2.1 Cuestiones generales
Aunque cuando se analiza la actividad del Ministerio Fiscal se hace principalmente referencia al orden penal por ser allí donde su actuación cobra mayor protagonismo, lo cierto es que su intervención en otros órdenes jurisdiccionales y en especial en el orden jurisdiccional civil va ganando cada vez mayor relevancia.
En el año 2012 la asistencia a vistas civiles alcanzó ya casi el 20% de las penales por delito (34.261 frente a 172.439). Durante ese mismo ejercicio el Fiscal presentó 16.590 demandas de incapacitación, que suponen más del 60% del total de las presentadas en los órganos de la jurisdicción civil. Estas cifras ilustran el esfuerzo que la Institución despliega en este orden jurisdiccional.
Dentro del orden jurisdiccional civil las áreas de familia, menores y personas con discapacidad son las que tienen mayor relevancia. Sin embargo, es justo reconocer que la intervención del Ministerio Fiscal no siempre resulta necesaria para garantizar la adecuada defensa del supremo interés del menor o de la persona con discapacidad que en muchos supuestos ya se encuentra debidamente garantizado.
Las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal en este orden jurisdiccional se caracterizan por su heterogeneidad y aparente falta de sistemática. La variedad y profusión de las tareas encomendadas no responden siempre a parámetros de representación del interés público o social. Resulta así necesario realizar una profunda revisión del marco funcional propio del Ministerio Fiscal en este orden jurisdiccional caracterizado por su hipertrofia, efectuando una delimitación de su forma de intervención procesal que permita dedicar los recursos existentes a aquellas materias que realmente lo requieran, y además, hacerlo de forma eficaz, superando así la actual situación en la que se observa, con carácter general, una insuficiente e insatisfactoria labor en esta jurisdicción.
Esta revisión que se propugna debe situar al Ministerio Fiscal exclusivamente en el ámbito de la Administración de Justicia, evitando que asuma funciones en la tramitación de expedientes administrativos, cuestión esta de especial relevancia, si se consolida el marco legal previsto para el Registro Civil en que se espera una desjudicialización de una gran parte de su actividad.
Además debería tenderse hacia una intervención potestativa del Ministerio Fiscal, permitiendo al mismo valorar si los intereses en conflicto justifican su actuación. Esta opción, que debería ir acompañada de un claro impulso unificador a través de los mecanismos de coordinación con los que cuenta la Institución, sería de gran utilidad en los procesos de familia en los que en muchas ocasiones los intereses que se tutelan aparecen suficientemente representados y amparados sin que la intervención del Fiscal aporte verdadero valor añadido.
Por otro lado, la intervención del Fiscal en este tipo de procedimientos debe producirse con posterioridad a la de las partes demandadas, ya que es la única forma de que el mismo pueda valorar el objeto de la controversia y la pertinencia de su intervención, debiendo intervenir en todo caso con las mismas facultades y en las mismas condiciones que el resto de las partes.
En definitiva, la intervención del Ministerio Fiscal en este orden jurisdiccional no debería extenderse a cualesquiera supuestos, sino sólo a aquellos en que existan especiales circunstancias de interés público que lo aconsejen, en cuyo caso debería tener una intervención más amplia y disponer de medios adecuados: fundamentalmente el auxilio de asesores con conocimientos técnicos. Esto es especialmente aplicable a la intervención en los procesos mercantiles y en la defensa de los intereses de consumidores y usuarios.