Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 6. UNIDAD DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

6.5 La Oficina Fiscal

En el año 2013 el Ministerio de Justicia y varias Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia retomaron los trabajos relativos a la oficina fiscal.

Como se indicaba en la Memoria de la precedente anualidad, la Fiscalía General del Estado trasladó al Ministerio de Justicia en el año 2010 la necesidad de dotar al Ministerio Fiscal de una organización de carácter instrumental y apoyo a sus funciones que fuera homogénea y reconocible en todas las Fiscalías del Estado.

El modelo propuesto por la Fiscalía General, concebido por tanto como un proyecto nacional y de implantación progresiva, fue asumido el 26 de octubre de 2012 por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia. La primera Comunidad Autónoma que implantó la oficina fiscal fue el País Vasco mediante la Orden, de 6 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y de Administración Pública del Gobierno del País Vasco por la que se determina la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal en Euskadi.

La Junta de Andalucía en virtud de Decreto 1/2014, de 14 de enero, reguló la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía.

El Gobierno de Canarias, en abril de 2014, remitió para informe del Consejo Fiscal el Proyecto de Decreto por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la modernización de la Administración de Justicia en Canarias, en el que se recogen como principios generales para la Oficina Fiscal las líneas generales del modelo consensuado antes referido.

Durante el año 2013 el Ministerio de Justicia durante impulsó la oficina fiscal y en la actualidad el Proyecto de Orden se encuentra en una fase muy avanzada de tramitación. Establece el mismo una primera fase de implantación en Murcia, Cáceres, Cuenca y Ceuta.

Del mismo modo, la Xunta de Galicia y la Comunidad Foral de Navarra tienen muy avanzados los trabajos pre legislativos relativos a la Oficina Fiscal.