Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y... 12. TUTELA PENAL DE LA IGUALDAD Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.1 Introducción

El concepto de delito de odio (hate crimes en terminología internacional) hace referencia a todas aquellas conductas típicas motivadas por intolerancia, es decir, por prejuicios o animadversión en atención a la pertenencia de la victima a grupos, colectivos o asociaciones considerados como diferentes por razones diversas tales como la raza, la nacionalidad, la orientación sexual, la discapacidad, la ideología o las creencias religiosas. Son comportamientos de incuestionable gravedad y peligrosidad, y con un preocupante efecto perverso sobre los principios y valores esenciales en los que se sustentan los sistemas democráticos y nuestro propio modelo de convivencia, ya que atentan contra principios fundamentales como la igualdad de todos los ciudadanos y el respeto pleno a la dignidad de la persona. Se trata también de un fenómeno criminal extremadamente abierto, muy trasversal –pues engloba acciones ilícitas de muy diversa naturaleza– y en constante evolución por la pujanza de determinadas corrientes ideológicas, de carácter transnacional con efectos en nuestro país y en otros países de nuestro entorno y también, en buena medida, por la incidencia en este ámbito del impresionante proceso de desarrollo tecnológico en el que nos encontramos inmersos.

En estas circunstancias, la labor que corresponde desempeñar al Ministerio Fiscal adquiere enorme relevancia, porque la problemática que estamos abordando afecta directamente al núcleo más sensible de nuestras funciones y de nuestra actividad y porque los principios que informan el funcionamiento de la Institución nos otorgan una posición favorable para la unificación de criterios, en todas las materias y, en consecuencia, también en este ámbito.

Efectivamente, la misión que nos asigna el art. 124 de la Constitución Española de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés general de oficio o a petición de los interesados, así como la de procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social hace que la defensa de valores tan transcendentes como la igualdad y la dignidad de la persona, que son en definitiva los que se ven afectados por este tipo de conductas, nunca nos pueda ser ajena en el desempeño de nuestro trabajo. De hecho, asegurar el respeto a esos valores constituye la razón de nuestra intervención cotidiana en cualquier lugar de la geografía nacional, no solamente en el ámbito penal sino también en otros ámbitos jurisdiccionales como el civil, el social o el contencioso administrativo. Además, el Ministerio Fiscal tiene encomendadas importantes funciones tuitivas respecto a las victimas del delito, que en estos supuestos adquieren especial relevancia dada la vulnerabilidad de quienes son objeto de este tipo de acciones ilícitas.

A su vez, el carácter trasversal de este fenómeno determina que la capacidad de coordinación y de unificación de criterios resulte también primordial para hacer posible una actuación coherente y eficaz ante este tipo de conductas, salvaguardándose, al tiempo, la seguridad jurídica y la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos. Pues bien, en relación con ello también el Ministerio Fiscal, actuando de acuerdo con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sumisión plena a la legalidad, aporta un valor añadido de especial interés.

12.2 Organización y ámbito competencial del área de actuación especializada del Ministerio Fiscal en Tutela Penal de la Igualdad y Contra la Discriminación

En los últimos años el Ministerio Fiscal español se encuentra inmerso en un proceso de modernización, una de cuyas líneas esenciales es precisamente la de impulsar, bajo los principios antes señalados, una actuación especializada o, al menos, un tratamiento especifico –coordinado a nivel nacional– en determinadas materias a través de la articulación de una estructura orgánica adecuada y la obtención de las capacidades y habilidades necesarias para afrontar de forma eficiente la investigación y persecución de los diferentes fenómenos criminales. Este planteamiento favorece, además, la comunicación y colaboración con instituciones y organismos públicos o privados implicados también en la lucha contra las diversas manifestaciones de la delincuencia.

En este marco hay que encuadrar la creación y puesta en funcionamiento de la Delegación de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación por Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 10 de octubre de 2011. Su origen, sin duda, hay que vincularlo al Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación, preparado en la anterior legislatura y cuyo artículo 30 contemplaba expresamente la designación de un Fiscal Delegado del Fiscal General del Estado para esta materia. El citado Proyecto no llegó a ser tramitado íntegramente por la convocatoria anticipada del proceso electoral, no obstante lo cual la Fiscalía estimo oportuno asumir esta misma idea por su valor en orden a potenciar y optimizar la actividad del Ministerio Fiscal en este ámbito. Así, en el Decreto de constitución de la Delegación se hace referencia específica a la necesidad de ofrecer una respuesta institucional ante el problema de la discriminación y ante la situación de desprotección efectiva en que se encuentran las victimas de estas conductas, cuestiones éstas de las que el Ministerio Fiscal no podía desentenderse de las funciones tuitivas que tenemos encomendadas por mandato constitucional.

Es precisamente, como se razona en el citado Decreto, el marco de autonomía organizativa de la que dispone la Institución, lo que permite retomar internamente el propósito malogrado del legislador, ofreciendo de esta forma una solución adecuada a una necesidad claramente constatada y de la que ya se había venido dejando constancia en las Memorias de los últimos periodos anuales. Justifica dicho Decreto la puesta en funcionamiento de esta Delegación en la propia transversalidad del fenómeno, que demanda de un tratamiento coordinado y sistemático al que puede contribuir muy positivamente el Ministerio Fiscal, aprovechando su propia estructura y principios informadores en orden a integrar y dotar de congruencia la actuación en esta materia, especialmente en el ámbito penal, dada la dispersión en la tipificación de estas manifestaciones delictivas.

Con dicha finalidad y al amparo del artículo 22 del EOMF, el Fiscal General del Estado impulsó esta Delegación con el objetivo de unificar criterios e intensificar la acción del Ministerio Fiscal en relación con los crímenes de odio, a cuyo fin fue designado como responsable, en primer término, el Fiscal de Sala del Tribunal Supremo don Antolín Herrero Ortega, quien puso los cimientos de una coordinación nacional centralizada en esta materia.

Posteriormente y por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2012 el actual Fiscal General del Estado estimó oportuno acumular esta Delegación a las funciones encomendadas a la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Criminalidad Informática, dada la incidencia de las nuevas tecnologías en algunas de las manifestaciones delictivas que nos ocupan, especialmente en lo que se refiere a la divulgación del discurso del odio. Se trata, en definitiva, de aunar esfuerzos y potenciar una estrategia conjunta ante esta problemática, aprovechando al tiempo las experiencias ya adquiridas en la persecución e investigación de los delitos tecnológicos.

No obstante, es importante destacar que en ningún caso han de identificarse ambos fenómenos criminales, pues cada uno de ellos –sin perjuicio de su transversalidad– abarca, sin duda, conductas ilícitas muy especificas y perfectamente diferenciadas y que se definen concretamente, en lo que se refiere a la criminalidad informática, por el objeto del delito y/o por los medios o formas utilizados en la ejecución del mismo, y en la materia que nos ocupa, como ya hemos explicado, por la motivación que subyace en las acciones ilícitas de discriminación, odio o violencia respecto de determinadas personas o colectivos en los términos antes mencionados.

