PRESENTACIÓN DEL FISCAL GENERAL
Mediante la presente Memoria la Fiscalía General del Estado ofrece a los poderes públicos y a la sociedad en general la imagen fiel de la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal en el año 2012, tanto ante los órganos jurisdiccionales –mediante el ejercicio de las correspondientes acciones procesales o la oposición a las ejercitadas por otras partes– como en las restantes facetas de su intervención oficial de acuerdo con las funciones que le han sido confiadas por el ordenamiento jurídico.
En el presente año se ha modificado la configuración que tradicionalmente se venía dando a la Memoria, en virtud de la cual se aquilataba la actividad del Fiscal y la evolución de la criminalidad en función del volumen cuantitativo de procedimientos judiciales incoados o tramitados en el año memorial, por entender que tal esquema resultaba ineficiente, pues una exposición que extrae sus conclusiones valorativas de las meras cifras de procedimientos incoados en sede judicial resulta escasamente representativa de la actividad del Fiscal, cuando no claramente desviada de la realidad sociológica de la evolución cualitativa del delito en nuestro país.
La Memoria de la Fiscalía General del Estado, por lo demás, no puede aspirar a realizar un análisis sociológico afinado y exacto, pues las aplicaciones informáticas y los sistemas de recogida y explotación de datos estadísticos de los que se sirven las Fiscalías adolecen de la metodología adecuada para alcanzar la precisión científica en la evaluación de estas realidades; no es un tema nuevo, ya lo expusimos en la Memoria del año pasado: una correcta valoración de la evolución de la criminalidad no puede alcanzarse desde la contemplación cuantitativa de los procedimientos judiciales, y debe evitarse particularmente el establecimiento de una simplista equivalencia matemática entre número de causas y delitos; el crecimiento o decrecimiento del conjunto de procedimientos judiciales o intervenciones fiscales, en su comparación con ejercicios anteriores, no guarda necesariamente proporción con el crecimiento o decrecimiento del índice real de la delincuencia.
La presente Memoria, obviamente, no va a omitir la necesaria relación cuantitativa de los procedimientos judiciales en los que el Fiscal ha tenido participación, pues dicha relación numérica –cifrada en la entrada de asuntos en Fiscalía según los diferentes tipos de procedimiento– refleja una dimensión imprescindible del trabajo del Fiscal; lo que sí varía es la metodología de análisis de la evolución cualitativa de la criminalidad, que se desvincula de la relación numérica de procedimientos judiciales para concentrarse ahora en grupos predeterminados de delitos de preponderante impacto social, en relación con los cuales se ha instando de los Jefes de los órganos y unidades del Ministerio Fiscal un especial esfuerzo valorativo de las causas sociales, económicas o de otra índole explicativas de la aparición de estos fenómenos criminales en sus respectivos ámbitos de competencia territorial o funcional. Se han propuesto las siguientes áreas de análisis:
– Vida e integridad física, con especial referencia, en su caso, a los hechos de mayor violencia por los medios o resultados o la relación entre agresores y víctimas.
– Libertad sexual, con especial referencia, en su caso, a la afectación de grupos de población.
– Violencia doméstica.
– Relaciones familiares.
– Patrimonio y orden socioeconómico. Dada la amplitud y heterogeneidad de las conductas, el análisis se centra en especial en aquellos delitos cometidos con medios violentos, o que afecten a aspectos tan sensibles como el hogar familiar, o que representen un ataque al tejido económico.
– Consumo, donde proliferan conductas que afectan a grandes grupos de población.
– Administración Pública.
– Hacienda Pública.
– Salud pública, en relación con las tendencias en productos, consumidores y participación de delincuencia organizada.
Optamos por una valoración integral del esfuerzo desplegado por los órganos y unidades del Ministerio Fiscal mediante la exposición sistemática de las cifras de los actos más representativos emanados del Fiscal dentro y fuera del proceso, particularmente las diligencias de investigación penal, los escritos de calificación provisional, la participación en comparecencias, vistas y juicios orales, así como los restantes escritos y actos orales deducidos o practicados ante las restantes jurisdicciones –civil, social, contencioso-administrativa–; se evalúa igualmente la respuesta judicial a las pretensiones del Fiscal con el fin de contrastar el grado de eficacia de su actuación.
También nos adaptamos a la configuración territorial del Ministerio Fiscal, otorgando el relieve que merecen las Memorias de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, donde se contiene una exposición de la actuación de la Fiscalía de su dirección y la síntesis de las aportaciones de las Fiscalías territoriales radicadas en su territorio. Los Fiscales Superiores normalizan la incardinación de nuestra Institución en el esquema constitucional de la ordenación territorial del Estado, y consolidan el necesario enlace institucional con los poderes autonómicos, una de cuyas manifestaciones de mayor carga simbólica y representativa la constituye precisamente la presentación de sus respectivas Memorias ante las correspondientes Asambleas Legislativas (art. 11 EOMF). Las Memorias de los Fiscales Superiores se convierten de este modo en un importante medio de comunicación con los poderes públicos de cada Comunidad Autónoma y deben reflejar la significativa posición institucional del Fiscal Superior como representante del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma (art. 22 EOMF).
La Memoria de la FGE no traslada en su integridad el contenido de las Memorias de las Fiscalías de las CCAA, sino que trata de sintetizar aquellos aspectos de la actividad del Fiscal que pueden suscitar un mayor interés en el sujeto colectivo destinatario de la Memoria, que es la sociedad en su conjunto.
