6.1 Actividad de la Unidad Especializada
I. El seguimiento de procesos por hechos calificados como de máxima gravedad, aunque no comporta «visado» de los escritos de alegaciones, da a conocer la actuación del Fiscal, facilita la detección de criterios y prácticas dispersas y permite ahora analizar la naturaleza e incidencia de los asesinatos, homicidios, violaciones y delitos de terrorismo realizados por menores de edad, así como la naturaleza, celeridad y calidad de la respuesta de la Justicia Juvenil.
El total de diligencias preliminares incoadas por estos delitos es más alto que el de procedimientos seguidos por hechos objetivamente susceptibles de ser así tipificados. Este seguimiento permite comprobarlo, una vez excluidos los supuestos de archivo, sobreseimiento o calificación por otros tipos penales menos graves, eventualidades que reducen considerablemente la cifra de expedientes en los que se ha formalizado o se va a formalizar acusación por los hechos de máxima o extrema gravedad.
Los procedimientos por delitos dolosos contra la vida así constatados, han sido los siguientes: 8 asesinados consumados (frente a los 4 en 2011); 4 asesinatos en tentativa (frente a 4 en 2011); 5 homicidios consumados (frente a dos en 2011) y 15 homicidios intentados, de los que, al menos 6 han visto degradada luego su tipificación. Un total de 13 personas han perdido la vida por hechos dolosos atribuidos a menores de edad.
Los menores imputados por asesinato en uno u otro grado han sido 17 (10 extranjeros, en su mayoría sudamericanos y 7 españoles); sólo tres de estos adolescentes son mujeres.
En tres ocasiones, los imputados (un chico y dos chicas de 15 y 16 años), han intervenido como inductores/cooperadores en el contexto de relaciones familiares.
En dos de los catorce casos, la ocasión concomitante ha sido el robo; en otros dos casos, el detonante fue la disputa por enemistad anterior, ya personal ya del grupo familiar del menor; en otros dos, el asesinado surge en disputas aparentemente triviales.
Los episodios más alarmantes se han producido en Madrid y Barcelona, en el contexto y actividades de bandas o grupos organizados de origen sudamericano (Latin Kings, Ñetas, Bloods). Se trata de acciones –a veces extraordinariamente crueles– de disciplina o represalia entre miembros de un mismo grupo o previamente orquestadas como reyertas tumultuarias y ajustes violentos entre grupos rivales.
Se detecta también un ligero aumento de los homicidios dolosos consumados o intentados. Sus autores son varones, en su mayor parte extranjeros que actúan, incluso en el ámbito familiar, involucrados en acciones y rivalidades de los adultos.
Los enfrentamientos entre grupos han exteriorizado la actividad de bandas que el acoso policial mantenía bajo relativo control en los últimos años. En Barcelona se siguen los procedimientos más complejos por la participación conjunta de menores y mayores, la reticencia de los intervinientes y los testigos a colaborar con la Justicia y la necesidad de otorgarles protección frente a eventuales represalias de los grupos afectados. Han sido allí 9 los procedimientos en este ámbito, desde el asesinato por una brutal paliza que dos miembros de la banda Latin Kings (17 y 15 años) propinaron como sanción aceptada a un tercero, el enfrentamiento orquestado entre grupos rivales que se saldó con dos tentativas de asesinato y el homicidio realizado por un joven de 15 años sobre el supuesto miembro de otro grupo, hasta los otros seis intentos de homicidio en distintas riñas en las que la policía sospecha la implicación de integrantes de los Ñetas, Bloods, Trinitarios o Latin Kings. Aunque muchos homicidios no llegaran a consumarse y las cifras finales son bajas, preocupa la organización de los grupos, su potencial criminógeno y el atractivo que ejercen sobre jóvenes sin referentes en los que la identidad grupal suplanta la personalidad individual y genera artificialmente autoconcepto. Sin alarmismo, es necesario mantener alertas de prevención desde el ámbito policial, educativo y social. También, realizar especiales esfuerzos en el tratamiento de los jóvenes condenados, con miras a lograr su difícil alejamiento del grupo, garantizando al propio tiempo su seguridad personal.
En Madrid se ha tramitado en menos de nueve meses, pese al encausamiento paralelo de mayores de edad, un procedimiento por un grave enfrentamiento entre miembros de grupos de origen ecuatoriano y dominicano que se saldó con un asesinato. La condena de 5 menores ha sido confirmada en apelación. Otro episodio similar con tentativa de homicidio y presencia de armas blancas en el que no llegó a acreditarse la vinculación al grupo organizado terminó en la absolución de los dos menores acusados.
Al margen de la actividad de grupos y bandas se detectan los factores comúnmente concurrentes en la génesis de la violencia juvenil. A diferencia de los adultos, más que la pobreza y marginalidad, son determinantes el aprendizaje defectuoso e insuficiente, la intolerancia a la frustración y las dificultades de control de los impulsos propias de la edad.
Se ha dado cuenta de 18 expedientes tramitados por agresión sexual de máxima gravedad, aunque fueran muchas más las Diligencias Preliminares, luego sobreseidas o cursadas como abuso sexual. El ligero descenso de las cifras debe valorarse con cautela, pero destacando que muchas veces los hechos responden prioritariamente a la desinhibición asociada al consumo de alcohol y estupefacientes. Son menos los casos que revisten tintes particularmente violentos.
Los procedimientos por hechos relacionados con el terrorismo mantienen la línea descendente. De las cinco diligencias preliminares incoadas por presuntas pertenencias a taldes de kale borroka, sólo dos pasaron a expediente, actualmente también archivados. La identificación mediante contraste de ADN de un menor de edad implicado en incendio y daños terroristas en 2007 dio lugar a incoación de don Preliminares, inmediatamente archivadas por prescripción.
En Alicante se han tramitado como asuntos de extrema gravedad dos procedimientos por incendios con riesgo para las personas.
La duración media de la instrucción de estos expedientes por delitos de mayor gravedad sigue oscilando entre un mes y medio y 9 meses, y su duración total hasta la sentencia definitiva entre 4 y 18 meses. La mayoría de los hechos ocurridos en 2012 han sido ya enjuiciados. Es sobre todo la necesidad de coordinar la instrucción cuando se siguen causas paralelas lo que ralentiza el expediente en Fiscalía.
Aunque el volumen de conformidad del acusado con las alegaciones del Fiscal es menor en estos casos, la sentencias conformes con la postura del Fiscal integran más del 80 por 100 del total.
En resumen, las cifras de delincuencia juvenil más grave, pese a la variación numérica de asesinatos y homicidios consumados, siguen en niveles bajos en relación con el volumen total de población del país. La actuación de la Fiscalía y los Tribunales cumple en estos casos con los criterios recomendados de celeridad y eficacia. Estos esfuerzos resultarán insuficientes si no se aborda más eficazmente la prevención de la violencia en el ámbito familiar, en el escolar y el urbano, en internet y los medios de comunicación. La creciente incidencia de trastornos de comportamiento entre los adolescentes y la incapacidad de muchas familias y centros educativos para su tratamiento reclaman políticas de juventud que mejoren la calidad de la enseñanza, apoyen las habilidades y recursos de los padres y las familias, sensibilicen a la población respecto al valor de la educación, favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación y al empleo y promuevan la participación de los jóvenes en la vida de la comunidad.
6.2 Actividad del Ministerio Fiscal en materia de responsabilidad penal de los menores de edad
6.2.1 Evolución de la criminalidad
Tal y como se dejaba constancia en las Memorias de los dos últimos años la cifra de diligencias preliminares incoadas por las Secciones, tomada por sí sola, resulta una variable engañosa para evaluar la evolución de la delincuencia juvenil.
Trascendiendo las múltiples deficiencias de los programas informáticos, que arrojan aún más incertidumbre sobre la fiabilidad de los datos, se tenía la certeza de que los números reales de delincuencia estaban por debajo del número de diligencias incoadas. Se han venido registrando como diligencias preliminares numerosos atestados cursados a las Secciones de Menores en los que el imputado era mayor de edad y el menor víctima; otros asuntos que eran propiamente de protección; y son muy frecuentes también las duplicidades y acumulaciones de distintas preliminares referidas al mismo asunto que tiene entrada por distintos conductos (atestado original, copia, testimonio remitido por el Juzgado).
Para unificar criterios al respecto y adecuar los datos que proporciona el registro de asuntos a la realidad criminológica, uno de los temas tratados en las Jornadas anuales de Delegados de Menores (Granada 2012), fue precisamente el registro de causas en Fiscalía. Las conclusiones sobre éste y otros extremos fueron aprobadas por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado el 28 de enero de 2013.
No obstante, con anterioridad y en el último trimestre del pasado año, algunas Secciones introdujeron ya correcciones en el registro de asuntos. Cáceres, León, Lérida, Valencia y Alicante participan que, además de eludir duplicidades, se evita registrar como preliminares asuntos de protección y aquellos en que no hay imputado menor de edad o son penalmente irrelevantes. Tan sencillas rectificaciones han determinado ya, en los lugares en que se han introducido, una reducción del número de diligencias preliminares. De ahí que se estime que el descenso del número global de estas diligencias incoadas en toda España no refleje un disminución correlativa de la delincuencia.
