Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL. 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.1 La actividad en el orden jurisdiccional penal

4.1.1 Intervención de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el orden jurisdiccional penal.

La intensa actividad de la Fiscalía en el orden jurisdiccional penal se ha concentrado como en años anteriores en varios bloques temáticos:

1. Los delitos de terrorismo en sus diferentes fenomenologías (competencia asignada en virtud de la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo).

Como ya avanzábamos en las Memorias de los dos años precedentes la actividad de investigación del terrorismo, fenómeno criminal que no ha desaparecido, y que tampoco ha representado nunca el mayor volumen de trabajo en la Audiencia Nacional o en la Fiscalía que dirijo, ha descendido respecto al terrorismo de ETA por razones de todos conocidas, pero se ha mantenido en cuanto al terrorismo yihadista, y se ha incrementado en lo que concierne al terrorismo vinculado con el independentismo radical gallego y con el anarcoinsurreccionalismo.

La investigación del terrorismo –en lo que atañe al pasado 2013– si atendemos a los datos estadísticos se mueve en los siguientes porcentajes: el «quantum» de procedimientos incoados alcanza casi un 38% de las diligencias previas que son competencia de esta Fiscalía (242 respecto a 639), un 30% de los procedimientos abreviados (18 de 59) y un 40% de los sumarios (12 de 30).

En porcentajes muy similares se mueven las cifras de acusaciones formuladas por la Fiscalía para estos casos, de vistas orales celebradas, de sentencias dictadas y de personas sometidas a enjuiciamiento: 41 de las 104 acusaciones presentadas (aproximadamente un 40 %), 198 de las 431 vistas orales celebradas (aproximadamente un 45 %), 55 de las 153 sentencias dictadas (lo que supone un 36 %) y 103 de los 355 individuos juzgados (un 28 % del total de personas juzgadas).

2. La actuación contra las organizaciones criminales es otro de los pilares esenciales del trabajo que desarrolla la Fiscalía, en cuyo ámbito competencial se incluyen los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, por una parte, y los delitos relacionados con el tráfico ilícito de personas en sentido amplio, por otro.

En cuanto a los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales (art. 65.1.b) de la LOPJ) ocupan en la actividad de la Fiscalía un papel similar a los delitos de terrorismo; según los datos de los que disponemos el pasado año 2013 se incoaron por tales delitos 80 diligencias previas, 8 procedimientos abreviados y 7 sumarios, aunque en todos los casos se trata de procedimientos con un elevado número de imputados y/o acusados. En cuanto al apartado de acusaciones formuladas por la Fiscalía, vistas orales por tales delitos, y sentencias dictadas cabe reseñar que se formularon 31 acusaciones (un 30 % del total) contra más de 200 individuos, se celebraron 116 vistas orales de 431 (un 26 % del total), y se dictaron 41 sentencias de 153 (un 27 % del total), en las que fueron juzgadas 171 personas (de los que 160 fueron condenadas y 11 fueron absueltas).

Por otro lado, se está produciendo un progresivo incremento de los delitos relacionados con los tráficos ilícitos de personas cometidos por grupos organizados, en sus diferentes modalidades: la trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (arts. 313 y 318 bis). Así a lo largo del pasado año 2013 se han incoado por hechos delictivos de esta naturaleza 25 diligencias previas y 3 sumarios.

3. La investigación de la criminalidad socieconómica es otra de las competencias que ha experimentado un importante aumento en el pasado año 2013, en el que se incoaron más de un centenar de procedimientos, en los que ha tenido intervención directa esta Fiscalía.

El despacho de casos tan relevantes como «SOS-Cuetara», operación «Crucero», Viajes Marsans, Air Comet, operación «Ramsonware», el caso «Banca Cívica», la operación «Espejo», el caso Petromiralles, la operación «Rico» o el caso «Neymar», entre otros muchos, son un fiel reflejo de lo que afirmamos, pues se refieren a delitos contra el orden socioeconómico tales como estafas, apropiaciones indebidas, blanqueo de capitales, alzamiento de bienes, delitos societarios, delitos contra el mercado o los consumidores, o delitos contra la propiedad intelectual e industrial, tipos penales que encajan en el concepto «defraudación» que emplea a efectos competenciales el art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además de los delitos contra la Hacienda Pública.

La principal prioridad de la Fiscalía en estos casos es que las investigaciones finalicen en plazo razonable, de manera que el enjuiciamiento se produzca sin dilaciones, tan notoriamente perjudiciales no solo para los imputados sino también para la credibilidad del propio sistema judicial.

4. La cooperación internacional en sus diferentes vertientes, una actividad ésta extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas específicas materias relacionadas con la cooperación penal internacional, como las extradiciones pasivas, la ejecución de euroórdenes procedentes de otros países, el cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros, y la prestación de ayuda judicial en fenómenos criminales tan importantes como el terrorismo y/o el crimen organizado.

Se han despachado a lo largo del pasado año 146 extradiciones, 932 órdenes europeas de detención y entrega, 115 comisiones rogatorias, y 32 expedientes de Red Judicial, y se han constituido dos equipos conjuntos de investigación con las Autoridades competentes de Bulgaria y de Alemania (el primero para investigar actividades de falsificación de tarjetas de crédito, y el segundo para investigar actividades de robos organizados y tráfico de menores).

5. A todas estas materias hay que añadir en el orden jurisdiccional penal toda la actuación de la Sección de Menores, que ha incoado 14 diligencias preliminares y 7 expedientes de reforma, la actividad de vigilancia penitenciaria en relación con una importante población reclusa con la evacuación de casi 3.800 informes, los numerosos dictámenes emitidos a propósito de la aplicación de la sentencia del TEDH dictada en el caso «Inés del Río contra España» a 73 reclusos, y las 98 diligencias de investigación incoadas y tramitadas durante el pasado año.

6. En cuanto al orden jurisdiccional contencioso administrativo se han emitido 1.659 informes (880 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo y 779 ante los Juzgados Centrales); y en el orden jurisdiccional social se han duplicado las cifras de informes de la Fiscalía ante la Sala de lo Social, lo que demuestra que su intervención en ambas jurisdicciones no es meramente testimonial, estando asignado actualmente el despacho de tales asuntos a 2 Fiscales, siendo previsible en un futuro inmediato que haya que asignar más Fiscales al despacho de tales asuntos.

4.1.2 Procedimientos incoados por los Juzgados Centrales de Instrucción

Los procedimientos incoados en la Audiencia Nacional se recogen en los siguientes cuadros estadísticos, diferenciando aquellos en los que interviene la Fiscalía de la Audiencia Nacional y los restantes procedimientos que son competencia de las Fiscalías Especiales Antidroga y Anticorrupción que se recogen de forma agrupada al no disponer de los datos concretos que acreditan la actividad específica de cada una de ellas.

Cuadros estadísticos 2012-2013
(cifras totales Audiencia Nacional)

D. Prev.

P. Abre.

S.º Ord.

2012

2013

2012

2013

2012

2013

Jdo. N.º 1

140

125

7

9

8

6

Jdo. N.º 2

126

122

32

17

8

5

Jdo. N.º 3

138

127

11

8

9

11

Jdo. N.º 4

118

122

9

9

3

7

Jdo. N.º 5

141

131

18

17

3

5

Jdo. N.º 6

166

138

14

9

19

11

TOTALES

829

765

91

69

50

45

Cuadros estadísticos 2012-2013
(Fiscalía Audiencia Nacional)

D. Prev.

P. Abre.

S.º Ord.

2012

2013

2012

2013

2012

2013

Jdo. N.º 1

102

97

3

4

3

2

Jdo. N.º 2

103

101

25

17

5

5

Jdo. N.º 3

111

109

7

8

7

8

Jdo. N.º 4

97

107

7

7

2

7

Jdo. N.º 5

123

108

15

14

1

3

Jdo. N.º 6

137

117

14

9

9

5

TOTALES

673

639

71

59

27

30

Cuadros estadísticos 2012-2013
(resto Fiscalias Especiales)

D. Prev.

P. Abre.

S.º Ord.

2012

2013

2012

2013

2012

2013

Jdo. N.º 1

38

28

4

5

5

4

Jdo. N.º 2

23

21

7

3

Jdo. N.º 3

27

18

4

2

3

Jdo. N.º 4

21

15

2

2

1

Jdo. N.º 5

18

23

3

3

2

2

Jdo. N.º 6

29

21

10

6

TOTALES

156

126

20

10

23

15

Como en años anteriores, la Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene asignado el despacho del 83,5 % de las diligencias previas incoadas durante el año 2013 por los Juzgados Centrales de Instrucción, así como del 85,5 % de los procedimientos abreviados y del 66 % de los sumarios.

Se ha experimentado un ligero descenso en el volumen global de procedimientos, nada significativo en la medida en que en años anteriores ya se había constatdo la concurrencia de dos factores que claramente han influido en la situación actual: la disminución de la actividad terrorista relacionada con ETA y su entorno (y consecuentemente la reducción de las investigaciones con medidas restrictivas de derechos), y la limitación de la competencia de la Audiencia Nacional en los delitos de falsificación de moneda, tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje a los casos en que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales (con anterioridad todos los delitos de esta naturaleza eran competencia de este órgano).

4.1.3 Datos estadísticos de los procesos sobre terrorismo

Como primera reflexión parece necesario precisar que la actividad de investigación del terrorismo, aunque ha descendido respecto al terrorismo de ETA por razones de todos conocidas, se mantiene en cuanto al terrorismo yihadista, y se ha incrementado en lo que concierne al terrorismo vinculado con el independentismo radical gallego y con el anarcoinsurreccionalismo.

En todo caso, la investigación del terrorismo –en lo que atañe al pasado 2013 si atendemos al «quantum» de procedimientos incoados– representa un 38 % de las diligencias previas (242 respecto a 639), un 30 % de los procedimientos abreviados (18 de 59) y un 40 % de los sumarios (12 de 30).

A) La distribución de las diligencias previas por Juzgados Centrales de Instrucción es la siguiente:

2013

2012

2011

2010

2009

J.C.I. n.º 1:

31

47

44

75

115

J.C.I. n.º 2:

40

41

39

74

110

J.C.I. n.º 3:

46

50

74

103

122

J.C.I. n.º 4:

42

41

52

78

115

J.C.I. n.º 5:

40

50

53

85

132

J.C.I. n.º 6:

43

47

52

73

105

TOTAL

242

276

314

488

699

Nuevamente ha vuelto a descender aunque de manera poco significativa la cifra de diligencias previas incoadas por terrorismo respecto al año precedente, ya que se ha pasado de 276 en el 2012 a 242 en el 2013, cifra que encuentra su explicación en la disminución de la actividad terrorista de ETA en su conjunto, muy particularmente por la ausencia de atentados terroristas imputables a la estructura militar de la organización terrorista ETA, el descenso de la violencia callejera y de la actividad delictiva del entorno de ETA.

B) La distribución de los procedimientos abreviados es la siguiente:

2013

2012

2011

2010

2009

2008

J.C.I. N.º 1:

1

0

0

2

0

1

J.C.I. N.º 2:

4

2

0

2

0

2

J.C.I. N.º 3:

3

3

2

3

2

1

J.C.I. N.º 4:

3

0

5

2

2

2

J.C.I. N.º 5:

4

6

3

0

2

1

J.C.I. N.º 6:

3

4

5

2

6

2

TOTAL

18

15

15

11

12

9

C) La distribución de los sumarios es la siguiente:

2013

2012

2011

2010

2009

2008

J.C.I. N.º 1:

1

0

5

2

7

4

J.C.I. N.º 2:

1

4

2

3

4

5

J.C.I. N.º 3:

4

4

6

9

7

4

J.C.I. N.º 4:

2

2

6

3

3

0

J.C.I. N.º 5:

3

1

4

8

19

15

J.C.I. N.º 6:

1

4

5

2

7

6

TOTAL

12

15

28

27

47

34

De los datos que acabamos de exponer se desprende, respecto al año anterior, que la cifra de los procedimientos abreviados experimenta un ligero aumento (del 20 %), mientras que la de los sumarios incoados por terrorismo se ha visto reducida aunque en términos poco significativos (también en un 20 %).

D) Las cifras de comparecencias sobre medidas cautelares personales en procedimientos penales han sido las siguientes:

2013

2012

2011

2010

2009

2008

J.C.I. N.º 1:

23

8

5

34

14

70

J.C.I. N.º 2:

31

23

25

28

20

52

J.C.I. N.º 3:

40

38

62

61

100

55

J.C.I. N.º 4:

22

7

26

43

52

30

J.C.I. N.º 5:

17

33

23

51

123

71

J.C.I. N.º 6:

10

50

16

76

63

92

TOTAL

143

159

157

293

372

370

En expedientes de extradición y ordenes europeas de detención el total de comparecencias celebradas en los 6 Juzgados Centrales de Instrucción alcanza la cifra de 925, cifra ligeramente inferior a las 1.090 del 2012.

La cifra total de comparecencias para medidas cautelares entre unos y otros expedientes asciende a 1.068 frente a las 1.249 del 2012, lo que supone un descenso porcentual en su conjunto del 14 % respecto al año precedente.

E) Calificaciones. Los escritos de acusación elaborados por esta Fiscalía durante los años 2009 a 2013 tienen la siguiente distribución:

2013

2012

2011

2010

2009

2008

J.C.I. N.º 1:

9

13

12

29

30

30

J.C.I. N.º 2:

11

27

28

49

70

72

J.C.I. N.º 3:

22

26

58

56

52

48

J.C.I. N.º 4:

20

22

21

43

58

35

J.C.I. N.º 5:

28

32

38

52

64

47

J.C.I. N.º 6:

14

24

41

74

84

31

TOTAL

104

144

198

303

358

263

Aun cuando se ha producido una importante disminución de los escritos de acusación presentados (40 menos que en el año 2012), sin embargo la cifra de acusados es muy similar a la del año 2012 (389 en el 2013 frente a los 400 del 2012).

De ellos 41 (el 40 % de la cifra global) lo han sido por delitos de terrorismo con 75 acusados (29 acusaciones por terrorismo de ETA y su entorno contra 58 acusados; 5 por terrorismo internacional yihadista contra 5 acusados; 2 por terrorismo de GRAPO contra 2 acusados; y 6 por terrorismo radical independentista y/o anarcoinsurrecionalista contra 10 acusados).

El resto de las calificaciones asciende a 63 contra 314 acusados, de manera que la cifra total es de 104 escritos de acusación contra un total de 389 acusados (lo que representa un porcentaje de 3,7 acusados por procedimiento).

F) Vistas orales (incluidos juicios orales, apelaciones, extradiciones y euroórdenes).

Las asistencias a vistas orales deben ser desglosadas en función de distintos parámetros:

1.º En atención a si se trata de vistas de juicios orales por delitos o de otras vistas: se han celebrado 431 vistas orales con intervención de Fiscales de esta Fiscalía, de las que 266 se corresponden con juicios orales por delitos y 165 a otras vistas.

2.º Respecto a las vistas de juicios orales por delitos mediante la diferenciación de cuatro grandes grupos de hechos delictivos: delitos de terrorismo, delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito, delitos socieconómicos y restantes infracciones criminales.

Dentro de los juicios orales por delitos, el 53 % de las vistas (141) lo han sido por delitos de terrorismo, el 34 % por delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito (91), el 8 % por delitos de naturaleza socieconómica (22) y el 5 % restante por delitos cometidos en el extranjero y otras infracciones penales.

3.º Evaluando los datos globales podemos comprobar que de la totalidad de las vistas el 46 % se refieren a los delitos de terrorismo, el 27 % a los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, el 11 % a los delitos socieconómicos y el 16 % restante a otros delitos

G) Sentencias

El número de Sentencias recaídas durante el año 2013 en materia de terrorismo ha sido de 55 (9 menos que el año 2012): 48 respecto a ETA y su entorno, 2 respecto al terrorismo radical de origen gallego, 4 respecto al terrorismo internacional yihadista y 1 de terrorismo de GRAPO.

Fueron juzgados 103 acusados: 93 por su relación con ETA y entorno, 1 por su relación con GRAPO, 4 por su vinculación con el terrorismo internacional yihadista y 5 por su relación con el terrorismo radical gallego.

El número total de condenados por terrorismo ha sido de 62: 53 de la Organización Terrorista ETA y su entorno, 1 del GRAPO, 4 por terrorismo de origen islámico, y 4 por terrorismo radical independentista.

El resto de sentencias por otras infracciones criminales que afectan a la competencia de esta Fiscalía de la Audiencia Nacional alcanza la cifra de 98, en las que fueron juzgadas 252 personas de las que 227 fueron condenadas y 25 resultaron absueltas (de ellas 41 sentencias han sido dictadas en procesos penales por falsificación de moneda y tarjetas de crédito).

En consecuencia, la cifra total de sentencias dictadas en lo que atañe a la actividad de esta Fiscalía, con especificación de individuos juzgados, condenados y absueltos en las mismas son las siguientes:

– 153 sentencias.

– 355 individuos juzgados.

– 289 individuos condenados (lo que representa el 80 % de las personas acusadas y juzgadas).

– 66 individuos absueltos (lo que supone el 20 % restante).

