3.1 Sustracción de menores recién nacidos
El Ministerio Fiscal no ha cejado en su empeño de esclarecer las denuncias por sustracción de niños recién nacidos presentadas tanto por asociaciones de afectados como por particulares en el año memorial y en el anterior; para ello se ha desplegado una intensa actividad tanto en el plano institucional, en el ámbito de la Fiscalía General del Estado como órgano directivo del Ministerio Público, como en la investigación de campo desplegada por las diversas Fiscalías territoriales.
Institucionalmente, ha sido un compromiso del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, don Eduardo Torres-Dulce Lifante, desde el inicio de su mandato, que la Fiscalía General del Estado asumiera un control directo de las investigaciones y mantuviera un contacto fluido con las Administraciones Públicas implicadas; a este fin se designó a una Fiscal de la Secretaria Técnica, bajo la supervisión del Fiscal de Sala Jefe de la Secretaria Técnica de la FGE, como coordinadora nacional, y se nombraron Fiscales coordinadores en las Fiscalías territoriales que han suministrado información permanentemente actualizada de los actos ejecutados en la tramitación de las diligencias de investigación, haciendo especial hincapié en los siguientes: decretos de archivo, decretos de prórroga, presentación de denuncia ante los Juzgados de Instrucción o remisión de las diligencias a la autoridad judicial, así como los actos materiales de investigación más significativos, singularmente la recepción de declaración como denunciado/a a persona o personas determinadas con asistencia de letrado.
Se dispuso igualmente un cauce de comunicación continua y permanente de cada diligencia o actuación procesal de los Fiscales, para su conocimiento y constancia y con el objeto asimismo de adoptar medidas de coordinación, velando por la máxima diligencia en la tramitación y restringiendo la posibilidad del archivo a casos de ausencia manifiesta de fundamento acusatorio, con la finalidad de conseguir una unidad de actuación.
El 12 de abril de 2012, se celebró una reunión en el Palacio de Parcent, con asistencia de representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Sanidad, Fiscalía General del Estado, y de diversas asociaciones de afectados, cuya finalidad era trasladar la sensibilidad del Gobierno a las cuestiones planteadas por las asociaciones y servir de base para el inicio de trabajos concretos, acordándose la constitución de un grupo de trabajo liderado por el Ministerio de Justicia, en el que intervendrían otros Ministerios afectados en sus competencias por razón de la materia, como son el Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad, así como vocales designados desde la Fiscalía General del Estado, que tendría como objeto el estudio, desde un punto de vista multidisciplinar, de los problemas que planteaban la existencia eventual de casos de sustracción de recién nacidos. Dicho grupo de trabajo procedería a su vez a emitir informes, así como propuestas de medidas concretas, normativas, administrativas, etc., que se estimara procedente adoptar. De acuerdo con este plan de actuación, en reunión celebrada en el Ministerio de Justicia el 22 de mayo se constituyó el Grupo de Trabajo de Niños robados, que se reunió, entre otras, en sesiones de 15 de junio y 10 de octubre de 2012.
Se ha constatado que el derecho más frecuentemente invocado por los afectados es el derecho a la propia identidad, entendido como derecho a conocer la verdad de su origen biológico, cuya realización se frustra con dolorosa frecuencia en el ámbito jurisdiccional, a la vista del largo período de tiempo que en la mayor parte de los casos ha transcurrido desde la fecha de acaecimiento de los hechos denunciados y las consiguientes declaraciones procesales de prescripción, que impiden desenvolver hasta su agotamiento las posibles líneas de investigación que podrían arrojar alguna luz sobre la verdad de los acontecimientos. El Grupo de Trabajo se propone, precisamente, salvar estos obstáculos ofreciendo a los ciudadanos un servicio de orientación e información, sustentado por las administraciones públicas, que permita facilitar a los afectados la documentación acreditativa del nacimiento, parto, y cualquier otro elemento fáctico que permita fundamentar las acciones civiles o penales, o, en su caso, averiguar su genuina procedencia biológica y localizar a su familia natural.
Para gestionar adecuadamente la información resultante, se crearon los ficheros de solicitudes de suministro de información administrativa y de perfiles de ADN y se aprobaron los modelos oficiales a disposición de los afectados para que puedan aportar los datos de orden técnico y de identidad necesarios, así como los datos e informes que la elaboración del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) requiere.
