Instrucción n.º 12/2005

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción n.º 12/2005, de 30 de diciembre, sobre atribuciones y competencias de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y de sus Fiscales Delegados

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Art. 18 bis EOMF

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Instrucción n.º 2/2010, de 30 de julio, Adaptación de la Instrucción 12/2005 “sobre atribuciones y competencias de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de sus Fiscales Delegados” a la Ley 24/2007, de 9 de octubre

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Se precisan las competencias de la Fiscalía Especial Antidroga y sus relaciones con las Fiscalías de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, así como el régimen de nombramiento, cese y relaciones con aquélla, de sus Fiscales Delegados.

Ficha elaborada por la Fiscalía Especial Antidroga.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN

Instrucción 12/2005, sobre atribuciones y competencias de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y de sus fiscales delegados.

1.   INTRODUCCIÓN

La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas fue creada en el año 1988, a través de la Ley 5/88 de 24 de Marzo que incorporó el art. 18 bis al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Este precepto diseñó este nuevo órgano del Ministerio Fiscal con una doble estructura: por un lado, una Fiscalía especializada y con competencia para actuar en todo el territorio nacional a la que le fueron asignadas esencialmente las funciones de intervención como acusación pública en los procesos relativos a delitos de tráfico ilegal de drogas atribuidos a la Audiencia Nacional y de investigación del blanqueo de capitales procedentes de aquella actividad delictiva, cuando se encuentre vinculado con organizaciones criminales, y por otra parte, una plantilla de Fiscales Delegados designados para coordinar la actuación de las Fiscalías territoriales en la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas con dependencia funcional de la Fiscalía central en esta materia, estructura territorial que fue desarrollada mediante las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado n.º 5/91 de 28 de Junio y n.º 1/95 de 29 de Diciembre.

La realidad criminológica actual, caracterizada por la expansión del fenómeno de la delincuencia organizada, y la evidencia de que el negocio de la droga sigue siendo la fuente más importante de beneficios ilícitos que produce el crimen organizado transnacional, exigen una respuesta institucional adaptada a los retos y necesidades de una política criminal que reclama una actuación todavía más intensa y eficiente en este ámbito.

Es lógico, en consecuencia, que trascurridos más de quince años de funcionamiento de este órgano del Ministerio Fiscal, resulte necesario abordar su modernización, de modo y manera que se garantice una mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene asignadas y, en particular, en la lucha contra el tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales de esa procedencia, dos actividades criminales, extraordinariamente peligrosas y estrechamente vinculadas a la delincuencia organizada, cuya investigación, prevención y represión requieren de una especial atención y dedicación por parte de la Fiscalía.

La modernización funcional de este órgano especializado debe ser articulada básicamente en dos grandes directrices:

1.ª) Potenciación de la propia Fiscalía Especial mediante la asunción de todas las funciones relacionadas con el tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales derivado de dicha actividad criminal, en el marco de las competencias de la Audiencia Nacional.

2.ª) Reorganización de la estructura de Fiscales Delegados que actualmente se incardinan funcionalmente en esta Fiscalía Especial para hacer efectivo el principio de la especialización y la progresiva implantación del parámetro de dedicación exclusiva a las actuaciones inherentes a dicha delegación.

2.   COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS

2.1. Competencia y Funciones del Órgano Central. En especial la intervención en los expedientes de extradición y órdenes europeas de detención y entrega.

La potenciación orgánica y funcional de la Fiscalía Especial, en su condición de órgano central del Ministerio Fiscal funcionalmente incardinado en la Audiencia Nacional pasa por la atribución a esta Fiscalía de cuantas competencias ejerce el Ministerio Fiscal ante dicho órgano judicial en todo lo relacionado con el tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de bienes procedentes de aquél.

En el terreno procesal, es decir, en el ejercicio de las funciones previstas por el art. 18 bis.1.a) del Estatuto Orgánico ha asumido desde su creación la actuación del Ministerio Fiscal en los procesos penales por delitos de tráfico ilegal de drogas que son competencia de la Audiencia Nacional, lo que se concreta en la intervención de la Fiscalía Especial en todos los procesos penales por delitos de tráfico ilícito de drogas y blanqueo de capitales con esa procedencia que se siguen en la Audiencia Nacional conforme al art. 65.1.d) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, los cometidos por grupos organizados que produzcan efectos en varias Audiencias, y los perpetrados en el extranjero.

