Instrucción n.º 8/2005

Instrucciones

DOCUMENTO ANALIZADO

Instrucción 8/2005, 26 de julio de 2005, sobre el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.

 

NORMAS INTERPRETADAS POR EL DOCUMENTO

Desarrolla el contenido de la Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001 relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal y el art. 11 de la Directiva del Consejo de 29 de abril de 2004, para la indemnización a las víctimas de los delitos.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN

  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Acoge el contenido de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

AFECTADO POR  LA JURISPRUDENCIA SENTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LAS SIGUIENTES SENTENCIAS

 

AFECTADO POR  LAS SIGUIENTES CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES

Instrucción 2/2008, sobre las funciones del Fiscal en la fase de Instrucción.

EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

La Instrucción 2/2008 complementa la Instrucción 8/2005 subrayando las actuaciones que corresponden al Fiscal en relación con las víctimas en la fase de instrucción.

Por lo demás, no se ha producido modificación legislativa que le afecte. Con posterioridad a la fecha de la Instrucción, existe una amplia normativa europea que en nada altera su validez y contenido. Cabe, sin embargo, significar por su trascendencia la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que establece las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de los delitos, y establece un plazo “a más tardar el 16 de noviembre de 2015”, para su transposición al derecho interno de los Estados.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito acoge el contenido de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

FICHA ELABORADA POR: Fiscal de Sala Delegada para la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal.

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN ANALIZADA

Instrucción 8/2005, sobre el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.

ÍNDICE

     I. INTRODUCCIÓN

     II. DEBER DE INFORMACIÓN. ORGANIZACIÓN DE LAS FISCALÍAS

     III. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN GARANTÍA DEL DERECHO DE INFORMACIÓN A LA VÍCTIMA

I.              INTRODUCCIÓN.

Asistimos en el momento actual a una creciente preocupación en torno a la protección a la víctima en el proceso penal, no sólo desde determinadas posiciones doctrinales sino también desde el plano del ordenamiento jurídico y en ámbitos supranacionales.

El proceso penal no puede ser contemplado exclusivamente desde la perspectiva de la necesaria tutela de los intereses de la sociedad y de las garantías del acusado, sino también y de modo relevante, como instrumento de reparación del daño moral y patrimonial que la víctima ha recibido por el hecho delictivo. Reparación que no puede ser fuente de más daños para la víctima, tratando de evitar una victimización secundaria.

La víctima, en el no siempre fácil camino para lograr la reparación del daño inferido por el hecho delictivo, tiene que sentirse amparada. Protección y atención con respeto a su dignidad, a su derecho a declarar y ser informada, a comprender y a ser comprendida, a ser protegida en las diversas fases de las actuaciones, en palabras de la Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001 relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal. Asimismo tiene derecho a ser informada sobre el sistema de indemnizaciones, como señala el art. 11 de la Directiva del Consejo de 29 de abril de 2004, para la indemnización a las víctimas de los delitos.

El art. 124 de la Constitución y los arts. 1 y 3.10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal definen la función tuitiva del Ministerio Fiscal como defensor de las víctimas en el proceso penal, lo que reitera el art. 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Fiscalía General del Estado ha abordado concretas pautas de actuación en el marco de esa protección a la víctima en el proceso. Así, la Circular 1/1998, de 24 de octubre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar; la Circular 2/1998, de 27 de octubre, sobre ayudas públicas a las víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual; la Circular 1/2003, de 7 de abril, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado; la Circular 3/2003, de 30 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección; la Circular 4/2003, de 30 de diciembre, sobre nuevos instrumentos jurídicos en la persecución de la violencia doméstica; la Instrucción 4/2004, de 14 de junio, acerca de la protección de las víctimas y el reforzamiento de las medidas cautelares en relación con los delitos de violencia doméstica; la Instrucción 2/2005, sobre acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género, y; la Instrucción 7/2005, de 23 de junio, sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías. Circulares e Instrucciones plenamente vigentes que abordan concretos supuestos de actuación en relación con la protección de las víctimas en el proceso penal.

La atención a esta vertiente de actuación del Ministerio Fiscal ha sido resaltada de forma expresa por el Fiscal General del Estado en el discurso del acto de apertura del Año Judicial, y determinó la designación de un Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado para la tutela y protección de los intereses de las víctimas en el proceso penal.

Muchos serían los extremos a abordar desde el planteamiento general realizado, sin embargo parece oportuno perfilar la actuación tuitiva del Ministerio Fiscal desde las concretas metas que se pretenden alcanzar y contando con la realidad y dificultades prácticas de llevar a cabo los cometidos encomendados, perfilando en primer lugar el deber de información a las víctimas, para en un momento posterior establecer concretas pautas de actuación del Ministerio Fiscal en orden a lograr la satisfacción indemnizatoria a las víctimas del delito.

