Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y ... 9. FISCAL DE SALA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

9.1 Actividad en las Fiscalías

La lectura de las diferentes Memorias siguen evidenciando una diferente actitud de las distintas Fiscalías. En las primeras Memorias ya se significaba este dato y lamentablemente sigue estando vigente. Ahora bien, ello no significa que no se haya conseguido nada, sería injusta y falsa tal apreciación. Lo que se observa es que mientras unas avanzan otras permanecen.

Parece hoy, en líneas generales asumido por las Fiscalías de una forma normalizada la función tuitiva del Ministerio Fiscal en materia de víctimas. La diferencia radica en los avances.

Siendo consciente de las especiales circunstancias actuales, del gran número de servicios que han de prestarse, de tantas especialidades, de escasez de Fiscales, de falta de medios, no obstante ha de continuarse y avanzar con lo que tenemos, un poco de imaginación, claridad de ideas y tesón.

Año tras año se pone de relieve y se transcribe forma de actuación, de realización material por parte de algunas Fiscalías en esta materia. Organización interna que debe ser así, interna, no debe ser la Fiscalía General, como reclama alguna Fiscalía quien marque las pautas de actuación. Las pautas de actuación constan en la Instrucción 8/2005, la ejecución debe ser llevada a cabo y organizada por cada Fiscalía con arreglo a sus necesidades a través de Instrucciones o Notas de Servicio internas, como han realizado y siguen llevando a cabo muchas Fiscalías.

Es general el sentir de las Fiscalías sobre la disminución en número de Oficinas de Atención a las Víctimas y/o disminución de Centros o personal de colaboración en aquellas Fiscalías en que se ha organizado un servicio de atención a las víctimas. Es lamentable que ello suceda y poco se puede hacer desde estas líneas, salvo el ánimo y las gestiones que sean oportunas y posibles en cada Fiscalía. La queja queda señalada y transmitida a quien corresponda.

Siguen varias Fiscalías señalando la necesidad de control en materia de Ejecutorias, donde la ausencia de la víctima es aún mayor. Control que habrá de fijarse a través de Notas de Servicio en cada Fiscalía. Así la Fiscalía del Principado de Asturias dictó una Nota de Servicio a fin de asegurar que la protección que se dispensa a la víctima a través de las medidas de alejamiento, pueda mantenerse tras sentencia evitando la posible existencia de un lapso de ausencia de protección desde la firmeza de la sentencia hasta el requerimiento personal al condenado. Para evitar la solución de continuidad en estos supuestos, se determina que el Fiscal adopte las siguientes prevenciones, que por demás figuran ya recogidas en las conclusiones de los Fiscales Delegados de Violencia sobre la Mujer, y que sin duda puede ser utilizada ante otros hechos delictivos:

«En las conclusiones definitivas del juicio oral el Fiscal deberá interesar, si no lo ha solicitado previamente en el escrito de acusación, que para el caso de que se dicte sentencia condenatoria se acuerde durante la tramitación de los eventuales recursos el mantenimiento de las medidas cautelares que se hayan acordado para asegurar la protección de la víctima a partir de la firmeza de la sentencia en que se impuso una pena de alejamiento, se requerirá al penado al tiempo de la notificación de la sentencia definitiva no firme, que comience a cumplir la citada pena en el momento en que se produzca la firmeza, bien por haber transcurrido los plazos para recurrir, bien por haber recaído la sentencia confirmatoria de la condena en segunda instancia.

Con la misma finalidad protectora, en el caso de que no se hubiere practicado el requerimiento previsto en el apartado anterior, el Fiscal que reciba la notificación de la de firmeza de una sentencia condenatoria presentará, ante el órgano judicial, un escrito solicitando que se requiera al condenado al cumplimiento de la pena de alejamiento advirtiéndole que su vulneración originará un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código penal.

Igual recomendación regirá en los juicios rápidos celebrados con conformidad del Acusado…»

En la línea señalada, en la Fiscalía de Madrid se dictó, en el mes de junio, la Instrucción 1/2012 acerca de los criterios a seguir para la eficaz protección de víctimas y testigos en los procesos penales, documento que complementa y sirve de recordatorio a la Instrucción 1/2009 acerca del Servicio de Protección de Víctimas y perjudicados de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid del mes de marzo de aquel año, todo ello con el fin de incrementar la valiosa colaboración del Fiscal encargado del trámite de cada procedimiento, por ser quien, sin duda, está en las mejores condiciones para facilitar puntualmente toda la información necesaria en relación con las circunstancias específicas de cada caso.