Igualmente asume la representación del Ministerio Fiscal en los procesos penales por delitos de tráfico ilegal de drogas cuando así lo acuerde expresamente el Fiscal General del Estado (art. 18 bis 1.b) del Estatuto Orgánico) y en los procesos penales por tales delitos iniciados en el extranjero y continuados en España conforme al art. 65.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la ejecución de sentencias dictadas y en el cumplimiento de penas impuestas por Tribunales extranjeros en relación con los específicos delitos antes mencionados.

Ahora bien, esta acción procesal se ha extendido igualmente, cuando se ha producido la concurrencia de los presupuestos establecidos en los preceptos anteriormente indicados, a los procedimientos penales seguidos por los delitos de receptación especial que han sido identificados en los textos jurídicos internacionales como blanqueo o lavado de dinero y se encuentran tipificados en los arts. 301 a 304 del Código Penal, cuando la actividad delictiva antecedente era el tráfico ilegal de drogas.

La amplia definición que ofrece el art. 1, apartado m), de la Convención de Viena aprobada el 20-12-1988, al incluir entre las conductas constitutivas de «tráfico ilícito» las infracciones criminales contempladas en el art. 3.1.b) y c) de la citada Convención que son las conceptuadas como blanqueo o lavado de bienes, y la estrecha vinculación de ambos tipos penales desde la perspectiva de su investigación, han sido argumentos de una incuestionable solidez jurídica para fundamentar esa atribución competencial.

Y justo es reconocer, en particular, la importancia de la labor desarrollada por dicha Fiscalía Especial en la investigación y construcción jurisprudencial del delito de blanqueo de capitales, la cual ha sido objeto de reconocimiento institucional, dentro y fuera de nuestras fronteras, hasta el punto de que esta Fiscalía General del Estado, en la Memoria Anual presentada en el año 2001 llega a afirmar literalmente que «sería injusto no reconocer el importante papel que la Fiscalía para la Prevención y la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas ha llevado a cabo en los últimos años, con una decisiva influencia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con un papel más que destacado en la formulación de propuestas legislativas encaminadas a la obtención de cobertura legal para una más eficaz investigación de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales».

Otra de las funciones específicamente atribuidas a la Fiscalía, conforme dispone el art. 18 bis.1.f) de nuestro Estatuto Orgánico, consiste en la promoción y prestación del auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, y es un hecho cierto que en este ámbito de la cooperación judicial internacional se ha producido en los últimos años un incremento de trabajo singularmente relevante en este órgano como Autoridad judicial requerida, tanto en relación con la tramitación y/o ejecución de las comisiones rogatorias recibidas a través del Ministerio de Justicia, como en lo referente a las solicitudes de auxilio judicial recibidas a través de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en la Fiscalía Especial, cuando el objeto de la investigación de las Autoridades judiciales extranjeras lo constituyen las actividades criminales de narcotráfico o de blanqueo de dinero con él vinculado.

A ello debe unirse el despacho y la emisión de informes en todos los procedimientos de cooperación judicial de esa naturaleza y sobre esas mismas materias que se tramitan en los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional, así como ya se ha indicado en los procesos penales iniciados en el extranjero y continuados en España, en los expedientes de ejecución de sentencias y de cumplimiento de condenas dictadas por Tribunales extranjeros en idénticos casos y circunstancias.

Pero es evidente que la cooperación judicial internacional no se agota con las comisiones rogatorias, las peticiones de asistencia judicial, la incoación de procesos remitidos por las autoridades de otro país o el cumplimiento de sentencias extranjeras, sino que en la misma se incluyen también instrumentos tan importantes como la extradición o la orden europea de detención y entrega, que hasta el presente han sido asumidos, en todo caso, por la Fiscalía de .la Audiencia Nacional, con independencia de la naturaleza del delito que motiva la puesta en marcha de estos mecanismos jurídicos. Es por tanto una realidad que en el momento actual las competencias, en cuanto concierne a la cooperación judicial globalmente considerada en asuntos de narcotráfico y blanqueo de bienes a él asociado, están repartidas en la práctica entre las dos Fiscalías funcionalmente integradas en la Audiencia Nacional, situación que resulta desaconsejable ya que la parcelación o fragmentación de dichas competencias no garantiza suficientemente la percepción global del problema criminal y la eficacia deseable en la lucha contra tan graves manifestaciones delictivas.

