Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y... 3. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3.1 La Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

Con la redacción del presente documento se cumple, por parte de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, la obligación expresada en el art. 20.2, apartado e) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal correspondiente al año 2013. En esta memoria, siguiendo las pautas establecidas en la memoria correspondiente al año 2012, la presentación de los datos e información que la misma incorpora se hace de una manera más escueta, evitando repeticiones y reproducciones, dado que mucho del contenido que anualmente se venía aportando ya había sido puesta de manifiesto previamente en las respectivas memorias de las Secciones de Medio Ambiente de las distintas Fiscalías del país. Por lo demás, como se podrá comprobar, se trata esta de una especialidad absolutamente abierta, dado que anualmente se proporcionan novedades en temas en los que previamente no se había incidido y en los que la Fiscalía va abriendo camino en la medida en que la nueva problemática va aflorando o perfilándose.

3.1.1 La Plantilla de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

En relación a este punto se ha producido una novedad digna de mención, consistente en la incorporación de un nuevo miembro en la Unidad Técnica de la Unidad Técnica. Se trata de D. Alberto Morán García, licenciado en ciencias ambientales y procedente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya incorporación permite impulsar la parte técnico-científica de las diferentes investigaciones llevadas a cabo por las Fiscalía Coordinadora, así como prestar una mayor asistencia a las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías de España, amén de aquellos Juzgados que han pedido la colaboración de la Unidad Técnica. En relación al SEPRONA, en su momento se acordó con la Jefatura de la citada Unidad, tal como ya se puso de manifiesto en la anterior memoria, mantener una plantilla flexible de agentes del citado cuerpo especializado, habida cuenta de que puntualmente puede ser necesario proceder a un aumento de los mismos, a tenor de las necesidades que se susciten, si bien ese número no será inferior a 8 agentes (1 teniente, 1 sargento, 1 cabo y el resto guardias civiles).

3.1.2 Las Secciones Delegadas de Medio Ambiente y Urbanismo en las Fiscalías Españolas

En relación a los Fiscales que se dedican a esta materia, hay que señalar que su número ha ido constantemente en ascenso desde la creación de la especialidad. Tal como se mencionaba en la Memoria del año 2009, los mismos eran 126. A su vez, en el año 2011 el número de especialistas y de delegados ascendía 129 (miembros del Ministerio Fiscal), elevándose a 139 Fiscales en el 2012. Finalmente en el año 2013 la cifra ascendió a 153.

3.1.3 Séptima Reunión de la Red Nacional de Fiscales Especialistas de Medio Ambiente de España

La Séptima Reunión de la Red Nacional de Fiscales de Medio Ambiente se celebró en Madrid los días 3 y 4 de febrero de 2014. Habida cuenta el interés de las conclusiones adoptadas en la reunión, se puede acceder a su contenido en la web fiscal.es.

3.2 Actividades e iniciativas desarrolladas por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo

En la presente Memoria, y con el fin de facilitar la labor de valoración evolutiva de las diferentes actividades desarrolladas por la Fiscalía de Sala de Medio Ambiente, se va a seguir la misma línea fijada en las memorias precedentes. Es decir, se procede a analizar los temas relativos a la colaboración internacional, propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de procedimientos y, finalmente, coordinación en materia de incendios a nivel nacional, con la adopción de diferentes iniciativas a tal efecto.

3.2.1 Relaciones Internacionales de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo y de las Secciones especializadas de las Fiscalías españolas

– 3/4-02-2013: Reunión EIPA en Luxemburgo.

– 20/22-3-2013: Reunión Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. Consejo de Europa. Estrasburgo (Francia).

– 2/3-05-2013: Participación Reunión de Fiscales IMPEL en Rotterdarm (Holanda).

– 27/28-06-2013: Reunión Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. Consejo de Europa. Estrasburgo (Francia).

– 2/10-06-2013: Asistencia a Congreso en materia de Medio Ambiente y de Contraloría Colombiana en Santo Domingo y Bogotá, respectivamente.

– 26/29-08-2013: Participación en el Seminario de Fiscales sobre tráfico ilegal de Residuos Peligrosos en Buenos Aires (Argentina), organizado por Naciones Unidas.

– 20-09-2013: Reunión en Bruselas sobre creación de Grupos de Inspectores Comunitarios en materia de Medio Ambiente organizada por la Unión Europea.

– 30/31-08-2013: Participación en reunión con la Fiscalía de la República de Colombia, en Bogotá.

– 7/9-10-2013: Reunión Consejo Consultivo Fiscales Europeos, del Consejo de Europa, en Estrasburgo (Francia).

– 27/9-10-2013: Reunión Plenario Consejo Consultivo Fiscales Europeos, del Consejo de Europa, en Erevan (Armenia).

– 14/18-10-2013: Reunión Técnica en Cartagena de Indias (Colombia) para desarrollar estrategias de trabajo en la lucha contra el tráfico de bienes culturales y contra la minería ilegal, organizado por la COMJIB.

– 4/8-12-2013: Asistencia en Bogotá a Reunión con la Contraloría Colombiana.

3.2.2 Actividades desarrolladas en materia de formación

– 10/11-05-2013: Seminario Medioambiental con Fiscales en prácticas en Valsaín (Segovia).

– 04-09-2013: Actividades de formación para el SEPRONA en Valsaín (Segovia).

– 02-10-2013: Impartición cursos «Los procesos de Investigación» (delitos contra la fauna y flora, medio ambiente e incendios) a la Policía Municipal de Madrid, organizados por CIFSE.

– 04-11-2013: Ponencia del CEJ sobre «delitos contra el Patrimonio Histórico Artístico en la Escuela Oficial de Guardias Civiles de Aranjuez (Madrid). Además, se participó en otras actividades formativas organizadas por el CEJ en Madrid y en otras localidades de la Comunidad.

– 12-11-2013: Asistencia a las IX Jornadas Nacionales y VII Internacionales sobre Naturaleza y Medio Ambiente organizadas por la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria y la 13.ª Zona de la Guardia Civil, en Santander.

– 19-09-2013: Participación en el Curso en el CEJ «El Poder Judicial y el Ministerio Fiscal ante los efectos de la crisis económica».

– 10-12-2013: Ponencia sobre «Actuación en Medio Ambiente» en el II Curso de Dirección y Mando de Caballería de la Policía Nacional.