En consecuencia, y siguiendo el esquema de otras especialidades, en los primeros meses del año memorial, por parte de la Fiscal Delegada se demandó de todos los Jefes Provinciales la designación de, al menos, un Fiscal en cada uno de dichos órganos territoriales, encargado de coordinar la actuación de la Fiscalía en esta materia en el respectivo territorio y a su vez de hacer posible esa misma coordinación en el conjunto del Estado, actuando como punto de contacto provincial en la red nacional dirigida desde la unidad central por la Fiscal de Sala Delegada, auxiliada, a estos efectos, por la Fiscal adscrita doña Ana María Martín y Martín de la Escalera. Esta red quedó definitivamente constituida en el mes de marzo del pasado año, siendo de reseñar que, por el momento, se integra en un porcentaje muy elevado por los propios Delegados Provinciales de Criminalidad Informática. Así, en un total de 31 Fiscalías Provinciales, coinciden en una misma persona las funciones del Delegado de Criminalidad Informática y las del de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación, lo que sin duda puede facilitar el trabajo en aquellos supuestos en los que los crímenes de odio se sirven precisamente de internet o, más genéricamente, de las TICs en la planificación y ejecución de la acción criminal.

Con todo, es obligado recordar que la actividad de este área de especialización no es completamente novedosa. Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la red, en algunos órganos provinciales se venía realizando una actividad seria y comprometida en este ámbito, centrada en la detección de estas conductas y en el seguimiento y control, más o menos pormenorizado, de investigaciones policiales y/o procedimientos judiciales incoados para su investigación y enjuiciamiento. Son cita obligada al respecto la puesta en funcionamiento, en el año 2011, de una sección con este objetivo en la Fiscalía de Sevilla, similar a las que también se habían articulado en otras Fiscalías Provinciales como las de Madrid y Barcelona, provincia, esta última, pionera en esta materia, en la que el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación está constituido, desde el año 2009, merced a la Instrucción 1/2009 de dicho órgano provincial, y cuya experiencia y buen hacer en esta materia está sirviendo de modelo en el planteamiento nacional de lo que ha de ser la actuación del Ministerio Fiscal frente a este tipo de ilícitos.

Esta labor esforzada que se ha venido desarrollando desde hace años ha sido incluso reconocida en foros internacionales, concretamente, con ocasión de la conferencia anual de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), celebrada en noviembre de 2013 en Vilnius (Lituania), se consideró como ejemplo de buenas practicas la articulación y funcionamiento del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía provincial de Barcelona y la extensión de este mismo esquema de actuación, dada su efectividad y positivos resultados, a todo el territorio del Estado.

A partir de esta situación procedimos a definir el ámbito de competencia de este área de actividad, fijando las conductas delictivas en las que vamos a centrar nuestra atención, tomando como referencia las tipologías y las pautas recogidas en la citada Instrucción de la Fiscalía Provincial de Barcelona. Como resultado de todo ello, en fecha 19 de marzo del presente año, dirigimos comunicación a todas las Fiscalías provinciales, a través de los respectivos Fiscales Jefes y Fiscales encargados, en la que se concretaba el marco competencial de actividad de esta Delegación en los tipos penales que a continuación se relacionan del Código vigente, en el entendimiento de que las conductas que en ellos se sancionan atentan contra el principio de igualdad, en el sentido anteriormente indicado.

a) Delitos de amenazas a grupos determinados de personas, previstos y penados en el artículo 170.1 del C. Penal.

b) Delitos de tortura por razones basadas en alguna forma de discriminación, previstos y penados en el artículo 174.1.º inciso segundo del C. Penal.

c) Delitos de discriminación en el empleo público o privado, previstos y penados en el artículo 314 del C. Penal.

d) Delitos de provocación al odio, a la violencia o a la discriminación, previstos y penados en el artículo 510.1.º del C. Penal.

e) Delitos de difusión de informaciones injuriosas, previstos y penados en el artículo 510.2.º del C. Penal.

f) Delitos de denegación de prestaciones públicas y privadas, previstos y penados en el artículo 511 y 512 del C. Penal.

g) Delitos de asociación ilícita para promover la discriminación, el odio o la violencia, previstos y penados en el artículo 515.5.ª del C. Penal.

h) Delitos contra los sentimientos religiosos, previstos y penados en los artículos 522 a 526 del C. Penal.

i) Delitos de difusión de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio, previstos y penados en el artículo 607. 2.º del C. Penal.

Además de los tipos específicos antes mencionados, los comportamientos que inciden en el principio de igualdad pueden integrar otros ilícitos, tales como delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, el patrimonio, u otros bienes jurídicos de personas concretas y determinadas, siempre que el ataque a dichos bienes jurídicos se lleve a efecto por motivos racistas, antisemitas, o por otra clase de discriminación derivada de la ideología, religión o creencias de la victima, o bien en atención a la etnia, raza o nación a la que pertenezca o por su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad. En estos supuestos, la catalogación como delitos de odio irá asociada a la aplicación de la agravación prevista en el artículo 22-4.º del Código Penal en su actual redacción.

Para cerrar el abanico de conductas que atentan contra el principio de igualdad, es obligada de referencia a aquellos comportamientos que, siendo susceptibles de encuadrarse en los delitos contra la integridad moral, previstos y penados en el artículo 173.1 del C. Penal, tengan su origen en razones discriminatorias basadas en la ideología, religión, raza, nacionalidad, orientación sexual o enfermedad de la víctima, o en otros motivos de similar naturaleza, pues aun cuando este precepto penal no contemple expresamente la referida motivación, es evidente que tanto el trato degradante, menoscabando gravemente la integridad moral, como las acciones hostiles o humillantes a que se refiere el indicado artículo pueden tener su origen en planteamientos de esa naturaleza.

La consideración del citado elenco de conductas ilícitas como crímenes de odio, y por tanto incluidas en el ámbito de actuación de esta Delegación ha sido avalada por las Conclusiones adoptadas en las I Jornadas de Especialistas celebradas en el mes de marzo del presente año 2014.

12.3 Objetivos del área de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Tutela Penal de la Igualdad y Contra la Discriminación

Son muchos y muy diversos, por tanto, los comportamientos que finalmente habrán de ser reconducidos a esta categoría de crímenes de odio, por lo que la primera dificultad a la que hemos de hacer frente en esta área de actividad es la identificación, o dicho de otra forma, la detección de estas acciones, dado que su motivación última, en ocasiones, puede resultar difícil de determinar y por ende su adecuada valoración a estos efectos.

Este tema nos lleva directamente al análisis de los objetivos que se pretenden con la puesta en funcionamiento de esta Delegación y también a plantear el alcance y contenido de la actuación que corresponde al Ministerio Fiscal, así como los mecanismos que han de articularse para encauzar el desarrollo de nuestras funciones constitucionales en este ámbito.

12.3.1 Identificación de los crímenes de odio

Como se indicaba anteriormente, es ésta una de las primeras dificultades a las que nos enfrentamos, ya que, en ocasiones, al tratarse de conductas definidas por su motivación, su naturaleza de «crimen de odio» puede quedar enmascarada si, con ocasión de la investigación policial o judicial, no se llegan a detectar aquellos datos que revelan dicha motivación como origen y causa de la acción criminal. Quiere decirse con ello que, en un número indeterminado de ocasiones, agresiones a personas concretas, daños dolosos en bienes propiedad de terceros o incluso peleas menores en sitios públicos como bares, discotecas o en general centros de esparcimiento, producidos en circunstancias de muy diversa índole, ocultan en realidad actuaciones que tiene su origen en sentimientos de odio o de animadversión respecto de colectivos definidos por cualquiera de las razones a las que nos estamos refiriendo.

