1.1 Evolución de la criminalidad. Actividad del Ministerio Fiscal en el orden penal y civil
1.1.1 Procedimientos Penales
Por primera vez abordamos en esta Memoria el análisis de los datos estadísticos relativos a la Violencia sobre la Mujer facilitados por las distintas Fiscalías, a través de los Fiscales Delegados.
La intención es que, de futuro, podamos analizar comparativamente un año con los anteriores y, así, poder apreciar la evolución de nuestra actividad en esta materia.
Para valorarla, vamos a centrarnos en las actuaciones más relevantes en este tipo de procedimientos: asistencia a comparecencias para la adopción de medidas cautelares, acusaciones y asistencia a juicios, lo cual, evidentemente, dará una visión muy sesgada de la actuación de los Fiscales, pues además de las referidas emiten continuamente informes durante la fase de instrucción e intermedia; interponen e impugnan multitud de recursos en todas las fases, o intervienen en numerosísimas ocasiones en la tramitación de las ejecutorias, impulsando las mismas.
a) Comparecencias para la adopción de medidas cautelares
Las medidas cautelares constituyen uno de los principales instrumentos procesales para atajar el fenómeno de la violencia de género, puesto que tienen por objeto alejar a la víctima del agresor, evitando el riesgo de ser nuevamente agredida. Si el riesgo es sumamente grave, el Ministerio Fiscal interesará la medida de prisión provisional del imputado (art. 503.1, 2 y 3 letra c de la LeCrim); ahora bien, si éste se puede evitar con medidas menos gravosas, solicitará alguna de las medidas cautelares comprendidas en los artículos 544 bis y 544 ter, siendo la más frecuente la de prohibición de aproximación y comunicación del agresor respecto de la víctima (arts. 544 bis y 544 ter lECrim).
En este ámbito, y según los datos estadísticos, el total de las medidas cautelares penales adoptadas asciende a 22.982, correspondiendo 7.737 al artículo 544 bis; 14.443 al artículo 544 ter y 802 a la prisión provisional. Ello nos podría dar un dato aproximado de la actividad del Ministerio Fiscal, dado que tanto para acordar las órdenes de protección como para imponer la prisión provisional es necesario celebrar una comparecencia ( arts. 554 ter 4 y 503) a las que necesariamente acudirá el Fiscal, y en relación a las otras o bien se celebra una comparencia o se informa por el Fiscal por escrito al respecto; sin embargo, el dato no es certero, dado que, si bien en relación a las comparecencias de las órdenes de protección se refleja la totalidad de las comparecencias celebradas, haya sido ésta acordada o denegada, en relación a las de prisión provisional sólo tenemos el dato de las comparecencias en las que se acordó la medida cautelar, pero no aquellas en que fue denegada la pedida por el Fiscal o por la acusación particular.
En cuanto a la orden de protección, se solicitaron en este año 2012, 23.461. En 10.541 ocasiones fueron denegadas –44.93 por 100–, por no concurrir los requisitos previstos en el artículo 544 ter. En relación a las acordadas –55,07 por 100–, en 8.952 ocasiones se adoptaron únicamente medidas penales; en 5.491 medidas civiles y penales; en 1.630 ocasiones se acordaron exclusivamente medidas civiles. A continuación figuran las gráficas de los datos reflejados en porcentajes.
b) Escritos de acusación
No contamos con datos de todas las Fiscalías (falta información de procedimientos incoados de Alicante y sobre calificaciones formuladas en Tenerife, Cantabria, Alicante y Castellón). Partiendo de esta información, el total de escritos de acusación formulados por los Fiscales en estos procedimientos es de 112.104. Si lo comparamos con el número de procedimientos incoados con entrada en la Fiscalía en el año 2012 (142.309) el porcentaje de acusaciones sería del 78.78 por 100.
En el resto no se habría formulado acusación, bien porque continúa el procedimiento en fase de instrucción, bien porque ha finalizado con otra resolución (declaración del hecho como falta o sobreseimiento de cualquier clase). Ahora bien, este dato no es más que relativo, toda vez que los escritos de acusación formulados en este periodo se pueden corresponder a procedimientos que tuvieron entrada en la Fiscalía en el año anterior. No obstante la proporción apuntada si nos da una reflejo muy acertado de la actividad del Fiscal en relación a este trámite procesal, pues en el siguiente año se calificaran también procedimientos con entrada en este año.
c) Intervención en juicios orales
Tampoco contamos con la información relativa al total de sentencias dictadas (Córdoba, Tenerife, Valladolid, Ourense, Alicante y Castellón no facilitan ninguna información al respecto; Cantabria no hace referencia a las sentencias absolutorias) pero, partiendo de la facilitada, podemos decir que el número de asistencias a juicio oral por parte del Ministerio Fiscal es al menos igual al número total de sentencias con el que contamos (47.049), tanto dictadas en causas por delito –incluso en los supuesto de juicio rápido con conformidad (art. 801 leCrim), toda vez que el trámite de la conformidad se desarrolla una vez abierto el juicio oral– como por falta.
d) Retiradas de acusación
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
|
Art. 416 |
101 |
96 |
103 |
112 |
115 |
138 |
Art. 24.2: |
112 |
94 |
96 |
100 |
91 |
69 |
18 |
19 |
25 |
12 |
11 |
11 |
|
Otras |
42 |
26 |
31 |
29 |
22 |
36 |
TOTAL |
255 |
216 |
230 |
241 |
228 |
243 |
A la vista del cuadro comparativo anterior se observa que se mantienen variables similares tanto en número total de retiradas, como en las causas que las fundamentan. De ello cabe destacar el número de retiradas que se producen en relación al ejercicio del derecho de dispensa que ostenta la víctima (art. 416 LECrim), que este año ofrece la cifra más alta en relación a los anteriores y que impide –como ya hemos reiterado en otras ocasiones– la posibilidad, en muchos procedimientos, de probar los hechos por los que el Fiscal inicialmente sostenía acusación, abocándonos a retirarla al no poder utilizar como prueba de cargo el testimonio de la víctima.