Parece, pues, lógico y coherente que en este nuevo diseño de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, dada su condición de órgano incardinado funcionalmente en la Audiencia Nacional y altamente especializado en la investigación y persecución de las organizaciones criminales vinculadas con el narcotráfico y el blanqueo de capitales originados por aquella actividad ilícita, se le atribuyan todas las funciones relacionadas con estas concretas materias cuya competencia está asignada a los órganos judiciales de la Audiencia Nacional, en particular las previstas en el art. 65.2 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para hacer así efectivo el mandato contenido en el art. 18 bis.1.f) del Estatuto Orgánico, relevando de esta tarea a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

La razón es obvia: el despacho de tales asuntos por la Fiscalía especializada en la persecución de tales delitos contribuirá notablemente a mejorar la eficacia de la acción investigadora de los mismos, posibilitará el uso a tales fines de una información relevante (que en la actualidad no se utiliza de manera adecuada al ser despachados por una Fiscalía -la de la Audiencia Nacional- que carece de competencia para la investigación de estos fenómenos criminales) y permitirá una mayor coordinación de la acción policial y judicial en sus diferentes vertientes, garantizándose así que la información, la documentación y las piezas probatorias de tales expedientes puedan ser utilizadas en procesos judiciales en curso por tales delitos y, en su caso, para la iniciación de otros procedimientos o líneas de investigación.

Puede ocurrir, aunque quizás no sea frecuente, que tanto las extradiciones como las órdenes europeas de detención sean solicitadas por varias infracciones criminales, entre ellas el tráfico ilegal de drogas o el blanqueo de dinero derivado de aquél. En estos casos, la intervención de una u otra Fiscalía debe determinarse en atención a la mayor gravedad en abstracto conforme a nuestro derecho interno de los delitos o infracciones que sean objeto de reclamación, de acuerdo con los criterios legales para la delimitación de competencias de los órganos judiciales. No obstante, deben considerarse una excepción aquellos supuestos en los que dichos hechos ilícitos concurran con un delito de terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, supuestos en los que la naturaleza y extraordinaria gravedad de esta actividad criminal, necesitada en cualquier caso de un tratamiento centralizado y uniforme, determina que resulte inexcusable la intervención de Fiscalía de la Audiencia Nacional dando cuenta de la información precisa a la Fiscalía Especial Antidroga.

En consecuencia, el despacho de los asuntos previstos en el art. 65.2 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en particular de los expedientes de extradición y ordenes europeas de detención y entrega, será asumido por los Sres. Fiscales pertenecientes a la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, cuando específicamente se refieran a los delitos de tráfico ilegal de drogas o blanqueo de capitales a ellos asociado, e igualmente en aquellos casos en que estas infracciones sean las más graves, aun cuando concurran con otras actividades delictivas, salvo que se trate de delitos de terrorismo.

La asunción de estas atribuciones se hará efectiva a partir del 1 de Enero del año 2006, por lo que las ordenes europeas de detención y entrega y las extradiciones relativas a dichos delitos que se reciban con posterioridad a dicha fecha se distribuirán entre las Fiscalías de la Audiencia Nacional y la Fiscalía Antidroga de acuerdo con el criterio antes mencionado, y por el contrario aquellas que han sido registradas con anterioridad a esa fecha seguirán siendo despachadas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional hasta la culminación del expediente.

2.2. Competencia y funciones de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial.

El art. 18 bis 1.c) EOMF atribuye a la Fiscalía Especial la función de «coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalías en orden a la represión y prevención del tráfico de drogas», y al objeto de cumplir adecuadamente esta labor se establece en el párrafo 2.º del indicado apartado que «cuando el número de procedimientos así lo aconseje, el Fiscal General del Estado podrá designar a uno o varios Fiscales para que actúen en relación directa con dicha Fiscalía Especial».