En otras ocasiones, la causa de que estas conductas no lleguen a conocimiento de los órganos encargados de la investigación y persecución penal, o no sean debidamente catalogadas, hay que buscarla en la propia decisión de quienes han sido perjudicados por el delito, que optan por no denunciarlo a causa de su situación o de sus circunstancias personales. Al respecto ha de recordarse la incidencia que puede tener en la víctima su propia sensación de vulnerabilidad; el temor a futuras represalias, la desconfianza que puede existir en determinados sectores respecto de la actuación de las fuerzas policiales, o la inseguridad derivada de la situación de irregularidad en nuestro país con el riesgo inherente de expulsión administrativa.

Estas dificultades en la identificación de los ilícitos que nos ocupan demandan de la Institución una especial atención. Es preciso que el Ministerio Fiscal refuerce su capacidad para detectar –cuando concurran–en el curso de las investigaciones en las que intervenimos, ese trasfondo discriminatorio y ese tipo de motivaciones que atentan contra la dignidad y la igualdad de las personas. Y en ello, a falta de una declaración expresa de la víctima, adquiere una especial relevancia la información que en cada caso pueda recogerse en los atestados policiales, en el curso de la instrucción judicial o en nuestras propias diligencias de investigación penal. A estos efectos es incuestionable el valor que pueden tener las expresiones proferidas, la simbología –tatuajes, insignias etcétera– utilizada por los autores de la acción ilícita, las pintadas, grafitis o dibujos con los que se marca el lugar del hecho o incluso la vestimenta o aspecto físico externo de quienes realizan la acción.

Por ello, resulta también esencial poseer los conocimientos necesarios para analizar, interpretar y valorar correctamente dicha información, lo que hace de la formación en esta materia un factor prioritario para garantizar la adecuada actuación de quienes han asumido en las distintas Fiscalías esta concreta responsabilidad

12.3.2 Control estadístico

La detección temprana de estas conductas ilícitas no solo facilita su correcta valoración, persecución y sanción, sino que también permite disponer de datos reales sobre la incidencia de este fenómeno en el ámbito nacional y en espacios geográficos determinados, así como sobre su evolución, y también sobre la identificación de los grupos o colectivos de riesgo, es decir aquellos que con mayor frecuencia o intensidad son objeto de este tipo de agresiones.

A ello se refería expresamente la Decisión sobre Tolerancia y No Discriminación (n.º 4/03), adoptada en Maastricht en el año 2003 por los Ministros de Asuntos Exteriores de los 55 Estados Miembros de la OSCE, en la que se insta a todos los Estados a elaborar y mantener registros de información fidedigna y estadísticas sobre delitos de odio, incluyendo manifestaciones violentas de racismo, xenofobia, discriminación y antisemitismo, al igual que la Recomendación Política General n.º 1 de la ECRI[13] que exige a los países integrados en el Consejo de Europa que tomen las medidas que aseguren que se recopilan y publican datos y estadísticas precisas sobre delitos racistas y xenófobos que son denunciados a la policía, sobre el número de casos que son investigados y sobre el resultado de los casos investigados. Y ello porque se estima, en palabras de la OSCE, que la documentación de los incidentes facilita la comprensión de la naturaleza de los delitos de odio, su alcance, el impacto en las victimas y las implicaciones de este fenómeno en el conjunto de las Comunidades. La información sobre las manifestaciones ilícitas a las que nos referimos permite, al entender del citado organismo, inventar estrategias y herramientas para combatir los delitos de odio.

También en España la Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia, siguiendo el Plan de Acción de la Conferencia de Durban, subraya este aspecto, ya que España es uno de los pocos países de Europa que no dispone hasta el momento de estadísticas oficiales contrastadas en esta materia. La importancia de este control estadístico ha sido destacada recientemente con ocasión del Consejo de la Unión Europea celebrado los días 5 y 6 de diciembre del pasado año, en el que los Estados Miembros –y entre ellos España–fueron invitados a recoger y publicar datos comprensibles y comparables sobre delitos de odio incluyendo, entre otros, el número de incidentes denunciados por el público y el registrado por las autoridades y cuerpos de seguridad; el número de condenas; los motivos escondidos tras esos crímenes y los castigos impuestos a los agresores.

La contribución del Ministerio Fiscal en relación con todo ello parece incuestionable, dada la especial posición que tiene asignada en el proceso penal. Por ello, uno de los objetivos que nos hemos marcado con ocasión de la celebración de la I Jornada de Especialistas, es precisamente la de hacer posible un control estadístico de expedientes judiciales y/o diligencias de investigación del Ministerio Fiscal por hechos de esta naturaleza. El breve periodo transcurrido desde la puesta en funcionamiento de la red hace que, por el momento, los resultados que ofrecemos en este mismo informe resulten insatisfactorios, pero, en cualquier caso, son indicativos de lo que puede suponer la aportación de la Fiscalía en este ámbito.

12.3.3 Seguimiento de las Diligencias o Procedimientos que se incoen o tramiten por crímenes de odio

A su vez esta identificación temprana de expedientes y/o procedimientos judiciales hace posible que, como miembros del Ministerio Fiscal, estemos en condiciones de prestar una atención especifica al desarrollo de la investigación y al enjuiciamiento de estas conductas, impulsando la tramitación procesal y, al tiempo, percibiendo y ofreciendo respuestas ante la problemática concreta que se plantea con ocasión de ello.

Al respecto, ha de destacarse la función que corresponde a los encargados provinciales de esta área de especialización. Ciertamente, la organización interna de cada una de las Fiscalías, atribuida estatutariamente al respectivo Fiscal Jefe provincial, determinará en cada caso el alcance de la intervención del Delegado en los asuntos concretos que se tramiten en el territorio correspondiente. En unos casos será el propio Delegado el que tenga asignado el despacho de estos expedientes y en otros la intervención se asumirá por cualquier otro de los integrantes de la Fiscalía. Pero, en todo caso, lo importante es que el Delegado tenga conocimiento de todos los asuntos de esta naturaleza que se tramiten en la provincia respectiva y de las incidencias esenciales que vayan surgiendo en la investigación y enjuiciamiento de los mismos.

Esta dinámica nos permitirá conocer y valorar –tanto en relación con el territorio respectivo como en referencia a la totalidad del Estado– las dificultades, técnicas o jurídicas, que plantean estas investigaciones en aspectos tales como la identificación de sus autores, especialmente cuando se trata de grupos u organizaciones criminales; los problemas probatorios, las posibilidades de adopción de medidas cautelares en determinados casos –como el cierre o bloqueo de acceso a determinadas páginas web– y también los relacionados con la adecuada valoración y tipificación jurídica de los hechos.

12.3.4 Unificación de criterios de actuación y coordinación de actuaciones

Ésta es una de las principales funciones que corresponden al Ministerio Fiscal por decisión del constituyente y una de sus grandes aportaciones al Estado de Derecho y a la salvaguarda de principios fundamentales como la seguridad jurídica y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

A partir de la experiencia y el conocimiento adquiridos como resultado del trabajo cotidiano en cada una de sus órganos provinciales, la Fiscalía se encuentra en condiciones de percibir las discrepancias o criterios divergentes en la interpretación y aplicación de las normas, tanto en los aspectos penales sustantivos, como en los métodos o formas de investigación. Ello posibilita, como resultado de un trabajo de equipo, ir avanzando en la necesaria unificación de criterios y en la definición de las líneas de actuación más adecuadas en relación con este fenómeno criminal, como ya se viene haciendo en las diversas áreas de actuación del Ministerio Fiscal.

