Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.4 Actividad gubernativa y disciplinaria

5.4.1 Expedientes gubernativos

Dentro del capítulo dedicado a la actividad disciplinaria se viene incluyendo desde que existen datos los denominados expedientes gubernativos que, como se recogía en la Nota Interna de 24 de mayo de 2006, tienen un cierto carácter subsidiario, al considerarse instrumento adecuado cuando la pretensión que llega a la Inspección Fiscal no tiene procedimiento específico. De lo que se infiere que dentro de esos 187 expedientes incoados durante 2012, conviven asuntos de muy diversa entidad y complejidad.

Decía así la Nota de 2006:

«Con la finalidad de individualizar y lograr la mejor ordenación de la actividad de la Inspección Fiscal en los diversos incidentes procedimentales de diversa índole en que interviene, así como para su debida constancia, se registrarán como expedientes gubernativos a todas aquellas actuaciones que exigiendo alguna comprobación, dictamen, informe o comunicación sustancial por parte de la Inspección Fiscal, no encuentren encaje específico de trámite en otros procedimientos como diligencias de Inspección Fiscal, informativas o expedientes disciplinarios.»

Examinando los datos de los últimos años, y relacionándolos con las diligencias de inspección, se advierte dos líneas con tendencias inversas y así mientras los expedientes gubernativos aumentan, descienden las diligencias de inspección.

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5.4.2 Diligencias de Inspección

De todos los diferentes tipos de procedimientos que se tramitan en la Inspección Fiscal, el de las diligencias de inspección es el único que desciende. Descenso en el que pudiera tener algún tipo de incidencia, tal como hemos apuntado, el incremento de los expedientes gubernativos, y de otra parte algo que venimos señalando, al menos desde la Memoria de 2004, en los siguientes términos:

«Bastante frecuente resulta la presentación del mismo escrito de queja ante diversos órganos del Ministerio Fiscal, incluso dirigir varias copias de la misma denuncia ante órganos muy diferentes: la Fiscalía, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, o el Defensor del Pueblo. Ello es debido en determinadas ocasiones al desconocimiento por el interesado de la entidad a la que debe acudir a exponer su queja, razonada o no.»

En el siguiente cuadro se refleja la evolución de las diligencias de inspección incoadas a lo largo de los últimos 10 años, encontrándose el 2012 en la parte baja, es decir, uno de los años en los que se han incoado menos diligencias de inspección.

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En todo caso, las cifras expuestas, supongan descenso o aumento, recogen las denuncias o quejas que se reciben en la Inspección Fiscal.

5.4.3 Diligencias informativas

Se refiere a las diligencias informativas el Estatuto Orgánico en el artículo 65. 2, si bien es en la LOPJ donde encontramos su significado, en preceptos como el artículo 423. 2 que dispone que las denuncias podrán concluir con la «propuesta de archivo de plano, apertura de diligencias informativas o la incoación de expediente disciplinario».

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De las cinco diligencias incoadas, cuatro se transformaron en expediente disciplinario, mientras que las 5/2012 se archivaron, si bien incoadas por la queja de dos fiscales contra su superior, a la postre concluyeron con el cese del mismo.

5.4.4 Expedientes disciplinarios

Este apartado, el más grave y significativo en materia disciplinaria ofrece unos datos claramente ascendentes y, aunque dentro de unos valores cercanos, supone doblar el número de expedientes incoados en los años con mayor incoación. Los datos se reflejan en el siguiente gráfico.

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No corresponde en la memoria detallar el contenido de cada uno de estos expedientes, siendo lo realmente importante señalar que la Inspección Fiscal ha propuesto la incoación de expedientes disciplinarios y el Fiscal General del Estado ha resuelto incoarlos por las siguientes infracciones:

– Expediente 1/2012: Falta muy grave del artículo 63.10 EOMF por abandono de servicio o ausencia injustificada y continuada por siete días naturales. Falta grave del artículo 63.2 por incumplimiento de las órdenes o requerimientos recibidos de la forma establecida en el EOMF.

– Expediente 2/2012: Falta grave del 63.3 EOMF, por reiterada desconsideración a ciudadanos, jueces, magistrados y fiscales. Falta grave del artículo 63.11, en relación con el 62.16, por las deficiencias de motivación en sus informes.

– Expediente 3/2012: Falta continuada grave del artículo 63.1 EOMF, falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico, en su presencia, en escrito que les dirijan o con publicidad. Falta grave del artículo 63.3.

– Expediente 4/2012: Falta continuada prevista en el artículo 63.3 EOMF, por incumplimiento reiterado del deber de consideración respecto de jueces, magistrados, fiscales, secretarios. Por una falta leve del número 6 del artículo 64 por desatención a órdenes de sus jefes. Por falta grave del artículo 63. 1 de falta de respeto a su superior jerárquico, en escrito dirigido a él. Por Falta grave del artículo 63. 1 consistente en falta de respeto a sus superiores jerárquicos con publicidad.