II.            DEBER DE INFORMACIÓN. ORGANIZACIÓN DE LAS FISCALÍAS.

En un mundo en que la información no es un bien escaso, la víctima del delito es con no poca frecuencia olvidada como destinataria de una información individualizada que a ella incumbe. La víctima de cualquier delito, y especialmente las más vulnerables, tienen derecho a ser informadas con claridad, con lenguaje accesible, de sus derechos, de lo que pueden o no esperar, dónde acudir en su caso para instar ayudas sociales, económicas, psicológicas, a saber en definitiva, cual es la respuesta prevista por el ordenamiento, y encomendada especialmente al Ministerio Fiscal, en defensa de sus intereses.

Organización de las Fiscalías.

Fruto de la información remitida por todas las Fiscalías a la Fiscal de Sala Delegada para la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal, en torno a la concreta actividad desplegada sobre esa función tuitiva del Ministerio Fiscal, es la constatación de que, mientras existen Fiscalías con un buen despliegue organizativo, servicio de información, suscripción de Protocolos, que vienen realizando una labor de forma ejemplar, otras, no tienen idéntica situación. Ha de partirse del dato constatado de que no es uniforme la organización existente. Hay que avanzar sin desconocer otra realidad, no puede ser único el modelo de organización dada la diferencia existente entre grandes, medianas y pequeñas Fiscalías. Los modelos de actuación seguidos, que ya se desarrollan en alguna, pueden ser trasladados, con las correcciones necesarias en cada caso, a todas las Fiscalías.

Llegado a este punto, se hace preciso esbozar, al menos un modelo organizativo general, distinguiendo dos concretos campos de actuación para el cumplimiento del deber de información a la víctima: Información preprocesal e información en el curso del proceso penal.

El deber de información en el curso del proceso penal debe ser asumido directamente por el Fiscal encargado del despacho del procedimiento, si bien bajo la coordinación del Fiscal Jefe o de un Fiscal designado al efecto.

El deber de información preprocesal, requerirá de la asistencia de un Fiscal en casos puntuales y especialmente en el servicio de guardia, o podrá realizarse por un funcionario de la Fiscalía designado para ello, siempre bajo la supervisión del Fiscal Jefe o del Fiscal encargado al efecto.

Con el fin de mantener un puntual conocimiento de las labores desarrolladas en este ámbito de actuación, sin perjuicio de las comunicaciones o reuniones por Comunidades Autónomas con el Fiscal de Sala Delegado, será necesaria su inclusión, como tema de obligado tratamiento en la Memoria anual de cada Fiscalía, en desarrollo de la previsión contenida en la Instrucción 7/ 2001, de 7 de diciembre, sobre elaboración de la Memoria anual.

III.            ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN GARANTÍA DEL DERECHO DE INFORMACIÓN A LA VÍCTIMA.

No todos los hechos delictivos requieren idéntico nivel de información a la víctima. No se trata de establecer un criterio discriminatorio en la protección a la víctima en el proceso, sino de atender prioritariamente a aquéllas que por la naturaleza y características del hecho delictivo de que se trata, se revelan necesariamente como más vulnerables. La actuación del Ministerio Fiscal en este punto tiene que incidir de una forma más acentuada cuando se trata de delitos contra la vida e integridad física o psíquica, delitos contra la libertad, contra la libertad sexual, delitos de violencia de género y en el ámbito familiar y delitos de terrorismo. También requerirán una especial atención los ciudadanos extranjeros en tránsito o de turismo en España, al encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, y para asegurar sus testimonios ante su posible ausencia en el juicio oral.

En el marco esencialmente de los delitos reseñados, el Ministerio Fiscal, como ya se ha apuntado, debe cumplir con el deber de información a la víctima en dos concretos campos: Información preprocesal e información en el curso del proceso penal.

III.A. Información preprocesal.

Es fundamental facilitar a la víctima una información inicial y completa, de ahí la necesidad de que en cada Fiscalía se pueda ofrecer información puntual sobre, la concreta ubicación del Servicio de Atención a las Víctimas, Servicio de Orientación Jurídica, Servicios Asistenciales y Ayudas, tanto económicas como asistenciales, para lo cual, cada Fiscalía recabará la información precisa de los organismos correspondientes en el ámbito de su correspondiente Provincia o Comunidad Autónoma.

El Fiscal Jefe adoptará las medidas precisas para establecer la comunicación y conocimiento por los Fiscales de la existencia y funciones de la Oficina de Asistencia a las Victimas en cada territorio y, desplegará las actividades precisas a fin de establecer Protocolos de actuación con las distintas administraciones a fin de plasmar las directrices, las pautas de conducta, que han de tener en cuenta todos aquellos que, por razón de su tarea, se encuentren ante hechos delictivos cuyas víctimas requieren de un especial tratamiento por su vulnerabilidad, con remisión a la Fiscalía General del Estado para su aprobación.