Además, algunas manifestaciones de este fenómeno criminal, específicamente la difusión de mensajes de odio a través de las TIC,s, pueden caracterizarse por una extraordinaria dispersión territorial tanto en la ejecución de las distintas fases de la acción ilícita como en la manifestación de sus efectos. En estas ocasiones la capacidad de coordinación interna del Ministerio Fiscal constituye un valor añadido, pues solamente a partir de un enfoque global de la actividad en su conjunto será posible la correcta valoración jurídica de los hechos, la obtención de las pruebas del delito y de sus responsables, y el enjuiciamiento y sanción de sus autores.

12.3.5 Relación con otras Instituciones y Organismos

Indudablemente, la existencia de una red de Fiscales específicamente dedicados a esta materia facilita y favorece la relación con las víctimas del delito así como con el resto de ciudadanos y con las instituciones públicas o privadas con responsabilidad en este ámbito, y por ende amplía y potencia nuestra capacidad de obtener con mayor agilidad información completa y detallada sobre todos aquellos acontecimientos que puedan presentar apariencia delictiva. Es evidente que la identificación de personas concretas, dentro de cada órgano provincial, como encargados de coordinar la actuación del Ministerio Fiscal en esta materia es un factor positivo en orden a promover y encauzar la comunicación con la Fiscalía por parte de los colectivos afectados por este tipo de hechos, de los organismos en los que se agrupan a efectos de representación y defensa de sus intereses y, en general, de todos los ciudadanos, tanto para denunciar hechos de esta naturaleza, como para trasladar iniciativas, sugerencias o preocupaciones que, relacionadas con esta problemática, incidan en el ámbito de funciones del Ministerio Fiscal.

Además, parece incuestionable que el establecimiento de relaciones fluidas y constantes con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, especialmente, con las unidades encargadas de la investigación de este tipo de conductas ilícitas constituye un elemento esencial para la identificación de los crímenes de odio y para su posterior persecución y sanción. Es una línea de actuación en la que se ha comenzado a trabajar en el año memorial aprovechando a dicho fin la valiosa experiencia del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona, y de cuyos resultados damos cuenta a continuación al analizar la actividad de los servicios territoriales. De hecho, una de las conclusiones adoptadas en las I Jornadas de Especialistas celebradas a principios del presente año ha sido la de trasladar a los distintos territorios provinciales esa misma dinámica de coordinación con los cuerpos policiales ya articulada en la Fiscalía de Barcelona.

En igual sentido, desde la Delegación nacional, el pasado año 2013 se han iniciado contactos ágiles y permanentes con las unidades centrales de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía y del Servicio de Información de la Guardia Civil, encargadas de la investigación de muchos de estos comportamientos ilícitos, en particular, de aquellos que por sus características u objetivos adquieren especial relevancia o trascendencia en todo el territorio del Estado.

Pero, además, existen una miríada de organismos, dentro de la Administración Pública o extramuros de la misma, públicos o privados, nacionales o internacionales, implicados en esta misma labor y que pueden facilitar extraordinariamente el desempeño de nuestra función en este ámbito y con los que es conveniente establecer cauces estables de relación, que bien pueden ser asumidos, siempre a criterio del Fiscal Jefe respectivo, por el encargado de esta tarea en cada una de las Fiscalías provinciales. Al respecto no podemos dejar de reseñar la importancia que otorga la Estrategia Integral Española contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas de Intolerancia a la cooperación institucional entre las autoridades públicas y también con la sociedad civil.

Así, en el año memorial y como inicio de su actividad, por la Fiscal Delegada se han entablado relaciones fluidas y de colaboración efectiva con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la Dirección General para Igualdad de Oportunidades, enmarcada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con colectivos implicados en la erradicación de estas conductas como el Movimiento contra la Intolerancia o el Secretariado del Sindicato Gitano, habiéndose iniciado también contactos de igual naturaleza en muchos de los servicios territoriales, en los términos y condiciones que se explican a continuación en este mismo informe.

Especial mención ha de hacerse a la participación de la Fiscal Delegada ya en el mes de abril del presente año, en el acto de constitución del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación, asociación creada, al amparo de la legislación vigente y en el marco de las iniciativas de la Directiva Europea 2012/29/UE, con el objetivo de trabajar en solidaridad con las víctimas de estos comportamientos delictivos para el reconocimiento y protección de sus derechos y la aplicación de las resoluciones de los organismos internacionales sobre esta materia, así como para prevenir y combatir las manifestaciones de intolerancia, discriminación y los delitos y crímenes de odio y para impulsar la sensibilización social y solidaridad ciudadana con quienes resulten afectados por estos comportamientos.

En definitiva, el Ministerio Fiscal, por las relevantes funciones que le han sido constitucionalmente encomendadas, por su especial posición en la organización judicial española, por su propia estructura interna y por los principios que informan su actuación, está llamado a desempeñar una relevante función en la investigación, persecución y sanción de las conductas delictivas que atentan contra el principio de igualdad y contra la dignidad de las personas, y con esa específica finalidad está canalizando su esfuerzo a través de esta área de actividad desplegada por todo el territorio de Estado y cuyo trabajo, en los servicios provinciales, analizamos a continuación.

12.4 Organización interna del área de especialidad. Relación con otros servicios de la Fiscalía

Como ya se ha indicado, la designación de los Fiscales delegados para cada provincia a finales del mes de marzo de 2013 supuso la puesta en funcionamiento de la Red de Fiscales Delegados para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación, si bien no ha sido hasta el mes de marzo del presente año 2014 cuando han tenido lugar las I Jornadas de Especialistas en éste área.

Precisamente, el debate principal en estas primeras Jornadas se ha centrado en la organización del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación en las Fiscalías territoriales. En el curso de este encuentro se ha podido escuchar a la totalidad de los encargados provinciales y ello ha permitido contrastar sus opiniones y sentar las bases para la futura actuación de la Red de especialistas. No cabe duda, no obstante, de que en la configuración de las estas secciones territoriales y en su organización interna se ha contado con la inestimable ventaja de la experiencia transmitida desde otras áreas de especialización que en su día abordaron similar tarea y, muy especialmente, de la obtenida con la constitución, hace poco más de dos años, de la Red de Fiscales de Criminalidad Informática que, como ya se ha puesto de relieve, está coordinada, a nivel nacional, por el mismo Fiscal de Sala, coincidiendo también como responsables de ambas especialidades más de la mitad de los Fiscales Delegados recientemente designados.

En atención al breve recorrido temporal de este área de especialización resultaría prematuro abordar cualquier intento de análisis generalizado sobre la organización de los servicios territoriales. Salvo en aquellas provincias en las que ya existía previamente el servicio de odio, como son los casos ya consignados de Barcelona, Madrid y Sevilla –que se encuentran en condiciones de analizar el funcionamiento de la sección y sus relaciones con otras áreas de la Fiscalía y de efectuar un balance de resultados y valorar la suficiencia o, en su caso, las carencias detectadas en medios personales y/o materiales–, para las demás secciones provinciales han sido las Jornadas de Especialistas las que han supuesto el punto de partida para que los Fiscales Delegados empiecen a gestionar, con la anuencia de sus respectivos Fiscales Jefes, la puesta en marcha del servicio en sus correspondientes marcos territoriales.

Al igual que en otras especialidades, el diseño de las secciones especializadas, su organización, estructura y funcionamiento, así como el sistema de relaciones con otras áreas de trabajo específicas difiere según las características y circunstancias concretas de la Fiscalía provincial de que se trate. Algunos factores, como son la extensión geográfica del órgano, su volumen de trabajo, la dimensión de la plantilla, o la existencia de secciones territoriales o de fiscalías de área en la provincia correspondiente, tienen una enorme incidencia en la organización de los servicios.