No se incluyen entre los individuos juzgados aquellos cuyo juicio oral comenzó el año pasado, pero ha finalizado en el 2014, por lo que tales datos serán incorporados a la Memoria del año que viene. Nos referimos a tres procesos (2 por delitos de integración en organización terrorista, y 1 por delitos de financiación del terrorismo y blanqueo de capitales derivados del narcotráfico) en los que la acusación se ha dirigido contra 125 individuos, dato éste que cambiaría las estadísticas por completo.

H) Indultos y recursos de casación

Los expedientes de Indulto informados por esta Fiscalía durante el año 2013 alcanzan la cifra de 47 (6 más que el año 2012), de los cuales 45 lo fueron con dictamen desfavorable, y 2 a favor del indulto parcial.

Se han interpuesto 9 recursos de casación contra sentencias dictadas por Sala de lo Penal, de los cuales 8 han sido formalizados ante la Sala 2.ª del Tribunal Supremo.

– 4 de ellos lo han sido en relación con condenados pertenecientes a la organización terrorista ETA por infracción de ley del art. 849.1.º LECriminal fundado en la indebida aplicación del art. 70 del Código Penal de 1973.

– 1 de ellos por infracción de ley del art. 849.1.º LECriminal fundado en la aplicación indebida de las normas de prescripción en un delito de terrorismo.

– 1 por infracción de ley del art. 849.1.º LECriminal contra sentencia absolutoria dictada en relación con un delito de enaltecimiento del terrorismo.

– 1 por infracción de ley del art. 849.1.º LECriminal fundado en la por aplicación indebida de la atenuante del art. 21.7.ª en relación con las previstas en la 5.ª y 6.ª del mismo precepto respecto a un asunto de falsificación de moneda.

– 1 por por infracción de ley del art. 849.1.º LECriminal fundado en la indebida aplicación de los arts. 616 ter y 62 del CP, y en la inaplicación de los arts. 570 bis, y subisidiariamente art. 570 ter, del CP en relación con el asalto al buque «Patiño» en aguas del océano Índico por varios piratas somalíes.

I) Diligencias de Invetigación

Durante el pasado año se han incoado 98 diligencias de investigación, respecto de las que debemos destacar algunos datos estadísticos de interés:

1. De la cifra total de diligencias incoadas (98), 45 han sido archivadas, 43 han sido remitidas a los órganos judiciales para la incoación de procedimiento penal, 4 han sido enviadas a otras Fiscalías o acumuladas a otras diligencias, y 6 se encuentran en fase de investigación.

2. Atendiendo a la materia concreta, 74 se incoaron por delitos de terrorismo, 15 por delitos socioeconómicos o vinculados con el crimen organizado, 4 por delitos contra la Corona o contra las instituciones del Estado, y las 5 restantes por otros delitos cometidos en el extranjero.

3. En cuanto a las diligencias incoadas por delitos de terrorismo, su distribución entre las diferentes modalidades de terrorismo es la siguiente:

– 57 por delitos de terrorismo relacionado con ETA y su entorno (de ellas 53 lo han sido por delitos de enaltecimiento del terrorismo y 4 por delitos de integración en organización terrorista y otros).

– 14 por delitos de terrorismo vinculados con el independentismo radical gallego (11 de ellas por delitos de enaltecimiento del terrorismo y 3 por integración en organización terrorista).

– 2 respecto al terrorismo del GRAPO (1 por enaltecimiento del terrorismo y 1 por integración en organización terrorista).

– 1 respecto al terrorismo anarcoinsurreccionalista por el delito de integración.

– de las 74 diligencias de investigación incoadas por terrorismo, 40 han sido archivadas, 33 han sido judicializadas y 1 acumulada a otras diligencias

4. Respecto a las diligencias incoadas por delitos relacionados con el crimen organizado (15), 4 han sido judicializadas, 5 archivadas o remitidas a otras Fiscalías, y 6 se encuentran aún en fase de práctica de diligencias.

Los delitos que han motivado la apertura de diligencias de investigación son los de integración en organización o grupo criminal, blanqueo de capitales, contrabando, tráfico de armas, estafas, fraudes, trata de seres humanos, tráfico de menores y redes de prostitución.

En las diligencias de investigación 74/2013 seguidas por delitos de integración en organización criminal (art. 570 bis), trata de seres humanos (menores-art. 177 bis CP), y otras infracciones criminales como robos en casa habitada ejecutados de forma organizada y blanqueo de capitales de origen criminal, se constituyó el 11 de diciembre de 2013 un equipo conjunto de investigación entre esta Fiscalía y La Fiscalía de Munich (Alemania), con el apoyo y coordinación de Eurojust.

5. De las 4 diligencias de investigación incoadas por delitos contra la Corona y las instituciones del Estado, 2 han sido archivadas y 2 judicializadas.

6. De las 5 diligencias restantes, la mayor parte por delitos cometidos en el extranjero, 4 han sido judicializadas y 1 archivada.

4.1.4 La actuación contra el terrorismo

4.1.4.1 Terrorismo de ETA

El análisis y la evolución de este fenómeno criminal en lo que al 2013 atañe se desglosa en diferentes apartados: evaluación de la amenaza, acciones terroristas, acciones de violencia callejera, detenciones, entregas temporales, extradiciones, entregas por OEDE, expulsiones, investigaciones por enaltecimiento del terrorismo, acusaciones formuladas por la Fiscalía, sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, procesos penales más importantes y la actividad de cooperación judicial con Francia.

A) Evaluación del estado actual de la amenaza terrorista (fuente: Comisaria General de Información de la Policía y Servicio de Información de la Guardia Civil).

El año 2013 ha continuado marcado por la decisión de ETA de «cese definitivo de su actividad armada», anunciada el 20 de octubre de 2011. El cese de la actividad armada de ETA es firme, sin que haya ningún indicador relativo a un retorno a las acciones armadas pero tampoco sobre una pronta disolución de la banda terrorista.

Las líneas fundamentales que definen en estos momentos la estrategia presente y futura de la organización terrorista son las siguientes:

1.ª La pretensión de perpetuarse como un agente político más que participe en el «proceso de liberación» para que éste se desarrolle según sus intereses. El cese de la actividad armada de ETA no ha supuesto un cambio en el objetivo estratégico, que persiguen tanto la banda terrorista como la Izquierda Abertzale-IA, que continúa siendo el mismo: la independencia y el socialismo.

2.ª La ausencia de actitudes de arrepentimiento o de petición de perdón a las víctimas por las acciones terroristas cometidas, de manera que sigue sin renunciar a lo que considera el capital histórico que supone su actividad a lo largo de una trayectoria de más de cincuenta años.

3.ª La exigencia de iniciar un proceso de negociación con los Estados para solventar las «consecuencias del conflicto» (presos, huidos, armas, desmilitarización), mediante una negociación técnica con el Gobierno. En este sentido, se muestra impaciente ante los escasos progresos observados desde el anuncio del cese definitivo de acciones armadas, motivados fundamentalmente por la ausencia de una respuesta positiva de los Gobiernos español y francés sobre la mencionada negociación técnica; de hecho, en sus comunicados es repetitiva la petición de mantener contactos con las Instituciones y entablar un proceso de negociación con los Estados sobre las «consecuencias del conflicto».

4.ª Reducción de la estructura militar («Aparato militar») potenciando su actividad política y de comunicación. No obstante, sigue manteniendo otras estructuras como la de falsificación, que continúa siendo muy eficaz (cualitativa y cuantitativamente), como ha quedado demostrado con la incautación de documentos falsificados de extraordinaria calidad en las detenciones efectuadas en los últimos meses en Francia. Por ello, es necesario continuar con las labores de investigación que se efectúan en territorio galo.

Las distintas operaciones policiales efectuadas desde aquel anuncio y los datos obtenidos en ellas, acreditan que ETA, lejos de permanecer inactiva, ha intentando mantener plenamente operativa su capacidad de amenaza pero adaptando su estructura al nuevo escenario, principalmente a través de dos iniciativas:

– Deslocalización de parte de sus estructuras clandestinas fuera del territorio francés, principalmente hacia otros países europeos, para intentar salvaguardarlas de la acción policial.

– Restructuración interna, mediante la reducción y/o unificación de la distintas subestructuras de los «Aparatos» directamente implicados en la materialización de la «actividad armada», con el objetivo de adecuar esas estructuras a la decisión de «cese» y, al mismo tiempo, preservar su mermado potencial terrorista.

En ese proceso de restructuración ha ido ganando peso su «Aparato Político», «POLTSA», como consecuencia de la línea estratégica adoptada por ETA y puesta en práctica con su decisión de «cese de la actividad armada», desplazando la «acción militar» en favor de la «política».

En documentación de ETA recientemente incautada (en los registros efectuados el pasado mes de Enero con motivo de la detención de los 8 miembros del KT), esa organización terrorista ratifica el «cese definitivo de su actividad armada» sin realizar mención alguna a un eventual desarme ni disolución, rediseñando el proceso de reorganización interna en marcha con objeto de potenciar, aún más, su «Aparato Político» para así afrontar más eficazmente el desempeño de las «funciones políticas» que ella se autoasigna en el «proceso de resolución del conflicto».

En ese escenario, ETA ha terminado aceptando la necesidad de adoptar decisiones «unilaterales» para favorecer la participación en aquel «proceso» de los agentes políticos y sociales vascos y así formar un frente común ante el Gobierno español para tratar de forzar su participación en el mismo.

En el último de sus comunicados, hecho público el pasado 8 de febrero, ETA anuncia la próxima adopción de decisiones de esa naturaleza al asumir el compromiso de «ofrecer, en breve, aportaciones importantes para alimentar el proceso».

Como era previsible la banda terrorista ha intentado escenificar recientemente un acto simbólico de entrega de armas y sellado de «zulos», utilizando la presencia de personalidades integrantes de distintos organismos que han surgido en los últimos meses a instancias de la Izquierda Abertzale, con la aprobación de ETA, como el Grupo Internacional de Contacto-GIC o la Comisión Internacional de Verificación-CIV, cuyos integrantes actúan como testigos y garantes de la decisión de ETA.

En marzo de 2013 la CIV dio a ETA de plazo hasta septiembre de ese mismo año para que avanzase hacia el desarme, o en caso contrario daría por finalizado su papel «verificador», y por tanto se disolvería. Una vez superado ampliamente el plazo dado por la CIV, la disolución de esa Comisión no se ha producido, lo que quizás puede explicar que el pasado mes de Febrero hayamos asistido a un singular y esperpéntico episodio que refleja claramente la inoperancia y la inutilidad de los llamados «verificadores internacionales». Tras comparecer a finales de Febrero en un hotel de Bilbao y mostrar un video sobre una supuesta entrega y sellado de armas (con presencia de dos de los verificadores y varios encapuchados de ETA), se incoaron diligencias previas en el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 en las que se les recibió declaración como testigos acreditándose que la llamada «entrega y sellado de armas» no era más que una maniobra publicitaria de la organización terrorista, y que las citadas armas habían quedado en su poder.

Parece evidente que, tras el fin de la conocida como «doctrina Parot», los siguientes pasos del entramado etarra irán encaminados a conseguir mejoras parciales en la situación penitenciaria de sus presos como parte de una estrategia dirigida a lograr el objetivo último, la libertad de todos ellos. Sus siguientes iniciativas tendrán como objetivos la «política de dispersión», tratando de conseguir su acercamiento a cárceles próximas al País Vasco y Navarra como paso previo a su agrupamiento en cárceles vascas, y la libertad de los presos considerados gravemente enfermos y de los que han cumplido las ¾ partes de su condena.

Con relación a los militantes de ETA radicados fuera de España, («huidos»), integrados en el denominado «colectivo de refugiados y deportados» –EIPK–, tras la regularización documental de una buena parte de aquéllos que carecían de reclamaciones judiciales en vigor, no sería descartable la convocatoria de algún tipo de acto propagandístico protagonizado por éstos y dirigido también a aumentar la presión sobre los gobiernos español y francés. A finales de 2013 alrededor de 125 miembros de ETA habían realizado el trámite administrativo, la gran mayoría en Francia, aunque también se han presentado en Bélgica, Cabo Verde, Cuba y Reino Unido.

Se han detectado grupos disidentes contrarios a la actual estrategia de ETA/IA, que no renuncian a la utilización de todo tipo de lucha, incluida la armada. Entre estos grupos figuraría «Iraultzaileen Bilguneak»-IBIL, que ha incrementado su actividad durante los últimos meses con acciones de formación y captación de nuevos integrantes, sin que hasta el momento hayan realizado otra actividad que la de proselitismo de la actividad terrorista de ETA.

B) Acciones terroristas

En el año 2013, al igual que en los tres años anteriores, no se ha cometido ninguna acción terrorista protagonizada por ETA en territorio español.

Los últimos atentados terroristas se perpetraron en el año 2009, dos de ellos con víctimas mortales (el Inspector de Policía Eduardo Puelles en Bilbao, y los Guardias Civiles Diego Salva y Carlos Sáenz de Tejada en Palma de Mallorca).

C) Detenciones

A pesar de la ausencia de atentados terroristas, y de los diferentes comunicados emitidos por ETA relacionados con el supuesto cese definitivo de la actividad armada, la cifra total de detenidos por su vinculación con la banda terrorista durante el pasado año 2013 asciende a 59, cifra superior a los 50 del 2012, de los que 41 han sido detenidos en España y 18 en el exterior (14 en Francia, 1 en Bélgica, 1 en el Reino Unido y 1 en Italia).

Las detenciones por hechos de terrorismo urbano en sentido estricto o acciones de taldes Y (art. 577 CP) han alcanzado la cifra de 2 individuos en España (frente a los 11 del 2012, 9 del 2011, 12 del 2010, 16 del 2009, y a los 51 del 2008), y 1 en el exterior (en Francia).

D. Acciones de Taldes Y

Se han contabilizado 10 acciones de terrorismo callejero (frente a las 22 del 2012, 5 del 2011, 37 del 2010, 75 del 2009, las 127 acciones del 2008 y las 243 del 2007), consistentes en incendios, explosiones de artefactos y otras acciones graves contra el orden público; lo que supone un descenso en términos generales en la evolución del último lustro. De ellas 4 se han producido en Vizcaya, 3 en Alava, 2 en Navarra y 1 en Guipúzcoa.

VIOLENCIA CALLEJERA ORGANIZADA («LUCHA Y»):

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

01/01/13

Pamplona

Navarra

Incendio intencionado en el recinto de entrada de la entidad bancaria «CAN Caixa», sita en la Avenida de Zaragoza, número 52. Un ciudadano que se encontraba retirando dinero de uno de los cajeros y que fue expulsado del lugar por los atacantes, manifestó que los autores fueron tres individuos con el rostro cubierto, los cuales rociaron con líquido inflamable los tres cajeros.

04/01/13

Pamplona

Navarra

Varios desconocidos lanzaron artefactos explosivo-incendiarios contra el cajero automático de «CAN Caixa» sito en la calle San Cristóbal, s/n, frente al número 32. El cajero quedó ennegrecido.

20/04/13

Manzanos

Alava

Autor o autores desconocidos cortaron las contrapesas de la catenaria de la línea férrea, en la estación de RENFE de la localidad de Manzanos (Álava), lo que provocó el corte del tráfico ferroviario. En el lugar se encuentra una pancarta con el texto en euskera «DETENIDOS LIBERTAD DEFENDAMOS LA LUCHA DE EUSKAL HERRIA».

25/04/13

Aretxabaleta

Guipuzcoa

Quema intencionada de un cajero automático de una sucursal del Banco Sabadell sita en la calle Durana, número 10. Al parecer, dos individuos con sudaderas de color rojo y con capucha vertieron líquido inflamable sobre el cajero y le prendieron fuego, quedando totalmente calcinado.

28/04/13

Amorebieta

Vizcaya

Una persona con el rostro tapado lanzó un «cóctel molotov» contra un cajero automático de una sucursal de la BBK, sita en la calle Txiki eta Otaegi, número 2, resultando parcialmente dañado. Varias lunas de la misma sucursal fueron también fracturadas.

20/07/13

Okendo

Alava

Un operario de la compañía telefónica Movistar, comunicó que cuando se disponía a reparar una avería en un repetidor ubicado en el barrio de Okendo, se percató de que ésta había sido provocada por la explosión de una bombona de camping gas. Los autores para acceder al lugar cortaron parte de la valla que protege el perímetro exterior de la antena.

26/09/13

Sopelana

Vizcaya

Incendio en dos antenas de telefonía, pertenecientes a las compañías «Yoigo» y «Orange», instaladas en el barrio de Ugeraga, concretamente, entre las calles Gatzarriñe y Enrike Urrutikoetxea. En el lugar se recogieron tres tipos de octavillas, con los textos, en euskera: «27 de septiembre día del Gudari 2013 adelante», «La lucha es el único camino» «Vivan los gudaris de ayer, hoy y mañana» y «El fuego encendido por vosotros iluminará el camino».

24/11/13

Araya

Alava

Sabotaje en la línea férrea Madrid-Irún mediante el corte de las contrapesas de la catenaria, afectando a la circulación de un tren en dirección Madrid. En las inmediaciones se hallaron pasquines en solidaridad con los presos de ETA que secundan una huelga de hambre en el centro penitenciario Sevilla II.

