4.1 La actividad en el orden jurisdiccional penal
4.1.1 Intervención de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el orden jurisdiccional penal
La intensa actividad de la Fiscalía en el orden jurisdiccional penal se ha concentrado como en años anteriores en varios bloques temáticos:
1. Los delitos de terrorismo en sus diferentes fenomenologías (competencia asignada en virtud de la disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988 de 25 de mayo).
Como primera reflexión parece necesario precisar que la actividad de investigación del terrorismo, fenómeno criminal que ni ha desaparecido ni ha representado nunca el mayor volumen de trabajo en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ha descendido respecto al terrorismo de ETA por razones de todos conocidas, pero se ha mantenido en cuanto al terrorismo yihadista, y se ha incrementado en lo que concierne al terrorismo vinculado con el independentismo radical gallego y con el anarquismo insurreccional.
En todo caso, la investigación del terrorismo –en lo que atañe al pasado 2012 si atendemos a los datos estadísticos que acreditan el «quantum» de procedimientos incoados– representa un 41 por 100 de las diligencias previas (276 respecto a 673), un 21 por 100 de los procedimientos abreviados (15 de 71) y un 55,5 por 100 de los sumarios (15 de 27).
En porcentajes muy similares se mueven las cifras de acusaciones formuladas por la Fiscalía para estos casos, de vistas orales celebradas, de sentencias dictadas y de personas sometidas a enjuiciamiento: solo 56 de las 144 acusaciones presentadas (aproximadamente un 38 por 100), 116 de las 308 vistas orales celebradas (igualmente un 38 por 100), 64 de las 191 sentencias dictadas (lo que supone un 34 por 100) y 188 de los 558 individuos juzgados (un 33 por 100 del total de personas juzgadas).
2. La actuación contra las organizaciones criminales es otro de los pilares esenciales del trabajo que desarrolla la Fiscalía, en cuyo ámbito competencial se incluyen los delitos de falsificación de moneda y tarjetas, por una parte, y los delitos relacionados con el tráfico ilícito de personas en sentido amplio, por otro.
En cuanto a los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales [art. 65.1.b) de la LOPJ] ocupan en la actividad de la Fiscalía un papel similar a los delitos de terrorismo respecto al volumen de trabajo; según los datos de los que disponemos el pasado año 2012 se incoaron por tales delitos 126 diligencias previas, 40 procedimientos abreviados y ocho sumarios. En cuanto al apartado de acusaciones formuladas por la Fiscalía, vistas orales por tales delitos, y sentencias dictadas cabe reseñar que se formularon 36 acusaciones (un 25 por 100 del total) contra 225 individuos, se celebraron 146 vistas orales de 308 (un 48 por 100 del total), y se dictaron 68 sentencias de 191 (un 35 por 100 del total).
Por otro lado, se está produciendo un progresivo incremento de los delitos relacionados con los tráficos ilícitos de personas cometidos por grupos organizados, en sus diferentes modalidades: la trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (arts. 313 y 318 bis). Así a lo largo del pasado año 2012 se han incoado por hechos delictivos de esta naturaleza 19 diligencias previas y un sumario.
3. La investigación de la criminalidad socieconómica es otra de las competencias que ha experimentado un importante aumento en el pasado año 2012, en el que se incoaron 94 diligencias previas y seis procedimientos abreviados, en los que ha tenido intervención directa esta Fiscalía. El despacho de casos como «SOS-Cuetara», operación «Crucero», Viajes Marsans, Air Comet, operación «Ramsonware», o la operación «Espejo», entre otros muchos son un fiel reflejo de lo que afirmamos, pues se refieren a delitos contra el orden socioeconómico tales como estafas, apropiaciones indebidas, blanqueo de capitales, alzamiento de bienes, delitos societarios, delitos contra el mercado o los consumidores, o delitos contra la propiedad intelectual e industrial, tipos penales que encajan en el concepto «defraudación» que emplea a efectos competenciales el artículo 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además de los delitos contra la Hacienda Pública.
Recientemente la Fiscalía General del Estado ha atribuido a esta Fiscalía el asunto conocido como «Banca Cívica», en el que se investigan las irregularidades cometidas en Caja Navarra, y el proceso de fusión y salida a Bolsa con Caja Burgos, Caja Sol y Caja Canarias.
4. La cooperación internacional en sus diferentes vertientes, una actividad ésta extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas específicas materias relacionadas con la cooperación penal internacional, como las extradiciones pasivas, la ejecución de euroórdenes procedentes de otros países, el cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros, y la prestación de ayuda judicial en fenómenos criminales tan importantes como el terrorismo y/o el narcotráfico organizado. Las 155 extradiciones, las 1128 OEDEs, las 136 comisiones rogatorias, y los 60 expedientes de Red Judicial que ha despachado esta Fiscalía a lo largo del 2012 son una buena muestra de ello.
A todas estas materias hay que añadir toda la actuación de la Sección de Menores, la actividad de vigilancia penitenciaria en relación con una población reclusa que asciende aproximadamente a casi 2.000 individuos, así como la actividad de asistencia y protección a las víctimas del terrorismo.
4.1.2 Procedimientos incoados por los Juzgados Centrales de Instrucción
Los procedimientos incoados en la Audiencia Nacional se recogen en los siguientes cuadros estadísticos, diferenciando aquellos en los que interviene la Fiscalía de la Audiencia Nacional y los restantes procedimientos que son competencia de las Fiscalías Especiales Antidroga y Anticorrupción.
Cuadro estadístico año 2012 (cifras totales Audiencia Nacional)
AÑO 2012 |
D. Prev. |
P. Abre. |
S.º Ord. |
JDO. N.º 1 |
140 |
7 |
8 |
JDO. N.º 2 |
126 |
32 |
8 |
JDO. N.º 3 |
138 |
11 |
9 |
JDO. N.º 4 |
118 |
9 |
3 |
JDO. N.º 5 |
141 |
18 |
3 |
JDO. N.º 6 |
166 |
14 |
19 |
TOTALES |
829 |
91 |
50 |
Cuadro estadístico año 2012 (Fiscalía Audiencia Nacional)
AÑO 2012 |
D. Prev. |
P. Abre. |
S.º Ord. |
JDO. N.º 1 |
102 |
3 |
3 |
JDO. N.º 2 |
103 |
25 |
5 |
JDO. N.º 3 |
111 |
7 |
7 |
JDO. N.º 4 |
97 |
7 |
2 |
JDO. N.º 5 |
123 |
15 |
1 |
JDO. N.º 6 |
137 |
14 |
9 |
TOTALES |
673 |
71 |
27 |
Cuadro estadístico año 2012 (Fiscalías Especiales)
AÑO 2012 |
D. Prev. |
P. Abre. |
S.º Ord. |
JDO. N.º 1 |
38 |
4 |
5 |
JDO. N.º 2 |
23 |
7 |
3 |
JDO. N.º 3 |
27 |
4 |
2 |
JDO. N.º 4 |
21 |
2 |
1 |
JDO. N.º 5 |
18 |
3 |
2 |
JDO. N.º 6 |
29 |
- |
10 |
TOTALES |
156 |
20 |
23 |
En resumen, la Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene asignado el despacho del 81 por 100 de las diligencias previas incoadas durante el año 2012 por los Juzgados Centrales de Instrucción, del 78 por 100 de los procedimientos abreviados y del 54 por 100 de los sumarios.
Como ya hemos indicado en anteriores Memorias el descenso en el número de procedimientos respecto a años anteriores se debe fundamentalmente a dos factores: la disminución de la actividad terrorista relacionada con ETA y su entorno, y la limitación de la competencia de la Audiencia Nacional en los delitos de falsificación de moneda, tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje a los casos en que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
Al margen de las causas incoadas por delitos de terrorismo que serán objeto de un análisis específico en el siguiente apartado, una parte importante de los procedimientos incoados lo han sido por delitos de falsificación de moneda y asimilados (falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje), y falsificaciones documentales: 126 diligencias previas (lo que representa casi el 20 por 100 del número total de diligencias previas), 40 procedimientos abreviados (lo que supone aproximadamente el 55 por 100 de la cifra total de abreviados) y ocho sumarios (el 30 por 100 del número total de sumarios).
Otra parte significativa de los procedimientos incoados, que va creciendo paulatinamente año tras año, se refiere a los delitos contra el orden socioeconómico, fundamentalmente defraudaciones de diferente naturaleza (estafas, blanqueos, delitos contra la propiedad intelectual, etc.), en los que concurren los presupuestos que establece el artículo 65.1.c) de la LOPJ: grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en más de una provincia. En concreto se han incoado 94 diligencias previas (el 14 por 100 de la cifra total de diligencias previas), y seis procedimientos abreviados.
4.1.3 Datos estadísticos de los procesos sobre terrorismo
Como primera reflexión parece necesario precisar que la actividad de investigación del terrorismo, aunque ha descendido respecto al terrorismo de ETA por razones de todos conocidas, se mantiene en cuanto al terrorismo yihadista, y se ha incrementado en lo que concierne al terrorismo vinculado con el independentismo radical gallego y con el anarcoinsurreccionalismo.
En todo caso, la investigación del terrorismo –en lo que atañe al pasado 2012 si atendemos al «quantum» de procedimientos incoados– representa un 41 por 100 de las diligencias previas (276 respecto a 673), un 21 por 100 de los procedimientos abreviados (15 de 71) y un 55,5 por 100 de los sumarios (15 de 27).
A) La distribución de las diligencias previas es la siguiente:
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
|
J.C.I. N.º 1: |
47 |
44 |
75 |
115 |
121 |
151 |
J.C.I. N.º 2: |
41 |
39 |
74 |
110 |
125 |
172 |
J.C.I. N.º 3: |
50 |
74 |
103 |
122 |
135 |
165 |
J.C.I. N.º 4: |
41 |
52 |
78 |
115 |
135 |
191 |
J.C.I. N.º 5: |
50 |
53 |
85 |
132 |
132 |
182 |
J.C.I. N.º 6: |
47 |
52 |
73 |
105 |
157 |
176 |
TOTAL |
276 |
314 |
488 |
699 |
805 |
1.037 |
Nuevamente ha vuelto a descender aunque de manera poco significativa la cifra de diligencias previas incoadas por terrorismo respecto al año precedente, ya que se ha pasado de 314 en el 2011 a 276 en el 2012, cifra que encuentra su explicación en la disminución de la actividad terrorista de ETA en su conjunto, muy particularmente por la ausencia de atentados terroristas imputables a la estructura militar de la organización terrorista ETA, el descenso de la violencia callejera y de la actividad del entorno de ETA.
B) La distribución de los procedimientos abreviados es la siguiente:
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
|
J.C.I. N.º 1: |
0 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
J.C.I. N.º 2: |
2 |
0 |
2 |
0 |
2 |
1 |
J.C.I. N.º 3: |
3 |
2 |
3 |
2 |
1 |
0 |
J.C.I. N.º 4: |
0 |
5 |
2 |
2 |
2 |
2 |
J.C.I. N.º 5: |
6 |
3 |
0 |
2 |
1 |
3 |
J.C.I. N.º 6: |
4 |
5 |
2 |
6 |
2 |
0 |
TOTAL |
15 |
15 |
11 |
12 |
9 |
6 |
C) La distribución de los sumarios es la siguiente:
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
|
J.C.I. N.º 1: |
0 |
5 |
2 |
7 |
4 |
5 |
J.C.I. N.º 2: |
4 |
2 |
3 |
4 |
5 |
3 |
J.C.I. N.º 3: |
4 |
6 |
9 |
7 |
4 |
0 |
J.C.I. N.º 4: |
2 |
6 |
3 |
3 |
0 |
1 |
J.C.I. N.º 5: |
1 |
4 |
8 |
19 |
15 |
7 |
J.C.I. N.º 6: |
4 |
5 |
2 |
7 |
6 |
9 |
TOTAL |
15 |
28 |
27 |
47 |
34 |
25 |
De los datos que acabamos de exponer se desprende que la cifra de los procedimientos abreviados es idéntica la del año anterior, mientras que la de los sumarios incoados por terrorismo se ha visto sensiblemente reducida.
