Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.2 Situación y evolución de la plantilla del Ministerio Fiscal

5.2.1 Plantilla actual

La plantilla actual del Ministerio Fiscal, así como su distribución en los distintos órganos del mismo, viene determinada en el Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2010.

Según el mismo, el total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 2.407 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría, Fiscales de Sala: 25.

b) Segunda categoría, Fiscales: 1.778.

c) Tercera categoría, Abogados Fiscales: 604.

Esta plantilla ha permanecido inalterada desde diciembre de 2010, puesto que ni en 2011, ni en 2012, ni en 2013 se ha producido incremento alguno. Ello no deja de plantearnos problemas para el adecuado despacho del trabajo diario: numerosos Jueces procedentes de la Escuela Judicial pasan a reforzar órganos judiciales, bien en calidad de jueces de adscripción territorial bien en calidad de jueces de apoyo, sin que se haya producido un correlativo incremento de refuerzos en la Carrera Fiscal que pudiera dar la normal respuesta al incremento de trabajo que ello ha supuesto.

Hay 28 Fiscales en situación de servicios especiales o comisión de servicios ocupando puestos fuera de la Carrera Fiscal (puestos de naturaleza internacional, como Eurojust, Olaf, en el Gabinete Técnico del CGPJ, Ministerio de Justicia, cargos en órganos de CCAA, en plaza de segunda categoría hasta que la misma sea ocupada por un titular, etc.).

El total de plazas vacantes en 2013, y hasta la toma de posesión de los Fiscales en prácticas que se encontraban en el CEJ, con alguna fluctuación, ha sido de 112 plazas, plazas que han sido ocupadas por Abogados Fiscales sustitutos. La incorporación de los nuevos Abogados Fiscales, en total 123, trajo consigo el que se cubrieran todas las plazas vacantes, quedando 12 Abogados Fiscales sin plaza, los cuales fueron destinados en expectativa de destino.

5.2.2 Ingreso de nuevos Abogados Fiscales procedentes del Centro de Estudios Jurídicos. Altas y bajas en la Carrera Fiscal

Por Orden Jus/1113/2013, de 11 de junio (BOE de 17 de junio), los 123 alumnos que superaron el curso teórico práctico del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la 52.ª promoción, fueron nombrados Abogados Fiscales, incorporándose, tras su toma de posesión en los diversos destinos, en la Carrera Fiscal.

Además de estas incorporaciones a la Carrera, se produjo el reingreso en la Carrera Fiscal, procedente de la Carrera Judicial, de 1 fiscal, que meses más tarde solicitó la jubilación.

Por otra parte, las bajas producidas en la Carrera durante el año 2013 ascendieron a un total de 17, desglosadas de la siguiente manera: 8 por jubilación, de ellas 4 por edad, 3 voluntarias y 1 por incapacidad, y 4 por fallecimiento, y 5 por excedencia voluntaria.

El día 24 de marzo de 20013 se produjo el fallecimiento del Excmo. Sr. D. Gerardo Herrero Montes, Fiscal Superior de la Fiscalía de la CCAA de Asturias. El día 9 de julio de 2013 se produjo el fallecimiento del Ilmo. Sr. D. José Antonio Romero Escabias de Carvajal, Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Alicante. El día 8 de agosto de 2013 se produjo el fallecimiento del Ilmo. Sr. D. Pedro Fernando Martínez García, Fiscal de la Fiscalía Superior de la CCAA de Madrid. El día 19 de octubre de 2013 se produjo el fallecimiento de la Ilma. Sra. D.ª Alicia Valverde Sancho, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia. Todos ellos grandes profesionales y compañeros. Desde aquí a ellos y sus familias dedicamos ahora nuestro sincero recuerdo y agradecimiento.

5.2.3. Nombramientos discrecionales

Durante 2013 fueron nombrados, a propuesta del Fiscal General del Estado y previo informe del Consejo Fiscal, los siguientes fiscales para ocupar los cargos de provisión no reglada que se relacionan a continuación:

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo

– Excmo. Sr. D. Antonio Narváez Rodríguez.

Fiscales de Sala

– Excma. Sra. D.ª Consuelo Madrigal Mártinez-Pereda. Fiscal de Sala de Menores.

– Excmo. Sr. D. Pedro Crespo Barquero, Fiscal de Sala del TS (Sección de lo Contencioso Administrativo).

– Excmo. Sr. D. Antonio Salinas Casado, Fiscal de Sala de la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada.

– Excma. Sra. D.ª Pilar Fernández Valcarce, Fiscal de Sala del TS (Sección. de lo Penal).

– Excmo. Sr. D. Luis Navajas Ramos, Fiscal de Sala del TS (Sección de lo Penal).

Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado

En aplicación del artículo 36.3 EOMF se nombró Fiscal de la Secretaría Técnica en comisión de servicios a la Ilma. Sra. D.ª María Gabriela Bravo Sanestanislao.

Fiscales Superiores de Comunidades Autónomas

– Excmo. Sr. D. Bartolomé Barceló Oliver, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

– Excma. Sra. D.ª Esther Fernández García, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

– Excmo. Sr. D. José María Romero de Tejada, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

– Excmo. Sr. D. José Ignacio Tejido Román, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Excmo. Sr. D. Antonio Montabes Córdoba, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Valencia.

– Excmo. Sr. D. Manuel Moix Blázquez, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Madrid.

– Excmo. Sr. D. Vicente M. Garrido García, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fiscales Jefes Provinciales

– Ilma. Sra. Dña. Rita Berdoncers Alfaro, Fiscal Jefe Provincial de Soria.

– Ilmo. Sr. D. Santiago Mena Cerdá, Fiscal Jefe Provincial de Burgos.

– Ilma. Sra. Dña. Marta Abellán-García Macho, Fiscal Jefe Provincial de Cáceres.

– Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Ríos Pintado, Fiscal Jefe Provincial de Albacete.

– Ilmo. Sr. D. José Javier Polo Rodríguez, Fiscal Jefe Provincial de Madrid.

– Ilmo. Sr. D. Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas.

– Ilmo. Sr. D. Alejandro Fernández Furquet, Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza.

– Ilma. Sra. Dña. Carmen Adán del Río, Fiscal Jefe Provincial de Bizkaia.

– Ilma. Sra. Dña. Ana Tárrago Ruiz, Fiscal Jefe Provincial de Granada.

– Ilmo. Sr. D. Javier Luis Rey Ozores, Fiscal Jefe Provincial de A Coruña.

– Ilma. Sra. Dña. Teresa Gisbert Jordá, Fiscal Jefe Provincial de Valencia.

– Ilma. Sra. Dña. Idoia Zuriarrain Fernández, Fiscal Jefe Provincial de Gipuzkoa.

– Ilmo. Sr. D. Luis Ibáñez Cuesta, Fiscal Jefe Provincial de Toledo.

– Ilmo. Sr. D. Juan José Begué Lezaun, Fiscal Jefe Provincial de Lugo.

Fiscales Jefes de Área

– Ilmo. Sr. D. Francisco García Cantero, Fiscal Jefe de Área de Jerez de la Frontera.

– Ilma. Sra. Dña. María José Parrado Benito, Fiscal Jefe de Área de Alcalá de Henares.

-Ilmo. Sr. D. Mario Piñeiro Vázquez, Fiscal Jefe de Área de Santiago de Compostela.

– Ilma. Sra. Dña. Neus Pujal Sánchez, Fiscal Jefe de Área de Sabadell.

– Ilmo. Sr. D. Ramón Siles Suarez, Fiscal Jefe de Área de Elche.

– Ilma. Sra. Dña. Remei Soriano Campos, Fiscal Jefe de Área de Terrassa.

– Ilma. Sra. Dña. Rosa María Álvarez García, Fiscal Jefe de Área de Gijón.

– Ilma. Sra. Dña. Susana García-Baquero Borrell, Fiscal Jefe de Área de Vigo.

– Ilmo. Sr. D. Juan Jacobo Cisneros del Prado, Fiscal Jefe de Área de Algeciras.

– Ilmo. Sr. D. Antonio Sánchez Galante, Fiscal Jefe de Área de Mérida.

– Ilma. Sra. Dña. Teresa Font Bonet, Fiscal Jefe de Área de Granollers.

– Ilma. Sra. Dña. Verónica Celdrán Ruiz, Fiscal Jefe de Área de Cartagena.

– Ilma. Sra. Dña. Adela Prieto Alonso, Fiscal Jefe de Área de Getafe-Leganés.

Otros nombramientos

Ilma. Sra. Doña. Ana Carmén Arbonies Leranoz, Teniente Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Montero Juanes, Teniente Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ilmo. Sr. D. Carlos Ruiz de Alegría, Teniente Fiscal de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Ilmo. Sr. D. José María Romero de Tejada, Teniente Fiscal de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

– Ilmo. Sr. D. Jesús Alonso Cristóbal, Teniente Fiscal de la Audiencia Nacional.

Ilma. Sra. Doña. Blanca Gómez Jiménez, Teniente Fiscal de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

Ilmo. Sr. D. Ladislao Roig Bustos, Teniente Fiscal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ilmo. Sr. D. Joaquín de la Riva Llerandi, Teniente Fiscal de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Ilmo. Sr. D. Francisco Bañeres Santos, Teniente Fiscal de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ilma. Sra. Doña. Pilar Jiménez Bados, Teniente Fiscal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo fueron nombrados, como eméritos, para el año judicial 2013-2014: los siguientes Fiscales:

Fiscales de Sala Eméritos:

– Excmo. Sr. D. Juan José Martín Casallo

– Excmo. Sr. D. Juan Manuel de Oña Navarro.