El otro gran elemento vertebrador de la Memoria lo constituyen las áreas de especialización, o conjunto de materias en torno a las cuales se ha ido condensando en los últimos años –particularmente desde la reforma operada en el EOMF por la Ley 24/2007, de 9 de octubre– la estructura orgánica y funcional del Ministerio Fiscal, tanto en el seno del órgano directivo superior, la Fiscalía General del Estado, mediante los Fiscales de Sala Delegados y/o Coordinadores de Especialidad, como territorialmente mediante la actividad de las correspondientes redes territoriales de Fiscales Delegados, y las Secciones Especializadas erigidas en las Fiscalías Provinciales de acuerdo con las necesidades del servicio sentidas en cada una de ellas.
La especialización de los Fiscales constituye hoy un avance irreversible que, a través de la doctrina de la FGE y la actividad de coordinación y supervisión de los Fiscales de Sala Delegados y/o Coordinadores, ha permitido combinar con razonable éxito la unidad de actuación del Ministerio Fiscal con un esmerado conocimiento y dedicación a los asuntos atinentes a cada materia por parte de los Fiscales encargados de su despacho. Las áreas de especialización dirigidas por estos Fiscales de Sala estructuran parte del contenido de la Memoria, que aborda el tratamiento singularizado y específico de las siguientes materias:
– Violencia doméstica y de género.
– Siniestralidad laboral.
– Medio ambiente y urbanismo.
– Extranjería.
– Delitos relativos a la seguridad vial.
– Menores, en sus vertientes de reforma y de protección.
– Cooperación Internacional.
– Delitos informáticos.
– Protección y tutela de las víctimas en el proceso penal.
– Vigilancia Penitenciaria.
– Delitos económicos.
– Tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.
Igualmente relevante es la aportación a la Memoria de las dos grandes Fiscalías Especiales: la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, como ya era habitual en las Memorias de pasados años.
Como temas de obligado tratamiento se han seleccionado en el presente año los siguientes:
– Corrupción social, política y económica. Sigue siendo, desafortunadamente, un tema estrella, fenómeno criminal que en nuestro país aparece especialmente localizado en la escala de la administración local y muy vinculado al boom inmobiliario. Las diversas Fiscalías concuerdan en la idea de que la corrupción es un fenómeno criminal que se encuentra entre las primeras preocupaciones de la sociedad, genera desconfianza en las Instituciones, perturba su normal funcionamiento y afecta a la estructura del sistema de convivencia democrática, por lo que debe ser combatida con el mayor rigor. La falta de medios, sin embargo, representa un importante obstáculo para el impulso de unos procedimientos judiciales que se dilatan excesivamente en el tiempo, por lo que su análisis anualizado no siempre resulta ilustrativo.
– Sustracción de menores recién nacidos. Se ha solicitado de los órganos del Ministerio Fiscal una reflexión contrastada de los problemas que se han suscitado en la tramitación tanto de las Diligencias de Investigación Penal del Fiscal, como en los procedimientos judiciales incoados.
– Delitos de torturas y contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público. El cumplimiento de las Convenciones Internacionales suscritas por España y la necesidad de garantizar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos estableciendo controles adecuados que eviten abusos o extralimitaciones por parte de quienes tienen encomendado el ejercicio de funciones de autoridad, exigen un control pormenorizado de los procedimientos incoados por hechos de esta naturaleza.
– Valoración del cumplimiento del protocolo sobre conformidades y referencia a las expectativas sobre mediación penal. La Fiscalía General del Estado ratifica su interés en conseguir los fines propuestos por el protocolo tanto en la promoción de las soluciones consensuadas como en la evitación a testigos y partes de comparecencias innecesarias ante los órganos judiciales, sin perjuicio del derecho de las víctimas a ser oídas antes de la toma de cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses.
– Tramitación de los procedimientos de ejecución penal en las diferentes Fiscalías. La ejecución constituye una parte esencial del proceso penal, articulado en su configuración legal para el ejercicio de una función jurisdiccional que en su definición constitucional abarca no solo el ius dicere –juzgar– sino igualmente, y con no menor intensidad y rigor, el ejecutar lo juzgado. Como consecuencia de ello y a los fines de asegurar una presencia más activa del Ministerio Público en este último tramo del procedimiento, la Fiscalía General del Estado publicó la Instrucción 1/2010 relativa a las funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos penales. La Memoria analiza los problemas que el impulso y tramitación de las ejecutorias suscita en nuestro país.
– Propuestas de reformas legislativas. Apartado clásico en la Memoria de la Fiscalía General del Estado que establece un cauce adicional de cooperación institucional con los poderes ejecutivo y legislativo.
Cabe ratificar, finalmente, la voluntad de dar cumplimiento al compromiso asumido por el Fiscal General del Estado en sus comparecencias parlamentarias –ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el día 4 de diciembre de 2012, y ante la Comisión de Justicia del Senado, el día 15 de abril de 2013– de procurar la difusión de los datos estadísticos generados en las aplicaciones informáticas de las Fiscalías en el primer trimestre del año siguiente al vencido, con el fin de que la sociedad pueda beneficiarse de un conocimiento más puntual de la actividad desplegada por el Ministerio Público, sin necesidad de esperar, como era norma hasta ahora, a la presentación de la Memoria en el solemne acto de apertura del año judicial ante S.M. el Rey.