Este Servicio de Protección de la Fiscalía de Madrid constituye una unida técnica capaz de ofrecer a las víctimas, testigos y demás personas en situación de riesgo no solo los recursos tendentes a garantizar su seguridad, sino su asistencia integral y especializada dirigida, particularmente, a evitar la denominada victimización secundaria, de modo que el testigo –colaborador insustituible en el proceso penal– sienta que el esfuerzo por cumplir con su deber legal y cívico no es vano y se desarrolla en un clima de razonable serenidad.

La atención dispensada por este servicio se extiende particularmente a todas las víctimas de delito que tienen reconocido, por resolución judicial, el status de testigos protegidos y a aquellas otras personas que se encuentran en situación de riesgo objetivable, sin perjuicio de lo cual, el Servicio está abierto a cualquier víctima de una infracción penal. Así, en un número creciente de casos, se ha procedido a la apertura de expediente respecto de víctimas –sobre todo de delitos violentos– que sin estar en el momento de la intervención en una situación de riesgo real, viven lo ocurrido en el pasado con particular temor o angustia. El objetivo último es facilitar una atención que, más allá de la protección personal de la víctima o del testigo, haga frente, con eficacia, a esas otras necesidades derivadas de su intervención en el procedimiento penal, ámbito que en las más de las ocasiones les resulta desconocido, cuando no abiertamente hostil.

Por ello, con la apertura de cada expediente personal, se elabora de forma inmediata un programa de seguridad personal y familiar y de asistencia psicosocial ajustados a las necesidades de cada caso, que incluye:

a) Información y Asesoramiento sobre los derechos del testigo y la víctima, evitando la desprotección tras el delito.

b) Información sobre el procedimiento judicial y seguimiento del mismo.

c) Atención psicosocial individualizada, familiar o grupal durante el proceso penal.

d) Tratamiento psicológico orientado a la reducción de secuelas por el trauma sufrido, miedos, amenazas, etc.

e) Orientación en la reinserción socio-laboral.

f) Preparación y acompañamiento a juicio.

g) Información sobre las ayudas económicas previstas en la Ley que pudieran corresponder en cada caso, así como su solicitud ante el Ministerio de Economía y Hacienda y la Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

h) Orientación de los recursos psicosociales existentes y facilitación del acceso a los mismos.

Por consiguiente, las funciones desarrolladas por el Equipo Psicosocial adscrito al Servicio abordan una vertiente cuádruple:

A) Asistencial. A fin de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias psicológicas y sociales derivadas de la experiencia sufrida y de la inmersión del testigo en el procedimiento penal, asegurando, además, la intervención –revelada como extraordinariamente eficaz– en la preparación, asistencia y acompañamiento del testigo a juicio, de modo que se reduzca su nivel de ansiedad, se le facilite el proceso al que debe enfrentarse y se familiarice con la mecánica, términos y conceptos propios del proceso penal.

B) Pericial. El Servicio está en condiciones de realizar informes periciales sobre la situación psicosocial de las víctimas, testigos protegidos o personas en situación de riesgo. Estos informes normalmente van orientados a la valoración de lesiones y/o secuelas de carácter psicológico y/o social. Sin embargo, no debe ser el profesional que haya trabajado con la víctima en sesiones de intervención terapéutica, preparación a juicio, etc., quien realice informe pericial sobre la misma. Los principios de la Psicología Forense y del Trabajador Social Forense reconocen cierta pérdida de objetividad del perito, en caso de haber establecido una relación de ayuda al testigo vinculada con la Psicología Clínica y, por consiguiente, claramente diferenciada de los criterios de actuación de la Psicología Forense. Aun cuando en la práctica no se ha producido todavía este problema, se prevé establecer un programa flexible de colaboración futura con los dos equipos Psicosociales del Servicio de Atención a las Víctimas del Decanato de los Juzgados de Madrid, a fin de recabar su colaboración en casos puntuales, tanto para la valoración pericial de los testigos atendidos asistencialmente en este Servicio, como en el apoyo y acompañamiento a la vista oral.

C) De seguridad. Con la finalidad de garantizar en todo momento la protección personal del testigo y sus familiares, tanto en su entorno personal, como profesional o educativo, así como en los desplazamientos que realice a sedes judiciales o policiales.

D) De coordinación. Con todos los profesionales que intervienen con los testigos, Juzgados de Instrucción, de lo Penal y Secciones de la Audiencia Provincial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recursos sociales, Asociaciones y ONG,s, Colegios, Institutos, etc.

Durante el año 2012, siguiendo la senda iniciada el año pasado, el Equipo Psicosocial adscrito ha entrevistado a todos los testigos y víctimas de los que se tiene nueva noticia en el Servicio e, igualmente, se han realizado las correspondientes valoraciones de riesgo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, efectuando, en cada caso, informes por escrito que –siempre que es posible– actualizan, de forma periódica o según las necesidades de cada testigo, a fin de detectar la existencia de cambios o incidencias que aconsejen el rediseño de las medidas adoptadas, cualquiera que sea su naturaleza.