29/11/13

Baracaldo

Vizcaya

Lanzamiento de dos «cócteles molotov» contra la sede del PP sita en el Paseo Los Fueros, 1. Los artefactos incendiarios impactaron contra el suelo, la fachada y una persiana que quedaron ennegrecidas.

21/12/13

Bilbao

Vizcaya

Un grupo de unos 12-15 encapuchados atacaron una unidad del tranvía de Bilbao, propiedad de la empresa Euskotran, concretamente el convoy número 406, que cubre el trayecto Atxuri – Plaza Arriaga. Cuando dicho tranvía llegó a la altura de la calle Carnicería Vieja, el grupo de encapuchados comenzó a golpear con palos el cristal donde viajaba el conductor, llegando a fracturar levemente el vidrio, lo que forzó a que el conductor detuviese la marcha. Acto seguido los individuos aprovecharon para pintar el lateral de los vagones con las palabras «AMNISTÍA» y «JO TA KE».

4.1.4.6 Entregas temporales y entregas por extradición y/o orden europea de detención

Han sido entregados temporalmente por Francia para la práctica de diligencias y/o enjuiciamiento en España 5 reconocidos miembros de la banda terrorista.

Han sido entregados a España otros 20 miembros de la organización terrorista (5 más que el año anterior):

– Por el procedimiento de extradición: 4.

– Por el procedimiento de la OEDE: 16.

También han sido entregados a España por el mecanismo de la expulsión administrativa otros 8 individuos (todos ellos por Francia), los cuales en su mayor parte quedaron en libertad al no tener reclamaciones pendientes ante la justicia española.

E) Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas

Se han formulado durante el pasado año 41 escritos de acusación contra 75 acusados. El desglose de los escritos de acusación por órganos judiciales es el siguiente:

– 3 acusaciones contra 6 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 1.

– 1 acusación contra 2 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 2.

– 8 acusaciones contra 8 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 3.

– 7 acusaciones contra 9 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 4.

– 16 acusaciones contra 34 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 5.

– 6 acusaciones contra 16 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 6.

Se han celebrado 48 juicios (frente a los 79 del año 2006, los 59 del año 2007, los 38 del año 2008, los 49 del 2009, los 54 del 2010, los 70 del 2011, y los 58 del 2012) respecto a personas relacionadas directa o indirectamente con el terrorismo de ETA, y se han dictado 48 sentencias contra 93 acusados de los que 53 fueron condenados y 40 fueron absueltos. El porcentaje de condenados se sitúa en torno al 60 % de los acusados en juicio. La elevada cifra de absoluciones se ha producido sobre todo en los casos del entorno de ETA, y muy particularmente en asuntos seguidos por delitos de enaltecimiento del terrorismo.

No se incluyen en estos datos estadísticos los procedimientos conocidos como «Batasuna-Herrikos» y «Segi», cuyos juicios orales comenzaron en el mes de Octubre del 2013 y que han concluido en los meses de Febrero y Marzo de 2014, en los que han sido enjuiciadas 80 personas por los delitos de integración y colaboración con organización terrorista.

F) Procesos penales más importantes tramitados y sentenciados

1. Sumario 99/2008 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (asesinato del empresario Ignacio Uría).

2. Sumario 51/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (atentado a la Comisaria de la Ertzantza en Ondárroa).

3. Sumario 45/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (asesinato del Brigada del Ejercito Luis Conde de la Cruz).

4. Sumario 4/98 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (asesinato del concejal Jiménez Becerril y su esposa).

5. Sumario 1/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Burgos).

6. Sumario 48/11 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (asesinato del Inspector Eduardo Puelles).

7. Sumario 110/2010 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (desarticulación celula de ETA en Portugal).

8. Sumario 13/11 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (caso SEGI-40 acusados).

9. Sumario 35/02 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Batasuna-Herrikos/40 acusados).

10. Sumario 4/08 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso PCTV-ANV-Batasuna/43 acusados).

11. Sumario 10/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (caso Halboka-11 acusados).

12. Sumario 1/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (caso Segi II-28 acusados).

4.1.4.2 Terrorismo internacional de origen yihadista

A) Estado actual y valoración de la amenaza terrorista.

Según los informes policiales existe una amenaza o riesgo genérico de atentados islamistas en España, que se mantiene en el nivel ALTO, ya que la consideración de nuestro país como objetivo a atacar sigue vigente en el ideario del terrorismo de origen islamista radical.

La principal fuente de amenaza del terrorismo internacional yihadista en España la constituyen las personas y grupos vinculados a organizaciones terroristas norteafricanas, especialmente AQMI y MUYAO; las redes terroristas de origen centro-asiático; los individuos o células autónomas, seguidores de la yihad global, no adscritos a organizaciones terroristas; los retornados procedentes de zonas en conflicto bélico o campos de entrenamiento yihadista, los detenidos y presos yihadistas excarcelados y, a largo plazo, los grupos extremistas existentes en nuestro país.

Aun cuando no se han producido incidentes terroristas en España, no deben minusvalorarse algunos datos o indicadores muy significativos:

– Existe una amenaza derivada de la presencia en España de estructuras logísticas, en connivencia con las organizaciones terroristas Jabbah Al Nusrah, AQMI y MUYAO, que siguen desempeñando un papel clave en el reclutamiento de yihadistas y su posterior envío a Malí y Siria. La operación policial realizada en España, a finales de junio, contra una red terrorista de captación y envío de yihadistas[4] a Siria no ha impedido que se produzcan nuevos desplazamientos. Dos yihadistas hispano-marroquíes, que se habían desplazado a Siria desde España, mueren en Irak tras su posible implicación en una cadena de atentados en el país. En septiembre se difunde en redes sociales un vídeo del grupo terrorista Estado Islámico de Irak y Levante (ISIL), en el que aparece un yihadista ceutí que podría haber fallecido en Siria.

– Se mantiene la alerta ante el posible retorno de yihadistas del conflicto sirio, que podrían responder a planes genéricos de las organizaciones terroristas para la captación de yihadistas, y su formación en campos de entrenamiento de cara a la posterior constitución de células operativas en países europeos.

– Grupos yihadistas sirios mantuvieron secuestrados a tres periodistas españoles, todos ellos liberados recientemente.

– En julio de 2013 fueron liberadas las dos cooperantes españolas que se encontraban en poder de ASAM desde el 13 de octubre 2011.

– La excarcelación de internos vinculados con el terrorismo yihadista, junto a casos aislados de radicalización en prisión, sigue siendo un elemento de riesgo.

– España deja de tener presencia militar en Afganistán, lo que atenúa el indicador de amenaza asociado a la presencia de contingentes militares españoles en territorio musulmán.

– Amplia repercusión en Internet por la muerte de Mouhannad ALMALLAH DABAS[5] en Siria, ensalzándose su muerte como mártir.

– Intensa actividad proselitista a través de páginas webs yihadistas y redes sociales, incrementándose la posibilidad de radicalización y formación de potenciales actores solitarios.

– La actividad contraterrorista viene siendo considerada como elemento legitimador, por el ideario de la yihad global, para justificar ataques contra las instituciones o intereses nacionales.

En base a estos dos tipos de amenaza, (general y específica), se puede concluir que España, sus ciudadanos e intereses son objetivos del terrorismo internacional de base ideológica islamista tanto en el territorio nacional como en el exterior.

En cuanto a la amenaza sobre el territorio nacional (interior), se considera la posibilidad de que sea inducida de diferentes maneras y puede tener como objetivo intereses netamente españoles o de naciones amenazadas con intereses en España (EEUU, Israel). Por un lado, estarían organizaciones terroristas internacionales como AL QAEDA o alguna de sus filiales que podrían actuar en nuestro territorio dinamizando operativos locales o introduciéndolos en nuestro país. Por otro lado, estarían las redes, células o actores individuales de carácter local que puedan desarrollar operaciones de manera independiente, aunque en este sentido, convendría reseñar la importancia de la propaganda terrorista a través de Internet, procedente de productoras mediáticas radicales que, como se ha constatado, han contribuido a la radicalización de individuos en el seno de la comunidad musulmana española.

Con respecto a la amenaza exterior tenemos los episodios recientes de ciudadanos españoles secuestrados en diferentes áreas del continente africano y en Siria, así como los ataques a intereses occidentales en zonas de conflicto (ataque a las instalaciones de gas en In Amenas). Todas estas actuaciones han sido realizadas por filiales de AL QAEDA CENTRAL (AQC).

El conflicto armado en Siria se inició a principios del 2011 con el objetivo de derrocar a Bachar al Assad, siendo el Ejército Libre Sirio la principal fuerza opositora una vez iniciada la lucha armada al reunir a diversos grupos de rebeldes y militares que desertaban del ejército regular. Sin embargo la prolongación y recrudecimiento del conflicto propició la creación de múltiples grupos yihadistas como Jabaht-al-Nusra y el Estado Islámico de Iraq y el Levante (ISIL) con la meta final de la creación de un estado islámico sirio. La llamada a combatir por la yihad global de estos grupos ha provocado que numerosos combatientes extranjeros hayan acudido al conflicto, haciendo de la causa siria el nuevo foco de atracción para la yihad, que ha propiciado la proliferación de células de radicalización y reclutamiento de voluntarios yihadistas principalmente en el Magreb y también en Europa, como demuestra la reciente desarticulación de la célula de Ceuta en junio de 2013, así como la detención el día 5 de enero de 2014 de un individuo nacido en Ceuta, acusado de participar en la yihad en Siria. Es el primer caso de yihadista que ha regresado a España tras haber recibido formación militar, adoctrinamiento religioso y experiencia en combate durante varios meses en Siria y en Irak.

También es de destacar que en enero de 2013, el gobierno de Malí solicitó ayuda al gobierno francés debido al avance de los grupos islamistas[6] asentados en el norte del país. Francia inició entonces la «Operación Serval» con un despliegue de casi 3.000 soldados procedentes de Francia y sus bases africanas, a los que se añadirán de manera escalonada otros 8.000 soldados aportados por la CEDEAO.

Este conflicto eleva el nivel de amenaza en los países de la región, en Francia así como en sus intereses, y por extensión, en España y otros países occidentales.

Durante este año 2013 dos atentados terroristas han marcado la pauta de muchas de las investigaciones sobre terrorismo yihadista, el que tuvo lugar en Boston (EE.UU.) el día 15 de abril donde detonaron dos artefactos explosivos de fabricción artesanal (dos ollas a presión) durantre el desarrollo del Maratón que anualmente se celebra en esa ciudad causando la muerte de tres personas y heridas a otras 282; y, el otro en Londres (Reino Unido) el 22 de mayo en el que se produjo la muerte de un soldado británico tras ser apuñalado. En ambos casos las actuaciones se centraron en la figura del denominado «lobo solitario». Muchas cuestiones tanto fácticas como de calificación jurídica surgen en torno a esta figura, y no siempre fáciles de resolver.

B) Operaciones policiales desarrolladas: personas detenidas

A lo largo del pasado año han resultado detenidas en nuestro país 24 personas: la operación más importante ha sido la realizada en Ceuta en el mes de Junio en el marco de las diligencias previas 20/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2, en la que fueron detenidos en España 8 individuos que formaban parte de una red encargada del reclutamiento y envío de yihadistas a Siria.

Como podemos comprobar, el número de detenidos ha ido descendiendo en los últimos años en proporciones importantes (138 en el año 2004, 131 en el año 2005, 56 en el 2006, 52 en el 2007, 61 en el 2008, 26 en el 2009, 11 en el 2010, 20 en el 2011 y 9 en el 2012), debiendo destacar que la cifra total de detenidos durante estos 10 años asciende a 528 personas.

A esta cifra hay que añadir 4 individuos más detenidos en otros paises.

C) Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas

– Se han presentado 5 escritos de acusación contra 5 individuos por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, difusión pública de consignas terroristas, integración y colaboración con organización terrorista.

– Se han celebrado 4 juicios orales en los que han resultado juzgados 4 individuos por los cargos de pertenencia y/o colaboración con organización terrorista, enaltecimiento y/o difusión pública del terrorismo.

– Se han dictado 4 sentencias respecto a 4 acusados, todos ellos finalmente condenados condenados.

D) La actividad judicial de investigación y enjuiciamiento de este fenómeno terrorista

La situación actual del terrorismo yihadista sigue respondiendo al esquema de actuación ya conocido: reclutamiento, adoctrinamiento, radicalización y acción armada. Las manifestaciones de esa actividad han encontrado un canal de expresión muy importante cual es Internet. Por ello, durante este año 2013 un elevadisimo porcentaje de los procedimientos incoados en la materia han tenido como objetivo la intervención de las comunicaciones de relevantes activistas dinamizadores de la actividad terrorista a través de la Red.

Por otro lado, las investigaciones centradas en las organizaciones transnacionales dedicadas al reclutamiento y envio de operativos a zonas de conflicto siguen siendo objetivos prioritarios de las investigaciones. Así, de especial importancia es la operación seguida en al Juzgado Central de Instrucción n.º 2, que condujo a las detenciones en el pasado mes de julio de 2013 de 20 operativos que componían una estructura radicada en España, con conexiones internacionales en Marruecos, Belgica, Turquía y Siria, dedicada a la radicalización, captación y envío de mujahidines a Siria con el fin de hacer la yihad y conseguir el martirio, y que estaría dando cobertura a grupos terroristas como el Frente Jabhat Al Nusra (Frente de la Victoria), grupo más activo y considerado el brazo armado de Al Qaeda en dicha zona, o el Estado Islamico de Iraq y Levante (ISIL), brazo armado de Al Qaeda en Iraq, si bien son mayores las referencias a realizar «la yihad en casa». Hasta el momento de su desarticulación la organización habría conseguido enviar– al menos– seis varones, españoles y marroquíes, desde España a Siria, con el objetivo de integrarse en las organizaciones terroristas operativas en ese país para realizar la yihad.

Resulta de sumo interés analizar los casos en los que se ha dictado sentencia a lo largo del pasado año:

1. La sentencia de 4 de febrero de 2013 dictada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Penal condenó a Ali Abdullah Olmo Rey a la pena de un año de prisión por un delito de enaltecimiento de terrorismo y tres faltas de amenazas.

Fundamentalmente, su actividad en internet se ha centrado en colgar videos y otros documentos, algunos de elaboración propia, en su cuenta abierta de Facebook así como en otros sitios web de acceso público, propagando siempre ideas yihadistas de corte salafista radical, incitantes a conductas que pone como modelo y generadoras de riesgo de atentados, como ha demostrado la experiencia en los últimos atentados ocurridos en Marruecos o Francia.

2. La sentencia de 2 de julio de 2013 dictada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Penal, condenó a Faiçal Errai por un delito de colaboración con organización terrorista a la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses, y lo que es más importante de la sentencia en cuestión es la declaración como organización terrorista de la Red Ansar Al Mujahidin (RAAM, Ansar Al Mujahideen Network), como una organización que opera en la red y que realiza actividades terroristas de diversa índole: La Red Ansar Al Mujahideen es una organización terrorista que opera a través de Internet al menos desde el año 2005. Despliega sus actividades en distintas áreas como la propaganda, la financiación y el apoyo operativo de acciones violentas. El objetivo final es alcanzar la «yihad global» y con ella imponer universalmente la Ley Islámica. Esta organización, junto a otras, persiguen que internet sea una base operativa, segura y polivalente, en apoyo de todos los grupos que actúan para imponer a través de la violencia la línea mas radical del Islam.

Desde un punto de vista ideológico las actividades de propaganda, reclutamiento, financiación, etc, desarrolladas a través de internet han sido incluidas como parte de la Yihad por los principales lideres de los grupos terroristas y sus ideologías, de modo que los activistas de la Red son equiparados a los que participan directamente en la lucha armada.

La Red Ansar Al Mujahideen tiene en su cúspide el Consejo Consultivo (Majlis Al Shura), del que dependen los aparatos de propaganda, financiación y apoyo operativo. Se trata de un órgano colegiado, conformado por «jeques» (reconocidos y respetados como tales por todos los usuarios de la RAAM). Toman las decisiones, una vez son consultadas, de forma colegiada, siendo acatadas y obedecidas por los componentes de la Red. Los miembros del Consejo Consultivo que operan geográficamente desde distintos países se comunican en las Salas privadas «Poltalk» creadas por ellos mismos y utilizan un «software» de seguridad. De este modo, estas salas privadas de comunicación constituyen la base de operaciones de la organización formando parte de la infraestructura de RAAM

3. La sentencia de 12 de julio de 2013 dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Penal condenó a Abdellatif Aoulad Chiba a la pena de dos años de prisión por un delito de difusión pública del terrorismo del artículo de 579.1 del CP (introducido por la reforma del 2010).

Los hechos en los que se sustentó la condena fueron en síntesis los siguientes: tras realizar en mayo de 2011 el llamado juramento de fidelidad al líder de la Organización terrorista «Al Qaeda del Magreb Islámico», Abdelmalek DROUKDEL, (a) «Abu MUSAAB ABDULWADOOD», instaló en su domicilio un sistema informático por el que entraba en páginas web de Internet, desde donde se conectaba a los foros yihadistas.

