Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 6. UNIDAD DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

6.1 La individualización presupuestaria como garantía de la autonomía

El artículo 72.3 EOMF tras su modificación por la Ley 24/2007, de 9 de octubre realiza dos previsiones de distinta naturaleza que desde perspectivas diferentes tienen por objeto reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal:

– La primera de ellas, la singularización presupuestaria, va dirigida a conseguir que tanto los Presupuestos Generales del Estado como los de las CCAA con competencias transferidas en materia de Justicia identifiquen aquellas partidas presupuestarias destinadas a financiar el funcionamiento del Ministerio Fiscal en su conjunto, de manera que sea posible conocer los recursos que el erario público destina a la Institución y por tanto cumplir con el principio de transparencia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas, así como realizar los oportunos análisis de eficiencia en la gestión.

– La segunda garantiza la existencia de una partida presupuestaria gestionada por la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado y destinada a atender los gastos de funcionamiento del órgano directivo del Ministerio Fiscal. Esta última ha dado lugar a la creación de la Caja Pagadora de la Fiscalía General por Orden Comunicada de fecha 10 de febrero de 2010 (hasta esa fecha y desde la Orden Comunicada de fecha 20 de febrero de 2009 era Subcaja de la Caja de la Gerencia) que gestiona los gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo 2) de la Fiscalía General (se excluyen por tanto los gastos corrientes de los órganos centrales que siguen siendo gestionados por la Gerencia de Órganos Centrales); aunque no existe ningún motivo para restringir a los gastos corrientes esta previsión estatuaria, dado que el artículo 72.3 se refiere a los gastos de funcionamiento de la administración del órgano directivo del Ministerio Fiscal entre los que pueden encontrase también las inversiones (capítulo 6).

La previsión contenida en el artículo 72.3 EOMF relativa a la singularización presupuestaria está siendo objeto de un cumplimiento desigual por parte de las Administraciones responsables.

Sólo algunas CCAA han iniciado tímidamente la senda de la singularización, identificando exclusivamente algunas de las partidas correspondientes a gastos de personal (capítulo 1), gastos corrientes entre los que incluyen la formación (capítulo 2) e inversiones (capítulo 6). Es cierto que existen partidas cuya singularización resulta complicada, dado que es frecuente, por ejemplo, que en un mismo edificio judicial convivan instalaciones judiciales y fiscales o que una determinada aplicación pueda servir a órganos judiciales y fiscales indistintamente pero en cualquier caso siempre puede encontrarse un criterio de imputación basado en superficie o en el tamaño del colectivo usuario.

En los Presupuestos Generales del Estado el esfuerzo ha sido mayor pero, en cualquier caso, dista mucho del que sería necesario para dar un adecuado cumplimiento a la previsión estatutaria.

Dentro de los Presupuestos Generales del Estado las partidas correspondientes al Ministerio Fiscal se encuentran dispersas en varios programas presupuestarios:

– Programa 111R «Formación de la Carrera Fiscal»: Este programa destinado exclusivamente a la formación de Fiscales es gestionado por el CEJ.

– Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal»: Dentro de este programa en los Presupuestos de 2013 se ha creado un servicio presupuestario (servicio 5) específico para la Fiscalía General del Estado y otro (servicio 6) para el Ministerio Fiscal, aunque el mismo no contiene todas las partidas correspondientes al Ministerio Fiscal, ya que algunas de ellas siguen contenidas en el servicio 2 conjuntamente con las de los Juzgados y Tribunales.

Con la finalidad de conseguir una mayor individualización y control por parte de la Fiscalía General del Estado de las partidas presupuestarias destinadas a financiar el funcionamiento del Ministerio Fiscal y cuya individualización en los Presupuestos no resulta posible, al ser servicios compartidos con otros agentes de la Administración de Justicia, anualmente se firmará un Protocolo de Ejecución con el Ministerio de Justicia en el que se establecerán las bases para el control de la ejecución.

Las previsiones contenidas en el protocolo se refieren a los siguientes aspectos:

1) Incrementos de plantilla de Fiscales.

2) Sustituciones y refuerzos en la Carrera Fiscal.

3) Sustituciones y refuerzos en el personal de las oficinas de las Fiscalías.

4) Comisiones de Servicio.

5) Gastos corrientes de la Fiscalía General del Estado.

6) Inversiones en tecnología.