Hasta el momento presente, y atendiendo no sólo al parámetro fundamental del número de procedimientos judiciales, sino también a otros significativos indicadores, cuales son los datos que se han ido obteniendo anualmente sobre detenidos, decomisos y sustancias decomisadas han sido designados Fiscales Delegados en las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Cataluña, Valencia, Murcia, Baleares, Andalucía y Canarias, y en las Fiscalías de las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Alicante, Málaga, Cádiz, Almería, Huelva y Tenerife así como en la Adscripción Permanente de Algeciras. Igualmente la problemática concreta que se ha detectado en algunos territorios ha determinado también el nombramiento de Fiscales colaboradores en las Fiscalías de Gerona, Lérida, Tarragona y Baleares.

Unos y otros dependen jerárquicamente del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, quien conforme al art. 18 bis.1.c) párrafo 2.º del Estatuto Orgánico «tendrá con respecto a los Fiscales así designados y sólo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal». El texto legal consagra, pues, la dependencia jerárquica de estos Fiscales respecto a la Jefatura de la Fiscalía Especial en esa concreta materia, aunque compatibilizándola con el deber de informar de estos asuntos al Fiscal Jefe del órgano en el que se encuentren destinados. El expreso reconocimiento de esta situación era imprescindible para asegurar la unidad de actuación en el desempeño de la labor de coordinación estatutariamente prevista.

Ahora bien, no es menos cierto que la efectividad de toda esta estructura territorial de Fiscales vinculados con la Fiscalía Especial Antidroga, diseñada al amparo del art. 18 bis.1.c) del Estatuto Orgánico, depende básicamente de dos parámetros: la especialización funcional y la dedicación exclusiva.

La especialización es una de las claves del funcionamiento de la Administración de Justicia, y en particular de la jurisdicción penal. La lucha contra las más graves manifestaciones criminales de nuestro tiempo (terrorismo, narcotráfico, corrupción) ha determinado durante el último cuarto del siglo pasado la puesta en marcha de Fiscalías especializadas para la investigación y persecución de tales actividades criminales. Efectivamente, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se ha ido adaptando a esta necesidad acogiendo la creación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en 1977, centrada esencialmente en la investigación y persecución de los delitos de terrorismo, de la Fiscalía Especial Antidroga en 1988 para el narcotráfico organizado y el blanqueo de capitales y de la Fiscalía Especial Anticorrupción en 1995 para los delitos económicos vinculados con la corrupción, y la experiencia de todos estos años ha permitido demostrar el acierto de esta opción legislativa, ya que solamente desde la coordinación de actuaciones y la formación especializada puede afrontarse con rigor y eficacia la lucha contra determinadas manifestaciones criminales cuya implantación progresiva en la sociedad actual es fácilmente constatable .

El acierto de esta apuesta por la especialización, ha determinado que se haya tomado como modelo, con las diferencias derivadas de la propia naturaleza de la actividad afectada en cada caso, para la designación de Fiscales especializados en áreas concretas de actuación con funciones de coordinación y dirección en todo el territorio nacional y la constitución de Secciones en las Fiscalías territoriales. Tal es el caso de las modificaciones llevadas a efecto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por la Ley Orgánica 1/2004 sobre medidas de protección integral contra la violencia de género, que han sido complementadas con la reciente Instrucción n.º 11/2005 sobre la Instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la Constitución Española.

El complemento y la consecuencia de la actuación especializada es la dedicación exclusiva. Intentar compatibilizar esta específica función con el desempeño de otras tareas en las distintas Fiscalías territoriales puede disminuir la eficacia de la especialización. Por ello, la figura del Fiscal Delegado, en la línea apuntada por la Instrucción n.º 5/91 de la Fiscalía General del Estado sobre competencias y atribuciones de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga, debe servir no sólo para el despacho de los asuntos, procesos o investigaciones de mayor trascendencia vinculados con estas actividades delictivas, sino principalmente también para desempeñar funciones de coordinación de las investigaciones policiales y de las actuaciones judiciales, tanto de las referentes a los delitos de tráfico ilegal de drogas y blanqueo de capitales con ese origen, como de las relativas a los procesos penales por otras infracciones criminales en los que se detecten inculpados toxicómanos o con adicción a las drogas.