Hoy por hoy, y sin perjuicio de una futura ampliación en atención a las necesidades que se vayan constatando, la mayor parte las secciones especializadas se integran solo por el Fiscal Delegado provincial. De esta regla general se exceptúan la de Madrid –que cuenta con cinco miembros: la Delegada provincial, otro Fiscal en el órgano provincial y otros tres Fiscales uno para cada una de las Fiscalías de Área de la provincia–, Las Palmas de Gran Canaria –donde el servicio, compartido con el de criminalidad informática, se conforma por el Fiscal Delegado y tres Fiscales más, uno de ellos en la Fiscalía de Área– y por último Valencia –cuya Sección está integrada por la Fiscal Delegada y dos Fiscales más–. Cabe también destacar que, según se adelanta en la Memoria de la Fiscalía de León, está previsto que en el Área de Ponferrada se designe también a un Fiscal encargado de coordinar y controlar los asuntos relacionados con esta materia.

Las primeras medidas adoptadas para la organización interna de las secciones especializadas varían según la provincia de que se trate. Así, en las Fiscalías de Cádiz y Castellón se ha optado por la elaboración de una Nota de Servicio interna, dirigida a los Fiscales de la plantilla, en la que se concreta el ámbito de actuación de la especialidad y se establecen sus criterios de funcionamiento, también en Badajoz está en proceso la elaboración de una Nota interior de similares características. Por su parte, en Madrid, en el mes de abril del año memorial, el Fiscal Jefe procedió a dictar una Nota de Jefatura en la que, además de delimitar el área de especialización, se establecían la estructura y directrices que deben regir el servicio en dicha provincia. Dicha Nota fue seguida por la Instrucción 3/2013, dictada por el Fiscal Superior, cuyo objeto es impulsar la actuación del Ministerio Fiscal en esta materia en toda la Comunidad Autónoma. Por su parte, la Fiscalía de Valencia siguiendo la estela de la Fiscalía de Barcelona, ha procedido a organizar el servicio a través de una Instrucción, la n.º 1/14 sobre la Sección Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación.

Cualquiera que haya sido la forma de articular la organización interna de la sección, todas las Fiscalías coinciden en establecer la obligación de los restantes integrantes de la plantilla de informar puntualmente al Fiscal Delegado de todas y cada una de las diligencias y causas penales en las que intervengan o de las que tengan conocimiento, que incidan en el ámbito de esta especialidad. Para facilitar esta tarea en algún caso, como en la Fiscalía de Valencia, se ha dispuesto la creación de una cuenta de correo de la sección a disposición de todos los miembros de la Fiscalía que quieran utilizar esta vía de comunicación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otra que estimen más oportuna o conveniente.

El alcance y contenido de la labor encomendada a las distintas secciones o, en su caso, a los Fiscales delegados para la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación, también presenta variaciones en atención a las características y circunstancias específicas de cada Fiscalía, correspondiendo al buen criterio del respectivo Fiscal Jefe la determinación de la estructura y/o el sistema de trabajo que se estime más óptimo para la eficacia del servicio partiendo de dichos condicionantes. En Valladolid, Palencia y las Palmas de Gran Canaria la sección especializada asume la tramitación de todos los asuntos incoados por estos delitos desde la iniciación, en su caso, de diligencias de investigación, intervención en la instrucción, calificación y asistencia a juicio, hasta el despacho de la ejecutoria correspondiente. En los demás casos, y sin perjuicio de las labores generales de coordinación que les competen en relación a todos los procedimientos encuadrables en el ámbito de actuación de la especialidad, las secciones especializadas asumen tan solo los delitos más graves, o intervienen directamente en asuntos concretos en atención a criterios previamente establecidos en consideración a la naturaleza del hecho ilícito o a su dificultad, cualquiera que sea el tipo penal infringido. A título de ejemplo, el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona se persona y asume íntegramente todos aquellos asuntos que tienen una mayor complejidad, o alcanzan mayor repercusión social o respecto de los cuales no existe precedente jurisprudencial o plantean cuestiones jurídicas novedosas.

En las provincias de Madrid y León los Fiscales encargados, por delegación de sus respectivos Fiscales Jefes provinciales, tienen además atribuido el visado de calificaciones por los delitos incluidos en el marco de la especialidad, lo que facilita su labor de control y la unificación de criterios en todo el ámbito territorial. En otras Fiscalías, como es el caso de la de Zaragoza, el Fiscal Jefe, en el ejercicio de sus funciones, sigue realizando el visado de las calificaciones, pero remite al coordinador de la sección copia de las mismas, lo que igualmente facilita el control de los asuntos tramitados. Mención aparte merecen las provincias de Zamora, Valladolid, Palencia, Guadalajara, Burgos, Ciudad Real, Orense, y Cuenca puesto que en ellas es el Fiscal Jefe el que ostenta la condición de Delegado de la especialidad, circunstancia que, dada la transversalidad de la materia que nos ocupa, les sitúa en una inmejorable posición para obtener una visión global que les permita la supervisión y coordinación de todos los asuntos que, por su naturaleza, deban incluirse en el área de la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.

12.5 Identificación de procedimientos y control estadístico

La enorme importancia que tiene la identificación de estos procedimientos ya se ha puesto de relieve en la introducción a la Memoria de este área de especialización pues, como se destaca en las Memorias provinciales, solo conociendo los expedientes concretos a que han dado lugar estos comportamientos la Fiscalía estará en condiciones de garantizar su adecuado seguimiento, de impulsar las investigaciones y procesos por hechos de esta naturaleza y de valorar y analizar los problemas jurídicos que puedan plantearse estableciendo criterios uniformes de interpretación y aplicación de la norma.

Un análisis pormenorizado de la información que facilitan los Delegados provinciales en sus informes confirma que el volumen de denuncias presentadas por delitos de esta naturaleza es realmente escaso y, aun cuando en alguna provincia esta circunstancia se atribuye a diversas razones tales como las derivadas del escaso volumen de población extranjera o de la ausencia de núcleos urbanos con concentración de minorías étnicas o religiosas, etc., en general, los Delegados atribuyen la ausencia de denuncias a las razones sobre las que se ha reflexionado anteriormente.

En otro orden de cosas, y también de forma prácticamente unánime, los Delegados se refieren a la ausencia de instrumentos adecuados para efectuar un registro diferenciado en relación con este tipo de delitos. El hecho es que las aplicaciones informáticas de los Juzgados y de la Fiscalía, en el conjunto del Estado, no están programadas adecuadamente para la clasificación ni la cuantificación de las denuncias y procedimientos por delitos de odio y/o discriminación por lo que, hoy por hoy, resulta difícil, cuando no imposible, conocer cuál es el número de asuntos tramitados por infracciones penales con motivación discriminatoria en los Juzgados y Fiscalías, especialmente cuando se trata de supuestos en los que la catalogación como tales delitos deriva de la aplicación de la agravante del art. 22.4.º del C. Penal. Ello constituye un obstáculo para el necesario seguimiento de cada procedimiento desde que se presenta la denuncia o se incoa el atestado hasta la sentencia y, en su caso, ejecución de la pena impuesta.

Otro factor que tiene indudable influencia en este apartado es el hecho de que un elevado número de los juicios de faltas registrados y tramitados genéricamente como lesiones, injurias, vejaciones y / o amenazas se refieren a denuncias o atestados en las que, como señala la Fiscal Delegada de Tenerife, se describen acciones o expresiones que por su motivación pueden suponer un atentado contra el principio de igualdad o la discriminación sin que exista un registro informático que refleje este aspecto concreto.