III.B. Información en el curso del proceso penal.

Este deber de información tiene una especial trascendencia en aquellos supuestos en que la víctima no se persona en las diligencias como acusación particular, ni en un momento inicial ni en la fase intermedia de conformidad con lo establecido en los arts. 782.2 y 800.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1.

1.- El ofrecimiento de acciones.

El ofrecimiento de acciones a la víctima debe ser realizado de forma comprensible sobre su alcance y contenido, incluyendo concretos apartados sobre:

— Contenido de los arts. 464 y 468 del Código Penal EDL 1995/16398.

— La posibilidad de aportar facturas o documentos acreditativos de los daños y perjuicios causados por el hecho delictivo.

— Las posibles ayudas económicas y asistenciales existentes en su caso, con concreción de la Oficina u Organismo al que deban dirigirse para ser solicitadas. En concreto deberá ser informada, en los casos que proceda: de las prestaciones previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos violentos y contra la Libertad Sexual; de las indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, en su redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y; de las prestaciones contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Deberán los Sres. Fiscales prestar una especial atención al buen cumplimiento de éste trámite en la forma indicada, aun cuando formalmente se hubiera informado del contenido de los arts. 109 y 110 de la Ley procesal, cuando asista a la declaración de la víctima en el servicio de guardia o posteriormente en el juzgado instructor.

2.- Declaración de la víctima.

Procurarán los Sres. Fiscales evitar citaciones reiteradas, cuidando en lo posible que durante la permanencia de la víctima en la oficina judicial para prestar declaración no coincida con el presunto autor, familiares o amigos de aquél, que pudieran haber sido citados igualmente, preservando así su dignidad e intimidad.

En los supuestos en que la víctima sea un ciudadano extranjero en tránsito o de turismo en España, instarán los Sres. Fiscales la práctica como prueba preconstituida o anticipada de su declaración, tan pronto como sea posible, incluso en el servicio de guardia.

Cuando la víctima sea un menor de edad, y se trate de hechos de trascendencia hacía la opinión pública, cuidaran los Sres. Fiscales la protección de su imagen e intimidad, estableciendo si fuera preciso la necesaria comunicación con los Fiscales de la Sección Civil, a los efectos pertinentes.

3.- Notificaciones de resoluciones judiciales.

Velarán los Sres. Fiscales por el cumplimiento de las notificaciones a las víctimas de las resoluciones judiciales, en los casos en que así esté previsto legalmente, arts. 779.1.1, 785.3, 789 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4.- Petición de sobreseimiento por el Ministerio Fiscal.

En delitos de especial gravedad, antes de solicitarse por el Fiscal el sobreseimiento provisional por falta de pruebas, procurarán los Sres. Fiscales contactar previamente con la víctima, si no estuviera personada, a fin de asegurar la inexistencia de medios o diligencias de prueba que no hubieran aflorado en la instrucción y la víctima pudiera proporcionar. Y en todo caso, cuidarán que sean informados de la posibilidad de personarse en la causa, arts. 782.2 y 800.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

5.- Comunicación con la víctima previa a la formulación de conclusiones provisionales.

En aquellos supuestos en que dadas las características y circunstancias del hecho delictivo sea presumible la existencia de daños y perjuicios que no hayan sido acreditados a lo largo de la instrucción o respecto de los que la víctima no haya aportado facturas o documentación alguna, los Sres. Fiscales previamente a formular escrito de acusación, si se trata de Procedimiento Abreviado, cuidarán que la víctima aporte aquellas, a efectos de su valoración en el momento de formular acusación y petición indemnizatoria, o en su caso en el juicio oral. Si se tratara de sumario ordinario, tal petición deberá formularse antes de la conclusión del sumario, arts. 629 y 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para evitar indefensión.

6.- Actuaciones del Ministerio Fiscal en el juicio oral.

Conformidad. En los supuestos de conformidad en el acto del juicio oral, cuidarán los Sres. Fiscales que la víctima sea informada de las razones sobre la conformidad alcanzada.

Suspensión del juicio oral. Cuando se produzca la suspensión de la vista, cuidarán los Sres. Fiscales de informar o de que sea informada la víctima de las razones de la suspensión y de sus consecuencias, a la mayor brevedad posible.

7.- Notificación de la sentencia.

Velarán los Sres. Fiscales para que en todo caso, las sentencias recaídas en el proceso sean notificadas a la víctima, asumiendo la obligación directamente cuando no esté legalmente previsto.

En aquellos casos en que la víctima del delito esté amparada por el contenido de la Ley 35/95 o 32/99, cuidarán los Sres. Fiscales que sea informada de los trámites a seguir para que se puedan hacer efectivas las previsiones legales.

Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones dispensarán la necesaria atención a la tutela de las víctimas velando por el cumplimiento de la presente Instrucción.

 

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