En efecto, en años anteriores los sucesivos decrementos de diligencias preliminares reflejaban una tendencia a la baja de la delincuencia juvenil. Así, en el año 2011 se incoaron 102.885 preliminares, frente a las 105.879 del año 2010. En 2009 se incoaron 110.212 y en 2008 fueron 114.776.
En el año 2012 se han incoado 97.817 preliminares, lo que supondría un descenso porcentual del 4,92 por 100. Ahora bien, si se tiene en cuenta lo antes glosado, ese descenso no puede identificarse con una paralela disminución de la criminalidad juvenil.
Es más, las Secciones que han aplicado los nuevos criterios presentan ya un descenso significativo de las diligencias incoadas, que ha arrastrado a la baja el total nacional. Por el contrario, en las Secciones que aún no han introducido esas modificaciones las cifras se mantienen. Por ello es previsible que, una vez generalizadas las pautas registrales, puedan producirse nuevos descensos por tal motivo.
Por tanto, y mientras no se consolide la implantación de las nuevas directrices, las cifras de diligencias preliminares no pueden tomarse como único dato indicativo de la evolución delictiva, debiendo atenderse a otras variables, como el número de expedientes de reforma incoados.
En los años precedentes la evolución a la baja en expedientes era clara.
En 2008 se incoaron 35.353 expedientes; 34.019 lo fueron en 2009, frente a los 32.259 de 2010 (–5,17 por 100); y 29.614 en 2011 (–8,19 por 100).
Sin embargo, en el año 2012 la cifra permanece casi idéntica, pues se han incoado un total de 29.598 expedientes, tan solo 16 menos que el año anterior.
Este número, puesto en relación con otros factores, como los escritos de alegaciones evacuados, el total de sentencias dictadas o medidas aplicadas –que descienden, como se verá más adelante– lleva a concluir que durante 2012 la delincuencia juvenil se ha mantenido, aún a la baja, en parecidas cifras a las del año anterior.
Como consideraciones criminológicas reseñables, apunta Asturias que el colectivo de menores extranjeros no acompañados es quizá el de mayor riesgo delictivo, pero, durante estos primeros años del presente siglo la delincuencia juvenil no va siempre ligada, como antaño, a situaciones de marginalidad. Sirva como ejemplo el fenómeno de la violencia familiar contra los ascendientes, que raramente se asocia con situaciones de exclusión social.
Con frecuencia numerosos comportamientos delictivos responden más bien a modelos educativos no adecuados, definidos, como señala Córdoba, por la laxitud en cuanto a la imposición de límites a los adolescentes.
Asimismo, cada vez se observa más, (Córdoba, Pontevedra) un incremento en cuanto a los menores que presentan trastornos de comportamiento, agravados a veces por consumo de sustancias estupefacientes y que precisan, en todo caso, de intervención psicoterapéutica en salud mental.
6.2.2 Referencia a delitos en particular
Antes de desglosar las cifras correspondientes a cada uno de los diversos grupos delictivos, debe advertirse que el volumen de procedimientos incoados por todos ellos, –con la salvedad de la violencia de género– experimenta descensos debidos, en parte, a las rectificaciones registrales adoptadas.
6.2.2.1 Delitos contra la vida e integridad física
Las lesiones siguen siendo, un año más, la modalidad delictiva que da lugar a mayor número de procedimientos. Y este año también la que ofrece un descenso más acusado de los asuntos registrados. En efecto, en el año 2012 se incoaron 11.748 procedimientos, frente a los 13.402 del año 2011.
Repasando los años anteriores puede verse que en el 2010 se incoaron 14.157 procedimientos; en el año 2009 se incoaron 17.887 procedimientos; en el año 2008 se incoaron 16.412 y en el año 2007 fueron 17.539.
Conviene advertir, para comprender mejor esas cifras, que no necesariamente implican la comisión de delitos de lesiones. Puede tratarse de faltas registradas como delitos de lesiones, antes de constar informe médico forense, porque el asiento registral originario permanece incluso tras la variación de calificación.
En cuanto a delitos contra la vida, asesinatos y homicidios, su número continúa estable a lo largo de los últimos años: durante el año 2012 fueron 65 asuntos frente a los 68 del año 2011. En 2010 fueron 67 y 90 en el 2009.
Durante el presente año los hechos consumados dolosos con muerte de la víctima, de los que se ha dado cuenta por las Fiscalías, fueron un total de 13.
La cifra global de 65 procedimientos también debe matizarse, pues en sentido estricto habría que detraer de ese número los asuntos acumulados, los archivados, y los calificados finalmente como lesiones, o como homicidios imprudentes. Conforme se expuso supra, a través de las actuaciones de seguimiento llevadas a cabo por la Unidad Coordinadora, se ha constatado que los procedimientos por delitos dolosos contra la vida fueron ocho asesinados consumados, cuatro asesinatos en tentativa; cinco homicidios consumados y quince homicidios intentados, de los que, al menos 6 han visto degradada luego su tipificación.
6.2.2.2 Delitos contra el patrimonio
1. Robos con fuerza:
Se han incoado 7.738 procedimientos, frente a los 8.156 de 2011. En el año 2010 se abrieron 8.658 diligencias; en el año 2009 fueron 9.673 y en el año 2008 fueron 8.225 por este tipo de delitos.
Informa Guadalajara que detectaron grupos de menores de nacionalidad rumana que participaban reiteradamente en robos de cobre (por ejemplo de las vías del AVE) para los que solicitaron medidas de internamiento cautelar, aplicando el subtipo agravado del artículo 241.1 CP en relación al artículo 235.2.º y 3.º CP, y también el artículo 9.2 LORPM, entendiendo que son delitos cometidos por grupo organizado.
2. Robos con violencia o intimidación:
Se abrieron 7.386 causas en 2012, por las 7.852 de 2011. En el año 2010 por estos delitos se incoaron 7.474 diligencias; en el año 2009 fueron 8.730 y 8.740 en el año 2008.
Esta modalidad de delito patrimonial tuvo un repunte del 5,05 por 100 en el 2011. Sin embargo, en la propia Memoria anterior se decía que los robos con violencia o intimidación habían descendido en las grandes aglomeraciones urbanas, Madrid y Barcelona. En el 2012 se da la paradoja que –por correcciones registrales u otras circunstancias– la cifra en todo el país desciende, mientras que en Barcelona se mantiene y en Vizcaya y Madrid ascienden (en esta última un 14,10 por 100).
Se pone de manifiesto, como circunstancias criminológicas comunes a robos con violencia y hurtos que, a menudo, buscan obtener oro para revender en tiendas de compraventa (Valencia), y sobre todo móviles smart phone, de última generación, muy codiciados en el mercado ilegal (Valencia, Asturias).
3. Hurtos:
En el año 2012 se incoaron 6853 procedimientos por hurto, frente a los 7.352 del año 2011. En el año 2010 se incoaron 7.002 diligencias; en el año 2009 fueron 8.520 y en el año 2008 se registraron 7.669 por estos delitos.
4. Daños:
En el año 2012 se iniciaron 4.576 causas, frente a las 4.803 de 2011. En el año 2010 se incoaron 5.791 procedimientos; en el año 2009 se incoaron 7.315 y en el año 2008 se abrieron 7.113 procedimientos por esta tipología delictiva.
Dentro de esas cifras hay que entender también subsumida una parte de hechos constitutivos de faltas (arts. 625 o 626 CP), que se registran inicialmente así antes de contar con una tasación pericial ulterior.
Esta es una de las formas delictivas que, con más frecuencia, se perpetra por adolescentes ajenos a situaciones de riesgo o exclusión social. Al respecto, la Sección de Valencia refiere frecuentes incendios de contenedores, cuyos protagonistas ni son pirómanos ni tienen afán reivindicativo alguno, sino que cometen tales acciones por puro afán lúdico y de emulación durante salidas de ocio.
Da cuenta Huesca que hubo de salir al paso de una ordenanza cívica aprobada por el Ayuntamiento estableciendo sanciones administrativas en casos de pintadas y graffiti, que no fueran competencia de la jurisdicción penal. Se hizo saber al Consistorio que este tipo de hechos constituyen, en todo caso, ilícitos penales competencia de Fiscalía.
6.2.2.3 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos
La violencia doméstica sobre ascendientes y hermanos en 2012 arroja un número total de 4.936 asuntos incoados, frente a los 5.377 procedimientos del año 2011.
En los años anteriores se advertían subidas sucesivas, a partir de un importante salto cuantitativo en el año 2007: 4.995 procedimientos en 2010; 5.201 procedimientos en 2009; 4.211 en 2008 y 2.683 causas en 2007.
Es importante advertir que las cifras de los años 2007 a 2010 incluían tanto violencia doméstica sobre ascendientes como los casos de violencia de género.
Lo más aproximado a la realidad que puede decirse, partiendo del análisis que efectúan las distintas Secciones, es que esta lacra social se mantiene en los términos cuantitativos y cualitativos de los últimos años.