Además, a la ausencia de datos estadísticos, motivada por las referidas deficiencias en las aplicaciones informáticas, se une la circunstancia de la reciente constitución de la Red de especialistas. Los nuevos delegados no han contado con el tiempo necesario para instaurar un mínimo sistema de control, ni tan siquiera manual, de los delitos objeto de la especialidad. Hasta el momento, el rastreo efectuado por los Delegados en orden a obtener información sobre datos estadísticos, refleja que en un alto porcentaje de supuestos no existen datos en los registros informáticos –o no se han reflejado de forma individualizada en la estadística– y que, por otra parte, la aplicación informática Fortuny no permite extraer el historial de asuntos concretos en que se ha aplicado la agravante de discriminación prevista en el citado artículo 22.4 del CP. De todo ello resulta que, en el momento presente, carecemos de datos mínimamente fiables en relación con las figuras delictivas comprendidas en este área.

Los datos que han sido proporcionados en las Memorias territoriales son fruto del encomiable esfuerzo de los Delegados provinciales que han realizado una búsqueda artesanal y rudimentaria de los procedimientos existentes. El Fiscal de Barcelona refiere haber llevado a cabo un seguimiento manual individualizado de las copias de las denuncias que les son remitidas por fuerzas y cuerpos de seguridad, al igual que el de Girona. En esta última provincia, se alude en la Memoria a la valiosa información proporcionada a tal efecto por los Mossos d'Esquadra que, además de remitir los atestados al Juzgado competente, envían un atestado adicional al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial, siguiendo las instrucciones emitidas en su día por el Fiscal Superior.

Como dato esperanzador cabe destacar el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde los Fiscales Delegados, bajo la supervisión del Fiscal Superior, han adoptado las medidas pertinentes para incluir en el programa de gestión procesal «Atlante II» una aplicación dirigida a la correcta catalogación del listado de delitos competencia del Servicio y su adecuado registro, lo que redundará en el consiguiente beneficio en orden a la localización, seguimiento y constancia estadística de los procedimientos.

En la sección especializada de Madrid, como sistema de control, los Fiscales, tan pronto reciben los atestados policiales, llevan a efecto una búsqueda en el sistema Libra y consultan a continuación al juzgado competente sobre el procedimiento y su estado de tramitación, trasladando esta información al Fiscal a cargo del asunto para su oportuno control y para que remita a efectos de su posterior visado los informes de sobreseimiento provisional o escritos de acusación. En este servicio provincial la información vía atestado se complementa con la información que remiten las Asociaciones a las que la sección ha facilitado la comunicación presencial, telefónica o telemática para conocer de las denuncias presentadas y efectuar el oportuno seguimiento.

En la misma línea, la sección de Valencia reseña que, tras establecer un marco de colaboración muy importante con colectivos y asociaciones involucradas en esta materia, éstos facilitan a la Fiscalía una valiosa información que les ha permitido efectuar el seguimiento de hechos judicializados e impulsar su tramitación. Esta colaboración ha dado lugar también a la formulación de denuncias directamente en la sede de la Fiscalía que, igualmente, facilitan el seguimiento del asunto.

En Vizcaya, a petición de la Fiscalía, se ha optado por atribuir un número específico para cada uno de estos delitos en el registro general que impida su confusión con procedimientos incoados por comportamientos delictivos que obedezcan a otras motivaciones; no obstante, también se señala desde dicho servicio territorial que son los propios Juzgados de Instrucción los que han de atribuir esta numeración especifica en el momento de incoación del procedimiento, por lo que será fundamental la colaboración de los mismos en esta tarea.

En otras Fiscalías, como es el caso de la de Toledo, se pretende garantizar un control más eficaz y exhaustivo de las causas vinculadas con estos delitos mediante la elaboración de un registro o estadística interna relativa a este tipo de procedimientos, supervisado o, incluso, directamente elaborado por el propio Delegado.

No cabe duda de que resulta absolutamente necesario instaurar un sistema que permita la adecuada gestión de los datos relacionados con este grupo concreto de delitos a través de una aplicación informática específica que evite las disfunciones que se generan con una labor manual de punteo que, inevitablemente, va a generar errores. Pero en tanto no se solventen estos problemas, en las Jornadas de Especialistas se ha acordado llevar a cabo el control estadístico y registro de todas las actuaciones que se refieran a estas conductas ilícitas utilizando un modelo común que deberá ser cumplimentado manualmente y que se distribuirá por la Fiscal Delegada a todas las Fiscalías provinciales.

12.6 Actividad de las Secciones especializadas

En su mayor parte, los Fiscales Delegados han iniciado ya los contactos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el objetivo de darles a conocer la instauración del servicio y establecer sistemas de colaboración que coadyuven a una actuación lo más coordinada posible y procuren el adecuado control y seguimiento de los asuntos correspondientes al área de especialización, en orden a conseguir que no haya procedimientos que queden al margen del conocimiento de los servicios territoriales correspondientes.

En este concreto apartado, varios Fiscales Delegados, entre ellos los de Córdoba, Tenerife y Valencia, hacen especial hincapié en la necesidad de concienciar en estos primeros contactos, a las unidades de las Fuerzas de Seguridad encargadas de la investigación de estos delitos, de la importancia de que se lleve a cabo un análisis detallado, en los atestados policiales, en el que quede constancia de los extremos referidos al perfil de los individuos involucrados, la simbología empleada, los medios utilizados, la vestimenta, la pertenencia a determinadas organizaciones con anterioridad a los hechos objeto de investigación y, en definitiva, cualquier otro indicio o circunstancia que puedan favorecer la articulación de acusaciones, con resultados óptimos. Se trata de detalles que, aun cuando ab initio puedan parecer insignificantes, unidos a los demás elementos de investigación resultan determinantes para la correcta catalogación del delito y la adecuada persecución y castigo de este tipo de conductas.

Los Delegados provinciales han acometido la tarea de abrir vías de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en distintas formas. En Cádiz, el Fiscal Delegado se ha dirigido formalmente a las mismas requiriéndoles para que procedan a la remisión de todos los atestados en los que prima facie se revele la existencia de hechos catalogables como crímenes de odio. En Valencia, a instancias del servicio de odio y en tanto se articula un protocolo de actuación que contribuya a favorecer el éxito de las investigaciones, se ha remitido a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad un manual de normas mínimas de actuación en estos supuestos. Por su parte, en Madrid la Fiscal Delegada, tras su nombramiento, ha mantenido frecuentes contactos con la Brigada de Información del Cuerpo Nacional de Policía y con el Grupo de Información de la Guardia Civil, acordando con ellos la remisión de copia de los atestados tramitados a la sección. Con el mismo objetivo, en el servicio de Tarragona se ha establecido un sistema de comunicación consistente en la designación por parte de la policía autonómica de un interlocutor que dispone del número del teléfono móvil de la Fiscal delegada, así como de la dirección de correo electrónico, a los efectos de remitir copia de las diligencias policiales desde el momento inicial. Por su parte, la sección especializada de Sevilla está ultimando una instrucción interna en relación a los oficios que deben mandarse a los grupos policiales, con indicación de cuáles deban ser las pautas esenciales de actuación en este tipo de investigaciones.

