Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y ... 8. FISCAL DE SALA COORDINADORA EN MATERIA DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA

8.1 Análisis cuantitativo y cualitativo de las diligencias de investigación y procedimientos judiciales incoados en el año 2012. Acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en el mismo periodo

Al abordar el análisis de la actividad realizada por el Ministerio Fiscal en el área de especialización en materia de criminalidad informática resulta obligado recordar la transversalidad de este fenómeno que incide en bienes jurídicos de muy diversa naturaleza tanto de carácter personalísimo, como de carácter patrimonial, pudiendo alcanzar incluso a bienes de naturaleza supraindividual como la propia seguridad del Estado. El concepto de criminalidad informática abarca no sólo aquellos comportamientos ilícitos cuyo objeto son los datos o sistemas informáticos sino también otras muchas conductas, tipificadas en una diversidad de preceptos del C. Penal, en cuya planificación y desarrollo la utilización de las TICs constituye un factor esencial.

Es por ello que la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado, sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías, plantea la definición del marco competencial de esta área de especialización en torno a tres categorías: A) delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs; B) delitos en los que el desarrollo de la actividad criminal se encuentra plenamente vinculado a la utilización de las TICs y C) delitos, cualquiera que sea su objeto, en los que la ejecución de la actividad criminal se sirve de las TICs siempre y cuando esta circunstancia genere una especial complejidad en la investigación que demande conocimientos específicos en la materia. Los parámetros que delimitan el contenido y alcance de este fenómeno criminal en la citada Instrucción permiten, por tanto, incluir en dicho ámbito cualquier tipología delictiva siempre que concurran las circunstancias en ella mencionadas.

El estudio estadístico que abordamos a continuación acerca de la actividad desempeñada por el Ministerio Fiscal en el año memorial se concretará, en consecuencia, a aquellos procedimientos judiciales/diligencias de investigación cuyo objeto son los hechos ilícitos incluidos en el marco competencial anteriormente definido, sin perjuicio de las referencias que resulten necesarias a datos y/o informaciones obtenidas directamente de las Fuerzas y cuerpos de seguridad. No obstante, con carácter previo y a fin de garantizar una adecuada interpretación y valoración de la información que se va a facilitar, es necesario efectuar algunas precisiones.

El variado elenco de tipos delictivos susceptibles de ser cometidos a través de estas nuevas tecnologías determina una notable dificultad tanto en la identificación como en el control y seguimiento de las causas incluidas en el ámbito competencial de esta área de especialidad. Al respecto debe precisarse que con excepción de los hechos ilícitos cuyo objeto son las propias TICs y que como tales se encuentran específicamente tipificados, como es el caso de los daños informáticos del artículo 264 o el acceso ilegal a los sistemas informáticos del artículo 197.3, ambos del C. Penal, la generalidad de las conductas criminales que nos ocupan son incardinables en tipos penales que pueden ser vulnerados utilizando formas de comisión muy diversas y ajenas por completo a las nuevas tecnologías por lo que en muchas ocasiones la distinción entre unas y otras y, en consecuencia, el reflejo estadístico de las que nos competen resulta extremadamente complejo, al igual que exigen un mayor esfuerzo para el seguimiento de su evolución procesal. Dificultades que, por razones obvias, se incrementan cuanto mayor es la dimensión del órgano del Ministerio Fiscal en que se actúa.

En estas circunstancias, quienes integran el servicio de criminalidad informática de las Fiscalías territoriales han tenido que empeñar, en este primer año de actividad, un considerable esfuerzo para articular mecanismos que permitan, en atención a las circunstancias especificas de cada órgano, una identificación lo mas temprana posible de los expedientes relativos a hechos de esta naturaleza para garantizar, en relación con los mismos, el efectivo ejercicio de nuestras competencias. En el desarrollo de esta labor ha resultado determinante la posibilidad de disponer de información completa y detallada sobre las investigaciones iniciadas y tramitadas en atención a este tipo de ilícitos por parte de los diversos cuerpos policiales tanto nacionales como autonómicos.

A partir de ese conocimiento previo ha sido posible, en muchos supuestos, llevar a efecto la localización de los correspondientes procedimientos judiciales y el seguimiento posterior de los mismos y, por ende, una intervención más dinámica y especializada del Ministerio Fiscal en dichas investigaciones. El resultado ha de valorarse muy positivamente en atención a los datos que vamos a facilitar, si bien siguen detectándose dificultades importantes que determinan que todavía un número indeterminado de investigaciones judiciales asociadas al uso de las TICs no hayan sido identificadas por quienes integramos esta área de especialidad y por tanto no estén siendo objeto de esa atención específica que justifica la propia existencia de las secciones de criminalidad informática. Circunstancias tales como insuficiencias o carencias en las comunicaciones por parte de las fuerzas policiales; problemas para la identificación de los expedientes judiciales en los que derivaron las investigaciones policiales comunicadas a las respectivas secciones territoriales; falta de medios personales y materiales para un adecuado seguimiento de todos ellos o disfunciones en la coordinación entre los distintos servicios o áreas de actuación de la Fiscalía son algunas de las causas determinantes de la todavía incompleta información de la que disponemos en referencia a la incoación y evolución durante el año 2012 de procedimientos judiciales por hechos de esta naturaleza.

Incide en este mismo problema la complejidad que, en sí misma, entraña el reflejo estadístico de estas diligencias pues, en el mejor de los casos, requiere de una anotación específica, complementaria del mero registro del procedimiento, a los efectos de dejar constancia del carácter informático de la actividad ilícita objeto de investigación. Estas dificultades se incrementan en el caso de algunas aplicaciones que no permiten dicha especificación en todos los tipos delictivos o la condicionan al traslado efectivo de la causa a la Fiscalía. Ello exige también de un especial esfuerzo, en lo que se refiere a la anotación del expediente, tanto por parte del Fiscal encargado como de los funcionarios administrativos asignados a esta tarea. La falta de formación en esta materia y la escasa experiencia, en buena parte de las Fiscalías, acerca del control estadístico de estos asuntos ha determinado que en algunos órganos territoriales el registro haya tenido que realizarse caso a caso previa indicación de los Fiscales especialistas. Con todo, y pese al esfuerzo empeñado en ello, todavía hay algunas Fiscalías provinciales que prácticamente no han facilitado datos acerca de estos procedimientos como consecuencia de las circunstancias antedichas y algunas otras que los han obtenido artesanalmente a partir del control personal y directo llevado a efecto por los Delegados y/o los restantes miembros de la sección de criminalidad informática.

Estas dificultades, sin embargo, tienen una menor incidencia en relación con los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal al igual que con las diligencias de investigación tramitadas al amparo del artículo 5 EOMF. En uno y otro caso la circunstancia de que la actuación concreta se realice por el Ministerio Fiscal contribuye, sin duda, a mitigar todos los problemas mencionados. En relación con los primeros porque en muchos órganos territoriales son los propios Fiscales del servicio los que han elaborado, en el ejercicio de sus atribuciones, los escritos de acusación presentados o han realizado labores de visado o pre-visado de los mismos o, en último término, han recopilado las copias de los elaborados y/o visados por otros Fiscales y respecto de las segundas porque en la generalidad de las Fiscalías son los propios Delegados los encargados de la incoación y tramitación de las diligencias de investigación referentes a este tipo de actividades ilícitas.

Además el valor de la información obtenida en uno y otro caso es muy relevante, en particular en lo que se refiere a los escritos de acusación. A diferencia de la imprecisión característica del registro inicial de procedimientos, que se lleva a efecto en una fase muy incipiente de la investigación criminal y cuando todavía no están definidos los contornos del hecho investigado, el registro de acusaciones ofrece una mayor fiabilidad. No en vano la calificación jurídica de los hechos por el Ministerio Fiscal es el resultado de un proceso en el que, finalizada la investigación, se efectúa el análisis del sustrato fáctico, pruebas obtenidas y posibilidades de imputación a persona concreta y determinada así como la valoración jurídica de todo ello, lo que confiere a la anotación realizada un notable interés.

8.2 Procedimientos judiciales incoados

Según la información obtenida a partir de las Memorias de las Fiscalías territoriales el número total de procedimientos judiciales registrados, en el año 2012 por hechos ilícitos asociados al uso de las TICs asciende a 7.957. Esta cifra supone un aumento del 21,81 por 100, 1.425 procedimientos en términos absolutos, en relación con el mismo dato obtenido por igual concepto en el año 2011.

Sin embargo, la notable variación de la que damos cuenta no debe interpretarse como el reflejo de un incremento, en igual medida, del volumen de procedimientos incoados y/o de las actividades ilícitas asociadas al uso de las TICs durante el citado periodo anual. Por las razones antes apuntadas no estamos en condiciones de efectuar una valoración de esa naturaleza pues somos conscientes de que adolecemos de importantes carencias en la información disponible hasta el momento. A mayor abundamiento la información estadística facilitada por las distintas Fiscalías es muy desigual, de tal forma que, con independencia del mayor o menor volumen de actividad correspondiente a cada una de ellas, todavía algunos órganos territoriales no están en condiciones de proporcionar datos valorables a estos efectos y en algunos otros casos solo disponen de los relacionados con aquellas tipologías delictivas que son objeto de tratamiento específico en la sección de criminalidad informática, como es el caso, en determinadas provincias, de los procedimientos por daños informáticos o acceso ilegal a los sistemas informáticos o los relacionados con pornografía infantil y/o acoso a menores a través de la red.

El incremento detectado, no obstante, es fiel reflejo del esfuerzo empeñado por los Fiscales para identificar las diligencias judiciales incoadas por hechos de esta naturaleza, con el objetivo de atender específicamente su tramitación y, al tiempo, de ofrecer a los poderes públicos y a los ciudadanos un análisis lo mas preciso posible del alcance e incidencia de este fenómeno criminal en su conjunto y en todas y cada una de sus manifestaciones. A partir de este planteamiento nuestra actuación, y el trabajo realizado por el área de criminalidad informática en el año memorial, ha traído consigo un mejor y más completo conocimiento de los procedimientos judiciales tramitados por estos ilícitos, cuantificado en el porcentaje antes indicado, y al tiempo una más amplia y especializada intervención del Ministerio Fiscal ante esta forma de delincuencia.

Queda sin embargo mucho trabajo por hacer y en esa dirección se encaminan las iniciativas adoptadas por la Junta de Fiscales Especialistas celebrada en el mes de marzo del presente año 2013, de las que iremos dando cuenta en los distintos epígrafes de esta memoria. Buen ejemplo de ello es la constatación, a partir de la información facilitada por algunas provincias, de que al menos 2.869 atestados que fueron comunicados en su momento por los cuerpos policiales a las secciones territoriales de criminalidad informática no figuran reseñados en nuestra información estadística como pertenecientes a este área de especialidad –con independencia de la tramitación efectiva que se haya dado a los mismos–, como consecuencia de las disfunciones antes referidas.

Los procedimientos judiciales que constan como incoados en el año, desglosados por tipos delictivos concretos ofrecen los siguientes resultados.

Total

por 100

Daños, sabotaje informático

66

0,83

Acceso sin autorización

76

0,96

Descubrimiento y revelación de secretos

420

5,28

Contra los servicios de radiodifusión

15

0,19

Estafa

5.992

75,30

Acoso a menores de 13 años

30

0,38

Pornografía y corrupción de menores o discapacitados

619

7,78

Contra la propiedad intelectual

40

0,50

Usurpación de Identidad

7

0,09

Falsificación documental

50

0,63

Injurias y calumnias contra funcionario público

205

2,58

Amenazas y coacciones

240

3,02

Contra la integridad moral

33

0,41

Apología o incitación a la discriminación y/o genocidio

28

0,35

Otro tipo delictivo

136

1,71

Total

7.957

100,00

El análisis de la información obtenida evidencia el altísimo volumen de causas incoadas por delitos de estafa en sus diversas manifestaciones, 5.992, que supera el 75 por 100 del total de los procedimientos judiciales de los que la Fiscalía ha tenido conocimiento. El dato es muy llamativo no solo en términos absolutos sino también en comparación con las cifras obtenidas, por igual concepto, en el año anterior, periodo en el que se computaron 4204 expedientes de esta naturaleza, que supusieron un 64,36 por 100 de los registrados en las oficinas del Ministerio Fiscal. Quiere decirse con ello que el aumento de procedimientos relativos a esta tipología a los que hemos tenido acceso ha sido en el último año de casi un 43 por 100, concretado en 1.788 en cifras absolutas.