Criminológicamente, además, la violencia contra los ascendientes, frente al resto de delitos, se caracteriza porque los imputados son tanto varones como mujeres, en proporciones que tienden cada vez más a equipararse (Málaga, Alicante).
La atención por parte de las Secciones de Menores sigue siendo máxima, tratándose de la modalidad delictiva, junto con los robos violentos, por la que más adolescentes pasan detenidos a disposición del Fiscal y se adoptan más medidas cautelares.
Pero los esfuerzos de la Justicia y las entidades públicas de reforma no son suficientes para paliar el problema sin políticas y estrategias de prevención que partan de un replanteamiento general de los valores de educación que deberían inculcarse tempranamente en la familia, la escuela y los medios de comunicación.
6.2.2.4 Violencia de género
En este apartado deben realizarse dos previas consideraciones: la primera –ya apuntada– que sólo a partir del año 2011 comenzaron a contabilizarse los casos de violencia de género separados del resto de las modalidades de violencia intrafamiliar; la segunda es que la mayoría de los programas informáticos no permiten realizar tal distinción, por lo que el recuento de los supuestos de violencia contra la mujer se hace manualmente en muchos casos, lo que no implica, en principio, demasiadas dificultades al ser su número muy inferior en relación a los casos registrados de violencia contra los padres.
Por tanto, este es el primer año en que se puede establecer una comparación, siendo prematuro extraer conclusiones de tendencias y evolución. No obstante, hay que lamentar una subida considerable de las cifras respecto al año anterior. Si en el año 2011 las diligencias incoadas por esta clase de hechos fueron 473, en el año 2012 se han registrado 632 asuntos.
Siguen siendo todavía –afortunadamente– cifras moderadas en relación a los casos producidos entre adultos, pues, como señala Granada, el segmento de población (imputados entre 14 y 17 años) es mucho más reducido y las relaciones que se establecen son normalmente esporádicas y poco consistentes.
Con todo, en estos casos, se observa con frecuencia cómo se reproducen roles característicos de la violencia contra la mujer entre adultos: imputados con un fuerte sentido posesivo respecto a la pareja, que recurren a la violencia física y psíquica para mantenerla (Córdoba), y víctimas menores muy estigmatizadas (Badajoz).
La libertad vigilada acompañada de una prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima sigue siendo la medida a la que más se acude en estos casos, con resultados en general positivos, debido precisamente a la fragilidad de los lazos afectivos subyacentes, que hacen que la relación se diluya más fácilmente por la ausencia de contacto (Las Palmas).
El ya mencionado Dictamen 7/2012, sobre criterios de actuación en supuestos de violencia de género emitido por esta Unidad trataba de unificar criterios para afrontar mejor la eventualidad de un incremento de estos delitos.
6.2.2.5 Delitos contra la libertad sexual
Se han incoado en el año 2012 un total de 1.217 procedimientos. En el año 2011 se abrieron 1.251 causas; fueron 1.363 en el año 2010; 1.513 las abiertas en 2009 y 1.740 procedimientos en 2008.
A partir de 2011 se distinguió entre delitos de agresión sexual y abuso sexual. En 2012 los casos de agresión sexual fueron 537, frente a los 594 de 2011; y los de abuso sexual fueron 680 en 2012, por los 657 que se registraron en 2011.
Se observaba en los años precedentes una evolución clara a la baja y en el presente año puede decirse que las cifras se mantienen respecto al ejercicio anterior.
En este tipo de delitos las víctimas son, en muchos casos, menores también. Cuando se trate de niños de corta edad puede ser procedente preconstituir la prueba testifical. En tal sentido Tarragona y Lérida disponen de salas equipadas con circuito cerrado de televisión y espejos unidireccionales, junto con psicólogos infantiles que asisten a los menores o les pueden explorar, trasladándoles las preguntas de las partes.
6.2.2.6 Delitos contra la salud pública
Por delitos contra la salud pública en el año 2012 se incoaron 680 procedimientos. En 2011 fueron 788; en el año 2010 fueron 819; en el año 2009 se abrieron 928 procedimientos; en el año 2008 se incoaron 901 asuntos y en el año 2007 fueron 1.037.
Al margen de otras consideraciones las cifras anteriores evidencian una tendencia a la baja durante años.
Esto es muy notable en Cádiz y Ceuta. La mayoría de los expedientes allí incoados fueron de menores que trataban de introducir hachís en la península a través del puerto de Algeciras. A veces los menores pertenecen a familias ya involucradas en las mismas acciones delictivas de las que hacen medio de vida; otras veces son captados por organizaciones que les ofrecen dinero fácil, convenciéndoles de que no les pasará nada. Destaca, como relevante esta misma Fiscalía, la detención el 31 de diciembre de siete adultos y tres menores (uno de 10 años) en una embarcación que transportaba 1.000 kilos de hachis. Los otros dos (de 14 años) cumplen internamiento cautelar.
En el mismo sentido, el Delegado de Madrid, que también constata un decremento durante el último año del 11,92 por 100 en estos delitos, considera que el agravamiento de medidas a partir de la LO 8/2006 ha contribuido a frenar la afluencia de adolescentes utilizados como porteadores para introducir, a través del aeropuerto Madrid-Barajas, partidas de drogas que causan grave daño a la salud, procedentes de Sudamérica.
6.2.2.7 Violencia en el ámbito escolar
En este apartado y en el siguiente –como ya se indicaba en otras Memorias– no se pueden facilitar unos datos numéricos concretos, al componerse de un abanico de infracciones diversas que se registran como lesiones, amenazas o coacciones, faltas contra las personas, etc.
Respecto al acoso escolar, las Fiscalías provinciales siguen coincidiendo en sus impresiones: desciende el número de denuncias; la mayor parte de los casos se resuelven mediante soluciones extrajudiciales; y son contados los hechos que, por su gravedad, se califican como delitos contra la integridad moral (art. 173.1CP), y dan lugar a la celebración de audiencia.
De dos de estos asuntos calificados como delito contra la integridad moral dan cuenta Salamanca y Las Palmas. Guipúzcoa refiere el caso de unos adolescentes que rompieron los frenos de la bicicleta de otro compañero, provocando que sufriera un accidente con lesiones muy graves.
Es indudable, como señala Vizcaya, donde sólo se realizó una calificación por delito del 173.1 CP, que en algunos casos lo que tiene un efecto más negativo para los menores víctimas –amén de perjudicar la tarea instructora del Fiscal– es la publicidad que sus propios padres –y alguna asociación que les respalda– hacen de su situación, difundiendo a través de los medios de comunicación noticias que tampoco se ajustan a la realidad.
6.2.2.8 Delitos cometidos o difundidos por vía informática
Aunque tampoco puedan ofrecerse cifras por los motivos explicitados más arriba, las distintas Fiscalías convienen en que aumenta cada vez más la comisión de delitos por esta vía. Los adolescentes son los primeros en asimilar y usar las nuevas formas de comunicación que surgen al hilo de las innovaciones tecnológicas. El mal uso de las redes sociales («Tuenti», «Facebook»…) para difundir a través de ellas amenazas o vejaciones se denuncia de modo generalizado (Cáceres, Palencia, Navarra, Almería…).
La mayoría de las veces las conductas cometidas a través de estas redes no son graves, siendo reflejo, como observa Cádiz, de una sociedad que no sabe trasmitir a los jóvenes unos valores elementales de aprecio de la intimidad propia y respeto por la ajena. Por ello, una buena respuesta a estos comportamientos son las soluciones extrajudiciales (Zaragoza), imponiendo actividades educativas relacionadas con el uso y abuso de las redes (Pontevedra).
Otras veces los comportamientos tienen distinta trascendencia cuando se trata de la difusión a través de internet o teléfonos móviles de fotografías de menores, desnudos o en contexto sexual. En muchas ocasiones la cesión de las imágenes es voluntaria, aunque no se consienta su ulterior e incontrolada difusión en la red. A estos casos aluden Zaragoza, Asturias, Alicante… haciendo también hincapié en los déficits educacionales que evidencian y destacando la necesidad de prevención y control paterno.
No obstante, ese control parental resulta más difícil al propagarse cada vez más las imágenes a través de teléfonos móviles, en concreto por medio de la aplicación gratuita WhatsApp. Valencia subraya el contrasentido que supone que los padres, para que sus hijos dispongan de esa aplicación, accedan a pagar los terminales y la tarifa plana, privándose de la posibilidad de controlar los contenidos a los que sus hijos acceden.
En contrapartida, cada vez son más los delitos que se esclarecen por la potencialidad difusora de las redes sociales, aportando las víctimas fotografías de los autores de los hechos tomadas de sus propios perfiles (Las Palmas, Lérida), citando esta última Sección la SAP Lérida, Secc. 1.ª, número 361/2012 de 2 de noviembre, confirmando la validez de la fotografía así obtenida como documental.
6.2.2.9 Delitos contra la seguridad vial
En el año 2012 se incoaron 2.505 procedimientos, frente a los 3.715 abiertos en 2011. En 2010 fueron 4.229; un total de 5.518 causas en 2009; 4.443 en 2008 y 840 procedimientos en 2007.
