2.1 Composición
El Consejo Fiscal es el único órgano del Ministerio Fiscal compuesto mayoritariamente por elección entre los miembros de la Carrera Fiscal. En efecto, el artículo 14 EOMF, antes de señalar sus funciones, expresa su composición: tres Vocales natos, el Fiscal General del Estado, que lo preside, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Jefe Inspector, y nueve Vocales elegidos, por un período de cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo.
Al comienzo del año al que hace referencia la presente Memoria se ha efectuado un cambio en la composición del Consejo Fiscal, puesto que al producirse el nombramiento de quien hasta ese momento era Vocal electivo del mismo, el Excmo. Sr. don Eduardo Torres-Dulce Lifante, como Fiscal General del Estado por Real Decreto 264/2012, de 27 de enero, el mismo ha pasado a ocupar la presidencia del Consejo Fiscal. En consecuencia, deja de ocupar plaza de Vocal electivo, plaza que sería ocupada, en cumplimiento del artículo 26 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, por la Ilma. Sra. doña Consuelo Fidalgo Martín, quien tomaría posesión en el Pleno del Consejo Fiscal del día 12 de febrero de 2012, ocupando además plaza en la Comisión de Igualdad, en sustitución de la Vocal doña Marta Valcarce López.
2.2 Actividad del Consejo Fiscal
2.2.1 Introducción
El Reglamento de régimen interior del Consejo Fiscal establece un mínimo de ocho sesiones anuales del Pleno, habiéndose celebrado en el año 2013 un total de nueve plenos. En varios de los mismos se debatió la elaboración del Libro Blanco del Ministerio Fiscal, materias a tratar, distribución de los trabajos, etc., dedicando un Pleno, el celebrado en Mariñán los días 7 a 9 de octubre, prácticamente de forma monográfica a la elaboración de su contenido.
Señala el artículo 14.4 a) EOMF que corresponde al Consejo Fiscal elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos. Esta debe ser entendida como la primera y fundamental competencia del Consejo, interviniendo, informando o controlando toda actuación que incida en la estructura y funcionamiento del Ministerio Fiscal. De ahí derivan las demás competencias de este órgano: desde conocer los planes anuales de la Inspección hasta apreciar las posibilidades incompatibilidades, desde informar los proyectos normativos que afecten al Ministerio Fiscal hasta informar las propuestas de nombramientos de libre designación.
Ante el Consejo Fiscal han comparecido otros Fiscales con el fin de dar cuenta o exponer planes o actuaciones que afectan a la estructura y organización del Ministerio Fiscal, como es el caso de los Fiscales de Sala Jefes de la Unidad de Apoyo, de lo Contencioso Administrativo o el Fiscal de Sala de Extranjería.
Igualmente se han recibido los informes elaborados por la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer dando cuenta de los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas en materia de violencia de género [art. 20.1. e) EOMF].
Se han estudiado los planes de formación inicial y continuada del Ministerio Fiscal, debatiéndose la situación del Centro de Estudios Jurídicos a raíz de las últimas modificaciones sufridas por el mismo y por su dirección.
Se han resuelto expedientes relativos a la incompatibilidad de miembros del Ministerio Fiscal, y se han conocido en el Pleno avocaciones y otras incidencias que afectan al ordinario funcionamiento del Ministerio Fiscal.
En definitiva, bien a través del debate y resolución de los puntos del orden del día, como a través de las preguntas e intervenciones de los Vocales, se han tratado en el Consejo Fiscal cuantas cuestiones afectan a funcionamiento del Ministerio Fiscal.
2.2.2 Informes de proyectos normativos
Indica el artículo 14.4 a) EOMF que corresponde al Consejo Fiscal informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.
En cumplimiento de dicha previsión estatutaria, el Consejo Fiscal informó en el año 2011, con la inestimable y habitual colaboración de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado en la elaboración de sus borradores, las siguientes propuestas legislativas:
– Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, y el Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los Tribunales.
– Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
– Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
– Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
– Proyecto de Real Decreto de creación del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
– Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de estancia controlada de extranjeros.
En todos los supuestos se nombra un ponente en el seno del Consejo Fiscal, encargándose el mismo de la exposición del Anteproyecto de Ley o Proyecto normativo y del borrador de informe elaborado por la Secretaría. Tras un debate se elabora el informe definitivo que se remite al órgano competente para la elaboración de la norma de que se trate.
Como se puede observar, dos han sido los informes relativos a modificaciones del Código Penal, la primera afecta a los delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, así como en relación con las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de cuentas públicas. La segunda modificación supone una reforma en profundidad del Código Penal, tanto de la parte general como de la parte especial.
2.2.3 Propuestas de nombramientos de carácter discrecional
Indica el artículo 14.4 EOPF que corresponde al Consejo Fiscal informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos y elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal (letras c y d).
Durante el año 2012 el Consejo Fiscal informó un total de 29 propuestas de nombramientos para cargos de provisión no reglada.
Como novedad en el proceso para la selección de dichas plazas, en el Pleno celebrado el 6 de noviembre de 2012, previamente a informar sobre la propuesta de nombramiento para la plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Barcelona, el Consejo oyó a los cuatro solicitantes de la misma sobre su respectiva candidatura y planes de actuación propuestos, sometiéndose además a las preguntas de los Vocales. Este sistema permite calibrar el grado de conocimiento de los distintos peticionarios de los problemas de la Fiscalía en cuestión y los planes o propuestas de actuación para afrontarlos. Ciertamente este sistema enriquece el proceso de selección por lo que debe entenderse positivo y útil, al menos para la provisión de determinadas plazas.
2.2.4 Distinciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 e) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal el Consejo Fiscal informó la concesión de distinciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en sus distintas categorías, tanto a miembros de la Carrera Fiscal como a personal colaborador de la Fiscalía y miembros de otros cuerpos profesionales.
2.2.5 Actuación de la Comisión Permanente
El apartado 3 del artículo 14 EOMF dispone que el Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente, sin embargo no señala cuales son las correlativas competencias de uno y otro órgano. Esta distribución competencial viene establecida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Podemos decir que compete a la Comisión Permanente la resolución de aquellas cuestiones de carácter reglado y las que se refieren a la actividad administrativa y organizativa ordinaria del Ministerio Fiscal, si bien en alguna ocasión y a los efectos de sentar un criterio más fundado, alguna de las cuestiones presentadas a la Comisión Permanente han sido derivadas al Pleno.
Durante 2012 la Comisión Permanente del Consejo Fiscal fue convocada cuantas veces fue preciso con el fin de obtener el preceptivo pronunciamiento sobre propuestas puntuales referentes a plazas a ofertar a los alumnos del CEJ, concursos reglados y retención de fiscales, ascensos también de naturaleza reglada, designación de Fiscales para intervenir en asuntos específicos, informes sobre nombramientos y ceses de abogados fiscales sustitutos, designación de fiscales delegados de las fiscalías especiales y de los Fiscales de Sala coordinadores de especialidades, ampliaciones de plantilla de funcionarios en determinadas Fiscalías, así como comisiones de servicio de miembros de la Carrera Fiscal en organismos públicos de ámbito nacional (Ministerio de Justicia, Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Centro de Estudios Jurídicos, Escuela Judicial).
Normalmente estas convocatorias se efectúan por medio de correo electrónico para lograr la agilidad que precisa la resolución de los asuntos de su competencia, si bien incluyendo en todo caso la documentación precisa para conocer el contenido del asunto a tratar y quedando documentadas todas las comunicaciones. De todas las cuestiones tratadas se da cuenta al Pleno del Consejo Fiscal más próximo en el tiempo.
