Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.1 Circulares, Consultas e Instrucciones

Durante el ejercicio correspondiente al año 2013, se han elaborado por la Secretaría Técnica los borradores de los siguientes documentos:

• Circular n.º 1/2013, de 11 de enero, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas.

Aborda el régimen jurídico de una de las diligencias de investigación más invasivas desde el punto de vista de la afectación de derechos fundamentales y más compleja en su adopción, ejecución y aportación al acto del juicio oral, incorporando los criterios de la Circular 1/1999 que siguen considerándose vigentes y útiles, de forma que la consulta de este instrumento permite conocer la doctrina global de la Fiscalía General del Estado sobre esta materia. Se incorporan las pautas exegéticas que se consideran suficientemente consolidadas en la doctrina del TC y en la jurisprudencia del TS, dejando para futuros instrumentos aspectos sobre los que aún se carece de criterios firmes y claramente asentados. También se analizan puntualmente cuestiones sobre las que no pudiendo afirmarse que se cuente ya con doctrina consolidada, se ha estimado imprescindible una primera toma de posición para garantizar la unidad de actuación, siempre desde una perspectiva garantista y subordinada en su vigencia a los criterios exegéticos que pudieran cristalizar en el futuro. Se otorga especial relevancia a la doctrina del TEDH. La idea básica es la de que los Fiscales velen por que en las intervenciones de las comunicaciones telefónicas acordadas en el seno un proceso penal, se observen todas las garantías exigidas por nuestros Tribunales, partiendo de que en tanto esta diligencia se desenvuelve acompañada de la declaración de secreto el Fiscal, como única parte procesal activa, ha de extremar su celo para que la actuación del instructor sea plenamente respetuosa con los derechos fundamentales de quienes están sometidos a investigación mediante la observación de sus comunicaciones.

• Circular n.º 2/2013, de 11 de enero, sobre intervención del Fiscal en el incidente de nulidad de actuaciones.

La regulación de la nulidad de actuaciones ha sufrido un tortuoso proceso de modificaciones. La Disposición Final Primera de la LO 6/2007, de 24 mayo, vuelve a reestructurar el incidente de nulidad de actuaciones contra resoluciones firmes, dando una nueva redacción al párrafo primero del apartado 1 del artículo 241 LOPJ. El propósito de esta nueva reforma es, como señala la Exposición de Motivos, introducir «medidas encaminadas a lograr que la tutela y defensa de los derechos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria de una adecuada protección prestada por los órganos de la jurisdicción ordinaria». La Circular establece pautas de actuación unificadas en las Fiscalías territoriales y en su relación con la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Se analiza el ámbito material de aplicación, las resoluciones frente a las que cabe oponer el incidente de nulidad de actuaciones, la inadmisión del incidente de nulidad, la legitimación, el contenido del informe del Fiscal y las cuestiones organizativas.

• Circular n.º 3/2013, de 13 de marzo, sobre criterios de aplicación de las medidas de internamiento terapéutico en el sistema de justicia juvenil.

Análisis de las cuestiones más debatidas en torno a la medida de internamiento terapéutico en la Justicia Juvenil, partiendo de que su régimen jurídico no es uniforme, diversidad que se intensifica tras la reforma de 2006, que introduce el régimen cerrado, abierto o semiabierto.

Se analizan, entre otras, cuestiones atinentes al presupuesto para la aplicación del internamiento terapéutico en régimen cerrado, a la inaplicabilidad de los períodos de seguridad previstos en los artículos 10.1 b) y 10.2 LORPM, a la competencia para conceder permisos a los menores internados, los requisitos para conceder permisos, la suspensión y revocación de permisos de salida, los medios de contención, el régimen disciplinario, y los centros de ejecución.

• Circular n.º 4/2013, de 30 de diciembre, sobre las diligencias de investigación

Las diligencias de investigación del Fiscal han sido reguladas tanto en el EOMF como en la LECrim. Pese a esta duplicidad normativa, el marco legal es parco e insuficiente para abarcar los numerosos problemas que con frecuencia la praxis pone de relieve. La Circular considera que ha de abandonarse la visión de pesimismo y recelo que –en ocasiones– ha lastrado el agotamiento por el Fiscal de las posibilidades de las diligencias de investigación, partiendo de que la regulación de este procedimiento no es sino la plasmación de la voluntad del Legislador de dotar al Fiscal como promotor de la acción de la Justicia de más vías procedimentales en aras a facilitar su labor de defensa de la sociedad, de los derechos de los ciudadanos y de promoción de la Justicia.

Se analizan entre otras, las cuestiones atinentes a la recepción de la notitia criminis, la práctica de diligencias, la toma de declaración del investigado, las diligencias cuya práctica está vedada al Fiscal, la posibilidad de declaración del secreto de las actuaciones, la adopción de medidas cautelares, las diligencias a instancias del investigado, el plazo máximo y prórrogas, el valor de las diligencias practicadas por el Fiscal, las cuestiones sobre competencia, el papel de los Fiscales Superiores, los aforados, la tutela de víctimas, los auxilios Fiscales, la cooperación jurídica internacional y las diligencias preprocesales en ámbitos no penales.

• Instrucción n.º 1/2013, de 23 de julio, sobre la intervención del Fiscal en el proceso concursal.

Se establecen criterios en orden a conseguir pautas de actuación uniformes a fin de fomentar una intervención ágil y eficaz en la materia en defensa del interés público tutelado por la Ley y para la satisfacción de los intereses sociales en relación con la intervención del Ministerio Público en la pieza de calificación del procedimiento concursal.

Se tratan las cuestiones relativas a la formación de la sección sexta, el contenido del dictamen del Fiscal, los motivos de culpabilidad, el procedimiento, la sentencia, la cobertura del déficit concursal, la deducción de testimonio, las especialidades en casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad, las medidas cautelares y los aspectos orgánicos internos.

• Instrucción n.º 2/2013, de 5 de agosto, sobre algunas cuestiones relativas a asociaciones promotoras del consumo de cannabis.

Se analiza la posición del Fiscal ante la recepción de comunicaciones procedentes de los órganos administrativos encargados de la gestión de los diferentes registros que reciben solicitudes de inscripción de asociaciones cuya finalidad u objeto declarado en los Estatutos es promover el consumo de cannabis mediante el cultivo y la distribución de esta sustancia entre sus socios.

La Instrucción pretende unificar el criterio de los órganos del Ministerio Fiscal, establecer las actuaciones que deben realizarse para concretar la entidad jurídico-penal de la actividad de estas asociaciones promotoras del cultivo y consumo del cannabis, así como las pautas interpretativas sobre la procedencia del ejercicio de las acciones penales y demás funciones encomendadas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 EOMF y artículo 105 LECrim.

• Instrucción n.º 3/2013, de 11 de noviembre, sobre régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal.

La Instrucción establece los criterios de funcionamiento del sistema de sustituciones entre miembros de la Carrera Fiscal, desarrollando el Real Decreto 700/2013. Se exponen los principios inspiradores del régimen de sustituciones, el régimen general de las sustituciones en la carrera fiscal, el contenido y alcance de la sustitución profesional, el ámbito, el carácter de la sustitución profesional y la gestión del sistema, la elaboración de las listas de sustitutos, la remisión de listas a la Fiscalía General del Estado, el llamamiento de candidatos, y el llamamiento forzoso, entre otras cuestiones.