En el foro yihadista «Al Shumukh», dedicado a la difusión pública de comunicados, vídeos, elaborados por las organizaciones terroristas islámicas, empleadas para la captación, reclutamiento, adoctrinamiento de yihadistas, y en el que también se publican manuales dedicados para la fabricación de explosivos, colocó mensajes de contenido claramente laudatorio de las acciones terroristas realizando llamamientos a la «Yihad» global mediante la ejecución de atentados terroristas

Además empleó de la misma manera el foro «Ansar Al Mujahideen». También aparecía como administrador general del foro yihadista llamado «Shabaka Al Haqiqa Al Ikhbaria», que traducida al español significa «red de la verdad informativa».

Con el propósito de realizar la «Jihad Mundial» o «Guerra Santa» contra el mundo occidental, como respuesta de la provocación que se realiza contra la forma de vida musulmana, ideó la posibilidad de realizar un ataque terrorista envenenando los depósitos de agua de un complejo turístico, con la finalidad de causar el mayor números de muertos y heridos. Para la consecución de este criminal ataque terrorista solicitó repetidamente a través del foro «Al Shumukh» la cooperación de hermanos musulmanes, y como consecuencia de estos mensajes un usuario le llegó a facilitar la composición química para la fabricación de la «toxina de la botulina».

4. La sentencia de 17 de diciembre de 2013 dictada por la Sección 4.ª de la Sala Penal condenó a Jose Ernensto Feliu Mora a la pena de 6 meses de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo apreciando la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental y de reconocimiento de los hechos, que consistieron en la divulgación en internet de videos yihadistas así como textos y mensajes que incitaban a la violencia terrorista.

4.1.4.3 Terrorismo de GRAPO

A) Evaluación sobre el estado actual de la amenaza terrorista

Las operaciones policiales desarrolladas durante la pasada década contra el PCE®-GRAPO llevaron a esta organización terrorista a un estado de extrema debilidad, con la mayoría de sus integrantes históricos en prisión o alejados de toda actividad por razones de edad, no solamente en el entramado político sino, lo que implica una mayor importancia, en la Comisión Militar.

Lo anterior, se pone de manifiesto en el hecho de que la última víctima mortal ocasionada por esa banda terrorista fue en el mes de febrero de 2006, y expone muy claramente las dificultades del colectivo para reconstruir su organigrama de forma, siquiera, mínimamente operativa.

Aún cuando la organización debe ser considerada técnicamente activa, se considera muy poco probable que, en fechas inmediatas, pueda cometer actos terroristas contra personas o bienes.

Durante todo el año 2013, las estructuras de la Comisión Militar han permanecido absolutamente inactivas y sin aparente evolución hacia nuevos periodos de actividad terrorista, tanto para cometer atentados como para obtener fondos con los que hacer posible el funcionamiento de sus muy debilitadas estructuras.

Aunque actualmente no se vislumbra una reactivación a corto plazo de la actividad armada del PCE (r) GRAPO conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

– Se mantiene la radicalidad de sus militantes y la firmeza en sus ideas a pesar del paso del tiempo y su estancia en prisión, no habiendo renunciado al empleo de lucha armada para conseguir sus objetivos.

– De los más de 50 terroristas detenidos desde el año 2000 un número importante de ellos ha alcanzado la libertad y varios están cerca de cumplir su condena.

– Entre los que han sido puestos en libertad se encuentran integrantes históricos que pertenecen a la organización desde sus inicios y han mantenido su vinculación con la misma.

B) Acciones terroristas

Este grupo criminal no ha perpetrado durante el pasado año acción criminal alguna, signo claramente indicativo de la casi definitiva erradicación y desaparición de esta organización terrorista. Debe hacerse constar que la última acción criminal de este grupo terrorista se cometió en el año 2006.

C) Detenciones

Tampoco se han producido detenciones, a diferencia del año 2012 en el que sae produjeron las detenciones de 6 miembros históricos de la organización terrorista, 4 de ellas relacionadas con el secuestro y asesinato del empresario Publio Cordón, continuándose a día de hoy las labores de hallazgo del cadáver en territorio francés.

D) Extradiciones

No ha sido extraditado ni entregado a España durante el pasado año ninguna persona vinculada con esa organización terrorista.

E) Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas

– Se han formulado 2 acusaciones (las mismas que el año 2012) contra 2 individuos pertenecientes a la banda criminal.

– Se ha celebrado 1 juicio oral y se han dictado 1 sentencia en las que ha resultado condenado 1 integrante de la referida banda terrorista.

4.1.4.4 Independentismo radical

A) Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

Como en años anteriores las acciones violentas con finalidad terrorista y/o de alteración del orden público en la Comunidad Autónoma de Galicia se viene desarrollando desde dos perspectivas: la de los grupos anarquistas de extrema izquierda y la del independentismo radical.

La competencia de la Audiencia Nacional, dada la finalidad de subversión del orden constitucional que pretenden con sus acciones, se centra en las cometidas por los integrantes del independentismo violento, que aparece aglutinado bajo la denominación de «Resistencia Galega».

Cabe destacar cómo se ha ido definiendo durante los últimos años como un verdadero colectivo organizado que, recogiendo el testigo de la banda terrorista «Exército Guerrilleiro do Pobo Galego Ceibe», que actuó como organización terrorista en el período comprendido entre 1987 y 1991, sigue tanto sus directrices, como sus métodos y estrategias.

Lo expuesto anteriormente se comprueba con la lectura del autodenominado «Segundo Manifiesto por la Resistencia Galega», publicado el día 3-10-11. En este escrito (que sigue al primero dado a conocer el 22-7-2005) se pone de relieve la intención de mantener la elección de la lucha violenta como único medio para lograr sus reivindicaciones soberanistas (que incluyen el reintegracionismo con una parte del norte de Portugal como territorio de la «nación gallega»), el establecimiento de unas señas de identidad gallega y la defensa de la tierra y del medio ambiente, los cuales se hallan en peligro, según sus consignas, merced a la acción del «capitalismo español». De esta manera conjugan el independentismo con la ideología de la extrema izquierda.

Durante los años 2012 y 2013 ha descendido notablemente la actividad terrorista de «Resistencia Galega». Ello se debe principalmente a las operaciones desarrolladas durante el año 2011.

El 12 de septiembre de 2013 se produce un hecho muy relevante, pues la Sala de lo Penal (Sección 3.ª de la Audiencia Nacional dicta la Sentencia 24/2013 en la que se condena a:

– Eduardo V.D. y Roberto R.F. a 18 años de prisión para cada uno (8 por participación en organización terrorista, 2 por falsificación en documento oficial con fines terroristas y 8 por tenencia de explosivos).

– Antón S.P. y María O.L. a 10 años de prisión para cada uno (8 por participación en organización terrorista y 2 por falsificación en documento oficial con fines terroristas).

La sentencia recoge que los acusados, formaban parte de la organización terrorista denominada «Resistência Galega», reconociendo de esta manera su existencia y la integración de los detenidos en la misma, cuyo objetivo es lograr la independencia del territorio histórico de Galicia respecto de España, subvirtiendo para ello el orden constitucional, a fin de establecer unas señas de identidad gallega, en la defensa de la tierra y del medio ambiente; para lo cual justifican el empleo de la violencia contra las personas y los bienes como único medio de lograr sus propósitos.

Igualmente se hace mención a Antón G.M. y María Asunción L.C., miembros de la organización en la clandestinidad, a quienes reconoce como dirigentes de la organización terrorista, ambos procesados en rebeldía al encontrarse en paradero desconocido desde 2006.

La referida Sentencia tiene una gran importancia y se considera trascendental para combatir la amenaza independentista radical y violenta en Galicia, ya que por un lado tiene un efecto desmoralizador sobre los integrantes de la banda terrorista «Resistência Galega» y demás militantes y simpatizantes que en algún momento puedan prestar algún tipo de apoyo a los terroristas; Por otro lado dota de una herramienta muy eficaz a las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dedicadas a combatir el terrorismo en Galicia, puesto que el hecho de se pueda investigar a todas las personas que conforman el entramado violento radical permite dar agilidad y fluidez a las investigaciones.

En cuanto a la evolución de la amenaza cabe decir que las líneas de investigación apuntan a una continuidad de la actividad violenta, pero marcada por un menor número de atentados, siguiendo la tónica de este año, pero intentando que las acciones que se cometan tengan la mayor repercusión posible.

La muestra evidente de la intención de mantener la actividad terrorista se dio al día siguiente de hacerse pública la sentencia, en las páginas web: amigaliza.org de A.M.I.[7], y en Galizalivre.org, en un artículo bajo el título «Contra a repressom, luita» («Contra la represión lucha»), en las que muestran su determinación de continuar con la lucha: «La mayor muestra de solidaridad, el mejor homenaje a nuestros hermanos, recoger la antorcha, continuar la lucha...».. «QUIEREN LA GUERRA, VAN A TENERLA! ¨

Este mensaje es una señal inequívoca de la apuesta por la violencia como único camino en la consecución de sus aspiraciones secesionistas.

B) Acciones terroristas, detenciones, juicios y sentencias

Todas las acciones terroristas –4 en total (cifra identica al año anterior)– se han producido en la Comunidad Autónoma de Galicia: 2 en la provincia de Pontevedra y 2 en la provincia de Orense.

La autoría puede atribuirse a individuos pertenecientes al movimiento «Resistencia Galega», heredero del antiguo «Exercito Guerrilleiro do Povo Galego Ceibe». Se ha producido la detención de un individuo vinculado con el entorno violento radical, en el marco de las investigaciones dirigidas a localizar y detener al núcleo central del citado grupo terrorista.

Se han formulado 5 acusaciones contra 9 individuos vinculados con esta organización terrorista, y se han dictado 2 sentencias en las que han sido juzgadas 5 personas, 4 de ellas condenadas y 1 absuelta.

INDEPENDENTISMO RADICAL

Fecha

Localidad

Provincia

Descriptiva

10/01/13

Orense

Orense

Incendio intencionado en la sucursal del Banco Santander, sita en la calle Marcelo Macías, ocasionando daños en el cajero exterior y en el interior de la sucursal. Asimismo, en la fachada de la entidad se realizó una pintada en la que con el texto «SENLHEIRO LIBERDADE», en referencia al miembro de «Resistencia Galega» detenido el pasado siete de enero.

10/03/13

O Rosal

Pontevedra

Explosión de un artefacto en un cajero de la entidad NovaGalicia Banco, causando numerosos daños materiales, quedando prácticamente destrozada la entidad bancaria, y produciendo daños en inmuebles colindantes. No se han producido daños personales. El tipo de artefacto utilizado y el objetivo elegido, son indicativos de una acción terrorista atribuible a «Resistencia Galega».

13/08/13

Beade-Vigo

Pontevedra

Explosión de un artefacto en un cajero de la entidad NovaGalicia Banco sita en el número 4 de la carretera Coutada de Beade, que provocó su destrucción y daños en las puertas de accesos a esa sucursal. Los restos recuperados en el lugar de los hechos, el objetivo elegido, el «modus operandi», así como la circunstancia de la conmemoración del trigésimo octavo aniversario de la muerte del independentista gallego Moncho Reboiras, indica que la autoría correspondería a miembros de «Resistencia Galega».

07/10/13

Beade

Orense

Deflagración de un artefacto explosivo, colocado en una jardinera situada en la puerta de acceso a la sede del Concello de Beade, que causó numerosos daños materiales. El artefacto se encontraba dentro de una olla a presión.

4.1.4.5 Anarquismo insurreccional

A) Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

Las detenciones de elementos de este ámbito, en el cuarto trimestre del año 2011, influyó notablemente en el descenso de las actividades violentas anarquistas llevado a cabo en 2012. No obstante, 2013 ha sido testigo de un repunte de las actividades insurreccionalistas, pasando de seis (6) en 2012 a ocho (8) en 2013.

No obstante, por causas coyunturales o por otras circunstancias vinculadas a la evolución del movimiento anarquista internacional, que trasciende las fronteras españolas, es muy probable que, en el futuro se lleven a cabo mayor número de acciones violentas protagonizadas por elementos anarquistas insurreccionalistas.

La actividad violenta del colectivo anarquista va a estar influenciada, principalmente, al igual que en años anteriores, por la evolución procesal o penitenciaria de los anarquistas que se encuentran cumpliendo penas de prisión, en España o en el extranjero. También influirán como elemento iniciador, acontecimientos de repercusión internacional, actos de solidaridad con anarquistas de otros países, etc.

En este sentido, hay que mencionar el auge que en muchos países ha supuesto la reivindicación de las acciones en el marco de la organización Federación Anarquista Internacional-Frente Revolucionario Internacional (FAI-FRI).

Un escenario a observar sigue siendo el denominado «Triángulo Mediterráneo Anarquista», conformado en un principio por grupos y/o activistas anarquistas de Italia, Grecia y España, y desde donde, se han producido envíos de artefactos explosivos a países como Francia y Alemania en los últimos años.

Sin duda alguna, en 2013 destaca la Iglesia Católica como objetivo del terrorismo insurreccionalista, tanto en lo que se refiere a sedes religiosas como a personas representantes de su jerarquía.

B) Acciones terroristas, detenciones, juicios y sentencias

Se han producido 8 acciones de esta naturaleza, 4 más que el año anterior (4 en la provincia de Barcelona, 2 en Madrid, 1 en Valencia y 1 en Zaragoza.

Se han producido 10 detenciones, 5 de ellas en relación con el atentado cometido mediante la colocación de un artefacto explosivo en la basílica del Pilar (Zaragoza) a primeros de Octubre del pasado año, artefacto que únicamente llegó a causar daños materiales. A destacar igualmente la colocación de un artefacto explosivo, que no llegó a estallar, en la catedral de la Almudena en el mes de Febrero, y sobre todo que en ambos casos la reivindicación se efectuó por un denominado «Comando Insurreccionalista Mateo Morral».

Se ha formulado 1 escrito de acusación contra 1 persona, y no se ha dictado ninguna sentencia por hechos de esta naturaleza.

ANARQUISMO INSURRECCIONALISTA

Fecha

Localidad

Provincia

Descriptiva

03/01/13

Madrid

Madrid

Explosión de un artefacto, contenido en un sobre, en la sede de distribución de Correos sita en el Camino de las Hormigueras, n.º 169. La explosión se produjo cuando el sobre era manipulado por una empleada de Correos, sin causar daño alguno. El objetivo era el Padre José GARCÍA SANTANDREU, del Colegio Highlands, sito en la calle Enrique Ossó, 46, en Encinar de los Reyes, Madrid. Fue reivindicada el 1 de marzo, a través de Internet, por el «Circulo de los artesanos del café para sus nuevos usos (ocasionalmente espectacular) – FAI/FRI».

07/02/13

Madrid

Madrid

En la Catedral de la Almudena, calle Bailén 8, el Deán localizó una bolsa de basura depositada junto a un confesionario y en cuyo interior había un artefacto compuesto por una bombona de camping-gas, tornillería, pólvora y un despertador o similar. Ese mismo día, a través de la página web «Contrainfo», un autodenominado «Comando Insurreccionalista Mateo Morral» reivindicó esa acción.

09/04/13

Sabadell

Barcelona

Un individuo encapuchado lanzó un «coctel molotov» al interior de la zona de cajeros automáticos de la oficina n.º 0326 de La Caixa, sita en la Carretera de Prats de Lluçanes, 324, de Sabadell. Este acto de sabotaje se atribuye al movimiento anarquista insurreccional.

10/04/13

Barcelona

Barcelona

Deflagración de un artefacto explosivo depositado en la fachada de la oficina 3053 de la entidad bancaria «La Caixa», sita en la Avenida de Sarriá 150 con el número 2 de la Ronda General Mitre. Se produjeron daños materiales considerables. Al día siguiente esa acción fue reivindicada, a través de la web: http://es.contrainfo.espiv.net/, por un denominado «Grupo de Afinidad por la Anarquía».

12/09/13

Barcelona

Barcelona

Artefacto explosivo remitido por correo y recibido en la empresa Maschio Gaspardo Ibérica S.L., sita en la Ronda General Mitre, número 28-30, bajos. TEDAX/NRBQ de los Mossos d'Esquadra, procedieron a su desactivación.

A través de fuentes abiertas se detectó una reivindicación de ambos envíos por FAI-FRI, mediante una carta remitida al diario italiano «IL SECOLO XIX», el 16/09/13.

19/09/13

Barcelona

Barcelona

Paquete postal remitido al banco italiano «Mediolanum», con sede en Barcelona en la Avenida Diagonal, 668, (Palacete Abadal). Miembros del equipo TEDAX de los Mossos d'Esquadra procedieron a su desactivación, tras comprobar que se trataba de un artefacto explosivo improvisado real.

Este artefacto guarda similitudes con el desactivado el pasado día 12 en las oficinas de la empresa Maschio Gaspardo Ibérica S.L, también Barcelona, así como con otro, simulado, recibido en un concesionario multimarca de Valencia, el día 10 de este mes.