Al margen de las consideraciones antes realizadas acerca de la prudencia con la que hemos de interpretar estas cifras, lo que parece incuestionable es que la finalidad más frecuente de la utilización perversa de las nuevas tecnologías, y en especial de la red, es precisamente la obtención de beneficios de forma fraudulenta o engañosa y en perjuicio de terceros. Además este tipo de ilícitos se está incrementando de forma muy notable al hilo del desarrollo de estas tecnologías y del uso cada vez más frecuente de las mismas por parte de los ciudadanos.

Ha de precisarse también, en orden a asegurar una mejor interpretación de estos datos, que muchas de las denuncias presentadas por los perjudicados en referencia a algunas de las actividades ilícitas encuadrables en este tipo penal, como es el caso de las ofertas de servicios o ventas fraudulentas realizadas a través de internet, aun cuando, ab initio, den lugar a la apertura del correspondiente procedimiento judicial, frecuentemente no son sino reflejo de uno de los múltiples efectos que una misma acción criminal puede producir en relación con una pluralidad de personas en diferentes lugares de la geografía nacional. Esta característica, muy común en las actividades fraudulentas cometidas a través de internet, ha determinado que una de las líneas de actuación del Ministerio Fiscal, aprovechando las ventajas que ofrece el trabajo en equipo, sea precisamente la de promover e impulsar la acumulación en estos casos de todas estas diligencias en un único procedimiento, de tal forma que se garantice el buen éxito de la investigación y la adecuada respuesta del Estado de Derecho en atención a la gravedad real y efectiva de estos comportamientos.

Además de esta clase de fraudes, que no son sino estafas tradicionales que se sirven en su planificación y ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, dentro del apartado correspondiente a esta tipología delictiva se incluyen también una multiplicidad de manifestaciones criminales de connotaciones muy diversas, como el abuso de numeraciones de tarjetas de crédito o débito obtenidas ilícitamente (carding) o el clonado de las mismas con idéntica finalidad (skimming); los engaños relacionados con casas de juegos o apuestas on-line; las relativas a la usurpación y/ alteración de cuentas paypal ó los fenómenos multietapa como el phising o el pharming. Cada una de estas actividades criminales genera una problemática diferente en su investigación y persecución penal que varía a medida que evoluciona la propia dinámica delictiva siguiendo el ritmo con que se desarrollan estas tecnologías.

A tenor de la información estadística de la que disponemos el segundo grupo en importancia, en el volumen de procedimientos, es el relativo a los delitos de pornografía y corrupción de menores y/o discapacitados que, junto a los incoados por acoso a menores a través de internet o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, suponen un 8,15 por 100 del total de los registrados en el año. Llama la atención en este apartado que, a diferencia de otras modalidades delictivas y en especial de los delitos de estafa, los resultados del año 2012 revelan un descenso notable en el número de procedimientos incoados por estas conductas ilícitas en las que el bien jurídico protegido es la libertad e indemnidad sexual de menores ó discapacitados. Concretamente, y en lo que se refiere a los delitos de pornografía, las investigaciones judiciales se han reducido en un 24 por 100 respecto del año 2011, es decir, en 199 procedimientos en cifras absolutas.

Son varios los Delegados que reflexionan acerca de esta circunstancia por ser un dato que se ha percibido claramente en varias Fiscalías. Sin embargo no parece que estos resultados deban llevarnos a la conclusión de que realmente se esté produciendo una disminución en la actividad criminal en este ámbito, ya que los indicadores nacionales o internacionales apuntan en otra dirección. La reducción de procedimientos detectada parece reflejar únicamente un descenso en el número de investigaciones policiales que bien pudiera estar motivado por la circunstancia de que los pedófilos han ido abandonando progresivamente los sistemas generalmente utilizados para el acceso y difusión de material pornográfico, tales como los programas de intercambio de archivos, sustituyéndolos por otros más seguros y de más difícil control policial lo que esta dificultando la investigación de este tipo de conductas y reduciendo, al tiempo, el volumen de denuncias formuladas por parte de terceras personas cuando accidentalmente acceden a contenidos de esta naturaleza.

Se detecta también una tendencia alcista en los resultados obtenidos a propósito de los procedimientos judiciales incoados por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, que evolucionan desde los 292 de 2011 a los 420 registrados en el año memorial lo que supone un incremento porcentual del 43 por 100, al igual que los de acceso ilegal a sistemas informáticos que suben, en referencia al año anterior, en más de un 70 por 100. Sin embargo dicho incremento esta vinculado en buena medida al propio aumento en el número de procedimientos identificados por el Ministerio Fiscal como vinculados a la criminalidad informática, de tal modo que el índice porcentual de los primeros en referencia al total de los registrados ha pasado del 4,47 por 100 en el año 2.011 al 5,28 por 100 en el último periodo anual, una leve diferencia por tanto de 0,81 puntos, circunstancia que también concurre a propósito de los accesos ilegales en los que la variación interanual del índice porcentual es tan solo del 0,29 por 100. En este apartado se incluyen tanto las investigaciones que tienen por objeto el acceso y revelación de secretos de empresa como las relativas a información de carácter personal, siendo precisamente esta última modalidad en la que se constata un mayor ascenso. Ello es debido a la frecuencia creciente con la que son objeto de denuncia comportamientos de acceso irregular y sustracción de claves, contraseñas de correo, documentación o fotografías personales o de carácter íntimo que posteriormente se difunden a través de Internet, especialmente en las redes sociales, o se utilizan para suplantar la identidad de otros con finalidades diversas.

Ofrecen igualmente resultados al alza, aunque con un modesto 6,4 por 100 respecto de 2011, los registros por delitos de daños y sabotaje informático. Tanto en relación con estas conductas como con las comentadas anteriormente de acceso ilegal a sistemas informáticos es llamativo el todavía escaso número de acciones que nos consta han sido objeto de denuncia pese a que el número de ciberataques detectados por los organismos encargados de la seguridad de instituciones y entidades públicas y privadas es cada día mas elevado.

También se incrementan los procedimientos por delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos, los delitos contra la propiedad intelectual y muy especialmente los relativos a apología o incitación al odio y/o discriminación o justificación de delitos de genocidio que evolucionan de 9 a 28 anotaciones, lo que supone un aumento superior al 200 por 100, muestra inequívoca de la atención que los cuerpos policiales, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales están prestando a la creciente utilización de las TICs en la difusión de planteamientos, ideologías y doctrinas que tan gravemente afectan a la dignidad de las personas y a los valores esenciales en que se asientan las sociedades democráticas.

8.2.1 Escritos de acusación del Ministerio Fiscal

Como ya hemos mencionado los datos que ofrecemos a continuación, por su calidad y porque son reflejo de actuaciones que emanan directamente de la Fiscalía, resultan un excelente indicador tanto del trabajo desarrollado por la Institución como de la incidencia y connotaciones de esta forma de criminalidad. El volumen total de acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en el año 2.012 por delitos incluidos en este área de especialización asciende a un total de 1.092, cifra que comparada con las 906 acusaciones presentadas en el anterior periodo anual supone un incremento del 20,52 por 100, concretado en 186 escritos de dicha naturaleza, muy próximo, por tanto, al 21,81 por 100 que constituye el índice de aumento en el número de procedimientos registrados como pertenecientes a esta área de especialidad.

La distribución de acusaciones en atención a las distintas tipologías delictivas es la siguiente:

Total

por 100

Daños, sabotaje informático

5

0,46

Acceso sin autorización

22

2,01

Descubrimiento y revelación de secretos

89

8,15

Contra los servicios de radiodifusión

12

1,10

Estafa

427

39,10

Acoso a menores de 13 años

12

1,10

Pornografía y corrupción de menores o discapacitados

343

31,41

Contra la propiedad intelectual

21

1,92

Usurpación de identidad

3

0,27

Falsificación documental

20

1,83

Injurias y calumnias contra funcionario público

15

1,37

Amenazas y coacciones

27

2,47

Contra la integridad moral

11

1,01

Apología o incitación a la discriminación y/o genocidio

4

0,37

Otro tipo delictivo

81

7,42

Total

1.092

100,00

Como puede observarse el volumen más elevado corresponde sin duda a los delitos de estafa que motivaron 427 escritos de acusación, un 39,10 por 100 del total. Aunque ello supone la presentación de 64 calificaciones más que en 2011 se mantiene, no obstante, similar proporción que en dicha anualidad –cifrada en un 40,07 por 100– con respecto al conjunto global de acusaciones.

En relación con estos tipos penales, y salvando las desviaciones motivadas por la circunstancia de que los escritos de conclusiones elaborados no tienen porqué referirse a procedimientos incoados en el mismo periodo anual, llama la atención el índice de expedientes de esta tipología delictiva, un escaso 7,63 por 100, que llegaron a ser objeto de acusación, dato ligeramente mas bajo que el que por igual concepto cuantificamos en la memoria precedente como inferior al 9 por 100. Nos reafirmamos por tanto en la explicación, que adelantábamos en esa ocasión, según la cual, y sin perjuicio de los supuestos en los que el iter criminis se desarrolla íntegramente en nuestro país, son múltiples las ocasiones en que, una vez iniciada la investigación previa denuncia de perjudicados residentes en España, se constata que la actuación defraudatoria se ha cometido fuera de nuestras fronteras, lo que complica y ralentiza extraordinariamente la averiguación de los hechos y en consecuencia la posterior formulación de acusación, al hacerse depender de la cooperación con las autoridades de otros Estados. Es por ello que una buena parte de las acusaciones, presentadas, respecto de estos delitos, se concretan a la actuación de las llamadas mulas, cuya tipificación sigue suscitando controversias jurídicas. De hecho muchos de los escritos de calificación incluidos en el apartado estadístico dedicado a otros tipos delictivos se refieren precisamente a conclusiones provisionales acerca de esta clase de comportamientos que fueron anotadas directamente como delitos de blanqueo de capitales.

Los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil motivaron en el año 2012 un total de 343 escritos de acusación, 25 menos que en la anualidad precedente. El descenso porcentual es del 6,7 por 100 muy inferior por tanto al 24 por 100 que ha sido constatado respecto a nuevas incoaciones por hechos de esta naturaleza. La consecuencia de ello es que la proporción de acusaciones presentadas, en relación con el número de procedimientos incoados el año pasado, se eleva a más de un 55 por 100, superando en casi diez puntos el incide porcentual obtenido por igual concepto en 2011. Sin perjuicio de recordar la desviación derivada del hecho de que la generalidad de acusaciones formuladas en el año memorial lo hayan sido en procesos iniciados en anualidades anteriores, lo cierto es que el resultado que ofrecemos es extraordinariamente llamativo y permite corroborar, también en este caso, nuestra reflexiones expuestas en la memoria precedente. Según tuvimos ocasión de explicar la razón del elevado índice de acusaciones hay que buscarla en las especiales características de estas tipologías en las que se sanciona no solo la actividad de elaboración, producción y distribución de material pornográfico sino también la mera posesión para propio uso. Este hecho determina que las investigaciones, a excepción de aquellas cuyo objeto son foros radicados en servidores sitos en otros Estados, se dirijan, en la mayoría de los supuestos, contra personas perfectamente identificadas o susceptibles de identificarse con facilidad lo que, unido a la circunstancia de que estos ilícitos dan lugar a la incoación de procedimientos independientes en relación con cada una de las personas sorprendidas en esta práctica, favorece la concreción de la acusación tan pronto como se obtengan pruebas suficientes del ilícito proceder.

El tercer apartado en importancia es el correspondiente a los 89 escritos de calificación jurídica elaborados el pasado año por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, 26 más que en 2011, con un porcentaje de ascenso de casi el 40 por 100. Este dato unido al, todavía más llamativo, que constatamos respecto de los delitos de acceso ilegal a sistemas informáticos, respecto de los cuales se ha evolucionado desde la presentación de un solo escrito de acusación en 2011 a los 22 formulados en el año memorial, hacen que ambas tipologías delictivas, conjuntamente analizadas, hayan acaparado más de un 10 por 100 de las acusaciones formuladas en el año por el Ministerio Fiscal, cifra que contrasta con el 0,44 por 100 obtenido por igual concepto el año precedente. Estos datos confirman la importancia creciente de actuaciones judiciales por hechos consistentes en accesos irregulares a sistemas y dispositivos y sustracción de información personal y/o íntima almacenada en ellos con el objetivo, en el peor de los casos, de explotación y difusión pública. Diversos Fiscales delegados llaman la atención acerca de la vinculación de estos comportamientos con supuestos de rupturas de relaciones de pareja y también con situaciones de acoso, en acciones individuales o de grupo, en las que no es infrecuente que las victimas sean menores de edad.