Desde la Memoria del año 2006 venimos poniendo de manifiesto este grave problema que presenta la redacción del artículo 416 LECrim, cuya reforma legislativa ya hemos solicitado en reiteradas ocasiones, al menos para la víctima denunciante que pone en marcha el procedimiento judicial.
El cómputo total asciende en este año a 243 papeletas que informan sobre las causas de las retiradas. De entre ellas 138 atañen a la dispensa del artículo 416 LECrim (56,79 por 100), 36 se refieren al apartado señalado de «otras causas» (14,81 por 100). El resto, aplicando el principio de presunción de inocencia, alcanza la cifra de 69 supuestos, es decir 28,39 por 100 deduciéndose testimonio en 11 casos.
Del número total de sentencias por delito (45.306), han sido condenatorias 30.461 –67,23 por 100– y absolutorias 14.845 –32,77 por 100. De las condenatorias, lo han sido por conformidad del acusado 13.105 –43,02 por 100.
En cuanto al tipo penal objeto de condena, como se aprecia en la gráfica que a continuación se adjunta, el delito por el que mayoritariamente se ha condenado es el de maltrato ocasional del artículo 153 del CP (15.073 condenas), lo que supone en relación al total, el 51 por 100; seguido del de amenazas leves del artículo 171.4 CP (4.583; e 15 por 100); lesiones menos graves y graves de los artículos 147 y siguientes CP (2.657; 9 por 100), quebrantamiento de medida (2.340; 8 por 100) y quebrantamiento de condena del artículo 468 CP (1.680; 6 por 100) y de maltrato habitual del artículo 173.2 CP ( (1.672; el 6 por 100).
Hemos de tener en cuenta que el número resultante del cómputo de condenas por delitos que nos facilita la estadística (29.688) tendría que ser necesariamente superior al de sentencias condenatorias (30.468), toda vez que en cada una el condenado puede haberlo sido por uno o más delitos. Sin embargo, es menor; de ello se deduce que estos datos son incompletos y también porque del análisis detallado de los mismos apreciamos varias incoherencias que seguramente se deban a errores humanos en la anotación en el registro del que se explota la estadística (esta discrepancia se aprecia si se comparan datos estadísticos de algunas provincias como por ejemplo Madrid de la que constan 5.613 sentencias condenatorias y sólo 516 delitos condenados).
e) Penas impuestas en los procedimientos de violencia sobre la mujer
Las penas principales que se pueden imponer en procedimientos por violencia sobre la mujer son prisión y trabajos en beneficio de la comunidad.
En relación a las penas de prisión, de las 50 provincias solo contamos con datos de 37 provincias, faltando los de Córdoba, Sevilla, Asturias, Cantabria, Ciudad Real, Guadalajara, Salamanca, Zamora, Barcelona, Orense, Navarra, Alicante y Castellón.
En cuanto a las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, 39 han sido las provincias que nos aportan cifras, faltando por tanto 11 provincias: Almería, Córdoba, Sevilla, Baleares, Cantabria, Salamanca, Barcelona, Orense, Navarra, Alicante y Castellón.
De los datos facilitados se desprende que se han impuesto 8.271 penas de prisión (54,23 por 100) y 6.980 de trabajos en beneficio de la comunidad (45,76 por 100.), lo que hace un total de 15.251. Se advierte con claridad que el dato es inexacto, si lo comparamos con el número de sentencias condenatorias dictadas, que como hemos visto en el apartado anterior, fue de 30.461. La discrepancia sólo se puede explicar por las deficiencias estadísticas antes apuntadas. No obstante podríamos concluir que al menos han de haberse impuesto tantas penas principales como sentencias condenatorias– aunque serán más pues en una sentencia se puede condenar por más de un delito– y que, por tanto, como mínimo se habrán impuesto 30.461 penas principales. Si partimos de la proporción que se obtiene de los escasos datos con que contamos, de total, 16.519 serán penas de prisión (54,23 por 100) y 13.939, de trabajos comunitarios (45,76 por 100).
En relación a las penas de prohibición de aproximación que por imperativo legal han de ser impuestas en todos los casos de violencia de género –artículo 57.2 CP–, deberíamos concluir que se han impuesto como mínimo tantas penas de esta naturaleza como sentencias condenatorias por la misma razón antes apuntada.
La ejecución de la pena de prisión puede suspenderse, en general, si se dan los requisitos establecidos en los artículos 80, y 81 CP, siendo preceptivo el informe del Ministerio Fiscal acerca de su concesión.
