Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y ... 3. FISCAL DE SALA COORDINADOR DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3.1 La plantilla de la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

En relación a este punto no se ha producido ninguna novedad digna de mención respecto a lo que ya se decía en la Memoria del año 2011, con la salvedad de que como consecuencia del aumento de intervenciones directas asumidas por la Unidad Coordinadora y llevadas a cabo, en sus aspectos policiales, por el SEPRONA, se acordó con la Jefatura del mismo mantener una plantilla flexible de agentes del citado cuerpo especializado, habida cuenta de que puntualmente puede ser necesario proceder a un aumento de los mismos, a tenor de las necesidades que se susciten.

3.2 Las Secciones Delegadas de Medio Ambiente y Urbanismo en las Fiscalías territoriales

En relación a los Fiscales que se dedican a esta materia, hay que señalar que su número ha ido constantemente en ascenso desde la creación de la especialidad. Tal como se mencionaba en la Memoria del año 2009, los mismos eran 126. La plantilla correspondiente al año 2010 supuso el aumento de tres nuevos Fiscales. A su vez, en el año 2011 el número de especialistas y de delegados ascendía 129 (miembros del Ministerio Fiscal). Finalmente, el número de miembros de la especialidad en el año 2012 se elevó a 139 Fiscales.

3.3 Sexta Reunión de la Red Nacional de Fiscales Especialistas de Medio Ambiente de España

La Sexta Reunión de la Red Nacional de Fiscales de Medio Ambiente se celebró en Madrid los días 24 y 25 de septiembre de 2012. Habida cuenta el interés de las conclusiones adoptadas en la reunión y a cuyo contenido se puede acceder en la web fiscal.es.

3.4 Actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado

3.4.1 Relaciones Internacionales de la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo y de las Secciones especializadas de las Fiscalías territoriales españolas

La Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo participó en las actividades y eventos internacionales que acto seguido se exponen:

• Los día 8 y 9 de febrero se celebró en Rotterdam (Holanda) la reunión de Fiscales Europeos especialistas en Medio Ambiente, organizada dentro del Programa IMPEL (Red Europea para la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Ambiental).

• Los días 15 y 16 de mayo tuvo lugar en Rótterdam (Holanda) la Reunión de Fiscales Europeos dentro del programa IMPEL, preparatoria de la reunión que más adelante tuvo lugar en Valsaín (Segovia) entre el 12 y el 14 de noviembre.

• Los días 26 y 27 de junio se celebró en Bratislava (Eslovaquia) la Convention of Illegal Trafic Of Hazardous Wastes.

• El día 17 de julio tuvo lugar la visita en esta Unidad Coordinadora de una Comisión de Fiscales de Perú.

• El 3 de septiembre se celebró en la sede de la Unidad de Cooperación Internacional una Reunión con Fiscales Vietnamitas.

• Los días 12, 13 y 14 de noviembre y en el marco del Programa IMPEL se celebró en Valsaín un Seminario a la que asistieron Fiscales Especialistas en Medio Ambiente de la mayoría de Estados de la Unión Europea.

• El 30 de noviembre tuvo lugar en Bruselas la Reunión de la Red de Fiscales Europeos (European Network of Prosecutors).

3.4.2 Actividades desarrolladas en materia de formación

Como viene desarrollándose prácticamente todos los años, con el apoyo y financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se celebró un seminario dedicado a formación en Valsaín (Segovia) los días 1 y 2 de junio. Al igual que en años anteriores se trataron diferentes temas relacionados con la práctica diaria del Fiscal Especialista en Medio Ambiente. Participaron en el seminario varios Fiscales en Prácticas del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) sito en Madrid, así como representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y representantes de los Mossos d,Esquadra y Ertzaintza. Se abordaron diversos aspectos relacionados con la Caza (venenos, novedades en materia medioambiental y caza en la modalidad de Barraca), Urbanismo y Aguas Residuales.

A su vez, la VI Reunión de la Red de Fiscales, a la que se ha hecho alusión en el apartado I.c., así como las reuniones con Fiscales peruanos y vietnamitas, a las que se ha hecho referencia en el apartado II.a, supusieron igualmente aportes docentes por parte de esta Unidad.

Finalmente procede indicar que se intervino en diferentes actividades formativas de miembros de los distintos cuerpos policiales competentes en temas de medio ambiente en sus propias sedes.

3.4.3 Tramitación de procedimientos e iniciativas adoptadas por la Unidad Coordinadora en el desempeño de su función

En relación con la tramitación de procedimientos hay que poner de relieve que en el año 2012 se tramitaron un total de 355 asuntos, frente a los 303 procedimientos del año 2011, lo cual supone un aumento de 52 nuevos asuntos tramitados. A su vez, de la cifra mencionada cabe destacar que 81 asuntos recibieron la forma procesal de Diligencias Informativas y de 274 de Expedientes Gubernativos. Dicho esto y examinadas las estadísticas existentes en Fiscalía desde su creación en el año 2006, hay que poner de manifiesto que se han casi triplicado el total de asuntos tramitados por la misma desde su constitución. Generalmente, tanto los Diligencias como los Expedientes tienen con frecuencia su origen en denuncias directamente presentadas en Fiscalía, a las que se les da una forma u otra a tenor de su contenido, siendo su tramitación una de las tareas de coordinación esenciales a la que se recurre para mantener el esencial principio de unidad de criterio que justifica su existencia.

Por lo demás, la Unidad Coordinadora, y en lo que se refiere también a la mencionada unidad de criterios, ha venido desempeñando otras actividades e iniciativas, a todas las cuales se refiere el presente apartado.

3.4.4 Diligencias Informativas

En relación a las Diligencias Informativas, se procede con frecuencia a recabar la información inicial necesaria para confirmar que efectivamente las denuncias presentadas en la propia Unidad Coordinadora tiene la entidad suficiente para ser tramitadas, así como a aportar materiales de prueba que luego van a ser de utilidad a las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías que se encarguen de su gestión directa. Pues bien, en el apartado posterior se incorpora el resumen de algunas de aquellas Diligencias Informativas tramitadas por la Unidad Coordinadora que son las más representativas de entre las tramitadas a lo largo del año 2012 y que sirven de botón de muestra de la labor que lleva a cabo la Unidad Coordinadora en relación a las mismas.

3.4.4.1 Cacería de oso pardo cantábrico en la provincia de Palencia (DI 18/12)

Entre los asuntos relevantes de los que se ha ocupado la Unidad Coordinadora durante el año 2012 procede hacer referencia a las Diligencias Informativas número 18/2012 que se incoaron tras la recepción de un video que se hizo llegar a la Fiscalía, junto con la denuncia correspondiente, en el que se observaba como una persona a caballo espera en un camino en el monte hasta que aparece un oso pardo joven al que persigue armado de una especie de palo largo o lanza, a la vez que azuza contra dicho animal a un perro de grandes dimensiones.

A la vista de ello, teniendo en cuenta que el oso pardo es una especie en peligro de extinción y que los hechos revestían evidente naturaleza delictiva se acordó que por la Unidad del SEPRONA Adscrita al Fiscal de Sala se practicasen las gestiones oportunas para el esclarecimiento de los hechos y el descubrimiento del autor de los mismos.

Después de un visionado de la grabación por parte de los miembros de la Unidad de la Guardia Civil y de entrevistarse con diversas personas se logró identificar el lugar donde se desarrollaban los hechos siendo éste un paraje del monte Cariacedo, en el término municipal de Cervera de Pisuerga (Palencia). Se presentó la oportuna denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Cervera de Pisuerga donde se incoaron las correspondientes Diligencias Previas.

3.4.4.2 Captura de aves fringílidas mediante el uso de liga (DI 13/12)

En el año 2012, al igual que en años anteriores, se ha prestado especial atención a aquellos casos en que se ha tenido conocimiento de haberse dictado resoluciones por parte de algunos órganos de Comunidades Autónomas en virtud de las cuales se otorgaban autorizaciones para la captura de aves fringílidas mediante la utilización de liga.

La liga es uno de los métodos de captura prohibidos por su carácter no selectivo tanto por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) como por la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, e incluso, con algunas matizaciones, por las normativas autonómicas. La liga es una sustancia pegajosa que se coloca sobre arbustos y por medio de la cual los pájaros quedan atrapados/pegados.

3.4.4.3 Extracción ilegal de agua en el acuífero 23 (unidad hidrogeológica 0404) y su incidencia en las Tablas de Daimiel (DI 1/11)

Las Diligencias de Investigación Penal 1/2011 fueron incoadas el 6 de junio de 2011, tras adoptar la decisión de solicitar del Fiscal General del Estado la pertinente autorización, dado que se trataba de una situación de daño medioambiental muy importante (poniendo en peligro gravísimo al Parque Nacional de Las Tablas), que afectaba al territorio de tres Fiscalías provinciales, y que tal actividad se venía produciendo con total impunidad, apenas estorbada por la incoación, defectuosa en muchos casos, de algunos Expedientes sancionadores por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3.4.4.4 Informe relativo a una explotación avícola (DI 36/11)

Las Diligencias de Investigación 36/11 se iniciaron al recibirse en esta Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo denuncia por malos olores y proliferación de moscas procedentes del estercolero de gallinaza que la empresa sita en el municipio de Valdeavero (Madrid).

Al no determinarse claramente en la denuncia la ubicación del vertedero, se requirió a la Unidad del SEPRONA Adscrita a Fiscalía que solicitase dicha información a la Patrulla de Alcalá de Henares que había tenido que llevar a cabo actuaciones por denuncias anteriores, remitiendo toda la documentación que poseían respecto a las actuaciones realizadas por ellos. Según las actas de inspección de la Comunidad de Madrid, las instalaciones de la empresa están formadas por una nave de cría de pollos (con capacidad máxima de 150.000) y cuatro naves para gallinas ponedoras, con una ocupación media de 300.000 gallinas.

Dicho acta recoge que la empresa genera unas 33 Tn de gallinaza al día y que deberían ser enviadas a Tomelloso (Ciudad Real) para su uso agrícola. Sin embargo, por lo observado durante la inspección realizada, la gallinaza y otros desechos se estaban depositando previamente de forma temporal en la parcela rústica 258 del polígono 1 de Valdeavero.