Este tipo de conductas ilícitas en muchas ocasiones aparecen asociadas a figuras típicas de amenazas y/o coacciones que en el año 2012 dieron lugar a 27 escritos de acusación, 2 menos que en el año precedente, lo que supone un 2,47 por 100 del conjunto global de las presentadas.

También se detecta un aumento en el volumen de escritos de acusación en relación con los daños informáticos e igualmente con los delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos, que se elevan de 6 a 12. Así mismo ha aumentado el volumen de escritos de acusación respecto de falsedades, injurias y calumnias, delitos contra la integridad moral y apología o incitación al odio y/o a la discriminación.

Por su parte el número de escritos de acusación presentados por delitos acoso a menores previstos en el artículo 183 bis del C. Penal y el de los relativos a la propiedad intelectual, con 12 y 21 anotaciones respectivamente, se mantiene en iguales términos que en 2011.

En el cómputo de las sentencias dictadas en estos procedimientos inciden los mismos problemas que hemos señalado respecto del control, seguimiento y anotación informática de esos expedientes, lo que afecta igualmente a la información disponible sobre ello. Son esas dificultades las que determinan que el número de sentencias que hemos identificado, como relativas a hechos ilícitos de esta naturaleza, ascienda únicamente a 462 de las cuales un porcentaje muy elevado, más de un 83 por 100, fueron condenatorias, en tanto que en 75 de ellas el órgano judicial acordó la absolución de los acusados desestimando por tanto la tesis acusatoria mantenida por el Ministerio Fiscal.

En lo que se refiere a las tipologías delictivas sobre las que recayeron las resoluciones judiciales es significativo reseñar que el 47,8 por 100 se dictaron respecto a delitos de pornografía infantil y/o de personas discapacitadas y el 29,9 por 100 por delitos de estafa en sus diversas manifestaciones. El resto, poco más del 22 por 100 tuvieron por objeto, entre otros, delitos de descubrimiento y revelación de secretos –4,8 por 100–; delitos de amenazas y coacciones –3,2 por 100– o delitos de acoso sexual a menores de 13 años –2,4 por 100–.

8.3 Diligencias de Investigación penal

Estas diligencias, que se incoan y tramitan directamente por el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 5 del Estatuto Orgánico y del artículo 773 de la LECriminal, para la investigación directa –de oficio o por denuncia de terceros– de actuaciones presuntamente ilícitas que llegan a nuestro conocimiento, constituyen también un buen indicador del trabajo que está desarrollando la Fiscalía y de las manifestaciones criminales más preocupantes de este fenómeno criminal.

En el año 2012 se iniciaron por el Ministerio Fiscal un total de 56 expedientes de esta naturaleza, una menos que en 2011, que han sido tramitadas en la generalidad de los supuestos por los propios Fiscales delegados o por miembros de los servicios territoriales de criminalidad informática.

Aun reconociendo que ambas cifras no son en sí mismas muy elevadas constituyen, sin embargo, un claro reflejo del empeño de los Fiscales en llevar a efecto una actividad investigadora, también en este ámbito, pese a las limitaciones que implica la necesidad de acudir a la autoridad judicial para la prosecución de las investigaciones al resultar imprescindible la practica de diligencias que inciden en derechos fundamentales ó están legalmente condicionadas a la autorización del Juez de Instrucción, como es el caso del acceso a los datos conservados por los operadores de servicio de la sociedad de la información. Esta circunstancia determina que nuestras diligencias se caractericen por una muy temprana judicialización, lo que no obsta a la participación activa y dinámica de los Fiscales en la fase de instrucción procesal de los expedientes a los que las mismas dan lugar.

La naturaleza de los delitos que han dado lugar en el año memorial a la incoación de diligencias de investigación penal por parte del Ministerio Fiscal es la siguiente:

Total

por 100

Daños, sabotaje informático

1

1,79

Descubrimiento y revelación de secretos

9

16,07

Contra los servicios de radiodifusión

1

1,79

Estafa

18

32,14

Acoso a menores de 13 años

2

3,57

Pornografía y corrupción de menores o discapacitados

4

7,14

Contra la propiedad intelectual

2

3,57

Usurpación de identidad

1

1,79

Injurias y calumnias contra funcionario público

8

14,29

Amenazas y coacciones

1

1,79

Apología o incitación a la discriminación y/o genocidio

8

14,29

Otro tipo delictivo

1

1,79

Total

56

100,00

Los datos recabados desvelan que, al igual que comentábamos en referencia a los procedimientos iniciados y a los escritos de acusación presentados, la mayor actividad investigadora del Ministerio Público se ha centrado en los delitos de estafa vinculados a la utilización perversa de las TICs. Las 18 diligencias preprocesales tramitadas por hechos encuadrables en esa tipología delictiva suponen el 32,14 por 100 de las incoadas en el último periodo anual y un ascenso en un 50 por 100 respecto de las iniciadas por similares ilícitos en 2011.

Son reseñables igualmente las 9 diligencias relativas a delitos de descubrimiento y revelación de secretos, si bien en este caso se constata un descenso, en un 25 por 100, respecto de las 12 incoadas en el año 2011 por esa misma clase de comportamientos ilícitos. También se produce esa misma circunstancia en referencia a las actuaciones que tuvieron por objeto hechos encuadrables en los delitos de incitación al odio, la discriminación o la violencia respecto de aquellos que son diferentes, que en el año 2012, descienden a 8 frente a las 15 de la anualidad precedente.

Finalmente es de interés dejar constancia que el volumen de diligencias de investigación por ilícitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores se mantuvo el pasado año en iguales parámetros que en 2011: 2 expedientes por acoso sexual a través de las TICs a menores de 13 años y 4 por delitos relativos a pornografía infantil.

8.4 Asuntos de especial importancia

Dados los diferentes bienes jurídicos que pueden verse afectados por actividades ilícitas encuadrables en el ámbito de la criminalidad informática haremos mención, en este apartado, a algunos de los asuntos que estimamos más expresivos de la incidencia de las TICs en la planificación y ejecución de las diversas tipologías delictivas.

– Diligencias previas 1454/2012 del Juzgado de Instrucción número 4 de Avilés

Un aspecto importante de la labor realizada desde la unidad central se ha centrado en la coordinación de investigaciones de delitos en los que el desarrollo de la actuación ilícita o sus efectos se extienden a diversos territorios. La propia naturaleza de los ilícitos vinculados al uso de las TICs hacen que esta tarea resulte esencial en orden a evitar dilaciones derivadas de reciprocas inhibiciones entre los órganos judiciales concernidos, con el consiguiente riesgo de pérdida o inutilización de las evidencias electrónicas. La razón de reseñar en este apartado las Diligencias Previas que nos ocupan no es tanto la relevancia de los hechos investigados como el hecho de que dieron lugar a la primera experiencia exitosa de actuación coordinada de la red gracias a la contribución de los Fiscales delegados.

En el mes de noviembre de 2012 la sección especializada de la Fiscalía de Asturias recibió el atestado 6.720/12 de la Comisaría Local de Avilés que, a su vez, era ampliatorio de siete atestados correspondientes a otras tantas comisarías en distintas provincias. Todos los casos se referían a denuncias presentadas por estafas de escasa cuantía que habían sido cometidas, por quien se identificaba como P. P, ofreciendo en venta a bajo precio, a través de la Web Ebay, terminales de teléfonos móviles de última generación que, finalmente, no eran remitidos a los compradores. En el curso de la investigación se pudo constatar que la generalidad de los perjudicados había ingresado la suma que importaba su operación en una cuenta bancaria de Avilés, siempre la misma, abierta por el presunto autor de los hechos, que también tenía su domicilio en dicha localidad. Además el análisis de los movimientos registrados en la citada cuenta hacía sospechar que el número de víctimas podía ser muy superior, con una suma total defraudada de elevadas proporciones y con perjudicados en puntos muy dispares del territorio nacional.

En razón de estas circunstancias el Fiscal delegado de Asturias puso los hechos en conocimiento la unidad central demandando se realizaran las gestiones necesarias para promover la acumulación de las diversas denuncias tramitadas con el objetivo de dar adecuada respuesta a lo que, en definitiva, resultaba ser una estafa de enormes proporciones pese a que los perjuicios causados, analizados individualizadamente, fueran de carácter leve. A su vez, habida cuenta de que en atención al principio de ubicuidad recogido en Acuerdo de Pleno de 3 de febrero de 2005 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cualquiera de los órganos jurisdiccionales de las provincias afectadas podía resultar competente, el Delegado de Asturias planteó la conveniencia de acumulación de todas las denuncias a las Diligencias Previas de Avilés, al encontrarse localizados en dicho ámbito territorial los principales elementos de la investigación. Asumido este planteamiento por parte de la unidad central del área de especialización se efectuaron los oportunos contactos con los miembros de la red para localizar las diversas denuncias y llevar a efecto las solicitudes de inhibición ante los Juzgados que las estaban tramitando, actuaciones que se realizaron eficazmente al asumir el Juzgado de Avilés la competencia para conocer de la totalidad de los efectos generados por el delito.

Culminada la instrucción judicial, la causa se encuentra en trámite de calificación.

– Diligencias Previas número 7439/2009 del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza

El imputado CPG, finalmente condenado por estos hechos, desempeñaba la actividad de entrenador juvenil e infantil de fútbol y asumía también la representación de futbolistas y la realización de reportajes en eventos deportivos lo que le permitía fácil acceso a direcciones de correo electrónico de menores de edad. Aprovechando esta información procedió a contactar con algunos de esos menores a través de Tuenti, utilizando también dos direcciones de correo electrónico creadas con nombre ficticio. Así, haciéndose pasar por persona del sexo femenino, mantuvo conversaciones con determinados menores prometiéndoles sexo virtual a cambio de que le hicieran llegar fotografías en las que posaran desnudos. Una vez logrado su propósito, presionando a sus víctimas con la amenaza de difundir las referidas fotografías, consiguió imágenes de algunos de ellos realizando actos de contenido sexual, así como videos de idénticas características que posteriormente difundió a través de la red a un número indeterminado de usuarios. Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio del imputado se le ocupó diverso material pornográfico y se pudo constatar que tenía a su disposición, en su cuenta de correo electrónico, múltiples datos de contacto correspondientes a menores con los que había logrado establecer relación a través de sus actividades en el mundo deportivo.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de corrupción de menores de los artículos 189. 1 a) y b) y 3 f) del C. Penal, en relación con los artículos 192 1 y 3 del mismo texto legal. La aplicación del apartado f) del número 3 del artículo 189, fue justificada por la Fiscalía sobre la base de que el autor aprovechó la proximidad con los menores, por su calidad de entrenador deportivo, para facilitar sus ilícitos propósitos, pese a que esa situación le obligaba a un especial deber de cuidado para con los mismos. Por su parte, la Audiencia Provincial de Zaragoza, en fecha 9 de mayo de 2012, dictó sentencia condenatoria en los mismos términos solicitados por el Ministerio Fiscal razonando, a propósito de la aplicación del apartado f) del artículo 189.3, que fue precisamente la actividad desarrollada por el acusado la que le facilitó la relación con los menores, cuya confianza y autoestima se vio totalmente defraudada por su infausto proceder. La referida sentencia impuso al acusado la pena de 8 años de prisión y 6 años de libertad vigilada, a cumplir con posterioridad a la privativa de libertad, resolución que ha devenido firme tras la inadmisión por el Tribunal Supremo, en auto de fecha 17 de enero del presente año, del recurso de casación planteado por la defensa.