Desde 2011 se distinguen estadísticamente las diferentes modalidades delictivas contra la seguridad vial. Así, en 2012 se abrieron 68 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas, frente a las 236 de 2011; por conducción temeraria fueron 479 en 2012, frente a los 572 de 2011; y por conducción sin permiso en 2012 fueron 1958, frente 2.907 de 2011.
Las cifras anteriores permiten extraer dos conclusiones.
En primer lugar, que los casos de conducción sin permiso, dentro de los delitos contra la seguridad vial, son los de incidencia mayoritaria en la Justicia Juvenil. Así, tras la reforma la reforma del CP por LO 15/2007, de 30 noviembre, que volvió a penalizar la conducción sin permiso, el número de estos delitos se disparó.
No obstante, tras alcanzar su máximo histórico en el año 2009, a partir de entonces se observa un progresivo descenso. Las medidas adoptadas en la jurisdicción de menores contra la conducción sin permiso –fundamentalmente extrajudiciales– se están revelando útiles desde el punto de vista de la prevención especial y general.
El caso más grave fue el reseñado desde Asturias: delitos de homicidio y lesiones por imprudencia al estrellarse un vehículo conducido por una menor contra la terraza de un bar, causando la muerte de un joven y varios heridos.
6.2.2.10 Delincuencia perpetrada por bandas juveniles
Sin que se aprecie que las denominadas «bandas latinas» lleguen, en cuanto a comisión de delitos graves, a los niveles de mediados de la pasada década, sí es cierto que algunos hechos de los que se ha dado cuenta (Madrid o Barcelona) podrían sugerir un cierto repunte en cuanto a su actividad. Madrid, en concreto, observa con preocupación el empleo de armas de fuego en un asesinato cometido el último año, puesto que normalmente los miembros de las bandas en sus enfrentamientos utilizaban armas blancas u objetos contundentes.
No puede, por tanto, bajarse la guardia ante este fenómeno dando cuenta Navarra que la condena allí de varios miembros menores de «Latin King» y «901 Black Etnia» ha servido para frenar su actividad.
En otro orden de cosas, esta misma Fiscalía refiere la tramitación de nueve expedientes de reforma por desórdenes públicos en que participaron menores en dos huelgas convocadas por Sindicatos Independentistas.
Informa también La Coruña de intervenciones policiales preventivas para evitar enfrentamientos de grupos rivales en zonas de ocio y Toledo de actuaciones contra grupos de ideología radical.
6.2.3 Actividad de la Fiscalía
6.2.3.1 Pendencia de asuntos. Tiempo de desarrollo de la instrucción
El objetivo de celeridad al que debe aspirar la Justicia Juvenil, según los informes de las Fiscalías, se cumple en líneas generales durante la fase de instrucción. Las diligencias de instrucción del Fiscal se acuerdan y ejecutan en plazos razonables, debiéndose las demoras a menudo, como apunta Sevilla, a factores externos (emisión de periciales o informes por parte de los ET).
Por citar sólo algunos datos que facilitan las propias Fiscalías, en Tenerife se calcula el tiempo medio de emisión de informes por el ET en 75 días y la instrucción en 126 días desde la incoación hasta evacuar escrito de alegaciones. Sevilla y Orense estiman los tiempos medios entre 3 y 6 meses. Por su parte, Madrid en sus cómputos distingue la media entre un expediente ordinario (112 días); uno de hechos de extrema gravedad (146 días) y unas preliminares con diligencias de investigación (67 días).
6.2.3.2 Principio de oportunidad
• 1. Desistimientos
El uso de esta facultad, catalogada en la Circular 9/2011 como «la variante más radical del principio de oportunidad», ha ido evolucionando a la baja desde que entró en vigor la LORPM.
En el año 2002 sobre el total de diligencias preliminares incoadas se hizo uso del desistimiento en un 18,33 por 100 de los casos y en 2003 en un 17,54 por 100. A partir de ahí se inicia un descenso paulatino, llegando a porcentajes del 12,41 por 100 en 2009; 11,72 por 100 en 2010, hasta alcanzar en el año 2011 un mínimo histórico del 9,76 por 100.
En 2012 las diligencias desistidas han sido un total de 10.238, lo que supone un 10,25 por 100 de las preliminares abiertas. Un ligero ascenso respecto al año anterior, muy poco significativo.
• 2. Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial
Por vía extrajudicial, mediante conciliación o reparación (art. 19 LORPM), o por apreciar el ET la conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4) se archivaron en 2012 un total de 7.705 expedientes, un 26,03 por 100 del total. La cifra es importante, en cuanto que revela un amplio uso de las facultades desjudicializadoras, aunque se observe un ligero decremento respecto a la anualidad anterior, pues en 2011 se archivaron por esta vía un total de 9.161 expedientes, un 30,93 por 100 del total.
A la hora de desglosar los supuestos que fueron archivados conforme al artículo 19 y los que lo fueron conforme al 27.4 de la LORPM se tropieza, de nuevo, con un problema informático: no todos los programas de gestión permiten deslindar uno y otro concepto, por lo que algunas Secciones pueden haber incluido la globalidad de archivos en uno solo de los dos apartados.
Lo anterior supone que los resultados que a continuación se exponen, aún siendo indicativos, queden sujetos a un cierto margen de error.
Con la salvedad precedente, el número que resulta de expedientes archivados mediante conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial (art.19) es de 4.794 expedientes, lo que representa un 16,19 por 100 del total, y supone un claro descenso respecto a las cifras de 2011 (6.297 expedientes, 21,26 por 100 de los incoados entonces).
Siguen razonando algunas Fiscalías –este año en concreto Vizcaya– que la personación de una acusación particular puede impedir soluciones extrajudiciales convenientes con su mera oposición, conforme al criterio mantenido allí por la AP en sus resoluciones.
También observa Álava que pueden surgir dificultades si existen imputados menores y mayores, toda vez que estos últimos no participan en el programa de reparación y no abonan la parte que les corresponde de indemnización.
• 3. Archivo conforme al art 27.4 LORPM
Partiendo de los márgenes de error apuntados en el epígrafe anterior, el número de expedientes que figuran archivados por este motivo asciende a 2.911 lo que supone un 9,83 por 100. Implicaría un ligero incremento respecto a 2011, cuando se archivaron 2.864 expedientes (un 9,67 por 100).
El archivo por este motivo se basa en una propuesta en tal sentido por parte del ET que, tras un estudio de las circunstancias del menor, concluye que es lo más adecuado debido al tiempo transcurrido o porque la tramitación del expediente supone suficiente reproche para el menor.
Las cifras consignadas –más aproximadas que exactas– podrían revelar, en algunos casos, una utilización un tanto excesiva de esta posibilidad legal de concluir expedientes, caracterizada porque el menor no recibe una respuesta a su conducta en forma de medida correctora, extrajudicial o judicial.
Sin perjuicio de contrastar en el futuro los datos de cada Fiscalía y de tratar –desde la FGE– de unificar criterios sobre el uso de esta facultad, lo cierto es que el Fiscal, como instructor, debe mantener el suyo propio.
En tal sentido, cabe traer a colación un expediente por acoso escolar del que da cuenta la Sección de Las Palmas: se solicitó por el ET a la Fiscalía para seis de los nueve implicados en el caso el archivo en base al 27.4 LORPM. Esta propuesta no encontró acogida, debido a la gravedad de los actos de contenido homófobo, que ocasionaron graves secuelas psicológicas para la víctima. Finalmente se formularon alegaciones por un delito contra la integridad moral, condenando el Juzgado a nueve menores conforme a dicha calificación jurídica, estando la sentencia pendiente de apelación.
6.2.3.3 Faltas
Las cifras que constan de diligencias estimadas ab initio como faltas son las siguientes: 10.864 (patrimoniales); 12.269 (contra las personas); y 2.329 (otras). Totalizan en conjunto 25.462 diligencias.
El número es significativo, pero no exacto si se piensa, como ya se apuntó, que numerosas diligencias registradas originariamente como delitos, tras las diligencias de instrucción resultan ser faltas.
Pueden ser más indicativos de su amplia incidencia en la justicia juvenil los porcentajes que ofrecen algunas Secciones: en Madrid se registran como faltas el 46,58 por 100 de los asuntos, ascendiendo las alegaciones formuladas por faltas al 23,18 por 100; en Córdoba el porcentaje de expedientes incoados por falta fue el 39,48 por 100 y las alegaciones por falta constituyen el 27,56 por 100.
Ese volumen de expedientes por falta impone la necesidad de una celeridad máxima en su tramitación y que los ET emitan con premura su informe. De ahí que algunas Fiscalías (Baleares, Tenerife, Las Palmas…) en los oficios dirigidos a los ET recabando informes hagan constar mediante carátulas que se trata de faltas, a fin de que simplifiquen y prioricen su elaboración, lo que encuentra menos resistencias que la posibilidad, indicada en la Circular 9/2011 de la FGE, de que emitan sus informes oralmente en la audiencia, a lo que los miembros de los ET se muestran más reacios (Lérida, Pontevedra).