Esta actividad pone de manifiesto una situación de riesgo importante sobre el medio ambiente, por el aporte de gran cantidad de materia orgánica sin tratamiento previo ni impermeabilización del suelo, y potencialmente para el hombre, por los problemas sanitarios asociados de fuertes olores y proliferación de insectos y otros animales que utilizan este vertedero como fuente de alimentación.

3.4.4.5 Asunto Doñana

En la Unidad se tuvo conocimiento del contenido de un informe presentado por WWF Adena sobre competencia desleal de agricultores freseros en fincas de secano en Doñana y la sustracción del agua para el desarrollo de esta actividad. Dada la importancia que el tema del agua tiene para la especialidad de medio ambiente en el seno de Fiscalía, se procedió a la apertura de unas diligencias informativas para conocer la realidad de los hechos referidos y, en su caso, sobre la posible afectación que ello pudiera suponer para el Parque Nacional. Todo ello partiendo del hecho de que la mera distracción de agua pública, sin la preceptiva autorización, es ya de por sí constitutiva del delito del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de que las conductas pudieran revestir los caracteres de un delito contra el medio ambiente del artículo 325 de CP.

3.4.4.6 Malos tratos infligidos a animales domésticos

Otro de los temas de interés a la vista del mayor número de denuncias que se registran en la Unidad Coordinadora sobre el mismo, es el del maltrato animal. Se observa con carácter general un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de las sentencias condenatorias.

3.4.4.7 Operación «Refresco»

El inicio de este procedimiento judicial se debe a la operación dirigida por la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado para combatir el comercio ilegal de gases que agotan o deterioran la capa de ozono (HCFC R-22), que fue llevada a cabo en cumplimiento de la normativa comunitaria que obliga a los países miembros de la Unión Europea a controlar y sancionar las actividades de producción y tráfico incontrolado de sustancias que agotan o deterioran la capa de ozono (Reglamento 1005/2009 del Parlamento Europeo).

Tras la presentación de denuncia por la Fiscalía se judicializó, en un Juzgado de Las Palmas.

En el desarrollo del procedimiento judicial se ha procedido a imputar a las personas jurídicas que como empresas distribuidoras del gas R-22 ejercían ilícitamente su actividad, decretándose judicialmente mediante auto, y como medida cautelar, la suspensión de la actividad de dos empresas para cualquier actividad relacionada con el comercio, almacenamiento, distribución y venta del gas R-22.

3.4.5 Otras formas de coordinación

Al margen de la tramitación de las Diligencias Informativas y de los Expedientes Gubernativos, a los que se ha hecho referencia, y abiertos a tenor de lo establecido en la Instrucción 4/2007, que rige el funcionamiento de la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, se viene realizando también diferentes labores de coordinación de las Secciones de Medio Ambiente de la Fiscalías de España. Ese tipo de coordinación se lleva a cabo con la recepción, y correspondiente análisis en la Unidad Coordinadora, de los escritos de acusación que se van elaborando en la especialidad. Lo cual se ha empezado a llevar a la práctica siguiendo lo indicado en el oficio del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de fecha 9 de junio de 2011, en relación con las actuaciones que se produzcan en materia de medio ambiente y urbanismo y en colaboración con «… quienes llevan a cabo el visado de las actuaciones que se produzcan…» en esta materia. A tal efecto el propio Fiscal General del Estado, planteó en su oficio la necesidad de que se remitieran a la Unidad Coordinadora no sólo las sentencias, sino también los escritos de acusación, con la periodicidad que fije la propia Fiscalía «… aunque por razones de utilidad, en atención a lo expuesto, no debería excederse en ningún caso de un ritmo semestral.»

Pues bien, el citado sistema ha permitido que las pequeñas anomalías o ausencias que ocasionalmente se han venido observando en los escritos de acusación de las distintas Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías se hayan podido corregir. Nos referimos, en relación a los supuestos más frecuentemente planteados, a los siguientes:

– ausencia de petición de demolición en temas de urbanismo,

– celebración de conformidades en la misma materia que en la práctica supone que no se pueda llevar a cabo la demolición,

– falta de petición de la inhabilitación especial cuando la misma viene prevista en la normativa penal ambiental,

– el improcedente uso del comiso como posibilidad alternativa ante la ausencia de demolición etc. etc.

Hay que reconocer, y todo sea dicho en honor a la verdad, que estos supuestos no son más que casos contados y además aisladísimos en comparación con la enorme masa de escritos de acusación que anualmente se viene presentando (1.061 en el año 2012).

Todo ello sin olvidar las consultas que puntualmente y, en ocasiones, de una manera telefónica o por simple Email se vienen planteando y a las que también de manera puntual se les da respuesta por parte de esta Unidad.

3.4.6 Test cuestionarios psicotécnicos en materia de incendios y elaboración del perfil psicosocial del incendiario forestal. Campaña año 2012

Durante el año 2012, el equipo de trabajo formado por psicólogos criminalistas de la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo (SACD) de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil y de la Universidad Autónoma de Madrid, han seguido trabajando en la elaboración del perfil psicosocial del incendiario forestal. El objetivo del equipo es analizar las características de los autores (detenidos e imputados) de incendios forestales, en busca de un procedimiento que facilite a los investigadores de incendios la identificación de los autores de nuevos siniestros cuando todavía se desconoce su identidad (perfilamiento criminal), por si ello permitiera elevar la tasa de esclarecimiento de estos delitos contra el medio ambiente, que es históricamente muy baja.

La metodología empleada en el estudio consiste en la cumplimentación de un cuestionario socio-psicológico, elaborado ad hoc, a cargo de los funcionarios policiales que instruyen diligencias, aprovechando los datos contenidos en las diligencias de inspección ocular (datos del hecho) y de declaración del sospechoso (datos del autor). Dichos cuestionarios anónimos se envían a la Unidad Coordinadora, donde se depuran y graban en una base de datos, que luego se somete a análisis estadísticos modernos y fiables. Siguiendo las recomendaciones de la bibliografía científica, los primeros años se utilizó el escalamiento multidimensional (EMD), pero pronto se observaron limitaciones que aconsejaron evolucionar hacia el análisis de conglomerados bietápico, por ser una técnica estadística que se ajusta mucho mejor a las variables del cuestionario, siendo este equipo pionero a nivel internacional en la obtención de perfiles criminales con ella. De este modo, a lo largo de estos años se ha ido componiendo una base de datos que cuenta en la actualidad con 1.087 incendios forestales con autor detenido o imputado, de los que han resultado válidos para el análisis 654 de ellos (el resto no puede tenerse en cuenta por falta de información en la mayoría de las variables).

Durante el pasado año 2012 se llevó a cabo la quinta campaña de recogida de datos (la cuarta con la misma versión de cuestionario, que se actualizó para la del año 2009), encontrándose que se ha incrementado tanto el número como la calidad de los cuestionarios obtenidos, en parte gracias a que un componente del equipo ha realizado funciones de monitor de campo, encargándose de solicitar telefónicamente los cuestionarios a las Unidades Investigadoras una vez que en la Unidad Coordinadora se tenía conocimiento de la imputación o detención de una persona por incendio forestal, para posteriormente ampliar o depurar la información contenida en ellos. De este modo, de los 552 presuntos autores detenidos y/o imputados en el año 2012 por incendio forestal, se llegaron a recopilar 308 cuestionarios, de los que resultaron completamente válidos 231 de ellos (en los tres años anteriores se recopilaron, respectivamente, 201, 118 y 123 cuestionarios). La Guardia Civil cumplimentó el 73 por 100 de los mismos, con 171 cuestionarios, seguidos de las Policías Autonómicas (23 por 100), con 53 cuestionarios, y de los Agentes Forestales (3 por 100), con 7 cuestionarios. Desde el punto de vista territorial, se constató que casi la mitad de los cuestionarios llegaron de la Comunidad Autónoma de Galicia (48,1 por 100), seguidos de los de Andalucía (19 por 100), los de la Comunidad Valenciana (9,1 por 100) y los de Castilla León (7,4 por 100), echándose de menos una mayor cantidad de cuestionarios del resto de Comunidades Autónomas.

Las preguntas del cuestionario psicosocial se convirtieron en variables, que se analizaron estadísticamente siguiendo el mismo procedimiento que el año anterior (análisis de conglomerados bietápico y análisis bivariantes-tablas de contingencia), obteniendo una vez más 5 perfiles principales de incendiarios, por lo que por el momento se puede afirmar que dicha solución matemática se va mostrando estable. Las variables que describen cada perfil se exponen a continuación:

1.º Agrícola: Estos incendios suelen producirse por imprudencias punibles.

2.º Ganadero/interfase: La motivación de este incendio suele ser también la imprudencia punible, aunque no habría que descartar también la venganza.

3.º Forestal: La motivación más frecuente de los incendios forestales es cometerlos sin sentido aparente, fruto de algún trastorno.

4.º Forestal desde pista: Al igual que el otro tipo de incendio forestal, la motivación será sin sentido aparente o fruto de algún trastorno.

5.º Agrícola/cinegético: La motivación más frecuente de este tipo de incendio será la obtención de algún beneficio.

Tal como se ha expuesto, los perfiles obtenidos entre los años 2009 y 2012 muestran cierta estabilidad, lo que permite concluir que es posible establecer distintos tipos de incendio y que cada uno de ellos se suele asociar con determinadas características de autor. No obstante, no debe olvidarse que se trata de tendencias probabilísticas, y que en la investigación de un caso concreto pueden encontrarse divergencias en algunas de las características del autor. El modo de utilizar el perfil se asemejaría a lo que se realiza con un retrato robot, en el sentido de que ofrecería información sobre el tipo de persona que ha podido cometer un hecho, pero no tienen por qué coincidir todas y cada una de las características.