Fiscales Eméritos con destino en el Tribunal Supremo:

– Ilmo. Sr. D. Rogelio Martínez Vázquez

– Ilmo. Sr. D. Benito José Egido Trillo-Figueroa

– Ilmo. Sr. D. Antonio Barranco Cerezo

– Ilmo. Sr. D. Fernando López-Fando Raynaud

– Ilmo. Sr. D. José María Parra Llonch

– Ilmo. Sr. D. Luis Bardají Gomez

Fiscal Emérito con destino en la Audiencia Nacional:

– Ilmo. Sr. D. Fernando Burgos Pavón

5.2.4 Concursos ordinarios

Durante el año 2013 se resolvieron dos concursos ordinarios para la provisión de plazas vacantes, desiertas y un tercer concurso en el que se ofertaron 123 plazas a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, posibilitando tanto la adecuada cobertura de vacantes como una razonable movilidad de los miembros de la Carrera Fiscal.

El primer concurso de traslado ordinario para la cobertura de plazas se convocó por Orden Jus/367/2013, de 2 de marzo (BOE de 7 de marzo) afectando a 112 plazas, 43 correspondían a Fiscales, de las que 2 correspondían a plazas de Teniente Fiscal y otras 2 a plazas del artículo 118 de LOPJ y 69 a Abogados Fiscales. Se resolvió por Orden Jus/572/2013, de 9 abril (BOE de 13 de abril) respecto a las plazas correspondientes a Abogados Fiscales y por Real Decreto 266/2013, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) las de Fiscales. En relación a las plazas asignadas a los Fiscales, en la resolución del concurso se asignaron 51 plazas y quedaron desiertas 61.

El siguiente concurso, bajo la modalidad de a resultas se convocó por Orden Jus/654/2013, de 17 de abril (BOE de 22 de abril), ofertándose 51 plazas, de las que 22 correspondían a Fiscales, y 29 a Abogados Fiscales. Dicho concurso fue convocado nuevamente por Orden Jus/677/2013, de 23 de abril (BOE de 25 de abril de 2013), por el que se corregían errores del anterior, sacándose además a resultas todas las plazas. Fue resuelto por Real Decreto 382/2013, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo de 2013) y Orden/Jus 913/2013, 20 de mayo (BOE de 25 de mayo de 2013), con el resultado total de 67 plazas asignadas.

A los 123 Abogados Fiscales procedentes del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la 52.ª Promoción les fueron ofertadas un total de 123 plazas, de las que 12 eran en expectativa de destino. De ellas, 110 lo fueron de la categoría 3.ª Abogado Fiscal y 13 de la categoría 2.ª Fiscal. La resolución se hizo por Orden Jus/1113/2013, de 11 de junio (BOE de 17 de junio)

5.2.5 Ascensos

El artículo 37.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que las vacantes que se produzcan en la segunda categoría se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera.

Dichas vacantes pueden venir motivadas tanto por ascenso a la primera categoría, jubilación, fallecimiento o excedencia voluntaria de los miembros de la Carrera Fiscal, como por creación de nuevas plazas dentro de la categoría segunda.

Por otra parte y a fin de dotar de una adecuada dinámica al ascenso de los Abogados Fiscales, desde la Fiscalía General se efectuaron las oportunas propuestas de promoción a la categoría de Fiscal, lo que permitió dar efectividad a un total de 16 ascensos a la categoría segunda en virtud del Real Decreto 550/2013, de 19 de julio (BOE de 20 de julio), y otros 9 ascensos a la misma categoría en virtud del Real Decreto 996/2013, de 13 de diciembre (BOE de 14 de diciembre), durante el año 2013.

5.2.6 Fiscales en expectativa de destino

Con la incorporación a la Carrera Fiscal de los Abogados Fiscales procedentes de la 52.ª promoción del Centro de Estudios Jurídicos se produjo la cobertura de la totalidad de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, quedando incluso 12 alumnos que superaron el Curso teórico práctico de acceso sin una vacante correspondiente a su categoría.

