5.2 Situación y evolución de la plantilla del Ministerio Fiscal
5.2.1 Plantilla actual
La plantilla actual del Ministerio Fiscal, así como su distribución en los distintos órganos del mismo, viene determinada en el Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2010.
Según el mismo, el total de efectivos de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.407 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:
a) Primera categoría, Fiscales de Sala: 25.
b) Segunda categoría, Fiscales: 1.778.
c) Tercera categoría, Abogados Fiscales: 604.
Esta plantilla ha permanecido inalterada desde diciembre de 2010, puesto que ni en 2011 ni en 2012 se ha producido incremento alguno. Ello no deja de plantearnos problemas para el adecuado despacho del trabajo diario: numerosos Jueces procedentes de la Escuela Judicial pasan a reforzar órganos judiciales, bien en calidad de jueces de adscripción territorial bien en calidad de jueces de apoyo, sin que se haya producido un correlativo incremento de refuerzos en la Carrera Fiscal que pudiera dar la normal respuesta al incremento de trabajo que ello ha supuesto.
Hay 33 Fiscales en situación de servicios especiales o comisión de servicios ocupando puestos fuera de la Carrera Fiscal (puestos de naturaleza internacional, como Eurojust, Olaf, así como en el Gabinete Técnico del CGPJ, Ministerio de Justicia, cargos en órganos de CCAA, etc.).
El total de plazas vacantes, a lo largo de 2012, con alguna fluctuación, ha sido de 116 plazas, plazas que han sido ocupadas por Abogados Fiscales sustitutos. Conviene decir ahora que en el año 2013 con la incorporación de los nuevos Abogados Fiscales procedentes de la 52.ª promoción del Centro de Estudios Jurídicos, se cubrirá toda la plantilla de la Carrera con Fiscales titulares, quedando reservada la sustitución para los supuestos puntuales, licencias, comisión de servicios, etc.
5.2.2 Ingreso de nuevos Abogados Fiscales procedentes del Centro de Estudios Jurídicos. Altas y bajas en la Carrera Fiscal
Por Orden Jus/1241/2012, de 6 de junio (BOE de 13 de junio), los 137 alumnos que superaron el curso teórico práctico del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la 51.ª promoción, fueron nombrados Abogados Fiscales, incorporándose, tras su toma de posesión en los diversos destinos, en la Carrera Fiscal.
Además de estas incorporaciones a la Carrera, se produjo el reingreso en la Carrera Fiscal, procedentes de excedencia voluntaria, de 3 fiscales.
Por otra parte, las bajas producidas en la Carrera durante el año 2012 ascendieron a un total de 10, desglosadas de la siguiente manera: 9 por jubilación, de ellas 5 por edad, 3 voluntarias y 1 por enfermedad, y 1 por fallecimiento.
El día 18 de diciembre de 20012 se produjo el fallecimiento de don Casimiro Menchero Sobrino, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Málaga. Don Casimiro fue un gran profesional al que ni la enfermedad impidió que se incorporara al trabajo cuando su estado de salud lo permitía, despachando los asuntos de la Fiscalía hasta pocas fechas antes de su muerte. Era considerado por todos como una magnífica persona, cualidad a la que se unía su carácter alegre y extrovertido, resultando ser un sujeto entrañable. Hacia él y su familia dedicamos ahora nuestro recuerdo y agradecimiento.
5.2.3 Concursos ordinarios
Durante el año 2012 se resolvieron dos concursos ordinarios para la provisión de plazas vacantes, desiertas y un tercer concurso en el que se ofertaron 146 plazas a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, posibilitando tanto la adecuada cobertura de vacantes como una razonable movilidad de los miembros de la Carrera Fiscal.
El primer concurso de traslado ordinario para la cobertura de plazas se convocó por Orden Jus/376/2012, de 21 de febrero (BOE de 28 de febrero) afectando a 228 plazas, 62 correspondían a Fiscales, de las que 2 correspondían a plazas de Teniente Fiscal y otras 2 a plazas del Artículo 118 de LOPJ y 166 a Abogados Fiscales. Se resolvió por Orden Jus/805/2012, de 4 abril (BOE de 20 de abril) respecto a las plazas correspondientes a Abogados Fiscales y por RD 674/2012, de 13 de abril (BOE de 14 de abril) las de Fiscales. En relación a las plazas asignadas a los Fiscales, en la resolución del concurso se asignaron 52 plazas y quedaron desiertas 176.
El siguiente concurso se convocó por Orden Jus/2156/2012, de 4 de octubre (BOE de 11de octubre), ofertándose 124 plazas, de las que 44 correspondían a Fiscales, de las que 1 correspondía a plaza de Teniente Fiscal y 1 a plaza del Artículo 118 de la LOPJ y 80 a Abogados Fiscales. Fue resuelto por RD 1595/2012, de 23 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) y Orden Jus/2527/2012, de 15 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), respectivamente, con el resultado total de 70 plazas asignadas y 54 plazas desiertas.
A los 137 Abogados Fiscales procedentes del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la 51.ª Promoción les fueron ofertadas un total de 146 plazas, 9 más que el número de alumnos, con el fin de compaginar, dentro de lo posible, las necesidades del Ministerio Fiscal con una relativa posibilidad de elección de destino. De ellas, 126 lo fueron de la categoría 3.ª, Abogado Fiscal y 20 de la categoría 2.ª, Fiscal. La resolución se hizo por Orden Jus/1241/2012, de 6 de junio (BOE de 13 de junio).
5.2.4 Ascensos
El artículo 37.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que las vacantes que se produzcan en la segunda categoría se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera.