Los ficheros y sus respectivos modelos se instituyen oficialmente en la Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información (BOE 244 de 10/10/2012) en cuya elaboración se recabó informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia; se mantuvieron igualmente contactos con los Ministerios de Sanidad, Interior y Fiscalía General del Estado.
Se ha trabajado asimismo en el acceso de los afectados a los servicios del INTCF, que ha establecido un protocolo para incorporar, a través del Ministerio de Justicia, los perfiles genéticos obtenidos por laboratorios ajenos al INTCF a una base de datos única que facilite el cotejo y detección de las compatibilidades genéticas de las personas incorporadas al mismo o que se incorporen en el futuro (procedimiento de actuación sin coste alguno para el afectado). Si el INTCF detecta compatibilidad genética, requerirá de las personas afectadas una nueva toma de muestras de referencia, con el objeto de contrastar los resultados; en estos casos, será preciso realizar el abono del precio público fijado por la solicitud del servicio (Orden JUS/215/2010, de 27 de enero). El INTCF validará técnicamente los informes genéticos que cumplan los parámetros de calidad.
Finalmente, y a fin de facilitar a los afectados el acceso a estos ficheros, el Ministerio de Justicia puso en marcha el «Servicio de información y documentación administrativas a personas afectadas de una posible sustracción de recién nacidos», ubicado en la calle de la Bolsa de Madrid, desempeñado por personal cualificado, en el que el solicitante puede aportar mediante comparecencia presencial la información que permita iniciar la investigación. En ese servicio se prestará el consentimiento necesario para remitir al Ministerio de Sanidad los datos relativos al nacimiento o parto, y así proceder a su cruce con los que constan en la historia clínica o en cualquier otro documento en poder de los centros sanitarios, contando con la colaboración de los Servicios Autonómicos de Salud y de los centros que dependan de ellos.
El Ministerio de Justicia asume igualmente la adopción de las medidas necesarias para facilitar la obtención de determinados datos del Registro Civil, como nacimientos y posibles fallecimientos de recién nacidos anotados en los últimos 50 años.
Como consecuencia de la creación de este Servicio, se firmó el 26 de febrero de 2013 el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fiscalía General del Estado para el desarrollo de actuaciones de apoyo al mismo.
Es importante resaltar igualmente la elaboración por el Ministerio de Justicia de una guía de recomendaciones sobre la actuación médico forense en las exhumaciones de recién nacidos, que complementa al protocolo del INTCF para la identificación genética, y que se puso a disposición de los expertos forenses de todo el territorio nacional, ya que la experiencia en esta materia ha puesto de manifiesto la importancia de que las exhumaciones, en los casos en que sean necesarias, se realicen con el máximo rigor técnico, con el fin de evitar contaminaciones externas y garantizar que los análisis periciales se realicen en las condiciones más favorables para la identificación.
Por último, pero no menos importante, mencionaremos la Circular FGE número 2/2012, de 26 de diciembre, sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos, que cumplimenta el compromiso asumido por la Fiscalía General del Estado en la reunión celebrada en el Ministerio de Justicia el 12 de abril de 2012, y que tiene por objeto unificar la actuación de todas las Fiscalías, auspiciando una exégesis de la norma penal que, respetando el espíritu de la Ley, permite investigar el más amplio número de casos, aun acaecidos en fechas remotas, teniendo especialmente presente la necesidad de dar la máxima protección a las víctimas.
En el ámbito de la investigación de campo, la directriz que ha inspirado los esfuerzos de las Fiscalías territoriales en el impulso y tramitación de sus diligencias de investigación ha sido la de agotar todas las líneas posibles de indagación material de los hechos, con el fin de satisfacer tanto la necesidad de perseguir criminalmente las conductas ilícitas que pudieran revelarse en el curso de las investigaciones, como las legítimas expectativas de los denunciantes de alcanzar un conocimiento cierto del paradero de los niños cuya sustracción denunciaron, o cuanto menos de disipar las dudas que hubieran podido abrigar en algún momento sobre tal sustracción.