6.2.3.4 Auxilios Fiscales
Si bien la mayor parte de las Secciones consideran que se vienen realizando con normalidad, algunas denuncian que se siguen incumpliendo las directrices establecidas en el Dictamen 5/2011 de la Fiscal de Sala Coordinadora y la Circular 9/2011 de la FGE.
Sevilla revela que siguen recibiendo peticiones para que se notifique la incoación de un expediente o, incluso, para que se le entregara a un letrado el informe de un ET enviado desde otra provincia, diligencias que debían practicar las Fiscalías exhortantes. Granada constata que algunos son evitables y Guipúzcoa observa que cuando se cursan para oír a un menor como imputado, continúa omitiéndose por el exhortante lo que procede acordar en caso de incomparecencia del citado.
6.2.3.5 Doble jurisdicción. Imputados mayores y menores de edad
Ninguna aplicación informática permite conocer la cifra de asuntos en que concurren como imputados mayores y menores.
No obstante, resulta sintomático el amplio elenco de Secciones que vienen a coincidir en la misma estimación aproximada: en torno al 20 por 100 (Córdoba, Cáceres, Las Palmas, Pontevedra…).
Se incide de nuevo por algunas Fiscalías (Córdoba, Huelva, Sevilla…) en las dilaciones, por parte de los Juzgados de Instrucción, a la hora de remitir a las Secciones de Menores los testimonios que se les solicitan de las diligencias practicadas respecto a los adultos implicados. Córdoba apunta incluso –de lege ferenda– la posibilidad de que esas remisiones se prevean en la LECrim para estos casos.
La coordinación entre las Secciones de Menores y la instrucción paralela que se desarrolla en el Juzgado es más compleja en las Fiscalías con mayor volumen de asuntos. Así, con frecuencia se duplican las mismas diligencias (Vizcaya); y, en algunos casos, puede llegarse a soluciones divergentes en una y otra jurisdicción, condenando al menor implicado por un delito y sobreseyendo respecto al adulto, o calificando en una jurisdicción como falta lo que en la otra se reputa delito (Las Palmas).
6.2.3.6 Audiencia
• 1. Escritos de alegaciones
Durante el año 2012 se presentaron un total de 18.639 escritos de alegaciones, frente a los 20.101 de 2011, los 21.584 de 2010, los 21.455 de 2009 y los 21.448 de 2008.
Se objetiva un relevante descenso durante la presente anualidad, correlativo a la bajada de expedientes de los dos últimos años.
• 2. Retiradas de acusación
Las cifras de retiradas de acusación no son cuantitativamente relevantes.
Comenta Barcelona que cuando procede la retirada por prescripción o a la vista del resultado de la prueba, lo más educativo resulta informar al menor en lenguaje claro y comprensible de las razones que motivaron la incoación del expediente y las que llevan a retirar la acusación.
• 3. Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades
El número total de sentencias dictadas por los Juzgados de Menores en 2012 fue de 19.959, frente a las 22.581 dictadas en 2011, lo que supone un importante decremento del 12,50 por 100.
De las sentencias dictadas en 2012, fueron absolutorias 1.816.
El resto, esto es, las 18.143 restantes fueron condenatorias de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal, con un porcentaje del 90,90 por 100. Semejante porcentaje es prácticamente idéntico al de las anualidades precedentes: el 90,16 por 100 de sentencias condenatorias en 2011; el 90,82 por 100 en 2010; el 91.22 por 100 de 2009 y el 89.72 por 100 de 2008.
Que se mantengan tan altos porcentajes en la jurisdicción de menores tiene su explicación, para la mayoría de las Secciones, en la atribución al Fiscal de la tarea instructora, permitiéndole calibrar mejor los elementos de prueba y acudir a juicio cuando éstos sostienen sólidamente la acusación.
Estos porcentajes de sentencias conformes con las peticiones del Fiscal podrían reputarse incluso más altos, si se tiene en cuenta que a veces no se incluye en esas cifras –por no tener un asiento registral claro– las sentencias absolutorias de acuerdo con lo interesado por el Fiscal que retiró la acusación.
En cuanto a las sentencias condenatorias dictadas por conformidad en 2012 fueron 12.786, frente a las 5.357 que lo fueron tras celebrar audiencia, siendo, pues, el porcentaje de conformidades del 70,47 por 100. En 2011 fueron 14.648 de conformidad y 5.919 condenatorias sin conformidad, con porcentaje del 71,22 por 100 de conformidad. Los porcentajes en años anteriores fueron los siguientes: en 2010 el 75,05 por 100 y en 2009 el 71,43 por 100.
La proporción de sentencias condenatorias por conformidad continúa siendo muy alta, con los consiguientes beneficios educativos y facilidad en la ejecución de las medidas voluntariamente aceptadas.
• 4. Medidas judiciales impuestas
– 4.1 Medidas judiciales no privativas de libertad
Siguen siendo de utilización preferente las medidas alternativas a las privativas de libertad, en concordancia con las recomendaciones internacionales sobre la materia.
Seguidamente se relacionan los datos contenidos en los cuadros estadísticos.
Libertad vigilada: continúa siendo la medida más veces impuesta repitiendo cifra, prácticamente, respecto al año anterior: en 2012 se aplicó en 10.289 ocasiones y en 2011 en 10.920. Las anualidades anteriores fueron de paulatino ascenso: año 2010 (10.527); año 2009 (10.346); año 2008 (9.382) y año 2007 (8.218).
Prestaciones en beneficio de la comunidad: en 2012 se impuso 5.206 veces. Las cifras de años anteriores fueron: en 2011 (5.888); en 2010 (6.072); en 2009 (5.441); en 2008 (5.371) en 2007 (7.012).
Amonestación: en 2012 se impuso en 926 ocasiones, lo que confirmaría su lógico y paulatino declive, a la vista de los años anteriores: en 2011 (1.263); en 2010 (1280); en 2009 (1.513); en 2008 (1.306); y en 2007 (1.634).
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: se impusieron 510 medidas en 2012. Si se tienen en cuenta las cifras de años anteriores (556 medidas en 2011; 573 en 2010 y 500 en 2009) se confirma el estancamiento en cuanto a su uso, lastrado por las carencias denunciadas año tras año por gran número de provincias que carecen de este recurso, cuya implantación se viene demandando como medida especialmente indicada para el tratamiento de algunos casos de violencia intrafamiliar hacia los ascendientes.
– 4.2 Medidas judiciales privativas de libertad
La medida de internamiento en centro cerrado sigue aplicándose de modo restrictivo, pues a pesar del leve repunte experimentado durante el año anterior, en 2012 vuelve a descender, moviéndose dentro de la evolución a la baja de años anteriores.
Dentro de las medidas privativas de libertad en general y de los internamientos, en particular, el internamiento en centro semiabierto sigue siendo la medida a la que más se acude y la que mantiene unas cifras más estables.
En pocas ocasiones se recurre al internamiento en régimen abierto, siendo escasa la previsión de plazas para esta modalidad, a la que a veces se acude como fase finalista de internamientos en régimen más restrictivo.
Distinto es el supuesto de los internamientos terapéuticos en los que se observa un incremento paulatino durante los últimos años, dentro de unas cifras moderadas. Si antes no se ha acudido más a esta medida ha sido debido a la escasez de recursos para su cumplimiento que siguen lamentando numerosas Secciones.
La medida de permanencias de fin de semana desciende pero dentro de una evolución más irregular con subidas y bajadas desde que entró en vigor la LORPM.
Se transcriben seguidamente los datos numéricos de los últimos cinco años.
Internamiento en régimen cerrado: en 2012 se impuso en 766 ocasiones; en 2011 fue en 797 ocasiones; en 2010 (687); en 2009 (771) ocasiones; en 2008 (853) y en 2007 (961).
Internamiento en régimen semiabierto: se impusieron 3.265 medidas en 2012. En los cinco años precedentes siguió esta evolución: en 2011 (3.491); en 2010 (3.352); en 2009 (3.225); en 2008 (2.891) y en 2007 (3.200).
Internamientos en régimen abierto: se impuso en 252 ocasiones en 2012, por las 265 que recayeron en 2011.
El internamiento terapéutico en 2012 fue la medida que recayó en 491 ocasiones. Los años anteriores registran estas cifras: en 2011 (443); en 2010 (395); en 2009 (306); en 2008 (299) y en 2007 (236).
Permanencias de fines de semana: en 2012 se impuso en 1.306 ocasiones, mientras que en 2011 fue impuesta en 1.622 ocasiones. En años anteriores: en 2010 (1.487); en 2009 (1.583); en 2008 (1.462) y en 2007 (2.180).
• 5. Recursos de casación
Se dictó por la Sala 2.ª del TS sentencia número 699/2012, de 24 de septiembre, estimando el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia de la AP de Valencia, de 5 de octubre de 2011.
El Alto Tribunal unificó doctrina para la imposición de medidas cuando se aplique la regla especial del artículo 10.2 de la LORPM, considerando, de acuerdo con la Circular FGE 9/2011, que el internamiento no admite división entre un período de internamiento efectivo y otro de libertad vigilada, sino que debe imponerse, en todo caso, medida de internamiento cerrado de un año mínimo de duración, constituyendo la libertad vigilada, si se impone, una medida posterior, independiente y complementaria al internamiento.