De los datos con los que contamos (faltan los datos relativos a Almería, Córdoba, Sevilla, Las Palmas, Cantabria, Salamanca, Barcelona, La Coruña, Orense, Navarra, Alicante y Castellón), durante el año 2012 se ha suspendido la pena de prisión en 13.747 casos. Lógicamente esta cifra no es posible si la comparamos con el número de penas de prisión que según los primeros datos arroja la estadística (8.271), pero sí concuerda con el dato proporcional obtenido en relación al de sentencias condenatorias (16.519 penas de prisión). Podría resultar llamativo que se acuerde la suspensión de la pena privativa de libertad en el 83.22 por 100 de los supuestos, pero hemos de hacer una aclaración más: las suspensiones anotadas en los registros en el año 2012 pueden venir referidas a prisiones impuestas en condenas del año anterior, lo que haría disminuir, aun cuando fuera ligeramente ese porcentaje final. No obstante aunque el porcentaje que manejemos sea el indicado, es conveniente resaltar que cuando se concede este beneficio al condenado por violencia sobre la mujer se hace, en todo caso, a condición de que no se acerque a la víctima, para garantizar su protección, de tal modo que si incumplen esos deberes impuestos, se revocará de forma inmediata el beneficio concedido y se procederá a ejecutar la pena de prisión inicialmente suspendida.
Además, hemos de tener en cuenta que los delitos por los que mayoritariamente se ha dictado sentencia condenatoria son el de maltrato ocasional –artículo 153 CP– (51 por 100), seguido de amenazas leves –artículo 171.4 CP– (15 por 100), coacciones leves –artículo 172.2 CP– (4 por 100), lesiones menos graves –artículo 147 CP– (9 por 100), y maltrato habitual –173.2 CP– (6 por 100); en la mayoría de estos supuestos, si carecen de antecedentes penales los condenados, puede concederse la suspensión de la pena de prisión al cumplirse el parámetro legal fijado en el artículo 81.2 para la concesión de este beneficio (que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas no sea superior a dos años).
En relación a la sustitución de las penas de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, posibilidad prevista en el artículo 88 CP, o por la expulsión del condenado extranjero irregular en España –artículo 89 CP– nos falta información de algunas provincias (Córdoba, Sevilla, Cantabria, Albacete, Burgos, Salamanca, La Coruña, Orense, Barcelona, Navarra, Alicante y Castellón). No obstante los datos con que contamos nos indican que fueron sustituidas en 4.906 penas de prisión.
De nuevo nos enfrentamos a datos imposibles, pues si se suman las penas sustituidas (4.906) y las suspendidas (13.747), el resultado –18.653– es muy superior al del total de las penas de prisión impuestas, que según la norma proporcional aplicada, es de 16.519. Aún pensando que algunas de estas suspensiones y sustituciones se refieran a penas de prisión impuestas en el ejercicio anterior –2011– no es posible llegar a ninguna conclusión mínimamente defendible.
1.1.2 Procedimientos Civiles
En relación a este tipo de procedimientos contamos con menos datos toda vez que algunas de las Fiscalías no nos los han podido aportar y otras sólo nos han podido facilitar el número total de incoados con entrada en Fiscalía a lo largo del año 2012, pero sin poder diferenciar tipos de procedimiento.
Nos han dado datos 31 provincias (Jaén, Córdoba, Sevilla, Málaga, Granada, Cádiz; Huesca, Zaragoza; Alicante; Las Palmas; Cantabria; Soria, Palencia Segovia, Burgos, Albacete, Guadalajara, Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona; Cáceres, Badajoz; Álava; Baleares; Madrid; Oviedo; A Coruña, Ourense, Lugo y Pontevedra), de Madrid se nos han facilitado datos de la capital y de Alcalá de Henares y en relación a Asturias, Gijón sólo aportó el número de procedimiento incoados con entrada en Fiscalía. El total de procedimientos incoados con entrada en Fiscalía en esas 30 provincias es de 7.712, en los que en todo caso ha intervenido el Fiscal, pues sólo cuando su intervención es necesaria de conformidad con los artículos 771.2 y 777.5 LEC y artículo 3.7 EOMF se da traslado al Ministerio Público a los efectos que procedan. Ahora bien, concretar el número de intervenciones es absolutamente imposible con los datos que se nos han facilitado, pues si bien algunas Fiscalías lo han hecho diferenciando entre dictámenes, comparecencias y vistas, la mayoría no aportan esa información. Lo que si podemos mantener es que al menos se han producido tantas intervenciones como procedimientos tienen su entrada en Fiscalía, dado que siempre son remitidas las actuaciones para la emisión de algún dictamen (contestación a la demanda o a la reconvención, informes sobre competencia,...). Pero también podemos afirmar que son muchos más las tramites escritos y orales (comparecencias y vistas) en los que han intervenido los Fiscales. Basta como ejemplo, para sostener tal aseveración, el caso de Pontevedra, que en relación a 110 procedimientos incoados, se efectuaron 302 intervenciones entre dictámenes escritos, comparecencias de medidas y vistas; o el caso de Burgos, donde se efectuaron 140 intervenciones frente a 62 procedimientos incoados.