D) Las cifras de comparecencias sobre medidas cautelares personales en procedimientos penales han sido las siguientes:
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
|
J.C.I. N.º 1: |
8 |
5 |
34 |
14 |
70 |
113 |
J.C.I. N.º 2: |
23 |
25 |
28 |
20 |
52 |
59 |
J.C.I. N.º 3: |
38 |
62 |
61 |
100 |
55 |
43 |
J.C.I. N.º 4: |
7 |
26 |
43 |
52 |
30 |
27 |
J.C.I. N.º 5: |
33 |
23 |
51 |
123 |
71 |
74 |
J.C.I. N.º 6: |
50 |
16 |
76 |
63 |
92 |
88 |
TOTAL |
159 |
157 |
293 |
372 |
370 |
404 |
En Expedientes de Extradición y Ordenes Europeas de Detención el total de comparecencias celebradas en los 6 Juzgados Centrales de Instrucción alcanza la cifra de 1.090 cifra ligeramente inferior a las 1.137 del 2011.
La cifra total de comparecencias para medidas cautelares entre unos y otros expedientes asciende a 1.249 frente a las 1.294 del año 2010, lo que supone un levísimo descenso porcentual en su conjunto del 3 por 100 respecto al año precedente.
Como se puede comprobar, la tendencia alcista que se vino observando año tras año hasta el 2009 ha tocado techo, lo que quiere decir que se ha estabilizado una vez asumido el espectacular incremento de las órdenes europeas de detención ejecutadas por España que se había producido en los años anteriores como consecuencia de la incorporación de nuevos Estados (en particular, Rumanía y Bulgaria) al espacio judicial europeo.
E) Calificaciones.
Los escritos de acusación elaborados por esta Fiscalía durante los años 2007 a 2012 tienen la siguiente distribución:
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
|
J.C.I. N.º 1: |
13 |
12 |
29 |
30 |
30 |
43 |
J.C.I. N.º 2: |
27 |
28 |
49 |
70 |
72 |
67 |
J.C.I. N.º 3: |
26 |
58 |
56 |
52 |
48 |
37 |
J.C.I. N.º 4: |
22 |
21 |
43 |
58 |
35 |
47 |
J.C.I. N.º 5: |
32 |
38 |
52 |
64 |
47 |
29 |
J.C.I. N.º 6: |
24 |
41 |
74 |
84 |
31 |
24 |
TOTAL |
144 |
198 |
303 |
358 |
263 |
247 |
Como podemos apreciar se ha producido una importante disminución de los escritos de acusación presentados (54 menos que en el año 2011, lo que representa un descenso porcentual aproximado del 27 por 100).
De ellos 56 (el 38 por 100 de la cifra global) lo han sido por delitos de terrorismo con 121 acusados (53 acusaciones por terrorismo de ETA y su entorno contra 116 acusados; uno por terrorismo internacional yihadista contra un acusado; y dos por terrorismo de GRAPO contra cuatro acusados).
El resto de las calificaciones asciende a 88 contra 279 acusados, de manera que la cifra total es de 144 escritos de acusación contra un total de 400 acusados.
F) Vistas orales (incluidos juicios, apelaciones, extradiciones y euroórdenes).
DELITO |
JUICIO ORAL |
OTRAS VISTAS |
TOTAL |
Terrorismo |
116 |
47 |
163 |
Falsificación moneda y tarjeta de crédito |
146 |
55 |
201 |
Otros |
46 |
54 |
100 |
TOTAL GENERAL |
308 |
156 |
464 |
El 38 por 100 de las vistas lo han sido por delitos de terrorismo, el 48 por 100 por delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito, y el 14 por 100 restante por delitos cometidos en el extranjero y otras infracciones penales.
G) Sentencias.
El número de sentencias recaídas durante el año 2010 en materia de terrorismo ha sido de 64 (18 menos que el año 2011): 60 respecto a ETA y su entorno, dos respecto al GRAPO y dos respecto al terrorismo internacional yihadista. Fueron juzgados 188 acusados (frente a los 209 del 2011): 176 por su relación con ETA y entorno, dos por su relación con GRAPO, y 10 por su vinculación con el terrorismo internacional yihadista.
El número total de condenados por terrorismo ha sido de 112: 108 de la Organización Terrorista ETA y su entorno, dos del GRAPO, y dos por terrorismo de origen islámico.
El resto de sentencias por otras infracciones criminales que afectan a la competencia de esta Fiscalía de la Audiencia Nacional alcanza la cifra de 127, en las que fueron juzgadas 370 personas de las que 335 fueron condenadas y 35 resultaron absueltas (de ellas 68 sentencias han sido dictadas en procesos penales por falsificación de moneda y tarjetas de crédito).
En consecuencia, la cifra total de sentencias dictadas en lo que atañe a la actividad de esta Fiscalía, con especificación de individuos juzgados, condenados y absueltos en las mismas son las siguientes:
– 191 sentencias (cifra ligeramente inferior a las 214 del 2011).
– 558 individuos juzgados (cifra muy superior a los 417 individuos del 2011, y muy cercana a los 623 del 2010 o los 579 del 2009).
– 447 individuos condenados (lo que representa el 80 por 100 de las personas acusadas y juzgadas).
– 111 individuos absueltos (lo que supone el 20 por 100 restante).
La cifra total de sentencias se puede desglosar de la siguiente manera:
– Sentencias dictadas por terrorismo: 64 (en términos porcentuales el 34 por 100).
– Sentencias dictadas por falsificación de moneda: 29 (lo que representa el 15 por 100).
– Sentencias dictadas por falsificación de tarjetas: 39 (20 por 100).
– Sentencias dictadas por otros delitos: 59 (aproximadamente el 31 por 100 de la cifra total de sentencias).
H) Indultos y recursos de casación
Los expedientes de Indulto informados por esta Fiscalía durante el año 2012 alcanzan la cifra de 41 (10 más que el año 2011), de los cuales 35 lo fueron con dictamen desfavorable, dos a favor del indulto parcial, y en los cuatro restantes se solicitaron diligencias.
Se han interpuesto cinco recursos de casación contra sentencias dictadas por Sala de lo Penal.
I) Diligencias de investigación.
Se han incoado durante el pasado año 157 diligencias de investigación, frente a las 207 diligencias del año 2011. Este paulatino descenso se debe –como hemos indicado en anteriores Memorias– a una disminución de las diligencias incoadas por delitos de enaltecimiento del terrorismo, cuyo examen se realizará en el apartado correspondiente a la lucha contra el terrorismo, y que conciernen a actuaciones de la Fiscalía relacionadas con la exhibición pública de fotografías de terroristas y/o pancartas, carteles y pintadas con frases o lemas de apoyo a la organización terrorista y su entorno. En todo caso debe indicarse que en este ámbito concreto se han iniciado 109 diligencias de investigación, frente a las 173 del 2011, a las 344 diligencias incoadas en el 2010 y a las 451 del 2009, cifras como podemos observar muy superiores. Es decir, se han incoado 64 diligencias de investigación menos que en el 2011 por actuaciones de esta naturaleza.
De las 157 diligencias de investigación incoadas, 135 han sido archivadas y 26 han sido judicializadas (17 de ellas por delitos de terrorismo vinculados con ETA, dos por terrorismo yihadista, dos en relación con las actividades criminales del independentismo radical y dos por otras infracciones criminales).
4.1.4 La actuación contra el terrorismo
4.1.4.1 Terrorismo de ETA
A) Estrategias de actuación
Como en años anteriores la investigación de las acciones criminales relacionadas con el terrorismo de ETA y su entorno ha focalizado una parte importante de la actuación de este órgano del Ministerio Fiscal. La estrategia de la lucha antiterrorista contra ETA y su entorno se ha desarrollado desde la perspectiva judicial en las mismas líneas de actuación que exponíamos en años anteriores:
1.ª Desarticulación de los comandos o células pertenecientes a los diferentes aparatos (logístico, político y militar) de la organización terrorista.
2.ª Investigación y enjuiciamiento del entramado político-institucional vinculado con la organización terrorista, cuya labor de apoyo y cobertura ha sido esencial para la supervivencia de la banda criminal. La acción judicial contra el complejo ETA-BATASUNA ha continuado en sus diferentes frentes: casos BATASUNA-HERRIKOS y PCTV-ANV (pendientes de juicio oral), D3M-ASKATASUNA (cuyo juicio oral se celebró el año 2012), BATERAGUNE (celebrado el año anterior), y muy especialmente contra SEGI, en cuanto organización juvenil de la que se nutren fundamentalmente las estructuras clandestinas de la organización terrorista. Algunos individuos pertenecientes a SEGI que han sido condenados por tal motivo han anunciado públicamente su intención de integrarse en las estructuras clandestinas de ETA y han huido de la justicia trasladándose a Francia a tales efectos.
Debe destacarse muy singularmente que, pese a la ausencia de atentados terroristas desde hace más de tres años, las cifras de acusaciones formuladas por la Fiscalía, de juicios orales y de sentencias dictadas son muy similares a las de años anteriores en los que la banda terrorista mantenía de forma inalterable su actividad criminal sangrienta.
3.ª Búsqueda y detención de miembros de la organización terrorista refugiados en otros países y reclamados por graves acusaciones que no pueden considerarse prescritas (más de un centenar de individuos pertenecientes a ETA y su entorno que se encuentran huidos tienen vigentes las órdenes de busca y captura por su presunta participación en graves delitos de terrorismo, o por haber sido condenados).
4.ª Actuación contra la actividad de enaltecimiento del terrorismo, cuya labor de investigación se ha centrado fundamentalmente en la acción adoptada por la Fiscalía dirigida a impedir la exhibición en espacios y lugares públicos de la simbología identificada con el terrorismo, sus partícipes y sus actividades.
5.ª Mantenimiento de la política penitenciaria seguida en los últimos años tendente a quebrar la disciplina de obediencia a la organización y a conseguir la disociación de los presos respecto a la banda, mediante la aplicación de la doctrina «Parot» sobre cumplimiento íntegro de las penas, y la restricción de beneficios penitenciarios.
Los indicadores que sintetizan la actividad de la Fiscalía en la investigación, acusación y enjuiciamiento del terrorismo de ETA y su entorno llevada a cabo durante los últimos cinco años, que a continuación exponemos, no pueden ser más expresivos:
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
TOTAL |
|
Acusaciones |
48 |
40 |
68 |
63 |
53 |
272 |
Acusados |
80 |
111 |
235 |
133 |
116 |
675 |
Sentencias |
38 |
49 |
56 |
74 |
59 |
276 |
Juzgados |
82 |
113 |
127 |
188 |
178 |
688 |
Condenados |
61 |
86 |
78 |
113 |
109 |
447 |
Absueltos |
21 |
27 |
49 |
75 |
69 |
241 |
Los datos que acabamos de reflejar incluyen todas las acusaciones de la Fiscalía y todas las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional relacionadas con el problema del terrorismo de ETA en sentido amplio, incluyendo la actividad criminal del entorno de ETA en sus diferentes manifestaciones y la relacionada con la violencia callejera.
