesidad puesta de relieve en Memorias anteriores y que ya se llevaba a cabo por alguna Fiscalía, esto es, un registro de procedimientos con testigos amparados por la Ley Orgánica 19/1994 de testigos y peritos en causas criminales

Colabora la Fiscalía estrechamente desde el año 2007 con la Asociación para la Mediación Penal en Burgos (AMEPAX). En la actualidad están asignados cuatro Fiscales, uno por cada Juzgado de Instrucción de Burgos para proceder al expurgo y ulterior revisión de aquellos asuntos judiciales susceptibles de mediación. Hasta el momento se han derivado hechos constitutivos de falta y delitos en fase de instrucción de menor entidad.

En el año 2013, se han derivado a la Asociación AMEPAX, 29 asuntos y se han resuelto 22 de forma satisfactoria.

El 59% de los acuerdos han derivado en una reparación de tipo moral y sólo un 3% 3 en reparaciones de tipo económico.

7.2.6 La Fiscalía Provincial de Lérida informa de la continua actualización de sus funciones en esta materia. En colaboración con el Servicio de Atención a la Víctima del Departamento de Justicia, se han realizado acompañamientos de víctimas al juicio oral, en concreto en el caso de 30 víctimas.

7.2.7 La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares significa dos avances importantes en aras a conseguir una más ampliación protección a las víctimas:

Comunicación del servicio de asistencia a la víctima con sede en los Juzgados de Instrucción de Palma al Fiscal que suscribe de aquellas víctimas de delitos especialmente graves (por la naturaleza y características del hecho delictivo ) como puede ser el delito contra la vida e integridad física, contra la libertad, libertad sexual, violencia de género y que por tanto puedan ser más vulnerables, que quieran entrevistarse con el Fiscal que debe de asistir a Juicio oral a los efectos de concretar una entrevista en la que se le pueda informar y orientar sobre el eventual desarrollo del juicio oral. El seguimiento de estos procesos y los datos de interés de las victimas de estos delitos se recoge en libro registro de victimas de delitos violentos.

No obstante, debe de ponerse en conocimiento de la Fiscalía General, a los efectos oportunos, que el Servicio de Asistencia a las Victimas de esta Comunidad que estaba integrado por dos letradas y dos psicólogas, como consecuencia de la situación de crisis económica ha reducido drásticamente su personal y funciona sólo con una persona.

Coordinarse con los Fiscales encargados del área de Vigilancia Penitenciaria a los efectos de conseguir que las víctimas que así lo demanden y, a través del servicio de atención a la víctima, por parte del Centro Penitenciario, se les mantenga informados con la debida antelación de los permisos de salida de los internos.

7.2.8 La Fiscalía provincial de Alicante, al igual que otras, muestra, una vez más, su pesar por la supresión de varias Oficinas de Ayudas a las Víctimas, labor que ha sido asumida, en lo posible, por la propia Fiscalía.

7.2.9 La Fiscalía Provincial de La Coruña informa del normal cumplimiento de las Instrucciones 8/2005 y 7/2001. Se mantiene el control sobre asuntos relacionados con víctimas de delitos de naturaleza violenta, a través de un fichero en el que consta todas las incidencias.

7.2.10 La Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, destaca, entre otros extremos, la necesidad de protección e información a la víctima tras la sentencia, y en concreto en relación con las notificaciones a las víctima de la situación penitenciaria del condenado. A cuyos efectos propone la realización de protocolos para una mejor coordinación entre los distintos órganos: Juzgados, Audiencia Provincial, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, Instituciones Penitenciarias y la Fiscalía.

7.2.11 La Fiscalía Provincial de Barcelona, continúa desarrollando una importante labor a través de su ya consolidado y experto Servicio de Atención a las Víctimas.

Se considera por la Fiscalía, lo que se asume decididamente por la Fiscal Delegada, de especial importancia que se otorgue protección a los perjudicados por el delito en aquellos supuestos más graves, así como que se les informe de la situación de sus agresores, cuando existen medidas cautelares adoptadas, en fase de instrucción o bien impuestas en sentencias. Para lograr tales objetivos, existe una comunicación directa con los Centros Penitenciarios, consistente en que se remite a Fiscalía cualquier permiso o salida del centro del agresor. Los Centros penitenciarios remiten igualmente al servicio las valoraciones de riesgo de comisión de hechos delictivos que permiten ir conociendo con la antelación suficiente las medidas a adoptar.

Con todos estos datos, el servicio, tras contactar con la víctima, efectúa si lo considera procedente una protección personal por el tiempo que se estima adecuado, lo que produce un doble efecto, dar seguridad a la misma y comprobar el exacto cumplimiento de las medidas acordadas. Estas protecciones han sido valoradas muy positivamente por las víctimas de los delitos puesto que se encuentran respaldadas y son conscientes de que su situación es analizada personalmente.

Posiblemente de todos los contactos que se mantienen, puede considerarse que el más fluido de todos ellos, es el que el servicio de protección mantiene con las Oficinas de Atención a la Víctima. Estas Oficinas se ubican materialmente en la propia Ciudad Judicial, lo que facilita el contacto diario y rápido.

Se remiten a la Fiscalía informes sobre las situaciones que padecen las víctimas, el estado en que se encuentran, las inquietudes que tienen y se comunican situaciones de riesgo. Igualmente facilitan información para evitar dobles tratamientos y trasladan a la Fiscalía las peticiones de informes que según la legalidad vigente tiene que emitir el Fiscal.