Por otro lado, en este tipo de técnicas estadísticas, cuando se tienen en cuenta muchas variables con muchos valores es necesario disponer de un número muy elevado de casos para realizar predicciones con fiabilidad, por lo que es necesario disponer de mayor muestra. En ese sentido, como líneas de futuro, se está programando el cuestionario para que pueda completarse por internet, lo que facilitará esa labor a los Cuerpos y Organismos con competencia en la investigación de incendios. Además, se está preparando una versión experimental del proyecto para que los investigadores puedan introducir también la información de incendios sin esclarecer y el sistema informático ofrezca las características más probables del autor, lo que puede ayudar a establecer nuevas hipótesis de trabajo. Se espera que estas funciones estén implementadas a lo largo del año 2013, para lo que se tiene previsto colaborar con el Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Además, en el año 2012 se celebró una reunión con expertos en investigación de incendios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se llegó a la conclusión de que sería conveniente proceder a una nueva actualización del cuestionario psicosocial, eliminando algunas variables que vienen mostrando poca discriminación a lo largo de los años, e introducir otras nuevas que, según los expertos, podrían ayudar a establecer hipótesis sobre las causas de un siniestro, como por ejemplo las condiciones meteorológicas previstas. Estos cambios se implementarán en la versión web del cuestionario.

Cabe terminar destacando que los estudios sobre el perfil del incendiario forestal que realiza este equipo pueden considerarse pioneros a nivel internacional, puesto que no se sabe que se estén realizando en otras Universidades, mucho menos en estrecha colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el amparo de la Fiscalía, y nunca antes se había propuesto la metodología estadística que aquí se emplea. Durante estos años se han conseguido grandes avances desde un punto de vista científico, que ya se han presentado en Congresos internacionales de criminología, habiéndose detectado incluso problemas en los algoritmos matemáticos (para lo que hasta se han propuesto soluciones) que se espera publicar en revistas de metodología. También se espera que en el año 2013 se empiecen a probar los perfiles de modo experimental, exportando el modelo matemático a una página web que pondrán usar los investigadores de incendios. Aunque también se sabe que para poder implementar adecuadamente estos hallazgos en investigaciones judiciales reales sigue siendo necesario contar con una mayor muestra de casos, que permitan que las predicciones sean más fiables.

3.4.7 Eliminación de vertederos que suponen peligro o riesgo de incendios forestales

Un año más se ha mantenido el seguimiento que a instancia de Unidad Coordinadora vienen efectuando las distintas Fiscalías a través de Guardia Civil, Agentes Medioambientales y Policías Autonómicas, sobre Áreas Recreativas, Líneas Eléctricas y Vertederos por su riesgo potencial de producirse incendios forestales.

El método ha continuado siendo el aplicado en años anteriores en los que por parte de los respectivas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ha realizado un censo identificativo de cada una de las actividades que se pretenden inspeccionar para después dirigirse desde la Fiscalía correspondiente a las Autoridades o particulares titulares o responsables de la actividad, comunicándoles la ilegalidad de la misma y el riesgo de incendio forestal detectado en cada uno de los supuestos, instando a la eliminación del vertedero, realizando concretas medidas en evitación de incendios o incluso imputando a los responsables un delito de incendio forestal en grado de imprudencia, en el caso de que el siniestro se llegara a producir.

Los resultados obtenidos año tras año desde el inicio de la campaña en 2006, avalan la importancia de la labor realizada, habiéndose conseguido mediante el seguimiento y control que la campaña provoca respecto a estas actividades, la considerable reducción de los incendios causados por las mismas.

Con respecto a los vertederos con riesgo alto de incendio existen Comunidades Autónomas en las que han aumentado notablemente como es el caso de País Vasco, Comunidad Valenciana y Castilla y León, donde el incremento ha sido bastante significativo pasándose respectivamente de uno, cuatro y 81 en 2011 a 16, 12 y 118 en 2012. Por el contrario, se puede comprobar la existencia de casos en los que el descenso ha sido considerable como es el caso de la Comunidad de Madrid en la que, con respecto al año 2011, el número de vertederos con riesgo alto se ha reducido en un 85 por 100, pasándose de 20 a tres, o la de Extremadura en la que se ha pasado de 52 en 2011 a 12 en 2012, esto es un descenso del 77 por 100. El resto de Comunidades se ha mantenido en unos niveles muy similares a los del año anterior.

En cuanto a las líneas eléctricas, cuya vigilancia en la época estival constituye un importante punto atención por el estrés hídrico de dicha época y el aumento de consumo eléctrico, es destacable el incremento en las líneas con riesgo alto de incendio en la Comunidad de Castilla y León, donde se ha pasado de no tener ninguna en 2011 a contabilizarse 12 en el año 2012 y en la Región de Murcia donde han aumentado de uno en 2011 a siete en 2012. Por contra, la Comunidad de Madrid ha continuado con el descenso que ya experimentó en 2011, pasando de 26 en dicho año 2011 a 10 en 2012. Igualmente se observa un importante descenso en las islas Canarias donde se han reducido de 12 en 2011 a ninguna en 2012.

Por último las Áreas Recreativas, otro punto de atención muy importante en época estival que exigen un correcto uso y disfrute y la estricta obediencia en las restricciones del uso de hogueras, se han mantenido en niveles similares a los del año anterior, si bien es de destacar nuevamente la Comunidad de Castilla y León, donde se ha producido, al igual que ha ocurrido con vertederos y líneas eléctricas, un incremento importante en las áreas con alto riesgo de incendio, pasándose de 80 en 2011 a 142 en 2012. El contrapunto lo ponen la Comunidad de Madrid en la que, al igual que ha ocurrido con vertederos y líneas eléctricas, se ha producido un apreciable descenso, pasándose de 112 en 2011 a 106 en 2012; igualmente ha ocurrido en la Comunidad de Extremadura donde se ha pasado de 47 áreas con alto riesgo de incendio en 2011 a cinco en 2012. El resto de Comunidades se ha mantenido en unos niveles muy similares a los del año anterior.

3.5 Datos estadísticos sobre intervenciones en medio ambiente

Comparando los datos correspondientes al año 2011 con los del año 2012, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

3.5.1 Diligencias de Investigación

En el año 2012 se han incoado un total de 2.655 Diligencias de Investigación, de las que 514 corresponden a delitos contra el Medio Ambiente, 968 contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 71 por Patrimonio Histórico, 446 por delitos contra la Flora y la Fauna, 614 por Incendios Forestales y 42 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

Destacan en el año 2012 el incremento de las Diligencias de Investigación por Incendios Forestales frente al 2011, año en el que se incoaron un total de 2.751 Diligencias de Investigación de las que 556 lo fueron por delitos contra el Medio Ambiente, 1.219 contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 70 por Patrimonio Histórico, 448 por delitos contra la Flora y la Fauna, 433 por Incendios Forestales y 25 por Malos Tratos a Animales Domésticos.

3.5.2 Procedimientos judiciales

Durante el año 2012 las estadísticas provinciales refieren un total de 5.602 Procedimientos Judiciales, de los que 522 lo fueron en Medio Ambiente, 892 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 317 en Patrimonio Histórico, 696 en Flora y Fauna, 2.671 en Incendios Forestales y 504 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

En el año 2011 se constata la existencia de un total de 5.964 procedimientos judiciales de los que 615 lo fueron en Medio Ambiente, 1.754 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 261 en Patrimonio Histórico, 719 en Flora y Fauna, 2.306 en Incendios Forestales y 309 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

Se consolida la línea ascendente, ya iniciada en años anteriores, de los procedimientos relativos a Incendios Forestales y Malos Tratos a Animales Domésticos.

3.5.3 Procedimientos incoados

El dato referido a los procedimientos incoados se incorpora a la estadística del año 2012. Así durante dicho ejercicio aparecen un total de 6.281 Procedimientos incoados, desglosados como sigue: 60 lo fueron como diligencias urgentes, 16 como juicios rápidos, 5.065 diligencias previas Juzgado de Instrucción, 1.084 procedimientos abreviados Juzgado de lo Penal, cinco sumarios, ocho procedimientos ordinarios, 27 jurado Juzgado y 16 jurado Audiencia.

3.5.4 Escritos de acusación

Al igual que en el número anterior, el dato referido a los escritos de acusación se incorpora como novedad en la Memoria correspondiente al año 2012.

Así durante 2012 se formularon un total de 1.061 escritos de acusación por el Ministerio Fiscal de los que 73 lo fueron en Medio Ambiente, 535 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 13 en Patrimonio Histórico, 222 en Flora y Fauna, 135 en Incendios Forestales y 83 relativos al Maltrato de Animales Domésticos.

3.5.5 Sentencias condenatorias

Destaca el dato referido a las sentencias de condena dictadas durante el año 2012, un total de 799 de las que 39 lo fueron en Medio Ambiente, 467 relativas a la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 16 a Patrimonio Histórico, 119 a Flora y Fauna, 115 a Incendios Forestales y 32 a Malos Tratos a Animales Domésticos. Por su parte el Tribunal Supremo dictó a lo largo del año 2012 un total de 11 sentencias condenatorias, de las que cinco lo fueron por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, cinco por delito contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo y una por Incendio Forestal.

En el año 2011 se dictaron un total de 677 sentencias condenatorias en la materia. De estas sentencias 55 lo fueron en Medio Ambiente, 408 relativas a la Ordenación del Territorio y Urbanismo, nueve a Patrimonio Histórico, 80 a Flora y Fauna, 93 a Incendios Forestales y 32 a Malos Tratos a Animales Domésticos.

3.5.6 Sentencias absolutorias

En el año 2012 se tiene constancia de la existencia de un total de 389 sentencias absolutorias de las que 25 lo son por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 248 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, ocho por delito contra el Patrimonio Histórico, 55 corresponden a delitos contra la Flora y Fauna, 44 por Incendio Forestal y nueve por Malos Tratos a Animales Domésticos. El Tribunal Supremo, por su parte, en lo que se refiere a delitos contra los recursos naturales, dictó una única resolución absolutoria.

En el año 2011 se dictaron 289 sentencias, de las que 20 lo fueron por delitos relativos al Medio Ambiente, 161 por delitos sobre la Ordenación del Territorio, siete relativas al Patrimonio Histórico, 61 por delitos relativos a la Flora y Fauna, 30 relativas a Incendios Forestales y 10 a Malos Tratos a Animales Domésticos.