Ello no es obstáculo para reconocer que el régimen de exclusividad de los Fiscales Delegados en el ejercicio de su función, en atención a la insuficiencia de la plantilla del Ministerio Fiscal, no puede aplicarse simultáneamente en todos los casos y que su implantación sólo puede realizarse de forma progresiva y de manera muy justificada, comenzando por aquellas provincias especialmente afectadas por la incidencia de esta particular actividad delictiva.

En consecuencia, resulta imprescindible redefinir esta histórica figura para acomodar su función y su actuación a las necesidades actuales de la política criminal, particularmente al cada vez más inquietante y peligroso fenómeno de la delincuencia organizada.

El modelo de Fiscal especializado que se precisa para enfrentar este fenómeno criminal, debe ser eficaz en las labores de coordinación policial y judicial, y para ello es necesario que mantenga una estrecha relación, desde la posición de supraordinación que el ordenamiento jurídico le confiere, con las unidades policiales de su territorio especializadas en la investigación del narcotráfico y del blanqueo de dinero derivado de aquél, al tiempo que coordina la acción de los distintos Cuerpos policiales, orienta jurídicamente su labor investigadora y centraliza la información de los diferentes procedimientos judiciales.

En síntesis, el Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial debe centrar su actividad esencialmente en tres aspectos:

1) Impulso, coordinación y dirección de la actividad policial de investigación y persecución del narcotráfico organizado y de las redes de blanqueo vinculadas con estas organizaciones criminales.

2) coordinación de las actuaciones del Ministerio Fiscal en los procedimientos judiciales como forma de asegurar la unidad de actuación en esta materia.

3) cumplimiento de la función prevista por el art. 18 bis.1.e) del Estatuto Orgánico incluyendo el establecimiento de cauces institucionales permanentes de colaboración que garanticen la información, el control y la evolución de las personas incursas en procedimientos judiciales con problemas de consumo y/o adicción a las drogas, así como la adopción de medidas alternativas a la sanción penal, en coordinación con los Delegados y las Secciones competentes en materia de ejecución de penas de las Fiscalías territoriales.

La importancia de esta última función de naturaleza tuitivo-preventiva es evidente, pues aunque tradicionalmente toda la estructura especializada del Ministerio Fiscal en esta materia se haya volcado con más intensidad en la faceta represiva, muy especialmente en la persecución del mediano y gran narcotráfico, la atención al drogodependiente sujeto al proceso penal y la búsqueda de soluciones alternativas a la prisión han sido históricamente piezas claves de las acciones político-criminales dirigidas a la reducción y prevención de daños. Buena prueba de ello es que el Plan de Acción elaborado recientemente por la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas para el período 2005-2008 contempla, en desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas aprobada por Real Decreto 1911/1999 de 17 de Diciembre, varias Acciones en este terreno con el objetivo de rehabilitar y reinsertar al toxicómano delincuente.

De manera resumida puede señalarse que esas Acciones tienen como finalidad potenciar el apoyo jurídico y social a los que cometen delitos como consecuencia de su adicción a las drogas, promover la creación de equipos de asesoramiento en Comisarías y Juzgados y elaborar protocolos de actuación para estos casos en función de las diferentes sustancias, considerándose imprescindible para la realización de tales fines la intervención de la Fiscalía Especial Antidroga, dada su condición de órgano judicial especializado, y muy particularmente de su estructura territorial de Fiscales Delegados como interlocutores judiciales cualificados para encauzar adecuadamente una colaboración institucional permanente que garantice el cumplimiento de estos objetivos.

A este trípode funcional que acabamos de exponer, debe añadirse el cumplimiento de las funciones de vigilancia penitenciaria que tiene asignadas la Fiscalía central mediante las visitas periódicas a los Centros penitenciarios situados en sus respectivos ámbitos territoriales en relación con presos y penados incursos en procedimientos penales por narcotráfico y blanqueo de capitales derivado de aquél, cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional, y que ha sido objeto de una Instrucción interna específica dictada ya por la Jefatura de la Fiscalía Especial.