02/10/13

Zaragoza

Zaragoza

Explosión de un artefacto de fabricación casera depositado bajo un banco en el interior de la Basílica de Nuestra Señora del Pilar en Zaragoza. Fue reivindicada, al día siguiente, por un autodenominado «Comando Insurreccional Mateo Morral» en la página web: http://es.contrainfo.espiv.net.

C) Terrorismo de autoría no atribuida

Sólo se ha producido una acción terrorista de autoría desconocida aunque vinculada a elementos conectados con la extrema izquierda.

EXTREMA IZQUIERDA

Fecha

Localidad

Provincia

Descriptiva

24/04/13

Madrid

Madrid

Efectivos del CNP localizaron en la Avenida de la Complutense s/n, sucursal bancaria del Banco de Santander, a tres jóvenes con tres botellas de cerveza, transformadas aparentemente en «cócteles molotov», así como un contenedor de color azul con liquido, presumiblemente inflamable. A la llegada de los indicativos policiales los jóvenes inician la huida, siendo detenidos momentos después pese a oponer resistencia.

4.1.5 La actividad de investigación de la criminalidad organizada y socieconómica

Como ya exponíamos en la Memoria del pasado año, el progresivo incremento de procedimientos penales en los que interviene esta Fiscalía referidos a delitos contra el orden socioeconómico y delitos vinculados con la delincuencia organizada internacional, propició la puesta en marcha dentro de la estructura de este órgano, teniendo en cuenta sobre todo la necesidad de responder con criterios de especialización a tales desafíos, de nuevas funciones de coordinación para las que han sido designados dos Fiscales con el objetivo de dirigir y coordinar las investigaciones de las Unidades policiales especializadas en fase de diligencias prejudiciales, y llevar el despacho de los asuntos judiciales más complejos que se instruyen por delitos de estas características.

Es muy probable que, a medio plazo, el descenso de asuntos que se viene produciendo en los últimos años en relación con el terrorismo de ETA y su entorno sea vea compensado por este continuo aumento de procedimientos e investigaciones referidos a la criminalidad organizada transnacional, de manera que en los próximos meses se procederá a la creación dentro de la estructura de la Fiscalía de una Sección de Crimen Organizado a la que quedarán adscritos varios Fiscales además de los coordinadores.

El trabajo de coordinación se viene desarrollando en la actualidad con las Unidades policiales centrales encargadas específicamente de tales tareas de investigación:

– En la Dirección General de la Policía, además de la Comisaría General de Información, las Unidades centrales especializadas integradas en la Comisaría General de Policía Judicial (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta –UDEV–, Unidad de Delincuencia Economica y Fiscal –UDEF– y Unidad de Drogas y Crimen Organizado –UDYCO–), y las incardinadas en la Comisaría General de Extranjería (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales-UCRIF).

– En la Dirección General de la Guardia Civil, además del Servicio de Información, la Unidad Central Operativa –UCO– dependiente de la Jefatura de la Policía Judicial.

4.1.5.1 Delitos contra el orden socioeconómico

En el ámbito de la criminalidad socioeconómica, es oportuno reseñar que aun cuando un buen número de procedimientos de la Audiencia Nacional por delitos de naturaleza socioeconómica vienen siendo despachados por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción, bien por haber intervenido previamente en los mismos en fase de diligencias prejudiciales, bien por haberles sido asignados expresamente por el Fiscal General del Estado conforme dispone el art. 19.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, lo cierto es que un porcentaje relativamente importante de crímenes de esta naturaleza incardinables en el apartado c) del art. 65.1 de la LOPJ son despachados directamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en tanto que órgano del Ministerio Fiscal legalmente incluido en la estructura del citado órgano judicial y por lo tanto competente para intervenir en los procesos por delitos definidos como «defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que tengan grave repercusión para la seguridad del tráfico mercantil, o para la economía nacional, o causen un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia».

Los procedimientos penales incoados y tramitados por delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, contra la propiedad intelectual e industrial, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, y otros de naturaleza económica en cuyo despacho está interviniendo la Fiscalía de la Audiencia Nacional representan un número ciertamente relevante, aproximadamente el 15 % de la cifra total de asuntos tramitados y el 11 % si nos referimos a las vistas orales en cuanto al pasado año. Entre los procedimientos más relevantes cabe destacar los siguientes:

1. Procedimiento abreviado 317/09 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso Viajes Marsans-Aerolíneas Argentinas).

La sentencia de 9-12-2013 dictada por el Juzgado Central de lo Penal ha condenado a los acusados Gerardo D.F. y Antonio M.R. como autores de un delito contra la Hacienda Pública a las penas de 2 años y 2 meses de prisión y multa de 99.049.520,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago, y a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad defraudada.

2. Diligencias previas 148/09 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (caso SOS-Cuetara).

Fueron incoadas por presunto delito de apropiación indebida especialmente agravado por la cuantía de las cantidades defraudadas de los artículos 252 y 250 CP, delitos societarios de los artículos 295 y 292, delitos relativos al mercado del artículo 284, y delito de estafa continuado y especialmente agravado por la cuantía de las cantidades defraudadas por otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero del artículo 251 CP, e iniciadas por querella de la sociedad Sos Cuétara SA, con dos ampliaciones posteriores de la querella inicial, contra los hermanos S. B. que dirigían dicha mercantil.

Estos se habrían apropiado presuntamente de una cantidad superior a los 200 millones de euros durante los años 2007 a 2009, propiedad de la sociedad querellante, mediante la utilización de una sociedad controlada, a la que transferían los fondos, denominada «Condor Plus», y de esta a una sociedad propiedad de J. S. «Unión de Capitales SA», que habría retenido parte de los fondos y repartido el resto a distintas sociedades vinculadas a los querellados.

Actualmente se encuentra en la fase final de la investigación, si tenemos en cuenta que los hechos iniciales de la querella han sido ampliados en dos ocasiones, siendo previsible que se incoe procedimiento abreviado y se pueda formular acusación en un breve período de tiempo.

3. Diligencias previas 13/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (caso Viajes Marsans).

El día 19 de enero de 2012 el Ministerio Fiscal interpuso querella contra Gerardo D.F., Gonzalo P.A. e Iván L.C., tras la conclusión de la investigación llevada a cabo por esta Fiscalía bajo las Diligencias de Investigación Penal n.º 204/2010 y que dio lugar a las citadas diligencias Previas 13/2012 de dicho Juzgado.

En dicha investigación se puso de manifiesto que los querellados se habían apropiado de depósitos de al menos a 4.706 perjudicados, todos ellos clientes de Viajes Marsans, que llegó a contar con unas 800 sucursales en España y en Portugal. Dichas sucursales comercializaban viajes y servicios de transporte y alojamiento para cuya reserva el cliente hacía un depósito de efectivo, que se debía ingresar al mayorista para asegurar el servicio. Sin embargo a finales de 2009 se dejaron de transferir las cantidades depositadas por los clientes a los mayoristas, procediendo los responsables de Marsans, en vez de pagar esos servicios comprometidos, a destinarlos a fines ajenos a la actividad del grupo.

Actualmente se encuentra en la fase final de la investigación, ya que la Fiscalía ha solicitado recientemente la incoación de procedimiento abreviado contra D.F. y L.C. por el delito de apropiación indebida a los efectos de formular escrito de acusación.

4. Diligencias previas 19/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (operación Crucero).

Estas diligencias son una derivación de las seguidas con el n.º 13/2012 en el J.C.I. n.º 1 antes referidas, por cuanto que aquí se investiga el vaciamiento patrimonial de las compañías del Grupo Marsans llevado a cabo desde mediados del año 2010 por Gonzalo P.A. y Gerardo D.F. así como la ocultación de sus bienes personales.

En la actualidad permanecen en situación de prisión provisional desde el 5-12-2012 los acusados Gerardo D.F., Ángel de C. e Iván L., al no haber satisfecho las elevadas fianzas personales impuestas para eludir la prisión.

Finalizada la investigación, mediante auto de incoación de procedimiento abreviado dictado en Diciembre de 2013, la Fiscalía ha presentado escrito de acusación contra 11 individuos por los delitos de alzamiento de bienes (art. 257 CP), concurso fraudulento (art. 260 CP), blanqueo de capitales de origen ilícito (art. 301 CP) y pertenencia grupo criminal (art. 570 ter CP).

5. Diligencias previas 70/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (operación «Ramsonware»).

El objeto de las diligencias consiste en el fraude denunciado por una generalidad de perjudicados repartidos por todo el Estado Español cuyo ordenador era bloqueado por un virus, al tiempo que aparecía un mensaje en el que falsamente se atribuía el bloqueo a una actuación de la Policía Nacional, exigiendo el pago de una cantidad de dinero como supuesta multa para conseguir desbloquear el ordenador.

La investigación de la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía ha identificado el citado virus conocido como RANSOMWARE. Bajo la apariencia de un comunicado en nombre de diferentes cuerpos policiales de países como España, EE.UU, Alemania, etc.., alerta al usuario que en su ordenador se ha constatado un tráfico de datos y de navegación vinculados directamente con diferentes ilícitos penales (pornografía infantil, o actividades de terrorismo…), induciéndole, a efectuar el pago de la cantidad de 100 euros a través de dos tipos de pasarelas de pago virtuales y anónimas (PAYSAFECARD y UKASH), a modo de multa por el ilícito penal presuntamente detectado para con ello conseguir el desbloqueo y el acceso a los datos del equipo informático infectado.

En fechas recientes ha sido entregado a España el máximo responsable de esta organización delictiva, el ciudadano ruso Alexander K.

6. Diligencias previas 33/13 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso Petromiralles).

El objeto de las presentes diligencias gira en torno a la investigación de un delito contra la Hacienda Pública, en la modalidad de defraudación de IVA en los ejercicios fiscales de 2011 y 2012, a través de una organización estructurada para mantener un sistema de continuo fraude, mediante la utilización de sociedades instrumentales y personas interpuestas en el ámbito de la comercialización de hidrocarburos importados a través de lo que se conoce como depósitos fiscales, donde se compra al por mayor la mercancía (gasolina-gasóleo), abonando los impuestos especiales que la gravan, pero no el IVA, al estar exenta dicha compra de su pago, de tal manera que, el IVA debe de ser repercutido cuando el mayorista vende el producto a las diferentes gasolineras; entonces, se interpone fraudulentamente una Sociedad que aparece como vendedora de la gasolina a las estaciones de servicio (sociedad-trucha), que repercute una gran cantidad de IVA dejando de operar de forma inmediata.

La AEAT ha emitido informes conforme a los cuales el fraude de las empresas instrumentales investigadas en los ejercicios económicos de 2011 y 2012 sería:

– FAST PETROL COMPANY S.L: 20.530.840,19 €.

– SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS S.L: 46.886.887,66 €.

– SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL: 12.519.890,87 €.

7. Diligencias previas 58/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (operación RICO).

La investigación se inició por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el marco de las Diligencias de Investigación n.º 119/2012, una investigación penal dirigida contra una organización criminal internacional, dedicada a la comisión masiva de fraudes tipo «boiler room» o chiringuitos financieros la cual, según información aportada por loas policías española y británica, defraudaría anualmente a víctimas del Reino Unido, una cantidad estimada de DOSCIENTOS MILLONES de Libras Esterlinas (200.000.000 GBP). Dichos boiler-rooms son organizaciones que se estructuran en unidades reducidas que actúan de manera independiente relacionadas entre sí a través de algunos de sus componentes para de esta forma centralizar las listas de potenciales víctimas, preparar la logística de la organización (comunicaciones y tecnología), creación de productos ficticios utilizados para el engaño a los inversores y facilitar la formación de las personas dedicadas a captar a clientes para estafarlos. Además, se ha podido detectar una estructura societaria amplia y compleja para dar una apariencia legal a las operaciones y favorecer el blanqueo.

Dado que la inmensa mayoría de las víctimas se encontraba en el Reino Unido y con el objetivo de que la colaboración con las autoridades de dicho país fuera más rápida y eficaz, con fecha de 10 de diciembre de 2012, se constituyó un Equipo Conjunto de Investigación entre las Fiscalías de la Audiencia Nacional española y The Crown Prosecution Service of England and Wales (Grupo Central de Lucha contra el Fraude) británica, Equipo al que, tras ser judicializada la investigación en junio de 2013, se incorporó la autoridad judicial española (Juzgado Central de Instrucción n.º 3). Recientemente, en febrero de 2014 se incorporaron al equipo Fiscales de la DIICOT de Rumanía, habida cuenta que alguno de los sujetos investigados se había trasladado a dicho país para constituir allí un nuevo boiler room.

Tras confirmar la estructura de la organización, identificar a sus miembros, reconstruir los flujos financieros entre los distintos investigados y localizar los distintos boilers rooms que operaban tanto dentro como fuera de España, con fecha de 25 de febrero de 2014 se procedió a practicar detenciones, entradas y registros y aseguramiento de pruebas y efectos relacionados con el delito. De esta forma mediante una actuación coordinada entre la Policía Nacional española, la City of London Police británica, (con la colaboración de la NCA), el Servicio Secreto de Estados Unidos y la policía de Tampa (Florida), se produjeron 78 detenciones en España, 20 detenciones en Reino Unido, 8 en Serbia y 2 en los Estados Unidos. Durante esta intervención se han llevado a cabo 25 registros, 21 en la provincia de Barcelona y cuatro en Marbella (Málaga).

8. Diligencias previas 122/13 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Neymar).

En diciembre de 2013 se presentó por un socio del F.C. Barcelona una querella contra el entonces presidente del club Sandro Rosell. En síntesis, narraba que el F.C. Barcelona contrató al futbolista Neymar Da Silva Santos Junior por la cantidad de 57,1 millones de euros (17,1 millones en concepto de derechos federativos y 40 millones a la sociedad N&N), y que a dicha cantidad habría que añadir 7,9 millones de euros por un acuerdo sobre tres jugadores del Santos (equipo donde jugaba Neymar Da Silva Santos Junior) y 9 millones de euros por dos partidos amistosos. Y según el querellante tal contrato se mantenía oculto para los socios del F.C. Barcelona por lo que no se conocía el destino real de los 40 millones de euros supuestamente pagados al jugador o sus representantes legales.

A la vista de la narración de los hechos se estimó que la Audiencia Nacional era competente para conocer de la querella, pues se trataba de un presunto delito de apropiación indebida del art. 252 del Código penal (en su modalidad de administración desleal) cometido por español en el extranjero, ya que el primer contrato se había celebrado en Brasil y el dinero se había ingresado en una cuenta corriente de dicho país.

Por todo ello, tratándose de un presunto delito de apropiación indebida cometido por un español en el extranjero (Brasil, donde se ingresa el dinero de la transferencia bancaria del FC Barcelona a N&N) y teniendo apariencia de veracidad los hechos relatados en la querella, se informa por la Fiscalía en sentido favorable a la admisión a trámite de la querella, y el Juzgado así lo acuerda.

Posteriormente, ya en el año 2014, la investigación se ha ampliado por un posible delito contra la Hacienda Pública cometido por la persona jurídica F.C. Barcelona, delito conexo con los anteriores hechos, por considerar la Fiscalía (en consonancia con la jurisprudencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo, sentencias de 5-5-2011, 21-9-2011 y 19-1-2012) que todo lo que exceda de la cuantía que se abone por la adquisición de los derechos federativos de un futbolista solo puede obedecer a una causa y que no puede ser otra que la de satisfacer, por vía indirecta, retribuciones laborales del jugador. Y no habiendo retenido el FC Barcelona el Impuesto de la Renta de No Residentes del jugador, en una cuantía que excede del límite de los 120.000€, procede investigar tales hechos.

La cuota tributaria defraudada ha sido calculada aproximadamente en 9.867.000 euros, la cual ha sido satisfecha ya por el F.C. Barcelona a la Agencia Tributaria, lo que tendrá sus efectos en el proceso penal en aplicación del art. 305 bis CP.

4.1.5.2 Crimen organizado, falsificación de moneda y de tarjetas de crédito

En el ámbito de la criminalidad organizada internacional, debemos reconocer que las recientes reformas legales, tanto de la LOPJ al constreñir la competencia de la Audiencia Nacional en los delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito a los que se cometen por organizaciones o grupos criminales, como del Código Penal mediante la tipificación de los delitos de organización y grupo criminal, han reconducido el trabajo de la Audiencia Nacional vinculándolo esencialmente con el hecho delictivo organizado, y han facilitado la investigación de delitos cuya comisión se gesta en el extranjero pero que producen sus efectos con relevancia penal en España, como es el caso de los delitos relacionados con la trata de seres humanos previsto por el art. 177 bis, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (favorecimiento de la inmigración clandestina) delart. 318 bis, los relativos a la prostitución de los arts. 187 a 189, contra el orden público (organización y grupo criminal) de los arts. 570 bis y 570 ter, y de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 302 del C.P.

En cuanto a los delitos de falsificación de moneda –en la mayor parte de los casos euros– y de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje parece oportuno reflejar en este apartado algunos datos sobre procedimientos incoados –diligencias previas, procedimientos abreviados y sumarios–, calificaciones y sentencias dictadas en esta específica materia.