2.2.6 Comisión de Igualdad
En párrafos anteriores se deba cuenta de la composición actual de la Comisión de Igualdad creada por Acuerdo del Pleno del Consejo Fiscal de 29 de mayo de 2007, en cumplimiento de la reforma introducida en el artículo 14 del Estatuto por la disposición adicional 4.ª de la LO 3/07, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Sobre su competencia el artículo 14.4 EOMF se limita a referirse al estudio de la mejora de los parámetros de igualdad de la carrera fiscal, frase que reproduce el Real Decreto 437/1983. Parece obligado decir que entre sus competencias debe estar asimismo la preparación del informe sobre impacto de género de los anteproyectos de ley y demás normas jurídicas que sean informadas por el Consejo Fiscal.
Durante 2012 la Comisión de Igualdad continuó el seguimiento de los criterios de paridad en los nombramientos discrecionales propuestos por el Fiscal General del Estado al Ministerio de Justicia, una vez oído el Consejo Fiscal.
En el siguiente cuadro se dejan reflejados por sexos los datos correspondientes a los nombramientos de carácter discrecional realizados desde la constitución de la Comisión de Igualdad en mayo de 2007. No obstante ha de significarse que el porcentaje de representación de las mujeres en el total de nombramientos se ve condicionado por el hecho de que, dada la antigüedad exigida para acceder a determinados cargos, en ocasiones la designación ha de recaer en miembros de promociones en las que la mujer no estaba tan presente en la Carrera Fiscal como hoy en día.
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
||
Fiscal de Sala |
H |
– |
4 |
1 |
3 |
10 |
3 |
M |
– |
2 |
1 |
1 |
3 |
– |
|
Fiscal Superior de C. Autónoma |
H |
1 |
4 |
3 |
– |
5 |
2 |
M |
– |
1 |
– |
– |
– |
– |
|
Fiscal Jefe Provincial |
H |
2 |
7 |
15 |
4 |
6 |
4 |
M |
1 |
1 |
2 |
3 |
1 |
1 |
|
Fiscal Jefe de Área |
H |
– |
8 |
7 |
– |
– |
– |
M |
– |
8 |
4 |
1 |
– |
2 |
|
Tte. Fiscal de CCAA o de órgano central |
H |
6 |
4 |
4 |
5 |
3 |
3 |
M |
1 |
– |
1 |
– |
2 |
– |
|
Fiscal de órgano central |
H |
4 |
12 |
– |
6 |
2 |
10 |
M |
1 |
16 |
– |
5 |
5 |
4 |
|
TOTAL NOMBRAMIENTOS |
16 |
72 |
38 |
28 |
37 |
29 |
|
TOTAL MUJERES |
3 |
32 |
8 |
10 |
11 |
7 |
|
PORCENTAJE MUJERES |
18,75 % |
44,44 % |
21,05 % |
35,71 % |
29,73 % |
24,14 % |
Es importante reseñar que la composición actual de los vocales electivos del Consejo Fiscal es de seis mujeres y tres hombres, así como que en las últimas promociones de fiscales que ingresan en el CE y posteriormente en la Carrera hay una amplia mayoría de mujeres según se refleja en el siguiente cuadro:
PROMOCIÓN |
TOTAL |
Hombres |
Mujeres |
% Mujeres |
2007 |
118 |
29 |
89 |
75,42 |
2008 |
111 |
25 |
86 |
77,47 |
2009 |
120 |
41 |
79 |
65,83 |
2010 |
74 |
20 |
54 |
72,97 |
2011 |
139 |
27 |
112 |
80,57 |
2012 |
137 |
30 |
107 |
78,10 |
Por último, resulta de interés el estudio de la distribución según los sexos de la actual plantilla de fiscales titulares en servicio activo, al final del año que nos ocupa:
CATEGORÍA |
TOTAL |
HOMBRES |
MUJERES |
PRIMERA |
27 |
20 |
7 |
SEGUNDA Fiscales Superiores Fiscales Jefes Prov. Fiscales Jefes Área Resto |
1.762 17 44 27 1.674 |
730 16 31 13 670 |
1.032 1 13 14 1.004 |
TERCERA |
533 |
141 |
392 |
TOTAL |
2.322 |
891 |
1.431 |