En el ámbito penitenciario, desde el año 2006 en el que se inicia la aplicación de la doctrina Parot, los datos sobre cumplimiento y ejecución de las penas por tales delitos son los siguientes:
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
TOTAL |
|
Licenciamientos Definitivos |
36 |
27 |
8 |
44 |
30 |
25 |
14 |
184 |
Aplicación de la Doctrina Parot |
13 |
8 |
12 |
24 |
16 |
13 |
6 |
92 |
Los licenciamientos definitivos se han producido tras el cumplimiento íntegro de las condenas, y la concesión de libertades condicionales, terceros grados, regímenes más flexibles de cumplimiento (art. 100.2 del Reglamento Penitenciario) o de permisos durante estos años se ha limitado a casos muy excepcionales, y siempre dentro de los estrictos márgenes que las leyes contemplan, especialmente las previsiones contenidas en los artículos 78, 90 y 92 CP (respecto a la libertad condicional), 72.6 de la Ley General Penitenciaria y 104 del Reglamento Penitenciario (respecto al tercer grado de cumplimiento de penas). A destacar que en el caso «Bolinaga», al cual se hará una mención específica en el apartado relativo a vigilancia penitenciaria, la Fiscalía se opuso a la concesión de la libertad condicional por la vía del artículo 92.3 CP al estimar que no concurría la circunstancia del «peligro patente» para la vida del interno.
Debe reseñarse, por último, que se han informado desfavorablemente las propuestas de redenciones extraordinarias.
El análisis y la evolución de este fenómeno criminal en lo que al 2012 atañe se desglosa en diferentes apartados: evaluación de la amenaza, acciones terroristas, acciones de violencia callejera, detenciones, entregas temporales, extradiciones, entregas por OEDE, expulsiones, acusaciones formuladas por la Fiscalía, sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, procesos penales más importantes y la actividad de cooperación judicial con Francia.
Al igual que el año anterior se sumará otro apartado específico sobre las iniciativas adoptadas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra la exhibición pública de fotografías de terroristas y de pancartas con lemas de apoyo a organizaciones terroristas en cuanto representan una forma de enaltecimiento del terrorismo, de los terroristas y de sus actividades criminales.
B) Evaluación de la amenaza terrorista
El contenido de los distintos comunicados efectuados en nombre de ETA en el año 2011 y, de manera especial, el del 20 de octubre, unido al prologando periodo que esa banda armada lleva sin cometer atentados en nuestro país, hace que, actualmente, el nivel de amenaza representado por ETA en España se haya reducido, sin que pueda afirmarse que ese riesgo haya desaparecido al mantener todavía su estructura operativa y, en consecuencia, la posibilidad de cometer atentados terroristas en cualquier momento. Todas las afirmaciones efectuadas en sus diferentes comunicaciones públicas parecen traslucir que ETA, actualmente, excluye el retorno a la utilización de la denominada «lucha armada» (violencia terrorista) siempre que considere factible el logro de los que han sido sus tradicionales objetivos: amnistía general para sus presos, salida de las Fuerzas de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas de «Euskal Herria», territorialidad y autodeterminación.
La organización terrorista no ha expresado ninguna intención de disolverse y todo indica que con su sola presencia intenta mantener de facto un tutelaje efectivo del proceso, con la disolución definitiva como arma de chantaje. La pervivencia de la banda terrorista continua siendo, pues, una realidad, como se comprueba con la actividad detectada en Francia, donde sigue desarrollando una gran parte de su actividad delictiva, principalmente la que afecta a sus órganos de dirección y a sus «Aparatos» o estructuras, con el objetivo de reorganizarse y reforzar su aparato logístico.
La iniciativa de ETA de declarar el actual «cese definitivo de su actividad armada» ha sido fruto de una reflexión interna de un reducido núcleo de dirigentes y militantes cualificados de la banda terrorista con muchos años de clandestinidad a sus espaldas. Debido a la debilidad operativa y a la vulnerabilidad de los canales informativos internos, ETA no realizó un proceso asambleario con todos sus militantes, como requería una decisión tan importante, aunque la iniciativa está asentada y asumida por la gran mayoría de los militantes de ETA. La falta de un debate asambleario interno en ETA ha generado serias contradicciones y críticas entre una minoría de militantes, unos por el mero hecho de no ser consultados, y otros porque están en contra de la decisión tomada. Esas críticas también se han detectado en determinados sectores de las organizaciones del entramado de apoyo a ETA, si bien se trataría de grupos minoritarios de militantes muy radicales, de ideología marxista-leninista, situados ideológicamente muy a la izquierda de la propia Batasuna.
La banda terrorista continuaría –a día de hoy– inmersa en ese proceso asambleario, que previsiblemente estaría en su recta final. Se encuentra en plena remodelación organizativa que gira sobre la potenciación de su departamento político y de comunicación, y la integración de sus estructuras militares en el departamento logístico de la banda terrorista, más mermado si cabe tras la detención el 20 de octubre de 2012 de una de las principales responsables de la estructura logístico-militar.
Esas críticas y discrepancias tanto de miembros de ETA como de dirigentes y militantes de organizaciones del entramado de apoyo a la banda terrorista constituyen un importante foco de atención informativa e investigadora para las Fuerzas de Seguridad del Estado al objeto de poder valorar la evolución estratégica de todo el entramado de la organización terrorista y una posible escisión dentro de la banda, circunstancia ésta que generaría un riesgo mucho más elevado de ejecución de atentados terroristas. La posición más intransigente la mantienen algunos cualificados militantes de ETA actualmente encarcelados en Francia, entre los que se encuentran los últimos jefes del aparato militar de la organización terrorista, y que se ha puesto de manifiesto en el comunicado que han hecho público el pasado mes de febrero con ocasión del juicio celebrado contra ellos en el Tribunal de Gran Instancia de París.
Si a ello añadimos algunos factores relevantes como la incorporación de miembros de SEGI a las estructuras de ETA, la disposición de armas y explosivos, el mantenimiento de su estructura logística, la ejecución de acciones delictivas para consolidar su aparato (robos), o la posesión de material falsificado de última generación (documentos de identidad electrónicos), no resulta difícil concluir que la actual situación no está suficientemente consolidada.
Por lo que respecta a la Izquierda Abertzale, la debilidad operativa de ETA es la principal causa de la situación actual, cuestión que condujo a Batasuna a reflexionar sobre el riesgo de que esa inoperancia condujera a la desaparición de la Izquierda Abertzale en su conjunto. Resulta obvio que este cambio de rumbo estratégico de Batasuna se debe fundamentalmente a la actuación del Estado de Derecho contra el terrorismo en todas sus manifestaciones y facetas, también contra el denominado entorno de ETA, tanto en el ámbito penal (operaciones contra Batasuna, Segi, Ekin, etc.) como en el ámbito de la ilegalización de partidos y candidaturas sucesoras de Batasuna.
Posteriormente, la creación de las coaliciones Bildu (Batasuna, Eusko Alkartasuna y Alternatiba) y Amaiur (Batasuna, Eusko Alkartasuna, Alternatiba y Aralar), legalizadas por el Tribunal Constitucional, ha supuesto para la Izquierda Abertzale el mayor proceso de acumulación de fuerzas, la ruptura del «ciclo de ilegalizaciones», la puesta en marcha del «polo soberanista» y la entrada en las instituciones, con el objetivo de instrumentalizar estas últimas para la consecución de sus objetivos: obtener una mayoría política y social que le permita alcanzar un acuerdo político con el Estado en el que se recojan sus reivindicaciones políticas, o de no producirse dicho acuerdo, favorecer y promover iniciativas unilaterales favorables a la independencia. La legalización de su referente político institucional (Sortu) les va a permitir concurrir a los procesos electorales sin acudir a plataformas o coaliciones con un componente ideológico plural.
Todo ello sin que la organización terrorista se haya disuelto, ni haya entregado las armas, los explosivos, o el material logístico del que dispone para sus actividades, y sin que sus integrantes se hayan puesto a disposición de la justicia para responder de las reclamaciones penales pendientes.
En definitiva, no se puede descartar que la actual situación pueda sufrir cambios, al no haberse producido la disolución de la banda terrorista, y si los acontecimientos futuros no siguieran el camino diseñado por ETA y el logro de sus objetivos estratégicos fuera percibido como algo inalcanzable, tampoco se puede excluir que su dirección pudiera cambiar su actual estrategia y retornar a anteriores posiciones. En este contexto toma importancia el hecho de que la organización terrorista sigue condicionando –como lo demuestran sus documentos internos y la información de que se dispone– la situación actual de cese definitivo de la actividad armada a la amnistía y salida de sus presos a la calle, como presupuesto previo, y a la puesta en marcha de un proceso negociador –de resolución del conflicto– que finalice con el logro de sus objetivos de territorialidad (anexión de Navarra) y autodeterminación (independencia), iniciativas manifiestamente incompatibles con la legalidad constitucional. Buena prueba de ello es que en un reciente comunicado de fecha 17-3-2013, redactado en términos más duros de los habituales y emitido a raíz de la expulsión de algunos de sus dirigentes de Noruega, advierte que «la disolución del espacio de diálogo constituye un paso atrás muy claro y traerá consecuencias negativas», al tiempo que critica la actitud negativa y obstaculizadora del Gobierno por el rechazo a la negociación y por los nulos avances en materia de política penitenciaria.
C) Acciones terroristas
En el año 2012, al igual que en los dos años anteriores, no se ha cometido ninguna acción terrorista protagonizada por ETA en territorio español. Los últimos atentados terroristas se perpetraron en el año 2009, dos de ellos con víctimas mortales (un Inspector en Bilbao, y dos Guardias Civiles en Palma de Mallorca).
D) Detenciones
A pesar de la ausencia de atentados terroristas, y de los diferentes comunicados emitidos por ETA relacionados con un supuesto cese definitivo de la actividad armada, la cifra total de detenidos por su vinculación con la banda terrorista durante el pasado año 2012 asciende a 50, cifra inferior a los 82 del 2011, de los que 23 han sido detenidos en España y 27 en el exterior (20 en Francia, seis en el Reino Unido y uno en Italia). La distribución de los detenidos es la siguiente:
a) Detenidos en España:
– pertenencia a ETA: 7
– redes de apoyo a ETA (entramado político-institucional): 5
– violencia callejera (grupos Y): 11
b) Detenidos en el exterior:
– pertenencia a ETA: 23
– redes de apoyo a ETA: 3
– violencia callejera: 1
E) Acciones de Taldes Y
Se han contabilizado 22 acciones de terrorismo callejero (frente a las 5 del 2011, 37 del 2010, 75 del 2009, las 127 acciones del 2008 y las 243 del 2007), consistentes en incendios, explosiones de artefactos y otras acciones graves contra el orden público; lo que supone un descenso en términos generales en la evolución del último lustro, pero con un repunte notable respecto al año 2011, pues hemos de pasado de 5 a 22 acciones de violencia callejera.
De ellas 11 se han producido en Vizcaya, cinco en Álava, cinco en Guipúzcoa y uno en Navarra.
Las detenciones por estos hechos de terrorismo urbano en sentido estricto (art. 577 CP) han alcanzado la cifra de 11 individuos en España (frente a los nueve del 2011, 12 del 2010, 16 del 2009, y a los 51 del 2008), y uno en el exterior (en Francia).
F) La actuación de la Fiscalía contra las actividades de enaltecimiento del terrorismo
La actividad de investigación llevada a cabo por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, a partir del mes de marzo de 2009, ha sido muy intensa en el ámbito de la lucha contra la simbología del terror y contra la permanente presencia en los espacios y lugares públicos de fotografías de terroristas y de pancartas, carteles y/o pintadas con lemas de apoyo y de exaltación a la organización terrorista y a sus actividades (exhibición pública que la doctrina jurisprudencial ha llegado a definir como conductas típicas con encaje normativo en la figura del enaltecimiento del terrorismo y/o menosprecio o humillación a las víctimas). La iniciativa de la Fiscalía y la labor de dirección/coordinación de la Policía Autónoma Vasca han sido esenciales para poder alcanzar estos pronunciamientos judiciales.
Y en el 2012 se han incoado 109 diligencias de investigación (64 menos que el año 2011) con la siguiente distribución territorial: 69 actuaciones en Vizcaya, 37 en Guipúzcoa y en Álava.