3.6 Las secciones de Medio Ambiente y Urbanismo de las Fiscalías territoriales

Tal como ya se ha puesto de manifiesto al inicio del presente documento, en la memoria correspondiente al año 2012 se va a hacer uso de una metodología más simple. Se trata de evitar el ofrecer repetidamente información que ya existe en las memorias de las Fiscalías provinciales, centrándose la memoria de la Unidad de Sala Coordinadora en destacar los aspectos más representativos e ilustradores del proceso evolutivo que a nivel de las Fiscalías examinadas en conjunto se viene produciendo sobre la especialidad.

3.6.1 Medios personales y materiales

El hecho de que continúe la crisis económica ha determinado que hayan sido pocas las Fiscalías que se hayan referido en sus memorias a la situación de medios personales o materiales. Sin embargo, una tendencia expresada de manera bastante recurrente sobre este punto en muchas memorias ha sido el remitirse simplemente a lo dicho sobre el tema en otras precedentes. A su vez, lo que generalmente se pone de manifiesto en las precedentes es una situación de grandes carencias, que se intenta subsanar con las mayores dosis de ingenio posibles. En algunos casos, como es el de la Fiscalía de Málaga, la situación se califica, y se ha venido calificando desde hace varios años en sus memorias, de desastrosa. Paradójicamente, es la Fiscalía que ha conseguido un mayor número de sentencias condenatorias a lo largo del 2012.

3.6.2 Asistencia técnica

Numerosas Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías vienen señalando la necesidad de disponer de peritos especialistas en temas ambientales para estar en condiciones de afrontar los aspectos científicos que con frecuencia la aplicación de la norma penal ambiental comporta. En cualquier caso, la existencia de la Unidad Técnica ha venido supliendo, al menos de momento, esa carencia, lo que lleva a las Secciones en cuestión a valorar muy positivamente su existencia. De hecho, a lo largo del año 2012, la Unidad Técnica ha emitido 91 informes finales y 87 informes de índole menor. Es decir, un total 178 informes que han sido emitidos tanto directamente a petición de las Fiscalías, o bien indirectamente para su remisión a los Juzgados correspondientes. Todo ello sin olvidar 16 inspecciones oculares y 12 direcciones de muestreo llevadas a cabo en diferentes puntos del país.

En algunos casos, como de manera expresa reconoce la memoria de la Fiscalía de Teruel, han actuado conjuntamente la Unidad Técnica y el Ecotoxicólogo Forense de Valencia, lo que ha permitido la condena de la empresa titular de una central de generación eléctrica, por un delito del artículo 325 y por vertidos efectuados a un río.

La Fiscalía de León precisa que se ha venido requiriendo la colaboración del cuerpo docente de la Universidad de León, así como de Colegios Profesionales, en su calidad de peritos, con resultados no siempre satisfactorios. Destaca también el que los informes de entidades autonómicas o locales no siempre son objetivos, dejan lugar a dudas y pocas veces son concluyentes.

La memoria de Cantabria sí destaca la labor de auxilio eficaz desempeñada por los Técnicos Auxiliares del Medio Natural del Gobierno de Cantabria, especialmente en temas de cebos envenenados e incendios.

3.6.3 Organización interna

Generalmente las memorias vienen a referir la existencia de pequeños avances, tales como la incorporación de algún compañero/a adicional a Medio Ambiente, o el haberse conseguido la dedicación de manera exclusiva a la especialidad, algún cambio en la estructura interna de la Sección que permite un mejor seguimiento de los temas, etc. Sin embargo la tónica general en el 2012 ha sido, salvo algunas excepciones, la de que «no se ha producido ninguna modificación sustancial en cuanto a la organización interna, ni en cuanto a la tramitación de las causas…». Lo cual es a todas luces comprensible a la vista de la situación de crisis por la que atraviesa el país y a la que se hacía alusión en el apartado IV.a.1. Sí que se observan avances en el tema del control de las ejecutorias, sobre todo en el ámbito urbanístico, con el fin de facilitar las demoliciones de edificios ilegalmente construidos, según refieren diferentes Fiscalías (Madrid, Huelva, Jaén, Pontevedra, etc.). También se observa una interesante estabilidad por parte de las plantillas de los Fiscales integrantes de la especialidad, lo que es indicativo, según asevera la memoria de Las Palmas, de un importante compromiso por parte de los Fiscales especialistas en tan compleja materia.

3.6.4 Informática

Lo mismo cabría decir sobre la informática, hasta el punto de que la precariedad que existe sobre esa materia se califica como problemática histórica por la memoria de la Fiscalía de Huelva, existiendo incluso casos de imposibilidad de compartir archivos de la Fiscalía entre dos ciudades de la misma provincia, como indica la memoria de Cáceres. Como otras muchas Secciones de Medio Ambiente, las de las Fiscalías de Cuenca, Burgos, Almería, Valencia, Murcia, Málaga, etc. afirman que se mantienen las disfunciones entre el registro informático realizado por los Juzgados de Instrucción y el registro de Fiscalía, habida cuenta la diferencia entre sus sistemas informáticos. De hecho, en algunos supuestos, como es el de Lugo, se suplen esas deficiencias con remisión directa de atestados ambientales por la Guardia Civil. Esa misma visión es la que refleja la memoria de la Fiscalía de Las Palmas, con idéntica incidencia positiva en la elaboración de las estadísticas, sin que esa perspectiva se pueda extender a los Juzgados por los problemas acabados de mencionar.

En algunos casos, la situación del sistema «Fortuny» sigue siendo objeto de críticas, como es el caso de Valencia y Pontevedra. En otros casos, sin embargo, de los que es expresiva la memoria de Badajoz, se habla de mejora de las aplicaciones informáticas, que redundará en el mejor control de las causas y en la más adecuada realización de las estadísticas.

3.6.5 Relaciones con la Administración

3.6.5.1 Administración Autonómica

Sigue mejorando las relaciones de las Fiscalías con la Administración. No obstante, se sigue argumentando en algunas memorias que las mismas son escasas (Valencia, Castellón) y que son pocas las denuncias que se recibe procedentes de las Administraciones, salvo en supuestos de incendios forestales. En el caso de Pontevedra, y en relación a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, la Fiscalía precisa que es necesario impulsar el celo de la Agencia, convocando reuniones con la misma, para conseguir una mayor eficacia. También la memoria de Palencia propugna la necesidad de aumentar las reuniones con la Administración competente, sugiriendo, además la incorporación a las mismas de grupos ecologistas. Muchas de las memorias, entre las que destaca la de Ávila, aluden simplemente a la existencia de un clima de corrección y mutuo respeto entre la Fiscalía y las Administraciones, especialmente las Autonómicas.

3.6.5.2 Consistorios

También la colaboración con las Administraciones locales mejora notablemente. Algunas Fiscalías, como la de Guipúzcoa, reflejan la rápida respuesta de los Ayuntamientos. Otras, como la de Soria, subrayan el apoyo y colaboración de los mismos por los oficios remitidos por la Fiscalía, sobre todo en relación con los vertederos ilegales y con peligro de provocar incendios. Algunas Fiscalías (Huelva, Alicante) destacan también el aumento de la colaboración en materia urbanística, aunque ese aumento es todavía insuficiente. En otros casos lo que las memorias refieren, como es el ejemplo de Burgos, Almería y Asturias, es la poca colaboración de las Autoridades locales.

Destacan las reflexiones realizadas en la memoria de León en la que se pone de manifiesto el incremento de la sensibilidad de los Secretarios de los Ayuntamientos, denunciando incluso a Alcaldes por irregularidades cometidas por los mismos. Según la memoria, esto se puede deber a que en algunos casos los Secretarios se han visto imputados por su pasividad ante actuaciones ilegales de los Alcaldes.

3.6.5.3 Autoridades de ámbito nacional

Generalmente no suelen plantearse problemas en relación a la Administración Nacional. Así Zaragoza alude muy positivamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro o Murcia a la Confederación Hidrográfica del Segura. No es infrecuente, sin embargo, que algunas memorias expresen su malestar por la actitud de determinadas Autoridades ambientales a nivel nacional. Tal es el caso de la memoria de la Fiscalía de Burgos al referirse a las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro ante su pasividad frente a la petición de documentación e informes por parte de la Fiscalía.

3.6.6 Relaciones de las Secciones de las Fiscalías de Medio Ambiente y Urbanismo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializados en la materia

En este apartado las aportaciones de las Fiscalías vienen siendo altamente positivas sobre el comportamiento profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el contexto ambiental. Algunas memorias suscitan incluso, como es el caso de Teruel, la necesidad de uniformizar y regular conjuntamente el estatuto de tales Fuerzas en su totalidad.

3.6.6.1 SEPRONA

Existe un planteamiento de alta consideración y respeto, que está además generalizado, en la inmensa mayoría de Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías españolas en relación a la profesionalidad y bien hacer de los miembros del SEPRONA. Los detalles y reflexiones, en la línea acabada de expresar, realizados en las memorias son innumerables y siguiendo pautas ya expuestas en memorias anteriores, sin que se haya producido ninguna queja u observación negativa alguna en las mismas. Destacan también las muy positivas alusiones a la Unidad Policial Adscrita a la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, especialmente las efectuadas en la memoria de Las Palmas.

3.6.6.2 Agentes Forestales o Medioambientales

La inmensa mayoría de Fiscalías destaca el loable voluntarismo y compromiso de este colectivo en la defensa del medio ambiente en el desempeño de su labor. La memoria de Asturias refiere el denodado trabajo de su Guardería del Medio Natural, en el más puro contexto de la policía judicial genérica. Otras varias Fiscalías, entre las que destaca la de Palencia, insisten en el magnífico trabajo que realizan los agentes ambientales especializados en incendios (BIIF). La memoria de la Fiscalía de Pontevedra, así como la de Tenerife, reclama una mayor colaboración con las Guarderías Forestales. Lo cual no es óbice para que, en ocasiones, puedan surgir problemas. La Fiscalía de Huelva, por ejemplo, relata el desmantelamiento de una red de agentes de medio ambiente corruptos que venían recibiendo sobornos de los propietarios de varias fincas en el área de Doñana, para no denunciar los cambios de uso y delitos en materia de ordenación del territorio cometidos en las mismas.