– 12/13-12-2013: Asistencia a Congreso sobre corrupción en Sevilla.

3.2.3 Comentarios a propuestas normativas

A lo largo del año 2013, la Fiscalía Coordinadora elaboró cuatro informes en relación a los siguientes proyectos legislativos:

– Ley Procesal Penal y Ley Orgánica del Poder Judicial.

– Ley de Navegación Marítima.

– Procedimiento sancionador en la vía administrativa.

– Ley de Responsabilidad Ambiental.

3.2.4 Tramitación de Procedimientos e Iniciativas Adoptadas por la Fiscalía Coordinadora en el Desempeño de su Función

En relación con la tramitación de procedimientos hay que poner de relieve que en el año 2013 se iniciaron un total de 337 asuntos, frente a los 355 procedimientos del año 2012. De la cifra mencionada cabe destacar que 74 asuntos recibieron la forma procesal de Diligencias Informativas, 263 de Expedientes Gubernativos y 1 de Diligencias de Investigación Penal.

Esta reducción del número de supuestos tramitados por la Fiscalía de Sala es bastante generalizada, hasta el punto de que la memoria de Pontevedra, que también ha sufrido un descenso, se pregunta por la causa del mismo, sin llegar a ninguna conclusión exacta. Lo que sí es cierto es que tras ocho años de funcionamiento de la especialidad, y en la que se han venido observando un notable incremento de los procedimientos, finalmente se debe llegar a un punto referencial sobre el que oscilarán, de futuro, las diferentes cifras y datos.

3.2.5 Diligencias Informativas

En relación a las Diligencias Informativas, se procede con frecuencia a recabar la información inicial necesaria para confirmar que efectivamente las denuncias presentadas en la propia Fiscalía de Sala tiene la entidad suficiente para ser tramitadas, así como a aportar materiales de prueba que luego van a ser de utilidad a las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías que se encarguen de su gestión directa. Pues bien, en el apartado posterior se incorpora el resumen de algunas de aquellas Diligencias Informativas tramitadas por la Fiscalía Coordinadora que son las más representativas de entre las tramitadas a lo largo del año 2013 y que sirven de botón de muestra de la labor que lleva a cabo la Fiscalía de Sala Coordinadora.

3.2.5.1 Fábrica de compost

La Fiscalía Coordinadora tuvo conocimiento mediante correo electrónico de un particular de una serie de irregularidades en el desarrollo de la actividad de una empresa dedicada a la valorización de restos vegetales generando compost y otros productos vegetales (mantillo, astillas mulching) para su comercialización y una planta de biogás para la producción de energía eléctrica que se vendería en la red.

A la vista de la naturaleza y trascendencia de los hechos, a instancias de esta Fiscalía, el Equipo del SEPRONA de Valencia constató que la empresa disponía de Autorización Ambiental Integrada (AAI), otorgada por resolución de 15/12/2011 por la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Infraestructura, Territorio y Medio, para una planta de Valorización de Subproductos Orgánicos y una Planta de Biogás, quedando inscrita en el registro de Instalaciones de la Comunidad Valenciana. Se hizo un informe por la Fuerza Pública con las irregularidades observadas en la inspección ocular del lugar, evidenciándose de esta forma el incumplimiento de las condiciones de impermeabilización prevista en la AAI en la zona de recepción del compost. A ello se sumó la comprobación de que en el Anexo II de la AAI se reseñaba la proximidad al espacio protegido de l'Albufera, estando incluidas las parcelas donde se desarrollaba la actividad de la empresa, en el Plan de Ordenación de los recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de l'Albufera y estando calificado el término municipal de Picassent como zona vulnerable.

Por ello, la Unidad Técnica adscrita a la Fiscalía elaboró un informe en el que se concluyó que el incumplimiento de las condiciones ambientales de impermeabilización contribuiría a la contaminación por nitratos y materia orgánica de las aguas superficiales y subterráneas. En el informe se hacía constar que el no cumplir las condiciones de la AAI, en lo que se refiere a la ausencia de losas de hormigón o impermeabilización, a la ausencia de canalizaciones y balsas de recogida de lixiviados y al vertido de lixiviados a parcelas agrícolas generaba un daño grave sobre los ecosistemas y sobre el agua subterránea, siendo además susceptible de calificarse como riesgo potencial grave para los seres humanos.

Aunque se hacía constar la imposibilidad de individualizar el grado de afección atribuible a la empresa denunciada, al estar la misma rodeada de parcelas agrícolas, las cuales provocan contaminación difusa por nitratos de las aguas, se entendió que esta circunstancia no excluía la posible responsabilidad de la empresa, pues al incumplir las condiciones impuestas para el ejercicio de su actividad, estaría contribuyendo a que el riesgo de contaminación se convirtiera en daño efectivo, lo que motivó la remisión de lo actuado a la Fiscalía Provincial de Valencia para la investigación por un posible delito del art. 325 del CP.

3.2.5.2 Contaminación acústica: ruidos procedentes de lugar destinado al culto religioso

También, por correo electrónico de un particular, se denunció en la Fiscalía Coordinadora, la situación que el mismo llevaba soportando desde Febrero del año 2010, derivada de los ruidos procedentes de un lugar destinado al culto religioso sito bajo su domicilio de Arganda del Rey. El remitente recriminaba al Ayuntamiento la pasividad ante sus reclamaciones, afirmando tener un informe de medición de ruido de la policía local que acreditaba que se superaban los decibelios permitidos reglamentariamente y además que se estaba ejerciendo aquella actividad sin licencia. También refería que esta situación afectaba gravemente a su salud y aportó documentación médica de consultas del año 2011 y 2012, en la que se hacían constar cefaleas y ansiedad. Por aquel se proporcionó documentación acreditativa de que esta situación había sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento en fecha 26 de octubre de 2011, de 24 de septiembre y 19 de noviembre de 2012.

A la vista de la naturaleza de los hechos se interesó del Consistorio de Arganda del Rey que informara sobre los mismos, comprobándose, de esa manera, que la licencia para el ejercicio de la actividad por parte de la Asociación Cultural Religiosa se había solicitado el 17 de mayo de 2011 y que el 20 de marzo de 2012 la Concejal de Ordenación del Territorio la había denegado. Por Resolución de 21 de diciembre de 2012 de la misma Concejal declaró que se estaba ejerciendo la actividad por parte de la entidad religiosa sin licencia, por lo que se ordenó la suspensión inmediata del uso.