En consecuencia, las funciones de los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial, en su ámbito territorial respectivo y sin perjuicio, en cualquier caso, de las facultades que estatutariamente corresponden a los Fiscales Jefes y de su dependencia jerárquica de los mismos, son las siguientes:

1.ª Centralizar la información de mayor interés sobre los procedimientos judiciales de su territorio seguidos por los delitos de tráfico ilegal de drogas y blanqueo de bienes derivados de esa actividad criminal, a cuyo fin recabaran de los Fiscales de sus respectivos ámbitos territoriales, comunicación sobre las incidencias más importantes o de mayor relevancia. Con dicha finalidad se les comunicará desde el órgano central de la Fiscalía Especial la información precisa sobre las operaciones que se ejecuten en el marco de las investigaciones judiciales de la Audiencia Nacional y se desarrollen en su ámbito territorial de actuación, para posibilitar su intervención y la coordinación, en su caso, de las diligencias policiales.

2.ª Asegurar la unidad de actuación de todos los Fiscales de su ámbito territorial en estos procedimientos, trasladando las directrices emanadas de la Fiscalía Especial a los efectos de la coordinación de actuaciones de los distintos órganos en esta materia.

3.ª El despacho de los asuntos de esa naturaleza cuando afecten a organizaciones criminales.

4.ª La incoación y ejecución de las investigaciones patrimoniales que a la Fiscalía Especial atribuye el art. 18 bis.1.d) EOMF, informando a dicho órgano de su desarrollo y proponiendo fundadamente el archivo o el ejercicio de la acción penal.

5.ª Impulsar y coordinar las investigaciones sobre organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de drogas y al blanqueo de capitales procedentes de aquél que desarrollen las Unidades especializadas de los diferentes Cuerpos con funciones policiales existentes en su territorio, estando facultado a tal fin para convocar periódicamente a los mandos y responsables de tales Cuerpos e impartir las instrucciones pertinentes para el más eficaz desempeño de sus funciones, debiendo informar de estas convocatorias al Fiscal Jefe de la Fiscalía territorial respectiva.

6.ª Colaborar con la autoridad judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional de la pena, así como en la aplicación de medidas de tratamiento y asistenciales a las personas incursas en procesos penales por su adicción a las drogas, en coordinación con las Delegaciones y Secciones competentes en materia de ejecución de penas en las respectivas Fiscalías territoriales.

7.ª Cooperar en el ámbito específico de su competencia con las instituciones estatales, autonómicas, provinciales y locales en el cumplimiento de los objetivos diseñados por la Estrategia Nacional sobre Drogas.

8.ª Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional de acuerdo con lo establecido en las leyes, tratados y convenios internacionales.

9.ª Cualesquiera otras que, en su respectivo ámbito territorial y en el marco de lo dispuesto por el art. 18 bis del Estatuto Orgánico, le sean encomendadas por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial.

Los Fiscales Delegados Coordinadores, además de estas funciones, tendrán la misión de impulsar la actuación unitaria y conjunta de los Fiscales Delegados de su Comunidad Autónoma bajo la dirección del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial. A tales efectos, podrán asistir a las Juntas que se celebren en cualquiera de las Fiscalías de la Comunidad Autónoma si en el orden del día se hubiera incluido cualquier materia de su especial competencia, debiendo los Fiscales Jefes comunicarle la convocatoria con antelación suficiente. En dichas Juntas tendrán voz y voto en las cuestiones de su competencia.

3.   RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FISCALES DELEGADOS DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS

Siguiendo la sistemática de las anteriores Instrucciones, a las que ésta sustituye, conviene precisar con la mayor claridad posible las cuestiones relacionadas con el nombramiento y remoción de los Fiscales Delegados, su situación en la estructura interna de la Fiscalía territorial a la que orgánicamente pertenecen y su relación con otros Fiscales Delegados especializados.

3.1. Nombramiento y remoción.

3.1.a). Nombramiento.

3.1.a).1. De los Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial.