El Fiscal de Castellón refiere que, tras establecer los primeros contactos, fue invitado por la Policía Judicial de la Guardia Civil a impartir una charla dirigida a informar a los agentes de dicha provincia sobre la constitución del servicio de delitos de discriminación, odio y violencia y sobre la necesidad de hacer constar en los atestados policiales que se instruyan por cualquier delito de esta naturaleza, aquellas circunstancias que pudieran justificar la aplicación de la agravante genérica de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal. También el Delegado de Córdoba, tras intervenir en unas jornadas de formación en materia de delitos de odio organizadas por el Cuerpo Nacional de Policía –dirigidas a funcionarios destinados en la provincia pertenecientes no solo a dicho Cuerpo, sino también a la Guardia Civil y a la Policía Local– con el fin de informar sobre la creación de la sección especializada de esa Fiscalía y fijar bases para futuras colaboraciones tanto formativas como de trabajo, se ha dirigido a los distintos Cuerpos Policiales para que, como forma inicial de colaboración, procedan a adoptar las medidas necesarias para la identificación de los atestados y diligencias policiales que tramiten, a través de etiquetas o carátulas alusivas a su carácter.

En lo que concierne a la imprescindible colaboración del Ministerio Fiscal con otras Instituciones involucradas en este área de actuación, recuerda el Fiscal Delegado de Barcelona que estas asociaciones y organizaciones no gubernamentales, cuyo objetivo es luchar contra la discriminación, constituyen auténticos termómetros de lo que pasa en nuestras calles. Es por ello que el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de esta provincia viene realizando una intensa labor en este campo y mantiene una fructífera relación institucional con dichas organizaciones y también con las diferentes Administraciones y poderes públicos que, en el ámbito local, autonómico, nacional y europeo, luchan contra el fenómeno de la discriminación, entre ellos con el Ministerio de Sanidad, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) y los Servicios Sociales y de Igualdad y, en la esfera internacional, con la Comisión Europea, la Dirección General de Justicia, ONU, ECRI, FRA, OCSE, valorando el Fiscal Delegado el grado de cooperación y de información de los responsables de dichas instituciones, con sus lógicas diferencias de enfoque y puntos de vista, como moderadamente satisfactorio.

Desde la Sección de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Madrid también se ha atendido a este aspecto de su trabajo, manteniendo reuniones con el Coordinador del Programa de Información y Atención a Homosexuales y Transexuales de la Comunidad de Madrid, así como con el Movimiento contra la Intolerancia, SOS Racismo, la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales y con la Fundación Triángulo.

En Las Palmas, tras la constitución del servicio se han adoptado medidas para centralizar, a través de la administración autonómica, el contacto con las asociaciones y organizaciones de víctimas de delitos de odio y discriminación. A tal fin se han mantenido reuniones con los responsables de diferentes Consejerías y, con el impulso del Fiscal Jefe Provincial, se está manejando la posibilidad de concertar un convenio de comunicación y un protocolo de actuación entre la Fiscalía y el Gobierno de Canarias contra los actos discriminatorios o generadores de odio o prejuicio injusto; con el objetivo de articular los mecanismos de cooperación necesarios para asegurar la existencia de canales de información recíprocos para la eficacia en la identificación, investigación y represión de dichas conductas y colaborar en la programación y realización de actos formativos y de divulgación y campañas de información y prevención del fenómeno criminal de odio y discriminación en el ámbito de los colectivos de personas más fácilmente afectadas por esas conductas, de las instituciones y poderes públicos, y en general de la sociedad canaria.

En Valencia, la Sección especializada ha propiciado importantes vías de colaboración con los colectivos implicados en esta materia. Se ha estimado fundamental la participación de la Fiscalía en jornadas formativas y reivindicativas del tejido asociativo, lo que ha determinado la intervención de miembros de la Sección de esta fiscalía en diversos programas formativos, entre los que cabe mencionar el acto organizado por Amnistía Internacional y la Unión Progresista de Fiscales sobre Los crímenes de odio racial. Islamofobia en el mes de junio de 2013, y las jornadas organizadas por diversos colectivos –Movimiento contra la Intolerancia, Asociación Civil Jarit, Jo sí, Sanitat Universal, Red Acoge y Campaña por el cierre de los CIEs– para debatir sobre las actuaciones ante el racismo, la discriminación y los crímenes de odio, desde la perspectiva del derecho penal.

Para concluir, mencionar también que, en la provincia de Cáceres, la Fiscal Delegada ha entrado en contacto con el Comité contra el Racismo y la Xenofobia que se ha creado en el seno de la Consejería de Juventud de la Junta de Extremadura y con la ADHEX (Asociación de Derechos Humanos de Extremadura). En otras provincias, como ocurre en Cádiz, también se está en vías de establecer contactos con organizaciones no gubernamentales de la provincia de reconocida y contrastada labor en pro de los derechos humanos a los fines de que conozcan la existencia de la Delegación y ofrecerles un cauce adecuado de colaboración, a través del cual puedan hacer aflorar conductas que, en otras circunstancias, dada las particularidades de este tipo de criminalidad, no hubieran sido descubiertas.

12.7 Procedimientos y Diligencias de Investigación incoados en el año 2013

A lo largo de esta Memoria se ha hecho referencia de forma reiterada a las dificultades que han encontrado los Fiscales delegados territoriales para el seguimiento estadístico de las diligencias y procedimientos tramitados en el año 2013. La ausencia de aplicaciones informáticas específicas y la falta de información acerca de estos asuntos en las respectivas secciones como consecuencia de su reciente constitución han sido factores determinantes que impiden proporcionar una estadística certera que refleje la incidencia real de este tipo de delitos. El trabajo colectivo de los miembros de la Red de especialistas en orden a recabar los datos procedimentales mediante sistemas de control manuales, revisión uno por uno de los asuntos tramitados en los juzgados de sus respectivos territorios, supervisión de atestados a posteriori, etc. debe ser objeto de reconocimiento en este capítulo y, si bien, como se observará, los datos que se proporcionan son ciertamente escasos, es gracias al encomiable trabajo de los delegados que pueden ser reflejados en la Memoria de este año.

Mención aparte merecen los datos que proporciona el Servicio de delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Barcelona pues, aunque igualmente ni el sistema informático judicial «Themis» ni el de la Fiscalía «GIF» les permite un seguimiento adecuado de los asuntos penales tramitados por esta infracciones penales, es bien cierto que a lo largo de sus más de tres años de andadura han logrado adoptar mecanismos de control que, aun cuando calificados por el Fiscal Delegado de rudimentarios y artesanales, permiten dar una visión bastante cercana a la realidad de la situación de este ámbito de criminalidad en dicha provincia.

Así, los datos proporcionados por el Cuerpo Nacional de Policía y en especial, los obtenidos con la valiosa información que proporciona al servicio el Protocolo de los Mossos d'Esquadra denominado «Procedimiento de hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación», que fue aprobado por orden de Servicio de fecha 10 de marzo de 2010, reflejan que en el año 2013 se han judicializado en Barcelona 166 denuncias referidas a hechos originados por motivos de odio o discriminación. De entre ellas 63 fueron registradas como delitos y el resto dieron lugar a la incoación de juicios de falta.