Igualmente se constató que el día 9 de noviembre de 2012 se había realizado medición de ruidos, evidenciándose el incumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica, procediéndose a incoar por ello, expediente sancionador. Se observó también, a tenor de la documentación aportada, que se habían producido múltiples quejas y llamadas a la Policía Local desde finales del año 2011 y durante el 2012.

Sobre la base de lo anterior y habiéndose manifestado por el denunciante que habían sido casi dos años el espacio temporal en el que había tenido que soportar los ruidos procedentes de una actividad que se ejercía sin licencia, y entendiendo que habría que investigar la relación de causalidad entre esta situación y sus padecimientos, se remitió todo lo actuado al Fiscal Delegado de la Fiscalía Provincial de Madrid por si los hechos fueran constitutivos de un delito de contaminación acústica del artículo 325 de CP, así como la valoración de la actuación municipal en relación a este tema.

3.2.5.3 Mortalidad de animales en un traslado de mascotas realizado por empresa de transportes

Procede mencionar también las Diligencias Informativas n.º 51/2013 que se incoaron tras recibir la Unidad del SEPRONA, Adscrita al Fiscal de Sala una información acerca de la muerte de numerosos animales el día 19 de agosto de 2013 durante un traslado de animales realizado por una empresa de transportes.

Hechas las averiguaciones oportunas se comprobó que el día indicado se había llevado a cabo un transporte de animales desde distintas ciudades de Andalucía hasta las instalaciones de la empresa en el Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Barajas para su posterior distribución a distintos puntos del territorio nacional. El vehículo hizo gran parte del viaje completamente cargado, al cien por cien de su capacidad, según el conductor del mismo, e incluso llevando en alguna jaula sin compartimentar más de un perro.

Sea porque la refrigeración del habitáculo de los animales no funcionaba desde el comienzo del viaje o porque se averiase al poco del inicio, la temperatura en dicha parte de la furgoneta comenzó a subir de forma alarmante llegando al alcanzar los 35.º estando aún en la Comunidad andaluza, apercibiéndose de dicha circunstancia desde el primer momento el conductor, quien lo comunicó al responsable de la ruta que decidió continuar el transporte hasta llegar a Madrid y ello pese a quedar varias horas de viaje y cientos de kilómetros hasta el destino. En total, fallecieron 54 animales por «golpe de calor»: 21 perros, 22 canarios, un conejo y 10 gallinas.

Al considerar que aparecían claros indicios de responsabilidad penal en distintas personas responsables del transporte descrito se remitió la información recabada al Fiscal Delegado de Madrid para la incoación de Diligencias de Investigación teniendo en cuenta que, independientemente de que los presuntos hechos delictivos se cometieron en todos los puntos del trayecto en que se produjo la situación descrita, los mismos se siguieron cometiendo hasta la llegada a Barajas, punto final del trayecto y de la actuación delictiva de los implicados.

3.2.5.4 Daños en el inmueble protegido denominado Palacio Casa de la Duquesa de Sueca en Madrid

Por otro lado, y en materia de patrimonio histórico, cabe destacar las Diligencias Informativas abiertas al haberse tenido conocimiento de la situación en que se encontraba el denominado Palacio Casa de la Duquesa de Sueca ya que se indicaba que su estado de abandono y deterioro podría provocar su demolición por ruina.

Se recabó información que permitiese analizar la posible relevancia penal de los hechos comprobándose que el edificio está protegido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid con Nivel 1 Grado Integral, con el que «se consideran protegidos de forma global, con el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales».

Asimismo, se encuentra dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid, declarado Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 41/1995, de 27 de abril y se comprobó también que forma parte del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Iglesia de San Isidro (antigua catedral), sita en la calle de Toledo.

Dado el mal estado de conservación del edificio de sus anteriores titulares, el mismo fue expropiado por el Ayuntamiento en 1999 que pasó a ser su propietario y habiendo pasado por numerosas vicisitudes administrativas en cuanto a su destino y uso final, lo que se acreditaba es que desde 1998 no constaba la realización de actuación alguna de seguridad, mantenimiento, conservación o rehabilitación del edificio.

Después de analizar toda la documentación y la normativa aplicable, se pudo comprobar que la omisión de las actuaciones precisas de mantenimiento, reparación y conservación de un inmueble que goza del más alto nivel de protección (tanto en el Plan General municipal como por formar parte del entorno de un Bien de Interés Cultural); omisión que dio lugar a la agravación progresiva de los desperfectos que ya presentaba cuando fue adquirido por el Ayuntamiento y que determinó incluso en 2013 la declaración de ruina inminente de alguna de sus partes y su posible demolición para evitar eventuales daños a las personas o a otros bienes protegidos, todo lo cual podría tener relevancia penal. Por ello, se remitió al Fiscal Delegado de Madrid la información y la documentación recabadas para la apertura de Diligencias de Investigación a fin de que se esclareciese completamente la presunta responsabilidad de los organismos y personas competentes del Ayuntamiento de Madrid, teniendo en cuenta que es la situación de abandono de dichos responsables la que pudo determinar el agravamiento e irreversibilidad de los daños en las partes del edificio a que se refiere la Resolución de ruina inminente.

3.2.5.5 Utilización de cuatro supuestos cuadros de Goya

El curioso origen de estas diligencias data del día 7 de febrero de 2013, en que se recibió en esta Fiscalía Coordinadora un oficio de la Brigada de Patrimonio Histórico del Cuerpo Nacional de Policía, dando cuenta de la peculiar situación que se había puesto de manifiesto ante la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico de la Secretaría de Estado de Cultura, al recibir un escrito referido a cuatro cuadros «retrato de caballero sentado»,»retrato de señora», «Adoración» y «retrato de mujer de medio cuerpo», atribuidos por sus propietarios a Francisco de Goya y Lucientes, en el que se anunciaba su aportación al capital de una empresa y se solicitaba información sobre su posible inclusión en catalogo o su inclusión como Bienes de interés cultural (B.I.C.). Con dicho escrito se pretendía dotar, según se ha comprobado por Fiscalía, de cierta credibilidad a los actos posteriores que se realizaron para apoyar la creencia de que efectivamente eran cuadros atribuidos al genial pintor aragonés.