La disminución es constante año tras año lo que demuestra la eficacia e idoneidad de las medidas adoptadas en esta materia, que se ha traducido en un descenso progresivo de la exhibición pública de los símbolos identificados con el mundo proetarra.
Las diligencias de investigación se han judicializado en 11 casos (frente a los 10 del 2011, nueve del 2010 y a los ocho del 2009), habiéndose celebrado ya varios juicios orales por el delito de enaltecimiento del terrorismo.
G) Entregas temporales y entregas por extradición y/o orden europea de detención
Han sido entregados temporalmente por Francia para la práctica de diligencias y/o enjuiciamiento en España siete reconocidos miembros de la banda terrorista.
Han sido entregados a España otros 15 miembros de la organización terrorista (10 menos que el año anterior):
– Por el procedimiento de extradición: 4
– Por el procedimiento de la OEDE: 11
También han sido entregados a España por el mecanismo de la expulsión administrativa otros cinco individuos (todos ellos por Francia), los cuales quedaron en libertad al no tener reclamaciones pendientes ante la justicia española.
H) Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas
Se han formulado durante el pasado año 53 escritos de acusación contra 116 acusados. El desglose de los escritos de acusación por órganos judiciales es el siguiente:
– 6 acusaciones contra 12 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 1.
– 4 acusaciones contra 12 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 2.
– 15 acusaciones contra 26 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 3.
– 8 acusaciones contra 14 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 4.
– 12 acusaciones contra 31 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 5.
– 9 acusaciones contra 22 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 6.
Se han celebrado 58 juicios (frente a los 79 del año 2006, los 59 del año 2007, los 38 del año 2008, los 49 del 2009, los 54 del 2010, y los 70 del 2011) respecto a personas relacionadas directa o indirectamente con el terrorismo de ETA, y se han dictado 59 sentencias contra 178 acusados de los que 109 fueron condenados y 69 fueron absueltos. El porcentaje de condenados se sitúa en torno al 60 por 100 de los acusados en juicio. La elevada cifra de absoluciones se ha producido sobre todo en los casos del entorno de ETA (caso D3M-ASKATASUNA en el que los 13 acusados fueron absueltos por sentencia de 11 de junio de 2012, recurrida en casación por la Fiscalía; y en dos de los casos vinculados con SEGI, en uno fueron absueltos 11 de los 17 acusados, y en otro fueron absueltos los 10 acusados).
4.1.4.2 Terrorismo internacional de origen yihadista
A) Estado actual y valoración de la amenaza terrorista
Según los informes policiales la evaluación del estado actual de la amenaza ha de ser de riesgo elevado. La consideración de nuestro país como objetivo a atacar sigue vigente en el ideario del terrorismo de origen islamista radical. Así lo demuestran las constantes referencias que los terroristas hacen de nuestro país, ya sea como reivindicación irredentista respecto al mito de Al Ándalus o por los compromisos internacionales que España tiene en la actualidad: UNIFIL en Líbano, ISAF y EUPOL en Afganistán, EURONAVFOR en Somalia y la contribución española al conflicto de Malí con la formación de fuerzas de la CEDEAO y apoyo logístico.
Las últimas operaciones llevadas a cabo por parte de las fuerzas de seguridad ponen de manifiesto la presencia en territorio español de personas y organizaciones vinculadas al terrorismo yihadista, si bien la actividad terrorista sigue centrada en labores logísticas y propagandísticas que dan soporte a organizaciones que operan fuera de España. No obstante, también se observa una tendencia a que esa actividad sea realizada por células más pequeñas o incluso personas aisladas cuyo soporte pasa por una adhesión ideológica que puede o no implicar una adscripción operativa a la organización, como sucedió en el caso de Mohamed Merah (ejemplo paradigmático de lo que se conoce como «lobo solitario»), al que posteriormente se hará referencia. En este sentido sigue existiendo un peligro latente, en la medida en que estas estructuras de carácter logístico pueden evolucionar hasta convertirse en grupos capaces de llevar a cabo acciones terroristas.
En síntesis, puede afirmarse que la situación internacional sigue teniendo una extraordinaria influencia en las investigaciones sobre terrorismo yihadista. Tanto desde el punto de vista preventivo como en materia probatoria. Las investigaciones han determinado que muchos operativos yihadistas europeos siguen intentando trasladarse a zonas de conflicto. Estas, ahora, alcanzan a otros espacios aunque la finalidad y motivación que les lleva hasta ellas sea la misma. Al tiempo, la figura del terrorista individual, el denominado «lobo solitario» sigue resultando llamativa para los investigadores. Y, también el hecho de determinar si estos «terroristas solitarios» buscan atentar «en casa» o desean marchar también a zonas de conflicto donde, al servicio de la yihad global, puedan inmolarse o aprender y regresar con nuevas y peligrosas «habilidades».
La monitorización de la Red y las investigaciones con ella relacionadas siguen marcando el quehacer cotidiano de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Internet es utilizada como una valiosa herramienta de propaganda terrorista (enaltecimiento y difusión pública de mensajes y consignas) y como un instrumento a través del cual realizar la actividad terrorista (adoctrinamiento, reclutamiento, financiación, entrenamiento, fabricación de explosivos, facilitación de documentos, etc).
Mención especial merecen dos conflictos que durante este año de 2012 han tenido una enorme trascendencia en los movimientos yihadistas como se refleja en nuestras investigaciones: el de Malí y el de Siria.
Respecto a Malí, y desde que se produjo la rebelión tuareg el conflicto ha evolucionado y se ha convertido en un conflicto internacional, con la intervención de Francia contra los grupos yihadistas que se hicieron fuertes en el norte y con consecuencias para toda la región del Sahel, para el norte de África y para Europa. Los grupos terroristas que operan en Mali son Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI), el Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUJAO) y Ansar Eddine que guardan fuertes conexiones entre sí y tienen como objetivo el establecimiento de un Estado islámico donde rija la «sharia».
Estos grupos islamistas llevan meses cometiendo abusos y ejerciendo violencia sobre la población incluyendo amputaciones de miembros, flagelaciones y ejecuciones públicas por delitos como robo, venta de alcohol o de cigarrillos. En realidad, estos grupos controlan las rutas del tráfico ilegal de personas y armas, así como el contrabando de drogas y otros productos en el Sahel. También es de destacar que en enero de 2013, el gobierno de Malí solicitó ayuda al gobierno francés debido al avance de los grupos islamistas asentados en el norte del país. Francia inició entonces la «Operación Serval» con un despliegue de casi 3.000 soldados procedentes de Francia y sus bases africanas, a los que se añadirán de manera escalonada otros 8.000 soldados aportados por la CEDEAO. Este conflicto eleva el nivel de amenaza en los países de la región, en Francia así como en sus intereses, y por extensión, en España y otros países occidentales.
En diversos foros yihadistas se han recogido debates sobre la conveniencia de desplazarse a Malí para combatir. Efectivamente, en algunas investigaciones tanto en España como en Marruecos se han identificado operativos que tras un proceso de reclutamiento y adoctrinamiento han viajado a Malí con esa finalidad.
Otro destino yihadista detectado es el de Siria. La franquicia de Al Qaeda en Siria «Jabahtaan Nusrah Ash-Sham» tendría vinculaciones tanto con España como con Marruecos. Se han detectado desplazamientos a Siria de voluntarios dispuestos a realizar la Yihad. La vocación de martirio de los voluntarios y las noticias de los que ya se habrían desplazado suponen un referente para nuevos operativos que desean «emprender ese camino». Un problema añadido será el de la detección del regreso de los combatientes y el incremento de la amenaza de actos terroristas, toda vez que ya estarían integrados en estructuras yihadistas.
Finalmente, en este apartado debemos hacer referencia a la alerta que en toda Europa produjo los atentados perpetrados por Mohamed Merah a partir del día 11 de marzo en la ciudad francesa de Toulouse, en los que resultaron asesinados por él cuatro militares franceses, un profesor y tres niños de una escuela judía. Con 23 años consideraba que su misión era matar por Alá, salvando a Francia de las influencias de judíos, objetivo común entre los yihadistas. Merah decía pertenecer a la red al-Qaeda pero no era más que un terrorista solitario: un individuo que decide llevar a cabo una acción terrorista por su cuenta o con la ayuda de tan solo una o dos personas. Merah dijo que actuaba para vengar «a los niños palestinos muertos en los enfrentamientos con soldados israelíes, a los afganos sometidos por las potencias occidentales, entre ellas Francia, además de manifestar su frontal oposición a la prohibición del uso del burka en el País galo».
El modelo de Mohamed Merah ha generado una importante preocupación. De una parte, la acción individual y no concertada con un grupo de personas dificultan la actividad preventiva. De otra parte, en ellos confluyen una serie de características que los convierten en un híbrido de difícil persecución. Quizá este problema deba ser tratado desde diferentes enfoques incluido el educacional y el laboral. Se trata de un elemento de reflexión para una acción preventiva no estrictamente policial.
B) Operaciones policiales desarrolladas: personas detenidas
A lo largo del pasado año han resultado detenidas en nuestro país nueve personas (frente a las 20 del 2011, 11 del 2010, y a las 26 detenidas en el año 2009, que en todo caso es una cifra muy alejada de las 61 personas detenidas en el 2008): de ellas ocho lo han sido por el Cuerpo Nacional de Policía y una por la Guardia Civil.
Debe destacarse muy especialmente:
1. La detención por miembros del CNP en el marco de las DP 90/2012 J.C.I. 5 y en colaboración con los Servicios policiales de otros países, de tres individuos (un turco y dos chechenos) acusados de posesión de sustancias o aparatos explosivos con fines terroristas y por presunta pertenencia a la organización terrorista Al Qaeda y a las redes afgano-pakistaníes que la citada organización ha creado, con la finalidad de introducir a sus miembros en Europa procedentes de los países del este.
2. La detención por la Guardia Civil en el transcurso de la operación «VORTEX» por pertenencia a grupo terrorista de un individuo que utilizaba Internet y fue detectado por su intensa actividad en los tres principales foros yihadistas a nivel mundial: «Red Ansar Al Mujahideen», «Red Shumukh Al Islam» y «Red Al Fidaa». Estos foros de Internet, basados en espacios de comunicación virtual entre usuarios, de explícito contenido yihadista, además de estar concebidos como plataforma de difusión de material propagandístico, están orientados a la captación, adoctrinamiento y reclutamiento de simpatizantes con el fin último de fomentar la interpretación más extremista y violenta del yihad.
Como podemos comprobar, el número de detenidos ha ido descendiendo en los últimos años en proporciones importantes (138 en el año 2004, 131 en el año 2005, 56 en el 2006, 52 en el 2007, 61 en el 2008, 26 en el 2009, 11 en el 2010, 20 en el 2011 y 9 en el 2012), debiendo destacar que la cifra total de detenidos durante estos 9 años asciende a 504 personas.
A esta cifra hay que añadir 1 individuo más detenido en Bélgica en virtud de reclamación del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 en el marco de la operación «Bureba».
C) Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas
Se ha presentado un escrito de acusación contra un individuo por el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Se han celebrado dos juicios orales en los que han resultado juzgados 10 individuos por los cargos de pertenencia y/o colaboración con organización terrorista, y otras infracciones delictivas comunes.
Se han dictado dos sentencias respecto a 10 acusados, en las que han sido condenados dos individuos y ocho han resultado absueltos.
Nuevamente hemos de destacar la elevada cifra de absoluciones, claramente indicativa de las enormes dificultades legales que se plantean en estos procesos, en relación con la probanza de unos delitos singularmente enmarcados en el ámbito de la respuesta penal preventiva frente a las células terroristas. En muchos casos las condenas se imponen no por delitos de terrorismo, sino por delitos comunes.
4.1.4.3 Terrorismo de GRAPO
A) Evolución de la amenaza
Aunque actualmente no se vislumbra una reactivación a corto plazo de la actividad armada del PCE (r) GRAPO conviene tener en cuenta los aspectos que seguidamente se expresan.
