Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.4 Sección de lo Social

1.4.1 Actividad de la Sección de lo Social del Tribunal Supremo

Los asuntos despachados por la sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo durante el año 2013 han sido los siguientes:

ENTRADA DE ASUNTOS

Unificación de doctrina

3.036

Casaciones

297

Revisiones

32

Errores judiciales

12

Asuntos vueltos

127

Art. 38 L.O.P.J.

1

Art. 42 L.O.P.J.

7

Art. 61 L.O.P.J.

0

Justicia gratuita

0

Preparados

18

Quejas

3

Cuestiones de competencia

8

Impugnacios actos administrativos

6

Total

3.547

POR DICTÁMENES

Inadmisiones

2.429

Admisiones

9

Improcedentes

314

Procedentes

642

Nulidades

15

No nulidades

42

Estimaciones

5

Estimaciones parciales

28

Otros

63

Total

3.547

De estos datos estadísticos, llaman poderosamente la atención, en relación con los recogidos durante 2012, la notable disminución por una parte de la entrada de recursos de casación para la unificación de doctrina, pasando de 3765 en el año 2012 a 3036 en el año 2013, y el notable aumento, por otra, de los recursos de casación ordinaria, pasando de 199 en el año 2012 a 297 en el año 2013.

La disminución de los primeros probablemente se deba a la publicación de la nueva Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013, aunque por Pleno no Jurisdiccional de fecha 5.6.2013 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordara que: a) para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni siquiera respecto de los recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013; b) tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

El aumento de los segundos se debe, con seguridad, a la reforma del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Seguridad Social realizada por el RDL 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y la subsiguiente Ley 3/2012, de 6 de julio, que modifican sustancialmente la tramitación de los procedimientos colectivos de extinción o suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y, resulta más relevante para explicar el aumento de recursos, cambia el orden jurisdiccional competente para conocer de la impugnación de estos procedimientos colectivos, que pasa de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa a la jurisdicción social.

Por último hay que destacar que se ha resuelto durante el año 2013 los múltiples recursos para la unificación de doctrina (17 en total) que se formalizaron por el Fiscal del Tribunal Supremo en virtud de la legitimación exclusiva que le otorga el art. 219 de la LRJS a instancias del INSS, y el formalizado de oficio contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyos contenidos se reseñarán en el apartado correspondiente de esta Memoria.