Las dificultades que se han tenido que sortear no han sido pequeñas, tanto en la vertiente material o investigativa, referida a las diligencias o pesquisas desplegadas para el esclarecimiento de los hechos, como en la vertiente jurídica, a la hora de precisar la calificación penal más ajustada y la eventual prescripción de la responsabilidad criminal. La Fiscalía General del Estado ha homologado a escala nacional la actividad de la Fiscalía en este ámbito mediante la precitada Circular número 2/2012, de 26 de diciembre, que fija una serie de directrices que, en la mayor parte de los casos, ya habían sido anticipadas y puestas en práctica por la clarividente dirección de los Fiscales instructores.
En general, la actuación de las Fiscalías territoriales se ha atenido a pautas muy semejantes: las denuncias se han sustanciado en diligencias de investigación penal independientes para cada caso, evitando la formación de causas generales o colectivas (las provincias que optaron inicialmente por desarrollar investigaciones unitarias de una multiplicidad de casos, procedieron a su desglose tras la Circular); la actividad material de investigación se ha desplegado directamente por los Fiscales instructores, o mediante comisión a las unidades de Policía Judicial adscritas a las Fiscalías (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas), e incluso a Brigadas de Homicidios o GRUME; cuando ha sido necesario –y posible– se han ordenado exhumaciones y pruebas biológicas de identificación de restos (ADN); los decretos de archivo de las diligencias de investigación, cuando se han dictado, han sido debidamente justificados en la previa comprobación del fallecimiento del niño supuestamente sustraído, o en la ausencia de indicios racionales que permitan sustentar el ejercicio de una acción penal viable ante los tribunales; en ningún caso el archivo se ha sustentando en la prescripción de los delitos investigados, pues se ha considerado pertinente que antes de efectuar un pronunciamiento de tal clase se agoten todas las posibles líneas de investigación, postura que ha sido sostenida igualmente en los procedimientos judiciales conclusos por auto declarativo de la prescripción, mediante la interposición de los recursos procedentes.
Las diligencias más empleadas han sido las siguientes:
Toma de declaración de los denunciantes, a los efectos de ratificar y ampliar los datos recogidos en las denuncias. En ocasiones los denunciantes ya habían efectuado una investigación particular y obtenido documentos que han quedado incorporados a la investigación oficial.
Rastreo de fuentes documentales de diversa naturaleza: hospitalarias y clínicas, archivos de los servicios de salud, de cementerios y empresas funerarias, archivos históricos provinciales y municipales, Registro Civil, e incluso de órdenes religiosas.
Pruebas periciales, recabadas especialmente de los Institutos de Medicina Legal, para que informen a la vista de las diligencias practicadas y de la documentación recopilada, y del Instituto Nacional de Toxicología para el cotejo de los identificadores de ADN obtenidos de los restos hallados en los enterramientos con los de los progenitores denunciantes. Cada exhumación comporta la coordinación desde Fiscalía de los diferentes organismos implicados como son el Instituto Nacional de Toxicología, el Instituto de Medicina Legal, la Unidad Adscrita de la Guardia Civil y los Servicios Funerarios del Ayuntamiento correspondiente. En el año 2012 varios cotejos han permitido comprobar la coincidencia del perfil del niño inhumado con el de familiares directos, y al cierre del año memorial (31 de diciembre de 2012) se estaba a la espera de recibir las conclusiones de otros varios.
El principal problema que se ha suscitado es el de la lejanía temporal de los hechos denunciados; la mayor parte de las diligencias se incoan en respuesta a denuncias interpuestas en el año 2011 y, en menor número, en el 2012, si bien todas ellas versan sobre hechos acaecidos décadas atrás. Algunas Fiscalías consideran que la activa intervención de las asociaciones de afectados y el comprensible impacto mediático alcanzado por los casos publicados actuaron como factor desencadenante, en la medida en que han podido alimentar las sospechas de personas que anteriormente no se habían cuestionado la veracidad del fallecimiento de sus hijos o familiares recién nacidos.
La Fiscalía de Castellón alude al fenómeno: «Se ha producido un cierto efecto llamada en los medios de comunicación, de manera que en varios de los casos denunciados, a la pregunta de qué razones tenían para sospechar que el bebé había sido sustraído se nos ha contestado que «como la televisión sacaba tanto este asunto, denunciaban el hecho por si acaso se trataba de un bebé robado» su caso. En otras ocasiones ha sido el propio padre, que ahora denuncia la sustracción, quien firmó el cuestionario para la declaración de defunción del bebé en el Registro Civil».