Si comparamos este dato de procedimientos civiles con entrada en Fiscalía con el de procedimientos penales, comparación importante en cuanto sólo son competentes los JVM para la tramitación de los procedimientos de familia recogidos en el artículo 87 ter 2 LOPJ –y aquellos otros relacionados en la Circular de la FGE 6/2011 Sobre criterios para la unidad de actuación especializada en relación a la violencia sobre la mujer–, veremos cómo la proporción de procedimientos civiles en relación con los penales es muy pequeña, lo que demuestra que son muy pocas las víctimas que acuden al procedimiento civil correspondiente para regular su situación familiar. Sin embargo, esa comparación la podemos hacer solo en relación a 29 provincias de las que han facilitado datos civiles, pues Alicante no lo ha hecho en relación con el número de procedimientos penales incoados. Así, el total de procedimientos penales con entrada en las Fiscalías de esas 29 provincias en el año 2012 fue de 99.695, mientras que los procedimientos civiles fueron sólo 7.485 es decir el 7,51 por 100.
En cuanto a la naturaleza de los procedimientos incoados y que han motivado la activa participación del MF, lo reflejamos en la siguiente gráfica (hay que tener en cuenta que Gijón sólo dio el dato de incoados, 95, por lo que el total de procedimientos manejados a continuación es de 7.617).
Apreciamos claramente que la mayoría de los procedimientos se tramitan sin acuerdo de las partes; así si descontamos Medidas Provisionales y Otros, respecto de los que no consta si fueron consensuados o no, del resto (4.877) la mayoría fueron contenciosos (4.497), el 92,21 por 100.
Proporcionalmente, al que más han acudido las partes es al procedimiento de divorcio contencioso (25,75 por 100) seguido del de relaciones paternofiliales también contencioso (19,95 por 100).
1.2 Fallecimientos de mujeres por violencia de género
Por segundo año consecutivo ha descendido el número de mujeres fallecidas por violencia de género, que –en esta ocasión– se cifra en 52 mujeres.
Si se observa la tabla que a continuación se ofrece, se constata que este año vuelve a descender el número de mujeres fallecidas en relación con el año anterior: 16 mujeres menos que en el 2011. Hemos de tener en cuenta que, aunque en la Memoria precedente se hacía constar que el número de mujeres muertas era de 65, en el transcurso de este año 2012, se acreditaron los fallecimientos de tres mujeres más a manos de sus parejas o ex parejas acaecidas en aquel año, por lo que la cifra final fue de 68.
Otro dato que llama la atención es que también ha descendido el número de mujeres extranjeras fallecidas en comparación con el año 2011: 16 mujeres extranjeras menos que en 2011.
Sin embargo, la proporción de víctimas que no interpusieron denuncia ha aumentado en relación a 2011: de 52 en 2011 (76,4 por 100) se pasa a 42 en 2012 (80 por 100). La cifra de 42 mujeres se alza nuevamente como insostenible.
En este año 2012 se extrae un dato importante, puesto que, pese a que el número de víctimas es inferior (52) al año anterior (68), proporcionalmente ha aumentado el número de mujeres que habían reanudado la convivencia con su agresor, que fueron cuatro (7,69 por 100), ya que en el año 2011 de 68 víctimas fallecidas fueron tres (4,41 por 100). En el año 2007, de 75 mujeres muertas, siete habían reanudado la convivencia con el agresor, pese a estar acordada una medida o pena de prohibición de aproximación; de 74 mujeres muertas en 2008, siete habían vuelto a convivir; de 59 fallecidas en 2009, nueve habían reanudado la convivencia; De 74 en 2010, siete habían vuelto a convivir con el agresor. Este ascenso nos hace concluir que las mujeres, al consentir acercamientos cuando existe una medida cautelar o pena de alejamiento, se sitúan en una situación de riesgo extremo que puede concluir con la pérdida de su vida.
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
|
VÍCTIMAS |
75 |
74 |
59 |
74 |
68 |
52 |
NO DENUNCIAN |
49 |
55 |
41 |
53 |
52 |
42 |
SÍ DENUNCIAN |
26 |
19 |
18 |
21 |
6 |
10 |
ESPAÑOLAS |
43 |
35 |
39 |
49 |
1 |
41 |
EXTRANJERAS |
32 |
39 |
20 |
25 |
27 |
11 |
REANUDARON LA CONVIVENCIA |
7 |
7 |
9 |
7 |
3 |
4 |
a) Nacionalidad de las víctimas
Las víctimas de nacionalidad española fueron 41, ascendiendo a 11 las mujeres extrajeras fallecidas.
Si comparamos las cifras absolutas de mujeres fallecidas con el de las mujeres nacionales y extranjeras censadas en España –datos aportados por el INE– resulta que la proporción es mayor entre extranjeras. Pero también podemos apuntar que en el año 2012 la proporción de mujeres extranjeras fallecidas es inferior a la de los años anteriores, debido al incremento de la cifra absoluta de población y al descenso de la cifra de fallecidas.
Mujeres fallecidas españolas y extranjeras en relación con la población
% Población en España de españolas y extranjeras
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
|
Españolas |
20.737.706 |
20.843.996 |
20.972.784 |
21.065.047 |
21.154.526 |
21.206.215 |
Ratio en partes por millón de mujeres españolas y extranjeras fallecidas (*)
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
|
Españolas |
2,1 |
1,7 |
1,9 |
2,3 |
1,9 |
1,9 |
(*) Ratio calculado atendiendo a su segmento de población
b) Nacionalidad de los agresores
38 españoles y 14 extranjeros.
c) Nacionalidad de las víctimas que interponen denuncia
Siete españolas y tres extranjeras.
1.3 Acusaciones y denuncias falsas. Solicitud de deducción de testimonio. Retiradas de acusación.
1.3.1 Acusaciones y Denuncias Falsas. Solicitud de Deducción de Testimonio
Como venimos realizando desde el 2009; el seguimiento de las denominadas «denuncias falsas» en el año 2012 arroja los resultados que a continuación se exponen.
En las Memorias anteriores se puede consultar la metodología y problemática de esta cuestión.
En el año 2012 se incoaron 32 procedimientos por denuncia falsa.
En el año 2012 se interpusieron 128.543 denuncias y se incoaron 32 procedimientos por denuncia falsa. De ello se puede concluir que, por resolución judicial a fecha de hoy (tercer bloque) que el 0,0038 por 100 de las denuncias interpuestas fueron falsas. Como hay 24 causas en tramitación, podría variar el resultado en un futuro, (para el caso de que respecto de ellas se dictara sentencia condenatoria), con un porcentaje de 0,022 por 100.
Se adjunta gráfica y cuadro para la mejor comprensión de la situación.
Causas por denuncia falsa
N.º total de denuncias |
Condena por denuncia falsa |
% |
Condenas + causas en tramitación |
% |
|
2009 |
135.540 |
10 |
0,0074 |
13 |
0,0096 |
2010 |
134.105 |
5 |
0,0037 |
8 |
0,0060 |
2011 |
134.002 |
4 |
0,0030 |
15 |
0,011 |
2012 |
128.543 |
5 |
0,0038 |
29 |
0,022 |
De los datos reflejados se extraen, a nuestro juicio, dos conclusiones de interés:
1.ª El escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa en relación al número de denuncias por violencia sobre la mujer interpuestas que supone es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la existencia de «denuncias falsas».
Si hallamos la proporción en relación a los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria –24– resulta que sólo el 0.0045 por 100 se ha acreditado que eran falsas. Si a éstas sumamos las causas en tramitación, para el caso de que resultaran pronunciamientos condenatorios, el porcentaje final máximo será de 0.012 por 100.
2.ª Durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, se han dictado 24 sentencias condenatorias, siendo un dato relevante el que 12 de ellas lo han sido por conformidad de la acusada. Esta cuestión la podemos enlazar con lo que últimamente se está observando en los Recursos de Revisión ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En estos casos, después de una Sentencia condenatoria firme contra el que fue acusado por malos tratos, nos encontramos con que el agresor condenado interpone querella contra la víctima alegando que la base única y exclusiva del fallo condenatorio es la denuncia y declaración de la pareja o expareja, querella frente a la que la mujer presta su conformidad y es condenada. La única finalidad perseguida por el querellante es interponer el recurso extraordinario y obtener la nulidad de la Sentencia condenatoria que le afecta a él. Nuevamente apreciamos, en este actuar, las características peculiaridades y aristas que plantea este tipo específico de violencia.
Observado este fenómeno se planteó en el último Seminario de Fiscales especialistas cómo abordar esta cuestión en la tramitación de estos procedimientos durante la instancia, aprobándose la siguiente conclusión: En los procedimientos incoados por acusación o denuncia falsa o por falso testimonio vertido en causa criminal por violencia de género, no es suficiente, para cerrar el periodo de Instrucción, la confesión de los hechos por parte de la imputada, sino que es necesario, practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma (STS de 16-1-85; 26-12-89; 20-6-11; 6-7-11 y 12-12-11). Si, en atención a las concretas circunstancias del hecho, el M.º Público después de interesar un sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme al artículo 641 número 1 LECrim, presenta un escrito de calificación provisional de carácter absolutorio, en armonía a su primera petición de sobreseimiento, no puede, sin hacer observación alguna, acceder a una «conformidad» antes de iniciarse la práctica de la prueba pues, deberá instar se proceda al interrogatorio de la acusada acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias y, en su caso, a la práctica del resto de pruebas propuestas y admitidas, para una vez concluidas todas ellas, tomar la decisión que proceda en orden a mantener o modificar nuestras conclusiones. De mantener la petición absolutoria deberá valorase, en caso de dictarse sentencia condenatoria, la posibilidad de interponer Recurso de Apelación contra aquella».
1.4 Intervención de la Fiscalía en la comisión de seguimiento de los dispositivos electrónicos
La Excma. Sra. Fiscal de Sala remitió el día 17 de febrero de 2012 a todos los Sres. Fiscales Delegadas/os, nota en el que se recuerda que la instalación de los dispositivos... viene limitada al control de las medidas cautelares o penas de alejamiento impuestas en protección de víctimas de violencia de género, quedando fuera de su ámbito de aplicación otras víctimas, ello con independencia de que tal limitación, no sea lo más acertado.
No obstante, se siguen dictando resoluciones por los jueces acordando la instalación de estos mecanismos en procedimientos ajenos a nuestra materia o en relación a víctimas de otro tipo de delitos, lo que ha motivado otras tantas comunicaciones con los Sres. Fiscales Delegados a los efectos ya referidos (Valencia y Vizcaya).
En otros procedimientos los jueces han acordado la instalación de varios dispositivos para proteger a la víctima de violencia de género y a otras personas (sus hijos, familiares,...), lo que conlleva que el imputado o condenado tenga que portar tantos dispositivos como víctimas a proteger, a lo que hay que añadir que cada dispositivo del imputado consta de dos mecanismos, el transmisor de rF (TX) –brazalete o tobillera– y la Unidad 2 Trak, por lo que el usuario debería portar dos dispositivos por cada víctima, llegando en ocasiones al absurdo de que no sea posible la instalación pues el número de brazaletes a instalar es superior a 4 y sólo se pueden instalar en muñecas y tobillos. Por otra parte, la instalación múltiple puede afectar a la adecuada gestión de alarmas y alertas. Esto es lo que ocurrió en 3 ocasiones (Ciudad Real, Las Palmas y Redondela), motivando la intervención de la Fiscalía a fin de conseguir una utilización adecuada de estos dispositivos. Solamente en el asunto de Redondela, mantuvo su postura inicial el juez requiriendo a la Delegación para la instalación de los 4 dispositivos, lo que obviamente se produjo y, ello pese a las dificultades operativas ya mencionadas.
Al margen de las referidas incidencias, los Fiscales Delegados nos comunican otras concernientes a diferentes cuestiones vinculadas a estos dispositivos.
El día 7 de febrero por la Fiscal Coordinadora de Andalucía y Delegada de Málaga nos comunicó el Auto de la Sección 8.ª de 18 de enero de 2012 por el que se resolvía una cuestión de competencia entre un JVM y un Juzgado de lo Penal; el origen del debate estaba en la remisión que el JVM hizo al Juzgado de lo Penal de los informes del Centro Cometa por presunto incumplimiento de la medida cautelar de alejamiento acordada durante la instrucción por el JVM y que sigue vigente una vez remitida la causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal, órgano que de forma sistemática rechaza esas remisiones. La A.P. resolvió en el Auto referido a favor del Juzgado de lo Penal de Málaga al entender que esos informes no le son de ninguna utilidad... toda vez que la causa está pendiente de enjuiciamiento, y los hechos por los que se ha formulado acusación no pueden adicionarse con la información que proporcionan... Por lo que, entiende, debe ser el JVM el que asuma la investigación de esos hechos o si considera que por razón de competencia objetiva no lo es, remitirlos al Juzgado Decano de los de Instrucción para reparto entre los de aquella clase.
A la vista de tal Auto y de las consecuencias que el mismo podía tener sobre el efectivo control de las medidas cautelares por el órgano judicial que tramita, en la fase en que se encuentre, el procedimiento, se dirigió oficio por esta Fiscalía de Sala a la Fiscal Delegada, a fin de aclarar la finalidad de la remisión de estos informes a ese juzgado o tribunal: que el órgano judicial que esté tramitando el procedimiento (ya sea el JVM que acordó inicialmente la medida cautelar, durante la fase de instrucción, o el Juzgado de lo Penal, durante la fase de enjuiciamiento) tenga conocimiento del incumplimiento de la medida cautelar a los efectos de que éste convoque y celebre la comparecencia prevista en el artículo 544 bis último LECrim y, en su caso, remita el testimonio oportuno al Juez de Instrucción por si los hechos fueren constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP.
De conformidad con las previsiones efectuadas en el Protocolo, la Comisión de Seguimiento celebraron dos nuevas reuniones el día 5 de junio y 29 de noviembre de las que pueden reseñarse algunos puntos.
El 5 de junio, la Delegación de Gobierno informó sobre el estado general del sistema con referencia al número de dispositivos activos hasta el momento (761) y los datos de nuevas instalaciones y desinstalaciones, refiriendo la constatación de un cierto «estancamiento». Curiosamente ese dato es muy semejante al de instalaciones activas a fecha 31 de diciembre –781– lo que evidencia ser ésta una constante a lo largo del año.
Se nos informó también de la necesidad de abordar diferentes mejoras del sistema, entre ellas, la de diferenciar en los informes si la alarma se ha producido por GPS o por GmS (el primer caso la localización del imputado es de absoluta precisión mientras que en el caso del GmS sólo es aproximada –puede moverse en un radio de 4 o 5 km– lo que evidentemente, ha de tenerse en cuenta a la hora de valorar si se ha producido o no un incumplimiento de la medida o pena de alejamiento), e incorporar en los informes la identificación de ambos usuarios y no sólo por el nombre del imputado/condenado.
Se nos comunicó, igualmente, que tenía que producirse una parada obligatoria del sistema para adaptarlo a las mejoras técnicas durante tres horas y que se había previsto efectuar la misma de noche (momento de menor riesgo) y avisar a las cabeceras provinciales de las FCSE con una hora de antelación aproximadamente. La Fiscalía manifestó la necesidad de avisar a las víctimas para que puedan planificar su autoprotección durante ese tiempo, más en atención a que el aviso a las cabeceras de policía se haría con poca premura, y a que el imputado, al que no le van a comunicar nada, se puede enterar por el propio dispositivo de que éste no funciona. Nuestra petición fue acogida y se acordó que la comunicación a la víctima se haría a través de una llamada 15 días antes advirtiéndolas de que se iba a realizar una parada nocturna del sistema y que recibirían en esos días un mensaje comunicándoles el momento exacto. Se acordó informar, también, a los jueces a los efectos que procedieran. Finalmente, no fue necesaria la parada para efectuar las mejoras programadas. No obstante, se tendrán en cuenta los acuerdos alcanzados para el caso de ser necesario parar el sistema en próximas adaptaciones.