Se mantiene la radicalidad de sus militantes y la firmeza en sus ideas a pesar del paso del tiempo y su estancia en prisión, no habiendo renunciado al empleo de lucha armada para conseguir sus objetivos.
De los más de 50 terroristas detenidos desde el año 2000 un número importante de ellos ha alcanzado la libertad y varios están cerca de cumplir su condena.
Entre los que han sido puestos en libertad se encuentran integrantes históricos que pertenecen a la organización desde sus inicios y han mantenido su vinculación con la misma.
Desde la completa desarticulación de la estructura clandestina en junio de 2007, que supuso el total desmantelamiento de la infraestructura necesaria para la comisión de acciones, no se ha registrado actividad armada. En este último periodo el complejo de apoyo ha estado volcado con el colectivo de presos, mostrando solidaridad en los numerosos procesos judiciales a los que los miembros de la banda se han tenido que enfrentar, especialmente en aquellos en los que se juzgaba a su máximo dirigente Manuel P.M. «Camarada Arenas».
En el año 2012 fueron puestas en libertad tras pasar 10 años en prisión Carmen L.A. y María Ángeles R.V., estando previsto que en el año 2013 obtengan la libertad al menos otros tres miembros de la organización.
La organización terrorista, pese a su situación de debilidad orgánica, no ha renunciado a sus postulados de lucha armada para conseguir sus objetivos. Es por esto que los esfuerzos de los militantes del PCE(r)-GRAPO, tanto en libertad como en prisión, están dirigidos a captar a jóvenes del entorno antisistema y de la extrema izquierda al calor del descontento social fruto de la actual crisis económica.
B) Acciones terroristas
Este grupo criminal no ha perpetrado durante el pasado año acción criminal alguna, signo claramente indicativo de la casi definitiva erradicación y desaparición de esta organización terrorista. Debe hacerse constar que la última acción criminal de este grupo terrorista se cometió en el año 2006.
C) Detenciones
Se produjeron seis detenciones de miembros históricos de la organización terrorista, cuatro de ellas relacionadas con el secuestro y asesinato del empresario Publio Cordón, continuándose las labores de hallazgo del cadáver en territorio francés.
D) Extradiciones
No ha sido extraditado ni entregado a España durante el pasado año ninguna persona vinculada con esa organización terrorista.
E) Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas:
Se han formulado dos acusaciones (las mismas que el año 2011) contra dos individuos pertenecientes a la banda criminal. Se han celebrado dos juicios orales y se han dictado dos sentencias en las que han resultado condenados cuatro integrantes de la referida banda terrorista.
4.1.4.4 Independentismo radical
A) Estado actual de la amenaza terrorista.
Como en años anteriores las acciones violentas con finalidad terrorista y/o de alteración del orden público en la Comunidad Autónoma de Galicia se viene desarrollando desde dos perspectivas: la de los grupos anarquistas y de extrema izquierda y la del independentismo radical.
La competencia de la Audiencia Nacional, dada la finalidad de subversión del orden constitucional que pretenden con sus acciones, se centra en las cometidas por los integrantes del independentismo violento, que aparece aglutinado bajo la denominación de «Resistencia Galega».
Cabe destacar cómo se ha ido definiendo durante los últimos años como un verdadero colectivo organizado que, recogiendo el testigo de la banda terrorista «Exército Guerrilleiro do Pobo Galego Ceibe», que actuó como organización terrorista en el período comprendido entre 1987 y 1991, sigue tanto sus directrices, como sus métodos y estrategias.
Lo expuesto anteriormente se comprueba con la lectura del autodenominado «Segundo Manifiesto por la Resistencia Galega», publicado el día 3 de octubre de 2011. En este escrito (que sigue al primero dado a conocer el 22 de julio de 2005) se pone de relieve la intención de mantener la elección de la lucha violenta como único medio para lograr sus reivindicaciones soberanistas (que incluyen el reintegracionismo con una parte del norte de Portugal como territorio de la «nación gallega»), el establecimiento de unas señas de identidad gallega y la defensa de la tierra y del medio ambiente, los cuales se hallan en peligro, según sus consignas, merced a la acción del «capitalismo español». De esta manera conjugan el independentismo con la ideología de la extrema izquierda.
Entre sus militantes esgrimen como primera regla la de negar la existencia de la organización terrorista, de manera que sus acciones violentas se cometen de una forma pretendidamente aislada y aparentemente individualizada de sus miembros. Es decir, se aparenta una desestructuración del colectivo que da cobertura a sus acciones violentas, lo que determina un mayor grado de dificultad a la hora de acreditar la existencia de una verdadera banda armada. Por lo tanto, no nos encontramos ante una organización al uso en la que se visualizan claramente sus estructuras de dirección, ejecución, captación o financiación, sino que su actuación es solapada y sus acciones son conscientemente aisladas en el tiempo y en el espacio, dificultando de tal modo la prueba de su vinculación con la organización a favor y bajo cuya cobertura actúan. Ello conllevaba una respuesta punitiva excesivamente leve en relación con la gravedad de los hechos cometidos.
Como anticipábamos en el ejercicio anterior, dichas dificultades se están solventando merced a la designación de un Fiscal Coordinador encargado de centralizar toda la información para poder hacer un análisis global de la situación y permitir encontrar los vínculos existentes entre unas acciones y otras.
Insistimos que para el correcto desempeño de la función encomendada se antoja inexcusable una permanente y fluida relación con todas las Unidades policiales encargadas de las investigaciones, las cuales han de informar a tal Fiscal Coordinador del estado de las mismas y de su paulatina evolución. Dicha función para ser eficaz se debe incluso adelantar, permitiendo la coordinación de investigaciones prejudiciales. Igualmente y con la misma finalidad, se ha dispuesto que la «judicialización» de las mentadas pesquisas policiales se haga por vía de la propia Fiscalía, la cual, tras la presentación del oportuno atestado, incoa las correspondientes diligencias de investigación y, en su caso, presenta la pertinente denuncia ante el Juzgado de Instrucción que resulte competente.
Durante el año 2012 ha descendido notablemente la actividad terrorista de «Resistencia Galega». Ello se debe principalmente a las operaciones desarrolladas durante el año 2011. Si bien es de destacar el hallazgo de un artefacto explosivo dentro de una olla que había sido colocado en la sede del Partido Popular de Mosteiro (Meis-Pontevedra), objeto de las DP n.º 47/2012 del Juzgado central de instrucción n.º 5, así como el atentado con artefactos de naturaleza pirotécnica producido en la madrugada del día 4 de agosto de 2012 en el recinto de antenas de radio, telefonía y televisión analógicas de Monte Sampaio (Vigo-Pontevedra), del que conoce el Juzgado Central de instrucción n.º 6 en su Sumario 17/12.
En relación con este último hecho delictivo, se encuentran imputadas tres personas, una de las cuales ya fue condenada por tenencia de explosivos siendo menor de edad penal. Es de reseñar cómo en el momento de ser detenidos, uno de los implicados estaba recibiendo dos artefactos explosivos, lo que permitió su procesamiento por este nuevo ilícito penal, así como de la persona que se los entregó (de este delito conoce el Juzgado Central de instrucción n.º 5 en sus DP 108-12).
A su vez y derivado de los seguimientos previos a la detención de los anteriores, el Cuerpo Nacional de Policía detectó un posible lugar de ocultación de efectos delictivos, cuya vigilancia posibilitó la detención de una persona el día 7 de enero de 2013 cuando recogía tres artefactos explosivos similares a los anteriores (de este delito conoce el Juzgado Central de instrucción n.º 4 en sus DP 1-13).
En cuanto a los procedimientos en trámite, destaca el sumario 2/12 del Juzgado Central de instrucción n.º 6, el cual se encuentra elevado a la Sala, habiéndose formulado acusación contra cuatro individuos detenidos a finales del 2011 por el delito de integración en organización terrorista, tenencia de explosivos y falsificación documental con fines terroristas, y cuya previsible celebración durante este año 2013 permitirá, en su caso, obtener la primera sentencia condenatoria en la que se considere acreditada la existencia de «Resistencia Galega» como organización o grupo terrorista.
B) Acciones terroristas
Todas las acciones terroristas –4 en total (3 menos que el año anterior)– se han producido en la Comunidad Autónoma de Galicia: 1 en la provincia de La Coruña y 3 en la provincia de Pontevedra.
La autoría puede atribuirse a individuos pertenecientes al movimiento «Resistencia Galega», heredero del antiguo «Exército Guerrilleiro do Povo Galego Ceibe». Se han producido 7 detenciones de individuos vinculados con el entorno violento radical, en el marco de las investigaciones dirigidas a localizar y detener al núcleo central del citado grupo terrorista.
No se ha formulado ninguna acusación contra individuos vinculados con este movimiento radical, y tampoco se ha dictado sentencia alguna.
C) Detenciones.
Respecto a los resultados de las investigaciones tramitadas durante el año 2012 destacan las detenciones practicadas a mediados de septiembre de cinco individuos (tres de ellos por el Cuerpo Nacional de Policía y dos por la Guardia Civil), y a finales de octubre de otros dos individuos por el Cuerpo Nacional de Policía, todos ellos relacionados con la organización «Resistencia galega».
4.1.4.5 Anarquismo insurreccional
La detención de elementos vinculados con este fenómeno terrorista en el cuarto trimestre del año 2011, influyó notablemente en el descenso de las actividades violentas anarquistas llevadas a cabo en 2012.
No obstante, por causas coyunturales o por otras circunstancias vinculadas a la evolución del movimiento anarquista internacional, que trasciende las fronteras españolas, es probable que, en el futuro se lleven a cabo acciones violentas protagonizadas por elementos anarquistas insurreccionalistas.
La actividad violenta del colectivo anarquista va a estar influenciada, principalmente, al igual que en años anteriores, por la evolución procesal o penitenciaria de los anarquistas que se encuentran cumpliendo penas de prisión, en España o en el extranjero. También influirán como elemento iniciador, acontecimientos de repercusión internacional, actos de solidaridad con anarquistas de otros países, etc.
Un escenario a observar será el denominado «Triángulo Mediterráneo Anarquista» donde, en los últimos años, se han extendido las actividades de estos grupos a países como Francia y Alemania.
En esta dinámica de solidaridad entre elementos anarquistas en toda la cuenca mediterránea, en los últimos meses se ha observado un aumento de las actividades propagandísticas de la lucha llevada a cabo por los activistas griegos, con visitas programadas a las principales ciudades españolas para los primeros meses de 2013, lo que puede llevar a la movilización y captación de nuevos elementos para llevar a cabo actividades violentas.
La actividad violenta del colectivo anarquista ha estado motivada, principalmente, al igual que en años anteriores, por la evolución procesal o penitenciaria de los anarquistas que se encuentran, en España o en el extranjero, cumpliendo penas de prisión, por los acontecimientos de repercusión internacional y por los actos de solidaridad que lleven a cabo con anarquistas de otros países que sean detenidos o resulten muertos en enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad. A este respecto hay que tener muy presente el aumento de las actividades anarquistas en lo que ha dado en denominarse Triángulo Mediterráneo Anarquista y que, en 2010 se han extendido, siquiera como objetivo, a otros países como Francia.
Se han producido cuatro acciones de esta naturaleza, nueve menos que el año anterior (uno en la provincia de Barcelona, y tres en la Comunidad autónoma gallega, sin que se haya producido ninguna detención en relación con tales hechos.
No se ha formulado ninguna acusación y no se ha dictado ninguna sentencia por hechos de esta naturaleza.
4.1.4.6 Terrorismo de autoría no atribuida
Las restantes acciones terroristas de autoría desconocida han sido 1 (12 menos que el año anterior), sin que se hayan producido detenciones en relación con las mismas.