La Fiscalía de Alicante destaca que «las distintas posiciones de partida (red organizada de ámbito nacional, acto de represión franquista, negocio organizado, actos de ingeniería social realizados por algunos sectores de la Iglesia Católica…) generaron una auténtica alarma social y lo que, sin duda, podemos calificar de «angustiosa situación de incertidumbre» para muchas familias (…) La principal demanda que hemos observado ha sido la necesidad de información ante un suceso difícil (la muerte de un ser querido) sobre el que se ha vertido una sombra de sospecha intolerable» y apunta como un posible origen del mal la falta de desarrollo de los preceptos que regulan el derecho a conocer los orígenes que, en el derecho común, figura en el número 5 del artículo 180 del Código Civil, en conexión con el derecho a la vida privada y familiar que regula el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues «gran parte de los problemas han surgido porque no se han entregado o han puesto trabas al acceso a la documentación a los familiares o a los adoptados por parte de los estamentos administrativos, situación que debería corregirse».
La mayoría de los archivos acordados por el Fiscal, notificados a los denunciantes, no han sido seguidos de la reiteración de la denuncia ante el Juzgado de Instrucción, lo que constituye un síntoma de que en muchos casos el anhelo de alcanzar un conocimiento fiable de la verdadera suerte de los niños ha sido el verdadero y legítimo motor impulsor de la denuncia, y que tal anhelo se ha visto, aunque no de forma plenamente satisfactoria, cumplido. También revela la conciencia que alcanzaron buena parte de los afectados de que las investigaciones se han llevado al límite de sus posibilidades, y que si no han rendido frutos más prometedores, ello no se ha debido a incuria o inactividad.
El transcurso del tiempo, desde luego, ha resultado fatal para nuestras aspiraciones, pues ha conducido a la desaparición de fuentes de prueba cruciales, particularmente documentales. Convergen las Fiscalías en este tipo de apreciaciones: resulta muy difícil localizar historiales clínicos de las madres y de sus bebés de cierta antigüedad –antes de los años ochenta–, sobre todo cuando se trata de clínicas privadas que con el paso de los años cerraron sus puertas; lo mismo sucede con los registros de los cementerios, e incluso con registros oficiales cuya llevanza y conservación debiera haber sido más cuidadosa –legajos de abortos, certificaciones de inscripción de nacimientos y defunciones del Registro Civil–.
Destacaremos el apunte de Salamanca: «muchos de los libros del registro civil se han perdido o deteriorado como consecuencia de las condiciones en que se conservaron durante muchos años (en sótanos de la antigua sede de los juzgados que se inundaban con cierta frecuencia). Se da la circunstancia de que en algunos casos aunque no se pudieron localizar los libros de nacimiento sí constaba en el libro de registro diario o se pudo comprobar que tuvieron acceso al registro al constar copia de los certificados de defunción expedidos por el encargado del registro en los libros del cementerio municipal».
En Sevilla «no pocos de los archivos propios de los centros hospitalarios en que se produjo el nacimiento solo se conservan a partir de determinada época y algunos hospitales han desaparecido, lo que ha llevado a los investigadores del Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial a buscar base documental que pueda completar o corroborar la existente en el Registro Civil o en el Cementerio Municipal de Sevilla, esta última también incompleta si se refiere a enterramientos con cierta antigüedad. En esa búsqueda ha destacado el hallazgo de Libros que se llevaron por órdenes religiosas de asistencia hospitalaria, como ha sido la de los llamados «Padres Camilos» sobre administración a recién nacidos, por encargo de las familias siempre, del bautismo o de la llamada «agua del socorro» que se dispensaba por personal religioso, o incluso laico si el fallecimiento era inmediato y no se encontraba en el lugar ningún capellán o padre Camilo».
Idéntica suerte corre la prueba testifical, que se ve imposibilitada por el fallecimiento o enfermedad invalidante de muchas de las personas que asistieron a los partos o que estuvieron presentes en hospitales o cementerios cuando los hechos acaecían, y que podían haber suministrado un relato directo o referencial sumamente esclarecedor –personal facultativo, sanitario, asistencial, religioso, funerario, o incluso las propias víctimas y sus familiares y amigos–.
