Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Entre las novedades incorporadas en la estructura interna del Ministerio Fiscal por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modifica la Ley 50/1981, de 31 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se encuentra la creación de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, órgano al que en la Exposición de Motivos de la expresada Ley señala como el vértice colegiado de la nueva dimensión territorial de la Institución.

Desde el día 21 de enero del año 2008, fecha en la que tuvo lugar la constitución de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en un solemne acto celebrado de forma simultánea en sus correspondientes sedes, la Fiscalía General ha abordado su puesta en funcionamiento de este órgano, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto Orgánico, es presidida por el Fiscal General del Estado e integrada por el Teniente del Tribunal Supremo, por todos los Fiscales Superiores y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, en calidad de Secretario, con la función, estatutariamente establecida, de asegurar la unidad de actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado.

En 2013, la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas se celebró con la periodicidad habitual, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado. En sus reuniones de trabajo se abordaron los temas objeto de su competencia y que a continuación se detallan.

4.1 Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas celebrada el 21 de febrero de 2013

Esta primera reunión de los Fiscales Superiores en 2013 se celebró en la sede de la Fiscalía General del Estado, estudiando el tratamiento jurídico que ha de darse a las asociaciones cuyo objeto social es promover la difusión del consumo de cannabis, toda vez que se han detectado actuaciones dispares en diversas Fiscalías que pueden afectar el principio de unidad, por ello y después exponer su posición diversos Fiscales Superiores, el Fiscal General del Estado anunció que encargaría a la Secretaría Técnica la elaboración de una Instrucción al respecto.

En esta Junta de Fiscales Superiores también se analizaron diversas cuestiones sobre el contenido de las Memorias de los Fiscales Superiores. Después de diversas intervenciones se llegó a la conclusión de que deben tener un ámbito autonómico, incluyendo a las Fiscalía Provinciales y de Área.

Seguidamente se paso al análisis de los informes sobre conformidades. El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica informó sobre los puntos principales del documento que se ha elaborado al respecto. En síntesis, se considera que estas prácticas, que se están realizando en varias provincias, pese a no estar expresamente previstas en la LECrim., pueden llevarse a cabo siempre que se respeten tres presupuestos básicos:

Primero, que se preserve la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento. Para ello debe ser el Fiscal quien seleccione los procedimientos respecto de los que procede convocar la comparecencia previa.

Segundo, que se respete el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, y para ello es necesario configurar esta comparecencia como voluntaria, de manera que si el acusado a través de su Letrado interesa que la misma sea desconvocada, procedería dejarla sin efecto.

Tercero, estas comparecencias deben salvaguardar los derechos de la víctima, por lo que su convocatoria debiera ser comunicada a la misma por si desea asistir y sólo debería proponerse la celebración en relación con las causas en las que los contornos de la responsabilidad civil estén claramente determinados, de modo que no se generen dudas sobre su extensión.

En todo caso, el presupuesto de estas convocatorias sería la existencia de un acuerdo entre Fiscalía, Juzgado o Juzgados Decanos y Secretarios Judiciales.

Si se respetan estas líneas, cabe entender que estas comparecencias, que en la práctica han generado resultados positivos, no conculcarían ninguna norma imperativa de nuestro ordenamiento procesal.

Después de varias intervenciones el Fiscal General del Estado manifestó que se plantea analizar cómo se están articulando las conformidades y cómo se reflejan en las estadísticas. Quiere saber se está haciendo para preservar el principio de unidad de actuación. Es necesario comprobar unos datos que prima facie llaman la atención y que se están recogiendo o no bien los datos.

En cuanto al punto del orden del día relativo al informe sobre la situación general del régimen de sustituciones, intervino el Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo, manifestando estar pendiente la reforma del Decreto de retribuciones. La Fiscalía General del Estado presentó ante el Ministerio de Justicia el documento base para elaborar un Real Decreto sobre sustitutos. La regulación concreta del régimen de designación de sustitutos profesionales y externos se llevaría a cabo mediante una Instrucción de la Fiscalía General del Estado. La idea del Ministerio es conceder un crédito y dejar que la propia Fiscalía General del Estado regule el detalle. Las líneas generales serían las siguientes: el principio general sería la sustitución profesional, siendo el principio subsidiario el de la sustitución mediante Fiscales sustitutos externos. En todo caso seguirá habiendo Fiscales sustitutos externos. El carácter de la sustitución será en principio voluntario, y solo cuando no haya voluntarios podrá acordarse la misma con el carácter de forzosa.

D. Eduardo Torres-Dulce pidió a los Fiscales Superiores que supervisen el adecuado cumplimiento de las previsiones del artículo 210.3 LOPJ en cuanto dispone que los planes anuales de sustitución se elaborarán a propuesta de las correspondientes Juntas de Jueces y serán remitidos a la respectiva Sala de Gobierno para su aprobación provisional, que se llevará a cabo, en su caso, previa audiencia de la Fiscalía correspondiente a fin de coordinar en lo posible los señalamientos que afecten a procedimientos en los que las Leyes prevean su intervención. Verificada tal aprobación provisional, se elevarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan. Pide a los Fiscales Superiores que informen a la Fiscalía General del Estado sobre comunicaciones del calendario de sustituciones por parte de los jueces.

4.2 Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas celebrada el 27 de noviembre de 2013

Esta segunda reunión anual de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, tuvo lugar en la sede de la Fiscalía General del Estado.

Con carácter previo al análisis de los puntos del orden del día, entre otras cuestiones, el Fiscal General del Estado anunció la próxima presentación del Libro Blanco, que será remitido a los Fiscales Superiores para su entrega a los Presidentes de los Parlamentos Autonómicos.

En otro orden de cosas D. Eduardo Torres-Dulce expresó su preocupación por el descenso detectado en la calidad de las calificaciones y en la forma en que se efectúan los visados de las mismas.

A continuación se pasó a analizar los puntos del orden del día relativos al régimen de instituciones y a los problemas detectados en la tramitación de las diligencias de investigación, así como el relativo a las cuestiones que se plantean en las citaciones por parte de las Asambleas Autonómicas a los Fiscales Superiores y a los Fiscales Jefes provinciales para que comparezcan.

Tras diversas intervenciones sobre las anteriores cuestiones, se pasó al turno de ruegos y preguntas.