Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.1 Introducción

A falta de una definición de la Inspección Fiscal, podemos decir que es el órgano que asiste al Fiscal General del Estado con la misión de velar por el funcionamiento de los distintos órganos del Ministerio Fiscal conforme a los principios de unidad de actuación, eficacia y responsabilidad.

A través del ejercicio de su cometido debe alcanzar un completo conocimiento del estado de todos los órganos del Ministerio Fiscal, procurar una actuación uniforme de los mismos y asegurar el cumplimiento por todos de la doctrina emanada de las Circulares, Instrucciones y Consultas de la Fiscalía General del Estado, proponiendo asimismo posibles soluciones a los problemas que haya detectado.

De ahí que su cometido no se limite a la inspección en sentido estricto de los órganos del Ministerio Fiscal, ni a la actividad en materia disciplinaria, sino que abarca un amplio contenido de relaciones con los Fiscales de todo el territorio nacional, así como en materia de gestión de la actividad diaria de las Fiscalías.

Esta labor es compartida, como expresa el artículo 14.2 EOMF, con los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, quienes ejercen la «inspección ordinaria» de las Fiscalías de su territorio y con quienes se mantiene un constante contacto a fin de lograr una debida coordinación para el cumplimiento de los fines expuestos.