Las exhumaciones han constituido una de las diligencias de mayor peso probatorio, pero en la práctica su número ha sido escaso, pues en los años a los que se remontan las denuncias los restos de los recién nacidos y de las criaturas abortivas se solían depositar en fosas comunes, o en sepulturas temporales que al no renovar los derechos de enterramiento eran removidas a osarios comunes, lo que hace remota la posibilidad de localizar los restos para la toma de muestras.
La Fiscalía de Barcelona, que acordó en el año 2012 un total de 13 exhumaciones, de las que ha practicado ocho y han quedado pendientes cinco, destaca estas dificultades: «En una cantidad considerable de dichos municipios el sistema y registro de las inscripciones de inhumaciones llevadas a cabo por los Servicios funerarios municipales de dichas poblaciones principalmente en los años 60 y 70 es muy deficiente y el grado de precisión de la información no es el que cabría esperar ya que no han perdurado o seguido un registro de la titularidad de los fetos en ellos enterrados ni de los centros hospitalarios de donde procedían o no conservan las licencias de enterramiento preceptivas para efectuar las inhumaciones de dichos fetos y niños.
En muchos casos los niños están enterrados en fosas comunes u osarios generales y en la mayoría de ellas, por la forma en que se llevaban a cabo las inhumaciones, hoy día es imposible su exhumación para efectuar estudio comparativo de ADN. En estos casos, y salvo que el hospital haya realizado estudios histopatológicos con motivo de necropsias conservando órganos o tejidos de los niños, la investigación no puede avanzar y se suele acordar el archivo de las diligencias».
En lo que se refiere a la práctica de la exhumación, Barcelona indica que se ha llevado a cabo «siempre con la presencia del Fiscal y la participación de un funcionario de la Fiscalía que levanta acta, agentes de la Unidad Adscrita a esta Fiscalía de la Guardia Civil, un forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña y, en ocasiones, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología que toman las muestras para su remisión y posterior análisis y cotejo al Instituto Nacional de Toxicología, todo ello conforme al «Protocolo de Actuación para la Identificación Genética en los Casos de Adopciones Irregulares y Sustracción de Recién Nacidos», aprobado por el Ministerio de Justicia. También están presentes los familiares directos y siempre se adoptan medidas para preservar que la diligencia se realice con escrupuloso respeto del derecho de intimidad. La forma y el método en que se llevan a cabo las exhumaciones desde el mes de noviembre de 2011 se ha visto avalada por la Circular número 2/2012 de la Fiscalía General del Estado que establece las pautas para su realización».
La Fiscalía de Huelva ha encargado al Grupo IV – S.A.F./U.D.E.V. (Homicidios) de la Brigada Provincial de Policía Judicial un estudio detallado de la fosa común donde fueron enterrados los bebés con el fin de valorar la posibilidad de practicar una exhumación, aunque anticipa que «no parece factible que se lleve a cabo, puesto que se trata de varias zonas muy extensas, sin señales de identificación del lugar en el que pudieran haber sido enterrados, con varios niveles de enterramiento, en las que se calcula que podrá haber más de 20.000 féretros, habiendo cambiado además las zonas a lo largo del tiempo por arreglos realizados».
En ocasiones las obras de remodelación o ampliación de los cementerios han destruido los enterramientos. En Mallorca «sobre las fosas comunes del Cementerio de Palma de Mallorca, se ha construido un paseo y una fuente lo que haría prácticamente imposible proceder a la exhumación».
En Salamanca «la documentación del cementerio, la más completa de las que se ha solicitado, solo identificaba al menor con el nombre de los padres a partir de la década de los 60. Con anterioridad dicha identificación se efectuaba haciendo constar únicamente si el menor enterrado había sido bautizado o no y el nombre de pila del mismo lo que hacía imposible siquiera localizar el enterramiento».
En Las Palmas de Gran Canaria «las fosas comunes ubicadas en el principal cementerio de esta capital no guardan registro alguno del lugar e identificación de los fetos enterrados, con lo que resulta imposible la localización de algún resto que nos permita realizar una prueba de contraste sobre la filiación o no de una persona. En consecuencia, nuestras diligencias ni siquiera han podido servir para satisfacer el denominado «derecho a conocer», que en definitiva es la finalidad pretendida por los denunciantes, a los que se les notifica personalmente las decisiones adoptadas por esta Fiscalía».