– Diligencias previas 866/2012 del Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña

Este procedimiento incoado, en fecha 9 de marzo de 2012, por inhibición de otro Juzgado de A Coruña y, a su vez, del Juzgado número 3 de Burgos tiene por objeto la investigación de actividades fraudulentas de aprovechamiento de tarjetas de crédito ajenas. En el curso de la investigación, conocida como el caso del supermercado de las tarjetas de crédito, se ha podido constatar que desde finales del año 2010 los imputados habían venido comprando en internet, y a través de una página web cuyo servidor se encontraba en aquellos momentos alojado en uno de los países integrantes de la Unión Europea, numeraciones de tarjetas de crédito que después utilizaron, fingiendo ser sus titulares, para adquirir on-line bienes de diversa naturaleza como cámaras de video, ordenadores, teléfonos móviles etc. Una vez recepcionados los efectos así adquiridos los imputados los remitían, a través de empresas de mensajería, a diversos colaboradores, residentes en distintos puntos de la geografía nacional, con los que contactaban a través de foros o chats de internet. Posteriormente dichos colaboradores, de los que han sido localizados e identificados hasta el momento un total de 15, procedían a la venta de los citados efectos y a reenviar al imputado el beneficio obtenido, tras descontar su propia comisión personal.

En el curso de la investigación se localizaron en poder de los imputados 18 numeraciones diferentes correspondientes a tarjetas de crédito legítimas que habían adquirido, previo pago de unos quince dólares aproximadamente, a través de la citada página web, sitio en el que se calcula podía haber disponibles más de 160.000 numeraciones de tarjetas de crédito de origen fraudulento. Esta circunstancia determinó el envío de comisión rogatoria a efectos de recabar información complementaria del país en el que, en aquel momento, estaba alojado el servidor, solicitando al tiempo el aseguramiento de los datos relacionados con la investigación así como una copia de los mismos, a los efectos de su incorporación al proceso. También se interesó, con ocasión de dicha solicitud de cooperación internacional, la desconexión temporal o suspensión del servidor de referencia. La comisión rogatoria fue debidamente cumplimentada en todos sus extremos por las autoridades judiciales del país requerido, si bien se ha tenido conocimiento de que la página web en la que se almacenaba la antedicha información ha sido alojada posteriormente en otro servidor ubicado, esta vez, en un país fuera de la UE.

La actividad ilícita llevada a efecto por los imputados ha dado lugar a la incoación de diversos procedimientos en otros tantos lugares del territorio nacional, lo que ha determinado se inicien gestiones por parte de la red de Fiscales especialistas con el objetivo de impulsar la acumulación de las diversas diligencias incoadas en un único procedimiento, en el Juzgado de Instrucción que finalmente resulte competente para ello.

– Diligencias Previas número 5812/2011 del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid

Esta causa, resultante a su vez de la acumulación de otros varios procedimientos judiciales, tiene por objeto la investigación de una pluralidad de denuncias presentadas en el segundo semestre del año 2011 y primeros meses de 2012 por ataques informáticos –generalmente denegación de servicios o defacement– llevados a efecto contra webs de partidos políticos, Instituciones y entidades españolas públicas o privadas por parte de personas que reivindicaba sus acciones en nombre de Anonymous. Simultáneamente se detectaron ataques cibernéticos vinculados al mismo grupo contra organismos públicos de Chile, Colombia, Honduras y México.

Desarrolladas las oportunas investigaciones por parte de la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de una operación internacional coordinada por INTERPOL, la citada Brigada de Policía Judicial solicitó la colaboración de la Fiscalía a través de la unidad central del área de criminalidad informática para coordinar las actuaciones que se iban a desarrollar en distintos puntos del territorio nacional en una fecha determinada del mes de febrero, en las que también estaba prevista la realización de diversas intervenciones policiales en otros Estados.

La activa participación de los Fiscales delegados territoriales y la información que por su parte se trasladó a los órganos judiciales competentes facilitó, bajo la dirección del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid, la práctica simultánea de cuatro detenciones en España, así como la realización coordinada de registros en las provincias de Málaga, Pontevedra y Madrid, lo que permitió la incautación de 25 PCs, discos duros y diversos dispositivos de almacenamiento masivo. También como consecuencia de estos hechos, y con la colaboración de Europol y Eurojust se hizo efectivo el bloqueo de dos servidores ubicados respectivamente en República Checa y en Bulgaria.

Al mismo tiempo se llevaron a efecto detenciones en otros países Iberoamericanos y concretamente 10 en Argentina, 6 en Chile y 5 en Colombia.

Las Diligencias que se siguen en España por delitos de daños informáticos y descubrimiento de secretos, se encuentran en fase de instrucción.

8.5 Relaciones con las Administraciones Públicas y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En la Memoria del anterior ejercicio ya poníamos de relieve cómo la puesta en marcha de esta nueva área de especialización había venido acompañada de una intensa actividad que, impulsada desde la propia unidad central especializada, tenía la finalidad primordial de iniciar los contactos con aquellas instituciones y organismos que, por razón de las competencias y funciones que les están atribuidas, se encuentran involucrados de una forma u otra en la lucha contra la criminalidad informática.

En esta línea, a lo largo del año 2012, tanto desde la unidad central como por parte de los Fiscales delegados, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 2/2011, se ha mantenido y fomentado un contacto fluido y permanente con los responsables de las unidades de policía judicial especializadas en la investigación de delitos tecnológicos. En lo que concierne a la Fiscal de Sala ha de puntualizarse que esta actividad, sin descuidar las relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad autonómicas, –ya que esta función descansa fundamentalmente en los Fiscales delegados de los respectivos territorios–, se ha materializado en la celebración de reuniones de trabajo periódicas con los responsables tanto de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional como del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil en las que se han sentado las bases para reforzar los vínculos de comunicación interinstitucional, así como en frecuentes contactos vía telefónica o mail para la solución de las cuestiones más urgentes que se han ido suscitando.

El sistema de comunicación entre Fiscalía y Fuerzas de Seguridad sigue siendo mejorable pero, tras un año de funcionamiento de ésta área de especialización, podemos afirmar que los contactos con los responsables de los cuerpos policiales que investigan los delitos tecnológicos han dado sus primeros frutos y que han sido determinantes para establecer unos criterios de actuación policial cuyo objetivo fundamental se centra en conseguir que los Fiscales especialistas alcancen un conocimiento temprano de las investigaciones relacionadas con la delincuencia tecnológica, especialmente aquellas que sean más relevantes bien por razón de los hechos que se estén investigando, bien porque estos tengan ramificaciones en distintos territorios del Estado o connotaciones internacionales que exijan una actuación coordinada del Ministerio Fiscal. La comunicación puntual a la Fiscalía, a través de la unidad central especializada, del inicio de determinadas investigaciones referidas a delitos informáticos que en su ejecución y efectos afectaban a una pluralidad de lugares del territorio nacional, ha permitido efectuar una adecuada coordinación de la actuación del Ministerio Público, a través de los Fiscales delegados de las distintas provincias concernidas, evitando con ello el planteamiento de cuestiones de competencia innecesarias y agilizando la acumulación de asuntos en el órgano territorial competente, lo que minimiza el riesgo de pérdida o inutilización del material probatorio que conlleva la dilación en la tramitación de estos procedimientos.

La experiencia obtenida en este primer año de trabajo confirma lo que ya atisbaban los Fiscales especialistas cuando la Red daba sus primeros pasos, hasta el punto de constituir uno de los temas esenciales de las primeras jornadas de especialistas celebradas en enero del año 2011, que en la investigación tecnológica resulta primordial establecer sistemas que permitan una comunicación puntual, ágil y constante con las unidades territoriales de policía judicial encargadas de la investigación del delito. Es por esta razón que los Fiscales delegados, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones territoriales, han mantenido reuniones con los responsables de los grupos policiales especializados en criminalidad informática destacando la gran mayoría de ellos la estrecha colaboración alcanzada y sus indudables ventajas para el buen fin del procedimiento.

La celebración de estas reuniones periódicas entre los Fiscales delegados y los órganos policiales se han orientado principalmente a fijar los cauces necesarios para proporcionar a la Fiscalía información puntual de todas las investigaciones que se inicien por este tipo de delitos. En relación con ello ha de ponerse de relieve que los Fiscales delegados con carácter general, han informado favorablemente sobre esta cuestión, en el sentido de que en la mayor parte de las provincias las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes están dando cumplimiento a los acuerdos alcanzados a tal fin, si bien esta colaboración se está centrando principalmente en proporcionar información sobre las investigaciones que son relevantes, consultando sobre la valoración de lo investigado cuando surgen dudas al respecto en el transcurso de la investigación.

Son varios los delegados que reflexionan en sus respectivas Memorias sobre las causas que pueden estar obstaculizando la obtención de una información completa, que englobe la totalidad de las investigaciones emprendidas en materia de delincuencia tecnológica. Así, y en lo que atañe a la información proporcionada por la Policía Nacional, apuntan entre otras razones al hecho de que en sus unidades territoriales las investigaciones de los delitos telemáticos no se atribuyen a un grupo específico si no se llevan indistintamente por la generalidad de los investigadores en las diversas comisarías del territorio.

La estructura propia de la Guardia Civil también ha planteado dificultades de coordinación entre la Fiscalía y los responsables de los puestos ubicados en localidades pequeñas. Aun así, al tratarse de unidades que operan en ámbitos eminentemente rurales, su incidencia en el ámbito de la delincuencia tecnológica suele ser más bien escasa y, en cualquier caso, fruto de estos contactos, se ha alcanzado un compromiso de los responsables para la remisión en el futuro al menos de los asuntos relevantes que se investiguen.

En algunas provincias los Fiscales delegados, con el fin de superar las dificultades anteriormente expuestas que derivan del funcionamiento y organización de los correspondientes cuerpos policiales, han alcanzado acuerdos de mínimos con los responsables de las unidades territoriales en orden a establecer cuáles son las investigaciones que deben ser comunicadas, siempre y en cualquier caso, al Fiscal especialista.

En definitiva el análisis de los integrantes de la Red nos permite concluir que estas reuniones de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han permitido la instauración de las vías de comunicación más adecuadas, acomodándolas a las características propias de cada Fiscalía que en unos casos se han materializado en el envío por correo de los atestados al Fiscal y la realización de visitas a la Fiscalía cuando es preciso informar de asuntos de especial relevancia, en otros a través de la remisión de los atestados por fax, y/o correos electrónicos y, en algún supuesto, como ocurre en Tarragona, se ha instaurado con éxito un sistema de comunicación por fichas conteniendo los datos esenciales de la investigación.

Pero estas reuniones celebradas con los cuerpos policiales no se han dirigido exclusivamente a la obtención de información real sobre el número de investigaciones que se emprenden día a día en éste ámbito de la delincuencia. La trascendencia de este propósito, que como se ha dicho anteriormente nos hemos marcado como objetivo principal, no ha impedido que estos encuentros se conviertan en un foro idóneo para efectuar el planteamiento y análisis de los problemas técnico-jurídicos más relevantes surgidos en el transcurso de las investigaciones. La Fiscalía de Madrid, al tiempo que destaca la excelente labor que realizan las unidades especializadas en la lucha contra la delincuencia informática, reflexiona sobre el importante papel que debemos jugar los Fiscales especialistas para coadyuvar a esta labor policial, complementándola con el adecuado tratamiento y estudio de los aspectos jurídicos relacionados con la investigación de estos delitos, sin olvidar que es nuestra competencia la valoración del contenido y alcance de la prueba electrónica. El Fiscal ha de dirigir la actuación de la policía judicial para que su labor se adapte a las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico, de forma que el resultado de la investigación que se traslade al órgano judicial competente para su enjuiciamiento sea el fruto de un trabajo de investigación efectuado con las garantías y condiciones necesarias para su total efectividad.

Esta parte esencial de nuestra labor es puesta de manifiesto por la mayoría de los Fiscales que integran la Red de delegados, refiriendo en sus respectivas Memorias como el establecimiento de un sistema normalizado de comunicación entre el Ministerio Fiscal y los cuerpos policiales es aprovechado por éstos para dar traslado al especialista, solicitando su colaboración en la medida de lo posible, de los problemas más acuciantes que usualmente dificultan el desarrollo de las investigaciones referidas a delitos tecnológicos.