6.2.3.7 Ejecución
La crisis económica condiciona de año en año los recursos que destinan las entidades públicas para la ejecución de las medidas. Las Memorias de las distintas Fiscalías expresan sus preocupaciones al respecto.
En lo que se refiere a medio abierto, Zaragoza incide en la disminución paulatina de recursos para medidas como los servicios en beneficio de la comunidad o tareas educativas, y Valladolid en la reducción de cursos de formación para esa última medida y la libertad vigilada.
La medida de tratamiento ambulatorio, en concreto, se resiente de las carencias y saturación de los Servicios de Salud Mental (León), destacando Córdoba también las deficiencias allí detectadas en su ejecución.
En lo que hace a medidas privativas de libertad, se da cuenta de que en algunos centros de Galicia se han agotado las plazas disponibles, con las consiguientes listas de espera y dilaciones para su cumplimiento.
Del mismo modo, los medios educativos previstos para los internamientos son, a veces, notoriamente insuficientes. Así, algunos centros de régimen cerrado resultan deficitarios en cuanto a actividades y talleres (Navarra, Badajoz). En el caso de los semiabiertos, Tenerife señala que los internos en ese régimen en el centro «Valle Tabares» carecen prácticamente de actividades externas, alegando la dirección las dificultades para que los menores sean aceptados en centros académicos y deportivos. Tratándose de internamientos terapéuticos llama la atención que el centro «La Montañeta», de Gran Canaria, carezca de psiquiatra, siendo el destinado en esa Isla para el cumplimiento de internamientos terapéuticos semiabiertos.
• 1. Modificación de medidas por quebrantamiento (art. 50.2 LORPM)
En 2012 fueron 1.157 las medidas transformadas por quebrantamiento conforme al artículo 50.2 LORPM. Se incrementan respecto a 2011, cuando fueron 894 las medidas trasformadas. Las cifras de años anteriores son las siguientes: en 2010 (936); en 2009 (900); en 2008 (556) y en 2007 (824).
Tiende, pues, a normalizarse e incrementar el uso de esta posibilidad legal, resueltas las dudas que inspiraba tras el ATC número 33/2009, de 27 de enero y la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2009.
Entre las incidencias comunicadas, Coruña hace alusión a las reticencias por parte de la entidad pública a remitir los informes desfavorables sobre la evolución del menor y Las Palmas advierte dilaciones en cuanto a la remisión de tales informes, que se hacen llegar, en ocasiones, una vez finalizada la ejecución.
• 2. Cancelaciones anticipadas de medidas
Los casos registrados se incrementaron este año 2012, lo mismo que el anterior. Fueron 1.174 los supuestos, frente a los 1.043 de 2011, los 803 de 2010 y los 932 de 2009.
No debe pensarse que tales cancelaciones se deben siempre a buen comportamiento. Antes al contrario, Pontevedra indica que, frecuentemente, se cancelan medidas a condenados que han alcanzado ya la mayoría de edad y han cumplido otras medidas sin aprovechamiento o ya han sido condenados en la jurisdicción de adultos
• 3. Traslados a centros penitenciarios
Frente a la desconfianza que inspiró para algún sector doctrinal el contenido de la reforma de la LO 8/2006, los números demuestran el uso muy restringido que se viene haciendo de las previsiones del artículo 14 LORPM. Este año 2012 aún se han registrado menos transformaciones que en los anteriores, reduciéndose a 18 casos. En 2011 fueron 24; en 2010 fueron 26; en 2009 fueron 22; en 2008 fueron 12 y en 2007 fueron 10.
• 4. Transformación de internamientos semiabiertos en cerrados
Se trata de otro mecanismo cuya utilización es también excepcional. Este año se ha usado esta posibilidad en 21 ocasiones, frente a las 31 ocasiones de 2011, las 36 de 2010, y las 71 de 2009.
6.2.5 Temas específicos de obligado tratamiento
6.2.5.1 Funcionamiento general de la jurisdicción
Trascendiendo las limitaciones en cuanto a medios y recursos disponibles, debe consignarse de nuevo la valoración positiva del funcionamiento de la jurisdicción juvenil que, de forma generalizada, realizan los Fiscales Delegados. Por encima de dichos condicionantes la realidad es que la instrucción en Fiscalía se desarrolla con aceptable celeridad, las resoluciones recaídas siguen mayoritariamente las postulaciones del Fiscal, y la eficacia de las medidas extrajudiciales y judiciales aplicadas –en contra de tópicos al uso– mucho mayor que la percibida por la opinión pública.
La sintonía entre los Juzgados de Menores y la Fiscalía es la tónica general. Como excepción más significativa, por las consecuencias para el menor imputado, mencionar la del Juzgado de Menores de Huelva que modificó una medida cautelar de convivencia con grupo educativo a internamiento semiabierto, en contra del parecer del Fiscal, sin que ninguna parte solicitara tal medida y vulnerando el principio acusatorio. Dicha resolución fue revocada por la Audiencia Provincial, estimando el recurso del Fiscal.
El único tema de discrepancia entre la doctrina defendida por la FGE en la Circular 9/2011 y las sentencias de algunas AP es el de la prescripción, aunque está focalizado, sobre todo, en las Audiencias catalanas y en Burgos, pues el resto de Juzgados y AP sigue o el criterio principal de dicha Circular (el decreto de incoación del expediente del Fiscal interrumpe), o el subsidiario (interrumpe el auto de incoación del expediente judicial).
6.2.5.2 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años
En 2012 se registraron un total de 8.058 archivos, frente a los 10.425 de 2011, los 11.832 de 2010 y los 13.449 de 2009.
Las cifras reales pueden ser aún inferiores si se tiene en cuenta que, según informa alguna Fiscalía, determinados programas informáticos no permiten extraer automáticamente este dato.
La evolución a la baja puede ser un tanto engañosa, pues hay que ponerla en relación con el descenso correlativo de preliminares de los años anteriores y, en el actual, con las correcciones registrales descritas.
Las medidas que desde el sistema de protección pueden adoptarse respecto a los menores más marginales y reincidentes en comportamientos delictivos tienen escasa eficacia, mientras no se extraiga a estos menores de sus familias de origen, recurso este al que las entidades públicas se muestran reacias, aunque sea el único posible en algunos casos (Pontevedra).
6.3 Actividad del Ministerio Fiscal en materia de Protección Jurídica de Menores
6.3.1 Diligencias Preprocesales en que se tramitan Expedientes de Protección
6.3.1.1 Los menores de edad en riesgo
Aunque la crisis ha hecho crecer el número de niños que por razones económicas pudieran encontrarse en situación de riesgo, han disminuido las guardas y tutelas administrativas. Varias Fiscalías, entre ellas Las Palmas, Sevilla, Córdoba, Toledo ponen de relieve que los recortes presupuestarios fundan las resistencias de la Administración frente a la asunción de gastos y responsabilidades y así, en Sevilla, por ejemplo, no se ha constituido ninguna tutela nueva y en Vizcaya se han detectado dilaciones injustificadas en la asunción de medidas evidentemente necesarias y reintegros precipitados del menor con su familia, que han provocado nuevas y más frustrantes separaciones. Es preocupante y contrario al principio de atención inmediata (art. 14 Ley 1/1996, de 15 de enero) el cierre de algunos centros y hogares para niños y adolescentes.
En Andalucía, la intervención inmediata sólo se detecta en los casos de niños de corta edad y riesgo grave, pero son muchos los supuestos en que los servicios sociales municipales, colegios, institutos… informan de riesgos graves y muy graves en los que la Entidad Pública reenvía la información, sin adoptar medida alguna produciéndose una derivación de competencias, o en los que la existencia de informes contradictorios dificulta al Fiscal el ejercicio eficaz de acciones de protección por la vía del artículo 158 CC. En Toledo ha resultado difícil superar las resistencias de la Entidad Pública para asumir la guarda de menores denunciados por violencia contra sus padres cuando, tras la denuncia, se niegan éstos a recibirlos en casa. La Coruña por su parte, reclama una Unidad de Primera Acogida a la que pudieran derivarse con celeridad casos de riesgo grave o urgente
Los criterios y soluciones aportados en el Dictamen de esta Unidad 2/2012 sobre tratamiento a menores extranjeros acompañados cuya filiación no consta, han resultado de muy difícil aplicación en las provincias andaluzas de recepción de inmigración ilegal, por insuficiencia de recursos para realizar sin demora las pruebas de ADN o por cambio de versión de quienes decían ser madres y luego aducen otro parentesco. La Fiscalía de Córdoba ha puesto en práctica diferentes actuaciones y recursos, revelándose como más adecuado el tratamiento de la situación como guarda de hecho con anotación del niño en el registro de MENAs y, en su caso, la solicitud de medidas judiciales de protección como prohibición de salida de la mujer del centro, sin autorización judicial.
Guipúzcoa aborda la necesidad de prevenir los riesgos del nasciturus, partiendo de la imposibilidad jurídica de una declaración de desamparo. Cantabria propone una adecuada regulación de la situación de riesgo prenatal.