Dichas vacantes pueden venir motivadas tanto por ascenso a la primera categoría, jubilación, fallecimiento o excedencia voluntaria de los miembros de la Carrera Fiscal, como por creación de nuevas plazas dentro de la categoría segunda.
Por otra parte y a fin de dotar de una adecuada dinámica al ascenso de los Abogados Fiscales, desde la Fiscalía General se efectuaron las oportunas propuestas de promoción a la categoría de Fiscal, lo que permitió dar efectividad a un total de 11 ascensos a la categoría segunda durante el año 2012 en virtud del RD 855/2012, de 25 de mayo (BOE de 16 de junio).
5.2.5 Actividad en materia de gestión
En relación con la actuación desplegada por la Inspección Fiscal en esta área, se debe mencionar, además de la tramitación ordinaria de permisos, licencias, comisiones de servicio, servicios especiales, destacamentos, nombramientos y ceses de abogados fiscales sustitutos, informes de compatibilidad y autorizaciones, nombramientos de Fiscales Decanos y de Fiscales Delegados de Especialidades, la productividad y la tramitación y control de las retiradas de acusación, de las Actas de Juntas de Fiscalía, de las Actas de Visitas de Inspección de los Fiscales Superiores a las Fiscalías de su Comunidad Autónoma, de los Informes trimestrales que deben remitir las Fiscalías Territoriales y Centrales sobre Control de Presos Preventivos, Causas pendientes y Diligencias de Investigación, la labor de gestión en materia de concursos ordinarios para la provisión de plazas en la Carrera Fiscal, que durante 2012 ascendieron a dos concursos ordinarios y un tercer concurso para los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos como hemos señalado en el apartado 2.4.
5.2.6 Fiscales sustitutos
La situación de la Carrera Fiscal, tal y como se ha expuesto más arriba, con numerosas vacantes, y plazas sin cubrir debido a licencias, excedencias, comisiones de servicio, etc. hace imprescindible la labor de Fiscales en régimen de sustitución.
El Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal (que deroga el RD 2397/1998) es el actualmente vigente, con las modificaciones producidas en febrero de 2006 y enero de 2008, y bajo su amparo se han convocado las plazas de Abogados Fiscales sustitutos en las sucesivas convocatorias, siendo la última la anunciada mediante Orden JUS/423/2012, de 23 de febrero (BOE de 5 de marzo) y que fue resuelta por Orden JUS/1727/2012, de 31 de julio, por la que se nombran abogados-fiscales sustitutos para el año 2012-2013 (BOE de 4 de agosto).
El número de sustitutos que han prestado sus servicios durante 2012 ha sido lógicamente fluctuante a lo largo del año, dependiendo de las necesidades de las Fiscalías. Puede resultar explicativo exponer el número de Abogados Fiscales sustitutos que se encontraban ejerciendo sus funciones al comienzo y al final del año al que se dedica esta Memoria:
– Al 1 de enero de 2012 eran 389 los Abogados Fiscales sustitutos en efectivo ejercicio de sus funciones.
– Al 31 de diciembre del mismo año, 243.
Tan notable descenso de número se debe a que en junio los 137 alumnos del Centro de Estudios Jurídicos se incorporaron a la Carrera Fiscal, desplazando a otros tantos sustitutos, sin que, por otro lado, se hubiera producido ampliación de plantilla, tal y como ya se ha relatado más arriba.
A lo largo del año 2013 se van a producir dos novedades que afectan al sistema de sustitución del Ministerio Fiscal y a los Abogados Fiscales sustitutos: En primer lugar, cuando salga del Centro de Estudios Jurídicos la nueva promoción de alumnos que han aprobado las oposiciones de ingreso a la Carrera Fiscal, ésta estará cubierta en su totalidad, lo que no sucedía desde hace muchos años, e incluso será preciso el nombramiento de Abogados Fiscales en expectativa de destino, figura contemplada para la Carrera Judicial en el artículo 308.2 LOPJ, pero totalmente novedosa en la Carrera Fiscal.
A partir de ese momento no cabe hablar de fiscales sustitutos que cubran plazas vacantes, puesto que éstas no existirán –al menos hasta que se produzca una nueva ampliación de plantilla–, limitándose en consecuencia a cubrir las bajas temporales por licencias (enfermedad, maternidad, paternidad, estudios, etc.), servicios especiales o que obedezcan a planes de refuerzo u otras situaciones excepcionales.
La segunda novedad se producirá a consecuencia de la publicación en el BOE de 28 de diciembre de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Mediante esta reforma se propone establecer un sistema que «garantice la prestación del servicio público elevando los niveles de profesionalización de la carrera judicial. Se pretende posibilitar que en la práctica totalidad de los casos las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros integrantes de la carrera judicial y que la actuación de jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional, ante circunstancias de necesidad acreditada y motivada, prestando de esta manera un servicio de mayor profesionalización hacia los ciudadanos» (de la Exposición de Motivos). Este sistema supone que las suplencias, cuando sean precisas, deban ser cubiertas por otros miembros de la Carrera Judicial.
Del mismo modo se pretende impulsar dentro de la Carrera Fiscal el sistema de sustituciones entre los propios miembros de la Carrera.
En definitiva, ello no supone sino hacer realidad la disposición adicional cuarta del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
No en todos los supuestos ni en todas las Fiscalías será posible cubrir todos los servicios por medio de la sustitución «interna» entre los miembros de la Carrera. Sin duda en muchas ocasiones se deberá acudir a la sustitución «externa» para lo cual contamos con un alto número de Abogados Fiscales sustitutos que han prestado servicios en las Fiscalías, muchos de ellos ininterrumpidamente durante años, y que han acreditado estar perfectamente cualificados para la función.