Por otro lado son reiterativas las reflexiones relacionadas con la falta de los medios técnicos necesarios para abordar las investigaciones; la importante demora en la elaboración de los informes periciales informáticos que trae causa de esta misma carencia de medios; el retraso en obtener los datos requeridos de los Proveedores de Servicios de Internet, siendo así que en la mayoría de los supuestos son imprescindibles para poder seguir adelante con la investigación, o la conveniencia de que el Fiscal solicite el comiso de los soportes físicos (hardware) cuando puedan contener información en si misma constitutiva de delito, evitando de esta manera que la restitución a sus poseedores facilite la recuperación de estos datos mediante la ejecución de programas adecuados para ello.

Las relaciones institucionales mantenidas por esta área de especialización no se han limitado a los referidos encuentros con las fuerzas y cuerpos de seguridad pues, tanto desde la unidad central como a nivel territorial, se ha llevado a cabo una intensa actividad de colaboración con otros organismos e instituciones relacionados con la prevención, investigación y persecución de los comportamientos ilícitos que, de una forma u otra, se encuentran relacionados con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Deben destacarse las relaciones de colaboración con la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, que se han encaminado a conseguir la coordinación de las acciones dirigidas a la erradicación de esta forma de delincuencia. Fruto de dicha colaboración fue la designación de la Fiscal de Sala para asistir a las reuniones 7.ª y 8.ª del Comité de la Convención (T-CY), celebradas en Estrasburgo el 4 y 5 de junio y el 5 y 6 de diciembre respectivamente. Este Comité, integrado por representantes de los Estados parte de la Convención sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa, celebra reuniones periódicamente con la finalidad de impulsar el proceso de incorporación de la Convención en las legislaciones internas de los distintos países parte.

Los encuentros del T-CY celebrados en el año 2012 se han dedicado a revisar la implementación en los distintos Estados de los artículos 16, 17, 29 y 30 de la Convención referidos respectivamente a la conservación rápida de datos informáticos almacenados; conservación y revelación parcial rápida de los datos relativos al tráfico, asistencia mutua entre los Estados Parte en materia de medidas provisionales para la conservación rápida de datos informáticos almacenados y revelación rápida de datos conservados. En la primera reunión se trabajó sobre unos cuestionarios previamente cumplimentados por los Estados en relación con la normativa interna sobre dichos preceptos y en la segunda se debatió sobre el documento único que fue elaborado como conclusión del trabajo de evaluación realizado.

El progresivo incremento de las acciones irregulares contra propiedad intelectual cometidas a través de internet ha sido la causa principal de varias reuniones mantenidas por la Fiscalía especializada, en el presente ejercicio, con responsables en esta materia del Ministerio de Cultura. Estos encuentros se han centrado básicamente en el análisis de aspectos relacionados con la actual regulación de estos delitos en nuestra legislación y su tratamiento en una futura reforma del C. Penal.

Los actos de piratería en la red también han motivado que, a instancia de la Embajada de Estados Unidos, se hayan celebrado varias reuniones con el Consejero para Asuntos Económicos de la Embajada y un encuentro con la representante adjunta de comercio de los Estados Unidos para el cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual, con motivo de su visita a España en el mes de mayo. En ambos casos se examinaron cuestiones relacionadas con la violación de los derechos de autor en Internet y también con el proceso de revisión del informe anual que elabora la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA) sobre Protección de Derechos de Autor y su Ejecución. Esta forma específica de delincuencia también ha motivado que se haya dado continuidad a los contactos, iniciados el pasado año, con otras entidades involucradas en la lucha contra la piratería entre las que se encuentran asociaciones y organismos de gestión de derechos de autor tales como EGEDA, FAP y PROMUSICAE o los directivos de Google España.

En relación con los fraudes informáticos que afectan a las entidades bancarias, la unidad central contra la criminalidad informática ha celebrado varias reuniones con el Grupo de trabajo de seguridad informática del Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), en las que se ha trabajado en el establecimiento de líneas de actuación que permitan colaborar y actuar con mayor eficacia ante el alarmante incremento de los delitos informáticos sufridos por las entidades bancarias y sus clientes. Como punto de partida se ha estudiado la forma de establecer un procedimiento normalizado que facilite a las entidades bancarias la presentación de las denuncias relacionadas con este tipo de delitos en defensa de sus clientes. También se está valorando la posibilidad de elaborar un acuerdo marco que fije las bases de colaboración entre la Fiscalía y el CCI tanto a nivel central como a nivel territorial, a través de los puntos de contacto de la red de Fiscales contra la criminalidad informática.

La lucha contra el fraude en los medios de pago ha sido objeto de tratamiento en varias reuniones mantenidas por la Fiscalía y las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con la entidad Visa Europa. Los problemas detectados en la persecución de estos delitos fueron analizados en unas Jornadas sobre seguridad, celebrada el 27 de noviembre de 2012 en la Comisaría General de Policía Judicial, con el objetivo de reforzar la cooperación en materia de lucha contra el delito y el fraude. Este evento contó con la participación de las principales instituciones encargadas de seguridad informática en España.

Por otro lado hemos de hacer mención, por su relevancia, a las relaciones abiertas con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO). En los últimos meses la unidad central especializada ha mantenido unos primeros contactos con INTECO dirigidos a establecer futuras bases de colaboración que redunden en el mejor hacer de nuestra labor. Por su parte el Fiscal delegado de León, lugar donde se ubica físicamente INTECO, analiza detenidamente en su Memoria las relaciones de colaboración que viene manteniendo usualmente con este organismo público que fue creado con el objetivo fundamental de reforzar la ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de iniciativas públicas. INTECO ha contado con la colaboración del Delegado provincial en una sección de entrevistas del portal de la web de la Oficina de Seguridad del Internauta y también en otras actividades relacionadas con la especialidad entre las que cabe mencionar la elaboración de una «guía de actuación contra el ciberacoso» dirigida a padres y educadores en la que han intervenido diversos sectores comprometidos en esta especialidad.

Los Fiscales especialistas de algunas Fiscalías territoriales también han fomentado las relaciones de cooperación con los respectivos Colegios de Abogados. Tal es el caso de la Fiscalía de Burgos que mantiene vínculos de colaboración con la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados dirigidas a la organización de jornadas y a la preparación de cursos, comunicaciones y actividades formativas en esta materia. Por su parte la Fiscalía de las Palmas de Gran Canarias refiere también las relaciones de colaboración interinstitucional que mantienen con el Colegio de Abogados y la participación en conferencias y reuniones impartidas en materia de delincuencia tecnológica.

A destacar también la contribución que, en representación de la Fiscalía española, presta el Fiscal delegado de Granada al Proyecto de Investigación sobre Ciberguerra que se está desarrollando por un grupo de investigación integrado por expertos de la Universidad de Granada y por mandos militares del Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) del Ejército de Tierra. Se trata de un grupo de trabajo y estudio dirigido a la elaboración de doctrina y formación relacionada con los conflictos bélicos en el ciberespacio.

En el marco de las relaciones internacionales, ha de recordarse que esta área de especialización cuenta con un punto de contacto en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) que, sin sustituir la cooperación formal, sí que puede agilizar, adelantar, o ampliar información para la solución de problemas en relación con esta materia. Las relaciones en este ámbito se han materializado en las consultas efectuadas a través del sistema de comunicación seguro Iber@.

En el año Memorial la Criminalidad Informática ha sido uno de los temas seleccionados en el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE).Por esta razón en el referido programa se acordó en el mes de julio aprobar una propuesta que partía de la Fiscalía especializada para la celebración de un seminario internacional dirigido a potenciar la especialización y a reforzar la cooperación internacional contra la delincuencia tecnológica en el ámbito de los países iberoamericanos.

El seminario, bajo el título «La criminalidad informática: una realidad emergente. Potenciación de la especialización y reforzamiento de la cooperación internacional en esta materia», fue coordinado por la Fiscal de Sala, y se desarrolló en la sede de la AECID en Montevideo (Uruguay) durante los días 24 a 28 de septiembre de 2012. La actividad contó con la participación de representantes de Argentina, Brasil, Costa Rica, España, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay y permitió a los asistentes compartir información sobre la regulación, en los respectivos países, de los tipos penales de mayor incidencia en éste ámbito de la criminalidad, el intercambio de experiencias dirigido a la detección de problemas comunes y la búsqueda de soluciones orientadas a conseguir una mayor eficacia en las investigaciones. Entre otras conclusiones los asistentes insistieron en la necesidad de armonizar las legislaciones sustantivas y procesales como requisito imprescindible para poder hacer frente conjuntamente a este fenómeno criminal; en la importancia de implementar una intervención especializada por parte del Ministerio Público contra esta forma de criminalidad mediante una capacitación específica y permanente y en la necesidad de efectuar un reforzamiento de los instrumentos de cooperación internacional en atención a la naturaleza netamente transnacional y global de este tipo de delincuencia. En relación con éste último punto se propuso que, tomando en consideración las posibilidades que ofrece la Red Iberoamericana de Cooperación Internacional (IberRed) y en concordancia con las decisiones adoptadas en su última reunión plenaria celebrada en Costa Rica los días 7 y 8 de noviembre de 2011, se creara una subred especializada en Criminalidad Informática de Ministerios Públicos que se integrara por puntos de contacto de cada uno de los distintos países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y estuviera dirigida a fomentar, potenciar y agilizar la tramitación y resolución de las solicitudes de auxilio y cooperación internacional en esta materia entre los países miembros y, al tiempo, a favorecer el conocimiento detallado de los distintos ordenamientos jurídicos procurando la progresiva armonización de los mismos.

Estas conclusiones se hicieron llegar, a través del Fiscal General del Estado de España, a la reunión plenaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos celebrada en Ciudad de Panamá durante los días 26 y 27 de noviembre de 2012 que de forma expresa acordó acoger positivamente la idea de creación de una Red de Fiscales contra el Cibercrimen que se comunique a través de Iber@ como una red más de la AIAMP integrada en IberRed.

Sin salir del marco de las relaciones mantenidas a nivel internacional, hemos de hacer referencia a la reunión celebrada durante los días 24, 25 y 26 de abril de 2012, en la sede de Interpol en Lyon, convocada por la Secretaría General de esta Institución, a la que acudieron en representación de la Fiscalía de España tanto la Fiscal de Sala Coordinadora como la Fiscal adscrita a esta unidad. El encuentro estuvo destinado al análisis del resultado de la operación «UNMASK» nombre con que se bautizó a nivel internacional el operativo contra miembros de Anonymous que, coordinado por el Grupo Latinoamericano de Interpol en permanente contacto con las instancias judiciales competentes de los países implicados, culminó con la detención de 14 miembros del conocido grupo activista en Argentina, Chile, Colombia, y España el 28 de febrero de 2012. Al resultado de este operativo en España se ha hecho referencia entre los asuntos de especial interés. La reunión de Lyon, que contó con la participación de policías y Fiscales de los Estados involucrados en la operación, permitió examinar los procedimientos abiertos tanto a nivel nacional como internacional, valorar su situación al momento del encuentro y también los mecanismos que se estimaban necesarios para poder compartir información e inteligencia en este tipo de operaciones internacionales.

También los Fiscales delegados territoriales, han prestado su colaboración en instancias internacionales en el presente año. Así, el 11 de enero de 2012, el Fiscal delegado para la criminalidad informática en Zamora, que ostenta también la condición de punto de contacto de la red de Fiscales de cooperación internacional, asistió en representación de la Fiscalía española a una reunión de coordinación en la sede de Eurojust que fue convocada a petición de los Servicios del Ministerio Público de Florencia (Italia) en la que se denominó «Operación Nanny». La autoridad judicial italiana que, en un procedimiento en curso, había descubierto la existencia de un sitio web en el que se comercializaba material pornográfico infantil, había extrapolado direcciones IP de usuarios de dichas redes alguna de las cuales se ubicaban en nuestro país. Como fruto de esta reunión en la misma fecha se tramitó una comisión rogatoria para remisión a Italia de información que había de ser unida a aquel proceso y se transmitió espontáneamente por las autoridades italianas a las españolas la información necesaria para la persecución, de conformidad con la legislación nacional, de los titulares de IP que se hubieran descargado material de pornografía infantil.

Por su parte la Fiscal delegada de Cáceres intervino en un seminario internacional sobre lucha contra la pornografía infantil celebrado los días 12 a 14 de febrero en Copenhague y en un programa de intercambio con Bulgaria en el mes de junio, ambas actividades dirigidas a potenciar la colaboración y cooperación de los Fiscales de los distintos Estados participantes en la materia que nos ocupa.