Merece destacarse que poco a poco se van superando las reticencias de determinados representantes superiores de los Agentes Forestales a que se puedan presentar denuncias directamente en Fiscalía, y las iniciativas adoptadas recientemente por la Fiscalía de Murcia son ilustrativas al respecto. Se trata este, en cualquier caso, de un tema en el que la Unidad Coordinadora ha venido desarrollando una labor continua y perseverante prácticamente desde su creación.

También la memoria de A Coruña insiste en la necesidad de potenciar al citado cuerpo en aras al previsible aumento de resultados. La Fiscalía de Lleida subraya el papel preponderante de los Agentes Forestales, frente a otros cuerpos policiales, en la investigación de delitos contra el medio ambiente.

3.6.6.3 Policías Autonómicas y Cuerpo Nacional de Policía

Hay que señalar que cada vez es mayor la involucración del Cuerpo Nacional de Policía en esta materia. También hay que indicar la incorporación de referencias positivas a las secciones de las policías autonómicas especializadas en medio ambiente en las memorias de las Fiscalías. Así se hace por la memoria de Álava en relación a la Ertzaintza, así como en la de Guipúzcoa, si bien esta última reclama una mayor formación para sus miembros. Las Fiscalías andaluzas lamentan la reducción de los efectivos de su policía autonómica destinados a temas ambientales. La Fiscalía de Navarra se refiere en términos muy elogiosos a las Fuerzas de Seguridad competentes en temas ambientales, entre ellas a la Brigada de Protección Medioambiental de la Policía Foral. Todos ellos, según la memoria, demuestran un compromiso muy especial por la preservación del medio ambiente.

Se alude en ocasiones, sin embargo, al hecho de que existen competencias recurrentes entre las policías autonómicas y las Fuerzas del Orden nacionales con competencias también en medio ambiente, que algunas veces provoca duplicidad de esfuerzos.

3.6.6.4 Policía Local

Sigue auspiciándose su intervención, sobre todo en temas como la contaminación acústica, y así se viene reflejando anualmente en las memorias de la Fiscalía de Huelva. Similar planteamiento expresa la Fiscalía de Pontevedra. La Fiscalía de Tenerife lamenta la poca involucración de ese sector policial y el reducido número de denuncias procedente del mismo.

3.6.6.5 Supuestos de coordinación policial

Generalmente se vienen produciendo mejoras en los sistemas de coordinación policial, tal como se viene observando en memorias precedentes. En todo caso hay todavía mucha labor que desarrollar, dado que, tal como precisa la Memoria de Huelva, en ocasiones la coordinación se realiza de una manera un tanto «artesanal», por calificarlo de alguna forma, con el simple uso del fax avisando la Fuerza que asume la investigación a las demás Fuerzas policiales, para evitar la duplicidad de atestados. En otras ocasiones la coordinación es sectorial y para determinados temas, como la caza, según la memoria de Madrid o los incendios, según la memoria de Ourense. En otros casos la coordinación es más amplia, tal como refiere la memoria de Burgos o la de Murcia, en la que se efectúa de manera más directa, con reuniones con ese fin en el propio despacho del Fiscal Delegado. De igual manera se expresa la memoria de Tenerife, en la que se alude a una más clara implicación del Fiscal en esa coordinación, especialmente en el tema de los incendios forestales. La Fiscalía de Palencia ejerce esa coordinación a través de la Comisión de Coordinación de Policía Judicial, a la que asiste el Fiscal Jefe y sin perjuicio de la asistencia de otros Fiscales para materializar esas líneas de coordinación.

En ocasiones, como es el caso de las Fiscalías de Ciudad Real y de Segovia, esa coordinación se plantea como una verdadera necesidad.

3.6.7 Urbanismo y Ordenación del Territorio

Salvo algunas excepciones, la tendencia que se viene observando en las diferentes Fiscalías es o bien cierta estabilidad en el número de procedimientos por infracciones urbanísticas (Tenerife) o bien, y más ampliamente, una disminución de los mismos (Granada, Jaén, Almería, Pontevedra, Cádiz, Cantabria, Navarra, etc.). Esa disminución se debe, en parte, según las Fiscalías, a la crisis económica y, en parte, al número de sentencias condenatorias que se han dictado en los últimos años. Otras causas adicionales, según la memoria de Cádiz, serían el mejor cumplimiento por parte de las Administraciones Locales de la normativa urbanística y el mayor número de investigaciones abiertas por falsedades documentales en el otorgamiento de hipotecas. Sevilla expone, por su parte, que ha disminuido la preponderancia de los delitos urbanísticos frente a otras modalidades delictivas, si bien la complejidad de los asuntos urbanísticos en el presente momento es infinitamente superior.

En cualquier caso, se siguen llevando a cabo investigaciones extensas y de amplio calado en materia de urbanismo, de lo que es exponente la operación Yate, desarrollada en las Palmas de Gran Canaria por la construcción ilegal de una veintena de hoteles en el término municipal de Yaiza.

Es destacable también la referencia de la memoria de Sevilla a lo que se califica como «Informes de Incidencia Territorial», previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, que permite saber si las alegaciones de las defensas sobre las supuestamente inminentes legalizaciones sobrevenidas de asentamientos ilegales tienen visos de realidad o incluso de ser ciertas.

3.6.7.1 Perspectiva judicial

La memoria de la Fiscalía de Madrid destaca las serias divergencias que se observan a la hora de sentenciar por los Juzgados y Secciones de la Audiencia. Según la memoria, mientras algunos órganos sentencian, condenando o no, tras un riguroso estudio de tan compleja materia, otros se distinguen por su inalterable tendencia a absolver sin apenas argumentación jurídica al respecto. La memoria de Sevilla alude a lo que califica de «irreconciliable disparidad» de las resoluciones judiciales en materia de demoliciones, con tres secciones de la Audiencia acordándola con bastante regularidad y una cuarta sección que no la aplica como regla general.

Por su parte, la Fiscalía de Cáceres denuncia el elevado número de resoluciones judiciales dictadas en la materia absolviendo o archivando en las que se argumenta la exigencia de un «dolo reforzado» sobre el conocimiento de los elementos esenciales del tipo por los promotores, aspecto este no exigido ni por el Tribunal Supremo ni por el propio contenido de la norma penal. La Fiscalía de Pontevedra destaca una absolución en apelación, respecto a la que la Fiscalía sospecha se dictó por la demora de tres años y medio en redactarse la sentencia, ya que de haberse confirmado la condena seguramente la defensa hubiera instado la nulidad. La memoria expresa su temor de que ese tipo de planteamiento se extienda de futuro. La Fiscalía de Alicante pone de manifiesto la admisión final, por parte de la Sección Séptima de la Audiencia, de que el constructor o promotor no necesariamente debe ser profesional, tal como viene admitiendo el Tribunal Supremo desde su sentencia de 26 de junio de 2001. También la Fiscalía de Ciudad Real pasó por un proceso similar de reticencia judicial ya superado, pero queda sin resolver el tema de las demoliciones dado que los órganos judiciales no acaban de admitir la tesis de la Fiscalía de equipararlas a una forma de responsabilidad civil.

La Fiscalía de Córdoba expone una lista de supuestos determinantes de sentencias absolutorias en la materia, en esta ocasión en un número más elevado que el de las condenas, así como la baja incidencia, a su vez, del Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía sobre regularización de edificaciones. En ocasiones, según desvela la memoria de Almería, el factor determinante del aumento de las absoluciones es debido al aumento de los supuestos de prescripción. La Fiscalía de Orense se refiere a la tendencia absolutoria existente por parte de los Tribunales con base en la eventual y futurible legalización de los edificios ilegales.

Contrariamente a lo dicho, la memoria de Asturias pone de manifiesto que la totalidad de las sentencias (7) dictadas por los Tribunales asturianos lo fueron de condena. En la misma línea, la memoria de Zaragoza, la cual expresa que el urbanismo es la materia en la que con mayor sencillez se obtienen sentencias condenatorias, al haber calado en la convicción judicial el hecho delictivo como infracción administrativa criminalizada. La memoria de Navarra precisa que las cinco sentencias condenatorias dictadas lo han sido de conformidad, debido, sobre todo, a los claros criterios interpretativos que la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado al respecto.

3.6.7.2 Medidas cautelares

Cada vez está más generalizada la solicitud de tales medidas por parte de las Fiscalías, sobre todo en el momento de presentar la correspondiente denuncia, tal como describe la memoria de Las Palmas. En esa línea, la Fiscalía de León insiste en lo positivo que resulta el que cada vez sea más frecuente que se adopten medidas cautelares restrictivas de derechos, como la prisión provisional (aunque la misma pudiera ser eludible bajo fianza), que tradicionalmente están destinadas a hechos delictivos de especial entidad. Todo lo cual contrasta con la escasa eficacia de tales medidas cuando las mismas se adoptan en el contexto administrativo, según describe la memoria de Cádiz.

3.6.7.3 Prevaricación en Ordenación del Territorio y otros delitos de similar naturaleza

La memoria de Cáceres subraya el elevado número de casos de prevaricación urbanística que se están dando en la provincia, de los que no se salvan «ni los pequeños ni los grandes municipios» y que ofrecen «variedades surtidas de prevaricación». En el mismo sentido se expresan las memorias de Córdoba, de Murcia y de Cádiz. También destaca la memoria de Almería el elevado número de procedimientos penales tramitados contra autoridades municipales por delitos relacionados con la ordenación del territorio. En la misma línea, la memoria de la Fiscalía de Sevilla aporta una lista de asuntos de prevaricación, mayoritariamente urbanística, que pone de manifiesto el elevadísimo número de anormalidades administrativas que siguen produciéndose en la materia, con casos tales como el de un Secretario municipal que es además el promotor. Según la Fiscalía de Girona, en el 2012 se ha mantenido la presentación de denuncias por corrupción municipal vinculadas a cuestiones urbanísticas iniciada en el año 2009. De hecho, de las 15 Diligencias de Investigación abiertas en el 2012, una decena corresponden a delitos de prevaricación urbanística.

3.6.7.4 De nuevo la Administración

La memoria de Girona resume una situación que con mucha frecuencia se produce en el resto del país. Según la misma, muchos de los atestados abiertos en materia urbanística vienen motivados por la previa ineficacia real de las actuaciones sancionadoras de las ilicitudes urbanísticas que es competencia de las Administraciones Locales. Pero es que, además, la Administración Autonómica tampoco lleva a cabo sus funciones de control y supervisión en ordenación del territorio, que, de ejercerse, se evitaría parte importante de los problemas que mediante la aplicación de la norma penal debe afrontar la Fiscalía.

3.6.7.5 Demoliciones

Se trata de una medida legal inmersa en una situación un tanto paradójica. Según algunas Fiscalías, siguen planteándose serios problemas en relación con las demoliciones. A tenor de lo indicado en la memoria de Cáceres, las razones expresadas en las sentencias condenatorias para evitar la demolición hacen dudar de la existencia del conocimiento más elemental por parte de determinados juzgadores sobre las características y naturaleza de la citada medida. De la misma forma, la Fiscalía de Jaén alude a la extraordinaria reticencia de los Jueces a la hora de decretar las demoliciones (sólo una en primera instancia y otra en apelación). La memoria de Valencia también denuncia la actitud de la Audiencia de esa capital, dejando de aplicar o anulando sistemáticamente las demoliciones, no respetando en absoluto, con ello, la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo en la materia. En otros casos, como es el de Girona, la falta de experiencia judicial ha llevado a decretar una demolición, que ha sido posteriormente revocada, tras apelarse, ante la falta de motivación de la misma. También la memoria de Navarra afirma que las demoliciones son el problema más serio dentro de los delitos relativos a la ordenación del territorio, tanto a la hora de determinar la competencia como a la hora de afrontar los costes de la actividad.

Contrariamente a lo dicho, la memoria de Cádiz describe el efecto positivo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, especialmente tras la sentencia de 21 de junio de 2012, lo que ha llevado a los Tribunales a decretar un mayor número de demoliciones. En otras Fiscalías, tales como Madrid o Granada, entre otras, se subraya el importante impulso de las conformidades en fase de instrucción, sobre todo en delitos contra la ordenación del territorio, en las que vienen acordándose además la demolición voluntaria, con lo que se consigue una sentencia rápida, una demolición inmediata y una atenuación de la pena. Todo lo cual lleva a inferir la existencia de la aceptación social de la demolición como parte del elenco de instrumentos a disposición de los organismos judiciales para afrontar la lacerante problemática del urbanismo ilegal. En esa línea, la memoria de Valencia pone de manifiesto que si en el año 2011 de las 29 condenas, sólo 11 ordenaban la demolición (37 por 100), en el año 2012 de las 30 condenatorias, 19 conllevaban la demolición (63 por 100). De no ser así, tal como recoge la jurisprudencia referida en la Circular 7/2011, «… se perpetuaría el daño causado sin solución, lo que supondría la ineficacia de la finalidad preventiva que pretende la norma penal…», sin que puedan plantearse criterios de mera oportunidad respecto a las demoliciones y cara a las posibles conformidades, como se expresa en la memoria de Salamanca. Por su parte, la memoria de Sevilla pone de manifiesto que en zonas de singular proliferación de construcciones ilegales se han acordado, hasta la fecha (2012) más de cien demoliciones, y en algunos casos con ingresos en prisión por no haber afrontado el propietario de la vivienda ilegal la demolición como forma de responsabilidad civil. Lo cual no siempre supone una solución plena, dado que, como bien subraya la memoria de Cádiz, la ejecutoria con la medida de demolición en ocasiones se dilata más cuatro años hasta que finalmente se lleva a efecto.

Otro problema que merece reseñar es el hecho de que, aun habiendo dejado claro el Tribunal Supremo que la demolición no es una pena, con frecuencia se pide el indulto sobre la misma, lo cual lleva a determinados representantes del Poder Judicial a plantearse e incluso conceder la suspensión de la medida por si el indulto se concediera, tal como refleja la Fiscalía de Cádiz en su memoria.

3.6.8 Incendios

Una gran cantidad de memorias aluden a la disminución del número de incendios. En cierto número de memorias, como es el caso de León, Navarra o Tenerife se habla de aumentos y, finalmente en unas pocas, de las que es ejemplo la memoria de Valencia, se habla de situaciones catastróficas.

Paradójicamente, y aun existiendo sectores judiciales poco proclives a dictar sentencias condenatorias en temas de incendios, especialmente en los supuestos negligentes, según relatan varias Fiscalías, en el caso de Valencia, de las 46 sentencias dictadas en incendios, el 100 por 100 son condenatorias. La memoria de la Fiscalía de Guadalajara describe el largo procedimiento y la vista oral seguidos por el incendio de Riba de Saelices, así como la condena de uno de los tres acusados. La sentencia se dictó finalmente el 9 de julio de 2012, estando recurrida en casación.

Por lo demás, la memoria de las Islas Baleares destaca que fruto del mayor esfuerzo que se viene realizando en esta temática a nivel de investigación ha sido la detención del presunto autor de una veintena de incendios, sin olvidar también la detención del autor de más de cien incendios en Galicia.

3.6.8.1 Motivación

Muchas de las memorias abundan en el hecho de que los incendios forestales provocados negligentemente por la mano del hombre (uso de maquinaria agrícola, quemas de rastrojos, etc.) constituyen la mayoría de los supuestos. Sin embargo la casuística dentro de la negligencia es variadísima. Por ejemplo, el lanzamiento de petardos con ocasión de una boda (Zamora) con resultado de incendio forestal es una prueba de ello.

Aun así, la memoria de Asturias indica que los incendios negligentes provocados por falta de mantenimiento en líneas eléctricas tienden a disminuir notablemente debido al mayor cuidado que al respecto vienen observando las empresas titulares de los tendidos.

En los incendios intencionados las quemas realizadas para conseguir pastos, es decir las quemas con motivaciones ganaderas, preponderan en determinadas zonas del norte país (norte de León, Zamora, etc.). Sin embargo es posiblemente Asturias una de las Comunidades en las que ese tipo de problemas acaba siendo más acuciante. Son incendios que se provocan generalmente en marzo, con 970 casos y que vienen a suponer el 43,1 por 100 de los incendios de todo el año. En esa línea referida a incendios estacionales (febrero y marzo), la memoria de Navarra hace alusión a los incendios que tienen lugar en la mitad sur de la Comunidad debidos a la quema de lindes, especialmente en marzo con la quema de pastos y restos de podas. De hecho se destacan 122 intervenciones en zona forestal, 123 en lindes y ribazos, 24 en rastrojeras y 130 por otras causas.

3.6.8.2 Prevención en incendios

En memorias anteriores se ha puesto de relieve la necesidad de que el Fiscal participe en los órganos e instituciones administrativas en materia de control y previsión prevención de incendios forestales. Ese planteamiento es conforme con las diferentes Instrucciones publicadas por la Fiscalía General del Estado desde la Instrucción 1/1986 dedicada a los incendios. La Fiscalía de Huelva señala, sin embargo, la necesidad de que se asegure adecuadamente la posición del Fiscal en los mismos, ante lo problemático que implica, según su propio ejemplo, el hecho de que la presencia del Fiscal en el Comité Asesor Provincial del Plan INFOCA, que preside una autoridad política, venga establecida en una norma de rango mínimo legal (Decreto de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía) y la necesidad de que se elaboren instrucciones para las actuaciones en la materia. No es esa, sin embargo una opinión generalizada. La memoria de la Fiscalía de Murcia tiene palabras de elogio sobre la labor y el funcionamiento de la Comisión Técnica de Seguimiento, Evaluación e Investigación de Incendios Forestales, iniciada precisamente a instancias de la Fiscalía General del Estado en el año 1997 en una reunión celebrada en Madrid con los representantes de las Administraciones autonómicas.

En relación con esta compleja materia, se trae a colación un aspecto nuevo que forma parte de la argumentación contenida en las memorias de las Fiscalías de Huelva y Burgos, en las que se destaca la limitación de las posibilidades preventivas en materia de incendios que suponen las restricciones presupuestarias a nivel de la Administración, lo que ha derivado en la disminución de investigaciones y de medios de combate y extinción del fuego. La Fiscalía de Alicante interesa el aumento de los controles administrativos, admitiendo, sin embargo, las dificultades acabadas de reseñar.

3.6.9 Patrimonio histórico

Un aspecto interesante a subrayar es el hecho del limitado número de asuntos que se tramitan por la vía penal y, por ende, de sentencias que se dictan, en materia de patrimonio histórico. Este punto es verificable desde el examen de las estadísticas elaboradas por la Unidad Coordinadora a nivel nacional.

En ocasiones ese número reducido de procedimientos se debe a que existiendo hechos pluridelictivos que afectan al patrimonio histórico y a otros bienes jurídicos (propiedad, etc.), es el patrimonio histórico lo que no se computa, según la memoria de Orense. Por su parte, la Fiscalía de Huelva atribuye parte del problema a la limitada remisión de denuncias o expedientes administrativos por parte de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, planteamiento que tradicionalmente viene expresando también la memoria de Sevilla. En ocasiones, el problema reside en la inactividad de la Administración que está obligada a proteger tales bienes y no lo hace. En esa línea, la sentencia condenatoria por una falta penal en relación a un molino histórico en Asturias, pudo ser por delito pero el Tribunal no tuvo otra opción condenatoria ante el ruinoso estado de conservación del citado molino, según la memoria asturiana. Igualmente, la memoria de Ciudad Real precisa que las excavaciones ilegales son frecuentes, pero que se suscitan problemas a la hora de imputar habida cuenta la desidia de la Administración al no hacerse generalmente un inventario en la carta arqueológica o ante la falta de señalización de los yacimientos. También se denuncia la falta de regulación adecuada de aparatos detectores de metales en la normativa autonómica de Castilla-La Mancha.

En algunas provincias, entre ellas Vizcaya, se ha observado el aumento de esta modalidad delictiva, especialmente en relación al robo en iglesias y parroquias, y en los que está trabajando la citada Fiscalía. Así también la memoria de Palencia, se refiere a varios supuestos ya judicializados y a un número de personas detenidas vinculadas a la provincia y con una cierta coordinación.