Una novedad implantada en el año 2012, ha residido en añadir un nuevo punto al protocolo habitual de actuación, consistente en la entrega a todos los testigos protegidos, víctimas o personas en situación de riesgo, de un documento explicativo de los diferentes servicios especializados que presta la Fiscalía y de los que pueden ser beneficiarios, en el que se incluye, además, una relación de los teléfonos de contacto de mayor interés y aquellos otros para supuestos de emergencia. Este formulario, originariamente redactado en castellano, ha sido traducido al inglés y al portugués, idiomas extranjeros de uso más frecuente en el Servicio. Desde su implantación, este documento ha sido entregado a todos los testigos o víctimas, dejando copia firmada por el destinatario en cada expediente.

Asimismo, si el testigo opta por la no intervención de la Fiscalía, se ha resuelto la celebración de una comparecencia –habitualmente en presencia de la Sra. Fiscal Coordinadora– para conocer de forma directa las razones de dicha decisión y dejar constancia escrita de sus manifestaciones, de modo que toda esa información quede debidamente registrada en el expediente.

Desde la perspectiva de la etiología delictiva, cabe reseñar que los hechos delictivos a que se refieren los expedientes atendidos durante el último año no difieren sustancialmente de los de años anteriores, siendo las principales infracciones penales de las que se ha tenido noticia las siguientes: homicidios consumados y en tentativa, agresiones y abusos sexuales, delitos relacionados con la explotación sexual y/o la trata de seres humanos, delitos contra la salud pública cometidos en el seno de grupos y organizaciones criminales, delitos de coacciones y/o amenazas y cometidos en el seno de bandas latinas (Latin King y Dominican Don,t Play) y/o mafias chinas, delitos de violencia familiar y de género, lesiones, extorsión, robos con violencia e intimidación, detención ilegal, acoso laboral, maltrato infantil, etc.

Pone de relieve también la Fiscalía de Madrid un dato de gran trascendencia pese a su evidencia. Los contactos institucionales se revelan absolutamente necesarios en materia de protección de víctimas. A través de estos contactos es posible obtener la instalación de medios y personal que quizá pueda estar disponible a colaborar.

Varias Fiscalías indican que salvo victimas de violencia de género, la presencia de víctimas de delitos dolosos han disminuido su presencia en las Fiscalías. Siendo ello así, en grandes Fiscalías como la de Barcelona, sin embargo no ser ha rebajado el servicio y se pone de relieve la labor prestada en materia de información y acompañamiento. El contacto directo con víctimas de delitos violentos, sobre todo aquellos de mayor repercusión psicológica, permite valorar las peticiones que efectúan, y en su caso solicitar de los órganos judiciales las medidas de protección más adecuadas. El hecho de que se procure evitar cualquier enfrentamiento, siquiera sea visual, con el presunto agresor, la entrevista previa con el Fiscal que va a realizar el juicio y la propia circunstancia de verse y sentirse protegida y arropada en el acompañamiento por los agentes, ha favorecido en la gran mayoría de los casos que el testimonio se preste de manera mas sosegada, en términos claros, con las evidentes consecuencias que ello tiene en la resolución a dictar.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional mantiene continuo contacto con las víctimas, especialmente a través de frecuentes reuniones con las asociaciones. La Fiscalía está realizando una importante labor de búsqueda y revisión de un elevado número de atentados con víctimas mortales cometidos con la organización terrorista ETA, cuya autoría no ha sido esclarecida.

Se trataba de un total de 349 víctimas mortales en relación a 270 procedimientos penales.

Es preciso reconocer la labor realizada que ha obtenido ya sus frutos, estando en poder de las Asociaciones toda la información requerida.

La Fiscalía de Granada pone el acento en un tema preocupante, el continuo aumento de maltrato de descendientes sobre progenitores, en la mayoría de los casos de edad avanzada.

La Fiscalía de Zaragoza incide en una cuestión ya planteada en anteriores Memorias y que es objeto de constante preocupación para lograr una efectiva protección de la víctima en el proceso penal. En concreto se señala respecto de la ejecución de la sentencia que en la práctica procesal, si bien se notifican las resoluciones más importantes, no siempre la víctima llega a conocer el lapso temporal exacto en que esas resoluciones se cumplen. La víctima sabe que han condenado al autor a un período determinado de tiempo de prisión pero no siempre llega a tener conocimiento de cuando empieza y cuando termina ése período de tiempo, siendo de indudable interés para su seguridad en según que tipo de delitos y en casos en que autor y víctima se conocen o viven en la misma población. También en las penas de prohibición de aproximación previstas en el artículo 48 del Código Penal es fundamental el conocimiento del tiempo exacto de cumplimiento ya que la víctima conoce el día que empezó, normalmente como medida cautelar, pero no sabe cuando termina si no tiene conocimiento de la liquidación de condena.

