Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

La intervención del Ministerio Fiscal se aglutina fundamentalmente en torno a los dictámenes de competencia y la asistencia a vistas ante los Juzgados de lo Social. Su relevancia se consigna en el siguiente gráfico, donde igualmente se refleja la evolución durante el último trienio, con una evolución al alza, especialmente caracterizada en el ámbito de las vistas:

graficos_capitulo_4_apartado_3_108x80.pdf

Las Fiscalías son unánimes en afirmar que la crisis económica ha aumentado considerablemente los procesos de despido en los que la invocación de vulneración de derechos fundamentales ha generado la intervención del Ministerio Fiscal. Ello se ve sin duda cualificado por el matiz jurídico que se deriva del hecho de que de progresar tal invocación se declararía la nulidad del despido y el afectado podría acceder a una resolución de nulidad que propicie la conservación del puesto de trabajo.

Ello no ha venido sino a acentuar una situación consolidada en la que el carácter especial y preferente del proceso de vulneración de derechos fundamentales ha actuado como acicate para la interposición de demandas por esta vía para lograr una mayor celeridad en la tramitación y una eventual nulidad del acto impugnado, a veces en sí misma titulo justificativo de una indemnización. Tampoco debe descartarse que las partes valoren que la presencia del Ministerio Fiscal pueda propiciar la flexibilidad negociadora de los demandados, visto que en el proceso laboral la negociación y la conciliación forman parte misma del espíritu de la vista hasta el extremo de que el magistrado que la preside llega a tener una parte activa a la hora de invitar a las partes a llegar a un acuerdo. Prueba de ello es la relativa habitualidad de conciliaciones in extremis y desistimientos de la alegada vulneración de derechos fundamentales al inicio del juicio.

Las demandas que invocan esta vulneración han convertido en algo ordinario lo que se pretendía restrictivo y excepcional, con la consiguiente sobrecarga para la estructura organizativa y de medios del Ministerio Fiscal, ciertamente poco preparada para ello, hasta el extremo de no ser pocas las Fiscalías en las que la posibilidad material de atender al servicio en su integridad está seriamente comprometida, cual sucede en los núcleos de población más importantes.

A ello se suma el que no tiene adecuado respaldo legal la existencia de un filtro a través del cual los órganos judiciales puedan depurar el encauzar la demanda a través del procedimiento especial de derechos fundamentales, lo que lleva a que en un abrumador número de casos sea desestimada, al menos tan concreta alegación.

Los derechos fundamentales concretos cuya conculcación más habitualmente se alega son los relacionados con la garantía de indemnidad y tutela judicial efectiva, la proscripción de la discriminación, y en menor medida, en despidos vinculados a la baja por enfermedad o accidente, el derecho fundamental a la integridad física o a la recuperación de la salud, y significativamente, los derivados del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, donde es relevante la cuestión de género.

No resulta sencillo en la mayoría de las circunscripciones dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley procesal especial a fin de agrupar los señalamientos en que esté implicado el Ministerio Fiscal, sobre todo si se tiene en cuenta que en no pocos casos la agenda de los Juzgados de lo Social está desbordada a años vista.

No es pues extraño que las Fiscalías se vean obligadas a acudir tan solo a aquellas vistas en que la propia demanda evidencia en cierta forma que la alegación de vulneración de derecho fundamental tiene un mínimo sostén, algo que no solo carece de un adecuado respaldo legal, sino que se ve dificultado por el hecho de que los requisitos formales para la redacción de las demandas en esta jurisdicción son mínimos.