Se nombrarán por el Fiscal General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, a quien le será remitido informe sobre todos los peticionarios por el Fiscal Jefe de la Fiscalía a la que pertenezcan y previa audiencia del Consejo Fiscal que recibirá igualmente antes de ser oído al respecto, cuantas peticiones e informes se hayan formulado. A estos efectos se valorará especialmente la formación específica y, en su caso, la experiencia práctica en las materias en las que se centra la actividad de dicha Fiscalía. Todos los así nombrados serán Fiscales Delegados integrados funcionalmente en la Fiscalía Especial a los efectos previstos por el art. 18 bis del Estatuto Orgánico.

3.1.a).2. Del Fiscal Delegado Coordinador en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.

En los supuestos en que en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma pluriprovincial se nombren varios Fiscales Delegados, el Fiscal General del Estado, al hacer el nombramiento conforme al apartado anterior, designará a uno de ellos como Delegado-Coordinador para todo el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, procurándose como criterio general que el nombramiento recaiga en quien esté destinado en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

3.1.a).3. De los Fiscales Colaboradores.

Con la finalidad de asistir a los Fiscales Delegados en su cometido podrán asignarse uno o varios Fiscales de la plantilla correspondiente por el Fiscal Jefe respectivo, oída la Junta de Fiscales, salvo cuando el Fiscal General del Estado lo considere absolutamente necesario, en cuyo caso lo acordará directamente siguiendo el procedimiento establecido para los Fiscales Delegados.

3.1. b). Remoción.

Todos los Fiscales así designados podrán ser removidos por el Fiscal General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y oído el Fiscal Jefe respectivo. Igualmente los Fiscales colaboradores podrán ser removidos por el Fiscal Jefe que los haya nombrado, oída la respectiva Junta de Fiscales.

3.2. De la relación de los Fiscales Delegados con las respectivas Fiscalías y de la relevación del despacho ordinario.

Corresponde a la Fiscalía Especial, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, la coordinación de los Fiscales comprendidos en los anteriores apartados, a cuyo fin establecerá criterios para asegurar la unidad de actuación, celebrándose al efecto Juntas Generales, como mínimo, una vez cada seis meses.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, en el ámbito específico de su competencia, tendrá las mismas facultades y deberes de los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal respecto a todos los Fiscales Delegados y colaboradores, que en el ejercicio de las funciones anteriormente indicadas dependerán exclusivamente de aquél.

Sin perjuicio de la relación jerárquica con respecto al Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, los Fiscales Delegados deberán informar de los asuntos de su competencia al Fiscal Jefe del órgano en el que estén efectivamente destinados.

Al objeto de delimitar su ámbito de actuación en las investigaciones sobre blanqueo de capitales respecto a los Fiscales Delegados que dependen de otras Fiscalías Especiales, la intervención de los Fiscales Delegados Antidroga se extenderá a todas aquellas investigaciones y procesos penales sobre blanqueo de capitales vinculados con diferentes actividades criminales antecedentes cuando el tráfico ilegal de drogas sea la más relevante de todas ellas. No obstante, en estos casos todos los Fiscales Delegados especializados, cualquiera que sea su dependencia funcional, procurarán actuar de forma coordinada para garantizar la eficacia de las investigaciones. Las discrepancias que puedan originarse en la delimitación de las competencias de unos y otros Fiscales Delegados serán resueltas en última instancia por el Fiscal General del Estado.

El ejercicio de las funciones que les son atribuidas exigirá en ocasiones dedicación exclusiva y, en consecuencia, el relevo en el despacho ordinario de los asuntos en su Fiscalía respectiva. A tales efectos, el Fiscal General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y oído el Fiscal Jefe del órgano en el que estuviere destinado, determinará la necesidad en cada caso de la aplicación del régimen de exclusividad o, alternativamente, de un régimen de dedicación menos plena que permita compatibilizar tales funciones con el desarrollo de otras en la Fiscalía de destino.

En virtud de todo lo expuesto, insto encarecidamente a los Sres. Fiscales al cumplimiento de la presente Instrucción, a cuyo fin deberán atenerse en lo sucesivo a las pautas de actuación y la aplicación de los criterios que en la misma se establecen.

Fiscalía General del Estado | Circulares, Consultas e Instrucciones | www.fiscal.es