7.4 Actividad internacional
La materia de cooperación internacional abarca, como recuerda la Instrucción 2/2007, todos los aspectos de la cooperación en su concepción más amplia. Así junto al tradicional auxilio judicial internacional, se asumen las funciones relativas a la cooperación internacional en el plano institucional, garantizando que la Fiscalía General del Estado tenga un papel activo en todos aquellos encuentros, actividades, seminarios y foros internacionales con relevancia para las funciones de la Institución.
La Instrucción 1/2011 ha concretado las funciones del Fiscal de Sala Coordinador de Cooperación Internacional, a quien se atribuye la dirección de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, que ha sido creada por esta Instrucción para sustituir a la Sección de Cooperación Internacional de la Secretaría Técnica, asumiendo esta nueva unidad las actividades y funciones que hasta ahora se venían ejerciendo desde la Secretaría Técnica, no obstante, ambos órganos han de mantener una estrecha coordinación en aquellas materias de cooperación al desarrollo que se expresan en el párrafo tercero del artículo 13.3 del Estatuto Orgánico, conforme se argumenta en la mencionada Instrucción.
En su virtud, la actividad de la Fiscal de Sala Coordinadora de Cooperación Internacional se expone en el Capítulo III de la Memoria de la Fiscalía General del Estado, dentro de apartado dedicado a los Fiscales Coordinadores y Delegados para Materias Específicas.