6.3.1.2 Los adolescentes
Crece el fenómeno de la adolescencia disruptiva y la demanda de auxilio por parte de las familias. La insuficiencia de las soluciones jurídicas exige urgentemente políticas preventivas de familia y juventud, intervenciones interdisciplinares, programas sociales y recursos específicos para la intervención con adolescentes, como es el Proyecto RUMBO, integrado por personal altamente cualificado y desarrollado en Las Palmas para la intervención en el medio familiar y social del adolescente orientándolo al cambio de actitudes y la estabilidad personal como alternativa al insuficiente trabajo que se hace con las familias desde los Centros de Acogida Inmediata.
Continúa la exigencia de autorización judicial para el ingreso de menores tutelados en centros de protección cuando presentan trastornos de comportamiento. Las iniciativas del Fiscal en este ámbito se han visto apoyadas por la STC 141/2012, de 2 de julio que, referida a casos de internamiento psiquiátrico, sienta la necesidad de cumplir los plazos máximos cuando se trata del derecho a la libertad.
Como apunta Lugo, persisten las dificultades de catalogación de cada centro, con su peculiar diseño, como de «educación especial» (art. 271 CC) y para delimitar el perfil del adolescente usuario. Pese a la imprecisión del diagnóstico psiquiátrico en edades tempranas, son insuficientes los criterios de mera dificultad social por lo que debe exigirse un diagnóstico clínico.
Se han planteado cuestiones de competencia territorial en Andalucía que el auto 24/2012, de 24 de julio del TSJ atribuye, al igual que el auto 69/2012, de 6 de junio de la AP de Alicante (Sec. 5.ª), al Juzgado en cuyo partido judicial radique el centro, lo que propicia la idea de un seguimiento ulterior de las condiciones de la autorización.
6.3.1.3 Menores infractores de menos de 14 años
La mayoría de las infracciones realizadas por estos niños son constitutivas de falta. El más grave de los hechos ocurrió en Murcia, donde un niño de 13 años provocó la muerte de un conductor al arrojar una piedra grande desde un puente a la calzada. La remisión de testimonio a la Entidad de Protección sólo se acuerda si concurre «riesgo» o necesidad de intervención socio-educativa.
6.3.1.4 Absentismo
Lamentablemente este problema crece en varios puntos del territorio (Andalucía, Madrid, Vizcaya, Santander, Cáceres…), significativo indicador de otros como maltrato y acoso, enfermedades, adicciones o abandono. Las Secciones, frecuentemente involucradas en las comisiones provinciales de absentismo, siguen actuando con arreglo a «protocolos» con criterios de coordinación multisectorial y progresividad, antes de ejercitar acciones penales (art. 226 CP). En Ciudad Real se ha llegado a tal extremo, dictándose sentencia condenatoria en varias ocasiones. Con base en la STC de 2 de diciembre de 2010, en Guipúzcoa y Gerona se formaliza demanda contra los padres ante la jurisdicción civil para lograr que éstos garanticen la asistencia de sus hijos a los centros educativos. Vizcaya por la vía del artículo 158 CC interesó la escolarización de un niño al que su madre mantenía, fuera de la educación reglada, en sistema de apredizaje on line no homologado.
La Sección de Alicante, ante la denegación de medidas civiles del artículo 158 CC sobre niños no escolarizados en razón de «escuela en casa», las demandó y consiguió en trance de apelación, con arreglo a la doctrina sentada en aquella misma STC. En Pontevedra sin embargo, ha sido necesario ejercitar acciones penales por la incuria de una madre que, bajo postulados de libertad de educación, mantuvo al hijo hasta los diez años sin saber escribir y sin apenas relación social.
6.3.2 Situación y declaración de desamparo
El número de tutelas ha disminuido sensiblemente. Córdoba lamenta la escueta fundamentación de las resoluciones de desamparo.
En algunos territorios se sigue demorando en exceso la ratificación del desamparo provisional, lo que también obliga a requerir a la Administración para evitar situaciones interinas y de más difícil control por parte del Fiscal. La ya general exigencia del Fiscal de rendición de cuentas al término de la tutela supone frecuentemente el abono al menor de las prestaciones procedentes previstas en RD 1335/2005, de 11 de noviembre.
Las deficiencias más frecuentemente detectadas son las demoras en la tramitación y la insuficiencia de precisión y claridad de las notificaciones a los afectados ante lo que debe reaccionar el Fiscal. Así, en la Coruña se exige la subsanación de la imprecisión y la ampliación de la información sobre los presupuestos fácticos y jurídicos de las resoluciones.
Aunque merced a las impugnaciones del Fiscal ha disminuido la práctica administrativa de declarar extinguida la tutela por fuga del menor, se siguen detectando casos en que la entidad tutelar consiente que el menor fugado pase a convivir nuevamente con sus padres –sobre todo si está próximo a la mayoría de edad– aunque persistan los factores de riesgo y desamparo que determinaron su tutela. En Albacete la Entidad Pública, por falta de recursos, planteó el cierre de pisos y programas de autonomía que finalmente han persistido. Los problemas presupuestarios no deberían afectar a la efectividad de la protección ni impedir el imprescindible apoyo más allá de los 18 años, mediante programas específicos como REFERENTES, que en Galicia despliega la asociación «IGAXES 3».
Debe recordarse que el artículo 11.1 apartado tercero de la LO 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor dispone que en todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales básicos.
6.3.3 Procesos judiciales de impugnación de medidas de protección acordadas por las Entidades Públicas respecto de menores (arts. 779 y ss LEC)
La coordinación de las Entidades Públicas con la Fiscalía para consensuar estrategias y superar divergencias y la inexistencia de equipos técnicos independientes a disposición del Fiscal de Protección explican que sea muy escaso el número total de impugnaciones formuladas por el Fiscal (10), frente al de las presentadas por particulares (1450). Rara vez discrepa el Fiscal del criterio administrativo sobre la necesidad de separación de un niño de sus padres, pudiendo diferir en relación con la idoneidad de los acogedores en familia extensa o con el régimen de comunicaciones y visitas. En los casos de oposición al desamparo sigue detectándose la disfuncionalidad del procedimiento previsto en los artículos 779 y siguientes LEC cuando los padres o familiares se oponen sucesivamente a todas las medidas de protección acordadas invocando las mismas causas y razones por las que impugnaron el desamparo. La Sección de Cantabria, en evitación de la dispersión de procedimientos con eventuales resoluciones contradictorias, ha propuesto y conseguido un sistema de reparto judicial que garantice el conocimiento por el mismo juzgado de todas las impugnaciones relativas a un mismo menor, así como la suspensión de las posteriores en tanto se resuelven las de carácter previo. Vista la dilación de estos procedimientos y su radical incompatibilidad con el interés del menor tanto en el retorno familiar, cuando es posible, como en soluciones familiares alternativas de carácter estable, su propuesta se ciñe a la reducción de plazos y el control de la celeridad por parte de la Fiscalía. También señala Córdoba que la acumulación puede ser útil, pero dilata y hace inmanejables los procedimientos.
6.3.4 Adopciones y acogimientos
Aun reconociendo la buena disposición general de la Administración, Pontevedra y otras Secciones lamentan que por priorizarse en exceso la eventualidad del retorno con la familia biológica, en algunos casos se prolonga el acogimiento residencial y se posterga la adopción de soluciones estables más convenientes.
En Las Palmas, un Programa gestionado por Aldeas Infantiles para el acogimiento en familia ajena, desvinculado de la adopción, incluye mediación y asistencia psicológica a las familias biológica y acogedora y se ha demostrado muy útil respecto de los niños más pequeños. Pese a todo, la Sección muestra sus reservas ante la total eliminación del acogimiento residencial por los riesgos de fracaso y sentimiento de pérdida que un acogimiento precipitadamente acordado y luego frustrado puede entrañar.
Superando los obstáculos de la legislación rumana conforme a las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales especialistas de León (2009), se han formalizado adopciones de niños de origen rumano en Córdoba con puntual notificación de todas las incidencias a las autoridades diplomáticas o consulares de Rumania.
Albacete da cuenta de su intervención en la impugnación por los propios adoptantes de la adopción de un niño con necesidades especiales en la que se alega la inidoneidad para la adopción de un niño con tales necesidades y vicios del consentimiento por la falta de información previa al respecto. El caso ilustra la conveniencia, muchas veces apuntada por la Sección de Córdoba, de ventilar el asentimiento a la adopción en el trámite de constitución del acogimiento preadoptivo, en evitación de ulteriores demoras. Evidencia también la absoluta necesidad de ofrecer y garantizar la más completa información a los particulares: acogedores, adoptantes y familia biológica.
6.3.5 Medidas urgentes conforme al artículo 158 CC para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios
Todas las Secciones acuden a las amplias posibilidades legales que ofrece este precepto para lograr protección urgente en casos de riego grave. Vizcaya informa del caso de dos menores expedientados cuya desprotección quedó acreditada durante la instrucción y respecto de los que se pidió y acordó la guarda administrativa y de la escolarización urgente por esta misma vía de otro menor no escolarizado. En Guipúzcoa se solicitó al Juez de Menores por esta vía el cambio de clase de un menor imputado por acoso escolar como medida de protección de la víctima, siendo denegada por inadecuación procesal en la instancia y en apelación.