Ello obligó a que su nombramiento se realizara en situación de Abogados Fiscales en expectativa de destino, figura jurídica que se produce por primera vez en nuestra Carrera y que tiene su base en el artículo 308.2 LOPJ, aplicable por la remisión que hace a ésta norma jurídica el artículo 47 EOMF en cuanto a la regulación de las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal: «…aquellos aspirantes aprobados que no pudieran ser nombrados jueces titulares de órganos judiciales ingresarán en la Carrera Judicial en calidad de jueces en expectativa de destino, tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos…»

La situación del Abogado Fiscal en expectativa de destino constituye una modalidad de servicio activo, por lo tanto estos Fiscales, desde el momento en que prestaron juramento y tomaron posesión ante el Fiscal General del Estado, quedaron integrados de forma plena en la Carrera Fiscal, con todos sus derechos y obligaciones.

5.2.7 Fiscales sustitutos

El número de sustitutos que han prestado sus servicios durante 2013 ha sido lógicamente fluctuante a lo largo del año, dependiendo de las necesidades de las Fiscalías. Al 1 de enero del año se cifraban en 243 Abogados Fiscales sustitutos, número que descendió notablemente en el momento en que prácticamente la totalidad de las plazas vacantes en la Carrera Fiscal fueron ocupadas por la incorporación de los Abogados Fiscales pertenecientes a la 52.ª promoción del Centro de Estudios Jurídicos, como se ha dicho más arriba.

Otra importante novedad afecta a la sustitución en el Ministerio Fiscal, y tiene como causa la publicación en el BOE de 28 de diciembre de 2012 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Mediante esta reforma se propone establecer un sistema que «garantice la prestación del servicio público elevando los niveles de profesionalización de la carrera judicial. Se pretende posibilitar que en la práctica totalidad de los casos las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros integrantes de la carrera judicial y que la actuación de jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional, ante circunstancias de necesidad acreditada y motivada, prestando de esta manera un servicio de mayor profesionalización hacia los ciudadanos» (de la Exposición de Motivos).

Desde el momento en que se conoció el Anteproyecto de Ley que realizaría tal modificación, se trabajó en la Fiscalía General del Estado para establecer un sistema de sustituciones igual dentro de la Carrera Fiscal para, en definitiva, hacer efectiva la citada disposición adicional cuarta del EOMF. Sin embargo, no es sino a partir del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), cuando se pudo poner en marcha un nuevo sistema de sustituciones dentro de la Carrera Fiscal.

En lo que se refiere al funcionamiento del sistema de sustituciones entre miembros de la Carrera Fiscal este Real Decreto 700/2013 en su artículo 2 bis no realiza previsión alguna, remitiendo su regulación a las Instrucciones que el Fiscal General del Estado pudiera dictar sobre la materia, sin limitación por tanto, a los supuestos concretos que enumera el artículo 2 del mismo para las sustituciones entre miembros de la carrera judicial y con la única exigencia de respetar la cuantía máxima fijada por el Ministerio de Justicia.

Dada esta capacidad de autorregulación, y en uso de las atribuciones que el artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal le confiere, el Fiscal General del Estado dictó, con fecha 11 de noviembre de 2013, la Instrucción 3/2013 sobre régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal, con la finalidad de establecer las normas básicas por las que debe regirse el sistema.

El sistema que se articula tiene carácter provincial y está basado en la capacidad de autoorganización de las Fiscalías. Las sustituciones serán en principio de carácter voluntario, recurriéndose exclusivamente a la sustitución forzosa en supuestos excepcionales y cuando la adecuada prestación del servicio así lo exija. El llamamiento a Abogados Fiscales sustitutos externos tendrá carácter excepcional, circunscribiéndose a aquellos supuestos en que no sea posible de otro modo garantizar la adecuada prestación del servicio.

El nuevo sistema empezó a funcionar en diciembre de 2013 y no ha supuesto es absoluto la desaparición de los Abogados Fiscales sustitutos no pertenecientes a la Carrera Fiscal, puesto que ni en todos los supuestos ni en todas las Fiscalías va a ser posible ni conveniente cubrir todos los servicios por medio de la sustitución «interna» entre los miembros de la Carrera.

5.2.8 Actividad en materia de gestión

En la actividad realizada por la Inspección Fiscal en este ámbito puede distinguirse dos facetas.

La primera, de pura gestión de personal: tramitación ordinaria de permisos, licencias, comisiones de servicio, servicios especiales, destacamentos, nombramientos y ceses de abogados fiscales sustitutos, informes de compatibilidad y autorizaciones, nombramientos de Fiscales Decanos y de Fiscales Delegados de Especialidades, productividad, etc., y una segunda labor que guarda estrecha relación con la función inspectora: control de las retiradas de acusación, de las Actas de Juntas de Fiscalía, de las Actas de Visitas de Inspección de los Fiscales Superiores a las Fiscalías de su Comunidad Autónoma, de los Informes trimestrales que deben remitir las Fiscalías Territoriales y Centrales sobre Control de Presos Preventivos, Causas pendientes y Diligencias de Investigación.