De estos procedimientos, 70 asuntos han tenido entrada en el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía y, por tanto, han podido ser objeto de un seguimiento individualizado. En atención a las tipologías delictivas, el mayor número de procedimientos registrados en 2013 en este servicio, un total de 15, se refieren a delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP, seguidos por los relativos a delitos de provocación al odio, a la violencia o a la discriminación del artículo 510 del CP y los delitos de denegación de prestaciones públicas y privadas previstos en los artículos 511 y 512 del CP. Junto a ellos se han registrado también 2 procedimientos por delitos de asociación ilícita para promover la discriminación, el odio o la violencia del artículo 515.5.º del CP y otros 2 por difusión de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio del artículo 607.2.º además de un delito contra los sentimientos religiosos (art. 522 a 525 CP). También se han contabilizado 55 delitos de distinta naturaleza en los que consta que la acción ilícita se llevó a cabo por motivos racistas, antisemitas o por cualquier otra clase de discriminación derivada de la ideología, religión o creencias de la víctima, por lo que dieron lugar a la apreciación de la agravante n.º 4 del artículo 22 del CP.

Ha de mencionarse igualmente que dicho servicio inició en el año memorial 6 diligencias de investigación y 3 diligencias informativas, todas ellas al amparo del artículo 5 del Estatuto Orgánico y 773.2 de la LECrim. De entre ellas, 5 correspondían a hechos calificables como delitos de provocación al odio, a la violencia o a la discriminación, 2 a delitos contra la integridad moral y las otras 2 a supuestos de vejaciones injustas. Al finalizar el año 2013, 5 de estas diligencias habían sido archivadas, 2 dieron lugar a la presentación de denuncia y/o querella ante el Juzgado de Instrucción competente y las otras 2 se encontraban en tramitación, por lo que siguen en curso en el presente año 2014.

Por su parte, la información proporcionada, en conjunto, por la totalidad de los servicios territoriales de tutela penal de la igualdad y contra la discriminación, pese a las dificultades a las que nos hemos referido en este informe, ha permitido extraer los datos que se recogen en la tabla que incluimos a continuación en la que, obviamente, se incluyen también las cifras correspondientes al Servicio de Odio y Discriminación de la Fiscalía de Barcelona. Ha de recordarse, a los efectos de una correcta valoración de esta información, que la mayoría de los servicios provinciales, no iniciaron su actividad hasta el segundo semestre del año 2013, por lo que la información recopilada necesariamente ha de resultar incompleta pese al esfuerzo empeñado en ello por los Delegados territoriales. Es por esta razón, precisamente, que hemos estimado oportuno ofrecer separadamente los datos de la Fiscalía de Barcelona, ya que la plena actividad del servicio en esta Fiscalía, desde hace varios años, hace que los datos procedentes de sus estadísticas ofrezcan un mayor nivel de certeza y, en consecuencia, un interés relevante que justifica su reseña independiente en esta Memoria.

Procedimientos incoados

Total

Porcentaje

Tortura por discriminación Art. 174

1

0,54

Discriminación empleo Art. 314

7

3,80

Provocación, odio/ violencia. Discriminación art. 510.1 y 510.2

32

17,39

Denegación de prestaciones art. 511-512

6

3,26

Asociación ilícita art. 515.5.º

3

1,63

Contra sentimientos religiosos art. 522-525

3

1,63

Justificación genocidios art. 607.2

2

1,09

Contra integridad moral art. 173.1

35

19,02

Homicidio, lesiones, daños y amenazas con agravante art. 22-4.º

95

51,63

TOTAL

184

100,00

Los procedimientos que hemos podido detectar, como incoados por delitos de odio y discriminación en el año 2013, ascienden a un total de 184 –cifra en la que se incluyen los datos facilitados por la Fiscalía provincial de Barcelona–, si bien ha de indicarse que algunos de ellos fueron finalmente declarados falta y enjuiciados con tal carácter. De entre ellos, 32 –un 17,39%–, corresponden a delitos de provocación al odio, la violencia y/o la discriminación previstos en el artículo 510.1.º y 2.º del C. Penal, y 35, con un índice porcentual del 19,02%, tuvieron por objeto hechos calificables como delitos contra la integridad moral. Datos muy inferiores se registran, en referencia a los delitos de discriminación en el empleo (art. 314 C. Penal) que dieron lugar a la incoación de 7 procedimientos judiciales, los delitos de denegación de prestaciones (art. 511 y 512 del C. Penal) con 6 nuevas incoaciones, así como a los que tuvieron por objeto la investigación de delitos contra los sentimientos religiosos, tipificados en los artículos 522 a 526 del C. Penal, y los de asociación ilícita (art. 515-5 C. Penal) que determinaron la incoación de 3 procedimientos judiciales, por hechos encuadrables, respectivamente, en los indicados tipos penales.

Sin duda el capítulo más elevado lo integran los procedimientos por delitos no incluidos en las categorías anteriores, por concretarse en una pluralidad de tipologías penales tales como delitos contra la vida e integridad física, contra la libertad y seguridad, contra el patrimonio o contra el honor y la intimidad, cuya catalogación como «crímenes de odio» vino dada por la apreciación de la agravante del artículo 22.4 del C. Penal. Su número asciende a un total de 95 y aunque no ha sido posible, por falta de información al respecto, concretar, en relación con todos ellos, los datos parciales correspondientes a cada una de las tipologías delictivas, podemos indicar que, al menos, 23 de ellos tuvieron su origen en delitos contra la vida y la integridad física, 6 en delitos de amenazas y/o contra la libertad y seguridad de las personas y 2 en delitos contra el patrimonio.

La información de la que disponemos nos permite también ofrecer algunas cifras en relación con los escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal en relación con «crímenes de odio». Hemos podido constatar la formulación de, al menos, 40 acusaciones en el año memorial, cuyo detalle se especifica en la tabla adjunta.

Acusaciones Ministerio Fiscal

Total

Porcentaje

Tortura por discriminación Art. 174

1

2,50

Provocación, odio/ violencia. Discriminación Art. 510.1 y 510.2

7

17,50

Denegación de prestaciones Art. 511-512

1

2,50

Asociación ilícita Art. 515.5.º

2

5,00

Justificación genocidios Art. 607.2

5

12,50

Contra integridad moral Art. 173.1

7

2,68

Homicidio, lesiones, daños y amenazas con agravante art. 22-4.º

17

42,50

TOTAL

40

100,00

Como puede constatarse, las cifras más elevadas corresponden a las acusaciones por delitos del artículo 510 del C. Penal y por delitos contra la integridad moral del artículo 173 del mismo texto legal. Ello sin perjuicio de las acusaciones por otra tipologías delictivas en las que se apreció la agravante del articulo 22.4.º del C. Penal, que suman un total de 17.

Por su parte, el total de Diligencias de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal en relación con este fenómeno criminal, asciende a 39, incluidas las 9 a las que hemos hecho referencia al comentar la información procedente de la Fiscalía provincial de Barcelona. La cifra más elevada, 16 expedientes de esta naturaleza, corresponde a investigaciones abiertas por hechos inicialmente incardinables en alguno de los dos apartados del artículo 510 del C. Penal. Se registraron también 4 incoaciones por delitos de denegación de prestaciones de los artículos 511 y 512 del C. Penal y otros 4, por hechos supuestamente constitutivos de delitos contra la integridad moral del artículo 173 del mismo texto legal. A su vez las denuncias o incoaciones de oficio por discriminación en el empleo (art. 314 C. Penal) dieron lugar a la apertura de 2 diligencias de investigación y las relativas a delitos contra los sentimientos religiosos (art. 522 a 526 del C. Penal) y conductas de justificación del genocidio (art. 607-2.º a 1 expediente respectivamente. Finalmente, han de mencionarse las 11 diligencias de investigación incoadas por otros tipos delictivos, en los que, no obstante, era susceptible de apreciarse la agravante del artículo 22-4.º del C. Penal y que, por tanto, se estimaron incluidas en el ámbito de actuación del área de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación.

[13] Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia