Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y ... 11. FISCAL DE SALA DELEGADO PARA LA COORDINACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS

11.1 Introducción

Por el Fiscal de Sala Delegado para la Coordinación de Delitos Económico comienza la memoria de este año, expresando su satisfacción por el hecho de que la Sección de Delitos Económicos esté constituida y en funcionamiento en la inmensa mayoría de las Fiscalías de nuestro territorio.

Sin embargo, ésta afirmación genérica plantea un problema que no puede desconocerse: el hecho de que una parte importante de la plantilla quede completamente al margen de las actividades de la Sección. Esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto por varios Jefes de Fiscalías Provinciales, numéricamente poco importantes, que señalan bien en la Memoria, bien en comunicaciones personales, que se sienten discriminados ante la imposibilidad de concurrir a los Cursos o Jornadas que se organizan, lo que en su opinión dificulta la labor de puesta al día en la materia.

Situación similar se producen en las Fiscalías de Área, (pese a que alguna de ellas cuenta ya con Fiscal encargado del despacho de asuntos de nuestra competencia), la mayoría de las cuales comentan la situación de olvido y desamparo en la que dicen encontrarse.

Para paliar en lo posible esta situación, se plantea organizar a partir de ahora la elaboración de conclusiones de las actividades de la Sección que serían remitidas periódicamente a todas los Jefes Provinciales y de Área, para su conocimiento y divulgación si procediese.

En punto a la competencia de esta delegación, tal y comos se constataba en el pasado año las dudas que en algún tiempo se suscitaban quedaron definitivamente resueltas ante la claridad de las Instrucciones de FGE 11/2005 y 4/2006.

No obstante, en la actualidad vienen planteándose problemas con los temas concursales, que algunas Fiscalías adjudican a la Sección Civil, y la mayoría entienden de la competencia de sus delegados. Desde luego, esta atribución ha supuesto un importante aumento cuantitativo, pero sobre todo cualitativo de los asuntos que nos están encomendados.

Ha de insistirse en el apunte que hacía en años anteriores, en relación con la confluencia de su especialidad con la Fiscalía para la represión de la criminalidad informática. En efecto, son varios los Fiscales Jefes que denuncian la frecuente utilización de las nuevas tecnologías para obtener con engaño un ilegítimo beneficio.

Es obligado volver a reseñar la magnífica labor que los Fiscales Delegados, bajo la supervisión (y a veces con la intervención directa) del Jefe respectivo, viene realizando para tener una relación frecuente y cordial con todas las Autoridades y Organismos que tienen algún tipo de intervención en la investigación y persecución de los delitos que nos están atribuidos: AEAT, Haciendas Forales, Abogacía del Estado, Policía Judicial Especializada Vigilancia Aduanera, etc. Este contacto, disipa antiguas rencillas y facilita enormemente la labor a realizar.

En este sentido, se hace referencia a la nueva realidad creada por la redacción dada al artículo 307 del C. Penal, por la LO 5/2010. Los delitos que allí se definen van a producir –están produciendo ya– una situación novedosa, y compleja, que sólo la estrecha y generosa colaboración prestada por los Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social, están permitiendo resolver.

Sigue siendo una reivindicación generalizada (y desgraciadamente no cumplida) el contar para el mejor desarrollo de su trabajo habitual, con un equipo de expertos en contabilidad, fiscalidad y funcionamiento empresarial, así como la adscripción de un grupo de funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad especializados en la investigación de estos delitos.

11.2 Planteamiento general

En años anteriores destacaba el Fiscal de Sala Delegado la incidencia que para el normal desenvolvimiento de su trabajo venía teniendo dos circunstancias de origen muy distinto, la reforma del C. Penal llevado a cabo por la L. Orgánica 5/2010 de 22 de junio, por un lado y la crisis económica, por otro.

A día de hoy las consecuencias de la primera de ellas están, sí es que no superadas, sí al menos asimiladas, contando con la inestimada guía que siempre suponen, los elementos interpretativos de que habitualmente nos servimos: circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, de un lado y la doctrina emanada de las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de otro.

Sin embargo, ya se prepara otra reforma – parece que importante– del C. Penal que obligará a nuevos esfuerzos para su asimilación y posterior aplicación.

La crisis económica, por el contrario, lejos de remitir parece que aprieta sus garras, con más fuerza, si cabe en la maltrecha economía de nuestro País y con negativa incidencia en el trabajo de Juzgados y Tribunales.

Es por ello que insistir en la recomendación que se hizo en anteriores ocasiones, para apelar a la sensibilidad de los Fiscales, a fin de que eviten la criminalización de conductas, cuya única causa sea la situación económica desesperada del autor, y al tiempo extremar el rigor en la persecución de aquellas actividades defraudatorias que causen directa o indirectamente pérdida de puestos de trabajo o perjuicios a pequeños ahorradores.

11.3 Estadísticas

Se sigue sin poder ofrecer una estadística absolutamente fiable del número de asuntos incoados. La ausencia de un sistema informático homogeneizado sigue constituyendo a estos efectos un problema irresoluble.

Sólo se puede indicar que ha habido en el año a que se contrae el presente estudio un ligero aumento de los procedimientos incoados por defraudación de IVA y sociedades, mientras que, por el contrario, ha descendido bien que no de forma significativa las denuncias por defraudación de IRPF. Probablemente, haya tenido alguna incidencia en este último dato, la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo.

También han aumentado de forma notable los delitos Societarios. Es indiscutible, tal y como apuntábamos con anterioridad, que la crisis económica ha influido decisivamente en este incremento.

Necesariamente debemos hacernos eco, una vez mas, de lo que constituye un alimento generalizado de todos los Fiscales que tienen contacto profesional con la delincuencia económica y/o fiscal: el retraso en la sustanciación y decisión de los procedimientos incoados, lo que conduce en muchas ocasiones a buscar conformidades mediante el procedimiento de rebajar sustancialmente la pena, única forma de obtener una Sentencia condenatoria.

11.4 Reseña de las Memorias de las Fiscalías Provinciales

Las distintas Fiscalías dedican, como es obligado, un apartado de su respectiva Memoria anual para glosar la labor realizada por la Sección de Delitos Económicos.

Nos limitamos a dar cuenta de las notas que nos parecen más significativas de entre los sobresalientes trabajos remitidos.

Así, por ejemplo, el Fiscal de León constata el notable aumento de los delitos de alzamiento de bienes, debido en su mayor parte al impago de préstamos bancarios. También señala el alto número de procedimientos de naturaleza civil, que se derivan a la jurisdicción penal.

El mismo Fiscal, rompiendo la tónica general, se congratula de la rápida tramitación de la mayoría de estos procedimientos.

El Fiscal de Salamanca es uno de los que observa un repunte en las estafas cometidas a través de Internet, o utilizando las nuevas tecnologías.

La Fiscalía de Las Palmas ha experimentado un importante incremento de trabajo. De otro lado denuncia la dificultad que supone para los miembros de la Sección el control de los asuntos relativos a delitos societarios.

El Fiscal de Tenerife señala la dificultad de la materia, lo que aconsejaría que quienes se encargan de la misma, tanto Jueces como Fiscales, acrediten un alto grado de especialización.

El Fiscal de Málaga advierte de que la gran cantidad e importancia de los asuntos encomendados, sitúa a la Sección al borde del colapso.

Es tal vez la única Fiscalía que se lamenta por la existencia de disfunciones con la A.E.A.T. y con las Unidades de Policía Judicial con las que habitualmente trabaja.

Plantea una iniciativa, que seguramente merece un estudio mas sosegado, consistente en la no intervención (bien que selectiva) del Ministerio Fiscal en algunos delitos societarios, en que la experiencia demuestra que solo se ventilan pretensiones civiles entre los socios.

También la Fiscalía de Córdoba ha registrado un aumento de trabajo.

Apunta las investigaciones que la A.E.A.T. ha llevado a cabo en el sector de joyería, al apercibirse de que mediante la utilización y creación de sociedades interpuestas y testaferros, se venía consiguiendo que no tributaran un gran número de operaciones de fabricación y comercialización de joyas.

El Fiscal de Granada hace causa común con quienes denuncian la complejidad de los asuntos encomendados, a lo que imputa la responsabilidad de las dilaciones existentes.

La Fiscal de Sevilla da cuenta del relevo del Fiscal delegado don Emilio Llera, por su nombramiento para un alto cargo en la Administración Autonómica.

Anota algunas de las peculiaridades de los asuntos en tramitación, entre las que destaca el denominado «caso Lopera», en el que hay acordada una medida cautelar de intervención y administración judicial, en vigor desde 2010, más allá del tiempo de duración de la pena señalada en el artículo 66 bis del Código Penal.

Desde la Fiscalía de Cádiz se pone de manifiesto como las Fiscalías de Área de la provincial (Jerez de la Frontera y Algeciras) tienen un mayor número de asuntos (cuantitativa y cualitativamente) que la propia Fiscalía Provincial.

Al Fiscal de A Coruña le gustaría que la Abogacía del Estado mostrara una mayor flexibilidad para autorizar acuerdos de conformidad, lo que aligeraría la tramitación.

Destaca, sin embargo, la iniciativa de la AEAT, que con el expediente de defraudación adjunta un informe patrimonial de los presuntos responsables, lo que resulta de mucha utilidad cuando han de hacerse efectivas las responsabilidades civiles.

En la Sección de Badajoz se han hecho cargo recientemente de despacho (tanto dictámenes como Vistas) de los asuntos ante los Juzgados de lo Mercantil. Destacan los problemas que suscita toda la materia de la administración concursal. Propugnan que, de futuro, el cargo de administrador recaiga siempre en técnicos públicos.

Manifiesta su extrañeza de que instituciones financieras y profesionales con alto grado de reconocimiento social (registradores, notarios, asesores fiscales) nunca eleven a Fiscalía o Juzgados, sus sospechas del posible blanqueo de sus clientes.

El Fiscal de Murcia se muestra preocupado por el aumento de fraudes organizados mediante la creación de empresas «instrumentales» cuya finalidad no es otra que contribuir a la elusión final generalizada.

La Fiscalía de Logroño se sorprende de la, cada vez mas frecuente, interrelación entre delitos económicos y delincuencia informática, o por mejor decir, el uso de este medio para conseguir perjudicar a terceros.

El Fiscal de Tarragona indica las dificultades de interpretación de la nueva normativa en materia de prescripción.

Desde Cantabria se constata que la profunda crisis de la actividad de promoción y construcción inmobiliaria ha supuesto un acicate para la defraudación tributaria en el IVA «elegido desafortunadamente –dice– como vía última de financiación empresarial para entidades con un frágil soporte empresarial.

Reivindica la necesidad de la formación continuada ante la complejidad del derecho sustantivo.

Especialmente sugestivas por su profundidad y acierto, son las aportaciones del Fiscal de Alicante, quien efectúa una interesante consideración sobre los «nuevos plazos de prescripción en el delito fiscal».

Igualmente, es de tener en cuenta el estudio efectuado sobre las cuestiones que se plantean al abordar la responsabilidad civil en estos delitos.

La Fiscal de Vizcaya realiza unas originales aportaciones sobre la doctrina del «levantamiento del velo» durante la ejecución de la responsabilidad civil fijada en la sentencia penal.

El Fiscal de Navarra considera especialmente difícil obtener sentencias condenatorias en nuestra materia, debido, en su estimación, a que «se trata de delitos que hasta hace poco encontraban amplia aceptación social».

En Valencia ponen el acento de la escasez de delitos societarios de que se tiene constancia, probablemente por fallos en la comunicación de su incoación a la Sección.

El delegado de Madrid (desgraciadamente, por problemas en la remisión a la hora de redactar esta líneas, no hemos podido contar con las siempre interesantes aportaciones de la Fiscalía de Barcelona) señala que se ha estabilizado el número de asuntos incoados, pero en cambio apunta el dato positivo del número de sentencias, con un incremento muy significado de las multas impuestas en las mismas.

Se jacta, con razón, de haber tenido la iniciativa de los contactos con la Tesorería de la Seguridad Social, para abordar la problemática derivada de la nueva regulación del artículo 307 del Código Penal.

11.5 Una iniciativa interesante

Un lugar importante en las actividades de la Sección debe ser ocupado por la carta que la mayor parte de los Fiscales Delegados remitieron como iniciativa particular y autónoma al Fiscal de Sala Delegado.

Por su interés la reproduce íntegramente:

«Augusto Santaló Ríos, fiscal en Pontevedra, en nombre propio y con la autorización expresa de los fiscales que más abajo se indican expone:

La llamada delincuencia económica, por su complejidad, ha sido objeto de atención por parte de la Fiscalía General del Estado y por muchas fiscalías provinciales; ello desde mucho antes de que proliferasen en la carrera fiscal las llamadas «especialidades».

Fruto de la necesidad de abordar este tipo de delincuencia con garantías de éxito, en muchas fiscalías se ha venido atribuyendo el conocimiento de los asuntos económicos más complejos a determinados fiscales, quienes, generalmente sin dedicación exclusiva, han atendido voluntariamente el despacho de los mismos. Ese hecho ha determinado que en un buen número de fiscalías se hayan especializado en delincuencia económica uno o varios fiscales. Aprovechando esta situación fáctica, de forma lógica y coherente, muchos fiscales jefes la han consolidado en el reparto de trabajo, motivo por el que esta especialidad viene funcionando incluso mejor y con más medios que algunas de las creadas específicamente en el Estatuto del Ministerio Fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, es particularmente llamativo que el Estatuto no haya reconocido específicamente una especialidad tan necesaria, y que funciona como tal en la mayoría de las fiscalías.

Podría señalarse que, no obstante la ausencia de mención específica en el Estatuto, la especialidad económica funciona sin problemas en la práctica, motivo por el que no sería preciso ningún tipo de regulación o cambio en la situación existente.

Este argumento, sin embargo, carece de la necesaria garantía propia de aquellas situaciones que pretender perdurar en el tiempo. Así cómo se puede garantizar que, a efectos retributivos u organizativos, futuras reformas (no necesariamente legislativas) se limiten a consagrar lo que ya está previsto en el Estatuto, con olvido de situaciones fácticas creadas, por muy consolidadas que se encuentren. Nada absurdo o ilógico hay en el anterior razonamiento: todo lo contrario, la realidad demuestra diariamente que situaciones fácticas consolidadas desaparecen « de un plumazo» ante reformas que no necesariamente tienen que ser de calado.

Por lo expuesto, solicitamos se realicen gestiones ante la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de que desde la misma se inste al Ministerio de Justicia la reforma parcial del Estatuto del Ministerio Fiscal, al objeto de que se incluya como especialidad, a todos los efectos, la materia de delincuencia económica».

El contenido refleja en líneas generales las ideas e inquietudes que viene siendo expuestas reiteradamente al Fiscal General del Estado (basta una mirada a las anteriores Memorias).

No obstante, el Fiscal de Sala, inmediatamente de recibirla la remitió a su vez al Fiscal General del Estado, quien la recibió con interés, y a su vez ordenó que fuese aportada a la Comisión que se encarga de la reforma Estatutaria para posibles incorporaciones al nuevo texto.

11.6 Actividad desarrollada

Como siempre uno de los principales históricos en la actividad de la Sección, viene conformado por «las Jornadas para Especialistas», que se vienen celebrando anualmente, y donde además de las ponencias elegidas, se constituye en el centro de relación entre los distintos Fiscales Delegados para el intercambio de experiencias, debates y comunicaciones de todo tipo.

La nueva realidad creada por la LO 5/2010, por la redacción que se ha dado al artículo 307 C. Penal, hizo necesario la creación de nuevos vínculos de conexión con la Tesorería de la S. Social, con vistas a una mas correcta y concorde interpretación de la problemática derivada de la misma.

Por ello se acordó una reunión con la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, doña Nieves Ciruelos Carrasco, que compareció acompañada del Subdirector General Adjunto de Recaudación en Periodo Voluntario, don Miguel Angel Cabo García. Se adoptaron importantes acuerdos de colaboración con el compromiso de que se realizaran también en los respectivos ámbitos provinciales. El Fiscal General del Estado aprobó expresamente dichos acuerdos.