En el año 2013 se incoaron por estos delitos 51 diligencias previas, 8 procedimientos abreviados y 7 sumarios, todas ellas referidas a hechos delictivos de esta naturaleza perpetrados, en la mayor parte de los casos, por organizaciones criminales muy numerosas y con un ámbito de actuación claramente transnacional.

Respecto a las calificaciones formuladas ascienden a 31 (de un total de 104, lo que representa un porcentaje del 30 %), que afectan a más de 200 individuos (más de la mitad del total de acusados).

De las 153 sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en procesos penales en los que interviene esta Fiscalía, 41 lo han sido por falsificación de moneda y tarjetas de crédito, lo que supone aproximadamente el 27 % del total de sentencias (40 sentencias condenatorias y 1 sentencia absolutoria), en cuanto a vistas de juicios orales representan un porcentaje del 26 % del total.

La importancia de esta materia es evidente, muy particularmente de las investigaciones contra redes u organizaciones dedicadas a la falsificación de euros (cuestión que afecta al núcleo de los intereses financieros de la Unión Europea).

Buena muestra de ello ha sido la constitución en los últimos años de 4 equipos conjuntos de investigación entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía del Tribunal Supremo de la República de Bulgaria para desarticular organizaciones criminales búlgaras altamente especializadas en la falsificación de euros y en la falsificación de tarjetas de crédito.

Los cuatro equipos conjuntos de investigación han concluido sus tareas con éxito, habiéndose desarticulado las redes criminales dedicadas a tales actividades delictivas en todos los casos.

Los casos más significativos de crimen organizado tramitados son los siguientes:

1. Diligencias Previas 128/2012, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 (Operación Anade)

Seguida para la desarticulación de una Organización Criminal Internacional de origen búlgaro dedicada a la comisión de numerosos ilícitos penales entre los que destacan el clonado/copiado de tarjetas, de crédito, para su posterior e inmediata extracción de dinero en efectivo en terceros países, básicamente EEUU, Perú, República Dominicana y Malasia. La suma de lo defraudado podría alcanzar el millón de euros.

Las diligencias se incoaron a raíz de la denuncia por una entidad bancaria de la colocación de dos dispositivos de copiado de tarjetas de crédito en dos cajeros automáticos de sendas sucursales de la entidad denunciante en la ciudad de Madrid, cuyas cámaras de seguridad habían captado las imágenes de los presuntos autores.

A partir de aquí, las sucesivas intervenciones telefónicas y seguimientos realizados por la policía, hicieron ver la necesidad de creación de un ECI, teniendo en cuenta el contexto internacional en el que se movía la Organización, ya que para su completa desarticulación era necesaria la participación de terceros países, especialmente Bulgaria. Por ello, las Autoridades Españolas impulsaron la firma del Acuerdo de creación de un Equipo Conjunto de Investigación en Eurojust entre España, Bulgaria y Europol, que se llevó a cabo en La Haya en 25 de abril de 2013. En el mismo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional co-lideraba el ECI, junto al Juez Instructor.

Se llevaron a cabo varias reuniones de coordinación entre las autoridades judiciales españolas y búlgaras, la 1.ª en julio de 2013 en Sofia y la segunda se realizó a través de video-conferencia en noviembre de 2013, con presencia de todos los componentes del equipo, donde se determinaron las fases de la operación.

Dada su complejidad, se acordó su desarrollo en tres fases diferentes de manera coordinada y simultánea en ambos países, con la colaboración de Eurojust y Europol.

La primera fase concluyó con la detención en España de los seis integrantes de una célula asentada en la Comunidad Valenciana, todos ellos en la actualidad en situación de prisión preventiva; tras los registros efectuados los días 5 y 6 de octubre de 2013 se halló un importante caudal probatorio. Alguna de las detenciones se produjeron mientras los investigados se encontraban manipulando cajeros automáticos.

La segunda fase, realizada de manera simultánea en España y Bulgaria, tuvo lugar el 18 de enero de 2014 y concluyó con la detención de 16 miembros asentados en España y en Bulgaria, alguna de la detenciones realizadas gracias a la Ordenes Europeas de Detención solicitadas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 3. En la actualidad están en prisión 10 personas.

La tercera fase, desarrollada en Bulgaria, el día 5 de febrero de 2014 ha permitido la detención del líder de la organización y otras dos personas más. En los registros domiciliarios se ha desmantelado dos (2) laboratorios de fabricación de elementos electrónicos de superposición en cajeros para la obtención de la numeración de bandas magnéticas y números PIN de las mismas, interviniendo numerosos útiles, herramientas y dispositivos electrónicos para los cajeros automáticos y numerosas tarjetas con banda magnéticas en blanco.

Durante el desarrollo de la Operación Policial se activó un Centro de Coordinación establecido en Eurojust, concretamente en La Haya, desde donde se coordinaban las actividades entre España y Bulgaria.

2. Diligencias previas n.º 9/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4.

Se iniciaron a raíz de la detención en Valencia en febrero de 2012 de Luka B., Vladimir M., Sinisa P. y Vladimir M., individuos altamente peligrosos pertenecientes a una sanguinaria organización criminal serbia conocida como «Los Tigres de Arkan», al tenerse constancia a través de INTERPOL de la posible presencia en España de Luka Bojovic, contra el que se había librado una orden internacional de detención a efectos de extradición dictada por las autoridades judiciales correspondientes de Serbia por el homicidio del Primer Ministro serbio en el año 2003.

Por parte de la fuerza policial instructora, la UDEV Central de la Comisaría General de Policía Judicial se pudo constatar, recabada la información oportuna, que Vladimir M., contacto de Luka B., tenía previsto volar desde Las Palmas de Gran Canaria a Madrid en febrero de 2012, por lo que se montó el correspondiente dispositivo de vigilancia, que culminó con la detención en Valencia de los anteriormente referenciados, tres de ellos reclamados por las autoridades judiciales serbias a efectos de extradición por la comisión de delitos de homicidio.

A partir del análisis de la documentación incautada, en concreto una carta manuscrita atribuida a Milos S., se pudo determinar la presunta comisión del asesinato de Milan J. en Madrid en marzo de 2009 por parte de los detenidos, pudiendo haber sido parte de su carne consumida y sus restos óseos arrojados al río Manzanares. En dichos hechos se encontrarían involucrados Sretko K., Luka B. y Vladimir M.

Sretko K. y Milos S. se encuentran presos en Serbia, por lo que la comisión judicial se desplazó a mediados del mes de noviembre de 2012 a Belgrado, a fin de recibirles declaración sobre los hechos, practicar cuerpo de escritura a Milos S., y recabar muestras de ADN de la familia de Milan J.

La Fiscalía ha formulado ya escrito de acusación contra 5 individuos, todos ellos de origen serbio, como integrantes del clan «Zemun», organización criminal relacionada con los «Tigres de Arkan», por los delitos de integración en organización criminal del art. 570 bis CP, delito de asesinato del art. 139 CP, delitos de encubrimiento del art. 451 CP, delito de depósito de armas de guerra y de armas de fuego de los arts. 566 y 567 CP, y delito falsedad documental de los arts. 390 y 392 CP.

3. Sumario 1/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (operación Espejo).

Dicho sumario tenía por objeto la investigación en España, al menos desde el año 2007, de una organización compuesta principalmente por ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana y colombiana, dedicada a remesar a estos países dinero procedente del tráfico y venta de sustancia estupefaciente a nivel internacional, a través de una extensa red de agentes y agencias colaboradoras, y previo contacto con diversas organizaciones ubicadas tanto en Colombia como en Ecuador. De esta forma, los beneficios obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes en Europa por parte de organizaciones de narcotráfico de ámbito internacional son retornados a las referidas organizaciones simulando constituir activos de procedencia lícita e introduciéndose así en el mercado, pudiendo haber servido los beneficios remesados en alguna ocasión para financiar las actividades de la organización terrorista FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia).

De este modo, en la cúspide o dirección de la organización investigada se situaban Jenny Alexandra F.S. y Luis B.V. quienes realizaron con la colaboración estructurada de otras personas, operaciones bancarias de ingreso y cambio, o de transferencias a través de agencias de envío de dinero o entidades gestoras transferencias (principalmente TELEGIROS S.A. y TITANES TELECOMUNICACIONES S.A.), a efectos de introducir en el mercado lícito, importantes cantidades de dinero procedentes del delito. Se han identificado hasta 50 personas que formaron parte del entramado delictivo investigado, de las que se valía Jenny Alexandra F.S., a través de una organización perfectamente estructurada con división de funciones entre sus miembros (así, unas personas se constituyen como agentes de transferencias, otras recogen el dinero, otras ayudan a Jenny Alexandra en la digitación de los giros, junto con otras funciones diversas).

La cantidad total que ha sido objeto de transferencias a las distintas organizaciones para las que trabajaba Jenny Alexandra F.S. asciende a los 12.000.000 de euros.

La sentencia de 14-2-2014 dictada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 38 de los 45 acusados por el delito de blanqueo de capitales cometido en el contexto de una organización criminal.

4.1.5.3 Redes de inmigración clandestina y trata de seres humanos

En los delitos que se engloban bajo el amplio concepto de «tráfico ilegal de personas» en sus diferentes modalidades, es necesario resaltar que la competencia de la Audiencia Nacional va dirigida fundamentalmente a investigar los aparatos de captación que se desarrollan en el extranjero o bien a investigar aquellas redes asentadas fuera de España en las que el destino de las personas objeto del tráfico ilícito es nuestro país.

La previsión contenida en el art. 570 quater. 3. nos ha permitido extender el ámbito competencial de estas investigaciones y su atribución a la Audiencia Nacional en virtud del art. 65.1.e) LOPJ al establecerse que:

«Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.»

La reforma se ha inspirado en la Decisión Marco 2008/841/JAI, de 24 de Octubre que prevé en su apartado 1, como uno de los criterios en orden a delimitar la competencia de uno u otro Estado, que «todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2 cometidos:

«a) total o parcialmente en su territorio, independientemente del lugar en que la organización delictiva tenga su base o ejerza sus actividades delictivas.»

Ello ha permitido desarrollar varias investigaciones en relación con delitos contra el trafico de seres humanos teniendo como sustrato común que se trata de organizaciones criminales asentadas en el extranjero, realizando la principal actividad de captación, reclutamiento, introducción en el territorio de la Unión Europea, facilitación de documentación, etc, fuera de España en varios países y con destino a nuestro país de las personas objeto del tráfico.

Esta asunción competencial ha traído como consecuencia que las Unidades policiales especializadas en esta materia centralicen sus más importantes investigaciones, debidamente coordinadas por la Fiscalía, en los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional. Ello explica que durante los años 2012 y 2013 se hayan incoado más de 40 diligencias previas específicas sobre esta materia en los diferentes Juzgados Centrales de Instrucción, y que se hayan producido ya detenciones y registros en algunas de las investigaciones. Cabe mencionar como procedimientos más importantes los siguientes:

1. Diligencias previas 199/11 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6. (trata de blancas y prostitución desde Rusia).

Pese a ser incoadas en el año 2011, durante el mismo sólo se llevaron a cabo intervenciones telefónicas, siendo el año 2012 en el que se han producido detenciones y diversos registros sobre una organización criminal consolidada de estructura jerárquica en cuya cúspide se encuentra un ciudadano ruso, (como todos los demás imputados), quien reparte a las mujeres a distintos puntos geográficos de España para ejercer la prostitución bajo la dirección de un proxeneta que a su vez dispone de personas a su cargo que ejercen funciones secundarias tales como el control de los servicios sexuales prestados por las mujeres o el traslado de éstas, igualmente necesarias para llevar a cabo el ilícito de la explotación sexual.

La organización se encuentra centralizada en España desde que su cabecilla se afincó en el país en el año 2010, si bien gran parte de la misma se ubica en Rusia, donde se realizan las labores de captación, y donde se llevan a cabo los trámites necesarios para la obtención de visados de turista para estas mujeres, que entran fraudulentamente en España, donde en realidad vienen a trabajar en la prostitución.

Las actividades de estas personas se consideran constitutivas de delitos de trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (favorecimiento de la inmigración ilegal), relativos a la prostitución, contra los derechos de los trabajadores, contra el orden público (pertenencia a organización criminal), blanqueo de capitales y falsedad documental.

Se han llevado a cabo detenciones y registros en Madrid, Alcobendas, Granada, Ibiza, Tenerife, Zaragoza y Tarragona, se han emitido cinco ordenes europeas de detención, permanecen en prisión tres personas y en libertad provisional tras su detención otros veintiocho imputados.

2. Diligencias Previas n.º 49/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4:

Se sigue la causa por delitos de integración en organización criminal, inmigración ilegal y falsificación de documentos, por la presunta existencia de una red de iraníes que se dedicarían al traslado ilegal de compatriotas a cambio de precio desde Irán a países de la Unión Europea, y otros como Canadá, encontrándose en situación de prisión preventiva por esta causa los dos acusados más relevantes.

Por parte del Grupo de Riesgos Emergentes de la UCE n.º 2 de la Guardia Civil se está llevando a cabo una investigación sobre la posible existencia de una organización criminal de carácter internacional integrada por individuos mayoritariamente iraníes, asentados en España, cuya finalidad seria facilitar la entrada ilegal a individuos de esta nacionalidad en países europeos como España, Reino Unido, Dinamarca así como Estados Unidos, Canadá, y Australia.

El curso de la investigación ha revelado la existencia de colaboradores en países como Irán, Turquía, Alemania, Noruega, Canadá, Perú, Estados Unidos, con funciones de captación de viajeros, obtención de documentación y su manipulación y envíos de dinero.

Los hechos, a priori, y sin perjuicio de ulterior calificación, podrían ser constitutivos de delitos de organización criminal, de los artículos 570 bis y 570 quater 3 CP, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis y falsedades documentales de los artículos 390 y 392 CP.

3. Sumario 8/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (operaciones Sofia y Sofia II).

Se trata de una investigación desarrollada en dos fases por la Jefatura de Información de la Guardia Civil, Unidad Central Especial n.º 2, Grupo de Riesgos Emergentes, desde el 02-02-2011 hasta su culminación el 05 de Junio del año 2012.

El día 27 de Mayo del año 2011 se realizó la detención de 10 personas pertenecientes a la trama española de la organización criminal internacional investigada en el marco de la Operación «SOFÍA». Dicha organización se dedicaba al tráfico ilegal de personas procedentes de Irán, y en menor medida de Afganistán, con destino al continente europeo, principalmente al Reino Unido.

Como culminación de la investigación realizada, el pasado día 5 de Junio de 2012 se procedió a la explotación de la Operación SOFIA II que consistió en la detención de cinco personas pertenecientes a la trama española de la organización delictiva, así como a la nueva imputación de dos miembros de la Organización criminal que ya se encontraban en prisión.

En cuanto a las vías de entrada de los inmigrantes irregulares en territorio Schenguen, la organización empleaba como puerta de acceso principalmente Grecia, posiblemente debido a la proximidad geográfica y la facilidad de entrada desde Turquía. Posteriormente y, en función de diversas circunstancias relativas al control de la inmigración, los inmigrantes eran encaminados hacia España por distintas vías. Una vez en nuestro país, bien trataban de regularizar su situación en España mediante la solicitud de asilo; o bien, permanecían a la espera de disponer de nueva documentación falsificada, que les permitiera trasladarse al país de destino final, habitualmente Reino Unido.

La organización criminal investigada disponía de varias «Sucursales» que se complementaban para la ejecución de todo el proceso de tráfico de seres humanos. Cada uno de sus miembros destacados en estos países se encargaría de la captación, logística y favorecimiento del paso entre los diferentes países hasta que los «viajeros» lleguen a su destino, pero siempre como paso previo pasan por España para ser documentados con pasaportes falsos. De esta manera, la organización tenía «sucursales» en los siguientes países: IRÁN, TURQUÍA, GRECIA, BULGARIA, RUMANÍA, HUNGRÍA, AUSTRIA, ESPAÑA, IRLANDA y REINO UNIDO.

Por otro lado gracias a la cooperación policial y a estas investigaciones, derivadas de la información facilitada por la Guardia Civil, se produjeron detenciones en Austria, Grecia y Reino Unido en relación con los hechos investigados de favorecimiento de la inmigración irregular, sumando 9 personas detenidas (6 de ellos en Austria, 1 en Grecia con orden de extradición de Austria y 2 en el Reino Unido) a los detenidos en España, lo que suma un total de 24 detenidos en las diferentes Sucursales activas que tenía la organización.

En el momento actual ya se ha formulado por la Fiscalía escrito de conclusiones provisionales, en el que han sido acusadas doce individuos por delitos de tráfico ilegal de personas y falsedad en documento oficial, habiéndose solicitado penas para los mismos que oscilan entre 6 años de prisión y 16 años prisión, estando señalada la vista del Juicio Oral para el próximo mes de septiembre.