4.1.5 La actividad de investigación de la criminalidad organizada y de la delincuencia socioeconómica
El progresivo incremento de procedimientos penales en los que interviene esta Fiscalía referidos a delitos contra el orden socioeconómico y delitos vinculados con la delincuencia organizada internacional, ha propiciado que en fechas recientes se haya puesto en marcha dentro de la estructura de este órgano, teniendo en cuenta sobre todo la necesidad de responder con criterios de especialización a tales desafíos, nuevas funciones de coordinación con el objetivo de dirigir y coordinar las investigaciones de las Unidades policiales especializadas en fase de diligencias prejudiciales, y llevar el despacho de los asuntos judiciales más complejos que se instruyen por delitos de estas características.
4.1.5.1 Criminalidad socioeconómica
En el ámbito de la criminalidad socioeconómica, es oportuno reseñar que aun cuando un buen número de procedimientos de la Audiencia Nacional por delitos de naturaleza socioeconómica vienen siendo despachados por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción, bien por haber intervenido previamente en los mismos en fase de diligencias prejudiciales, bien por haberles sido asignados expresamente por el Fiscal General del Estado conforme dispone el artículo 19.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, lo cierto es que un porcentaje importante de crímenes de esta naturaleza incardinables en el apartado c) del artículo 65.1 de la LOPJ son despachados directamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en tanto que órgano del Ministerio Fiscal funcionalmente incluido en la estructura del citado órgano judicial y por lo tanto legalmente competente para intervenir en los procesos por delitos definidos como defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que tengan grave repercusión para la seguridad del tráfico mercantil, o para la economía nacional, o causen un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
Sólo en el año 2012 se han incoado 94 diligencias previas y 6 procedimientos abreviados por delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, contra la propiedad intelectual e industrial, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública en cuyo despacho ha intervenido la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Entre los procedimientos más relevantes cabe destacar los siguientes:
1. Procedimiento abreviado 317/09 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso Viajes Marsans-Aerolíneas Argentinas).
2. Diligencias previas 148/09 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (caso SOS-Cuétara).
3. Diligencias previas 19/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (operación Crucero).
4. Diligencias previas 70/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (operación «Ramsonware»).
5. Diligencias previas 13/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (caso Viajes Marsans).
6. Sumario 1/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (operación Espejo).
4.1.5.2 Criminalidad organizada internacional
En el ámbito de la criminalidad organizada internacional, debemos reconocer que las recientes reformas legales, tanto de la LOPJ al constreñir la competencia de la Audiencia Nacional en los delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito a los que se cometen por organizaciones o grupos criminales, com o del Código Penal mediante la tipificación de los delitos de organización y grupo criminal, han reconducido el trabajo de la Audiencia Nacional vinculándolo esencialmente con el hecho organizado, y han facilitado la investigación de delitos cuya comisión se gesta en el extranjero pero que producen sus efectos con relevancia penal en España, como es el caso de los delitos relacionados con la trata de seres humanos previsto por el artículo 177 bis, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (favorecimiento de la inmigración clandestina) de los artículos 313 y 318 bis, los relativos a la prostitución de los artículos 187 a 189, contra el orden público (organización y grupo criminal) de los artículos 570 bis y 570 ter, y de blanqueo de capitales de los artículos 301 y 302 del CP.
4.1.5.3 Falsificación de moneda
En cuanto a los delitos de falsificación de moneda –en la mayor parte de los casos euros– y de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje parece oportuno reflejar en este apartado los datos sobre procedimientos incoados –diligencias previas, procedimientos abreviados y sumarios–, calificaciones y sentencias dictadas en esta específica materia.
En el año 2012 se incoaron por estos delitos:
– 126 diligencias previas (lo que representa casi el 20 por 100 del número total de diligencias previas),
– 40 procedimientos abreviados (lo que supone, aproximadamente, el 55 por 100 de la cifra total de abreviados), y
– 8 sumarios (el 30 por 100 del número total de sumarios).
Respecto a las calificaciones formuladas ascienden a 36 (de un total de 144, lo que representa un porcentaje del 25 por 100), que afectan a 225 individuos (más de la mitad del total de acusados).
De las 191 sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en procesos penales en los que interviene esta Fiscalía, 68 lo han sido por falsificación de moneda y tarjetas de crédito, lo que supone aproximadamente el 35 por 100 del total de sentencias (67 sentencias condenatorias y una sentencia absolutoria).
La importancia de esta materia es evidente, muy particularmente de las investigaciones contra redes u organizaciones dedicadas a la falsificación de euros (cuestión que afecta al núcleo de los intereses financieros de la Unión Europea). Buena muestra de ello ha sido la constitución en los últimos años de 3 equipos conjuntos de investigación entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía del Tribunal Supremo de la República de Bulgaria para desarticular organizaciones criminales búlgaras altamente especializadas en la falsificación de euros:
1.º Constituido el 10 de marzo de 2009 con la Fiscalía del Tribunal Supremo de Bulgaria en coordinación con Europol y Eurojust para investigar una red de falsificación de euros compuesta fundamentalmente por ciudadanos de nacionalidad búlgara; la actividad de investigación se ha saldado con la detención de 17 ciudadanos búlgaros, el hallazgo de tres centros clandestinos de fabricación de euros y la incautación de casi medio millón de euros falsos (Autoridad competente: Fiscalía de la Audiencia Nacional).
2.º Constituido el 16 de febrero de 2011 para investigar redes de falsificación de euros compuestas fundamentalmente por ciudadanos de nacionalidad búlgara, en este caso con la colaboración de Eurojust (Autoridades competentes: Fiscalía del Tribunal Supremo de Bulgaria, y Fiscalía de la Audiencia Nacional y Juzgado Central de Instrucción n.º 6).
3.º Constituido el 25 de mayo de 2012 entre la Fiscalía de la Corte Suprema de la República de Bulgaria y la Fiscalía de la Audiencia Nacional para investigar y desarticular una red de falsificación de euros integrada por individuos búlgaros de la región de Plovdiv, y particularmente los locales donde se encuentran las imprentas ilegales, los lugares de almacenamiento y los canales de distribución en particular hacia España.
4.1.5.4 Tráfico ilegal de personas
En los delitos que se engloban bajo el amplio concepto tráfico ilegal de personas en sus diferentes modalidades, es necesario resaltar que la competencia de la Audiencia Nacional va dirigida fundamentalmente a investigar los aparatos de captación que se desarrollan en el extranjero o bien a investigar aquellas redes asentadas fuera de España en las que el destino de las personas objeto del tráfico ilícito es nuestro país.
La previsión contenida en el artículo 570 quáter.3 nos ha permitido extender el ámbito competencial de estas investigaciones y su atribución a la Audiencia Nacional en virtud del artículo 65.1.e) LOPJ al establecerse que las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.
La reforma se ha inspirado en la Decisión Marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre que prevé en su apartado 1, como uno de los criterios en orden a delimitar la competencia de uno u otro Estado, que todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2 cometidos:
a) total o parcialmente en su territorio, independientemente del lugar en que la organización delictiva tenga su base o ejerza sus actividades delictivas.
Ello ha permitido desarrollar varias investigaciones en relación con delitos contra el tráfico de seres humanos teniendo como sustrato común que se trata de organizaciones criminales asentadas en el extranjero, realizando la principal actividad de captación, reclutamiento, introducción en el territorio de la Unión Europea, facilitación de documentación, etc., fuera de España en varios países y con destino a nuestro país de las personas objeto del tráfico. La experiencia demuestra el éxito de esta vía emprendida, acreditado en la instrucción practicada en el procedimiento identificado como diligencias previas 199/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, en el que tras un primer rechazo del órgano judicial instructor a asumir la investigación, a través del recurso de apelación formulado por la Fiscalía la Sala de lo Penal revocó la decisión y ordenó la apertura de diligencias para investigar una red criminal dedicada al tráfico y explotación de mujeres de países del Este con destino a nuestro país.
Esta asunción competencial ha traído como consecuencia que las Unidades policiales especializadas en esta materia centralicen sus más importantes investigaciones, debidamente coordinadas por la Fiscalía, en los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional. Ello explica que durante el año 2012 se hayan incoado 19 diligencias previas en los diferentes Juzgados Centrales de Instrucción, y que se hayan producido ya detenciones y registros en algunas de las investigaciones. Cabe mencionar como procedimientos más importantes los siguientes:
1. Diligencias previas 199/11 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (trata de blancas y prostitución desde Rusia).
2. Diligencias Previas n.º 49/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4.
3. Diligencias previas n.º 9/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4.
4. Sumario 8/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (operaciones Sofía y Sofía II).
4.1.6 La jurisdicción penal internacional
La reforma operada en el artículo 23.4 de la LOPJ por LO 1/09 de 3 de noviembre, trató de modificar sustancialmente las reglas fijadas por LOPJ y por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional con la finalidad de limitar la jurisdicción de nuestros tribunales en esta materia. La experiencia demuestra que su alcance ha sido más limitado de lo que se pretendía, archivándose solamente dos procedimientos de los más de veinte que se encuentran en tramitación:
– Diligencias Previas 264/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (caso Myanmar).
– Diligencias previas 242/08 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (caso Tíbet).
Un somero examen de la nueva regulación permite una primera conclusión: la reforma está inspirada en la doctrina plasmada por el Tribunal Supremo en las resoluciones dictadas en los casos Guatemala y Falum Gong. En síntesis el Alto Tribunal desarrollaba una interpretación del anterior artículo 23.4 LOPJ armonizando las exigencias del principio de jurisdicción universal con otros principios de derecho internacional como el principio de no intervención en los asuntos de otros estados previsto en el artículo 2.7 de la Carta de Naciones Unidas, y el de proporcionalidad o el principio de la necesidad de un punto de conexión legitimante (utilizando el término acuñado por la doctrina de los tribunales alemanes).
Según la reforma ya aprobada, el ejercicio de la jurisdicción universal está sometido a la concurrencia de alguno de los siguientes requisitos: a) que se acredite que los presuntos responsables se encuentran en España o b) que existen víctimas de nacionalidad española, o c) que se constate algún vínculo de conexión relevante con España En todo caso, habrá que acreditar que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.
A continuación se hace una breve relación de los procedimientos en curso, clasificándolos en tres grupos:
4.1.6.1 Causas en trámite con incidencias relevantes acaecidas el pasado año
1. Diligencias Previas 309/3010 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (caso «El Aaiun»).
2. Diligencias Previas 197/2010 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (causa «Flotilla de la libertad»).
3. Sumario 3/08 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (caso del Genocidio de Ruanda).
4. Diligencias Previas 211/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (caso Irak-Irán).
5. Diligencias previas 391/08 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso El Salvador – asesinato de Ellacuría y otros en San Salvador en noviembre de 1989).
6. Diligencias previas 150/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 y Diligencias previas 134/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso Guantánamo).
7. Diligencias previas 331/1999 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (caso Guatemala).
8. Sumario n.º 63/2008, Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (caso Tíbet).
9. Diligencias previas 369/2010 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (caso Vielmann).
10. Sumario 27/07 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (caso Couso).
11. Sumario 56/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (caso SS-Totenkopf o Genocidio nazi).
4.1.6.2 Causas anteriores sin novedades de interés
En cuanto a las causas mencionadas en memorias anteriores que siguen su tramitación, pero cuya instrucción no ha ofrecido novedades relevantes, deben reseñarse los casos Sahara (diligencias previas 362/07 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5), Vuelos de la CIA (Diligencias Previas 109/06 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2) y Falun Gong (diligencias previas 275/04 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2).