Con los respectivos informes elaborados a modo de expertización por un experto Doctor en Historia del Arte, se establecía como valor total el de 10.080.000 € y se aportaron a la sociedad mercantil en concepto de ampliación de capital, al objeto de participar en un proyecto de construcción, desarrollo y gestión de un futuro «Hospital para lesionados medulares» en Villaviciosa de Odón, de Madrid, sirviendo de referencia el Hospital de parapléjicos de Toledo.

Dado lo confuso de la situación y alertados de la petición de permiso de exportación de todas las obras, se decidió solicitar la preceptiva autorización para incoar Diligencias de Investigación Penal al Fiscal General del Estado, que nos fue concedida el 22/3/2013.

La Brigada de Patrimonio Histórico, señalaba las sospechas claras de que se habían sobrevalorado las pinturas, al estar convencidos por los datos aportados desde la Subdirección General de que no se trataba de obras de Goya, (aunque eran pinturas de finales del siglo XVIII) y por tanto existía un peligro claro de sobretasación con posibles consecuencias de ilegalidad referidas tanto al ámbito de la propia sociedad Inversión y explotación de activos, como a la operación inmobiliaria para la que se constituyó y se realizó la ampliación de capital cuestionada.

Ante estas iniciales sospechas, se pidió al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón que aportase toda la información posible acerca del Proyecto de conversión de un antiguo Hotel en el edificio del Hospital. Sin embargo la inicial sospecha de que la artimaña fuera preparada dentro del marco de una operación inmobiliaria, en la que se ganase un supuesto concurso para hacerse con el proyecto de cambio de uso del edificio del antiguo hotel, se disipó al recibir la inmediata contestación del Ayuntamiento, que ponía de manifiesto el carácter absolutamente privado de la operación, y que la única participación del Ayuntamiento fue la de aceptar el cambio de uso del hotel a servicios sanitarios mediante la oportuna modificación puntual del Plan general de Ordenación Urbana de Villaviciosa, pasando la ordenanza de aplicación en el solar de Actividad terciaria a Equipamiento privado.

Disipada así la sospecha de un fraude inmobiliario, se centraron las investigaciones en el carácter de patrimonio histórico que sin duda podían alcanzar las pinturas, al constatar que se habían asegurado con una póliza de la Compañía de seguros Lloyd's, por la que se abonaron 24.000 € y que se encontraban depositados en los almacenes de una compañía de seguridad privada por un alquiler mensual elevado.

Posteriormente se comprobó que se había procedido a solicitar por sus propietarios, (antes de aportar los cuadros a la ampliación de capital de la sociedad mercantil el 24 de enero de 2013), un permiso de Exportación temporal a Suiza, con fecha de petición vía electrónica de 26/5/2012, de tres de los cuadros que se aportaron en la ampliación (Caballero sentado, Adoración y Retrato de mujer de medio cuerpo), con un valor de 3.528.000 €, 1.386.000 € y 2.016.000 €. Respectivamente, se valoraban en la solicitud en 300 €, 350 € y 950 € y se señalaban de autoría desconocida. Dicha petición de exportación se volvió a reiterar en el caso del retrato de caballero sentado el 25 de enero de 2013, cuando ya eran de la sociedad a la que se habían aportado como ampliación de capital.

Lo que llamó poderosamente la atención a Fiscalía fue la forma en que se llevan a cabo los trámites para solicitar y obtener el permiso de exportación de los bienes culturales, pudiendo formalizarse y obtener la autorización por vía electrónica, sin una fase de evaluación de la obra, al menos de forma aparente, lo que daba que pensar acerca del peligro de autorización de salida de obras sin una evaluación seria acerca de su verdadero valor, fuera de la que se hace constar por el propio interesado en la ficha de solicitud. Recientemente algún medio de comunicación se ha preocupado también por esta situación de aparente laxitud a la hora de obtener autorización de salida por los propietarios de bienes culturales.

Ante la contradicción entre los parámetros de valoración y autoría entre lo declarado al Ministerio de Cultura en estas solicitudes y los que se hicieron constar en la escritura pública de ampliación de capital, se solicitó a la Brigada de Patrimonio del Cuerpo Nacional de Policía, que procedieran a solicitar las obras a los administradores de la sociedad para su expertización por la experta en Goya del Museo del Prado, la cual realizó su concluyente informe el 21 de mayo, en el que tajantemente se rechazaba la posibilidad de que el autor de las obras, que señalaba como de bajísima calidad, pudiese ser Francisco de Goya.

Las pesquisas de la policía concluyeron con la aparición de un tercero, ajeno a la sociedad, al que se dirigían todas las maniobras de «puesta en escena» acerca de la constitución de la sociedad, sin capital real, con la aparente finalidad de construir el hospital de lesionados medulares, así como una Fundación Benéfica con una Princesa de Arabia Saudita como patrona mayor, a la cual se llegó a traer a Madrid, invitada con aportaciones de otro socio que se retiró escamado ante la falta de liquidez del proyecto.

A pesar de los esfuerzos policiales, el tercero en cuestión, médico interesado en formar parte de la dirección del supuesto «hospital», fue acuciado para aportar 500.000 € al proyecto, mediante la venta de sus depósitos bancarios a plazo fijo, motivado también por ser vecino del principal montador de toda la trama.

Ante la ausencia de contenido relacionado con el Patrimonio Histórico-artístico, se decretó con fecha 18 de junio, el archivo de nuestras Diligencias de Investigación, remitiendo testimonio al Juzgado de Instrucción n.º 45 de Madrid que conocía de la denuncia por estafa.

3.2.5.6 Búsqueda por SIGPAC de distintas parcelas de Huesca

En esta Fiscalía Coordinadora se recibió llamada del Fiscal Delegado de Huesca, preocupado ante la existencia de varios procedimientos incoados por posibles delitos contra la ordenación del territorio en los cuales se planteaba por las defensas la posible prescripción de los hechos, alegando que la construcción había finalizado tres años antes de iniciarse las actuaciones.

La Fiscalía Coordinadora consideró procedente la intervención de la Unidad Técnica en la elaboración de informes para la datación de las construcciones, a partir del visionado de imagen obtenida por satélites.

Los expedientes se incoaron frente a denuncias por construcciones ilegales en terrenos rústicos y se trataba de conocer el momento en el que estuvo finalizada cada una de las construcciones, teniendo en cuenta la prescripción de cada una de los casos. Formalmente se entendió como más clarificador el incoar tantos Expedientes Gubernativos como consultas concretas se fueran formulando, aunque en cada consulta se solicitaban datos de varias construcciones, evitando la confusión de un solo Expediente conjunto con mezcla de las diversas peticiones de informe.

Los datos aportados y el estudio inicial permitieron enfocar la situación a partir del estudio de las variaciones sobre el terreno a partir de fotogramas de uso común, resultando clarificadoras en algunos supuestos en los que, en todo caso, sólo resultaba posible determinar la existencia de una construcción en cuanto a cerramientos y cubierta sin poder precisar si realmente la edificación estaba terminada técnicamente. Sin embargo en la mayor parte de los casos propuestos las cosas no resultaban tan sencillas, por dos razones:

En primer lugar, y en condiciones ideales, la simple consulta a fotogramas de las series trianuales disponibles en todos los visores públicos es suficiente para determinar fechas de construcción, pero en el caso que nos ocupa las fechas clave resultaron ser las correspondientes a los años 2010 y 2011. Esto complicaba el estudio dado que no hay fotogramas para esos años, por lo que se trató de encontrar vuelos de empresas privadas que abarcaran los años necesarios para el estudio, lo que no se consiguió por lo que tan sólo quedaba el registro de imágenes de satélite que si abarcan los años necesarios pero que presentaban como contrapartida una inferior calidad de imagen en comparación con ortofotografías.

En segundo lugar las edificaciones cuestionadas no respondían siempre a tamaños grandes, resultando que en muchos casos se habían denunciado conjuntos de construcciones que comprendían casetas de aperos de escasa superficie, en torno a los 4 m2, lo que obligaba a un análisis muy detallado para poder constar su existencia a partir de las imágenes de satélite.

Por ello el estudio requirió, en primer lugar, y una vez conseguidas las imágenes de satélite, transformarlas al formato informático adecuado para su visualización en nuestros equipos y sus PVD o Pantallas de Visualización de Datos. El análisis se efectuó por cuadriculas de píxel identificando la textura y compacidad de las sombras que permitieran detectar altura suficiente sobre el nivel del suelo que se corresponde, en función del tipo de sombra, con edificaciones.

En todos los casos las Diligencias del Fiscal se han judicializado mediante las oportunas denuncias, y se han solicitado los informes finales de la Unidad Técnica, como informes periciales por los respectivos Juzgados de Instrucción.

3.2.5.7 Asunto Cascos Celtibéricos u Operación Helmet

La Fiscalía de Medio Ambiente dirigió la operación «HELMET», desarrollada en la provincia de Zaragoza, que ha permitido la recuperación de más de 4.000 piezas arqueológicas pertenecientes a diversas culturas, especialmente del periodo celtíbero peninsular, con abundantes joyas y otras piezas propias de los enterramientos de los guerreros de la época.

En la operación ha sido detenida una persona que llevaba más de 15 años expoliando diversos yacimientos de la provincia de Zaragoza y posiblemente de la zona de Castilla y León.

La operación, a través de la Fiscalía de Zaragoza, se inició cuando la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo tuvo conocimiento de que se iba a realizar una subasta en Alemania de unos cascos que podían haber salido de España de forma ilegal.

Tras las primeras investigaciones, agentes del SEPRONA y de la Unidad de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil pudieron determinar que dichos cascos podrían haber sido expoliados en algún punto de la geografía aragonesa, aunque también existían referencias sobre otros yacimientos en Castilla y León.

Una vez localizada esta persona y tras confirmar los hechos, después de un mes de vigilancia, la Guardia Civil procedió a la detención del autor y al registro de tres domicilios donde se recuperaron las piezas arqueológicas.

La mayoría del material recuperado son piezas que formaban parte del ajuar propio de los enterramientos de los guerreros (cerámicas, petos, fíbulas, exvotos, joyas, etc).

Se aprecia la falta del armamento que acompañaba al casco, por lo que cabe presumir que este material ha podido ser ya vendido a terceras personas.

La operación ha sido desarrollada por la Unidad del (SEPRONA) adscrita a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo y la Unidad de Patrimonio Histórico de la Unidad Central Operativa (UCO).

3.2.6 Otras Formas de Coordinación

Al margen de la tramitación de las Diligencias Informativas y de los Expedientes Gubernativos, a los que se ha hecho referencia, y abiertos a tenor de lo establecido en la Instrucción 4/2007, que rige el funcionamiento de la Fiscalía de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, se viene realizando también, desde la Fiscalía, diferentes labores de coordinación de las Secciones de Medio Ambiente de la Fiscalías de España. Ese tipo de coordinación se lleva a cabo con la recepción, y correspondiente análisis en la Fiscalía Coordinadora, de los escritos de acusación que se van elaborando en la especialidad. Lo cual se ha empezado a llevar a la práctica siguiendo lo indicado en el oficio del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de fecha 9 de junio de 2011, en relación con las actuaciones que se desarrollen en materia de medio ambiente y urbanismo y en colaboración con «…quienes llevan a cabo el visado de las actuaciones que se produzcan…» en esta materia. A tal efecto el propio Fiscal General del Estado, planteó en su oficio la necesidad de que se remitieran a la Fiscalía Coordinadora no sólo las sentencias, sino también los escritos de acusación, con la periodicidad que fije la propia Fiscalía «…aunque por razones de utilidad, en atención a lo expuesto, no debería excederse en ningún caso de un ritmo semestral. »

Pues bien, el citado sistema ha permitido que las pequeñas anomalías o ausencias que ocasionalmente se han venido observando en los escritos de acusación de las distintas Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías se hayan podido corregir.

Todo ello sin olvidar las consultas que puntualmente y, en ocasiones, de una manera telefónica o por simple Email se vienen planteando y a las que también de manera puntual se les da respuesta por parte de esta Fiscalía. Se adjunta una referencia de las consultas realizadas, y que, por su mayor relevancia, se han plasmado por escrito:

– Consulta del Ilmo. Sr. Fiscal Delegado de Área de Santiago de Compostela relativa a la pertinencia o no de interponer denuncia o querella en el marco de las Diligencias de Investigación 109/12 incoadas por la posible existencia de indicios de responsabilidad penal en la Resolución de 13 de diciembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del entonces Ministerio de Medio Ambiente por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de mejora de los calados en el canal de entrada al interior de la ría de Ferrol (A Coruña).

– Consulta de la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Soria sobre distintos aspectos de las Diligencias Previas 318/2010 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Soria relativas a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Sotillo del Rincón promovida por el Ayuntamiento.

– Consulta del Ilmo. Sr. Fiscal Delegado de Sevilla planteando la posibilidad de proceder por los artículos 325 o 328 del Código Penal por un caso de oposición a la recogida de basuras, mediante actos de obstrucción pasiva por parte de determinados colectivos, en la localidad de Dos Hermanas.

– Consulta de la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Baleares sobre la incardinación de las peleas de gallos en nuestro vigente Código Penal.

– Consulta del Ilmo. Sr. Fiscal Delegado de Barcelona planteando una cuestión en relación a la calificación de hechos delictivos de caza de fringílidos con red prohibida.

– Consulta del la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Valladolid en relación con las Diligencias de Investigación 15/2012 incoadas por la concesión de una licencia municipal para la instalación de un mercado provisional en la Plaza del Poniente de Valladolid.

– Consulta del Ilmo. Sr. Fiscal Delegado de Vitoria en relación con la petición de responsabilidad civil en el delito previsto y penado en el artículo 320 del Código Penal.

– Consulta del Ilmo. Sr. Fiscal Delegado del Principado de Asturias relativa al procedimiento de proyecciones para la posterior extracción de oro por el método de perforación (Fracking).

– Consulta del Excmo. Fiscal Superior del País Vasco relativa a la legitimación del Ministerio Fiscal en los procedimientos contencioso-administrativos.

– Consulta de la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de Valladolid en relación con la posible interposición de recurso en la vía contencioso-administrativa contra el Acuerdo de aprobación definitiva por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid del estudio de detalle en la c/ José María Lacort c/v C/ Simón Aranda.

– Consulta del Ilmo. Sr. Fiscal Delegado de Tarragona en relación con dos sentencias de conformidad dictadas por el Juzgado de lo Penal Único de Tortosa y la necesidad de que el imputado en esos supuestos asuma la demolición sin subordinarla a una posterior actuación administrativa de legalización.

– Consulta de la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Soria en relación con el escrito de acusación formulado en las D.I.P. 421/2008 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Soria por dos delitos sobre la ordenación del territorio y en las que se aborda tanto la posible prescripción, como la calificación jurídica de uno de los ilícitos penales.

– Consulta de la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Valladolid planteando una cuestión en relación al plazo «razonable» para dar respuesta a una solicitud de informe pericial al Departamento de Ingeniería del Servicio de Criminalística.

– Cuestión plantada por la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Ávila en relación con unas diligencias incoadas por un presunto delito previsto en el artículo 336 del Código Penal por la utilización de cepos como medio de caza no selectivo.

3.2.7 Tests Cuestionarios Psicotécnicos en Materia de Incendios y Elaboración del Perfil Psicosocial del Incendiario Forestal. Campaña correspondiente al Año 2013

Respecto a la investigación científica sobre el perfil psicosocial del incendiario forestal, durante el año 2013 se realizó la sexta campaña de recogida de datos (el trabajo comenzó en 2008). Un año más, los agentes de la autoridad que investigaron judicialmente los incendios forestales esclarecidos cumplimentaron un cuestionario con preguntas sobre el incendio (el hecho) y sobre la persona sospechosa de haberlo perpetrado (su autor), dándose la novedad de que para esta campaña el cuestionario se había transformado en un formulario digital on line (eliminándose la versión en papel), alojado en un espacio web del Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad (ICFS) de la Universidad Autónoma de Madrid al que se accedía con un sistema de claves (para asegurar que sólo cumplimentaran cuestionarios los expertos). Para facilitar la creación de una red de expertos, otra innovación fue el disponer desde la Fiscalía de Sala en Madrid la designación de al menos un responsable en cada provincia (de entre los Agentes de la Autoridad), que sirviera de coordinador local y, a la vez, de enlace con la Monitora de Campo localizada en la sede de la misma Fiscalía de Medio Ambiente. La tercera novedad en esta campaña de recogida de datos consistió en que se decidió eliminar algunas variables del cuestionario que habían mostrado poca o nula discriminación durante las campañas anteriores, y se propusieron nuevas variables, implementándose por tanto una tercera versión del cuestionario psicosocial (v2013).

De los presuntos autores, detenidos y/o imputados en el año 2013 por incendio forestal en España (505 personas, 87 detenidas y 418 imputadas), se recopilaron 395 cuestionarios (el 78,21% de los posibles; y prácticamente todos ellos válidos para análisis). Con respecto a la campaña del año anterior (que ya había sido relativamente buena, con 309 casos), este dato supone un incremento cercano al 30%, que demuestra las bondades de haber digitalizado el cuestionario, de contar con enlaces, y de la intervención de la monitora de campo. A lo largo de estos años, la base de casos ha crecido hasta los 1.482 incendios forestales con autor conocido, 1.050 de ellos válidos para análisis estadísticos (aunque, como se ha dicho, existiendo tres tipos de cuestionario, con algunas variables comunes y otras diferentes), considerándose que se trata de una actividad sin parangón a nivel internacional. La Guardia Civil cumplimentó el 65,8% de los cuestionarios, seguida de las Policías autonómicas, los Agentes Forestales y el Cuerpo Nacional de Policía. Territorialmente, un 38,5% de todos ellos provinieron de la Comunidad Autónoma de Galicia y el 19,5% a las de Andalucía. De algunas provincias no se recibió ningún cuestionario (Cantabria, Guipúzcoa, Vizcaya, Álava, Palencia, Ávila, Teruel, Gerona y Badajoz).

A efectos de análisis estadísticos para extraer perfiles, una vez más las preguntas del cuestionario psicosocial se convirtieron en variables, que se van a analizar estadísticamente siguiendo los procedimientos que en años anteriores han demostrado ser los más adecuados. En concreto, se vuelve a utilizar el análisis de conglomerados bietápico para poder mantener la comparabilidad con las soluciones obtenidas anteriormente, así como el análisis de conglomerados de k–medias para la agrupación de los hechos. Además, se van a realizar nuevas comprobaciones sobre la estabilidad de la solución en función de las variables utilizadas en el análisis (dependiendo de su importancia estadística), de la ordenación de los casos (por su influencia sobre la semilla de conglomeración) y del número de conglomerados. Con los nuevos casos incorporados a los análisis (y teniendo en cuenta que algunas de las variables no contienen información para las campañas precedentes), los perfiles de hecho resultantes van cambiando respecto a los informados en campañas anteriores, tal y como se esperaba, encontrándose ahora hasta seis conjuntos con interés criminológico, que a su vez llevan aparejados los correspondientes tipos (o perfiles) de autor. Una descripción mucho más detallada de estas actividades se puede encontrar en los informes que elaboran los miembros del equipo científico, disponibles en la Fiscalía de Medio Ambiente.

3.2.8 Eliminación de Vertederos que Suponen Peligro o Riesgo de Incendios Forestales

Seguidamente se aportan las tablas de referencia con la campaña del año anterior tanto para Vertederos, como para Áreas Recreativas y Líneas Eléctricas:

tabla_cap_3_ap_3-2-8.pdf

* En la campaña de 2012 no se incluyeron los datos correspondientes a la provincia de Almería.

Los datos correspondientes a la presente campaña muestran unos resultados que reflejan una mejoría significativa a nivel nacional tanto en vertederos como en áreas recreativas, más si cabe teniendo en cuenta que en los datos de la campaña de 2013 han sido incluidos los correspondientes a la provincia de Almería, circunstancia que no ocurrió en los datos de la campaña de 2012 en la que no fueron facilitados los datos de la citada provincia por el Cuerpo de Agentes Forestales. Aún contabilizándose los datos de la provincia de Almería, el descenso global en la campaña de 2013 con respecto a la anterior, ha sido de un 26,91% en lo que respecta a vertederos y de un 18,41% en cuanta a áreas Recreativas. No ocurre lo mismo en el caso de las líneas eléctricas ya que al haberse incluido los datos de la provincia de Almería el incremento a nivel global de líneas con riesgo alto de incendio con respecto a la campaña anterior ha sido de un 35,00%, si bien y como consecuencia de la circunstancia antes citada, dicho incremento correspondería básicamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, manteniéndose niveles similares a campañas anteriores en el resto de Comunidades Autónomas. Comparando los datos por Comunidades Autónomas se puede observar:

Que tanto en vertederos como en líneas eléctricas y áreas recreativas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía aparece un incremento notable en cuento a instalaciones con riesgo alto de incendio con respecto a la campaña anterior, no obstante dicha circunstancia ha sido debida, como ya ha quedado dicho anteriormente, a la inclusión de los datos correspondientes a la provincia de Almería en la presente campaña, por lo que no se puede hablar de un incremento real al no haberse podido comparar adecuadamente ambas campañas.

En cuanto al resto de Comunidades Autónomas podemos comprobar:

Con respecto a los vertederos con riesgo alto de incendio se observa que, salvo en Galicia y Región de Murcia donde han aumentado significativamente en la primera y ligeramente en la segunda, en el resto de Comunidades Autónomas se ha producido un descenso general en el número de ellos, destacando las Comunidades de Castilla y León, País Vasco y Navarra donde se ha pasado de censarse 118, 16 y 12 respectivamente en 2012 a 77, 2 y 3 en 2013. Por el contrario, en las Comunidades Autónomas de Galicia y Región de Murcia se ha detectado un incremento, que en el caso de Galicia ha sido muy significativo, pasándose respectivamente de 2 y 1 vertederos con riesgo alto de incendio en 2012 a 7 y 3 en 2013. En el resto de Comunidades el censo se ha mantenido en unos niveles muy similares a los del año anterior.

En cuanto a las líneas eléctricas, cuya vigilancia en la época estival constituye un importante punto de atención por el estrés hídrico de dicha época y el aumento de consumo eléctrico, es destacable el descenso en las líneas con riesgo alto de incendio en la Comunidad de Castilla La Mancha, donde se ha pasado de tener 6 en 2012 a contabilizarse 3 en el año 2013. Otras Comunidades en las que se ha detectado una disminución significativa han sido Castilla y León y Región de Murcia en las que de 12 y 7 respectivamente en 2012 se ha pasado a 10 y 5 en 2013. En el lado opuesto es destacable el caso de Galicia, donde el aumento ha sido de un 100%, pasándose de 3 en 2012 a 6 en 2013. En el resto de Comunidades se han mantenido los niveles del año anterior.

Por último las Áreas Recreativas, otro punto de atención muy importante en época estival ya que exigen un correcto uso y disfrute y la estricta obediencia en las restricciones del uso de hogueras, en la campaña actual se ha observado, al igual que ha ocurrido con los vertederos, un descenso generalizado en el número de Áreas con riesgo alto de incendio censadas, destacando las Comunidades Autónomas de Castilla–La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra y País Vasco, donde el descenso ha supuesto las eliminación total de las mismas en Cataluña, Navarra y País Vasco y de un número considerable en el resto. En el caso contrario nos encontramos con las Comunidades Autónomas de Islas Canarias, Cantabria y Galicia, donde se ha detectado un leve incremento en el número de áreas censadas, pasándose de 40, 7 y 24 respectivamente en 2012 a 42, 8 y 29 en 2013. El resto de Comunidades se ha mantenido en unos niveles muy similares a los del año anterior.

tabla_pag_397.pdf

3.3. Datos estadisticos sobre intervenciones en Medio Ambiente

Varias memorias (Málaga, Tenerife, etc.) reconocen que el número de sentencias es de mínimos, puesto que el sistema de obtención de datos, con base informática, no permite saber con plena certeza la totalidad de las sentencias dictadas en la materia. Lo cual implica que puede haber sentencias que no se hayan podido incluir en las estadísticas. Aun así, comparando los datos correspondientes al año 2012 con los del año 2013, hay que poner de manifiesto que la información disponible es la siguiente:

3.3.1 Diligencias de Investigación

En el año 2013 se han incoado un total de 2.242 Diligencias de Investigación, de las que 385 corresponden a delitos contra el Medio Ambiente, 943 contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 53 por Patrimonio Histórico, 386 por delitos contra la Flora y la Fauna, 437 por Incendios Forestales y 38 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Por su parte en el año 2012, se incoaron un total de 2.655 Diligencias de Investigación, de las que 514 corresponden a delitos contra el Medio Ambiente, 968 contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 71 por Patrimonio Histórico, 446 por delitos contra la Flora y la Fauna, 614 por Incendios Forestales y 42 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Si bien hay una disminución de las Diligencias de Investigación incoadas, sin embargo, como se señalará en el apartado III.4, hay más escritos de acusación, por lo que podemos concluir que las Fiscalías dirigen las acciones penales de manera más adecuada.

3.3.2 Delitos Procedimientos Judiciales Incoados

En el año 2013 las estadísticas provinciales refieren un total de 6.075 Procedimientos Judiciales, de los que 560 lo fueron en Medio Ambiente, 1265 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 432 en Patrimonio Histórico, 837 en Flora y Fauna, 2.466 en Incendios Forestales y 515 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

Durante el año 2012 las estadísticas provinciales refieren un total de 5.602 Procedimientos Judiciales, de los que 522 lo fueron en Medio Ambiente, 892 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 317 en Patrimonio Histórico, 696 en Flora y Fauna, 2.671 en Incendios Forestales y 504 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

Se consolida un año más la línea ascendente en casi todos los apartados, destacando especialmente el crecimiento en Ordenación del Territorio y Urbanismo, Patrimonio Histórico, Flora y Fauna y Malos Tratos a Animales Domésticos.

3.3.3 Procedimientos Incoados

La estadística del año 2013 refleja un total de 6.075 Procedimientos Judiciales incoados de los que 78 fueron Diligencias Urgentes, 45 Juicios Rápidos, 5.499 Diligencias Previas Juzgado de Instrucción, 907 Procedimientos Abreviados Juzgado de lo Penal, 4 Sumarios, 1 Procedimiento Ordinario, 27 Jurado Juzgado y 15 de Jurado Audiencia.

Durante el año 2012 aparecen un total de 6.281 Procedimientos incoados, desglosados como sigue: 60 lo fueron como Diligencias Urgentes, 16 como Juicios Rápidos, 5.065 Diligencias Previas Juzgado de Instrucción, 1.084 Procedimientos Abreviados Juzgado de lo Penal, 5 Sumarios, 8 Procedimientos Ordinarios, 27 Jurado Juzgado y 16 Jurado Audiencia.

3.3.4 Escritos de Acusación

Durante 2013 se formularon un total de 1.196 escritos de acusación por el Ministerio Fiscal de los que 80 lo fueron en Medio Ambiente, 607 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 27 en Patrimonio Histórico, 256 en Flora y Fauna, 158 en Incendios Forestales y 68 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

Asimismo y en 2012, se formularon un total de 1.061 escritos de acusación por el Ministerio Fiscal de los que 73 lo fueron en Medio Ambiente, 535 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 13 en Patrimonio Histórico, 222 en Flora y Fauna, 135 en Incendios Forestales y 83 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

3.3.5 Sentencias Condenatorias

En el año 2013 se dictaron un total de 882 sentencias condenatorias desglosadas como sigue: 38 lo fueron por delitos contra el Medio Ambiente, 501 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 13 por delitos contra el Patrimonio Históricos, 145 por delitos contra la Flora y Fauna, 117 por Incendio Forestal y 60 por Malos Tratos a Animales Domésticos. Por su parte el Tribunal Supremo dictó un total de 8 sentencias condenatorias 3 corresponden a Delitos Medioambientales, 3 contra la Ordenación del Territorio y 2 por Incendio Forestal.

Destaca el incremento de las sentencias condenatorias dictadas durante 2013 en casi todos los apartados frente al año 2012, en el que de un total de 799 de las que 39 lo fueron en Medio Ambiente, 467 relativas a la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 16 a Patrimonio Histórico, 119 a Flora y Fauna, 115 a Incendios Forestales y 32 a Malos Tratos a Animales Domésticos. Por su parte el Tribunal Supremo dictó a lo largo del año 2012 un total de 11 sentencias condenatorias de las que 5 lo fueron por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 5 por delito contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo y 1 por Incendio Forestal.

3.3.6 Sentencias Absolutorias

En el año 2013 se dictaron un total de 298 sentencias absolutorias que 24 lo son por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 148 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 10 por delito contra el Patrimonio Histórico, 64 corresponden a delitos contra la Flora y Fauna,38 por Incendio Forestal y 8 por Malos Tratos a Animales Domésticos. Por su parte el Tribunal Supremo dictó 6 sentencias absolutorias de las que 3 lo fueron en Medio Ambiente, 2 en Ordenación del Territorio y 1 por Incendio Forestal.

Por su parte, en el año 2012 se tiene constancia de la existencia de un total de 390 sentencias absolutorias de las que 25 lo son por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 248 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 8 por delito contra el Patrimonio Histórico, 55 corresponden a delitos contra la Flora y Fauna, 44 por Incendio Forestal y 9 por Malos Tratos a Animales Domésticos. El Tribunal Supremo, por su parte, en lo que se refiere a delitos contra los recursos naturales, dictó una única resolución absolutoria.

3.3.7 Demoliciones

Como novedad relativa a la información que deberá hacerse constar por parte de las Fiscalías Territoriales en la especialidad de Medio Ambiente, se incorpora este año una referencia al número de demoliciones llevadas a cabo en materia de urbanismo, como consecuencia de sentencias condenatorias.

Hay que señalar que los datos son provisionales por la dificultad que existe, con los medios actuales, de controlar las efectivas demoliciones que se han producido como consecuencia de dichas sentencias.

Dicho esto en el año 2013 se refiere un número de 86 demoliciones, si bien ese es un número mínimo debidamente contrastado, siendo superior el número de las demoliciones realmente llevadas a cabo.

3.4 Las Secciones de Medio Ambiente y Urbanismo de las Fiscalías en sus respectivas memorias

En lo que respecta a este punto y, para evitar ofrecer repetidamente información que ya existe en las memorias de las Fiscalías provinciales, podrán acceder a su contenido web www.fiscal.es.