4. Diligencias previas 30/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (operación Eucaliptus).

En fecha 3 de septiembre de 2013, la Unidad Central contra la Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) de la Comisaría General de Policía Judicial, Sección Europa del Este, Grupo I, dirigió oficio al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional dando cuenta de la actuación en territorio español y fuera de él, en distintos países de Europa, fundamentalmente en Alemania, de una organización criminal compuesta por súbditos de la República de Croacia radicados en España pero con movilidad extrema por toda Europa, que se dedicaba a la trata de menores de edad, obteniendo su cesión, bien mediante precio, bien de manera gratuita, para, manteniéndoles encerrados de ordinario, dedicarlos a la comisión de delitos contra el patrimonio, normalmente robos en viviendas, blanqueando los beneficios del delito tanto en España como a través de los circuitos de compra de oro y piedras preciosas en Bruselas (Bélgica), a donde remitían lo obtenido en los diversos actos delictivos.

En fecha 9 de septiembre se incoaron las Diligencias de Investigación 74/2013 en la Fiscalía de la Audiencia Nacional a efectos de investigar los hechos. El día 7 de octubre de 2013 se remitió atestado ampliatorio detallando la estructura de la organización criminal y sus actividades, solicitando información patrimonial. El día 20 de noviembre de 2013 se remitió atestado ampliando solicitud de información patrimonial. Extendidos los oportunos oficios, se presento informe de fecha 4 de febrero detallando la forma de blanqueo de capitales utilizada por la organización, así como otro de igual fecha sobre resultado de las vigilancias.

En fecha 11 de diciembre de 2013 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, representada por el Excmo. Sr. Fiscal Jefe, y la Fiscalía de Munich, representada por su Primer Fiscal Dirigente Dr. Manfred Notzel, constituyeron como Autoridades competentes un Equipo Conjunto de Investigación.

Finalmente, el día 19 de febrero la fuerza policial presenta informe marco de investigaciones y solicita la intervención de diversos teléfonos, por lo que la Fiscalía remite las actuaciones al órgano judicial mediante denuncia, incoándose las diligencias previas 30/2014 en el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional para continuar con la investigación de tales hechos.

El objeto de la investigación son los delitos de integración en organización criminal del art. 570.bis.1, de trata de menores del art.177.bis.1.a y 4.b, de trafico de personas del art.318 bis.1, detención ilegal del art. 163 y blanqueo de capitales del art. 301.1 CP.

La investigación se contrae a las conductas tráfico de personas por toda Europa con la finalidad de comisión de delitos. Con esta acción se pretende investigar la existencia de una organización de carácter criminal dedicada a la trata de seres humanos y a las conductas de blanqueo que son conexas, amén de la detenciones ilegales que producen efectos permanente tanto dentro como fuera de nuestro territorio. La denuncia, en síntesis, viene orientada a desmantelar un aparato transnacional de explotación y tráfico de menores de edad.

4.1.6 La Jurisdicción Penal Internacional

La reforma de la justicia universal llevada a cabo por ley orgánica 1/2014 de 13 de marzo, vigente desde el 15 de marzo del presente año, no ha estado exenta de polémica en su tramitación y en su aplicación práctica.

El pasado 19 de Febrero la Fiscalía de la Audiencia Nacional celebró una Junta extraordinaria, a la que asistieron 19 de sus miembros, con el objeto de analizar la proposición de ley sobre modificación del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entonces en tramitación parlamentaria, habiéndose acordado por unanimidad de todos los Fiscales asistentes trasladar al Fiscal General del Estado su preocupación por el alcance de la proyectada reforma del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por las negativas consecuencias que podía tener para la investigación y enjuiciamiento de graves delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuya competencia viene atribuida legalmente a este órgano judicial.

A tales efectos, fueron aprobadas las siguientes conclusiones:

1.ª Su aplicación en los términos actuales en que aparece redactada acarreará de forma indiscriminada el archivo de la práctica totalidad de los procedimientos relacionados con el ejercicio de la jurisdicción universal que se tramitan ante los órganos judiciales de la Audiencia Nacional, vaciando de contenido derechos constitucionales básicos como el acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva frente a la ejecución de tan graves delitos, y la protección de los derechos de las víctimas.

2.ª El proyecto de reforma no solo cercena sustancialmente las posibilidades de persecución de los delitos relacionados con las violaciones de derechos humanos, sino que además limita notablemente la investigación y persecución de actividades delictivas especialmente graves de carácter transnacional como el terrorismo, el tráfico internacional de drogas, la trata de seres humanos en sus diferentes modalidades, la piratería y el apoderamiento ilícito de aeronaves, las redes de prostitución y de corrupción de menores, o los delitos de naturaleza intrínsecamente transnacional relacionados con el uso de las nuevas tecnologías (pornografía infantil, ciberdelincuencia, etc.), todas ellas estrechamente vinculadas con el crimen organizado.

3.ª La protección contra las graves formas de criminalidad mencionadas en el apartado anterior es un objetivo prioritario de la politica criminal de la Unión Europea, como se señala en el Programa de Estocolmo aprobado en Mayo de 2010, y por ello la introducción de criterios tan marcadamente excluyentes del ejercicio de la jurisdicción de forma generalizada solo contribuirá a generar espacios de impunidad en la persecución de tales delitos, a neutralizar la respuesta judicial y la capacidad de investigación de tales fenómenos criminales, y a entorpecer el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos con la finalidad de combatir las más graves formas de delincuencia y de garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos.

En fechas posteriores se remitió informe en el que –desarrollando tales conclusiones– se ponían de manifiesto algunas consideraciones técnico-jurídicas con el exclusivo propósito de mejorar técnicamente la citada proposición de ley y apuntar los abundantes problemas que su aprobación podía producir de mantenerse los términos en que venía redactada. Finalmente la norma ha sido aprobada.

4.1.6.1 Situación actual de las causas penales

A continuación se hará una breve relación de los procedimientos en curso, clasificándolos en dos grupos, según se puedan ver o no afectadas por la reforma.

A) Causas que no se verán afectadas por la reforma del art. 23 de la LOPJ. Se trata de procedimientos en los que los hechos pueden ser definidos jurídicamente como delitos de terrorismo, con víctimas españolas o ataques a instalaciones oficiales españolas, o son imputados a personas con nacionalidad española, o es aplicable el principio de territorialidad.

1. SUMARIO 3/08 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 4 (CASO DEL GENOCIDIO DE RUANDA).

2. SUMARIO 97/2010 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 6 (CASO EL SALVADOR-ASESINATO DE ELLACURÍA Y OTROS EN SAN SALVADOR EN NOVIEMBRE DE 1989).

3. DILIGENCIAS PREVIAS 331/1999 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 1 (CASO GUATEMALA).

4. SUMARIO 6/2013 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 3 (CASO VIELMANN).

5. SUMARIO 19/1997 DEL JUZGADO CENTRAL INTRUCCIÓN N.º 5 (caso Carmelo Soria).

6. DILIGENCIAS PREVIAS 109/06 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 2 (caso Vuelos de la CIA).

7. DILIGENCIAS PREVIAS 309/2010 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 2 (CASO «EL AAIUN»).

8. DILIGENCIAS PREVIAS 362/07 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5 (caso Sahara).

9. DILIGENCIAS PREVIAS 1/2008 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n.º 5 (caso Frente POLISARIO).

B) Causas que podrían verse afectadas por la reforma citada.

1. DILIGENCIAS PREVIAS 150/2009 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5 Y DILIGENCIAS PREVIAS 134/2009 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 6 (CASO GUANTÁNAMO).

2. SUMARIO N.º 63/2008 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 2 (CASO TIBET).

3. SUMARIO 27/07 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 1 (CASO COUSO).

4. SUMARIO 56/2009 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 2 (CASO SS-TOTENKOPF O GENOCIDIO NAZI).

5. SUMARIO 73/09 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 2 (caso Falun Gong).

6. DILIGENCIAS PREVIAS 197/2010 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5 (caso «FLOTILLA DE LA LIBERTAD»).

7. DILIGENCIAS PREVIAS 211/2009 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 4 (CASO IRAK-IRÁN).

4.1.6.2 Causas relacionadas con la piratería

1. SUMARIO 1/2012 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 6 (CASO «PATIÑO»).

En fecha 30 de octubre de 2013 se ha dictado sentencia n.º 64/2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por la que se condena a HAMOUD ELFAF MAHOU como autor de un delito de piratería en grado de tentativa, de un delito de pertenencia a organización criminal y de un delito de tenencia y depósito de armas de guerra. A los restantes acusados MOHAMED ABDULLAH HASSAN, MOHAMED SAID MOHAMED, ABDULLAHI MOHAMED GOULED, ISSA ABDULLAH ISSA y MOHAMED ADEN MOHAMED como autores de un delito de piratería en grado de tentativa y de un delito de tenencia y depósito de armas de guerra, absolviéndoles del delito de pertenencia a organización criminal.

Contra la sentencia dictada la Fiscalía interpuso recurso de casación que ha sido estimado por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo en uno de sus motivos.

2. SUMARIO 3/2013 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 3 (ATAQUE AL BUQUE IZURDIA).

Esta causa se incoa en virtud de oficio de fecha 11 de octubre de 2012 en el que se comunicaba la detención en la mañana del día once de siete personas de origen somalí, a bordo de una embarcación tipo esquife e integrantes presuntamente de una célula pirata, por parte del buque de guerra de la marina holandesa «HNLMS Rotterdam», que habían participado en el intento de abordaje del pesquero atunero congelador de bandera española «IZURDIA» en aguas del Océano Indico mediante un ataque perpetrado el día diez de octubre en el que emplearon armas de fuego.

En fecha cuatro de septiembre de dos mil trece se ha dictado auto de procesamiento por el delito de piratería de los arts. 616 ter y 616 quater del código penal, ampliándose posteriormente al delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis.1, 2 b) y 3, del Código Penal.

4.1.7 La Cooperación Jurídica Internacional

4.1.7.1 Extradiciones pasivas

Se han incoado en el año 2013 un total de 146 expedientes de extradición pasiva, frente a los 155 que se incoaron en 2012, lo que supone un pequeño descenso de 9 asuntos.

EXTRADICIÓN PASIVA EUROPA 2013

ALBANIA

3

BIELORUSIA

4

BOSNIA

2

KOSOVO

1

MACEDONIA

1

MOLDAVIA

3

MONACO

3

MONTENEGRO

1

NORUEGA

4

RUSIA

4

SERBIA

5

SUIZA

11

UCRANIA

5

TOTAL

47

EXTRADICIÓN PASIVA RESTO DEL MUNDO 2013

ARGENTINA

10

ARGELIA

2

BRASIL

2

CANADA

1

CHINA

2

COLOMBIA

3

ECUADOR

1

EL SALVADOR

1

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

17

GEORGIA

1

GUATEMALA

2

HONDURAS

2

INDONESIA

1

ISRAEL

1

KAJASZTAN

2

LIBANO

1

MARRUECOS

5

MAURITANIA

1

MEJICO

3

PAKISTAN

2

PARAGUAY

1

PERU

26

REPUBLICA DOMINICANA

2

SENEGAL

1

TURKMENISTAN

1

TURQUIA

6

VENEZUELA

2

TOTAL

99

Se han dictado 73 Autos por las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Los Autos dictados por el Pleno de la Sala al resolver los Recursos de Súplica interpuestos en Expedientes de Extradición de esta Fiscalía han sido 33, siendo 32 confirmatorios, y sólo 1 estimatorio en su totalidad, no habiendo ninguno estimatorio en parte.

Los países que más reclamaciones extradicionales han efectuado a España han sido Perú con 26 extradiciones, seguido de Estados Unidos de Norteamérica con 17 expedientes, y en tercer lugar, Suiza con 11.

4.1.7.2 Ordenes europeas de detención

Durante el año 2013, se han incoado 932 OEDES, cifra que supone una apreciable disminución de casi 200 asuntos respecto a 2012.

EUROORDENES 2013

ALEMANIA

99

AUSTRIA

8

BÉLGICA

33

BULGARIA

24

ESLOVAQUIA

6

ESLOVENIA

3

ESTONIA

3

FINLANDIA

2

FRANCIA

69

GRECIA

1

HUNGRIA

22

IRLANDA

6

ITALIA

56

LETONIA

4

LITUANIA

14

LUXEMBURGO

5

MALTA

1

PAISES BAJOS

29

POLONIA

123

PORTUGAL

61

REINO UNIDO

37

REPUBLICA CHECA

18

RUMANIA

301

SUECIA

7

TOTAL

932

En total se han dictado 426 resoluciones por las Secciones de lo Penal al resolver contradictoriamente los expedientes al no haber consentimiento por la persona reclamada. No ha habido ningún auto del Pleno de la Sala de lo Penal en este año relativo a OEDES.

Por su parte, los Juzgados Centrales de Instrucción han dictado 479 Autos favorables a la entrega al tramitarse el procedimiento de forma simplificada al haberse manifestado el consentimiento a la entrega por la persona reclamada.

En el presente año 2013, ha vuelto a ser Rumania el país que mas reclamaciones ha solicitado con un total de 301, siguiéndole Polonia con 123 y luego Alemania con 99, siendo el cuarto Francia con 69, siendo los cuatro países que, como en los últimos años siguen liderando las peticiones.

4.1.7.3 Red Judicial Europea

Durante el año 2013 se han incoado 32 expedientes de seguimiento pasivo, categoría introducida por el nuevo registro de cooperación jurídica internacional de la Fiscalía General del Estado, en la que en la actualidad se computa la actividad de los dos puntos de contacto de la Red Judicial Europea en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, D. Vicente González Mota, Corresponsal Nacional de Eurojust para asuntos de terrorismo, y D.ª Ana Noé Sebastián.

Ello, al contrario de lo que pudiera parecer, supone un incremento frente a los 15 expedientes registrados en el año 2012, dado que dentro de la cifra global de 60 expedientes de Red judicial Europea del año anterior se computaron algunas comisiones rogatorias internacionales pasivas, siendo actualmente apartados independientes el relativo a las comisiones rogatorias y el correspondiente a la nueva categoría creada de los seguimientos pasivos.

La mayoría de los expedientes tienen por objeto el seguimiento de procedimientos relativos a la orden europea de detención y entrega, habiéndose puesto de manifiesto la clara vinculación entre nuestra Fiscalía y las Fiscalías territoriales en el caso de reclamados con procedimientos penales en España, cuando se plantea la cesión de jurisdicción en la causa española.

En relación con este tema, cabe mencionar que en tres procedimientos de OEDE despachados por esta Fiscalía se ha considerado procedente que sea el país que ha emitido la OEDE el que conozca de la totalidad o parte del procedimiento español, lo que tiene importancia en algunos aspectos:

– En las situaciones personales del reclamado en la OEDE y en la causa española (a fin de que se encuentre en prisión provisional por la OEDE cuando quede en libertad por el archivo de la causa española).

– A efectos de de no apreciar en el marco de la OEDE la causa de denegación facultativa prevista en el artículo 12.2 b) de la Ley 3/03 de 14 de marzo ( mismos hechos ), que impediría la transmisión del procedimiento.

Por último, la clasificación de los expedientes de seguimiento pasivo incoados durante el año 2013 por materias, contenido y autoridad requirente es el siguiente, teniendo en cuenta que las reiteradas peticiones de información relativas a un mismo asunto se computan dentro del mismo expediente incoado a raíz de la solicitud inicial:

EUROJUST CASOS TERRORISMO

Bélgica

1

Luxemburgo

1

Portugal

1

TOTAL

3

EUROJUST OEDE/ROGATORIAS

Polonia

4

Hungria

3

Austria

2

Irlanda

2

Italia

2

Bélgica

1

Francia

1

Grecia

1

Luxemburgo

1

Países Bajos

1

República Checa

1

TOTAL

19

Otras Autoridades OEDE/ CR/Extradición

Alemania

2

Polonia

2

Portugal

2

Austria

1

Irlanda

1

Kazajstán

1

Reino Unido

1

TOTAL

10

4.1.7.4 Cumplimiento de condenas dictadas en el extranjero y cesiones de jurisdicción

Otra de las competencias de la Audiencia Nacional establecidas en el Art. 65. 2 y 3 LOPJ se refiere a los Expedientes de cumplimientos de condenas en España dictadas por Tribunales extranjeros respecto a nacionales españoles, y a las cesiones de jurisdicción siempre que se refieran a la materia penal y se deriven del cumplimiento de Tratados Internacionales de los que España sea parte.

En el año 2013 se han incoado en las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y en el específico ámbito de competencias de esta Fiscalía 28 expedientes de cumplimiento de condena en el extranjero, 10 más que el año anterior.

En cuanto a las cesiones de jurisdicción se han incoado 2 procedimientos por aplicación del Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Todos estos expedientes han sido informados por la Fiscalía y todos ellos han sido resueltos favorablemente en el mencionado año.

4.1.7.5 Comisiones Rogatorias Internacionales

Se han recibido en la Fiscalía para su tramitación y ejecución 115 comisiones rogatorias, 21 menos que el año anterior, destacando las 43 procedentes de Alemania (que representan casi un 40 % de las mismas, seguido de Austria con 17 comisiones rogatorias.