6.3.6 Expedientes abiertos para proteger los derechos de los menores en ensayos clínicos y en investigaciones que impliquen procedimientos invasivos sin beneficio directo
El número de expedientes por esta cuestión se ha visto incrementado de los 247 en 2011 a los 257 en 2012. Barcelona agradece la precisión que aportan los pautas sentadas por la FGE en la Circular 8/2011 y Alicante manifiesta que los criterios de competencia allí fijados hacen que sea constante la remisión de estos expedientes a Madrid y Barcelona, lugares donde principalmente tienen su sede social los promotores.
6.3.7 Defensa de los derechos fundamentales de los menores
Varias Secciones han realizado actuaciones concretas en este ámbito: Sevilla requirió a varios medios de comunicación y ofició a las Fuerzas de Seguridad para frenar el hostigamiento mediático a una familia con tres niños basado en su supuesta participación en la desaparición de dos niños en Córdoba, en modo alguno acreditada y en cualquier caso ajena a los menores; Córdoba informó al Juzgado de Instrucción por la difusión en Internet de resoluciones judiciales relativas a un menor de edad; Albacete solicitó y consiguió la retirada y bloqueo de todos los soportes informáticos relativos a imágenes o datos de identificación de una niña asesinada en El Salobral; Guadalajara supervisó en don Preprocesales el programa de Magnolia Televisión «Supernany»; Valencia dictaminó en contra de la participación de un adolescente en una edición del programa televisivo «Hermano mayor» en el que se divulgaban los hechos por los que había sido condenado en la jurisdicción de menores; Navarra, a instancia de los padres, aunque no consideró oportuno el ejercicio de acciones judiciales, solicitó y obtuvo la retirada de un vídeo promocional en el que se utilizaba sin consentimiento la imagen de dos menores.
En Barcelona es regular la actuación en este ámbito por contar con un servicio específico para el examen de contenidos mediáticos que pudieran afectar a los derechos al honor, la intimidad y la imagen de menores de edad.
También la Sección de Alicante es muy activa en este aspecto. Destaca la importante y pionera labor de investigación y de estudio desplegada por su Fiscal Delegado en los casos de aparición de menores con discapacidad en programas televisivos y su intervención activa en la génesis del Protocolo firmado en la materia por el FGE con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
6.3.8 Acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita dirigida a menores
Ninguna Sección informa de esta actividad. Barcelona, aunque no constata actuaciones conforme a la LOPJM en este sentido, sí registra autorizaciones y ejerce un control sobre la utilización de imágenes de menores en publicidad y la oferta a menores de servicios de cirugía estética.
6.3.9 Menores extranjeros no acompañados
En Las Palmas las resoluciones de desamparo provisional, siempre acordadas cuando se trata de MENAs, no resultaban nunca confirmadas, con grave compromiso de la garantía esencial del procedimiento administrativo (arts. 9.3; 31.2 y 103 CE), y contravención de la normativa autonómica (art. 48.4 de la Ley 1/97 de Atención Integral Canaria). El anuncio de acciones judiciales por parte de la Fiscalía determinó la corrección de esta irregularidad.
Para superar las reticencias administrativas a la concesión del permiso de residencia a menores extranjeros tutelados hasta que transcurre el plazo de nueve meses desde su puesta a disposición de la Entidad Pública, la Sección de Menores de Córdoba, en coordinación con las de Extranjería y Contencioso-administrativo, interpuso recurso contencioso administrativo que fue totalmente estimado por el Juzgado, contra resolución denegatoria de la Subdelegación del Gobierno, evitando con ello que el afectado llegase indebidamente a la mayoría de edad sin documentación.
6.3.10 Visitas periódicas a Centros de Protección de Menores
Esta actividad, realizada generalmente en horario de tarde para posibilitar las entrevistas con los residentes sin perturbar su asistencia escolar, consume mucho tiempo a las Secciones, pero se revela esencial para el seguimiento de la situación de los residentes y el control de calidad de los establecimientos. El alto número de centros en Barcelona (120), Madrid, Guipúzcoa, Bilbao, Sevilla…, dificulta la periodicidad deseable de estos controles, aunque se mantiene respecto de los de primera acogida y los que albergan MENAs o adolescentes con trastornos de comportamiento. Barcelona, sin negar la posibilidad de abusos o irregularidades, constata la investigación de todas las denuncias mediante declaraciones de los implicados, de otros menores y otros profesionales, sin que en ningún caso hayan llegado a acreditarse. Destaca la buena disposición de la DGAIA para resolver casos que no encuentran recursos disponibles en otros ámbitos y sólo critica el exceso de centros desde el cuestionamiento de las soluciones residenciales frente al acogimiento familiar, que debería ser potenciado como alternativa prioritaria.
Valencia y Córdoba, entre otras Secciones, lamentan que el déficit presupuestario, la supresión de subvenciones y los impagos han determinado el cierre de algunos centros o la disminución de servicios o de personal en los mismos. Resalta por ello Valencia el esfuerzo realizado por la fundación Diagrama y por los Terciarios Capuchinos.
En Las Palmas el único centro para adolescentes con trastornos del comportamiento, con capacidad para 16 plazas, se revela totalmente insuficiente. También se ha detectado la ausencia de atención terapéutica que requieren varios menores en diversos centros en razón de distintas patologías, por lo que se hace imprescindible la habilitación de recursos específicos para atender debidamente y según su volumen las distintas necesidades reales de niños y adolescentes.
Por lo que se refiere a los centros de MENAs (CAMEs) gestionados por «Fundación Canaria Socio Sanitaria») la Sección sigue constatando las mismas irregularidades denunciadas en pasados ejercicios: escasez de personal, falta de cualificación… pero se han subsanado notablemente la insalubridad de las instalaciones y la carencia de medios.
Muchas Secciones como Cáceres o Guadalajara, denuncian la inexistencia o inadecuación de centros para menores con trastornos de conducta o psiquiátricos. Por el contrario, Asturias sigue lamentando el escaso aprovechamiento del que se dispone en el Principado. Baleares encomia la intervención de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil del Hospital Son Espases con pacientes de difícil tratamiento.
Por su parte, la Fiscalía de Madrid refiere que el sistema de protección en centros ha acogido el pasado ejercicio a una media de 1.421 menores y que se han controlado mediante 36 jornadas de visitas. Las principales deficiencias se han detectado en los centros de primera acogida.
En Toledo hubo que lamentar el fallecimiento por atropello de una adolescente tutelada que cruzaba la autopista tras abandonar subrepticiamente el centro y Guadalajara investigó la denuncia por posible abuso sexual de una menor contra un educador de un Centro que cesó en su puesto de trabajo, pese al sobreseimiento de la causa.
6.3.11 Visitas a Centros Penitenciarios para supervisar la situación de los menores que permanecen con sus madres en los mismos
Los Fiscales de las Secciones de Menores, siempre coordinados con los de Vigilancia Penitenciaria, han visitado los Centros Penitenciarios que tienen módulos de estancia de madres reclusas con sus hijos menores, comprobando la concurrencia de los presupuestos para la permanencia de los niños y la situación de éstos. Se interpretan con flexibilidad los requisitos de edad máxima, de manera que son varios los niños que permanecen con sus madres una vez superada ésta, cuando se constata la coincidencia con su interés.
Tenerife destaca la necesaria colaboración con Instituciones Penitenciarias para controlar a los hijos menores de 7 años que acompañan a las internas. En el Centro Penitenciario de Mujeres «Wad Ras» de Barcelona, los dos módulos de internamiento para madres con niños menores de tres años, pueden albergar hasta 22 niños, minimizando el impacto de su estancia. Valencia por su parte, refiere las visitas al Módulo de madres del Centro Penitenciario de Picassent, y Baleares, las realizadas a la Unidad Externa de Madres con gran reconocimiento de las Instituciones Penitenciarias.
6.3.12 Atención al público en general y otras intervenciones en interés de los menores
Crece la demanda de atención directa al público en materia de protección de menores, por lo que la mayoría de las Secciones reserva el viernes para atención a particulares. La actividad permite recibir información sobre riesgos de menores (desamparo, adicciones, absentismo, datos sobre menores en situación de acogimiento familiar…) y detección de problemas que pueden ser solucionados extrajudicialmente (peticiones de emancipación, tratamientos médicos…). Alicante pone de relieve la creciente demanda de información por parte de profesionales de infancia: trabajadores sociales de los municipios, psicólogos, educadores…
6.3.13 Valoración de las relaciones, comunicación y coordinación de la Fiscalía con los estamentos administrativos competentes para la protección de menores
Con carácter general la relación de comunicación institucional entre las Secciones de Menores, a través de sus Fiscales Delegados, y los organismos autonómicos de protección es fácil y fluida. Son frecuentes las reuniones y constante el intercambio de información. Pese a ello, la complejidad de ciertos asuntos y la escasez presupuestaria dificultan a veces la obtención de soluciones plenamente satisfactorias.