Para concluir este apartado debemos hacer mención a otras reuniones de indudable interés celebradas en el año 2012 en unos casos con otros operadores jurídicos, como la mantenida con los responsables de la Red de Relaciones Institucionales y de la Comisión de Conocimiento de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC), o con otras organizaciones involucradas en la persecución de los delitos informáticos, como es el caso de la Fundación Alia2, entidad sin ánimo de lucro, establecida con la finalidad de proteger los derechos de los menores en internet, o de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE).

8.6 Organización interna del área de especialidad. Relación con otros servicios de la Fiscalía

El año 2012 ha sido sin duda el año de la consolidación de la nueva red de Fiscales especializados en materia de Criminalidad Informática. Aun cuando la designación de Fiscales delegados en esta área se llevó a efecto en noviembre de 2011 hasta los primeros días del año 2012 no tuvo lugar el primer encuentro de Fiscales especialistas, concretamente en las Jornadas celebradas en la sede del Centro de Estudios Jurídicos los días 16 y 17 de enero del pasado año. Fue, en consecuencia, esta reunión el punto de partida de la actividad en esta materia y el momento en que se fijaron las directrices de la organización y funcionamiento de las secciones territoriales en el marco establecido por la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías, así como por las restantes Instrucciones publicadas por la Fiscalía General del Estado en materia de especialización y por las disposiciones aplicables del EOMF.

Es por ello que el periodo anual precedente viene marcado en muchas de las Fiscalías provinciales por la toma de contacto con la problemática asociada a la Criminalidad Informática, los primeros análisis estadísticos de las investigaciones y procedimientos asociados a esta forma de delincuencia y las primeras valoraciones acerca de la incidencia del uso de las TICs en el planteamiento y ejecución de actividades ilícitas y su afectación a bienes jurídicos de muy diversa naturaleza.

Todas estas circunstancias explican la clara evolución que se detecta en una buena parte de las secciones territoriales en lo que se refiere a su composición, estructura interna y funciones asignadas. Así, si en la memoria precedente comentábamos que muchos de los Delegados estaban iniciando las gestiones, previo acuerdo con el respectivo Fiscal Jefe, para la puesta en marcha del servicio, los informes remitidos por los Delegados territoriales en referencia al año memorial dan buena cuenta de la experiencia adquirida en estos meses y de las medidas que en cada órgano territorial se han ido adoptando o se están programando de cara a un futuro muy próximo para garantizar que el Ministerio Fiscal esté en condiciones de dar una respuesta eficaz ante esta novedosa forma de delincuencia.

Sin perjuicio de ello, antes de analizar detalladamente la referida evolución, hemos de recordar que las profundas diferencias existentes entre los diversos órganos en que se despliega la Institución determinan también variaciones significativas en la estructura y funciones de las secciones de criminalidad informática de unos y otros territorios. Obviamente el volumen de trabajo y la propia dimensión de la plantilla del Ministerio Fiscal en cada ámbito geográfico influyen necesariamente en la organización de las especialidades, tanto en la temática que nos ocupa, como en cualesquiera otras de las áreas objeto de tratamiento específico por parte del Ministerio Fiscal. Ahora bien, si dicha afirmación resulta incuestionable en términos generales, las variaciones en este área de especialidad son todavía más significativas fundamentalmente por dos razones: de un lado por las concretas características de este fenómeno criminal, que al incidir en delitos de muy diversa naturaleza obliga a un esfuerzo especial de coordinación con el resto de la Fiscalía y en consecuencia a articular el servicio de forma que permita llegar a todos los ámbitos de actividad del Ministerio Público, lo que en ocasiones solo podrá lograrse implicando en ello a un número destacable de Fiscales asignados a muy diversos servicios o a una pluralidad de demarcaciones territoriales.

En segundo lugar, es también determinante a estos efectos la circunstancia derivada de la mayor o menor incidencia de las nuevas tecnologías en la cotidianeidad de la población española pues, en definitiva, la creciente generalización en el uso de las TICs por parte de los ciudadanos constituye el sustrato del incremento en la delincuencia relacionada con ellas. A tenor de este planteamiento, la problemática asociada a la criminalidad informática ofrece sus índices más elevados en las grandes ciudades y mayoritariamente entre los sectores más jóvenes de la población.

Sin obviar estas premisas, y centrándonos en el análisis de la información recibida de las Fiscalías resulta significativo que, frente a lo que constatábamos en la memoria precedente acerca de la composición unipersonal de las secciones en la mayoría de las provincias, en el transcurso del año 2012 son varios los órganos territoriales en los que se ha efectuado una apuesta clara por la ampliación de la sección, reforzando su estructura para facilitar que el ejercicio de sus funciones alcance a las diversas demarcaciones territoriales y/o a las múltiples áreas de actuación que conforman el trabajo de las Fiscalías provinciales. Ello es, a nuestro entender, una buena muestra de que cada vez se percibe con mayor claridad la complejidad y gravedad de esta forma de delincuencia, el incremento de actividades a ella asociadas y la dificultad que entraña su investigación y persecución penal.

Significativas sin duda, a estos efectos, son las innovaciones producidas en las Fiscalías de Madrid y Barcelona. En el primer caso la sustitución –a petición propia– de la persona que ostentaba la delegación de la especialidad ha venido acompañada de la designación, junto al Delegado provincial, de un segundo Fiscal integrado plenamente en este servicio, circunstancia que redundará en un mejor desempeño de las funciones encomendadas tanto en la Fiscalía de capital como en las de área. A su vez, éstas últimas se han visto también reforzadas por el nombramiento, en cada una de ellas, de un Fiscal coordinador o de enlace en esta materia. Por su parte en Barcelona, la necesidad de facilitar la labor del Delegado en los distintos órganos territoriales de la provincia ha determinado la designación de Fiscales que asuman las funciones propias de la sección en las Fiscalías de área de Granollers y Mataró-Arenys de Mar, criterio éste que, en un futuro próximo, podría hacerse extensivo a otros ámbitos geográficos de la misma provincia.

El mismo criterio, orientado a potenciar la coordinación con las secciones territoriales y/o Fiscalías de área de un mismo marco provincial, ha inspirado la estructura actual de las secciones de criminalidad informática en las Fiscalías de Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Murcia, Pontevedra, Castellón y más recientemente en Cádiz, provincia en la que además del Delegado, destinado en la Fiscalía de área de Jerez de la Frontera, conforman la sección especializada un Fiscal de la capital y otro del área de Ceuta, siendo previsible la designación de un nuevo integrante con destino en Algeciras. Este mismo planteamiento se ha efectuado en las Fiscalías de A Coruña y Gerona de lo que se dio cumplida cuenta en la memoria precedente. Por su parte son varios los órganos provinciales que apuntan la necesidad de avanzar en esa línea, como es el caso de la Fiscalía de las Palmas en la que se contempla la posibilidad de reforzar la sección con un integrante de la Fiscalía de área de Arrecife-Puerto del Rosario para salvar de esta forma las dificultades que inevitablemente entraña el factor de la insularidad.

A su vez, otras Fiscalías, como las de Zaragoza, Ciudad Real y hasta el momento la de Las Palmas, afrontan la necesaria coordinación con las secciones territoriales y Fiscalías de área pertenecientes a la misma provincia sin incidir en la propia la composición o estructura del servicio de criminalidad informática, sino articulando a dicho fin mecanismos específicos de colaboración y comunicación con los respectivos Decanos o Fiscales Jefes de área.

Tampoco es ajeno al planteamiento organizativo que se está llevando a efecto en algunas de las secciones de criminalidad informática el objetivo de facilitar o potenciar una mejor coordinación con determinadas áreas de actuación del Ministerio Fiscal definidas por razón de la materia. Tal es el caso de la sección de la Fiscalía de Las Palmas que integra a un especialista en violencia de género, de la de Castellón en la que dos de sus miembros lo son a su vez, respectivamente, de los servicios de violencia contra la mujer y menores o de la de Guipúzcoa en la que el nuevo integrante del servicio desempeña también su labor en la Fiscalía de menores. Por su parte la Fiscalía de Valencia, en la que el Delegado cuenta con el apoyo permanente de otro Fiscal, está abordando una reestructuración interna que implicará, en un futuro muy próximo, una ampliación de los miembros de la sección atendiendo precisamente a ese mismo objetivo.

Finalmente son varios los órganos territoriales, como las Fiscalías provinciales de Araba, Bizkaia y Albacete o la Superior de Cantabria, en los que la designación de un segundo Fiscal como integrante de la sección se plantea como un apoyo de carácter genérico al Delegado en el desempeño de las funciones que le competen, posibilidad que también se está planteando como previsible en otras zonas geográficas como Córdoba y Tarragona.

En cualquier caso son muchos los Fiscales que comentan la importante función que, a efectos de relación interna, desempeñan las Juntas de Coordinación de Fiscalía Provincial reguladas en los artículos 22.10 y 25.3 del Estatuto Orgánico como instrumento específico de que dispone el Fiscal Jefe para garantizar la dirección e interrelación entre diversos órganos territoriales y áreas de especialización que confluyen en un mismo marco provincial.

Precisamente la coordinación de las secciones de criminalidad informática con otras áreas de actividad del Ministerio Fiscal es una de las preocupaciones de quienes integramos esta especialidad, conscientes, como somos, de que el fenómeno criminal que nos ocupa tiene un carácter transversal y una especial incidencia en determinados ámbitos, como los ya citados de violencia contra la mujer o menores. En el primer caso porque la generalización en el uso de las TICs por parte de los ciudadanos está determinado su utilización frecuente para acosar o ejercer violencia contra quien se encuentra en situación de debilidad en las relaciones de pareja y en el segundo porque estas nuevas tecnologías se han convertido, hoy por hoy, en el medio habitual de comunicación de los más jóvenes y, por ende, el canal a través del cual llevar a efecto acciones ilícitas contra la intimidad y la libertad en las que los menores de edad suelen aparecer con frecuencia como autores y/o victimas.

En uno y otro ámbito un número destacable –si bien hasta el momento no precisado– de las actividades ilícitas que determinan la intervención del Ministerio Fiscal está vinculado al uso perverso de las TICs, por lo que es preciso fijar medidas que aseguren la identificación y seguimiento de dichos expedientes, también desde el área de criminalidad informática, a fin de garantizar nuestro apoyo y colaboración y, en definitiva, la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en estos supuestos.

Igualmente preocupa a los Fiscales delegados de criminalidad informática el establecimiento de unos adecuados cauces de coordinación con otros servicios tales como los de delincuencia económica, ejecución penal y sobre todo cooperación internacional. Tanto es así que esta ha sido una de las cuestiones sobre las que se ha reflexionado en las últimas Jornadas de Especialistas celebradas en la sede del CEJ los días 4 y 5 del pasado mes de marzo con el resultado de que una de las conclusiones adoptadas en dicha reunión fue la de promover, tanto a nivel nacional como en las Fiscalías provinciales, la articulación de mecanismos de colaboración capaces de garantizar una actuación armónica y efectiva de la Institución en estas materias.

Justamente, tal y como se planteó en la citada Junta de Fiscales Especialistas, la coordinación con el área de cooperación internacional se revela como muy necesaria, dada la dimensión transnacional de estas actividades ilícitas que por su propia naturaleza se planifican y ejecutan más allá de los límites geográficos y fronterizos. Sobre ello llama la atención el reciente estudio elaborado por UNODC acerca del Cibercrimen, que fue debatido en la sede de NNUU de Viena los pasados días 25 a 26 de febrero del presente año. Según dicho estudio, elaborado a partir de información obtenida en 69 países de diversas zonas geográficas del mundo, más del 50 por 100 de los delitos cibernéticos tienen dimensión transnacional, porcentaje que se eleva en el caso de Europa a un 70 por 100 de las actividades ilícitas de esta naturaleza. Resulta por tanto imprescindible sentar las bases de esta colaboración, objetivo al que sin duda contribuirá la circunstancia de que tres de los Delegados provinciales, los de Zamora, Granada y Toledo, se encuentren también integrados en la red de cooperación internacional del Ministerio Fiscal.