3.6.9.1 Valoración de los bienes históricos

En algún caso, y así se desprende de la memoria de Salamanca, se siguen suscitando problemas de valoración de bienes de patrimonio histórico, aun siendo una materia esta ya tratada en las conclusiones de la Red de Fiscales de Medio Ambiente de 2011, lo que pone de manifiesto la necesidad de seguir tratando el tema de futuro.

3.6.9.2 Grafiteros

Ocasionalmente sí hay aspectos del patrimonio histórico que han dado lugar a un incremento de asuntos, pero generalmente se suele deber a la actitud de las Fiscalías, al haberse iniciado campañas contra las mismas. De lo dicho es un interesante exponente las estrategias diseñadas contra las pintadas con graffitis sobre bienes de valor histórico para su erradicación y diseñadas por las Fiscalías de Granada y Madrid, entre otras.

Este tipo de pintadas constituyen un importante problema en muchas provincias españolas, de lo que es un ejemplo lo expuesto al respecto por la Fiscalía de Ourense. De hecho la Fiscalía de Huelva considera que no constituye una solución proporcionada, justa y eficaz incardinar el tema en la falta de deslucimiento de inmuebles del artículo 626 del Código Penal, argumentando la necesidad de considerar delictivos tal tipo de conductas.

La Fiscalía de Murcia alude a una investigación minuciosa relacionada con pintadas en la zona de la Catedral, que ha determinado la imputación de un individuo, quien ha acabado reconociendo la autoría de los hechos. También la Fiscalía de Cádiz reporta una condena por el uso de spray de pintura sobre diversos monumentos de la localidad.

3.6.9.3 Otros aspectos

Siguen produciéndose problemas a la hora de hacer usos de inmuebles de patrimonio histórico para centros de alojamiento y hoteles. Esa tipología se ha expuesto en memorias anteriores por la Fiscalía de Murcia, como consecuencia de las obras en el castillo de Lorca para transformarlo en parador nacional, que se ha venido sobreseyendo inexplicablemente por el Juzgado y recurriéndose sucesivamente por la Fiscalía y por la acción popular. En el 2012 se refleja una problemática similar con la muralla de Olivenza, en Badajoz, ante los daños producidos al adaptarlo a hospedería de turismo y al proceder a las obras de vaciado de tierra del baluarte.

3.6.10 Especies protegidas. Caza y pesca ilegales. El uso de cebos envenados. Introducción de especies alóctonas. Tráfico ilegal de especies

Es interesante señalar que, igual que ha ocurrido con el urbanismo, en algunas Fiscalías especialmente activas en temas de caza, como Badajoz, el hecho de que se hayan dictado muchas sentencias condenatorias ha llevado a una disminución del problema, tal como señala su propia memoria, y posiblemente debido a la ejemplaridad de las mismas. Contrariamente, la memoria de Teruel alude a un repunte de estas actividades cinegéticas ilegales.

3.6.10.1 Caza ilegal y especies protegidas

El problema de la caza con sustancias pegamentosas (liga, parany, barraca, etc.) sigue constituyendo un serio problema en algunas provincias del Levante español y que se ha empezado a extender al sur del país (Véase el apartado II.d.1.b de esta memoria). La Fiscalía de Tarragona, sin embargo, junto a la de Castellón, expone pequeños avances en la línea de la erradicación del mismo. En el caso de Tarragona, según su memoria, por la propia decisión de la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo y la de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado que las acusaciones han acabado haciendo desistir a los cazadores, aun no habiéndose dictado sentencias condenatorias. De hecho en el año 2011 se detectaron, en Tarragona sólo once barracas en la temporada de caza y nueve en el 2012. A mayor abundamiento, se empiezan a dictar, si bien todavía muy limitadamente, sentencias de condena. Castellón refleja un ligero cambio de planteamiento por parte de las Secciones de la Audiencia; cambio no exento, sin embargo, de dificultades.

Fuera de las provincias en las que tales métodos se vienen utilizando de manera tradicional, sí se dictan sentencias de condena por el uso de tales sustancias sin excesivo problema (Teruel, Badajoz, Asturias, etc.).

El uso de lazos sigue siendo una constante en determinadas Comunidades Autónomas como la de Asturias. Desde el año 1993 la Fundación Oso Pardo ha localizado 1.504 lazos y denunciado a 18 tramperos. Uno de los supuestos más recientes ha sido la muerte por un lazo de un oso pardo en agosto de 2012, que ha dado lugar a la imputación de dos personas.

La Fiscalía de Cádiz informa sobre una operación contra 26 embarcaciones por el uso de mallas o redes ilegales para la pesca de la angula, camarón, etc., que no son selectivas y afectan a todo tipo de especies.

3.6.10.2 Cebos envenenados

Sigue constituyendo uno de los más serios problemas con los que vienen enfrentándose las Fiscalías españolas. La memoria de Navarra precisa que en relación a un solo atestado la Guardería Forestal recogió hasta 138 rapaces muertas, muchas de ellas altamente protegidas. Es evidente, pues, que esta modalidad delictiva aumenta, así como el número de casos, si bien se desconoce si es porque objetivamente así ocurra, o porque las fuerzas del orden son cada vez más eficaces en su localización e investigación, como señala la memoria de Albacete. También aumenta su incidencia y en especies altamente protegidas, tal como subraya la memoria de Palencia que reseña la muerte de cuatro osos pardos por veneno. La misma memoria alude a la muerte de diferentes animales por ingestión del veneno utilizado para luchar contra la plaga del topillo y proporcionadas por la propia Junta de Castilla-León a los agricultores de la zona. La memoria de Cantabria expresa su desazón ante la magnitud del problema y las dificultades en localizar autores, si bien razona que posiblemente ese aumento puede deberse al incremento de ataques de lobos a la ganadería de la zona. La memoria de Navarra destaca el recurso presentado contra una sentencia absolutoria en la que el juzgador absolvió al considerar que en este delito no caben formas imperfectas de ejecución, en un supuesto en el que el acusado fue detenido con veneno en el bolsillo y al lado de una madriguera de conejos.

La memoria de Granada se refiere a un asunto en el que se ha iniciado una investigación contra un pastor, al encontrarse el ADN de sus ovejas en los cebos envenenados utilizados por el condenado, tras una interesante y novedosa pesquisa llevada a cabo por la Guardia Civil. La Fiscalía de Badajoz describe un supuesto similar, que está en su trámite final, por el envenenamiento de más de 20 buitres y en el que se ha procedido contra el dueño de una oveja cuyos restos fueron ingeridos por las aves, así como el envenenamiento de un alimoche, con un transmisor GPS, y varias aves necrófagas. En este segundo caso se está planteando un sistema de valoración de notable interés, pero sobre el que todavía no hay decisión judicial por no haberse celebrado la vista oral.

3.6.10.3 Artículo 335.2

La Fiscalía de Badajoz expone, en su memoria, el planteamiento consistente en aplicar el artículo 335.2 como delito consumado al cazador sin autorización descubierto cuando aún no se ha cobrado ninguna pieza, dado que es un delito de mera actividad y no cabe, por ende, la tentativa. Por su parte, la Fiscalía de Huesca subraya, como ya lo hizo en la memoria de 2011, la necesidad de crear Registros para Autorizaciones de Caza en cotos o, al menos regular la obligación de comunicación previa por parte del responsable del coto a un organismo o institución pública.

3.6.10.4 Tráfico ilegal de especies

Varias memorias hacen referencia a resoluciones judiciales dictadas en temas CITES, pero describen también problemas que tienen que ver con la tramitación o investigación de la materia. Según la memoria de la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía de Tarragona, por ejemplo, la ausencia de centros de rescate, tal como exige el convenio CITES, para el internamiento de animales vivos confiscados, constituye un verdadero problema, especialmente cuando se trata de grandes felinos. Problema que se ha extendido como consecuencia de la pérdida de interés por los mismos por parte de circos y entidades privadas, habiéndose detectado toda suerte de picaresca al respecto.

3.6.11 Malos tratos a animales domésticos

Es de destacar el hecho de que empieza a aumentar el número de procedimientos por tráfico ilegal de animales domésticos. Es interesante subrayar, además, tal como señala la memoria de Huesca, que los Jueces, siguen generalmente las pautas marcadas por el Fiscal en sus resoluciones. Se trata, además, de una materia que puede internacionalizarse. Así, la memoria de Soria se refiere a una causa seguida contra diversas asociaciones españolas relacionadas que envían ejemplares caninos al extranjero para fines que ponen en peligro la integridad de los animales.

La Fiscalía de Asturias, así como la de Pontevedra y Navarra, reseñan un importante número de acusaciones en la misma, cuya descripción fáctica resulta con frecuencia altamente desagradable. La memoria de Bilbao indica que el mayor número de asuntos registrados a lo largo de 2012 ha sido el de malos tratos a animales domésticos (47). Además, la citada Fiscalía ha detectado casos de este tipo de delitos en el contexto de procedimientos por violencia doméstica como forma de causar un mayor perjuicio a la víctima. La Fiscalía de Badajoz alude a diferentes supuestos, algunos de los cuales son indicativos del interés creciente por la materia como el caso de dos cachorros de perro a los que se les amputaron orejas, rabo y lengua, siendo luego arrojados a un contenedor de basuras dentro de una caja. El autor fue identificado, a través de composiciones fotográficas, por una empleada de la limpieza viaria que vio a un sujeto arrojar la caja al contenedor.

3.6.12 Contaminación, vertidos, vertederos, distracciones de aguas y supuestos similares

3.6.12.1 Contaminación de aguas

Sorprendentemente y a pesar de los avances en la aplicación de normativa comunitaria y nacional en materia de contaminación de aguas, todavía se viene produciendo acontecimientos lamentables en el tema. Por ejemplo, en la memoria de Sevilla hay referencias a actos de tolerancia delictiva de un alcalde por vertidos tóxicos al alcantarillado público, todo ello en una provincia con cierta falta de tradición inspectora y represiva municipal, según reconoce la propia memoria. Varias de las memorias de las Fiscalías de Castilla-León se refieren a diferentes supuestos de contaminación del medio acuático.