El Servicio cuenta con un Registro Informático que a su vez cuenta con un programa informático integrado en el propio registro de la Fiscalía (GIF). Es adecuado y completo para el seguimiento de los procedimientos, por cuanto que se encuentra además unido al de los demás procedimientos que se siguen en la Fiscalía Provincial de Barcelona. Si dicho registro se consulta por intervinientes, introduciendo los datos de la víctima, se obtiene además de las actuaciones seguidas en el servicio de protección, el resto de las actuaciones seguidas en el procedimiento penal correspondiente.

Se registra la recepción de atestados con el nombre de la víctima, y se introducen igualmente los datos del agresor, numero de procedimiento y otros datos que se consideren de interés. Se permite igualmente un rápido acceso al expediente, si existen nuevos hechos e incluso el conocimiento de todos los datos que se han introducido anteriormente.

Como complemento del registro informático se cuenta con una carpetilla, en la que se van introduciendo todos los datos, Fiscal que despacha el asunto, atestado, declaraciones, valoraciones del equipo de psicólogas y trabajadora social, actuaciones de los Mossos d'Esquadra e impresiones personales del fiscal. Se permite por tanto un seguimiento puntual de toda la tramitación del proceso penal. Igualmente, tanto los fiscales como los funcionarios del servicio, cuentan con acceso al sistema informático de los Juzgados de la Provincia de Barcelona (TEMIS), para de este modo consultar y obtener datos de la tramitación judicial del procedimiento por parte de los Juzgados. Todos estos métodos permiten que el servicio informe a las víctimas de las concretas actuaciones que se están llevando a cabo en cada caso.

El Servicio de Protección ha continuado realizando seguimientos particulares de aquellos casos que considera que encierran situaciones de grave riesgo para las víctimas (en su mayoría relacionados con la violencia de género, violencia domestica y agresiones sexuales, pero no exclusivamente). Para ello recaba la mayor información posible a través de la comparecencia de la víctima, de otros testigos y de los informes recibidos de las distintas instituciones, así como en caso que se estime necesario, investigaciones encomendadas a los agentes de los Mossos D' Esquadra adscritos al servicio. Con ello se ofrece una atención personalizada a dichas víctimas y se facilita que, los diferentes Fiscales que van a intervenir en sus procedimientos, tengan un conocimiento lo más amplio posible de la verdadera situación de malos tratos y riesgo existente, permitiendo solicitar las medidas de protección más adecuadas y facilitando el camino del proceso hacia una sentencia condenatoria para el agresor.

El hecho de que el servicio ofrezca a los perjudicados la posibilidad de ser atendidos por un equipo multidisciplinar, constituye un primer e importante paso, que suele conducir a que se sienta respaldado para enfrentarse al hecho delictivo. En los casos de violencia, domestica, de género o agresiones sexuales, la víctima suele encontrarse respaldada para enfrentarse a su agresor en el procedimiento penal.

Las psicólogas y la trabajadora social adscritas al Servicio, tras las entrevistas necesarias con las víctimas, realizan una valoración sobre su situación personal y en caso de considerar que requiere ayuda de algún servicio social o soporte terapéutico, son derivadas a servicios asistenciales especializados, a la vez con posterioridad son citadas de nuevo para comparecer a fin de ser nuevamente examinadas y comprobar si cumplen con la terapia y los programas asistenciales propuestos y valorar si ha mejorado la situación de las mismas.

Igualmente, son citadas en el servicio víctimas/testigos de infracciones penales –agresión, abuso sexual, relativos a la prostitución, lesiones y otros violentos– que con frecuencia se muestran reacias a comparecer por el temor generado por el imputado. En estos casos además de ofrecerles información sobre el proceso, y la actuación del equipo social, se les plantea la posibilidad de acudir acompañadas tanto al juicio como a las actuaciones judiciales por agentes de los Mossos d'Esquadra, ante lo cual en muchas ocasiones se ha logrado superar las reticencias, y evitar suspensiones.

En este mismo sentido, el servicio analiza semanalmente los juicios penales que se celebraran ante las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona, especialmente los relativos a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, homicidios o lesiones graves, poniéndose en contacto con las víctimas y ofreciéndoles acompañamiento y protección durante el acto del juicio oral. Igualmente se les ofrece la posibilidad de acudir a la Fiscalía donde puede ser informada de sus derechos y la forma de celebración del acto del juicio. El hecho de poder evitar cualquier enfrentamiento, incluso visual, con el presunto agresor, la entrevista previa de la víctima con el Fiscal, y la circunstancia de verse protegida y arropada por los agentes, ha favorecido en la mayoría de los supuestos que el testimonio se preste de modo mas sosegado y en términos más claros, precisos y contundentes con las evidentes consecuencias que ello tiene en la resolución judicial.

Durante el año 2013, se han incoado un total de 610 diligencias informativas. Igualmente se han registrado 2.066 expedientes de denuncias.

Estas diligencias versando sobre las cuestiones anteriormente plasmadas, permiten un número limitado de incoaciones, valorando siempre el riesgo y la gravedad de los hechos. Sin embargo todos los atestados son remitidos al servicio y registrados con la finalidad de recuperarlos si es preciso. Es importante también el mencionado registro, de aquellos hechos que no se incoan, puesto que permite conocer amplios datos de las denuncias presentadas por las víctimas.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional sigue manteniendo un estrecho contacto con las víctimas de delitos terroristas que acuden directamente a la propia Fiscalía, o bien a través de la Oficina de Asistencia a Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional.

Se han elaborado 25 informes para fundamentar peticiones de indemnización como víctimas del terrorismo por sometimiento a coacciones o amenazas terroristas.

Se ha mantenido estrecho contacto con la oficina de asistencia a víctimas con motivo de la aplicación de la doctrina Parot, a fin de informar a las víctimas sobre la libertad de los condenados. Se ha producido respecto a 93 sentencias.