Con todo, la relación del área de criminalidad informática con los restantes servicios de las Fiscalías provinciales queda garantizada en todos aquellos casos en los que el Fiscal delegado es al tiempo el Fiscal Jefe provincial, pues ello le otorga, por razones obvias, una visión privilegiada y muy completa de la actividad de la Fiscalía en toda la provincia lo que potencia sus posibilidades de coordinación en esta y en cualquier otra materia. Esta situación se produce, como es fácil de entender, en algunas Fiscalías cuya plantilla orgánica no es excesivamente elevada y en las que los Fiscales Jefes, en un acto de responsabilidad que les honra, han decidido asumir esta tarea conjuntamente con las obligaciones inherentes a la Jefatura. Así es el caso en las provincias de Albacete, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Burgos, Valladolid, Zamora y Orense.

La evolución que estamos comentando, fruto de una más clara percepción de la incidencia y gravedad de este fenómeno criminal, se manifiesta no solamente en la estructura de las secciones territoriales sino también en las funciones que les van siendo atribuidas en cada uno de los órganos provinciales. Buen ejemplo de ello lo ofrece la Fiscalía de Cádiz en la que el impulso dado al servicio de criminalidad informática ha traído como consecuencia la asignación, a quienes lo integran, del despacho, en trámite de calificación de la generalidad de los asuntos de esta naturaleza y/o, en su caso, del visado de los escritos de acusación e informes de sobreseimiento que no hayan elaborado personalmente. Refieren también el desempeño, en mayor o menor medida, de labores de visado, los Delegados, entre otros de las Fiscalías de Granada, Las Palmas, Illes Balears, Madrid, Valencia y Alicante, a los que hay que añadir todos aquellos que ostentan al tiempo la Jefatura provincial. En otras provincias se ha establecido un sistema de «pre-visado», consideración que merece el análisis de los escritos de acusación por el especialista con carácter previo al visado que lleva a efecto el Fiscal Jefe respectivo. Tal es el caso de las Fiscalías de Almería, Huelva, Girona, y Pontevedra.

Sin perjuicio del absoluto respeto que merecen las decisiones que al respecto adopten los Fiscales Jefes, en el ejercicio de las funciones de dirección que les competen, no podemos por menos de llamar la atención sobre las ventajas que, en esta área de especialización, ofrece el análisis y valoración por parte del Delegado –siquiera con carácter previo a la del propio Fiscal Jefe– de los escritos de acusación y/o informes de sobreseimiento correspondientes a delitos cibernéticos. En relación con ello ha de recordarse que se trata de una materia en constante evolución y en la que día a día hemos de abordar cuestiones jurídicas novedosas, en muchas ocasiones no previstas por el legislador, sobre las que tampoco existen criterios jurisprudenciales o doctrinales suficientemente asentados. En estas circunstancias, la comunicación constante entre los integrantes de la red de Fiscales especialistas y la puesta en común de experiencias y conocimientos, además de servir para mejorar nuestra percepción de la problemática que entraña la investigación de estas conductas, puede contribuir muy positivamente a facilitar la unificación de criterios en la actuación del Ministerio Fiscal en tanto no exista una posición consolidada y claramente definida por parte de la Fiscalía General del Estado.

El alcance y contenido de la labor encomendada a la sección, ó en su caso al Delegado de Criminalidad Informática, como ya tuvimos ocasión de comentar en la memoria del año precedente, varia de forma considerable en las distintas provincias pues viene condicionado, en principio, por las circunstancias y características de cada uno los órganos territoriales así como por su plantilla orgánica o por la mayor o menor incidencia de esta forma de delincuencia en el marco geográfico respectivo. Las diferencias son tan patentes que junto a Fiscalías provinciales –generalmente las más pequeñas– en las que la sección se hace cargo de la totalidad de los asuntos relacionados con la criminalidad informática del territorio respectivo, en otras su actividad se centra más en labores de coordinación y apoyo a los restantes compañeros, asumiendo únicamente la tramitación y/o asistencia a juicio oral en determinados procedimientos, bien sea por razón de su interés específico ó su complejidad o bien sea por la naturaleza de la infracción objeto de investigación. Así, en diversas Fiscalías el sistema de asignación se encuentra preestablecido, asumiendo los especialistas todos los asuntos relacionados con determinadas materias independientemente de su gravedad o complejidad como es el caso en los delitos de pornografía infantil, acoso a menores a través de la red, o daños a datos y/o sistemas informáticos, en tanto que en otras provincias la asignación de asuntos a la sección se efectúa individualizadamente, en atención a su dificultad o complejidad técnica.

En cualquier caso, la generalidad de los Fiscales delegados, con independencia del resto de las tareas asignadas, asumen personalmente o a través de algún otro de los integrantes de la sección, la incoación y tramitación de las diligencias de investigación por hechos asociados a la criminalidad informática, así como las relaciones con las unidades de policía judicial radicadas en el territorio de su competencia cuya frecuencia, contenido y alcance ha sido objeto de análisis pormenorizado en otro apartado de esta misma Memoria.

También varios Delegados informan acerca de la elaboración y distribución entre los compañeros de instrucciones ó notas de servicio –a través del Fiscal Jefe respectivo o con el refrendo del mismo– con las que se pretende facilitar el control y seguimiento de los procedimientos que nos ocupan y trasladar a los compañeros los criterios de actuación que van estableciéndose en relación con esta materia, medida que sin duda facilita la labor de la sección especializada pero cuyos resultados son por el momento de carácter desigual.

Obviamente estas importantes diferencias en las funciones asignadas a los Delegados son consecuencia, en buena medida, de la propia estructura y de la dimensión adquirida por la sección de criminalidad informática en cada una de las provincias. Así, es un hecho incuestionable que el fortalecimiento y consolidación de estas secciones suele traer consigo una más completa y definida asignación de funciones en el respectivo territorio.

Hemos de reconocer que la marcada diversidad de la que venimos dando cuenta en nada beneficia a la coordinación nacional de la actividad del Ministerio Fiscal en este ámbito y que sería deseable una mayor uniformidad en esta materia, de tal modo que las funciones y tareas encomendadas a las secciones especializadas fueran equiparándose en los distintos territorios, al menos en los contenidos básicos, sin perjuicio de aquellas diferencias que inevitablemente se generan como consecuencia de las peculiaridades de cada Fiscalía.

Este sería, sin duda, el planteamiento más favorable para garantizar una mayor eficacia del Ministerio Fiscal ante esta forma de delincuencia y a dicho objetivo se orienta nuestro trabajo cuyos positivos resultados hemos ido comentando en este apartado. Sin embargo, por el momento, somos tributarios del escaso periodo transcurrido desde la puesta en funcionamiento de la especialidad y de la escasa experiencia en esta materia, lo que determina que todavía estemos empeñando gran parte de nuestro esfuerzo en constatar la verdadera dimensión e incidencia de este fenómeno criminal y en conocer y valorar la problemática que genera la investigación, persecución y sanción de estas conductas, al tiempo que promovemos la estructuración de las secciones en la forma más adecuada para facilitar y asegurar el debido ejercicio de nuestras funciones en este ámbito.

No es posible finalizar este apartado sin referirnos someramente a las importantes funciones que se están llevando a cabo por la red de especialistas en orden a facilitar la coordinación de investigaciones por hechos ilícitos asociados al uso de las TICs. Ya se ha mencionado que esta forma de criminalidad se expande territorialmente –tanto en su ejecución como en sus efectos– sin sujeción a límite geográfico alguno. Una actividad delictiva planificada como un todo, por ejemplo una operación de venta fraudulenta o de ofrecimiento engañoso de un servicio a través de la red, suele dar lugar a la incoación de una pluralidad de procedimientos en diversos lugares, incluso más allá de nuestras fronteras. Es evidente que una actuación eficaz del Estado de Derecho ante estas situaciones exige una visión global de la actividad delictiva tanto en su planificación y ejecución como en sus efectos. Las consecuencias de una valoración parcelada no solamente podrían generar una respuesta punitiva inadecuada e insuficiente sino que, el menor reproche penal, puede incidir también en la posibilidad de utilización de los instrumentos y mecanismos procesales necesarios para la investigación de los hechos y de sus responsables.

También en este aspecto la estructura interna del Ministerio Fiscal, articulada en torno a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, facilita extraordinariamente la coordinación y análisis conjunto de las investigaciones. Efectivamente, el sistema permanente y fluido de comunicación interna entre los Fiscales especialistas de los distintos órganos territoriales y centrales de la Institución está haciendo posible el intercambio, de forma rápida y eficaz, de la información y la adopción de decisiones a partir un conocimiento completo del alcance y resultado de las investigaciones en curso en los diferentes lugares de la geografía nacional, al tiempo que minimiza los efectos perniciosos que pudieran generarse como consecuencia de actuaciones aisladas, divergentes o, incluso, contradictorias entre sí.

8.7 Medios personales y materiales

Es este uno de los aspectos en el que más inciden los informes elaborados por los Fiscales delegados, en referencia al año memorial, dadas las dificultades que en la práctica se están detectando en todos los territorios para el control administrativo e informático de aquellos procedimientos cuyo objeto son los delitos incardinables en el ámbito de la criminalidad informática.

Las dificultades en la identificación de procedimientos, detalladas en otros apartados de esta misma Memoria, están siendo salvadas en buena medida, como hemos indicado, merced a una colaboración intensa con las unidades policiales que, a petición nuestra, remiten a la unidad central y/o a las secciones territoriales, información, y en ocasiones también copia de los atestados incoados, en el espacio geográfico respectivo, por hechos de esta naturaleza. Con ello hemos dado cumplimiento a uno de los objetivos que, con ese concreto propósito, nos marcamos al inicio del año 2011, con ocasión de la celebración de las I.as Jornadas de Especialistas.

Sin embargo, dicho sistema de traslado de información, que sin duda es adecuado para adquirir conocimiento de cuantas investigaciones se tramiten por este tipo de conductas, nos enfrenta ahora a nuevas dificultades. Es evidente que el tratamiento y seguimiento de las diligencias policiales que nos son comunicadas solo puede materializarse una vez conocido el Juzgado y el número de procedimiento correspondiente a cada una de ellas y con el apoyo de una secretaría administrativa que registre, controle y archive de forma adecuada y sistemática toda esta información. La dificultad estriba en que salvo excepciones puntuales, como es el caso de las Fiscalías provinciales de Granada, Las Palmas, Pontevedra, Tenerife, Albacete, Burgos, Castellón o Álava y las superiores de Madrid y Cantabria, en el resto de los territorios no se ha designado personal administrativo específico para abordar estas tareas lo que limita de forma considerable la capacidad de acción de los Fiscales.

Somos conscientes de las carencias del Ministerio Fiscal en medios personales y materiales pero creemos que la asignación de al menos un funcionario administrativo a las secciones de criminalidad informática –posiblemente sin necesidad de dedicación exclusiva en la mayoría de las provincias– con el objetivo de ocuparse de estas tareas y atender otras necesidades especificas de la sección, sería una apuesta valiosa en orden a optimizar los resultados de nuestro trabajo con un mínimo esfuerzo añadido. Hemos de poner en valor, al respecto, el avance que supone haber articulado, en tan corto periodo temporal, un sistema de colaboración permanente con todos los cuerpos policiales del que, sin embargo, no estamos en condiciones de obtener pleno rendimiento como consecuencia de carencias administrativas y materiales cuya subsanación demandamos.

Corroborando este mismo planteamiento han de recordarse también los problemas que está generando el registro informático de estos procedimientos. En determinados casos, su origen hay que buscarlo en las peculiares características de algunas de las aplicaciones informáticas que o bien no permiten marcar el delito como informático ó, al estar planteadas en atención a las necesidades de los órganos judiciales, limitan indirectamente las posibilidades de registro por parte de la Fiscalía. En el mejor de los casos, y aun cuando el registro de la especialidad informática sea factible, las dificultades derivan de la complejidad que entraña en sí misma la anotación informática de este tipo de expedientes.

La labor de registro con ser compleja es posible, y de hecho se está llevando a efecto en condiciones muy adecuadas en determinadas Fiscalías provinciales, pero exige dedicación y esfuerzo, no solo de los Fiscales sino también de quienes se encargan, en el ejercicio de su actividad, de dichas labores de registro. La adscripción de algún funcionario administrativo, centrado específicamente en estas tareas, contribuiría sin duda a solventar muchos de los problemas que, en relación con ello, se están generando en los órganos territoriales.