3.6.12.2 Vertidos ilegales de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas

Las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías en cuyas provincias se desarrollan actividades industriales de refino o tratamiento de hidrocarburos siguen mostrando su celo en relación a la aplicación de la normativa penal a las infracciones de ese carácter que se producen en la materia. La Fiscalía de Tarragona, por ejemplo, relata la presentación de los correspondientes escritos de acusación por el derrame de unos 35.000 litros de productos fenólicos al río Francolí, atribuidos a la empresa REPSOL, y contra los responsables del hundimiento de una gabarra-tanque en el puerto de Tarragona, como consecuencia del cual se derramaron 138.000 litros de fuel-oil y 101.000 litros de gasóleo. También la Fiscalía de Huelva refiere la investigación de un vertido a la Ría del Odiel por la empresa «Atlantic Cooper». En otras memorias se ha hecho referencia a vertidos de hidrocarburos procedentes de buques en las aguas territoriales españolas, lo que ha dado lugar al recurso de la acción penal por parte de las Fiscalías. La Fiscalía de las Islas Baleares reporta la presentación de una denuncia por el vertido, aparentemente doloso, de un buque de bandera china.

Como consecuencia de ello la memoria de Cádiz describe que se ha detectado un cumplimiento más riguroso por parte de los responsables de los buques, y una disminución de las denuncias presentadas. En esa misma línea, la Dirección General de la Marina Mercante ha informado a la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado que, posiblemente como consecuencia de las citadas acciones penales, se ha detectado la reciente disminución de aproximadamente un noventa por 100 de los vertidos de buques en aguas territoriales y plataforma continental española, frente a las cifras de vertidos previas.

3.6.12.3 Vertederos, vertidos y residuos en general

Son bastantes las memorias que se refieren al problema de los vertidos ilegales. Son destacables, sin embargo, algunas referencias efectuadas en la memoria de Sevilla por vertidos municipales en los que se procede contra el alcalde y el concejal competente dado que los vertidos carecen de autorización, así como contra el alcalde anterior por hechos similares durante su mandato. También la memoria de Lleida se refiere a la querella de Fiscalía contra el encargado de una conocida bodega, por un vertido de aguas residuales derivadas de la producción sin depurar y causante de una mortandad de peces.

3.6.12.4 Distracciones, extracciones y usos ilegales de aguas

La Fiscalía de Huelva se refiere a los numerosos casos de extracciones ilegales de aguas en el entorno de Doñana, si bien hay que poner de manifiesto que se ha abierto una investigación conjunta sobre el tema entre la Fiscalía de Huelva y la Unidad Coordinadora, a la que se hace referencia en el apartado II de la presente memoria. También la Fiscalía de Sevilla se hace eco de extracciones ilegales en el Parque de Doñana, situación que se ha venido tolerando por la Administración desde el año 2006, estimándose en 15 millones de metros cúbicos extraídos ilegalmente cada año.

En otro orden de cosas, la Fiscalía de Cuenca se refiere a diferentes asuntos sobre extracciones ilegales de aguas en el acuífero 23, al que se alude también de manera expresa en el apartado II de la presente memoria. Idéntica reseña realiza la memoria de la Fiscalía de Ciudad Real.

La memoria de Murcia destaca el notable incremento de diligencias por temas relacionados con el fraude de agua (art. 247 CP), muchos de ellos remitidos por la Confederación Hidrográfica del Segura. La Fiscalía informa de las actuaciones que se vienen llevando a cabo al respecto cuando las defraudaciones superen los 400 Euros, así como la manipulación de los aparatos contadores (art. 255 CP). La Fiscalía concreta también la remisión de nuevas instrucciones de actuación sobre esta materia a la Confederación Hidrográfica.

3.6.12.5 Extracciones y excavaciones mineras

También existen diferentes referencias en memorias de Fiscalías (Tenerife, Palencia, León, etc.) sobre actividades mineras ilegales. En algunos casos, sin embargo, especialmente en el ámbito territorial de Castilla-León, se plantean problemas sociales debidos al apoyo de la población a esa actividad, dado que con frecuencia su modo de vida depende de la misma. Se trata ciertamente de un problema de difícil solución que demandaría una intervención administrativa eficaz, que permitiera que la intervención del Fiscal en tales casos no se cuestionara por falta del adecuado tratamiento social y administrativo de la problemática.

3.6.13 Contaminación electromagnética, de radiaciones ionizantes, acústica y atmosférica

La Fiscalía de Valladolid describe en su memoria una novedosísima investigación por contaminación de amianto blanco y azul, a causa del abandono de una fábrica anteriormente destinada a la producción de ese material, y situada no lejos del centro de la localidad, con el correspondiente peligro, además del consustancial a la naturaleza del controvertido producto, debido a que se ha comprobado la entrada de personas en el recinto abandonado, que se dedican a recoger desechos o material que creen aprovechable.

Se observa también la existencia de un importante número de capitales de provincias de tamaño medio, de las que es expresiva Jaén, y grande, del que es indicativo Bilbao, en las que se han incrementado el número de procedimientos penales en materia de contaminación acústica. La Fiscalía de Valencia refiere cuatro procedimientos por contaminación acústica, dos de ellos por prevaricación y un tercero contra el presidente de una falla por falta de insonorización de un casal fallero y su negativa incidencia en la salud de un grupo de vecinos. Contrariamente a esa perspectiva prevaricadora, la memoria de Murcia señala como solución la realización de reuniones entre la Fiscalía y el Ayuntamiento de Murcia, con asistencia del Alcalde, Concejales y Técnicos para tratar estrategias de lucha contra la contaminación acústica.

La memoria de Cantabria destaca el largo trámite de un procedimiento por contaminación atmosférica (sulfuro de hidrógeno y sulfuro de carbono). Una de las claves en el procedimiento es la ausencia de un sistema de medición en tiempo real, de manera que puedan detectarse niveles que podrían poner en riesgo la salud de las personas con tiempo suficiente como para adoptar las medidas correctoras necesarias.

3.6.14 El uso de la vía contencioso-administrativa en medio ambiente por parte del Ministerio Fiscal

La memoria de Teruel refiere la apertura de unas Diligencias Informativas con la vista puesta en un eventual recurso en el ámbito contencioso-administrativo, tras la puesta en conocimiento de la información pública a la que se ha sometido el proyecto de carretera de acceso a pistas de esquí en el LIC de la Sierra de Javalambre, y su Estudio de Impacto Ambiental.

La memoria de Guipúzcoa refleja la interposición de una demanda por la vía contenciosa para anular la concesión de prórroga de la licencia de explotación de una cantera situada en el barrio de Olatz (Mutriku), junto al Lugar de Interés Comunitario de Arno. Tras desestimarse la misma, se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

3.6.15 Actitud social

Se destaca por la Fiscalía de Huelva el aumento de supuestos de colaboración de las organizaciones ecologistas, con las que se intenta mantener un marco de cooperación leal y eficaz, destacando entre ellas sobre todo a WWF, por su labor desempeñada en la protección del Parque Nacional de Doñana. También la Memoria de Ávila se refiere al importante papel de las organizaciones ecologistas, colaboradores entusiastas y vocacionales, pero, por desgracia, carentes de medios. Igualmente, tanto la Fiscalía de Tenerife como la de Las Palmas, hacen alusión a una proliferación de denuncias, en este caso de particulares, especialmente en materia de urbanismo, frente a denuncias de otros orígenes, muy inferiores en número.

Se observa también, según la memoria de Toledo, el uso frecuente de las denuncias presentadas en Fiscalía sobre temas que están siendo tramitados ya por la jurisdicción social o contenciosa, o que lo han sido ya con sentencia, provocándose con ello situaciones inexplicables. Por su parte la memoria de León pone de manifiesto el que en ocasiones las denuncias, a veces incluso presentadas por falsos ecologistas, tienen motivos espurios, dado que se presentan para perjudicar a empresas, a competidores en determinadas profesiones o a políticos.

También la memoria de León reseña la ligazón entre un importante sector social con explotaciones mineras con una seria incidencia en el medio ambiente, que da lugar a la falta de sensibilidad de la población con el respeto a la naturaleza. También se expresa, desde esa Fiscalía, que existe la sensación de que quedan muchas cosas por hacer y actos delictivos sin perseguir por falta de colaboración ciudadana.

3.6.16 Responsabilidad ambiental

El tema de la responsabilidad contraída como consecuencia de la infracción penal cometida y la necesidad de recuperar el entorno, siguiendo las pautas establecidas en las resoluciones condenatorias, es un aspecto en el que cada vez se pone más interés por parte de las Fiscalías. La Fiscalía de Huelva viene insistiendo en la necesidad de que los condenados aporten un plan técnico de restauración de la zona, especialmente en casos de construcciones y balsas ilegales. Una vez presentado, y tratándose de personas sin antecedentes, el Fiscal viene informando favorablemente la suspensión de condena, de cumplirse los requisitos legales correspondientes.

La Fiscalía de Jaén se refiere a la valoración establecida en una sentencia condenatoria por la muerte de un lince mediante el uso de venenos. En este caso la cuantía indemnizatoria asciende a 115.428, 84 euros, que supone no sólo el valor material del ejemplar (6.010,12 euros) sino también el impacto económico que ha supuesto su pérdida para el Proyecto Life.

La memoria de Tarragona incorpora una reseña al saneamiento del pantano de Flix, estando prevista la retirada de más de setecientas mil toneladas de lodos extremadamente tóxicos. La Fiscalía viene instando la determinación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia. En ese sentido, la contabilidad elaborada en diciembre de 2012 en relación a las cantidades previstas para el saneamiento ascienden a 72.655.167,65 euros, correspondiente a pagos efectuados y 183.287.760,06 euros correspondiente al presupuesto sobre compromisos adquiridos.

Es evidente pues que estamos ante un campo en el que queda todavía mucho por hacer. La memoria de Asturias precisa que los gastos de extinción de incendios en las sentencias de condena dictadas a lo largo del 2012 ascienden a 17.525 euros, que han salido de las arcas públicas, habida cuenta la aguda crisis económica que sufre el país. También las Fiscalías empiezan a incorporar en el ámbito de responsabilidad civil la incidencia económica del incendio en los acuíferos existentes bajo la zona quemada (Tenerife, Sevilla, etc.).