Si bien en la práctica se está procediendo a la instalación de los dispositivos para el control de penas de alejamiento, sigue pendiente de aprobación la ampliación del Protocolo a tales efectos, al no haberse pronunciado al respecto el Ministerio del Interior.
1.5 Nuevos instrumentos para la mejor protección de las víctimas
1.5.1 Implantación del Protocolo médico forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género
Como ya dijimos en la Memoria anterior, el Protocolo Médico Forense de Valoración Urgente de Riesgo es una herramienta de gran utilidad a la hora de efectuar la valoración de riesgo objetivo, –presupuesto necesario, junto a la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito–, para la solicitud y adopción de medidas cautelares con carácter urgente al amparo del artículo 544 bis o del artículo 544 ter LECrim, o en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento. A ello hemos de añadir que esta valoración es bien distinta a la Valoración de Riesgo Policial, pues, en la que se efectúa de acuerdo con el Protocolo, el Forense cuenta con una mayor variedad de fuentes de información: la entrevista y exploración del agresor, entrevista y exploración de la víctima, diligencias judiciales y atestado policial completo, documentación médica y psiquiátrica del agresor, e incluso las entrevistas con testigos.
Este Protocolo es de aplicación en las demarcaciones judiciales en las que las competencias de Justicia no han sido transferidas a las CCAA. No obstante, el Ministerio también lo remitió a las demás Comunidades, por si consideraban pertinente su utilización en sus territorios.
Pues bien, pese a su gran utilidad, podemos concluir que su uso es muy escaso; efectivamente, por la información facilitada por el Ministerio de Justicia, referida exclusivamente a las CCAA a las que no han sido transferidas las competencias, advertimos que a lo largo del 2012, sólo se han emitido 366 informes siguiendo el Protocolo. En concreto, en Castilla y León se habían emitido 142, en Extremadura 122, en Castilla-La Mancha 11, en Murcia 41 y en Islas Baleares 50.
Curiosamente, en el primer trimestre, en Baleares se emitieron 36 informes de los 58 emitidos en toda España, debido a que en Menorca, los forenses los emitían en todos los procedimientos aunque no les fuera solicitado por el Fiscal o Juez. Sin embargo, esta práctica parece haber cambiado a lo largo del año.
La escasa implantación del protocolo se advierte a simple vista; sin embargo, ésta es más evidente si se compara el número de informes emitidos con el de solicitudes de órdenes de protección tramitadas en los JVM de dichas CCaa, dato que facilita el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ (Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el año 2012).
En las cuatro CCAA aludidas (Castilla y León; Castilla-La Mancha; Baleares, y Extremadura) el total de órdenes de protección incoadas ha sido de 5.075. Si comparamos este dato con el del número de informes forenses de valoración de riesgo emitidos, resulta que el Fiscal y Juez sólo han contado en un 7,21 por 100 de tales procedimientos con aquel dictamen.
Si la proporción la hallamos en relación al total de las solicitudes de orden de protección tramitadas en todo el territorio nacional (34.556), ámbito en el que es factible la aplicación del Protocolo, resulta que la proporción desciende al 1,06 por 100.
Debemos, pues, concluir que la implantación del Protocolo no se ha hecho efectiva en la mayoría del territorio nacional, ni siquiera en las CCAA en las que la competencia en materia de justicia sigue en manos del Estado. La razón que parece incidir en esa escasa implantación en Valladolid es la lejanía de la Unidad de Valoración Integral de la sede judicial, la inexistencia de Juzgado de Violencia sobre la Mujer como Juzgado de Guardia y la propia agenda del equipo pericial.
Pese a la divulgación que por parte de esta Fiscalía de Sala se efectuó remitiendo el Protocolo a todos los Fiscales Delegados, lo cierto es que su aplicación es muy escasa, por lo que sería necesario incrementar el esfuerzo desde la Administración para dar a conocerlo entre los órganos judiciales y los propios Médicos Forenses.
Por nuestra parte, en el Seminario anual que se celebró en el mes de octubre, se trató el contenido del Protocolo y se reincidió en la valoración del mismo en el sentido ya apuntado.
1.5.2 Acreditación por el Ministerio Fiscal de la existencia de indicios de violencia de género
Además de los supuestos previstos en la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, artículos 23 a 27 y D.A. 20.ª, en los que se atribuye al Fiscal la legitimación para emitir acreditaciones sobre la existencia de indicios de violencia de género que van a desplegar sus efectos ante las Administraciones que tienen encomendada la asistencia social a estas víctimas, se ha ido ampliando en la legislación los supuestos en los que se confiere al Ministerio Público tal facultad y así, en los artículos 31 bis y 19 de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (en adelante, LOEX); en el 174.2 de la Ley de Seguridad Social, precepto modificado por la DA 3.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y en el RD 1369/06, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, se establece que puede ser beneficiaria de la Renta Activa de inserción Laboral (RAi) la mujer desempleada menor de 65 años que tenga acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).