4.1.6.3 Causas relacionadas con la piratería
1. Diligencias previas 3/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso «Patiño»).
2. Diligencias previas n.º 112/2012 Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (Ataque al Buque Izurdia).
4.1.7 La actividad de vigilancia penitenciaria
4.1.7.1 Datos generales
Estadística año 2012
RECURSOS DE ALZADA Y SANCIONES |
928 |
PETICIONES Y QUEJAS |
999 |
PERMISOS |
686 |
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES |
5 |
REDENCIONES ORDINARIAS |
20 |
REDENCIONES EXTRAORDINARIAS |
45 |
CLASIFICACIONES |
119 |
RECURSOS DE GRADO |
153 |
LIBERTAD CONDICIONAL |
174 |
REFUNDICIONES DE CONDENA |
75 |
TOTAL INFORMES REALIZADOS |
3204 |
En el 2012 se evacuaron 143 informes menos que el año anterior, lo que supone un descenso aproximado del 4 por 100, porcentaje muy insignificante.
4.1.7.2 Datos específicos de terrorismo
Los informes evacuados sobre terrorismo ascienden a 1.819, los cuales pueden ser desglosados de la siguiente manera:
– recursos de alzada en sanciones: 812
– peticiones y quejas: 876
– permisos: 55
– intervención de comunicaciones: 1
– recursos de grado: 26
– redenciones ordinarias: 8
– redenciones extraordinarias: 18
– libertad condicional: 3
– refundiciones de condena: 1
– clasificaciones: 19
4.1.8 Cooperación judicial internacional
4.1.8.1 Extradiciones pasivas
Se han incoado en el año 2012 un total de 155 expedientes de extradición pasiva, frente a los 149 que se incoaron en 2011, lo que supone un pequeño incremento de 6 asuntos.
Extradición pasiva Europa 2012
ALBANIA |
3 |
BIELORRUSIA |
2 |
CROACIA |
2 |
KOSOVO |
1 |
MACEDONIA |
1 |
MOLDAVIA |
3 |
NORUEGA |
3 |
RUSIA |
13 |
SERBIA |
7 |
SUIZA |
11 |
UCRANIA |
9 |
TOTAL |
55 |
Resto del mundo
ARGENTINA |
1 |
ARGELIA |
3 |
BRASIL |
4 |
CHILE |
1 |
COLOMBIA |
6 |
COSTA DE MARFIL |
13 |
ECUADOR |
3 |
EGIPTO |
3 |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
1 |
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA |
10 |
ISRAEL |
1 |
KAJASZTAN |
1 |
MARRUECOS |
6 |
MAURITANIA |
1 |
MÉJICO |
4 |
PARAGUAY |
1 |
PERÚ |
31 |
REPUBLICA DOMINICANA |
2 |
SINGAPUR |
1 |
THAILANDIA |
2 |
TURQUÍA |
5 |
TOTAL |
100 |
Se han dictado 78 Autos por las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Los Autos dictados por el Pleno de la Sala al resolver los Recursos de Súplica interpuestos han sido 26, siendo 24 confirmatorios, y 2 estimatorios en parte, no habiendo ninguno estimatorio en su totalidad.
Los países que más reclamaciones extradicionales han efectuado a España han sido Perú con 31 extradiciones, seguido de Rusia y Costa de Marfil, ambas con 13 expedientes, y Suiza con 11.
Como asuntos importantes merecen destacarse las extradiciones solicitadas por Egipto respecto a algún alto cargo del Gobierno de Hosni Mubarak y allegados, las concernientes a unos criminales serbios integrados en la organización conocida como «los Tigres de Arkan», y la relativa a Herve Falciani reclamado por Suiza por haber sustraído datos confidenciales de clientes del banco HSBC.
4.1.8.2 Órdenes europeas de detención
Durante el año 2012, se han incoado 1128 OEDES, cifra que supone una pequeña disminución respecto al año anterior (que se saldó con 1143).
Euroórdenes 2012
ALEMANIA |
93 |
AUSTRIA |
9 |
BÉLGICA |
53 |
BULGARIA |
30 |
DINAMARCA |
1 |
ESLOVAQUIA |
11 |
ESLOVENIA |
4 |
ESTONIA |
1 |
FINLANDIA |
3 |
FRANCIA |
76 |
GRECIA |
5 |
HUNGRÍA |
37 |
IRLANDA |
5 |
ITALIA |
67 |
LETONIA |
9 |
LITUANIA |
23 |
LUXEMBURGO |
1 |
PAÍSES BAJOS |
29 |
POLONIA |
166 |
PORTUGAL |
56 |
REINO UNIDO |
34 |
REPÚBLICA CHECA |
21 |
RUMANÍA |
384 |
SUECIA |
10 |
TOTAL |
1.128 |
En total se han dictado 499 resoluciones por las Secciones de lo Penal (40 menos que el año anterior) al resolver contradictoriamente los expedientes al no haber consentimiento por la persona reclamada. No ha habido ningún auto del Pleno de la Sala de lo Penal en este año relativo a OEDES.
Por su parte, los Juzgados Centrales de Instrucción han dictado 566 Autos favorables a la entrega (18 más que el año anterior) al tramitarse el procedimiento de forma simplificada por haberse manifestado el consentimiento a la entrega por la persona reclamada.
En el presente año 2012, nuevamente ha vuelto a ser Rumanía el país que mas reclamaciones ha solicitado con un total de 384, siguiéndole Polonia con 166, Alemania con 93, siendo el cuarto Francia con 76, siendo como el pasado año los cuatro países que siguen liderando las peticiones.
4.1.8.3 Red Judicial Europea
Durante el año 2012, se han incoado 60 expedientes de Red Judicial Europea (5 más que el año anterior) con la distribución que se menciona en la tabla adjunta, en la que se constata que Alemania (22) es el país que más solicitudes formula con un porcentaje del 35 por 100 sobre el total de expedientes. Le siguen a mucha distancia Austria (con 8 solicitudes) y Portugal (con 5 solicitudes).
Expedientes RJE 2012
ALEMANIA |
22 |
AUSTRIA |
8 |
PORTUGAL |
5 |
ESTONIA |
4 |
REINO UNIDO |
4 |
BÉLGICA |
3 |
DINAMARCA |
3 |
SUECIA |
3 |
BULGARIA |
2 |
FRANCIA |
2 |
RUMANÍA |
2 |
ITALIA |
1 |
POLONIA |
1 |
En cuanto a las vías de transmisión, las peticiones directas por parte de las autoridades requirentes se elevan a 53, las procedentes de puntos de contacto de la Red de Fiscales de Cooperación Internacional ascienden a cinco (Málaga, Barcelona, Guipúzcoa, Alicante, Santa Cruz de Tenerife), dos han sido recibidas de Eurojust.
Respecto a su objeto, en 55 de ellos se solicita la ejecución de asistencia judicial en materia penal para la práctica de diligencias de instrucción, por lo que se trata de comisiones rogatorias pasivas y así se han acabado computando en la estadística correspondiente a las mismas.
Los 5 restantes se relacionan con procedimientos relativos a la orden europea de detención y entrega, estados de ejecución de comisiones rogatorias o procedimientos penales, a los que hay que sumar diez peticiones más con el mismo objeto registradas como «seguimientos pasivos» en el nuevo registro de cooperación internacional de la Fiscalía General del Estado.
De todos los expedientes instruidos, en relación con su contenido, cabe resaltar que cuatro de ellos guardan relación con la investigación de delitos de homicidio/asesinato, cuatro versan sobre crimen organizado y uno sobre terrorismo islámico en relación con el sumario 53/08 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5.
Una parte importante de los expedientes tienen por objeto la comisión presunta de delitos de estafa, en los que se solicita a menudo la declaración del imputado, lo que conlleva la remisión de los expedientes a los distintos puntos de la Red de Fiscales de Cooperación Internacional una vez averiguada su localización o el lugar donde se abrió la cuenta bancaria en que se efectuó el pago en perjuicio de la víctima. Ello también procede en los casos de procedimientos seguidos en el ámbito de las Fiscalías a las que se remite la solicitud. Así se ha solicitado la ejecución de diligencias a los Fiscales encargados en Valencia (4), Fiscalía Anticorrupción (2), Santa Cruz de Tenerife (2), Tarragona (2), Barcelona (2) Las Palmas (2), Cádiz, Almería, Mallorca, Murcia, Madrid, Córdoba, Alicante, Coruña, Cantabria, Málaga, Zaragoza y Orense (1). Dos de los expedientes han sido remitidos a los Juzgados Centrales de Instrucción, al afectar las solicitudes a derechos fundamentales de las personas.
4.1.8.4 Cumplimiento de condenas dictadas en el extranjero y cesiones de jurisdicción
Otra de las competencias de la Audiencia Nacional establecidas en el artículo 65.2 y 3 LOPJ se refiere a los Expedientes de cumplimientos de condenas en España dictadas por Tribunales extranjeros respecto a nacionales españoles, y a las cesiones de jurisdicción siempre que se refieran a la materia penal y se deriven del cumplimiento de Tratados Internacionales de los que España sea parte.
En el año 2012 se han incoado en las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y en el específico ámbito de competencias de esta Fiscalía 18 expedientes de cumplimiento de condena en el extranjero, 9 menos que el año anterior.
En cuanto a las cesiones de jurisdicción se han incoado 3 procedimientos por aplicación del Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Todos estos expedientes han sido informados por la Fiscalía y todos ellos han sido resueltos favorablemente en el mencionado año.
4.1.8.5 Comisiones Rogatorias
A lo largo del año 2012 se han recibido en esta Fiscalía para su despacho 136 comisiones rogatorias, cifra muy superior a las 93 del 2011. En cuanto a los países que más solicitudes de auxilio judicial han enviado destaca Alemania con 33, siguiéndole Francia con 16, Austria y Reino Unido con 9, Portugal con 8, y Países Bajos con 7.
Comisiones Rogatorias año 2012
ALEMANIA |
33 |
ALBANIA |
1 |
ARGENTINA |
1 |
AUSTRIA |
9 |
BÉLGICA |
5 |
BULGARIA |
2 |
COSTA DE MARFIL |
1 |
COLOMBIA |
1 |
CORTE PENAL INTERNACIONAL |
1 |
CUBA |
1 |
DINAMARCA |
3 |
EE.UU. |
5 |
ESLOVAQUIA |
1 |
ESLOVENIA |
2 |
ESTONIA |
4 |
FINLANDIA |
1 |
FRANCIA |
16 |
GRECIA |
2 |
ITALIA |
4 |
LETONIA |
1 |
MARRUECOS |
1 |
NORUEGA |
1 |
PAÍSES BAJOS |
7 |
POLONIA |
2 |
PORTUGAL |
8 |
REINO UNIDO |
9 |
RUMANÍA |
6 |
SERBIA |
1 |
SUECIA |
3 |
SUIZA |
4 |
TOTAL |
136 |
4.1.8.6 Equipos conjuntos de investigación
Los Equipos Conjuntos de Investigación constituidos el pasado año han sido dos, uno para desarticular una red de falsificación de moneda y otro para investigar una organización criminal dedicada estafas a inversores británicos y blanqueo de capitales:
1.º El primero fue constituido el 25 de mayo de 2012 entre la Fiscalía de la Corte Suprema de la República de Bulgaria y la Fiscalía de la Audiencia Nacional para investigar y desarticular una red de falsificación de euros integrada por individuos búlgaros de la región de Plovdiv, y particularmente los locales donde se encuentran las imprentas ilegales, los lugares de almacenamiento y los canales de distribución en particular hacia España.
2.º El segundo se constituyó con la intermediación de Eurojust el 10 de diciembre de 2012 entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía de la Corona (Reino Unido) junto con la Policía de Londres, con el propósito de desarticular y detener a una organización criminal que de manera fraudulenta se viene dedicando a obtener dinero de súbditos británicos que viven en España, so pretexto de inversiones inexistentes, y a su envío a paraísos fiscales para ocultar su ilícita procedencia.
