Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.1 Circulares, Consultas e Instrucciones

Durante el ejercicio correspondiente al año 2012, se han elaborado por la Secretaría Técnica los borradores de los siguientes documentos:

• Circular número 1/2012, de 3 de octubre, «sobre el tratamiento sustantivo y procesal de los conflictos ante trasfusiones de sangre y otras intervenciones médicas sobre menores de edad en caso de riesgo grave».

Redactada por la Unidad Coordinadora de Menores de la Fiscalía General del Estado, aborda la capacidad de los menores para prestar el consentimiento informado, y las situaciones de conflicto que pueden producirse en supuestos de grave riesgo, interpretando los términos ambiguos del artículo 9.3 c) de la Ley 41/2002. Se analiza la intervención del Juzgado de Guardia en situaciones de conflicto, partiendo de que puesto que los menores de edad, entendiendo por tales los menores de dieciocho años, se encuentran en proceso de formación y no han alcanzado la plena capacidad, no puede darse relevancia a decisiones propias o de sus representantes legales cuyos resultados sean la muerte o graves daños para su salud.

• Circular número 2/2012, de 26 de diciembre, «sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos».

Se abordan varias cuestiones en relación con estas causas. En primer lugar, se entiende que la apertura de diligencias por presunta sustracción de menores, sea cual fuere la vía a través de la cual la notitia criminis llegue al Fiscal, habrá de acomodarse a los cauces previstos para las diligencias de investigación. En segundo lugar se considera que puede el Fiscal acordar la práctica de análisis de ADN en el seno de las diligencias de investigación. Se opta por considerar defendible la calificación de detención ilegal y por postular una interpretación de la prescripción tendente a posibilitar al máximo las investigaciones, de modo que se entiende que hasta tanto no exista una línea jurisprudencial consolidada en sentido contrario, habrá de entenderse que si los hechos pueden ser calificados conforme al delito de detención ilegal, no comenzarán a correr los plazos de prescripción sino a partir del momento en el que el sujeto pasivo haya venido en conocimiento de la alteración de su filiación.

• Consulta número 1/2012, de 27 de junio, «sobre la interrupción del plazo de prescripción en los supuestos de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad».

Se analiza la doctrina sobre la prescripción sentada por la STC número 97/2010, de 15 de noviembre, entendiendo que es exclusivamente aplicable a los supuestos de paralización de la ejecución de la pena derivados de la tramitación de indulto o de la interposición de recurso de amparo constitucional. Para evitar que, conforme a esta doctrina se produzca la prescripción de las penas, se propugna que los Fiscales ejerzan una vigilancia cuidadosa del cómputo del plazo de prescripción desde que sea acordada la suspensión de su ejecución conforme al artículo 4.4 CP o el artículo 56 LOTC. El Fiscal Jefe del órgano correspondiente deberá proceder, en su caso, a poner en inmediato conocimiento de la Fiscalía General del Estado, a través de su Secretaría Técnica y con la suficiente antelación, la próxima expiración del plazo prescriptivo, de modo que puedan llevarse a cabo las actuaciones oportunas –a través de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional o directamente con el Ministerio de Justicia, respectivamente– en los correspondientes procedimientos de amparo o de indulto, a efectos de evitar la impunidad injustificada del delito.

Se entiende que la doctrina de la STC número 97/2010 no es, en cambio, trasladable a los supuestos de suspensión y sustitución de la ejecución de los artículos 80 a 89 CP ni a los casos de cumplimiento sucesivo de penas, supuesto en el que igualmente se produce la interrupción del curso del plazo prescriptivo para todas las penas impuestas desde el inicio de la ejecución de la más grave.

• Instrucción número 1/2012, de 29 de marzo, «sobre la coordinación del Registro de menores no acompañados».

El texto fue elaborado desde la Unidad Coordinadora de Extranjería de la Fiscalía General del Estado y analiza, tras el nuevo Reglamento de Extranjería, los cometidos de la Fiscalía como coordinadora del Registro de MENAS para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal por el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, en el ámbito de su función de garantía y protección del interés superior del menor.

• Instrucción número 2/2012, de 27 de junio, «sobre criterios a seguir en la tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad».

La Instrucción parte de la extraordinaria trascendencia de las cuestiones de inconstitucionalidad, lo que impone a la Fiscalía la máxima diligencia y rigor técnico jurídico en el despacho de estos incidentes. Se abordan las comunicaciones internas con la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la tramitación del procedimiento incidental y se prevé la designación de Fiscales especialistas encargados del despacho de las cuestiones de inconstitucionalidad, bajo la directa supervisión del Fiscal Jefe.

• Instrucción número 3/2012, de 30 de julio, «sobre publicidad de las memorias de las Fiscalías».

Se determina el momento en el que puede darse difusión a las Memorias de las Fiscalías, partiendo de que el dies a quo para la difusión pública del contenido de las Memorias de los órganos territoriales y centrales del Ministerio Público viene determinado por la presentación de la Memoria anual del Fiscal General del Estado ante S.M. El Rey, en el acto solemne de apertura del año judicial. El Fiscal General del Estado podrá eventualmente autorizar la difusión anticipada de aquellos contenidos que presenten un especial interés informativo. La autorización habrá de ser expresa y previa a la difusión. Una vez presentada la Memoria de la Fiscalía General del Estado ante S.M. El Rey en el acto de apertura del año judicial, la comparecencia de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas para la presentación de sus Memorias ante las respectivas Asambleas Legislativas se ajustará al plazo de seis meses establecido en el artículo 11.2 EOMF, y no quedará supeditada a la comparecencia parlamentaria del Fiscal General del Estado para la presentación de la suya.

• Instrucción número 4/2012, de 3 de diciembre, «sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la Jurisdicción Social».

El texto, elaborado por la Fiscal de Sala de lo social aborda la asistencia a vistas, la posición a adoptar en supuestos de omisión de citación al Fiscal, y la materia de impugnación de convenios. Se dan pautas para los Fiscales Delegados de lo Social ante la Sala de lo Social de los TSJ y para la actuación de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

• Instrucción número 5/2012, de 3 de diciembre, «sobre la intervención del Fiscal en la destrucción de sustancias incautadas en procedimientos judiciales por delitos de tráfico de drogas».

La instrucción trata de agilizar la diligencia de destrucción de las drogas incautadas, estableciendo que la actuación de los Sres. Fiscales no se limitará a la simple solicitud, sino que deberá prolongarse hasta la constatación de su ejecución efectiva, debiendo vigilar que en el procedimiento judicial quede constancia de la destrucción, así como de la naturaleza, calidad, cantidad de lo destruido y su valoración en el mercado ilegal. Se aborda también la necesidad de establecer cauces de comunicación con los responsables policiales y de los órganos administrativos encargados de la custodia y análisis de la drogas para resolver los problemas que puedan presentarse.