Tal es el convencimiento de la necesidad de este apoyo de carácter administrativo que uno de los acuerdos adoptados en las últimas jornadas de especialistas celebradas en Madrid los pasados días 4 y 5 de marzo ha sido precisamente el de plantear a los respectivos Fiscales Jefes la oportunidad y conveniencia de dotar a las secciones de criminalidad informática, en los términos antes indicados, de aquellos medios personales y materiales necesarios para poder desempeñar eficazmente las tareas concretas que, en cada caso, les han sido encomendadas, cumpliendo a dicho fin lo establecido en la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado.

Por otra parte la provisión de medios materiales no se agota con adaptar las aplicaciones informáticas a las exigencias que plantea el registro de estos asuntos, o con asignar funcionarios administrativos que faciliten y potencien el trabajo de la sección. Son varias las Fiscalías que han ido avanzando en este campo y dan cuenta de experiencias positivas en el control y seguimiento de diligencias y procedimientos que pueden servir de modelo en otros territorios. Así medidas como el etiquetado identificativo en carpetillas y expedientes físicos, el archivo independiente de las causas asumidas por la sección de criminalidad informática, la utilización de carpetillas de diferente color o la elaboración de fichas esquemáticas para control y seguimiento de causas, pueden ser implementadas sin excesivo coste y con efectos positivos fácilmente perceptibles.

El apartado relativo a los medios personales y materiales no puede darse por concluido sin abordar una cuestión de carácter más general pero que afecta muy directamente al funcionamiento del área de especialización. Hemos hecho referencia en diversos momentos de este informe a las ventajas que ofrece la comunicación constante y fluida entre los miembros de la red, que tan útil resulta no solo para intercambiar conocimientos, experiencias y puntos de vista sobre las cuestiones novedosas que se plantean, sino también para articular e impulsar las actuaciones relacionadas con la coordinación de investigaciones, que con creciente frecuencia llevamos a efecto con intervención de la unidad central y de los Fiscales delegados concernidos.

Conscientes, precisamente, de la importancia de esta comunicación permanente entre los Fiscales en las I.as Jornadas de Especialistas, celebradas en el año 2011, se acordó como octava de las conclusiones, impulsar la articulación de un foro virtual, dotado de condiciones adecuadas de seguridad que permitiera canalizar las comunicaciones entre los miembros de la red y facilitar la puesta en común de documentos (jurisprudencia, trabajos doctrinales etc.) de interés. A dicho fin desde la unidad central del área se iniciaron las gestiones ante los organismos competentes para hacer efectivo este foro específico de comunicación interna que permitiera encauzar nuestros contactos de forma ágil y segura. Sin embargo hasta el momento no se han obtenido los resultados deseados, en parte debido a las dificultades económicas existentes, que no obstante confiamos puedan ser superadas en un futuro próximo.

8.8 Sugerencias, propuestas y reflexiones

8.8.1 Formación

Insisten reiteradamente los Fiscales delegados en la importancia de la formación en esta materia, especialmente en aquellos aspectos de carácter más técnico y en consecuencia alejados de la preparación jurídica que nos es propia. No podemos obviar que la actuación del Ministerio Fiscal en este ámbito nos enfrenta a un fenómeno criminal que se sirve en su planeamiento y ejecución de las tecnologías de la información y la comunicación así como de la propia arquitectura del ciberespacio, lo que determina que, en no pocas ocasiones, la mera comprensión del iter criminis y/o el análisis de las evidencias electrónicas, obtenidas en el curso de una investigación, demanden, para su correcta valoración jurídica, conocimientos específicos acerca de la estructura y funcionamiento de dichas tecnologías.

Al respecto ha sido evaluado muy positivamente el I.er curso sobre investigación tecnológica para miembros de la Carrera Fiscal que se celebró, dentro del Plan de Formación Continuada, los días 18 al 21 de junio de 2012 en una de las aulas de Informática de la Escuela Politécnica la Universidad de Alcalá de Henares, con el apoyo de la Cátedra Amaranto de Seguridad Digital e Internet del futuro y de la UTPJ de la Guardia Civil. Este curso, que por razones metodológicas y docentes fue planteado para un número muy reducido de alumnos, permitió a los Fiscales delegados asistentes adquirir y/o consolidar los conocimientos esenciales acerca del planteamiento y desarrollo de la investigación tecnológica a través de clases, eminentemente practicas, impartidas directamente sobre dispositivos electrónicos por expertos informáticos, investigadores y personal docente altamente cualificado de la mencionada Escuela Técnica Universitaria.

La excelente valoración de esta actividad docente por parte de los Fiscales, ha determinado la programación, dentro del Plan de Formación Continuada del presente año 2013 de una segunda edición de esta misma actividad, a la que está previsto acudan los Delegados que no pudieron hacerlo en la edición anterior. Sin embargo, no hay que olvidar que, como ya se ha indicado, son cada vez más las secciones territoriales integradas por otros Fiscales, además del Delegado provincial, a los que sería bueno hacer extensiva esta misma posibilidad con nuevas ediciones del curso en años venideros.

No obstante en ningún caso podemos caer en la tentación de pensar que con esta concreta actividad se cubren las necesidades de preparación técnica de los Fiscales. La temática que nos ocupa evoluciona constantemente, lo que demanda un trabajo permanente de actualización de conocimientos y habilidades por parte de los especialistas, tanto en los aspectos técnicos como también en aquellos de carácter estrictamente jurídico, dadas las novedades que día a día se están generando en relación con ello. Además la naturaleza transversal de este fenómeno determina la necesidad de ir haciendo extensiva dicha preparación a todos los Fiscales, aun cuando no se ocupen propiamente de esta materia.

Son muchas las propuestas que en materia de formación estamos recibiendo de organismos y entidades de carácter público y/o privado con implicación en este ámbito: administraciones públicas, fuerzas y cuerpos de seguridad, universidades, entidades bancarias, sociedades de intermediación de medios de pago…etc., que iremos haciendo llegar a la Secretaría Técnica y al CEJ a los efectos oportunos. Estas actividades, además de su utilidad en orden a la preparación específica de los Fiscales, tienen también el valor añadido de constituir una excelente vía para potenciar la relación del Ministerio Fiscal con otras instituciones con responsabilidad en este ámbito, relación que ha de considerarse esencial pues únicamente desde un planteamiento multidisciplinar que recoja la suma de esfuerzos de los diversos actores estaremos en condiciones de afrontar de forma efectiva este fenómeno criminal.

8.8.2 Colaboración con Policía Judicial

Es este un tema que ha sido también analizado por la generalidad de los Fiscales que ponen el acento en dos aspectos concretos:

El primer termino acerca de la conveniencia de consolidar y reforzar los cauces de colaboración ya establecidos durante el pasado año. Las ventajas de una relación permanente y fluida con las unidades especializadas de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la que nos hemos referido reiteradamente a lo largo de esta Memoria, han llevado al área de especialización a proponer al Fiscal General del Estado la articulación, al amparo de lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo y 23 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de una unidad de policía judicial, integrada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, que trabaje, bajo dependencia directa de la unidad central del área de especialización, colaborando con el Ministerio Fiscal y más concretamente con la red de Fiscales especialistas en el desarrollo de las tareas que nos han sido encomendadas. La propuesta, asumida plenamente por el Fiscal General del Estado, ha sido traslada, ya en el año en curso al Ministerio del Interior, organismo competente para adoptar la decisión oportuna, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En segundo lugar llaman la atención los Fiscales sobre la escasez de medios materiales a disposición de las unidades policiales especializadas en criminalidad informática, lo que hace que en ocasiones encuentren muy serias dificultades para la práctica de las diligencias que les son encomendadas en el ejercicio de su actividad. Es por ello que los Fiscales de área abogan por la puesta a disposición de estas unidades de los equipos y dispositivos informáticos que sean intervenidos con ocasión de las operaciones que se llevan a efecto en relación con este tipo de actividades ilícitas, tanto con carácter anticipado como definitivamente, una vez dictada sentencia firme, si se contempla específicamente dicha consecuencia accesoria.

Ello exige en primer término que efectivamente se acuerde en sentencia el comiso de los elementos y dispositivos informáticos incautados por lo que los Fiscales, en las Jornadas de Especialistas celebradas en marzo del año 2013, han acordado cuidar especialmente este extremo, interesando dicha medida siempre que se den las condiciones necesarias para ello, de conformidad con los establecido en los artículos 127 y siguientes del C. Penal.

Sin embargo la posibilidad de adjudicación de dichos efectos, una vez decomisados, a las unidades especializadas en la lucha contra la criminalidad informática es todavía un tema controvertido ante la insuficiencia de la regulación normativa al respecto. Así la utilización provisional de dichos efectos por las unidades policiales antes del pronunciamiento o firmeza del fallo pudiera apoyarse en los artículos 367 quater.e) y 367 quinquies.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero, a dicho fin, es preciso que concurran las circunstancias previstas en dichos preceptos. También podía ser de aplicación a estos efectos el artículo 367 septies del mismo texto legal, tanto en lo que se refiere a la adjudicación provisional como definitiva –en relación, en este último caso, con el párrafo 5.º del artículo 127 del C. Penal– pero lo cierto es que el citado precepto se encuentra por el momento pendiente de desarrollo reglamentario y sus previsiones se refieren en exclusiva a la delincuencia organizada, por lo que tampoco sería de aplicación en los supuestos en los que no concurriera dicha circunstancia.

Es por ello que se sugiere la regulación específica de esta materia, a fin de que se contemple expresamente la posibilidad de adjudicación, provisional o definitiva, a las unidades policiales especializadas de los efectos y dispositivos informáticos decomisados con ocasión de los procedimientos seguidos por hechos de esta naturaleza.

8.8.3 Unificación de criterios e impulso de las investigaciones

Varias son las sugerencias sobre las que se ha trabajado en el área de especialización en referencia a esta materia, algunas de las cuales fueron analizadas con ocasión de las Jornadas de Especialistas celebradas en el CEJ en marzo del presente año 2013, dando lugar a determinadas propuestas.

La primera de ellas, relacionada con las discrepancias detectadas acerca de las formalidades y garantías exigibles en el proceso de obtención de copias o clonado de los discos duros de dispositivos informáticos y/ o de sistemas de almacenamiento masivo de datos y en particular en lo que se refiere a la presencia del Secretario judicial en este proceso, ha llevado al acuerdo de constituir un grupo de trabajo, integrado por Fiscales delegados y coordinado por la unidad central con el objetivo de llevar a efecto un análisis en profundidad de tales cuestiones y elaborar una propuesta de actuacion en relación con esta materia, que será trasladada al Fiscal General del Estado a los efectos oportunos.

También se han analizado por los Fiscales delegados las diferencias detectadas en el contenido y alcance de los informes periciales sobre equipos y dispositivos informáticos en materia de pornografía infantil. Esta circunstancia genera, en ocasiones, dificultades de interpretación y/o la necesidad de solicitar ampliaciones en aspectos concretos de dichos informes para poder valorar y tipificar adecuadamente los hechos objeto de investigación, especialmente en referencia a las conductas de distribución on-line de material pornográfico o a la aplicación de los subtipos agravados del artículo 189.3 del C. Penal.

En consecuencia, con la finalidad de soslayar estos inconvenientes, y en aras a unificar la estructura y contenido de estos dictámenes, se ha considerado oportuna la elaboración, bajo la coordinación de la unidad central del área de criminalidad informática, de un documento en el que se especifiquen los datos y elementos que necesariamente y como mínimo, se estima han de quedar debidamente reflejados en cualquier informe pericial informático relativo a estos ilícitos, con el objetivo de que dicho documento, una vez aprobado, sea trasladado oficialmente a los distintos cuerpos policiales nacionales y autonómicos para su utilización a dichos efectos.

También sugiere alguna Fiscalía la elaboración de una base de datos en la que se deje constancia del algoritmo de hash de todos los archivos de pornografía infantil en relación con los que se haya estimado judicialmente la concurrencia de alguno de los subtipos agravados contemplados en el artículo 189.3 del C. Penal, con el objetivo de facilitar la localización de los mismos cuando se lleve a efecto el análisis de equipos informáticos por delitos de esta naturaleza, especialmente en aquellos casos en los que el volumen de archivos de contenido pornográfico sea muy elevado.