4.1.9 Actividad de asistencia y protección a las víctimas
En el año 2011 la Fiscalía abordó una importante cuestión planteada por las víctimas: el elevado número de atentados con víctimas mortales cometidos por la organización terrorista ETA cuya autoría no había sido esclarecida. La petición de información a la Fiscalía se canalizó a través de la Fundación de Víctimas del Terrorismo, que nos entregó un listado inicial con un total de 349 víctimas mortales, lo que representaba aproximadamente un 40 por 100 de la cifra total de víctimas asesinadas por la organización terrorista a lo largo de cincuenta años (1960-2010).
Tras una ardua búsqueda en los archivos y carpetillas de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, con fecha 13 de diciembre de 2011 se emitió un informe que fue remitido a la Fundación de Víctimas del Terrorismo y a la Fiscalía General del Estado, en el que se establecían las siguientes conclusiones:
1. La relación que hace referencia a un total de 349 víctimas mortales afecta a un número global de 270 procedimientos penales.
2. En 46 casos que afectan a 52 víctimas no se encontraron en principio antecedentes documentales en la Fiscalía sobre la incoación del oportuno procedimiento, y por lo tanto sobre la resolución finalmente adoptada, habiéndose oficiado a los Servicios de Información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que aportasen todos los datos e informaciones de los que dispusieren sobre los mismos y poder determinar la naturaleza terrorista de los hechos cometidos, y si han sido archivados y/o juzgados. La distribución de estos 46 atentados por años es la siguiente: seis cometidos en 1978, 17 en 1979, siete en 1980, cinco en 1981, dos en 1982, cuatro en 1983, cuatro en 1984, y uno en 1990.
De la información suministrada por los Cuerpos investigadores se desprende que en 35 casos los atestados policiales fueron entregados en los órganos judiciales de los territorios en los que se cometieron (y no en la Audiencia Nacional): 21 en los de Vizcaya, 12 en los de Guipúzcoa, 1 en los de Álava y uno en los de Navarra. De ellos 16 fueron remitidos a la Audiencia Nacional. Por ello se ha solicitado de las Fiscalías respectivas la búsqueda de la información necesaria para determinar las circunstancias de su tramitación y resolución, información que ha sido incorporada ya al listado en cuestión.
En los restantes casos, 2 fueron remitidos directamente a la Audiencia Nacional, 1 fue tramitado en Francia, y en 8 casos no se ha encontrado ningún dato que permita identificar el expediente.
3. En 135 casos se había acordado el sobreseimiento provisional al no haber sido identificados los autores y/o partícipes en los atentados. Estos 135 atentados afectan a 167 víctimas y la distribución de estos atentados por años es la siguiente: 18 cometidos en 1978, 18 cometidos en 1979, 17 en 1980, dos en 1981, siete en 1982, ocho en 1983, cinco en 1984, siete en 1985, cuatro en 1986, dos en 1987, tres en 1988, tres en 1989, siete en 1990, ocho en 1991, siete en 1992, uno en 1993, cinco en 1995, dos en 1996, tres en 1997, uno en 1998, dos en 2000, dos en 2001, uno en 2002, uno en 2003 y uno en 2009.
4. En los 89 casos restantes que afectan a 130 víctimas se han dictado resoluciones diversas, bien sentencias condenatorias para autores y/o cómplices, bien sentencias condenatorias por colaboración, encubrimiento u otros delitos, bien sentencias absolutorias, bien autos de sobreseimiento libre por prescripción o fallecimiento, o bien se están tramitando contra los presuntos partícipes. Así, en estos 89 procesos por atentados se han dictado 43 sentencias condenatorias para los autores y/o cómplices en otros tantos procesos que afectan a 60 víctimas; 13 sentencias condenatorias por colaboración con banda armada, encubrimiento y/o otros delitos; se han dictado 29 sentencias absolutorias; se ha extinguido la responsabilidad criminal por prescripción en 26 casos, y por fallecimiento de los presuntos partícipes en 15 casos. En 18 procesos todavía penden reclamaciones contra personas procesadas y/o acusadas, en algunos casos pendientes de juicio (concretamente en 10 procesos que afectan a 14 víctimas) y/o de la detención de los reclamados.
5. Los atentados mortales en los que no se ha podido exigir responsabilidades criminales a sus autores y/o cómplices ascienden a 224, de los que 128 fueron cometidos en el período 1978-1982 (período de Gobierno de UCD), 83 entre noviembre de 1982 y marzo de 1996 (Gobierno del PSOE), 12 entre abril de 1996 y marzo de 2004 (Gobierno del PP), y 1 entre abril de 2004 y diciembre de 2011 (Gobierno del PSOE).
6. De los atentados con víctimas mortales que se refieren a los últimos veinte años (1992-2009) quedan por esclarecer 26.
Además se ha procedido por la Fiscalía a la reapertura de las siguientes causas:
– Sumario 33/91 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 por el asesinato de un policía nacional cometido el 30 de enero de 1990 en Galdácano (Vizcaya).
– Sumario 72/88 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 por el asesinato de un guardia civil cometido el 3 de febrero de 1979 en Andoain (Guipúzcoa).
En todos los casos las investigaciones se continúan a la espera de la obtención de datos o indicios que nos permitan identificar a los autores y/o partícipes en tales atentados terroristas. La Fiscalía está procediendo igualmente a la revisión de las causas penales no prescritas, a los efectos de solicitar información adicional de los servicios policiales y valorar su posible reapertura.
4.2 La actividad de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional
Se han incoado diligencias preliminares por delitos graves (incendios y daños terroristas) que han ido abocadas directamente al archivo por prescripción, tras la incoación del oportuno Expediente (DP n.º 4/12, transformadas en expediente n.º 2/12), toda vez que los hechos tuvieron lugar en fecha 13 de agosto de 2007, dirigiéndose la imputación contra Odei Guirado Irasuegui en fecha 12 de septiembre de 2012, al incoarse Diligencias Preliminares contra el mismo, tras recibirse en la Fiscalía de Menores informe pericial que identificaba su perfil genético en una de las evidencias recogidas en el lugar de los hechos (trozo de tela de una camiseta azul con dos agujeros perpendiculares).
Habiendo trascurrido el plazo de prescripción fijado en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (cinco años al remitirse al código penal), se solicitó y se acordó el Sobreseimiento Libre y Archivo del Expediente.
Las guardias de menores se organizan por semanas y en ellas participan todos los Fiscales de la Audiencia Nacional, no solo los adscritos al despacho de asuntos de menores; siendo este un sistema que a fecha de hoy se ha mostrado eficaz, no dando lugar a ningún tipo de disfunción.
Durante el año 2012 no hubo ningún detenido en las diligencias preliminares incoadas.
De los procedimientos incoados durante el año 2012, tres de ellos fueron archivados, y dos se convirtieron en expedientes de reforma.
Las Diligencias preliminares incoadas fueron un total de cinco y los Expedientes dos, encontrándose en trámite, a final de año, únicamente el expediente n.º 1/12 (por presuntos actos de Kale borroka); si bien se ha procedido a su archivo en febrero del presente año.
La estimación del tiempo medio por el que se prolonga la instrucción desde que se produce la infracción hasta que el menor es juzgado, no puede ser determinada estableciendo un promedio, por todo lo anteriormente mencionado, pues como se ha señalado hay asuntos (DP 4/12 transformadas en Expediente n.º 2/12) en los que la identificación del autor de los hechos mediante las oportunas pruebas de ADN se produce mas de cinco años después de la comisión de los hechos, lo que determina la petición de archivo por prescripción, hay otros procedimientos que requieren se cursen Comisiones Rogatorias Internacionales (DP 7/10, actualmente archivadas) e incluso intervenciones telefónicas.
En aquellos procedimientos en los que los menores son rápidamente identificados y se incoan las oportunas DP, generalmente por delitos de enaltecimiento, o bien se remiten por el Juzgado Central de Instrucción testimonio al aparecer implicado en los hechos algún menor, tanto la tramitación, como la celebración del juicio y el inicio de la ejecución de la medida no excede de seis meses.
Dada la naturaleza de los delitos competencia de la Fiscalia de la Audiencia Nacional se puede decir que la incidencia del principio de oportunidad es nula, no constando desistimientos en la incoación de expedientes, ni expedientes sobreseídos por conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial.
Sobre la información actualizada a 31 de diciembre de 2012 relativa a cada uno de los procedimientos de mayor complejidad o seguidos por hechos susceptibles de ser calificados de máxima gravedad (art. 10.2 LORPM), reseñar lo manifestado en puntos anteriores relativo a las DP n.º 2/12 (enaltecimiento), 4/12 (Expte. 2/12, daños terroristas) y escuchas telefónicas por presuntas pertenencias a Taldes de Kale borroka, todos ellos en situación de archivo.
No existen durante el año 2012 reclamaciones civiles, ni fue adoptada ninguna medida cautelar, así como tampoco hubo ninguna retirada de acusación.
Respecto a los menores que se hallan cumpliendo condena constan únicamente uno, condenado en S.ª de 17/11/04, por transporte y suministro de sustancias explosivas a grupo terrorista a seis años de internamiento en régimen cerrado, seguido de 5 años de libertad vigilada (asunto vinculado con los atentados del 11-M). Actualmente se encuentra cumpliendo la medida de libertad vigilada que extinguirá el 12 de junio de 2015.
4.3 La actividad de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
4.3.1 Actuaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Informes sobre Competencia Falta de jurisdicción Cuestión de Inconstitucionalidad Reproducción Actuaciones Incidentes de Abstención en Piezas Separada Informe de Menores Comparecencia artículo 117 Informe sobre medida cautelar Informe sobre cautelarísma (P.O. Extranjería=Asilo) Apelación Recurso reposición Revisión Vista Desistimiento Incapacidad |
456 4 14 6 2 8 2 7 2 9 14 1 1 3 1 |
TOTAL |
531 |
Procedimiento Derechos Fundamentales
Incoaciones Asuntos pendientes de años anteriores Contestaciones, demandas y alegaciones Caducidad Archivo Recurso de reposición Incidente de recusación Casación Informe sobre medidas cautelares Otros informes |
64 15 51 1 7 8 3 7 10 75 |
TOTAL |
241 |
Comisión Central de Asistencia Justicia Gratuita |
37 |
TOTAL GENERAL |
809 |
4.3.2 Actuaciones ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
Procedimiento ordinario y abreviado
Informes sobre inadmisibilidad (jurisdicción, competencia, etc.) y recursos de súplica Prejudicialidad penal Otros |
584 1 20 |
TOTAL |
605 |
Procedimiento Derechos Fundamentales
Informes sobre inadmisibilidad (jurisdicción, competencia, etc.) y recursos de súplica Contestaciones a demandas Medidas cautelares y recursos de súplica Escritos de conclusiones Recurso ordinario de apelación Recursos de reposición Otros |
9 10 4 5 3 5 7 |
TOTAL |
43 |
Comisión Central de Asistencia Justicia Gratuita |
15 |
TOTAL GENERAL |
663 |
4.4 Actividad de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ante la Jurisdicción Social
Relación de asuntos que se han despachado en el año 2012:
PROCEDIMIENTO DE DERECHO FUNDAMENTALES |
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Expedientes incoados y pendientes de año anterior Intervención en conflicto por alegarse vulneración dcho. fundamental Terminados con sentencias Desestimados Conciliación Suspensiones Archivos Recursos de Casación anunciados Informe impugnación casación |
30 14 24 8 10 24 2 10 5 |
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO |
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Expedientes incoados y pendientes año anterior Terminados con sentencias Desistidos Suspensiones Nulidad de actuaciones Conciliados Archivo Recursos de Casación anunciados Informes impugnando casación Asistencia a Vistas Dictámenes competencia Vistas para competencia Notificaciones de sentencias recaídas en conflictos colectivos Impugnación laudos arbitrales Incoados Sentencia Despido colectivo Incoados Sentencia |
32 24 6 18 1 1 1 6 2 63 58 1 3 2 2 3 1 |