Por esto es imprescindible en la ejecutoria que se comunique a la víctima la fecha en que el penado comienza y termina el cumplimiento de las penas que se le impusieron lo que obliga al Fiscal a controlar en la ejecutoria que se cumpla, si el juzgado no lo hubiera hecho.

Otra actividad que continua realizándose en varias Fiscalías es la referente a la Mediación Penal de Adultos, hay concretos servicios que van obteniendo sus resultados como en de la Fiscalía de Alicante y la de Valladolid entre otras.

Cuando en Código Procesal Penal vea la luz, por primera vez en nuestro derecho contaremos con una regulación de la Mediación Penal. En el libro II bajo la rúbrica de Disposiciones generales sobre las actuaciones procesales y mediación penal se regula la materia.

Se recoge que «con la mediación penal se persigue posibilitar la utilización, siempre voluntaria, de un mecanismo de solución del conflicto entre infractor y víctima que satisfaga las expectativas de la víctima de obtener una explicación del hecho, la petición de perdón y una pronta reparación. Para el infractor la mediación sólo tendrá las consecuencias favorables procesales o materiales que del acuerdo se deriven, en su caso.

En efecto, la instauración de la mediación penal era una necesidad no solo impuesta por obligaciones internacionales, sino también sentida y reclamada por la práctica, en la que se habían llevado a cabo ya experiencias alentadoras y fructíferas. Otorgar carta de naturaleza legal a la mediación penal resultaba ineludible, pues hasta ahora, salvo en el ámbito del derecho sancionador de menores, se movía en una situación de anomia normativa. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 (2001/220/JAI) relativa al Estatuto de la Víctima en el proceso penal no ha llegado a ser desarrollada. Tal texto alentaba a los Estados miembros a impulsar la mediación en las causas penales […] y a velar para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación» […]». Esa decisión exigía una proyección en el Derecho penal de adultos como la exige la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre que sustituye a la citada Decisión Marco, y que se ha tenido presente en la regulación de la mediación penal, escasa en preceptos –no es necesario más detalle– pero rica en lo que comporta de introducción de una nueva perspectiva en el Derecho procesal penal. La justicia restaurativa se concibe no como sustitutivo de los tradicionales fines de la justicia penal, sino como complemento necesario del que deben extraerse todas sus capacidades sin dejarlo vinculado al principio de oportunidad o al instituto de la conformidad, lo que supone una visión estrecha de la mediación, o a criterios utilitaristas o a la delincuencia menor. Ni toda mediación ha de acabar en la aplicación del principio de oportunidad o una conformidad, ni éstas reclaman necesariamente una mediación previa. En la justicia restaurativa la víctima, siempre voluntariamente, adquiere un singular protagonismo.

Justicia restaurativa no significa limitar el fin del derecho penal al indemnizatorio o reparador (satisfacer a la víctima) diluyendo las diferencias con el derecho civil, pero sí redescubrir que la reparación –concebida como algo mucho más rico que la pura indemnización económica– puede tener también unos efectos preventivos importantes. La mediación se concibe como el sistema de gestión de conflictos en que una parte neutral (mediador), con carácter técnico y en posesión de conocimientos adecuados, independiente de los actores institucionales del proceso penal e imparcial, ayuda a las personas implicadas en una infracción penal, en calidad de víctima e infractor, a comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias, a confrontar sus puntos de vista y a elaborar acuerdos sobre modos de reparación, tanto material como simbólica. La mediación penal reparadora se lleva a cabo de forma paralela al proceso jurisdiccional pero podría llegar a condicionarlo o influir en él. El modelo restaurativo que se implanta respeta el principio de legalidad y el monopolio jurisdiccional. Supone únicamente la posibilidad de insertar en el proceso penal un mecanismo autocompositivo voluntario para las partes, con todas las garantías procesales y con unas consecuencias predeterminadas legalmente pero que no se anudan necesariamente a la mediación y que pueden ser muy dispares (desde el archivo por razones de oportunidad, a la suspensión de condena, apreciación de alguna atenuante, o incluso sin repercusión sustantiva alguna). La mediación no es un fin, sino un instrumento para alcanzar ciertos fines en los que ocupan un primer lugar los intereses de la víctima».