1.4 Sala de lo Social
1.4.1 Actividad de la Sección de lo Social del Tribunal Supremo
Los asuntos despachados por la sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo durante el año 2012 han sido los siguientes:
ENTRADA DE ASUNTOS |
|
Unificación de doctrina |
3.765 |
Casaciones |
199 |
Revisiones |
37 |
Errores judiciales |
4 |
Asuntos vueltos |
125 |
Artículo 42 LOPJ |
14 |
Justicia gratuita |
10 |
Artículo 61 lopj |
0 |
Preparados |
10 |
Total |
4.164 |
POR DICTÁMENES |
|
Inadmisiones |
2.661 |
Admisiones |
9 |
Improcedentes |
684 |
Procedentes |
494 |
Nulidades |
21 |
No nulidades |
42 |
Estimaciones |
2 |
Estimaciones parciales |
159 |
Otros |
82 |
Total |
4.154 |
1.4.2 Incidencia de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en la actividad del Ministerio Fiscal
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que sustituye a la Ley del Procedimiento Laboral, ha introducido importantes novedades en relación con la intervención del Ministerio Fiscal fundamentalmente en materia de derechos fundamentales y en el recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que ha motivado que el Fiscal General del Estado dictara la Instrucción 4/2012 fijando las directrices que los Fiscales especialistas han de seguir en todos los procedimientos en que deben ser parte y la necesidad de coordinación con la Fiscalía del Tribunal Supremo para la interposición del nuevo recurso de casación para la unificación de doctrina en el que solo está legitimado activamente el Ministerio Fiscal.
Precisamente con relación a este recurso, y aunque no sea posible valorar la incidencia de la Instrucción 4/2012 dado que fue dictada en el mes de diciembre, por la coordinación existente con anterioridad entre los Fiscales especialistas y la Fiscalía del Tribunal Supremo ha sido posible interponer en el breve plazo que establece la ley varios recursos a instancias del INSS contra sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Granada, aun no resueltos al finalizar 2012.
En cuanto a la materia de derechos fundamentales, ninguna incidencia se ha producido en la Fiscalía del Tribunal Supremo puesto que la intervención del Fiscal era obligatoria con anterioridad en todo tipo de procedimientos competencia del Tribunal Supremo, pero sí ha afectado, y mucho, a las Fiscalías provinciales, como se expresa en el apartado 4 del Capítulo IV de esta Memoria en relativo a la actividad de los órganos territoriales del Ministerio Fiscal en el área de la jurisdicción social.
1.4.3 Coordinación de los Fiscales especialistas ante la Jurisdicción Social
La actuación de coordinación del Fiscal de Sala con los Fiscales especialistas en las Fiscalías Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia se ha llevado a cabo a través de dos cauces; por un lado con las Jornadas para especialistas celebradas en el mes de junio en el Centro de Estudios Jurídicos en las que se examinaron las novedades de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en materia de competencia y, en general, la actuación de dichos Fiscales sobre todo en materia de derechos fundamentales; y por otro lado, y como en años anteriores, con el envío por correo electrónico de las sentencias más relevantes dictadas por la Sala IV y las Salas Especiales de los artículos 38 y 41 LOPJ del Tribunal Supremo.
En relación con dichas Jornadas debe indicarse que resulta difícil de programar ponencias que resulten atractivas e instructivas a la vez a los Fiscales especialistas, pues al lado de Fiscales que han elegido la especialidad y llevan años despachando los asuntos de esta jurisdicción y por lo tanto tienen ya conocimientos específicos, se encuentra otro número de Fiscales que carecen de los conocimientos básicos, por lo que quizás fuera conveniente que se programaran más jornadas específicas para estos últimos.
En cuanto al envío de las sentencias por correo electrónico, para que cumpliera su finalidad –que los Fiscales especialistas conozcan lo más pronto posible las últimas novedades de la jurisprudencia– sería necesario que los Fiscales Jefes comunicaran a la Fiscal de Sala los ceses y nombramientos de los Fiscales especialistas en cuanto se produzcan y su correo electrónico, lo que en la práctica no suele ocurrir.
1.4.4 Sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de especial trascendencia
Es preciso destacar en esta memoria dos sentencias dictadas por la Sala IV del Tribunal en materia del derecho de huelga por su transcendencia e interés general.
La primera es la dictada el 14 de noviembre de 2012 (recurso de casación 283/2011) y tras distinguir entre «servicios esenciales», que son los que están previstos para las empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, y los «servicios mínimos», que son los necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, concluye declarando la vulneración del derecho de huelga por haber fijado la empresa de forma unilateral unos servicios mínimos de seguridad y mantenimiento excesivos.
La segunda es la dictada el 5 de diciembre de 2012 (RC 265/2011) en Sala General con votos particulares y también declara vulnerado el derecho de huelga por el que denomina «esquirolaje tecnológico» señalando que «no solo en el supuesto de que se utilicen medios humanos (trabajadores asignados a la prestación de servicios mínimos) para la realización de actividades que exceden de los servicios decretados como esenciales, se lesiona este derecho cuando una empresa del sector de radiodifusión sonora y televisión emite programación o publicidad por medios automáticos, en el caso de que dicha actividad empresarial, aún cuando sea mediante la utilización de medios mecánicos tecnológicos, priva materialmente a los trabajadores de su derecho fundamental, vaciando su contenido esencial de manera que no cabe el uso de las prerrogativas empresariales, aún amparadas de la libertad de empresa, para impedir la eficacia del derecho de huelga, y ello por la propia naturaleza de este derecho y también del de libertad de empresa que no incorpora a su contenido facultades de reacción frente al paro».