En Valencia «se han practicado siete exhumaciones de las cuales hay que indicar que las realizadas en nicho no presentan ningún inconveniente, salvo los derivados del deterioro de los féretros por el tiempo. La única que se ha llevado a cabo en fosa común, por informe de viabilidad del Servicio de Ayuntamiento de Valencia (…) resultó de una gran complejidad, rebasando la capacidad del personal de cementerios. Entendemos que en el futuro, caso de practicarse una exhumación en fosa común, ésta debe llevarse a cabo en colaboración con los servicios municipales de arqueología».
Las dificultades que entraña este tipo de diligencia quedan igualmente reflejadas en algunas resoluciones judiciales, como en el auto de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 23 de enero de 2013, del que efectuamos cita literal por lo paradigmático de la situación que expone: «el dictamen elaborado por la Policía Judicial ha puesto de manifiesto que no resulta viable en el presente supuesto llevar a cabo dicha exhumación, pues al parecer la recién nacida fue enterrada en la fosa común número 12, del Cementerio de Reus, y para llevar a cabo la exhumación de sus restos habría que llevar a cabo entre 180 y 216 exhumaciones. Pero junto a ello, debido al tiempo transcurrido, esto es, 27 años, el tiempo de enterramiento bajo tierra, las humedades o lluvia, la presión de varias filas y pisos de enterramiento de la misma hilera, existe una alta posibilidad de que los restos distintos se hayan mezclado con posibilidad adicional de no encontrar restos del neonato, pues incluso en supuestos de enterramientos individuales y en atención a otras exhumaciones efectuadas a nivel nacional bajo tierra, se han encontrado restos mínimos. En estas condiciones, esta diligencia, que en otro caso podría aportar una comprobación objetiva, no resulta viable en el caso de autos, ni procedente a la vista de la carencia de base indiciaria que permita llevar a cabo la debida ponderación a la hora de acordar su práctica».
Añádase a este problema que, en ocasiones, una vez localizado el lugar de inhumación, el deterioro que han sufrido a los largo de los años los restos de los neonatos puede impedir la obtención de muestras viables para el análisis de su ADN, que requiere la recuperación de huesos de cierta longitud; en Gipuzkoa la Fiscalía Provincial «solicitó del Instituto Nacional de Toxicología un informe general sobre exhumaciones, y una de las conclusiones de dicho informe es que, dependiendo de las circunstancias concretas de un determinado lugar (climatología, composición del suelo…), es posible que el paso del tiempo dé lugar a una completa destrucción o desaparición de los restos cadavéricos de neonatos. Dicho de otra manera, el Instituto Nacional de Toxicología admite la posibilidad de que, transcurrido un largo lapso de tiempo, el cadáver de un niño recién nacido pueda destruirse completamente sin dejar rastros perceptibles. Obviamente, este informe introdujo un factor nuevo y relevante en estas Diligencias Previas, toda vez que tal informe pone de manifiesto que es científicamente posible que, aun cuando tras la exhumación no se hubiesen hallado restos biológicos perceptibles, sin embargo sí era posible que hubiese habido un previo enterramiento de un cadáver. Esta última posibilidad, que aleja la existencia de un delito, se ha visto reforzada a comienzos del año 2013, toda vez que examinados los restos nuevamente en el Instituto Nacional de Toxicología, se han descubierto restos óseos de unos dos milímetros que, además, proceden de un neonato. En la actualidad, se está a la espera de cotejar el ADN de tales restos óseos con el ADN de la familia denunciante, si bien el escaso tamaño de la muestra dubitada (2 mm) hace muy improbable la extracción de ADN».
Parece descartada, por lo demás, la existencia de una trama organizada de alcance nacional que tuviera por objeto la sustracción y venta de bebés, pues los hechos investigados se sitúan en contextos espaciales y temporales muy diversos y remiten a múltiples personas y centros hospitalarios, sin que se hayan detectado –al menos hasta la fecha– indicios de planificación común o de conexión relevante entre ellos.