COMISIONES ROGATORIAS 2013

Alemania

43

Austria

17

Portugal

8

Francia

7

Rumania

6

Reino Unido

5

Grecia

4

Eslovenia

3

Suiza

3

Armenia

2

Eslovaquia

2

Polonia

2

Suecia

2

Suiza

2

Albania

1

Bélgica

1

Bulgaria

1

Chipre

1

Estados Unidos

1

Estonia

1

República Checa

1

Serbia

1

Rusia

1

TOTAL

115

4.1.7.6 Equipos conjuntos de investigación

Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación incorporó a nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos necesarios para crear equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, permitiendo así la realización de investigaciones en el territorio de uno o de varios Estados miembros, a través de un grupo ad hoc formado por representantes de todos los Estados que acuerden la constitución del equipo. Con ello se pretende alcanzar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la lucha contra la delincuencia organizada con carácter general; pero, tanto la norma española como la Decisión Marco 2002/465/JAI, de 13 de junio de 2002 hacen especial énfasis en la lucha contra el terrorismo y en que se otorgue prioridad a los acuerdos de constitución de equipos conjuntos de investigación que persigan estos fines.

En consecuencia, y teniendo en cuenta dicha prioridad, el artículo 3 de la Ley 11/2003 cita entre las autoridades competentes para la adopción de acuerdos sobre la constitución de equipos conjuntos de investigación a la Audiencia Nacional, cuando se refieran a materias delictivas de su exclusiva competencia y participen en tales equipos miembros de las carreras judicial y fiscal en ella destinados. De manera que la función de Autoridad competente, cuando intervengan Fiscales de esta Fiscalía en el marco de sus diligencias de investigación actuando como jefes de equipo, en tanto que órgano funcionalmente integrado en la Audiencia Nacional, solo podrá ser ejercida por el Fiscal Jefe.

En el marco de dichas competencias, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha participado desde que la Ley entrara en vigor en la constitución y dirección de equipos conjuntos de investigación tanto en materia de terrorismo como en materia de delincuencia organizada de todo tipo, bien de forma exclusiva cuando se han constituido en diligencias de investigación, bien de forma conjunta con los Juzgados Centrales de Instrucción, cuando éstos se han incorporado como Autoridades competentes y jefes de ECI, si las diligencias han sido judicializadas.

Las razones jurídicas que avalan esta forma de actuar son evidentes:

1.ª La inclusión de la Autoridad judicial en el ECI, asumiendo las funciones que legalmente le competen, no obliga conforme a las normas legales vigentes a excluir del funcionamiento del ECI al Fiscal encargado del asunto, pues sigue manteniendo facultades de dirección y coordinación de la actuación de la Policía Judicial.

2.ª La exclusión del Fiscal del funcionamiento del ECI equivaldría a apartarlo de las investigaciones, lo que sería contradictorio con su posición institucional como órgano del Estado, y con las funciones de impulso, control e inspección de las investigaciones que le atribuyen las leyes procesales

3.ª La instrucción del proceso no es un fin en sí mismo, sino un medio para el enjuiciamiento y la sentencia, y no puede olvidarse que corresponde al Fiscal presentar la acusación, así como valorar la suficiencia y legalidad de las pruebas aportadas, de manera que carece de sentido excluirle de la actividad de producción de las mismas que tiene lugar en el ámbito de actuación del ECI.

4.ª Resulta obvio, por último, que el alejamiento del Fiscal de la función de coordinación del trabajo de un ECI puede restar en muchos casos eficacia a los resultados obtenidos, y repercutir negativamente en el éxito de las investigaciones.

5.ª No existe ningún riesgo de disfunciones por el hecho de que un ECI pueda tener dos jefes, el Juez de Instrucción y el Fiscal encargado del asunto, siempre que se respeten sus respectivos ámbitos funcionales y competenciales.

Los equipos conjuntos en los que ha participado la Fiscalía de la Audiencia Nacional han sido los siguientes:

FECHA

ESTADO

DELITO

HECHOS

12/09/04

Francia

Terrorismo

Robo de vehículos en francia para su uso en españa en campaña de verano

10/11/05

Francia

Terrorismo

Atentado avila con vehículo sustraido en francia

27/10/06

Francia

Terrorismo

Gspc (aqmi)

24/05/07

Francia

Terrorismo

Atentado t4

10/03/09

Bulgaria

Falsedad €

Imprentas en bulgaria

16/02/11

Bulgaria

Falsedad €

Red bulgara de falsificación

21/07/11

Francia

Terrorismo

Financiación aqmi con detenido e incautación de dinero en francia

25/05/12

Bulgaria

Falsedad €

Redes bulgaras de falsificación

10/12/12

Reino unido

Rumania

Estafa y blanqueo

Boiler rooms en españa y rumania con victimas británicas.

25/04/13

Bulgaria

Falsedad tarjetas

Redes bulgaras de falsificación

11/12/13

Alemania

Robos, blanqueo y trata de menores

Organizaciones serbo-croatas dedicadas a robos y tráfico menores

Siguen vigentes los tres últimos equipos, respecto de cuyos resultados se trata en los apartados de esta memoria referentes a la Operación Rico, la Operación Ánade y la operación Eucaliptus, en el cual ha sido recientemente judicializada la investigación que se encuentra bajo el secreto sumarial.

Los ECIs de fechas 16/02/11, 25/05/12 y 25/04/13 fueron firmados conjuntamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (los dos primeros) y el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (el último).

Los ECIs de fechas 21/07/11, 10/12/12 y 11/12/13 fueron constituidos por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en diligencias de investigación, incorporándose posteriormente a los equipos para actuar conjuntamente como colíderes, cuando las diligencias se han judicializado, los Juzgados Centrales de Instrucción números 4, 3 y 2 respectivamente.

En cuanto a las materias concretas que han sido objeto de investigación en los 11 ECIs constituidos en el período 2004-2013 debe destacarse:

1. Se han constituidos 5 ECIs para la investigación de actividades terroristas, todos ellos con la Fiscalía del Tribunal de Gran Instancia de París (Francia): 3 respecto al terrorismo de ETA y 2 respecto al terrorismo yihadista.

2. Se han constituidos 4 ECIs para la investigación de actividades de falsificación de euros (3 de ellos) y de falsificación de tarjetas de crédito (1 de ellos), todos ellos con la Fiscalía de la Corte Suprema de Bulgaria.

3. Se ha constituido 1 ECI para la investigación de actividades de estafa y blanqueo de capitales con la Fiscalía de la Corona (Gran Bretaña).

4. Se ha constituido 1 ECI para la investigación de actividades de robo en casas habitadas, tráfico de menores y blanqueo de capitales con la Fiscalía de Munich (Alemania).

4.2 La actividad de la Fiscalía en vigilancia penitenciaría

4.2.1 Datos estadísticos generales de la actividad de la Fiscalía

RECURSOS DE ALZADA/SANCIONES

TERRORISMO

528

OTROS DELITOS

69

PETICIONES Y QUEJAS

TERRORISMO

1540

OTROS DELITOS

188

PERMISOS

TERRORISMO

286

OTROS DELITOS

581

INTERVENCION DE COMUNICACIONES

TERRORISMO

1

OTROS DELITOS

1

REDENCIONES

TERRORISMO

55

OTROS DELITOS

11

CLASIFICACIONES

TERRORISMO

152

OTROS DELITOS

170

LIBERTAD CONDICIONAL

TERRORISMO

46

OTROS DELITOS

122

REFUNDICIONES DE CONDENA

TERRORISMO

26

OTROS DELITOS

23

RECURSOS INTERPUESTOS POR EL M.º FISCAL

AÑO 2013

DELITOS DE TERRORISMO:

RECURSO DE APELACIÓN

PETICIONES Y QUEJAS

41

REDENCIONES PERMISOS

8

LIBERTAD CONDICIONAL

TOTAL

49

REC. DE REFORMA

RECURSO DE ALZADA

18

TOTAL

18

OTROS DELITOS:

RECURSO DE APELACIÓN

PERMISOS

9

LIBERTAD CONDICIONAL

1

TOTAL

10

REC. DE REFORMA

RECURSO DE ALZADA

1

PERMISOS

1

TOTAL

2

TIPOS DE RECURSOS:

DE REFORMA

20

DE APELACION

59

TOTAL

79

ESTADÍSTICA AÑO 2013

INFORMES REALIZADOS POR EL M.º FISCAL

RECURSOS DE ALZADA Y SANCIONES

597

PETICIONES Y QUEJAS

1628

PERMISOS

867

INTERVENCION DE COMUNICACIONES

2

REFUNDICIONES DE CONDENA

49

REDENCIONES

66

CLASIFICACIONES

322

LIBERTAD CONDICIONAL

168

TOTAL INFORMES REALIZADOS

3699

RECURSOS INTERPUESTOS POR EL M.º FISCAL

RECURSOS DE REFORMA

20

RECURSOS DE APELACIÓN

59

REC. REFORMA Y SUBSIDIARIA APELACIÓN

TOTAL RECURSOS INTERPUESTOS

79

1. TOTAL INFORMES + RECURSOS: 3778.

PERMISOS Y ART. 100.2 TERRORISMO FAVORABLES

PERMISOS

60

ART.100.2

2

4.2.2 La anulación de la doctrina «Parot» y sus efectos.

El 21-10-2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó Sentencia en el caso Inés del Río Prada c. España., en la que se anulaba la doctrina «Parot» al haber estimado finalmente que la citada doctrina jurisprudencial –acuñada por sentencia de 28-2-2006 de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo– vulneraba el principio de legalidad penal por la aplicación retroactiva de una doctrina jurisprudencial desfavorable que anulaba una situación penitenciaria ya consolidada

La concreta estadística de la aplicación de esta doctrina ha sido la siguiente:

1.º El total de informes emitidos por aplicación de esta sentencia ha sido a fecha 31-12-2013 la de 73 escritos.

2.º El desglose por grupos delictivos a los que se le ha aplicado la doctrina tantas veces citada ha sido la siguiente:

– 64 informes de salida de internos de la organización terrorista ETA.

– 6 informes de salida de internos de la organización terrorista GRAPO.

– 1 informe de un interno vinculado con los GAL

– 1 informe de un interno que cumple condena dictada en el extranjero

– 1 informe de un miembro de Grupo terrorista gallego

De los 73 informes evacuados, 72 lo han sido de internos que se encontraban en fase de cumplimiento efectivo de la condena.

Sólo 1 informe se ha emitido respecto a un penado que se encontraba ya en situación de Libertad Condicional, por lo que la aplicación de esta doctrina a su caso no ha derivado en su puesta en libertad (pues ya lo estaba), si no en el total cumplimiento de la pena y su correspondiente Archivo.

4.3 La actividad de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional

La competencia en cuanto a su actuación se ha visto ampliada mediante la ley orgánica 8/12 que ha modificado el art. 2.4 de la LORPM para asignarle no solo la participación de menores en delitos de terrorismo sino también en cualesquiera delitos cometidos en el extranjero cuando conforme al art. 23 de la LOPJ corresponda su conocimiento a la jurisdicción española.

4.3.1 Evolución de la criminalidad

Sobre la evolución de la criminalidad, y teniendo presente que en el año 2010 se incoaron 10 diligencias preliminares, fundamentalmente por delitos de enaltecimiento terrorista, en el año 2011 fueron 4 las Diligencias Preliminares incoadas (dos de ellas transformadas en Expediente), de las cuales tres lo fueron por delito de enaltecimiento y otra por daños y tenencia de explosivos, y en el año 2012 se incoaron 5 Diligencias Preliminares (de las cuales tres fueron archivadas como diligencias y otras dos pasaron a expediente de reforma n.º 1 y 2 de 2012) podemos decir que se ha producido un ascenso en el año 2013, en parte consecuencia de la reforma de 2012, y en parte debido al resurgimiento del independentismo radical gallego, habiéndose incoado un total de 14 Diligencias Preliminares, lo que supone que se han triplicado en el último año el número de diligencias preliminares incoadas.

4.3.2. Estado actual de las diligencias

De las 14 Diligencias Preliminares incoadas, 4 fueron archivadas, 3 siguen pendientes de diligencias y 7 pasaron a expediente de reforma, de los cuales el n.º 1/13 está pendiente de señalamiento de juicio y el n.º 7/13 pendiente de la práctica de diligencias.

La estimación personal del tiempo medio por el que se prolonga la instrucción se puede considerar muy razonable, salvo aquellos casos (expediente n.º 7/13) que requieren una serie de diligencias complejas y de carácter internacional al encontrarse el menor implicado en territorio extranjero (Siria).

4.4 La actividad de la Fiscalía en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

4.4.1 Actuaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Informes sobre Competencia

463

Falta de Jurisdicción

12

Cuestión de Inconstitucionalidad

10

Reproducción Actuaciones

3

Informe de Menores

4

Apelación

8

Recurso reposición

14

Revisión

1

Incapacidad

1

Denuncia

1

Ejecuciones

8

Otros

34

Total

559

4.4.1.1 Procedimiento derechos fundamentales

Incoaciones

75

Asuntos Pendientes años anteriores

15

Asuntos que continúan en tramitación

60

4.4.1.2 Informes emitidos

Contestaciones, demandas y alegaciones

78

Informe inadmisión

15

Informe Archivo

2

Informe Recurso de Reposición

10

Emplazamientos de Casación

37

Informe sobre Medidas Cautelares

12

Otros informes

96

Total Informes Emitidos

250

4.4.1.3 Comisión Central Asistencia Jurídica Gratuita

Total: 71.

Total General: 880.

4.4.2 Actuaciones ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

4.4.2.1 Procedimiento ordinario y abreviado:

Informes sobre inadmisibilidad, jurisdicción, competencia, etc., y recursos de súplica

667

Cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional

3

Otros

10

TOTAL

680

4.4.2.2 Procedimiento derechos fundamentales:

Informes sobre inadmisibilidad, jurisdicción, competencia, etc., y recursos de súplica

13

Contestación demanda

11

Medidas cautelares y recursos de súplica

3

Escritos de conclusiones

1

Recursos ordinario de apelación

6

Recursos de reposición

1

Informes en ejecución de sentencia

1

Otros

4

TOTAL

40

4.4.2.3 Comisión Central Asistencia Jurídica Gratuita: 17

Total General: 737.

4.5 La actividad de la Fiscalía en la Jurisdicción Social

4.5.1 Asuntos pendientes de años anteriores

4.5.1.1 Procedimiento de derechos fundamentales

Vistas convocadas

10

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

3

Desistimientos

2

Conciliación

3

Suspensiones

1

No comparecidos

1

4.5.1.2 Procedimiento de impugnación de convenios

Vistas convocadas

1

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

1

4.5.1.3 Impugnación actos de administración

Vistas convocadas

11

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

7

Conciliación

1

Suspendido

3

4.5.2 Asuntos correspondientes al año 2013

4.5.2.1 Derechos fundamentales

Vistas convocadas

65

Vistas celebradas

26

Desistimientos

5

Conciliación

5

Suspendidos

6

Acumulado

2

Señalado para el año siguiente

23

4.5.2.2 Impugnación de convenios

Vistas convocadas

55

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

23

Desistimientos

2

Conciliación

3

Suspendidos

6

Acumulados

2

Señalamientos para el próximo año

20

4.5.2.3 Impugnación de estatutos

Vistas convocadas

1

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

1

4.5.3 Casaciones interpuestas contra sentencias dictadas en años anteriores

4.5.3.1 Derechos fundamentales

Preparadas

13

No formalizadas

3

Formalizadas

9

Impugnaciones

9

No impugnadas

1

Desistidos después de formalizarse

1

4.5.3.2 Impugnación de convenios

Preparadas

19

No formalizadas

5

Formalizadas

14

Impugnaciones

14

4.5.3.3 Impugnación actos de administración

Preparadas

4

No formalizadas

1

Formalizadas

3

Impugnaciones

2

Desistidos

1

4.5.4 Casaciones contra sentencias dictadas en el año 2013

4.5.4.1 Derechos fundamentales

Preparadas

18

No formalizadas

1

Formalizadas

14

En tiempo de formalización

3

Impugnaciones

13

En tiempo de preparación

1

En tiempo de impugnación

1

4.5.4.2 Impugnación de convenios

Preparación

17

No formalizadas

1

Formalizadas

12

En tiempo de formalización

4

Impugnaciones

11

En tiempo de impugnación

1

4.5.4.3 Impugnación actos de administración

Preparación

2

Formalización

2

Impugnaciones

2

Total de procedimientos en que se han impugnado recurso de casación

51

Total recursos impugnados al interponerse en un procedimiento más de un recurso de casación

73

4.5.5 Cuestiones de constitucionalidad: 8

4.5.6 Cuestiones de competencia: 9

4.5.7 Otros escritos presentados en procedimientos laborales: 16

[4] Fenómeno conocido internacionalmente como «Foreign Fighters».

[5] Detenido en 2004 y posteriormente en 2005 por su relación con los atentados del 11 de marzo en Madrid. Fue condenado por el delito de integración en organización terrorista en sentencia de 31-10-2007 dictada por la Audiencia Nacional, y absuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 17-7-2008.

[6] Además de ANSAR EDDINE, AL QAEDA EN EL MAGREB ISLÁMICO (AQMI) y MOVIMIENTO PARA LA UNICIDAD Y LA YIHAD EN EL ÁFRICA OCCIDENTAL (MUYAO).

[7] Assembleia da Mocidade Independentista (Asamblea de la Juventud Independentista).