a) Solicitudes
Se han promovido en España un total de 19 solicitudes relación a las acreditaciones reguladas en los artículos 23 a 27 de la LO 1/2004– una en Madrid, una en Valladolid, siete en Toledo, una en Guipúzcoa, una en Lugo, tres en Baleares, una en Barcelona y cuatro en Málaga. A fin de obtener el permiso de residencia y trabajo de conformidad con el artículo 31 bis de la L. Extranjería, se han solicitado solamente tres certificaciones (Barcelona). Para la obtención de la pensión de viudedad de conformidad con el artículo 174.2 de la Ley de Seguridad Social se solicitaron siete certificados a fin de acreditar ser la solicitante víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio (todos en Sevilla). Para obtener la Renta Activa de Inserción laboral, de conformidad con el RD 1369/06, de 24 de noviembre se solicitaron tres certificaciones (2 en Barcelona y 1 en Valladolid). Además, fue solicitada otra en Barcelona en relación a una víctima de violencia sobre la mujer sin especificar para que fines se pretendía; tras una ardua labor por parte de la Fiscal Delegada para aclarar estos extremos, y pese a no poder facilitar esta información los Servicios Sociales, pero insistir en la necesidad de contar con este informe, la Fiscal Delegada, en atención a las gravísimos hechos de los que aquella fue víctima, emitió aquel haciendo referencia a que existía una sentencia condenatoria dictada por la sección 20.ª de la AP por un delito de Homicidio, dos delitos de malos tratos, una falta de amenazas y una falta de lesiones, siendo la víctima la mujer respecto de quien se solicitaba la certificación. No obstante se aclaró con rotundidad a los Servicios Sociales la necesidad de determinar en las peticiones los fines para los cuales se efectúan éstas, a fin de comprobar la legitimación del Fiscal a tales efectos.
Por último, en Lleida se emitió una certificación a fin de que la víctima pudiera acceder al cambio de apellidos de sus hijos de conformidad con la DA 20.ª de la LO 1/04 (las referidas a la RAI y ésta última se incluyen en las gráficas bajo el epígrafe de OTRAS).
b) Acreditaciones emitidas y denegadas
De las 19 solicitudes efectuadas en relación a los artículos. 23 y siguientes de la LO 1/04, fueron emitidas 15; tres fueron denegadas y otra fue remitida a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por resultar esta competente para su emisión o denegación, al haberse inhibido el J. i. de Valladolid a favor del J. Central, al ser los hechos denunciados cometidos presuntamente por español en el extranjero (art. 23.2 LOPJ).De las tres solicitudes relativas al artículo 31 bis de la L. Extranjería, dos fueron emitidas y una denegada. En cuanto a las siete peticiones de certificación para la obtención de la pensión de viudedad todas ellas fueron emitidas, y en relación al resto (cinco), cuatro fueron emitidas y una denegada.
1.6 Cuestiones singulares y de relevancia: puntos de encuentro familiar (PEF)
Los PEF son servicios sociales especializados cuya finalidad es normalizar las relaciones familiares entre menores y los miembros de la familia con los que no conviven. Su objetivo es facilitar visitas de los menores con sus familiares (entrega y recogida de menores, visitas en el centro o visitas supervisadas por un profesional). A este servicio se accede por resolución judicial o por solicitud del órgano administrativo competente en materia de protección.
El día 1 de octubre de 2012 se tuvo conocimiento a través de la prensa de que en la Comunidad de Madrid se habían cerrado seis de los ocho PEF existentes hasta ese momento. Tal hecho no había sido comunicado a la Fiscalía Superior de Madrid.
En Valladolid, si bien se mantienen los 4 PEF existentes, los recortes presupuestarios han supuesto una reducción de horarios de apertura, lo que provocará, sin duda, disfunciones en la ejecución de los regímenes de visitas establecidos fuera de tales horarios.
En Cantabria se ha cerrado el PEF del Ayuntamiento de Santander, habiendo sido asumidas sus funciones por el de la Comunidad existente en la misma localidad con la consiguiente saturación.
La prestación de este servicio deviene en muchas ocasiones imprescindible para garantizar la ejecución del régimen de visitas entre los menores y sus familiares, razón por la que los Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer acuden a éste procedimiento para garantizar el superior interés del menor en cuanto a la efectividad y modo de llevarse a cabo, en muchos de los procedimientos, por la adopción de medidas cautelares de prohibición de aproximación del imputado a la progenitora y, en otros, por la necesidad, advertida en el procedimiento penal o civil, de supervisar esos contactos.
El día 29 de noviembre de 2012, por último, fue publicado en el Boletín de la C. de Madrid el Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad de Madrid, estableciéndose nuevos precios públicos por los Servicios de la Conserjería de Asuntos Sociales y fijándose la cuantía de los mismos.
En esta disposición se establece el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, entre los que se encuentran los servicios de entrega y recogida de menores y las visitas supervisadas y sin supervisar que se presten por los PEF, quedando exclusivamente exentos de su pago, los beneficiarios de la justicia gratuita, los que cuenten con una medida de protección en violencia de género, los derivados por la entidad administrativa competente en materia de protección de menores y los perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la C. de Madrid.
Toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Justicia Gratuita efectuada por RDL 3/13 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, todas las víctimas de violencia de género tienen derecho a la justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos, tampoco tendrán que abonar por la prestación de este servicio.